Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

36
1 JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 15 DE BARCELONA RECURSO NÚM.: 179/2009-F (Recurso Ordinario) AL JUZGADO DOÑA RAQUEL PALOU BERNABÉ, Procurador de los Tribunales y de DON JORDI GORDILLO PIZARRO, Don PERE COTS TRULLAS, Don JORDI FONT ROCA, Don MARIO VENDRELL TORRENTS y Don GENÍS BENÍTEZ CABRERA, según tengo acreditado en los presentes autos, ante este Juzgado COMPAREZCO y como mejor en Derecho proceda, DIGO: Que me sido notificada la Providencia de fecha 21.07.09 por la que se confiere traslado a esta parte del expediente administrativo para que pueda evacuar el trámite de formalización de la Demanda; y haciendo uso de este ofrecimiento, dentro del plazo conferido, por medio del presente se formaliza el ESCRITO DE DEMANDA, que se basa en los siguientes: HECHOS PRIMERO .- ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO La actividad administrativa que constituye el objeto del presente Recurso contencioso-administrativo es, como se indicó en el escrito de Interposición, el Acuerdo de la Junta de Gobierno del AYUNTAMIENTO DE SANT SALVADOR DE GUARDIOLA de fecha 12.02.09 por el que se acordó, entre otros extremos, revocar la licencia de obras que había sido otorgada por la Junta de Gobierno Local en fecha 31.07.08 a la sociedad mercantil “GERMANS MIRALDA, S.L.” para consolidar la Masía de “Cal Mases” y conferir un plazo de dos meses a la persona interesada para legalizar las obras efectivamente realizadas mediante la solicitud de una nueva licencia

Transcript of Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

Page 1: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

1

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 15 DE BARCELONA RECURSO NÚM.: 179/2009-F (Recurso Ordinario)

AL JUZGADO

DOÑA RAQUEL PALOU BERNABÉ, Procurador de los Tribunales y

de DON JORDI GORDILLO PIZARRO, Don PERE COTS TRULLAS, Don

JORDI FONT ROCA, Don MARIO VENDRELL TORRENTS y Don GENÍS BENÍTEZ CABRERA, según tengo acreditado en los presentes autos, ante

este Juzgado COMPAREZCO y como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que me sido notificada la Providencia de fecha 21.07.09 por la que se

confiere traslado a esta parte del expediente administrativo para que pueda

evacuar el trámite de formalización de la Demanda; y haciendo uso de este

ofrecimiento, dentro del plazo conferido, por medio del presente se formaliza

el ESCRITO DE DEMANDA, que se basa en los siguientes:

HECHOS PRIMERO.- ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

La actividad administrativa que constituye el objeto del presente

Recurso contencioso-administrativo es, como se indicó en el escrito de

Interposición, el Acuerdo de la Junta de Gobierno del AYUNTAMIENTO DE

SANT SALVADOR DE GUARDIOLA de fecha 12.02.09 por el que se acordó,

entre otros extremos, revocar la licencia de obras que había sido otorgada

por la Junta de Gobierno Local en fecha 31.07.08 a la sociedad mercantil

“GERMANS MIRALDA, S.L.” para consolidar la Masía de “Cal Mases” y

conferir un plazo de dos meses a la persona interesada para legalizar las

obras efectivamente realizadas mediante la solicitud de una nueva licencia

Page 2: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

2

urbanística a tramitar por los cauces del procedimiento del artículo 48 del DL

1/2005, de 26 de julio.

Se impugnan concretamente, los apartados “Tercero” y “Cuarto” del

acuerdo, en los que, respectivamente, se declara la revocación de la licencia

de obras para la consolidación de la masía de “Cal Mases” de fecha 31.07.08

y se otorga a la persona interesada un plazo de dos (2) meses para solicitar

una nueva licencia siguiendo los trámites del artículo 48 del TRLUC.

SEGUNDO.- LICENCIA OBRAS CONSOLIDACIÓN MASÍA “CAL MASES”

La licencia de obras revocada con el acto aquí recurrido es, como se

ha dicho, la licencia que fue concedida a la sociedad mercantil “GERMANS

MIRALDA, S.L.” por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento

demandado en la sesión celebrada el 31.07.08, expediente administrativo

número 37/08, en base al Proyecto básico y ejecutivo redactado por el

Arquitecto Don Carles Torres Hidalgo, visado el 16 de julio de 2008 con el

número 2008012492.

Este proyecto fue informado favorablemente por la Unidad de

Urbanismo del Ayuntamiento el 30.07.08 e informado también

favorablemente por la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento el 31.07.08.

Una copia de esta licencia obra en los folios 105 al 107 del expediente

administrativo remitido al Juzgado por la Administración demandada.

TERCERO.- INFORME TÉCNICO SOBRE LA SOLICITUD LICENCIA

El informe técnico emitido el 30.07.08 por la Unidad de Urbanismo del

Ayuntamiento indicaba que la actuación proyectada por la sociedad mercantil

“GERMANS MIRALDA, S.L.” consistente, se decía, en la realización de obras

Page 3: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

3

de conservación, adecuación y mejora de una edificación existente en suelo

no urbanizable destinada al uso de “vivienda” en sus plantas 1ª y 2ª, se

ajustaba a la normativa y planeamiento urbanístico aplicable a la misma,

podía ser autorizada por el Ayuntamiento únicamente mediante una licencia

municipal.

Así es, según este informe técnico, tratándose de un proyecto que sólo

comportaba la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de una

masía o casa rural preexistente en suelo no urbanizable, era susceptible de

ser autorizado únicamente mediante una licencia municipal.

Según este informe, al proyecto le era aplicable el artículo 50.1 “in

fine” del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprobó el

Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña (en lo sucesivo,

también TRLUC), sobre proyectos de sólo comportan obras de conservación,

adecuación, mejora o mantenimiento de un “uso existente” admitido por el

ordenamiento jurídico, y el artículo 56.4 del Decreto 305/2006, de 18 de julio,

por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Urbanismo (en lo sucesivo,

también RLUC), sobre proyectos de obras de conservación, adecuación,

mejora o mantenimiento de construcciones existentes “efectivamente”

destinadas a usos admitidos por la Ley de Urbanismo.

Debemos remarcar las expresiones “uso existente” empleada en el

artículo 50.1 del TRLUC y “efectivamente” empleada en el artículo 56.4 del

RLUC, porque la Masía de “Cal Mases”, contrariamente a lo manifestado en

el informe técnico, no se trataba de una “vivienda familiar”, sino de una

“edificación sin uso”, abandonada y en ruinas desde hacía muchos años, por

lo que en realidad, no constituía efectivamente la “vivienda” de ninguna

persona o familia.

La masía no tenía un uso existente de vivienda familiar, ni estaba

efectivamente destinada a otros usos admitidos por la legislación urbanística,

Page 4: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

4

por lo que nunca se debió haber otorgado esta licencia, y al no tratarse de

una masía o casa rural con un uso existente de “vivienda familiar”, la

ejecución de tales obras de consolidación y la implantación de dicho uso

exigía la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 48 del DL

1/2005, de 26 de julio, y el artículo 58 del Decreto 305/2006, de 18 de julio.

Una copia de este informe consta en los folios 109 al 111 del

expediente administrativo remitido al Juzgado por la Administración

demandada.

CUARTO.- INFORME JURÍDICO SOBRE LA SOLICITUD LICENCIA

El informe jurídico de la Secretaría-Intervención de 31.07.08 se limitó a

efectuar un escueto resumen del expediente tramitado a partir de la solicitud

de la licencia de obras por la sociedad mercantil “GERMANS MIRALDA, S.L.”

y una breve referencia genérica a la normativa reguladora de las licencias y

planeamiento urbanístico aplicable al proyecto, para concluir afirmando, sin

más, que el otorgamiento de la licencia se podía entender ajustado a

Derecho.

Una copia de este informe consta en los folios 113 al 115 del

expediente administrativo remitido al Juzgado por la Administración

demandada.

QUINTO.- OPCIÓN COMPRA FINCA “CAL MASES” La sociedad “GERMANS MIRALDA, S.L.” en el momento de solicitar y

obtener la licencia de obras de la Masía de “Cal Mases” era titular de un

derecho real de opción de compra constituido a su favor en virtud de la

escritura pública otorgada el 20.12.07 ante el Notario de Barcelona, Don José

Eloy Valencia Docasar, sobre la finca que tiene la siguiente descripción

registral:

Page 5: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

5

“RÚSTICA: Heredad y Manso “Can Puig”, con la casa denominada “Cal Masses”, que consta de bajos, destinados a uso agrario, con una superficie de sesenta y tres metros cuadrados, una primera planta alta destinada a vivienda, con una superficie de sesenta y tres metros cuadrados, y una planta golfas, con una superficie de sesenta y tres metros cuadrados, y las tierras que la integran, entre las de pan llevar, viña, olivar, bosque y rocales, de superficie VEINTIDÓS HECTÁREAS TREINTA Y UNA ÁREAS NOVENTA Y TRES CENTIÁREAS. Está situada en el término municipal de SANT SALVADOR DE GUARDIOLA. Linda: al Norte, parte con finca segregada que adquiere el señor Peter Schwab y la señora Erika-Anna Haller, y parte con Rosa Cubells; al Sur, parte con Manso Urpina y parte con la riera de Guardiola; al Oeste, parte con el Manso Urpina y parte con porción segregada; y al Este, parte con la riera de Guardiola, parte con Valentín Servitja y parte con el Manso El Parrot.”

