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ES ES COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 13.1.2011 COM(2010) 804 final 2010/0390 (COD) C7-0019/11 Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia SEC(2010) 1617 final

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COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 13.1.2011COM(2010) 804 final

2010/0390 (COD) C7-0019/11

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia

SEC(2010) 1617 final

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(1) Contexto de la propuesta

110 Motivación y objetivos de la propuesta A principios de agosto de 2010 la UE terminó el desembolso de 46 millones de euros de la operación de ayuda macrofinanciera (AM) a Georgia aprobada por el Consejo en noviembre de 2009. La ayuda, que se aportó en forma de subvenciones, formaba parte de un compromiso de dos posibles operaciones de AM del mismo importe asumido por la Comisión Europea en la Conferencia Internacional de Donantes de octubre de 20081. La aprobación de la segunda operación de AM estaba condicionada a la persistencia de necesidades de financiación externa por encima de las cubiertas por el acuerdo con el FMI.

En una carta de 10 de mayo de 2010, el ministro georgiano de Hacienda pidió la activación de la segunda parte del compromiso de fondos de la UE asumido por la Comisión, por un importe de 46 millones de euros. En este contexto, un equipo de la Comisión Europea visitó Georgia a principios de septiembre para evaluar la situación macroeconómica del país y las perspectivas para 2010-2011, centrándose en la balanza de pagos y las necesidades presupuestarias.

La Comisión considera que está justificada la activación de la segunda parte de la operación de AM comprometida en 2008. Aunque la economía georgiana se está recuperando (tras el doble choque causado por el conflicto militar con Rusia de agosto de 2008 y la crisis financiera mundial), la balanza de pagos y la situación presupuestaria siguen siendo delicadas y vulnerables. En especial, la persistencia de los efectos del conflicto con Rusia, incluidos el bloqueo del comercio más directo con este país y la incapacidad de la inversión extranjera directa (IED) para recuperar el nivel anterior a la crisis, junto con un déficit por cuenta corriente todavía muy considerable y unas obligaciones de reembolso de deuda sustanciales (con una concentración grave en 2012-2014), dejan la balanza de pagos en situación precaria.

En este contexto, la Comisión propone una nueva AM a Georgia por un importe de 46 millones de euros. Esta ayuda estaría destinada a cubrir en parte las necesidades de financiación externas del país, determinadas en cooperación con el FMI en el contexto del acuerdo de derechos de giro por un importe de 1 170 millones USD, en vigor desde octubre de 2008. La mitad de la ayuda propuesta se prestaría en forma de subvenciones y la otra mitad en préstamos.

La nueva AM contribuiría a ayudar a Georgia a hacer frente a las consecuencias económicas del conflicto con Rusia y a la crisis mundial La nueva aportación de AM apoyará el programa de reforma económica del Gobierno y disminuirá la vulnerabilidad financiera a corto plazo que todavía aqueja a la economía, apoyando al mismo tiempo las medidas de reforma destinadas a lograr una balanza de pagos más sostenible y una mejor situación presupuestaria a medio plazo. La ayuda también promovería medidas políticas para reforzar la gestión de la hacienda pública (basadas en la operación anterior y en la operación de apoyo presupuestario sectorial de la UE),

1 La ayuda total comprometida por la CE en esta Conferencia de Donantes ascendió a un máximo de 500

millones de euros y estaba destinada a apoyar la economía griega tras el conflicto armado de agosto de 2008 con Rusia y en el contexto de la crisis financiera mundial1.

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así como medidas de estímulo a la integración económica y financiera con la UE, en especial mediante el aprovechamiento del potencial ofrecido por el futuro Acuerdo de Asociación, que tiene por objeto celebrar un acuerdo de libre comercio profundo y completo entre las dos partes.La nueva ayuda macrofinanciera propuesta será de carácter excepcional y limitada en el tiempo, e irá en paralelo con el ADG, sirviendo de complemento a la ayuda de los donantes internacionales y bilaterales.

