ESC. N° 000 ADJUDICACION MAURA SUSANA PARI VARGAS -CABRERIAS

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escritura de adudicacion de un predio no inscrito

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ESCRITURA

:

NATURALEZA

:ADJUDICACION DE PREDIO TRANSFIRIENTE:ASOCIACIN DE VIVIENDA FUNDO CABRERIASADJUDICATARIA :MAURA SUSANA PARI VARGASI.- INTRODUCCIN: ========================================================

En la ciudad de Arequipa a los catorce das del mes enero del ao dos mil quince, ante m Jaime Lima Hercilla, identificado con DNI N 29577473, y con RUC N 10295774733, abogado, notario de la provincia de Arequipa; fueron presentes en mi oficio notarial ubicado en Asociacin Villa Aviacin Mz G. lote 09, distrito Yura, Provincia y departamento de Arequipa.==================================================

II.- COMPARECIENTE: ======================================================

1.- MAURA SUSANA PARI VARGAS; de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de Identidad nmero 01312282, de estado civil soltera, ocupacin su casa, quien refiere domiciliar en Centro Poblado Caritamaya, Distrito de Acora, Provincia y Departamento de Puno, de transito por esta ciudad, quien procede por derecho propio, en calidad de ADJUDICATARIA.===============================================2.- EDGAR CHAMBI CARRIZALES; de nacionalidad peruana, identificado Documento Nacional de Identidad nmero D.N.I N 29310336, de estado civil casado, ocupacin empresario, quien refiere domiciliar en el Km. 8.2 Urb. Perlas Chachani A- 2, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, quien interviene en representacin de la ASOCIACIN DE VIVIENDA FUNDO CABRERIAS, con facultades inscritas en la Partida Registral N 11115499 del registro de personas jurdicas de La Zona Registral XII Sede Arequipa; a quien en adelante y para efectos de la presente se les denominara TRANSFIRIENTE. =============================================III.- FE DE IDENTIFICACIN. =================================================Doy fe que los comparecientes cumplen con los requisitos establecidos en el inciso H del artculo 54 de la Ley del Notariado, que he dado cumplimiento al artculo 27 de la misma ley y que no conociendo a los comparecientes he cumplido con identificarlos con los documentos por ellos presentados y cuyos nmeros figuran en el prrafo que antecede; y me entregan una minuta debidamente firmada y autorizada para que su contenido se eleve a escritura - habiendo cumplido con advertir a los comparecientes sobre los efectos de esta clase de instrumento - que archivo en mi legajo minutario y bajo el nmero de orden correspondiente; transcribo a continuacin: ===================