Está inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Manresa, al

tomo 2723, libro 61, folio 53, finca 7-N.

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 1, una fotocopia de las

inscripciones de libros del Registro de la Propiedad en la que consta inscrita

la opción de compra a favor de la sociedad “GERMANS MIRALDA, S.L.” y las

inscripciones posteriores.

SEXTO.- LA SOCIEDAD “GERMANS MIRALDA, S.L.”

La sociedad mercantil “GERMANS MIRALDA, S.L.” se trata de una

compañía dedicada a la actividad de construcción y promoción inmobiliaria,

en la cual, en el momento que fue solicitada y obtenida la licencia de obras

de la Masía de “Cal Mases”, según información obtenida del Registro

Mercantil de Barcelona, ostentaba la condición de socio y administrador

solidario el propio Alcalde del Ayuntamiento, esto es, el señor Albert Miralda

Sellarés, quien participó, sin abstenerse, en la sesión de la Junta de

Gobierno Local del Ayuntamiento de fecha 31.07.08 que otorgó la referida

licencia de obras.

La sociedad “GERMANS MIRALDA, S.L.” fue constituida el 29.07.99

ante el Notario de Manresa, Don Jesús Cembrano Zaldivar, con un capital

social de 60.101,21.-€, dividido en 10.000 participaciones sociales, que

Page 6: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

6

fueron suscritas y desembolsadas por Don Ángel Miralda Salvans, Doña

Maria Ángeles Sellarés Biosca, Don Albert Miralda Sellarés y Don Jordi

Miralda Sellarés, y fueron nombrados administradores solidarios, por un

plazo indefinido, Don Ángel Miralda Salvans, Don Albert y Don Jordi Miralda

Sellarés.

Por lo tanto, el señor Albert Miralda Sellarés, en el momento que el

Ayuntamiento concedió la licencia de obras de la Masía de “Cal Mases”, era

el Alcalde de Sant Salvador de Guardiola y el administrador solidario de la

sociedad mercantil “GERMANS MIRALDA, S.L.”.

Este hecho es, pensamos, absolutamente relevante para la resolución

del presente recurso, pues, en nuestra opinión determina y condiciona toda la

actuación posterior del Ayuntamiento en relación con la licencia concedida a

esta sociedad.

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 2, una fotocopia de la certificación

de las inscripciones de la sociedad “GERMANS MIRALDA, S.L.” en el folio

abierto a la sociedad en el Registro Mercantil de Barcelona.

SÉPTIMO.- PLENO AYUNTAMIENTO FECHA 16.10.08 En fecha 10.10.08 los grupos municipales a los que pertenecen los

recurrentes presentaron ante el Ayuntamiento una instancia por la que, en

relación con la Masía de “Cal Mases”, solicitaban la presencia del arquitecto

municipal al Pleno que se debía celebrar el 16.10.08, a fin de poder recabar

su opinión profesional acerca las obras llevadas cabo en dicha finca y la

vinculación del Alcalde con la sociedad promotora de las obras.

Esta petición provocó, como veremos seguidamente, una reacción

inmediata del Alcalde y de la sociedad “GERMANS MIRALDA, S.L.” para

desvincularse de las obras de la Masía de “Cal Mases” y evitar que en la

Page 7: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

7

sesión plenaria del 16.10.08 la esta sociedad siguiera apareciendo como

titular del derecho de opción de compra de la finca.

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 3 y Nº 4, una copia de la petición

de intervención del Arquitecto en el Pleno de 16.10.08 y la acta del mismo

OCTAVO.- CESIÓN OPCIÓN FINCA “CAL MASES” En la misma fecha de celebración del Pleno anteriormente indicado, es

decir, el 16.10.08, se produjo “casualmente” la cesión del derecho de opción

de compra de la finca a favor de los consortes Jordi Miralles Sellarés y Alba

Iglesias Servitja (hermano y cuñada, respectivamente, del Alcalde), quienes,

ese mismo día, ejercieron dicho derecho y adquirieron la propiedad de la

misma en su propio nombre y derecho.

Así es, el mismo día en que se debía celebrar el Pleno del 16.10.08, la

sociedad “GERMANS MIRALDA, S.L.” cedió a los cónyuges Jordi Miralda

Sellarés y Alba Iglesias Servitja la titularidad de la opción de compra de la

finca y éstos ejercieron dicho derecho, mediante las escrituras públicas

otorgadas el 16.10.08 ante el Notario de Manresa, Don Luis Baciero Ruiz,

según resulta de la nota simple informativa que se ha indicado anteriormente.

A los efectos del presente recurso, debemos remarcar que en la

escritura de compraventa, se hizo constar expresamente que los

compradores exoneraban a los vendedores de aportar la cédula de

habitabilidad, y en este sentido, según se puede comprobar en la inscripción

registral de la compraventa, en la escritura se incorporó un certificado técnico

por el que se manifestaba que la vivienda podía obtener la cédula de

habitabilidad después de la ejecución de las obras de rehabilitación de la

masía.

NOVENO.- CESIÓN LICENCIA OBRAS “CAL MASES”

Page 8: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

8

Muy pocos días después, concretamente, el 20.10.08, la señora Alba

Iglesias Servitja presentó una instancia (RE 4143) ante el Ayuntamiento por

la que solicitó el cambio de titularidad de la licencia a su favor –y no a favor

de ambos compradores-, solicitud que fue resuelta favorablemente por la

Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 30.10.08, ausentándose

en este punto del orden del día el Alcalde.

DÉCIMO.- DIMISIÓN SR. ALBERT MIRALDA COMO ADMINISTRADOR

Finalmente, el 27.10.08, el señor Albert Miralda Sellarés presentó su

dimisión como administrador solidario de la sociedad “GERMANS MIRALDA,

S.L.” ante la Junta general de socios celebrada el mismo día en el domicilio

social de la compañía, que la aceptó, modificándose, igualmente, el sistema

de administración de la compañía, siendo nombrado administrador único de

la misma a Don Àngel Miralda Salvans.

El acuerdo de cese por dimisión fue elevado a público el mismo

27.10.08 mediante la escritura otorgada ante el Notario de Manresa, Don

Alexandre Nielles Sánchez, e inscrita pocos días después en el Registro

Mercantil de Barcelona, según resulta de la certificación que se acompaña a

la presente demanda como documento nº 2 anterior.

DÉCIMO-PRIMERO.- SOLICITUD PROTECCIÓN LEGALIDAD URBANÍSTICA OBRAS AMPLIACIÓN MASÍA “CAL MASES”

Los grupos municipales “Entesa pel Progrés de Sant Salvador de Guardiola”

y “No adscrits” y el grupo municipal de “Convergencia i Unió” en fecha 05.12.08

presentaron sendas instancias por las que, sin perjuicio de la acción de

nulidad dirigida contra la licencia de obras que se dirá en el siguiente

apartado fáctico, solicitaron al Ayuntamiento que, además, incoara y

tramitara un procedimiento de protección de la legalidad urbanística para,

Page 9: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

9

con independencia de la ilegalidad de la propia licencia, se adoptaran las

medidas oportunas para restablecer la legalidad urbanística infringida por las

obras de ampliación y modificación de la cubierta de la edificación principal

de la masía y las construcciones anexas, que había ejecutado la sociedad

“GERMANS MIRALDA, S.L.” extralimitándose del proyecto de la licencia.

A estas solicitudes se unieron el acta notarial de presencia levantada

el 21.10.08 por el Notario de Manresa, Doña Cristina García Lamarca, en la

que se podía constatar, mediante fotografías, el estado de ejecución de las

obras de la Masía de “Cal Mases” y el informe técnico del Arquitecto Técnico

Don ANTONI PENADÉS BARCONS de fecha 23.10.08.

En este informe técnico se hacía un minucioso estudio de la normativa

y planeamiento urbanísticos aplicables a los terrenos de la Masía de “Cal

Mases” y se efectuaba una descripción pormenorizada y detallada de las

obras realmente ejecutadas en esta edificación al margen del proyecto de

consolidación aprobado con la licencia, en concreto, se señalaba que se

había:

-aumentado la altura de la edificación;

-modificado las pendientes de la cubierta;

-modificado las oberturas de la fachada sur de la masía a la altura de

la planta bajo-cubierta; y,

-derribado las cubiertas de las construcciones anexas al cuerpo

principal de la edificación.

Las solicitudes de incoación del procedimiento de protección de la

legalidad urbanística junto a sus anexos (acta notarial e informe técnico) se

encuentran en los folios 5 al 232 del expediente administrativo.