120 Contexto general

Tras el doble choque del conflicto armado con Rusia de agosto de 2008 y de la crisis mundial, la economía georgiana está mostrando signos de recuperación. Tras dos años de crecimiento bajo o negativo, se prevé que en 2010 se produzca un resurgimiento de la actividad económica. Mientras que en 2009 se dio una contracción del PIB real de un 3,9 %, en la primera mitad de 2010 se registró un crecimiento fuerte, que ascendió al 6,6 % (anualizado). El índice de precios de consumo se prevé que remonte por encima del 8 % para finales de 2010, lo cual reflejaría, en parte, el aumento de precios de los cereales importados. Aprovechando la recuperación económica, el Gobierno ha decidido hacer más rigurosas sus políticas presupuestaria y monetaria. Conforme al programa acordado con el FMI, debe reducirse el déficit fiscal del 9,2 % del PIB en 2009 al 6,3 % en 2010 y al 4,8 % del PIB en 2011. La política monetaria empezó a hacerse más rigurosa en el verano, con un aumento moderado del tipo de interés clave para mantener la inflación bajo control.

Mientras que la recuperación económica parece que se arraiga, la situación económica permanece vulnerable ya que la financiación del abultado déficit por cuenta corriente sigue siendo incierta. Al debilitar la demanda interior, la crisis contribuyó a reducir a la mitad el déficit por cuenta corriente en 2009. Sin embargo, este sigue siendo muy grande y se prevé que alcance el 12,0 % del PIB en 2010, sin que haya perspectivas de mejora en 2011. Las exportaciones de Georgia continúan sufriendo del embargo comercial impuesto por Rusia en 2006 y prorrogado en 2008.

Para 2010-2011, la financiación por cuenta corriente es aún incierta. Los flujos de financiación extranjera directa se vieron afectados negativamente por la crisis y está previsto que disminuyan todavía más en 2010, mientras que en 2011 tampoco se espera que se recuperen mucho. Esta situación decepcionante de los flujos de inversión extranjera directa pone en peligro la financiación por cuenta corriente y la acumulación de reservas de divisas y muestra que la confianza de los inversores extranjeros, que sufrió un duro golpe a raíz del conflicto militar con Rusia en 2008, todavía no se ha recobrado. Esta desconfianza también refleja la pérdida de fuelle del proceso de privatización, al haberse vendido ya la mayor parte de los activos de propiedad pública.

Las reservas internacionales brutas, aunque se hayan recuperado del mínimo de 1 500 millones USD alcanzado durante la crisis, situándose en 2 100 millones USD a finales de septiembre de 2010, permanecen a un nivel subóptimo, sobre todo porque esta recuperación se ha logrado en parte gracias al préstamo del FMI. Las reservas internacionales netas en realidad han disminuido de 850 millones USD en septiembre de 2008 a 740 millones USD en septiembre de 2010. Otro punto débil de la balanza de pagos es el alto nivel de deuda pública exterior y la necesidad significativa de refinanciación de la deuda en los próximos años.

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En septiembre de 2008, el FMI aprobó un acuerdo de derechos de giro de dieciocho meses para Georgia por un valor de 750 millones USD. Durante la tercera revisión del programa, aprobada por el Directorio Ejecutivo del FMI en agosto de 2009, el acuerdo de derechos de giro («Stand-By Agrement») se prorrogó hasta el 14 de junio de 2011 y el paquete financiero se aumentó, situando el acuerdo de derechos de giro en 1 170 millones USD. El programa sigue el curso previsto: el 9 de julio de 2010, el Directorio Ejecutivo del FMI terminó la sexta revisión del acuerdo de derechos de giro del FMI («Stand-By Agreement»), concluyendo que el funcionamiento del programa había sido en general satisfactorio. La próxima revisión del FMI, que combina las revisiones séptima y octava, está prevista para 2010.