IV.- TRANSCRIPCIN LITERAL DE LA MINUTA: ==================================

SEOR NOTARIO: Srvase Ud. extender en su registro de escrituras pblicas una de ADJUDICACIN de BIEN INMUEBLE, que otorgan:================================De una parte y como TRANSFIRIENTE: ASOCIACIN DE VIVIENDA FUNDO CABRERIAS inscrita en el Registro N 11115499 del registro de personas jurdicas de La Zona Registral XII Sede Arequipa; debidamente representada por el Sr. EDGAR CHAMBI CARRIZALES con DNI. 29310336, de ocupacin empresario, estado civil casado, domiciliada en Km. 8.2 Urb. Perlas Chachani A- 2 Distrito de Cerro Colorado.==========De otra parte, y en calidad de ADJUDICATARIA: La Sra. MAURA SUSANA PARI VARGAS con DNI 01312282, de ocupacin ama de casa, estado civil Soltera, con domicilio en Centro Poblado Caritamaya, Distrito de Acora, Provincia y Departamento de Puno.=====Los que celebran la presente de acuerdo a los trminos y condiciones siguientes:======PRIMERO: ANTECEDENTE DOMINIAL: =========================================1. La TRANSFIRIENTE adquiri los derechos de propiedad de los terrenos ubicado en EL Km. 03, Carretera Cabreras, Parte denominada B, del Distrito de Cayma, Provincia y departamento de Arequipa; mediante minuta de compra venta de fecha 11 de abril del 2008, debidamente legalizada ante el notario pblico GORKY OVIEDO ALARCON.==================================================2. Con fecha 17 de Enero del 2008, el SCOTIABANK PERU S.A.A. (antes BANCO WIESE SUDAMERIS), hace entrega del bien para que se tome posesin y disponga del predio.=========================================================3. Asimismo, la Asociacin ha denominado esta propiedad en su totalidad como FUNDO CABRERIAS Una Nueva Ciudad Bajo el Cielo Azul Arequipeo, por lo que en adelante se le denominar con este nombre. =========================SEGUNDO: DEL OBJETO DE TRANSFERENCIA Y ADJUDICACIN:==================Por la presente, la TRANSFIRIENTE, otorga en ADJUDICACIN a la ADJUDICATARIA, un LOTE asignado como el N 01 de la manzana H, zona A, sector 02, cuya rea es de 160.00 m2 y se encuentran encerradas dentro de los siguientes linderos:=============Medidas Perimtricas y Linderos:============================================= Por el frente: Con la Calle N 23, con 8.00 ml.============================ Por el fondo: Con el lote N 02, con 8.00 ml.=============================== Por el lado izquierdo entrando: Con el lote N 22, con 20.00 ml.============== Por el lado derecho entrando: Con la Calle N 14, con 20.00 ml===============En consecuencia, por la presente, la Asociacin TRASLADA EL DOMINIO Y DERECHOS de PROPIEDAD EXCLUSIVA ADQUIRIDOS A FAVOR DE LOS ADJUDICATARIA incluyendo, todo cuanto de hecho y derecho le corresponda, sin reservarse nada para s.