DÉCIMO-SEGUNDO.- SOLICITUD REVISIÓN OFICIO LICENCIA

OBRAS CONSOLIDACIÓN MASÍA “CAL MASES”

Page 10: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

10

En fecha 05.12.08 los grupos municipales “Entesa pel Progrés de Sant

Salvador de Guardiola” y “No adscrits”, junto a la anterior instancia solicitando la

incoación del procedimiento de protección de la legalidad urbanística por las

obras de ampliación y modificación de la configuración originaria de la masía

no contempladas en la licencia, presentaron una instancia (RE 4870) por la

que solicitaban que el Ayuntamiento, además de dicho procedimiento de

protección de la legalidad urbanística, tramitara un procedimiento de revisión

de la licencia (artículo 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), ya

que, según dichos grupos municipales, el acto de otorgamiento de la licencia

presuponía e implicaba reconocer a la Masía de “Cal Mases” una condición

de vivienda que, en realidad, no tenía, ni podía tener, sin la previa tramitación

del procedimiento legalmente establecido.

El Ayuntamiento, como veremos, en vez de tramitar en paralelo ambos

procedimientos -que hubiera sido lo procedente porque, obviamente, no se

excluía entre sí-, únicamente impulsó la tramitación del procedimiento de

protección de la legalidad urbanística y paralizó el de la revisión de oficio, con

el fin de impedir, como veremos, la revisión de la legalidad de la licencia de

obras.

Ser adjunta al presente escrito como DOCUMENTO Nº 5, la solicitud

de revisión de la licencia presentada el 05.12.08.

DÉCIMO-TERCERO.- INFORME TÉCNICO SOBRE INCOACIÓN

EXPEDIENTE PROTECCIÓN LEGALIDAD URBANÍSTICA En fecha 01.12.08 el Arquitecto municipal emitió un informe en el que

puso de manifiesto que, efectivamente, tras la visita efectuada en la Masía de

“Cal Mases” el 21.11.08, a raíz de las intervenciones habidas en el Pleno del

16.10.08 sobre las irregularidades detectadas en la masía, había podido

constatar que se había modificado la pendiente de la cubierta de la masía, se

había incrementado presumiblemente el volumen de la edificación y se

Page 11: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

11

habían efectuado oberturas no previstas en el proyecto de la licencia, unas

obras por las, se decía, el Ayuntamiento no tenía potestad y que justificaban

la incoación de un procedimiento para restaurar la realidad física alterada.

Textualmente, en este informe se relataba que:

“En visita de inspecció amb data 21 de novembre de 2008, arrel del Ple

Municipal del dia 16 d’octubre, en el que es varen indicar certes irregularitats en l’execució de la coberta de l’edifici no executades segons la llicència, a la vista efectivament s’observa que s’ha modificat la pendent de la coberta i presumptament s’incrementa el volum, i a més s’han introduït obertures no contemplades en el projecte pel qual s’ha atorgat la llicència d’obra.”

Por lo que, se concluía, que:

“La llicència no autoritzava l’execució de les obres que s’han portat a terme,

per a les que l’Ajuntament no té potestat, i per tant s’ha d’instar la restauració de la realitat física alterada”.

Este informe consta en los folios 1 al 3 del expediente administrativo

remitido a este Juzgado por la Administración demandada.

DÉCIMO-CUARTO.- INFORME JURÍDICO SOBRE INOCACIÓN EXPEDIENTE PROTECCIÓN LEGALIDAD URBANÍSTICA

En fecha 16.12.08 se emite un informe jurídico por la Letrada externa

del Ayuntamiento, en el que, después de efectuar un exhaustivo resumen de

los antecedentes del asunto, indicar el planeamiento urbanístico aplicable a

la Masía de “Cal Mases”, se adentra en el análisis jurídico de la infracción

urbanística cometida en relación con esta edificación, el cual, por su interés

en la resolución del presente recurso, lo transcribiremos parcialmente a

continuación en lo que atañe a las consideraciones que efectúa sobre la

supuesta pérdida de vigencia de los efectos de la licencia y la supuesta

imposibilidad de acordar el derribo inmediato de las obras por no poder

determinarse a priori que fueran obras manifiestamente ilegalizables.

Page 12: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

12

1) Consideraciones sobre la pérdida efectos licencia

En cuanto a la pérdida de efectos de la licencia de obras (punto II.1 del

informe), se dice, textualmente, que:

“Tal com es desprèn de l’informe emès per l’arquitecte municipal, les obres

que es troben en curs d’execució i les ja executades excedeixen de les autoritzades amb llicència, de forma tal que n’han desvirtuat el seu propi objecte, que ha esdevingut ja inexecutable, en tant que no és possible consolidar aquelles parts d’edificació que han estat enderrocades i substituïdes. En aquest sentit, l’article 88.3 del Decret 179/1995, pel qual s’aprova el Reglament d’obres, activitats i serveis dels ens locals, estableix que és procedent la revocació de les llicències, per canvi o desaparició de les circumstàncies que en van determinar l’atorgament.

Seguidamente, añade: “Les circumstàncies que van determinar l’atorgament de la llicència han

sofert una modificació substancial, per desaparició d’elements estructurals originaris de l’edificació, la consolidació dels quals ha esdevingut d’impossible realització per inexistència. La revocació d’una llicència per canvi de les circumstàncies que van determinar el seu atorgament quan aquest canvi és per circumstàncies imputables directament i exclusivament a la persona titular de la llicència no requereix la prèvia revisió d’ofici de l’acte administratiu. Es tracta, senzillament, de la pèrdua dels efectes prevista a l’article 81.1 del citat Decret 179/1995, el tenor literal del qual és que les llicències perden els seus efectes quan el beneficiari n’incompleix les condicions. Finalmente, en relación con este punto, se señala que:

“L’anàlisi sobre l’adequació de la llicència atorgada a la normativa i al planejament vigents, podria esdevenir inoperant a la vista del que ha quedat indicat a l’apartat anterior, atès que la llicència ha perdut materialment els seus efectes per incompliment de les condicions i ha de ser revocada pel canvi de circumstàncies que ha comportat l’afectació dels elements de l’edificació.”

Este último comentario ya deja entrever la postura que adoptará el

Ayuntamiento para evitar pronunciarse sobre la legalidad de la licencia, y que

consistirá en sostener que carece de sentido anular una licencia cuando esta

misma licencia se puede revocar por causas sobrevenidas a su

otorgamiento.

Page 13: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

13

Ni que decir tiene que no estamos, en absoluto, de acuerdo con este

razonamiento, porque, como explicaremos en los fundamentos de derecho

de esta demanda, la revocación sólo es predicable de las licencias válidas, si

se trata de licencias inválidas, como es el caso que nos ocupa, éstas no

deben ser revocadas sino anuladas.

2) Consideraciones sobre el carácter de obras manifiestamente

ilegalizables

Y, en cuanto al punto del informe relativo a la imposibilidad de

determinar si son obras manifiestamente ilegalizables (puntos IV.3 del

informe), se indica, textualmente, que:

“L’article 197 del Decret 1/2005 i l’article 267.3.a) del Decret 305/2006, pel

qual s’aprova el Reglament de la Llei d’Urbanisme, estableixen que cal requerir a la persona interessada per tal que en el termini de dos mesos procedeixi a demanar la llicència o a adequar-hi les obres, segons s’escaigui. Les raons exposades en aquest informe posen de manifest la impossibilitat d’adreçar l’objecte de l’expedient de protecció de la legalitat cap a l’ordre d’ajustar les obres a la llicència atorgada, atesa la inviabilitat que ha quedat evidenciada.

Y en este sentido, añade:

“Caldrà, doncs, adreçar l’expedient cap a la restauració de l’ordre jurídic

vulnerat per la realització d’obres sense llicència municipal que les emparés, per atorgar a la persona infractora la possibilitat de legalitzar-les mitjançant el procediment procedent en dret. Serà en el curs d’aquest procediment, si s’escau, que s’avaluarà la possibilitat de la seva legalització o les actuacions de restauració de la realitat física alterada en cas contrari.”

Afirmándose, seguidamente, que:

“Convé precisar en aquest punt que les obres no apareixen en absolut com a manifestament il·legalitzables, atès que tant el planejament territorial supramunicipal com les Normes Subsidiàries municipals, com la normativa urbanística admeten l’ús d’habitatge vinculat als usos propis del sòl no urbanitzable, efectivament existents a la finca, sense perjudici que el procediment per a la legalització sigui el que estableixi la legislació urbanística en funció de l’abast de les obres.

L’atorgament del termini per a la legalització esdevé, per aquesta raó, un requisit obligatori per l’administració municipal, per expressa disposició de la

Page 14: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

14

normativa referenciada i per la doctrina jurisprudencial que ha establert que la realitat demostra que en urbanisme no es pot afirmar de manera pacífica que una obra és manifestament il·legalitzable, perquè la complexitat i l’anàlisi de cada cas, fins i tot el els supòsits que a primera vista semblen il·legalitzables, mereixen la tramitació del corresponen expedient per tal de no generar indefensió en la persona interessada.”