El paquete global de ayuda para 2008-2010 comprometido por la comunidad de donantes internacionales en la Conferencia de Donantes de 2008 ascendió a 4 500 millones USD, incluidos 1 000 millones USD de EE.UU., 200 millones USD de Japón, 173 millones USD de los Estados miembros de la UE y 2 400 millones USD de las instituciones financieras multilaterales. El compromiso total del sector público ascendió a 2 600 millones USD y los desembolsos correspondientes a este compromiso se han abonado principalmente al principio del período.

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Ninguna.

140 Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

Georgia es uno de los países socios de la UE en la Política Europea de Vecindad (PEV). El plan de acción PEV UE-Georgia se aprobó en noviembre de 2006 por un período de cinco años. Para la Unión Europea es vital garantizar la estabilidad, la mejora de la gobernanza y el desarrollo económico en su frontera oriental. Con este fin, la iniciativa de la Asociación Oriental fue inaugurada oficialmente por la UE y los seis países socios en la Cumbre de Praga del 7 de mayo de 2009.La Unión Europea se comprometió a conceder 500 millones de euros de ayuda a Georgia en la Conferencia Internacional de Donantes de octubre de 2008. Las fuentes de financiación comprenden tanto fondos programados de la dotación del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) como instrumentos de crisis, por ejemplo el Instrumento de Estabilidad, la Ayuda Humanitaria y la Ayuda Macrofinanciera. El paquete da una respuesta directa a las penalidades económicas y sociales que ha soportado el país a consecuencia del conflicto armado de agosto de 2008 y de la crisis financiera mundial. La ayuda macrofinanciera de la UE complementa otros instrumentos de ayuda proporcionando asistencia macroeconómica a corto plazo a Georgia en el contexto del acuerdo de derechos de giro del FMI. También complementa la ayuda presupuestaria del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), que contribuye a cubrir las necesidades de financiación de Georgia y está ligado a reformas sectoriales específicas.

La propuesta de nueva concesión de AM a Georgia se ajusta totalmente a las directrices sobre AM establecidas en las conclusiones del Consejo de 2002 y en la carta de acompañamiento del Presidente del Consejo al Presidente de la Comisión. En especial, y según se explica más detalladamente en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña la propuesta de la Comisión, la propuesta es coherente con las siguientes directrices: carácter excepcional, condiciones políticas

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previas, complementariedad, condicionalidad y disciplina financiera.

(2) Consulta a las partes interesadas y valoración de repercusiones

Consulta a las partes interesadas

219 La ayuda macrofinanciera se concede como parte integrante del apoyo internacional a la recuperación económica de Georgia tras el conflicto. Los servicios de la Comisión han colaborado estrechamente con el Banco Mundial en la preparación de la Conferencia Internacional de Donantes, y han mantenido consultas con los donantes multilaterales y bilaterales sobre la aplicación del paquete comprometido. Para elaborar la presente propuesta de ayuda macrofinanciera la Comisión ha consultado al Fondo Monetario Internacional y también a los Estados miembros de la UE a través del Comité Económico y Financiero, antes de presentar su propuesta de AM. Asimismo, ha mantenido contactos periódicos con el Gobierno georgiano.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

229 La Comisión, con la ayuda de expertos externos, llevará a cabo una evaluación operativa para verificar la calidad y fiabilidad de los circuitos financieros y los procedimientos administrativos de la administración georgiana.

230 Evaluación de impacto

La AM y el programa de reforma y reajuste económico que la acompaña contribuirán a aliviar las necesidades de financiación a corto plazo de Georgia, a la vez que sirven de apoyo a las medidas políticas destinadas a reforzar la balanza de pagos a medio plazo y la sostenibilidad presupuestaria, aumentando el crecimiento sostenible y fomentando la integración económica y la convergencia de la legislación georgiana con la de la UE. También ayudará a mejorar la eficiencia y la transparencia de la gestión de la hacienda pública, partiendo del impacto positivo en el país de la operación de AM anterior. Asimismo, la AM apoyará la estabilización macroeconómica y las políticas estructurales del programa acordado con el FMI.