TERCERO: DEL VALOR DE ADJUDICACIN:====================================El VALOR por el que la TRANSFIRIENTE otorga la presente ADJUDICACIN a favor de la ADJUDICATARIA, comprende la suma de US $ 6 500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS DLARES AMERICANOS). Segn recibos N , lo que incluye el costo de adjudicacin del lote, la elaboracin de proyectos de agua, desage y luz, la instalacin de los servicios es cargo de la adjudicataria.=================================================Este valor la TRANSFIRIENTE declara haber recibido a su entera satisfaccin, por parte de la ADJUDICATARIA, a travs de sus cuotas sociales, aportaciones y derechos de adjudicacin. No incluyendo la presente las cuotas ordinarias y extraordinarias por concepto de elaboracin de SANEAMIENTO FSICO LEGAL DEL LOTE materia de adjudicacin, constituyndose hipoteca legal por el valor del mismo a favor de la TRANSFIRIENTE.==========================================================CUARTO: GRAVMENES Y CARGAS:==========================================La transfiriente declara que el terreno materia de adjudicacin, se encuentra libre de gravmenes, sin que exista medida judicial o extrajudicial que limite, restrinja su libre disposicin o disminuya su valor; en todo caso, se obliga al saneamiento por eviccin conforme a ley.============================================================QUINTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:=====================================1. La ADJUDICATARIA a la firma del presente documento, tiene la obligacin de sufragar los gastos por concepto de (vigilancia, mantenimiento de reas verdes, vas de acceso y dems que se efecten con la finalidad de mantener el buen estado de la asociacin.).Asimismo, pagar el valor que le corresponda por los tributos de ley, y los gastos por concepto de titulacin.====================2. La TRANSFIRIENTE se obliga a colaborar con todo acto de saneamiento fsico legal necesario.=====================================================SEXTO: GASTOS DE FORMALIZACIN DE LA ADJUDICACION:=====================Los contratantes, acuerdan que los gastos que originen la presente y dems actos necesarios para formalizar la presente, sern sufragados por la adjudicataria.========SETIMO: DE LA POSESION:==================================================En consecuencia los contratantes declaran que a la firma de la presente transferencia, se hace la ENTREGA de POSESIN a la ADJUDICATARIA del lote objeto de adjudicacin para su respectiva delimitacin e identificacin, para ello se le otorga un plazo no mayor a 30 das, Caso contrario el lote retornara a la asociacin pudiendo esta disponer del mismo sin restriccin alguna. As mismo, como es de conocimiento de la ADJUDICATARIA, est totalmente prohibido realizar construcciones precarias, en material prefabricado; toda construccin se debe realizar en material noble.=========OCTAVO: DECLARACIONES ADICIONALES Y RATIFICACIN:======================1. Las partes convienen que de existir sobrantes o faltantes se hacen mutuas y reciprocas concesiones, declarando que en los acuerdos pactados existe justa equivalencia.===================================================2. Las partes dejan sin efecto cualquier documento privado o pblico que se hayan celebrado en relacin a la adjudicacin del respectivo terreno. ======3. Las partes se ponen de acuerdo en que la presente se inscribir en los registros Pblicos una vez se encuentre saneada en su totalidad la propiedad.=========4. Igualmente la presente adjudicacin esta exonerada del pago del impuesto de alcabala, por no exceder el precio de venta a las 10UIT del Art. 25 ley 27616.====Declarando que en la celebracin y suscripcin de la presente, no ha mediado causal de nulidad o anulabilidad que lo invalide total o parcialmente, suscriben la presente ratificndose en las clusulas expresadas. UD., seor notario se servir agregar lo que fuese de ley. Arequipa, 30 de diciembre del 2014. Firmado: Maura Susana Pari Vargas, Edgar Chambi Carrizales. ABOGADO QUE AUTORIZA LA MINUTA: Victoria Barboza Corampa, matricula C.A.A. 7475.==============================================V.- INSERTOS: ============================================================UNO: CERTIFICO: Que he tenido a la vista la declaracin jurada de Autoevalo del ao 2014, del predio denominado ex fundo los olivos-fundo cabreras, Distrito de Cayma-Arequipa; valor de autoevalo: S/.64 001 026.70 (total de predio); impuesto anual: S/.2 495.60 (total del predio); emitida en formato de la municipalidad Distrital de Cayma, con fecha 11 de Marzo del 2014, asimismo he tenido a la vista el comprobante de pago N 003-00014337, de la misma fecha por S/. 2 505.60, correspondiente al pago del impuesto predial del ao 2014. Doy Fe.=================================================DOS: SE DEJA CONSTANCIA: Que de conformidad con el decreto legislativo 776 que la presente transferencia se encuentra inafecta al pago de impuesto de alcabala, por no exceder el tramo de 10 UIT.==================================================

TRES: CERTIFICO: Que los otorgantes declaran en este acto, conforme a lo establecido por el D.S. 006-2013-JUS, que la cancelacin del precio, en la cantidad US $ 6 500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS DLARES AMERICANOS), no se ha realizado en este oficio notarial, doy fe, dejndose constancia conforme al art. 7 de la ley N 28194, que no se ha exhibido medio de pago alguno. ===============================================CUATRO: CUMPLIMIENTO DEL D. LEG N 1106: se deja constancia que se han efectuado las mnimas acciones de control y debida diligencia en materia de prevencin del lavado de activos, declarando bajo juramento cada uno de los intervinientes, que sus respectivos activos no tienen procedencia ilegal ni estn involucrados con el lavado de activos, declarando en este acto la adquiriente que los fondos con los cuales adquiere el predio materia de la presente provienen de sus ahorros de su trabajo, segn declaracin jurada anexa a la minuta que obra en este minutario.====================================VI.- CONCLUSIN: =========================================================FE DE CONTENIDO Y LECTURA: Instruidos los otorgantes del contenido del presente instrumento por la lectura que hicieron, se ratifican en su contenido, procediendo a firmar junto conmigo, de lo que doy fe. La presente escritura se inicia en Serie B-2265774-V a Fojas 0024-V y termina en la Serie B-2265776-V a Fojas 0026-V. Doy Fe.=============