A partir de todas estas consideraciones y razonamientos, a modo de

conclusión, el informe establece, en lo que interesa a este recurso, que:

“Primera.- La llicència atorgada per a la consolidació de l’edificació de “Cal

Mases”, actualment titularitat de la Sra. Alba Iglesias Servitja, ha perdut els seus efectes per incompliment de les condicions i haurà de ser revocada, prèvia audiència del seu titular. Cautelarment, s’ha de decretar la suspensió dels seus efectes per garantir l’eficàcia de la resolució futura.

Segona.- Les obres executades a la finca anomenada “Cal Mases” no s’ajusten a les llicències atorgades, pel que fa a l’edificació per haver-se enderrocat i reconstruït elements estructurals, amb increment de volum i modificació de l’aspecte exterior, i pel que fa al moviment de terres per haver-se dut a terme més obres de les autoritzades.

Tercera.- No procedeix l’ordre d’ajustar les obres a la llicència atorgada, pel que fa a l’edificació, perquè seria materialment impossible, atesa la desaparició parcial d’elements originaris de l’edificació, la reconstrucció dels quals no es pot autoritzar sense seguir el procediment previst a la legislació urbanística.

Quarta.- S’ha d’incoar expedient de protecció de la legalitat urbanística per haver-se executat obres sense llicència, amb paralització immediata de les obres en curs d’execució i amb atorgament d’audiència a la persona titular de la llicència per tal que pugui formular les al·legacions que tingui per convenient. Amb posterioritat al període d’audiència, i a la vista de les al·legacions, procedirà l’ordre de paralització definitiva i l’atorgament del tràmit de dos mesos per tal que pugui fer ús del seu dret de legalitzar les obres.

Es decir, como se puede comprobar, el Letrado asesor externo del

Ayuntamiento propuso que se tramitara un procedimiento para revocar y

dejar sin efecto la licencia -que haría inoperante, en sus propias palabras, la

revisión de oficio- y un procedimiento de protección de la legalidad

urbanística que otorgara al interesado un plazo de 2 meses para legalizarlas,

sin exigirle la adecuación de la licencia a las obras otorgada.

Este informe jurídico consta en los folios 297 al 306 del expediente

administrativo remitido a este Juzgado por la Administración demandada.

Page 15: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

15

DÉCIMO-QUINTO.- INCOACIÓN EXPEDIENTE PROTECCIÓN LEGALIDAD URBANÍSTICA

En fecha 18.12.08 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento

acuerda, siguiendo las directrices del informe jurídico antes comentado,

incoar un expediente para declarar la pérdida de los efectos de la licencia

otorgada el 31.07.08 para efectuar obras de consolidación en la Masía de

“Cal Mases” e incoar un expediente de protección de legalidad urbanística

por la ejecución de obras sin licencia y otras sin ajustarse a la misma.

Concretamente, se adoptaron, literalmente, los siguientes acuerdos:

“1r. Incoar expedient adreçat a declarar la pèrdua dels efectes de la llicència

atorgada per a la consolidació de l’edificació en sòl no urbanitzable coneguda com a “Cal Mases”, situada al Raval del Sellarés, per canvi de circumstàncies i incompliment de les condicions a què era subjecte, amb atorgament de deu dies d’audiència amb caràcter previ a la resolució, per tal que la persona titular de la llicència pugui al·legar el que tingui per convenient al seu dret o interès.

2n. Incoar expedient de protecció de la legalitat urbanística a la Sra. Alba Iglesias Servitja, per l’execució d’obres sense llicència i d’altres sense ajustar-se a la llicència, en relació, respectivament, a l’edificació i al sòl de la finca situada al Raval del Sellarés, adreçat a la restauració de l’ordre jurídic i/o de la realitat física alterada a conseqüència dels fets que han quedat indicats a la part expositiva, posant de manifest a la promoció de les obres que la viabilitat de la legalització de les obres realment executades no es pot determinar fins que s’hagi tramitat, a instància seva, el corresponent procediment d’acord amb les disposicions de la normativa urbanística vigent per al sòl no urbanitzable.

3r. Suspendre amb caràcter provisional, de forma immediata les obres que es porten a terme a la finca de “Cal Mases”, a l’emparament de l’art. 197 del Decret Legislatiu 1/2005 i 267 del Decret 305/2006, pel qual s’aprova el Reglament de la Llei d’urbanisme, advertint la persona interessada que l’incompliment comportaria l’ordre de precinte de l’ordre o la retirada de materials i/o maquinària a càrrec seu, segons s’estableix a l’art. 195 de l’esmentat text legal.

4t. Atorgar un termini d’audiència de quinze dies a la persona presumptament infractora per tal que pugui al·legar el que tingui per convenient al seu dret o interès, en aplicació de l’article 197 del Decret Legislatiu 1/2005, que aprova el text refós de la llei d’urbanisme de Catalunya en relació amb l’article 84 de la Llei 30/1992, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.”

El acuerdo de incoación del expediente de protección de la legalidad

urbanística infringida y de revocación de la licencia constan en los folios 293

y 294 del expediente administrativo.

Page 16: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

16

DÉCIMO-SEXTO.- ALEGACIONES TITULAR LICENCIA

En fecha 22.01.09 la señora Alba Iglesias Servitja, en su condición de

nueva titular de la licencia de obras, dentro del trámite de audiencia conferido

en el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 18.12.08, presenta un escrito

de alegaciones, en donde expone que, efectivamente, junto a las obras

propiamente de consolidación, efectuó otras obras de ampliación y cambio

de configuración de la edificación existente que no estaban incluidas en la

licencia, y en este sentido, en concreto, reconoce que se incrementó la altura

de la planta bajo-cubierta porque “no tenia l’alçada suficient exigida per la llei

d’habitabilitat”, reconoce también que se modificaron las pendientes de la

cubierta de la edificación principal porque en “la típica masia catalana les

pendents de les cobertes no aboquen l’aigua a l’entrada principal, que és aquella a on

hi ha la porta més amplia”, y finalmente también reconoce que se modificaron

las ventanas de la planta bajo-cubierta, para que “els espais resultants sota

coberta tinguessin un mínim d’il·luminació i ventilació exigibles”.

Estas alegaciones constan en los folios 323 al 340 del expediente

administrativo remitido a este Juzgado por la Administración demandada.

DÉCIMO-SÉPTIMO.- INFORME TÉCNICO SOBRE ALEGACIONES TITULAR LICENCIA

En fecha 12.02.09 el Arquitecto municipal emitió un informe en el que,

en relación con las alegaciones presentadas por Doña Alba Iglesias Sellarés

al acuerdo de incoación del procedimiento de protección de la legalidad

urbanística, refirió que no se podían aceptar dichas alegaciones, porque se

trataban de obras no amparadas en la licencia otorgada el 31.07.08, cuya

ejecución, como ya se había expuesto en informes anteriores emitidos por el

propio Arquitecto municipal, al tratarse de obras de rehabilitación y

ampliación, se debían tramitar de acuerdo con el procedimiento previsto en la

Disposición transitoria 12ª del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio.

Page 17: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

17

En este mismo informe, se decía, además, textualmente, que:

“El projecte, que ha d’incloure un topogràfic suficientment ampli, amb les

edificacions existents, els elements a preservar, els accessos i plataformes a modificar, amb l’observació que la Comissió d’Urbanisme a ben segur no acceptarà ampliacions que superin el 20%, com a màxim, del sostre edificat, obtenir autorització de Zona de policia, segons el TRLA GOGC núm. 4015 – 21/11/2003, 100 metres a cada costat de la Zona de domini públic hidràulic i tindre en compte la normativa aplicable que seguidament es relaciona:

(...) Catàleg de Masies La Comissió Territorial d’Urbanisme de la Catalunya Central en sessió de 30

de setembre de 2008, ha adoptat l’acord següent, a reserva de la redacció que resulti de l’aprovació de l’Acta:

Aprovar definitivament el Pla especial urbanístic per a la creació d’un catàleg de masies i cases rurals ubicades en sòl no urbanitzable de Sant Salvador de Guardiola, promogut i tramès per l’Ajuntament, i supeditar-ne la publicació al DOGC a la presentació d’un text refós, per triplicat, verificat per l’òrgan que ha atorgat l’aprovació provisional de l’expedient i diligenciat, que incorpori les prescripcions següents:

En referència als volums edificables, s’han detectat certes contradiccions entre la normativa i les fitxes específiques de cada assentament. Així, mentre a l’article 25 de la normativa s’especifica que “el volum edificable serà el mateix que el volum de l’edifici històric a reconstruir o rehabilitar, no podent-se incrementar sota cap concepte ni en alçada ni en l’ocupació ni per l’aparició de nous volums annexos”, totes les fitxes de les masies i cases rurals estableixen, de manera genèrica, la possibilitat d’ampliar un 20% de l’edificació existent. Caldria esmenar aquesta contradicció suprimint aquesta possibilitat genèrica en les fitxes.”