(3) Elementos jurídicos de la propuesta

305 Resumen de la acción propuesta

La Unión Europea pondrá la AM a disposición de Georgia. La mitad de esta ayuda consistirá en subvenciones y la otra mitad en préstamos, siendo el máximo total de 46 millones de euros. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de financiación externa restantes de Georgia en 2009-2011, según lo indicado por la Comisión basándose en los cálculos del FMI.

Está previsto que la ayuda se desembolse en 2011 en dos tramos iguales, cada uno de ellos consistente en una subvención y un elemento de préstamo. La ayuda será gestionada por la Comisión. Se tomarán debidamente en cuenta las disposiciones específicas relativas a la prevención del fraude y otras irregularidades, de conformidad con el Reglamento Financiero. El desembolso del primer tramo está previsto para el primer trimestre de 2011. El segundo tramo, condicionado a una serie de medidas políticas, podría desembolsarse en el tercer trimestre de 2011.

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Como es habitual en los instrumentos de AM, los desembolsos estarían condicionados a la superación de las revisiones del programa, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de derechos de giro del FMI. Además, la Comisión y las autoridades georgianas acordarían en un Memorando de Entendimiento medidas específicas de reforma estructural. En el marco de las operaciones previas de AM, los servicios de la Comisión han colaborando estrechamente con las autoridades georgianas en la gestión de las reformas de la hacienda pública encaminadas a establecer un sistema de gestión más transparente, coherente y responsable. En la nueva operación de AM, el alcance de las condiciones políticas se ampliaría, especialmente a medidas para fomentar la integración económica y financiera así como la armonización de la legislación del país con la de la UE en campos determinados, conforme al plan de acción de la Política Europea de Vecindad (PEV) y teniendo en cuenta el nuevo contexto creado por el plan para celebrar un Acuerdo de Asociación entre la UE y Georgia. Tras el éxito de la última operación de AM, en la que las autoridades georgianas demostraron su voluntad política y su capacidad de ejecutar reformas estructurales, la Comisión cree que también esta segunda operación contribuiría a la aplicación del programa de reformas estructurales del Gobierno. Dichas condiciones serán coherentes con las prioridades del Plan de Acción de la PEV UE-Georgia.

La decisión de desembolsar la mitad de la ayuda propuesta en subvenciones y la otra mitad en préstamos se justifica por el nivel de desarrollo de Georgia (medido por la renta per cápita) y sus indicadores de deuda, y la reciente mejora en la situación económica del país. El recurso generalizado a las subvenciones en la operación anterior tiene que entenderse como una medida excepcional justificada por las circunstancias muy difíciles en que se encontraba Georgia a finales de 2008. La combinación de subvenciones y préstamos es también coherente con el hecho de que Georgia ha sido un país que ha obtenido financiación combinada del Banco Mundial desde enero de 2009. Para las operaciones próximas del Banco Mundial, se cuenta con que el país reciba un tercio de la ayuda del Banco Mundial bajo la forma de préstamos AIF (IDA), mientras que dos tercios de la ayuda se prevé que se aporten con sujeción a las condiciones del Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD).

310 Base jurídica

La base jurídica de la propuesta es el artículo 212 del TFUE.

329 Principio de subsidiariedad

La propuesta entra dentro del ámbito de las competencias compartidas de la UE. El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que los objetivos de restablecer la estabilidad macroeconómica a corto plazo en Georgia no pueden alcanzarse suficientemente por los Estados miembros por separado sino que se consiguen más fácilmente al nivel de la Unión Europea. Las razones principales son las restricciones presupuestarias al nivel nacional y la necesidad de una estrecha coordinación entre los donantes para maximizar la escala de la ayuda.

Principio de proporcionalidad

331 La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad, al limitarse a lo mínimo necesario para alcanzar el objetivo de la estabilidad macroeconómica a corto plazo, sin

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ir más allá de lo necesario a tal fin.

