Escrito Absoluc Acusacion Fiscal Cueva

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 Jr. Moquegua N° 112 Oficina 203 Lima Cercado Teléfono: 99397635 3 / 997397903 e - mail: traivers_cia@hotmail .com Expediente : 7776-2010 Especialista : Ruth Yalta Imputado : Cueva Ramírez Juan Tomas Delito : Violación Sexual de Menor  Agraviado : S.I.W.R. Sumilla : Absuelvo Control de Acusación . SEÑOR PRESIDENTE DE LA 2° SALA PENAL DE REOS EN CARCEL DE LIMA NORTE FELIPE SANCHEZ ZAMBRANO,  Abogado defensor de CUEVA RAMÍREZ JUAN TOMAS, en el proceso seguido por el delito de V iolación Sexual de Menor, en agravio de  S.I.W.R.; ante usted con el debido respeto me presento y digo: I PETITORIO: OBSERVACION FORMAL Y OBJECION A MEDIOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA ACUSACION Que, siendo notificado el día 05 de marzo del 2014  con la Acusación Fiscal y el estado procesal el de la absolución de la acusación, y estando dentro de lo establecido por el artículo 229 de Código Procedimientos Penales y Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116, de fecha 13 de noviembre de 2009 y estando dentro del plazo permitido por la norma jurídico antes aludido, es que cumplo con absolver en los siguientes términos: 1.- Que, en referente a la tipificación penal, el Representante del Ministerio Publico postula el articulo 170 inciso 2) del Código Penal, supuestamente por haber procedido   con v iolencia con tra la victim a para vencer su resistencia, apro vech á nd os e de su po sición d e pareja sentim ental de la madr e de la agraviada que le da particular que le da particular autoridad sobre la misma    , esta afirmación no es nada cierta, el acusado nunca ha mantenido ninguna relación sentimental formal con la madre de la supuesta agraviada, es decir no eran convivientes, esto se encuentra corroborado con la propia declaración de la propia mad re de la supuesta ag raviada y de la propia agrav iada

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Expediente : 7776-2010 Especialista : Ruth Yalta Imputado : Cueva Ramrez Juan TomasDelito : Violacin Sexual de MenorAgraviado : S.I.W.R. Sumilla : Absuelvo Control de Acusacin.

SEOR PRESIDENTE DE LA 2 SALA PENAL DE REOS EN CARCEL DE LIMA NORTE

FELIPE SANCHEZ ZAMBRANO, Abogado defensor de CUEVA RAMREZ JUAN TOMAS, en el proceso seguido por el delito de Violacin Sexual de Menor, en agravio de S.I.W.R.; ante usted con el debido respeto me presento y digo:

I PETITORIO: OBSERVACION FORMAL Y OBJECION A MEDIOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA ACUSACIONQue, siendo notificado el da 05 de marzo del 2014 con la Acusacin Fiscal y el estado procesal el de la absolucin de la acusacin, y estando dentro de lo establecido por el artculo 229 de Cdigo Procedimientos Penales y Acuerdo Plenario N 6-2009/CJ-116, de fecha 13 de noviembre de 2009 y estando dentro del plazo permitido por la norma jurdico antes aludido, es que cumplo con absolver en los siguientes trminos:1.- Que, en referente a la tipificacin penal, el Representante del Ministerio Publico postula el articulo 170 inciso 2) del Cdigo Penal, supuestamente por haber procedido con violencia contra la victima para vencer su resistencia, aprovechndose de su posicin de pareja sentimental de la madre de la agraviada que le da particular que le da particular autoridad sobre la misma, esta afirmacin no es nada cierta, el acusado nunca ha mantenido ninguna relacin sentimental formal con la madre de la supuesta agraviada, es decir no eran convivientes, esto se encuentra corroborado con la propia declaracin de la propia madre de la supuesta agraviada y de la propia agraviada misma, que el acusado visitaba en forma espordica, esto quiere decir exista una relacin informal.En primer trmino tal como dispone el artculo 170 inciso 2) del Cdigo Penal dice, para la ejecucin del delito debe prevalerse del la posesin o cargo de que le d particular autoridad sobre la vctima, o de una relacin de parentesco como son: Ascendente, Cnyuge, Conviviente de este, Descendiente o hermano, por naturaleza o adopcin o afines de la vctima, De una relacin proveniente de un contrato de locacin de servicios, De una relacin laboral o si la vctima le presta servicios como trabajador del hogar.En el presente caso no existe ningn tipo de relacin de este ndole, entonces de que especial posicin o cargo se puede hablar en el caso investigado, el acusado no ha tenido ningn tipo de relacin con la madre de la supuesta agraviada, es decir nunca fueron convivientes, tal como se encuentra regulado en el Cdigo Penal en el articulo acotado; por ello es errnea la apreciacin de Ministerio Publico, por lo menos para acusar por este inciso del Cdigo Pernal tiene que haberse probado objetivamente la relacin de convivencial entre el acusado y la madre de la supuesta agraviada. Para hablar sobre convivencia el Cdigo Civil regula debe existir una situacin de hecho derivada de la convivencia de un hombre y una mujer no unidas por matrimonio, pero si para cumplir finalidades semejantes al matrimonio y que comparten un proyecto de vida comn basada en relacin afectivas de carcter singular y dotadas de estabilidad y permanencia; como se desprende de la propia declaracin de la madre de la supuesta agraviada no ha existido ninguna relacin convivencial tal como establece los requisitos el Cdigo Civil, por ello no se puede hablar de relacin convivencial entre el acusado y la madre de la supuesta agraviada, por ende no existe especial posicin o cargo frente a la supuesta agraviada.Por tales consideraciones no existiran los requisitos para ser acusado por este inciso del Cdigo Penal.2.- Del mismo modo referente al monto de la reparacin Civil, se advierte que es monto excesivo, que no existe en el expediente judicial, ningn tipo de medios probatorios objetivos, que pueda acreditar el dao causado, reservndome el derecho a fundamentarlo en la Audiencia correspondiente.OTROSI DIGO.- Cumplo con sealar domicilio procesal en Jr. Moquegua 112 Oficina 203 Cercado Lima (espalda de Jr. Ocoa), lugar donde se me deber de notificarme conforme a la norma procesal penal vigente.POR LO EXPUESTO:

Pido Ud., proveer conforme a Ley.

Lima, 12 de marzo del 2014.

____________________________________________________________________________Jr. Moquegua N 112 Oficina 203 Lima CercadoTelfono: 993976353 / 997397903 e - mail: [email protected]