Este informe técnico consta en los folios 355 al 357 del expediente

administrativo remitido a este Juzgado por la Administración demandada.

DÉCIMO-OCTAVO.- INFORME JURÍDICO SOBRE ALEGACIONES TITULAR LICENCIA

En fecha 05.02.09 la Letrada externa del Ayuntamiento emite un

nuevo informe jurídico por el que propone desestimar las alegaciones

formuladas por Doña Alba Iglesias Sellarés y dictar una resolución en los

mismos términos que se habían explicitado en su informe anterior, y en

concreto se efectúan las consideraciones que se exponen, literalmente, a

continuación:

Page 18: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

18

“Les al·legacions de la Sra. Iglesias pel que fa a l’edificació, sense perjudici de la seva legitimació i veracitat pel que fa al mal estat de l’edifici, que no es posa en dubte, no desvirtuen els fets realment imputats, i que són, bàsicament, la desaparició de les circumstàncies que van motivar l’atorgament de la llicència i que comporten la necessitat de declarar la pèrdua dels seus efectes. Això no obstant, cal atorgar a la persona interessada un termini de dos mesos per tal que pugui fer ús del seu dret de demanar llicència per les obres efectivament realitzades, i per les que pretengui executar en ares a la consolidació de l’edificació, a través del procediment previst a la legislació urbanística, atès que no es pot afirmar en absolut que aquestes obres siguin manifestament il·legalitzables perquè la masia de Cal Mases, es troba en Sòl no urbanitzable, qualificació urbanística que admet, segons els articles 157 a 159 de les NNSS la possibilitat d’ampliació i fins i tot de nova construcció, sempre amb destí als usos admesos en el sòl no urbanitzable” (punto II del informe).

Añadiéndose, más adelante, que:

“L’objecte propi de la llicència ha esdevingut inexecutable, en tant que no és

possible consolidar aquelles parts d’edificació que han estat enderrocades i substituïdes. L’article 88.3 del Decret 179/1995, pel qual s’aprova el Reglament d’obres, activitats i serveis dels ens locals, estableix que és procedent la revocació de les llicències, per canvi o desaparició de les circumstàncies que van determinar l’atorgament. Les circumstàncies que van determinar l’atorgament de la llicència han sofert una modificació substancial, per desaparició d’elements estructurals originaris de l’edificació, la consolidació dels quals ha esdevingut d’impossible realització per inexistència. La revocació d’una llicència per canvi de les circumstàncies que van determinar el seu atorgament quan aquest canvi és per circumstàncies imputables directament i exclusivament a la persona titular de la llicència no requereix la prèvia revisió d’ofici de l’acte administratiu. Es tracta, senzillament, de la pèrdua dels efectes prevista a l’article 81.1 del citat Decret 179/1995, el tenor literal del qual és que les llicències perden els seus efectes quan el beneficiari n’incompleix les condicions.”

Se señala, acto seguido, que:

“L’article 197 del Decret Legislatiu 1/2005 i l’article 267.3.a) del Decret 305/2006 pel qual s’aprova el Reglament de la Llei d’urbanisme, estableixen que cal requerir a la persona interessada per tal que en el termini de dos mesos procedeixi a demanar la llicència quan les obres no disposen de títol de cobertura. En el cas del present expedient, la pèrdua dels efectes de la llicència per desaparició de les causes que van motivar el seu atorgament comporta que s’hagi de sol·licitar una nova llicència.”

Y, se concluye, en lo que a este recurso interesa, proponiéndose la

adopción de un acuerdo en los siguientes términos:

Page 19: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

19

“Tercera.- Cal declarar la revocació expressa de la llicència d’obres per a la consolidació de l’edificació “Cal Mases”, atorgada per la Junta Local de Govern en sessió del dia 31 de juliol de 2008, per desaparició de les circumstàncies que van determinar l’atorgament, concretament per haver estat parcialment enderrocada la construcció, circumstància que impedeix considerar les obres com de mera consolidació, perquè la seva naturalesa és de reconstrucció. La revocació comporta la pèrdua de tots els efectes de la llicència.

Cinquena.- S’ha d’atorgar un termini de 2 mesos en favor de la promotora de les obres per tal que pugui fer ús del seu dret a demanar la llicència, indicant-li a aquest efecte que el tràmit a seguir és el previst a l’article 48 del Decret Legislatiu 1/2005, pel qual s’aprova el text refós de la Llei d’Urbanisme de Catalunya”

Este informe consta en los folios 359 al 365 del expediente

administrativo remitido a este Juzgado por la Administración demandada.

DÉCIMO-NOVENO.- RESOLUCIÓN EXPEDIENTE PROTECCIÓN

LEGALIDAD URBANÍSTICA

Finalmente, el 12.02.09 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento adoptó

el acuerdo que es objeto del presente recurso, y que reproduce literalmente

el informe que ha sido parcialmente trascrito en el apartado fáctico anterior,

por el que se acuerda, entre otros:

“Tercera.- Declarar la revocació expressa de la llicència d’obres per a la

consolidació de l’edificació “Cal Mases”, atorgada per la Junta Local de Govern en sessió del dia 31 de juliol de 2008, per desaparició de les circumstàncies que van determinar l’atorgament, concretament per haver estat parcialment enderrocada la construcció, circumstància que impedeix considerar les obres com de mera consolidació, perquè la seva naturalesa és de reconstrucció. La revocació comporta la pèrdua de tots els efectes de la llicència.

Quarta- Atorgar un termini de 2 mesos en favor de la promotora de les obres per tal que pugui fer ús del seu dret a demanar la llicència, indicant-li a aquest efecte que el tràmit a seguir és el previst a l’article 48 del Decret Legislatiu 1/2005, pel qual s’aprova el text refós de la Llei d’Urbanisme de Catalunya”

VIGÉSIMO.- INADMISIÓN A TRÁMITE SOLICITUD REVISIÓN OFICIO

Finalmente, hemos de señalar que en fecha 28.05.09, como colofón a

la estrategia de evitar revisar la validez de la licencia, la Junta de Gobierno

Local acordó no admitir a trámite la solicitud de revisión de oficio formulada

Page 20: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

20

por Don Jorge Gordillo Pizarro y Don Genís Benítez Cabrera, sobre la base

de los siguientes antecedentes y consideraciones:

“Antecedents 3. Tramitat inicialment el procediment de protecció de la legalitat, s’hi va

constatar el desajust entre les obres executades i les realitzades, i es va palesar la impossibilitat de dur a terme les obres emparades en la llicència atorgada en data 31 de juliol de 2008, per desaparició de les circumstàncies que havien determinat el seu atorgament, concretament per haver-se enderrocat parcialment l’edificació a “consolidar”, per la qual cosa la llicència va ser revocada, davant de l’evidència de la inviabilitat material d’executar les obres que s’hi emparaven. Tot això sense perjudici del dret de la persona interesada a demanar i obtenir, si s’escau, i de conformitat amb la normativa urbanística vigent, una llicència amb diferent objecte, per les obres realment executades.

Consideracions jurídiques I.- La sol·licitud que formulen les persones indicades a l’antecedent segon es

refereix, doncs, a un acte administratiu que ha perdut els seus efectes per revocació, tal i com s’ha posat de manifest en els antecedents, per la qual cosa s’ha produït la desaparició sobrevinguda de l’objecte de la sol·licitud, atès que el pressupost necessari per iniciar un expedient de revisió d’ofici d’un acte administratiu és la vigència del propi acte.”

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 6, una copia de esta resolución de

inadmisión a trámite de la revisión de oficio de la licencia, que ha sido objeto

de recurso contencioso-administrativo que se tramita ante el Juzgado

Contencioso-Administrativo nº 16 de Barcelona, recurso ordinario 553/09.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I- LA REVOCACIÓN ES UNA DECISIÓN AJENA E INNECESARIA PARA

PROTEGER LA LEGALIDAD URBANÍSTICA INFRINGIDA

El acto aquí recurrido, por lo que se refiere a la revocación de la

licencia otorgada por la Junta de Gobierno Local el 31.07.08 para efectuar

Page 21: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

21

obras de consolidación de la Masía de “Cal Mases”, no se ajusta a derecho

porque contraviene el artículo 197 del TRLUC y el artículo 267.3 del RLUC.

En este último precepto se dispone que:

“En cas que es ratifiqui la procedència de tramitar el procediment de

protecció de la legalitat urbanística, l’òrgan competent ha d’acordar:

a) Requerir a la persona interessada perquè, en el termini de dos mesos des

de la notificació de la resolució, procedeixi a sol·licitar la llicència o a la modificació

de llicència corresponent.

b) En cas que les obres tinguin caràcter manifestament il·legalitzable i així

hagin estat qualificades per l’òrgan competent per a la incoació del procediment,

requerir la persona interessada perquè executi, en el termini d’un mes, les mesures de

restauració física o jurídica alterada que s’estableixin i, si s’escau, ajusti la seva

actuació a la llicència o ordre d’execució atorgades.”