332 Según la estimación de la Comisión basándose en los cálculos del FMI en relación con el acuerdo de derechos de giro, el importe de la ayuda corresponde al 14 % del déficit de financiación residual durante el período 2009-2011. La UE considera que este es un nivel adecuado de reparto de cargas, teniendo en cuenta la ayuda prometida a Georgia por los Estados miembros de la UE y por otros donantes bilaterales y acreedores multilaterales.

Instrumentos elegidos

341 Instrumentos propuestos: otros.

342 Otros instrumentos no serían adecuados porque, en ausencia de un reglamento marco para el instrumento de ayuda macrofinanciera, el único instrumento jurídico disponible para esta ayuda es una decisión ad hoc del Consejo en virtud del artículo 212 del TFUE.

Ni la financiación de proyectos, ni la asistencia técnica resultarían adecuadas para alcanzar esos objetivos macroeconómicos. El valor añadido clave de la AM en comparación con otros instrumentos de la UE sería aliviar las limitaciones financiera externas y ayudar a crear un marco macroeconómico estable, entre otras cosas, promoviendo una balanza de pagos y una situación presupuestaria sostenibles, y un marco apropiado para las reformas estructurales. Al ayudar a crear un marco global apropiado para las políticas macroeconómicas y estructurales, la AM puede aumentar la eficacia de las acciones financiadas en Georgia en virtud de otros instrumentos financieros de la UE centrados en un ámbito de aplicación más estrecho.

(4) Repercusiones presupuestarias

401 El componente de subvención de la ayuda (23 millones de euros) se financiaría mediante créditos de compromiso consignados en la línea presupuestaria 01 03 02 (Ayuda macrofinanciera) del presupuesto de 2011 y los pagos tendrían lugar en 2011.

De conformidad con el Reglamento del Fondo de Garantía2, está previsto que la dotación de este Fondo tenga lugar en 2013 y que ascienda, como máximo, a 2,1 millones de euros. Esta cantidad corresponde al 9 % del préstamo de 23 millones de euros que está previsto desembolsar en 2011.

(5) Información adicional

Examen/revisión/cláusula de expiración

533 La propuesta incluye una cláusula de expiración. La AM propuesto se concedería durante 2,5 años a partir de la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento.

2 Artículo 5 del Reglamento (CE, Euratom) nº 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que

se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (versión codificada). La dotación se hará con cargo a la línea presupuestaria 01 04 01 14 («Dotación del Fondo de Garantía»).

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2010/0390 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 212, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión3,

Una vez transmitido el proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Con arreglo al procedimiento legislativo ordinario4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las relaciones entre Georgia y la Unión Europea se están desarrollando en el marco de la Política Europea de Vecindad. En 2006, la UE y Georgia acordaron un plan de acción en el marco de la Política Europea de Vecindad en el que se definían las prioridades a medio plazo de las relaciones UE-Georgia. En 2010, la UE y Georgia iniciaron la negociación de un Acuerdo de Asociación que se prevé que sustituya al actual Acuerdo de Colaboración y Cooperación. En el marco de las relaciones UE-Georgia se ha visto fortalecido, además, por la Iniciativa de Asociación Oriental, de reciente implantación.

(2) El Consejo Europeo extraordinario de 1 de septiembre de 2008 ratificó la voluntad de la UE de fortalecer las relaciones UE-Georgia tras el conflicto armado que tuvo lugar en agosto de 2008 entre Georgia y Rusia.

(3) La economía georgiana ha resultado afectada por la crisis financiera internacional desde el tercer trimestre de 2008, dando lugar a efectos como una caída de la producción, una disminución de los ingresos fiscales y un incremento de las necesidades de financiación exterior.

(4) En la Conferencia Internacional de Donantes de 22 de octubre de 2008, la comunidad internacional se comprometió a apoyar la recuperación económica de Georgia con arreglo a la evaluación conjunta de necesidades llevada a cabo por las Naciones Unidas y el Banco Mundial.