Se distinguen, pues, dos supuestos distintos:

-el primero, hace referencia a las obras ejecutadas sin licencia o

con incumplimiento de las condiciones fijadas en la misma que puedan

ser legalizar mediante una nueva licencia o una modificación de la ya

otorgada con anterioridad (es el supuesto del apartado letra a) del

artículo 267.3); y,

-el segundo, hace igualmente referencia a las obras ejecutadas

sin licencia o con incumplimiento de las condiciones fijadas en ésta

que no puedan ser legalizadas con una nueva licencia o una

modificación de la ya otorgada, en cuyo caso el órgano competente

debe requerir a la persona interesada para que ejecute las medidas de

restauración física o jurídica alterada que sean necesarias para

restablecer la legalidad urbanística infringida y, en su caso, ajustar su

actuación a la licencia u orden de ejecución otorgada (es el supuesto

contemplado en el apartado letra b) del artículo 267.3).

Page 22: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

22

Esta norma, por tanto, no prevé la revocación como una medida para

restaurar la realidad física alterada por incumplimiento de las condiciones de

la licencia –en el caso enjuiciado, haber sido alterado el volumen y

configuración originaria de la masía-, únicamente prevé, en el caso de obras

legalizables, que la persona interesada solicite una nueva licencia o una

modificación de la licencia ya otorgada que ampare estas obras y, en el caso

de obras ilegalizables, que se adopten las medidas adecuadas para restaurar

la realidad física alterada y ajustar las obras a la licencia otorgada.

En ninguno de estos supuestos se contempla la previa o simultánea

revocación de la licencia otorgada por haberse incumplido sus condiciones,

todo lo contrario, se aboga abiertamente por su mantenimiento y porque la

persona interesada modifique la licencia otorgada para ajustarla a las obras

que han sido efectivamente ejecutadas (si son obras legalizables) o ajuste

las obras ejecutadas a la licencia otorgada (en el caso de obras

ilegalizables), en ninguno de ambos casos, repetimos, se prevé la revocación

de la licencia otorgada por incumplimiento de sus condiciones.

La revocación de la licencia otorgada no es una técnica jurídica contemplada en la normativa urbanística para restaurar la realidad física alterada por los actos de edificación que no se ajustan a las condiciones impuestas en la misma, las únicas técnicas jurídicas que esta

normativa arbitra para proteger la legalidad urbanística son, como hemos

visto, los procedimientos previstos en el artículo 197 y siguientes del TRLUC

y en los artículos 267 al 269 del RLUC.

Por consiguiente, a tenor de lo expuesto, si el Ayuntamiento

consideraba que las obras efectivamente ejecutadas en la Masía de “Cal

Mases” no se ajustaban a las condiciones de la licencia y que, por lo tanto,

se habían incumplido las condiciones de la licencia, se debió limitar a aplicar

dichos procedimientos urbanísticos y abstenerse de revocar la licencia.

Page 23: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

23

II.- APLICACIÓN PREFERENTE DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA

La pérdida de vigencia de las autorizaciones y licencias

administrativas por incumplimiento de las condiciones impuestas en estos

actos y la revocación por la desaparición de las causas que determinaron su

otorgamiento, ciertamente, son causas de extinción de las licencias y

autorizaciones previstas en el artículo 88 del Decreto 179/1995, de 13 de

junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios

de las entidades locales.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el artículo 85.5 de este

mismo Reglamento, relativo a la ejecución y variaciones de los proyectos de

obras, se dispone expresamente que “Los actos de edificación o de uso de suelo

que no se ajusten a la licencia otorgada se regirán por lo que dispone la normativa

urbanística”, quiere decir ello que todas las cuestiones relacionadas con el

incumplimiento de las condiciones de las licencias urbanísticas se rigen por lo dispuesto en la normativa urbanística.

El incumplimiento de las condiciones de la licencia de la Masía de “Cal Mases” por haber sido modificada la configuración de la cubierta,

incrementado el volumen de la edificación originaria y modificado oberturas

en la planta bajo-cubierta de la edificación principal, son actos de edificación ejecutados sin ajustarse a la licencia, y como tales actos deben ser corregidos de acuerdo con los mecanismos propios y específicos de la normativa urbanística.

La normativa urbanística no contempla, como hemos dicho

repetidamente, la revocación de la licencia otorgada, sino el requerimiento

dirigido a la persona interesada para que solicite una nueva licencia o la

modificación de la existente para ajustara a la realidad de la obra ejecutada

siempre, claro está, que se trate de una obra legalizable, porque, en caso

Page 24: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

24

contrario, lo que procederá será el derribo de la obra ejecutada con

vulneración de la licencia.

Según esta normativa, los actos de edificación con vulneración o infracción de las condiciones de la licencia no determinan la extinción de la licencia, como pretende el Ayuntamiento, sino la obligación de la

persona interesada de solicitar una nueva licencia o modificar la ya obtenida

con anterioridad (si las obras son legalizables) o ajustar dichas obras a la

licencia ya obtenida (si las obras son ilegalizables).

III.- LA REVOCACIÓN NO ESTÁ JUSTIFICADA PORQUE EL OBJETO

DE LA LICENCIA NO HA DESAPARECIDO

Sin perjuicio de las consideraciones anteriores, hemos de decir que la

revocación no era en ningún caso justificable, porque, contrariamente a lo

afirmado por el Ayuntamiento, el objeto de la licencia no ha desaparecido, ni

ha devenido inejecutable por la imposibilidad de consolidar aquellas partes

de la edificación que han sido derribadas y sustituidas.

En el acto recurrido se dice, en base a los informes jurídicos, que la

revocación está justificada porque las circunstancias que determinaron el

otorgamiento de la licencia han sufrido una modificación sustancial a causa

de la desaparición de los elementos estructurales de la edificación, cuya

consolidación ha devenido imposible por inexistencia de los mismos.

No se puede decir que la licencia otorgada se haya quedado sin objeto por desaparición de los elementos estructurales que se debían consolidar, porque es evidente que la masía sigue existiendo, que no fue

derribada, ni fue sustituida por otra edificación nueva y distinta, ni tampoco se

puede decir que su objeto sea inejecutable, porque lo cierto es que su objeto

fue ejecutado.

Page 25: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

25

Todos los informes técnicos que obran en el expediente coinciden en

señalar que las obras no contempladas en la licencia afectaron a la altura de

la planta bajo-cubierta y a la cubierta de la edificación principal, por lo tanto,

no se puede decir tan alegremente que el objeto de la licencia ha

desaparecido o ha devenido inejecutable por desaparición de los elementos

originarios de la edificación, porque los únicos elementos originarios de la edificación que han desaparecido son las cubiertas de la edificación principal y construcciones anexas, el resto de elementos (paredes,

cimientos, techos, suelos, muros, etc.) siguen existiendo y han sido

consolidados.

IV.- LA REVOCACIÓN PRETENDE EVITAR LA REVISIÓN DE LA LEGALIDAD

DE LA LICENCIA.- LÍMITES DE LA REVOCACIÓN

El juzgador, probablemente, se preguntará, porque razón, tratándose

de la revocación de un acto declarativo de derechos a favor de una tercera

persona, son los recurrentes y no esta persona los que acuden a la

jurisdicción contenciosa pretendiendo su nulidad, y se preguntará también

qué motivo tienen los recurrentes para pretender esta nulidad, si, en un

principio y a priori, se podría entender que la revocación fue una medida que,

aún siendo ajena a la normativa urbanística, podía ser adecuada para

“sancionar” contundentemente la “reprochable” actitud del promotor de las

obras de la Masía de “Cal Mases” de haber ampliado la edificación existente

sin contar previamente con la oportuna licencia que autorizase esta

ampliación.

Pues bien, las respuestas a estas preguntas son que,

lamentablemente, mis causídicos se han visto obligado a acudir a esta jurisdicción para denunciar que la revocación de la licencia de obras de la Masía de “Cal Mases” no fue utilizada como un mecanismo para reforzar la protección de la legalidad urbanística infringida y hacer

Page 26: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

26

prevalecer la ley y los planes urbanísticos sobre los intereses inmobiliarios y especulativos de unos particulares, sino, justamente, al

revés, como un mecanismo para frenar la puesta en marcha de la técnica de

protección de la legalidad urbanística de revisión de las licencias ilegales

prevista en el artículo 200 y 201 del TRLUC, e impedir que el Pleno del

Ayuntamiento se pudiera pronunciar sobre la nulidad de una licencia que

había sido otorgada, con infracción de la normativa urbanística, a una

sociedad mercantil participada y administrada por el propio Alcalde del

municipio, sin que éste se abstuviera de intervenir y participar en la

deliberación y toma de decisión de su otorgamiento.