3 DO C […] de […], p. […].4 Posición del Parlamento Europeo de … de 2010 y Decisión del Consejo de … de 2010.

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(5) La Unión Europea anunció una ayuda a Georgia por un importe máximo de 500 millones de euros.

(6) La recuperación y estabilización económica de Georgia está respaldada por la ayuda financiera del Fondo Monetario Internacional (FMI). En septiembre de 2008, las autoridades georgianas acordaron con el FMI un acuerdo de derechos de giro por importe de 750 millones USD en apoyo de la economía del país, con el fin de alcanzar los ajustes necesarios ante la crisis económica.

(7) A raíz de un nuevo deterioro de la situación económica y de la necesidad de revisar las hipótesis económicas subyacentes en el programa, y teniendo en cuenta el aumento de las necesidades de financiación exterior, Georgia y el FMI llegaron a un acuerdo para aumentar los recursos del acuerdo de derechos de giro en 424 millones USD, acuerdo que fue aprobado en agosto de 2009 por la Junta de Gobernadores del FMI.

(8) La Unión Europea se propone proporcionar en 2010 y 2012 subvenciones de ayuda al presupuesto del país con cargo al presupuesto del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) por un total de 37 millones de euros anuales.

(9) Georgia ha solicitado ayuda macrofinanciera de la Unión Europea en vista del empeoramiento de la situación y las perspectivas de su economía.

(10) Habida cuenta de que todavía queda un déficit de financiación residual en la balanza de pagos, se considera que una ayuda macrofinanciera constituye una respuesta adecuada a la solicitud de Georgia en las excepcionales circunstancias actuales, a fin de apoyar la estabilización económica en conjunción con el actual programa del FMI.

(11) La ayuda macrofinanciera de la Unión Europea no debe limitarse a complementar los programas y recursos del FMI y el Banco Mundial, sino que ha de garantizar el valor añadido de la participación de la Unión.

(12) La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión sea coherente en cuanto a la forma jurídica y el fondo con las medidas adoptadas en los distintos ámbitos de la acción exterior y con aquellas otras políticas de la Unión que sean pertinentes.

(13) Los objetivos específicos de la ayuda macrofinanciera de la Unión deben reforzar la eficiencia, la transparencia y la responsabilidad. Estos objetivos serán controlados regularmente por la Comisión.

(14) Las condiciones para la concesión de la ayuda macrofinanciera de la Unión deben reflejar los principios y objetivos clave de la política de la Unión con respecto a Georgia.

(15) Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea ligados a la presente ayuda macrofinanciera, es necesario que Georgia adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualquier otra irregularidad en relación con la presente ayuda. Es necesario asimismo que la Comisión establezca controles adecuados y que el Tribunal de Cuentas efectúe las auditorías correspondientes.

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(16) El desembolso de la ayuda financiera de la Unión Europea se realiza sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria.

(17) Esta asistencia debe ser gestionada por la Comisión. A fin de garantizar que el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Financiero puedan hacer un seguimiento de la aplicación de la presente Decisión, la Comisión los informará periódicamente de la evolución de la situación de la ayuda, facilitándoles la documentación correspondiente.

(18) De conformidad con el artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las normas y principios generales relativos a las modalidades de control, por los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión se establecerán previamente mediante un reglamento adoptado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. A la espera de la adopción de ese nuevo reglamento, seguirá aplicándose la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión5, con excepción del procedimiento de reglamentación con control, que no es aplicable.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Unión Europea pondrá a disposición de Georgia una ayuda macrofinanciera en forma de subvención de un importe máximo de 46 millones EUR, con vistas a apoyar la estabilización económica del país, y cubrir las necesidades de su balanza de pagos, definidas en el programa actual del FMI. De esta cantidad, 23 millones EUR se aportarán en forma de subvenciones y otros 23 millones EUR en forma de préstamos. El desembolso de la ayuda macrofinanciera propuesta estará supeditado a la aprobación del presupuesto de 2011 por la autoridad presupuestaria.

2. Para financiar el componente de préstamos de la ayuda, la Comisión estará facultada para tomar prestados los recursos necesarios en nombre de la Unión Europea. El préstamo tendrá un período de vencimiento máximo de 15 años.

3. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión Europea será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Georgia y con los principios y objetivos clave de la reforma económica establecidos en el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE y Georgia. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero de la evolución en la gestión de la ayuda, facilitándoles la documentación correspondiente.

4. La ayuda macrofinanciera de la Unión Europea estará disponible durante un período de dos años y seis meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1.

5 DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

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Artículo 2

1. La Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento consultivo al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, estará facultada para acordar con las autoridades de Georgia, las condiciones financieras y de política económica asociadas a la ayuda macrofinanciera de la Unión Europea, que deberán establecerse en un Memorando de Entendimiento que incluya un calendario para el cumplimiento de estas condiciones (en lo sucesivo, el «Memorando de Entendimiento»). Las condiciones serán compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3. Estas condiciones tendrán por objeto, en particular, reforzar la eficiencia, la transparencia y la responsabilidad de la ayuda, aplicándose, en particular, a los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Georgia.Corresponderá a la Comisión supervisar periódicamente los progresos en la consecución de estos objetivos. Las condiciones financieras pormenorizadas de la ayuda se establecerán en el Acuerdo de Subvención y el Acuerdo de Préstamo que concierten la Comisión y las autoridades de Georgia.

2. Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión Europea, la Comisión supervisará la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos, y los mecanismos de control interno y externo de Georgia que resulten pertinentes a efectos de dicha ayuda, así como el cumplimiento del calendario acordado.

3. La Comisión verificará periódicamente que las políticas económicas de Georgia son compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión Europea y que las condiciones de política económica acordadas se cumplen satisfactoriamente. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Comité Económico y Financiero.

Artículo 3

1. Con sujeción a las condiciones del apartado 2, la Comisión podrá a disposición de Georgia la ayuda financiera de la Unión Europea en dos tramos, cada uno de ellos consistente en un elemento de subvención y un elemento de préstamo. La cuantía de cada tramo se determinará en el Memorando de Entendimiento.

2. La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen satisfactoriamente las condiciones de política económica aprobadas en el Memorando de Entendimiento. El desembolso del segundo tramo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del primero.

3. Los fondos de la Unión Europea se pagarán al Banco Nacional de Georgia. A reserva de lo que se disponga en el Memorando de Entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Tesoro Público de Georgia, en calidad de beneficiario final.

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Artículo 4

1. Las operaciones de empréstito y de préstamo relativas al componente de préstamo de la asistencia financiera de la Unión Europea se efectuarán en euros aplicando la misma fecha de valor y no implicarán para la Unión Europea ni transformación de vencimientos, ni riesgos de tipo de cambio o de interés, ni ningún otro tipo de riesgo comercial.

2. La Comisión tomará las medidas necesarias, si Georgia así lo solicita, para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo, así como de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

3. A petición de Georgia, y cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 1 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento medio del empréstito afectado ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4. Todos los gastos en que incurra la Unión Europea en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por Georgia.

5. Se mantendrá informados al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero de la evolución de las operaciones a que se refieren los apartados 2 y 3.

Artículo 5

La ayuda financiera de la Unión Europea se ejecutará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas6 y sus normas de desarrollo. En particular, el Memorando de Entendimiento, el Acuerdo de Préstamo y el Acuerdo de Subvención que se concertarán con las autoridades de Georgia definirán las medidas adecuadas que habrá de adoptar Georgia en relación con la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y otras irregularidades que puedan afectar a la ayuda. A fin de asegurar una mayor transparencia en la gestión y el desembolso de los fondos, el Memorando de entendimiento, el Acuerdo de Préstamo y el Acuerdo de Subvención preverán asimismo controles, incluidas inspecciones y verificaciones in situ por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Además, preverán auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, que se efectuarán, cuando proceda, in situ.