La cuestión relativa a la revisión frente a la revocación de las licencias

urbanísticas en el marco del Derecho Urbanístico de Cataluña, ha sido

analizada recientemente en el Manual práctico titulado “PROTECCIÓ DE LA

LEGALITAT URBANÍSTICA A CATALUNYA”, editado por Librería Bosch,

S.L. en el año 2008, cuyos autores son Josep A. Pérez i Ferràndiz, Maria

Sangrà i Solé, Montserrat Izquierdo i Carbonell y Marc Catases i Puig,

funcionarios del servicio de protección de la legalidad urbanística y disciplina

urbanística del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la

Generalitat de Cataluña, en cuya página 61 y siguientes se aborda esta

cuestión, y se efectúan una consideraciones que pueden ser de gran utilidad

para resolver el presente recurso, y que son del siguiente tenor:

“Considerant els motius pels quals l’Administració pot decidir retirar o

suprimir un acte administratiu anterior dictant-ne una altre de posterior i de signe

contrari, s’ha de distingir entre els supòsits de revisió d’ofici dels de revocació.

La utilització del terme revisió d’ofici es reserva per la retirada d’actes per

motiu de legalitat, és a dir, per a la revisió d’aquestes il·legals, siguin nuls o

anul·lables, mentre que si la retirada obeeix a motius d’oportunitat, és a dir, si es

tracta d’actes vàlids, es prefereix parlar de revocació. Ara bé, respecte aquesta

distinció val a dir que si tenim en compte la regulació continguda a la LRJPAC, la

revocació que contempla la llei esmentada (a l’article 105.1, dels actes de gravamen)

tant pot tenir lloc per motius d’oportunitat com de legalitat. A més, tant la revisió

Page 27: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

27

com la revocació es troben regulats de forma conjunta sota el títol comú “Revisió

d’ofici” en el Capítol I del Títol VII de la LRJPAC.

Pel que respecta a les llicències urbanístiques val a dir que, la distinció entre

la revocació i la revisió d’aquelles rau en què la revocació procedeix quan ens

trobem davant de llicències vàlides, en les que no hi concorre cap de les causes que

provocaria la seva nul·litat o anul·labilitat. La revisió, en canvi, es produeix quan es

constata en l’acte administratiu pel que s’atorga la llicència urbanística la

concurrència d’algun vici, bé sigui de nul·litat o d’anul·labilitat. En el primer cas es

produiria l’extinció de l’acte administratiu per raons d’oportunitat o de millor

apreciació de l’interès públic (revocació), enfront l’extinció de la llicència per la

concurrència d’alguna irregularitat, constitutiva de nul·litat o d’anul·labilitat (revisió).

Quan la LRJPAC es refereix a la possibilitat que tenen les administracions

públiques de revocar o de revisar els seus actes s’hi refereix en el sentit que preveu la

revisió dels actes favorables per raó de la seva anul·labilitat (article 103.1 LRJPAC)

però no pels actes desfavorables o de gravamen, pels quals preveu només la seva

revocació (article 105.1 LRJPAC).”

El hecho que este Manual sólo analice la revocación de las licencias

urbanísticas desde la óptica del artículo 105 de la LRJPAC, no significa que

sus consideraciones no sean plenamente aplicables a la revocación prevista

en el artículo 88 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, porque es obvio que

cualquiera que sea la causa de revocación que se invoque por la

Administración para fundamentar su decisión revocatoria –sea por motivos

de oportunidad o legalidad- ésta sólo procederá cuando se trate de privar de

efectos a los actos administrativos que sean válidos. La revocación sólo

procederá cuando se trate de un acto administrativo válido.

Asimismo, debemos indicar que la revocación que nos ocupa ha

vulnerado los límites establecidos en el artículo 105.1 de la LRJPAC, donde,

textualmente, se dispone que:

“Las administraciones públicas pueden revocar en cualquier momento sus

actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya

Page 28: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

28

dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de

igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.”

Este precepto se refiere a los límites de la revocación de actos de

gravamen, no obstante, consideramos que son límites igualmente aplicables

a la revocación de los actos favorables (por ejemplo, licencias urbanísticas),

cuando la Administración, con la connivencia y complicidad del sujeto

favorecido por el acto, utiliza la revocación para evitar la aplicación de las

previsiones del ordenamiento jurídico sobre nulidad de las licencia.

La revocación que nos ocupa ha vulnerado estos límites porque es contraria al interés público y porque constituye una reserva de dispensación, ya que limita el ejercicio pleno de la acción pública del

artículo 12 del TRLUC, en el sentido que entorpece que se pueda examinar

la validez de la licencia y, por ende, se pueda declarar la nulidad de la misma

por infracción de la normativa y planeamiento urbanístico aplicables.

Es inaceptable que habiéndose solicitado al Ayuntamiento la incoación

de un procedimiento de revisión de la licencia cuestionándose la validez de la

licencia, se opte por su inmediata revocación sin antes examinarse la

concurrencia de las causas de nulidad o anulabilidad denunciadas en la

solicitud.

Dicho en otros términos, es inadmisible que el Ayuntamiento dejara sin

tramitar el procedimiento de revisión de la licencia y, en su lugar, tramitara un

procedimiento de revocación, porque aún cuando el Ayuntamiento

considerara que concurrían efectivamente las causas de extinción

sobrevenidas de la licencia del artículo 88, apartados 1 y 3, del Decreto

179/1995, de 13 de junio, antes de declarar su revocación, debió impulsar la

tramitación del procedimiento de revisión y sólo después de haber

examinado y descartado la concurrencia de los motivos de invalidez

alegados, debió declarar la revocación y pérdida de efectos de la licencia.

Page 29: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

29

V.- LA REVOCACIÓN HA SIDO DICTADA EN “FRAUDE DE LEY” PARA

CONSEGUIR LOS MISMOS EFECTOS QUE LA REVISIÓN SIN ANULAR LA LICENCIA

En relación con lo que se ha manifestado en los anteriores

fundamentos, tampoco podemos considerar ajustado a Derecho el apartado

cuarto del acto recurrido, por cuanto es inaceptable que se pretenda

conseguir la legalización de las obras de consolidación ejecutadas en la

Masía de “Cal Mases” sin tramitarse previamente el procedimiento de

revisión de la licencia otorgada el 31.07.08 y declararse su nulidad.

La revocación persigue conseguir los mismos efectos que la anulación

de la licencia –permitir la legalización de las obras de consolidación-, sin

tener que pronunciarse sobre su nulidad, lo que constituye un evidente

“fraude de ley” y una vulneración del artículo 269 del RLUC, donde,

textualmente, se dispone que:

“1. Quan les obres o actuacions que presumptament comportin la

vulneració de la legalitat urbanística estiguin emparades en una llicència o ordre

d’execució, l’adopció de les mesures de restauració de la realitat física alterada o

l’ordre jurídic vulnerat, requereixen que prèviament s’anul·li l’acte

administratiu que autoritza les obres o actuacions, d’acord amb els

procediments previstos en la legislació aplicable.

2. En el cas de revisió d’ofici de la llicència o ordre d’execució, si les obres

estan en curs d’execució, l’òrgan competent, simultàniament a la incoació del

procediment de revisió ha de suspendre l’executivitat de l’acte administratiu i ha

d’ordenar la suspensió immediata de les obres.

3. Un cop anul·lada una llicència o ordre d’execució, l’òrgan competent ha

d’adoptar les mesures de restauració corresponents, entre les que estableix l’apartat 9

de l’article 267 d’aquest Reglament, o qualsevol altra que sigui procedent.”

Es decir, la única vía contemplada en la normativa urbanística para legalizar unas obras amparadas en una licencia ilegal, es que se declare la nulidad de la licencia, y sólo después de haber sido declarada

Page 30: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

30

esta nulidad, se puede incoar el procedimiento de restauración de la

legalidad urbanística infringida, exigiendo a la persona interesada la

restitución de la realidad física alterada mediante la obtención de la licencia

legalmente procedente. No se prevé, como es lógico, el atajo de la revocación.

Y no se prevé en nuestro ordenamiento urbanístico la revocación

como un mecanismo para garantizar la legalidad urbanística, porque su

aplicación distorsionaría gravemente el propio sistema de protección de esta

legalidad, pues comportaría dejar sin cobertura obras ejecutadas conforme la

licencia aprobada, es decir, supondría tener que ilegalizar innecesariamente

obras que ya estaban autorizadas y amparadas por la licencia revocada.

Dicho en otras palabras, si la licencia otorgada no ampara las obras

que han sido ejecutadas conforme a la misma, lo que procede es anular la

licencia y obligar al interesado a legalizarlas nuevamente mediante la

obtención de la autorización pertinente.

No procede la revocación, porque, precisamente, provoca unas

consecuencias que no son deseadas por la normativa urbanística, en tanto

que supondría tener que obligar a la persona interesada a solicitar una nueva

licencia para la totalidad de las obras ejecutadas, inclusive aquellas que

ajustadas al proyecto aprobado, y se fomentaría el uso fraudulento de la

revocación para legalizar obras amparadas en licencias ilegales, que es lo

que ha sucedido en el presente caso, en que el Ayuntamiento ha acordado la revocación de la licencia con el único fin de que se puedan legalizar las obras de consolidación sin tener que declarar la nulidad de la licencia.

VI.- LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA MASÍA SON MANIFIESTAMENTE

ILEGALIZABLES

Page 31: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

31

Además, tampoco consideramos ajustado a Derecho el apartado

cuarto del acto recurrido, porque implícitamente considera que las obras de

ampliación de la masía y la modificación de la cubierta son obras

legalizables, cuando, en realidad, por las razones que se expondrán

seguidamente, se trata de obras que no se pueden legalizara en ningún caso

y, por lo tanto, deben ser reputadas manifiestamente ilegalizables.

La ampliación del edificio principal de la masía y la modificación de la

configuración de su cubierta no son obras que puedan se puedan legalizar a

través del procedimiento previsto en el artículo 48 del TRLUC, relativo a la

aprobación de proyectos de actuaciones específicas de interés público en

suelo no urbanizable, porque implican una alteración del volumen edificado

preexistente y de la composición volumétrica original que prohíbe el artículo

50.3 del TRLUC y el Plan especial urbanístico para la creación de un

catálogo de masías y casas rurales del Ayuntamiento de Sant Salvador de

Guardiola, instrumento aprobado definitivamente por la Comisión Territorial

de Urbanismo de la Catalunya Central en la sesión celebrada el 30.09.08,

como así lo advertía por el propio Arquitecto municipal en su informe de

fecha12.02.09.

En el artículo 50.3 del TRLUC se dispone que:

“3. La reconstrucció i la rehabilitació del patrimoni arquitectònic

rural han de respectar el volum edificat preexistent i la composició

volumètrica original prèviament determinats. Si no s’alteren les

característiques originals de l’edificació, se’n pot admetre la divisió

horitzontal, amb les limitacions que estableixi el planejament urbanístic i

d’acord amb la normativa reguladora de les condicions objectives

d’habitabilitat.”

Dentro de la expresión “patrimonio arquitectónico rural” deben entenderse incluidas las masías y casas rurales, por lo tanto, a tenor de lo

Page 32: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

32

establecido en este precepto, en ningún caso puede admitirse que puedan

legalizarse obras efectuadas en la masía de “Cal Mases” de ampliación y

modificación de la cubierta, porque, justamente, han comportado una

ampliación del volumen edificado preexistente y una modificación de la

composición y configuración de la volumetría original.

En relación a que dentro del concepto de “patrimonio arquitectónico

rural” debe entenderse incluidas las masías y casas rurales, es muy

significativo el estudio del profesor Enric Argullol Murgadas sobre el régimen

del suelo no urbanizable contenido en el Capítulo 3, páginas 109-126, de la

obra “COMENTARIOS A LA LEY DE URBANISMO DE CATALUÑA”, editada

por Aranzadi, septiembre 2006, y dirigida por el profesor Joan M. Trayter, en

el que, a tratar sobre las condiciones de edificación que deben respetar las

obras de reconstrucción y rehabilitación, se indica que en la expresión

“patrimonio arquitectónico rural” hay que entender incluidas las masías y

casas rurales.

Y como se decía, tampoco son legalizables porque el Plan especial

urbanístico del catálogo de masías y casas rurales del municipio de Sant

Salvador de Guardiola, que se encuentra aprobado definitivamente desde el

30.09.08, en el artículo 25 de su normativa prohíbe expresamente que se

pueda incrementar bajo ningún concepto ni la altura, ni la ocupación, ni la

aparición de nuevos volúmenes anexos.

Muy probablemente, al contestar la demanda, la Administración

alegará que el Texto refundido no ha sido aprobado ni ha sido publicado, sin

embargo, ello es cierto sólo en parte, porque si bien en el acuerdo de la

Comisión Territorial de Urbanismo de la Catalunya Central de fecha 30.09.08

se supeditó la publicación del plan especial en el DOGC a que el

Ayuntamiento presentara un texto refundido que incorporara la prescripción

consistente en eliminar de todas la fichas de las masías y casas rurales la

Page 33: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

33

posibilidad de ampliar un 20% la edificación existente, dicho Texto refundido ha sido aprobado por silencio administrativo positivo.

El Ayuntamiento, pese el tiempo transcurrido desde el 30.09.08, no ha

aprobado expresamente el texto refundido del plan especial, por lo que, a

tenor de lo dispuesto en el artículo 89.5 del TRLUC, como se ha dicho, debe

entenderse aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo.

En efecto, el artículo 89.5 del TRLUC, dispone que:

“5. En el supòsit que en la tramitació d’una figura de planejament

urbanístic es produeixi un acord que requereixi la presentació d’un Text Refós

o de nova documentació, la resolució subsegüent de l’òrgan competent s’ha de

dictar dins el mateix termini que la Llei fixa per a l’aprovació definitiva de

l’instrument de planejament de què es tracti. Si, un cop transcorregut aquest

termini, no s’ha notificat cap acte exprés, s’entén que hi ha hagut silenci

administratiu positiu i que s’ha produït l’aprovació definitiva del Text Refós o

la compleció definitiva de l’expedient, amb la documentació aportada.”

En el caso de los planes urbanísticos derivados cuya aprobación

definitiva corresponde a los órganos urbanísticos de la Generalitat de

Catalunya –que es el caso del plan especial del catálogo de masías y casas

rurales-, según el artículo 89.2 del TRLUC, debe entenderse que se produce

silencio administrativo positivo cuando la resolución definitiva no se notifica

en el plazo de tres (3) meses desde la recepción del expediente completo por

el órgano competente para la aprobación definitiva.

Así pues, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de tres (3)

meses desde que la Comisión Territorial de Urbanismo de la Catalunya

Central de fecha 30.09.08 requirió al Ayuntamiento para que presentara el

Texto refundido antes indicado, sin que éste lo haya remitido, este Texto

Page 34: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

34

refundido debe entenderse aprobado definitivamente, por lo que sólo

está pendiente de ser publicado.

La falta de publicación y, por ende, la falta de ejecutividad de este plan

especial no determina que las obras de ampliación y modificación de la

cubierta de la masía sean legalizables, pues es evidente que si el

Ayuntamiento somete a la aprobación de la Comisión Territorial de

Urbanismo de la Catalunya Central, que es el órgano competente para

resolver el procedimiento del artículo 48 del TRLUC, en función de estos

antecedentes, este órgano denegará la aprobación de estas obras, aún cuando el Texto refundido del plan especial urbanístico todavía no esté publicado, pues ya se ha pronunciado en el sentido de negar

categóricamente que se pueda incrementar la edificación existente de las

masías y casas rurales, y está vinculado por esta decisión.

En su virtud,

Al JUZGADO SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito en

tiempo y forma, con los documentos y copias que se acompañan, con

devolución del expediente administrativo, y tenga por formalizado el escrito

de Demanda en tiempo y forma; y, tras los trámites que legalmente

correspondan, dicte sentencia por la que se admita a trámite el recurso

contencioso-administrativo a que se refiere las presentes actuaciones, y se

anule y deje sin efecto parcialmente el acto administrativos impugnado, por

ser contrario a Derecho, en lo relativo a los apartados “Tercero” y “Cuarto”,

en los que, respectivamente, se declara la revocación de la licencia de obras

para la consolidación de la masía de “Cal Mases” de fecha 31.07.08 y se

otorga a la persona interesada un plazo de dos (2) meses para solicitar una

nueva licencia siguiendo los trámites del artículo 48 del TRLUC,

condenándose a estar y pasar a la Administración pública demandada por

estas declaraciones.

Page 35: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

35

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo establecido en el

artículo 60 y concordantes de la LJ, interesa la apertura del proceso a prueba

a fin de acreditar los siguientes hechos:

-proyecto de obras y licencia de la masía de “Cal Mases” de

fecha 31.07.08

-obras realmente ejecutadas en la masía de “Cal Mases”

En su virtud,

AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por hecha la anterior

manifestación, a los efectos legales procedentes, acordando en su momento

la apertura del pleito a prueba, con ofrecimiento a las partes del plazo legal

de proposición y práctica.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: A tenor de lo establecido en el artículo 40

LJ, se efectúa en el presente apartado la referencia a la cuantía del recurso,

la cual al entender de esta parte es indeterminada.

En su virtud,

AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por hecha la anterior

manifestación, a los efectos legales procedentes, tenga por fijada la cuantía

del presente proceso en indeterminada.

TERCER OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo establecido en el

artículo 62 LJ, interesa a esta parte que a la finalización del período de

prueba se requiera a las partes para que presenten conclusiones escritas en

la forma establecida en el artículo 64 LJ.

En su virtud,

Page 36: Escrit demanda revocació llicència Cal Mases

36

AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por hecha la anterior

manifestación, a los efectos legales procedentes, y tenga por solicitada que

se presenten conclusiones escritas.

Por ser justicia que pido en Barcelona, el 9 de octubre de 2009

Lluís Galvan Tapia Raquel Palou Bernabe Colegiado nº 844 ICA Manresa Procurador Tribunales