6 DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006

(DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

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Artículo 6

1. La Comisión estará asistida por un comité.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, serán aplicables los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 7

1. El 30 de junio de cada año, a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior, incluida una evaluación de la misma. El informe indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento, la evolución económica y presupuestaria en curso en Georgia y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda.

2. A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post.

Artículo 8

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el […]

Por el Parlamento Europeo Por el ConsejoEl Presidente El Presidente[…] […]

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Anexo 3: FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

Ayuda macrofinanciera a Georgia

1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GA/PA7

Ámbito de actuación: Título 01 –Asuntos económicos y financieros

Actividad: 03 –Asuntos económicos y financieros internacionales

1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa

X La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria8

La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplados por la propuesta/iniciativa

«Fomentar la prosperidad más allá de la UE».

Los ámbitos principales de la actividad relacionada con la DG ECFIN consisten en:

1. Fomentar la ejecución de la Política Europea de Vecindad profundizando el análisis económico y fortaleciendo el diálogo político y el asesoramiento sobre los aspecto económicos de los Planes de Acción.

2. Desarrollar, supervisar y ejecutar la ayuda macrofinanciera a los países terceros socios, en cooperación con las instituciones financieras internacionales correspondientes.

1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GA/PA en cuestión

Objetivo específico nº 3. «Proporcionar ayuda macrofinanciera a los países terceros a fin de solucionar sus crisis de la balanza de pagos y restablecer la sostenibilidad de su deuda externa».

7 GA: Gestión por actividades. PA: Presupuestación por actividades8 Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b), del Reglamento financiero.

ES 15 ES

Actividad(es) GBA/GPP afectada(s) Relaciones económicas y financieras internacionales, gobernanza mundial.

1.4.3. Incidencia y resultado(s) esperado(s)

La ayuda propuesta consiste en un préstamo de la UE de 23 millones EUR y una subvención de 23 millones EUR a Georgia (la subvención se financiará a partir del presupuesto general), con objeto de contribuir a una mayor sostenibilidad de la balanza de pagos. La ayuda contribuirá a que el país se sobreponga a las penalidades económicas y sociales que ha soportado a consecuencia del conflicto armado de agosto de 2008 y de la crisis financiera mundial. También promoverá las reformas estructurales destinadas a aumentar el crecimiento económico de forma sostenible, mejorando la gestión de la hacienda pública y fortaleciendo la integración económica con la UE y la aproximación legislativa a esta.

Los servicios de la Comisión (la Unidad D2 de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros) efectuaron una evaluación ex–ante en septiembre-octubre de 2010 (véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña la propuesta de la Comisión) La conclusión de esta evaluación fue que la ayuda macrofinanciera de la UE estaba justificada.

1.4.4. Indicadores de resultados e incidencia

Se requerirá a las autoridades, especialmente al Ministerio de Hacienda, a que informen regularmente a los servicios de la Comisión sobre una serie de indicadores. Asimismo, las autoridades del país deberán presentar un informe completo respecto al cumplimiento de las condiciones políticas acordadas, antes del desembolso del segundo tramo de la ayuda.

Tras la evaluación operativa de los circuitos financieros y de los procedimientos administrativos que se está realizando en Georgia en la fase de preparación de la presente operación, los servicios de la Comisión continuarán supervisando la gestión de las finanzas públicas. La Delegación de la Comisión Europea en Georgia también informará regularmente sobre los aspectos pertinentes para el seguimiento de la ayuda. Los servicios de la Comisión se mantendrán en estrecho contacto con el FMI y el Banco Mundial a fin de aprovechar su experiencia y sus actividades en Georgia.

En enero de 2010 terminó una evaluación ex-post independiente de la ayuda macrofinanciera aportada a Georgia en 2006-2008. La operación de ayuda macrofinanciera ejecutada entre finales de 2009 y mediados de 2010 se someterá a una evaluación ex-post en 2011. La presente operación estará sujeta a evaluación ex-post en un plazo de dos años a partir de la expiración de su período de ejecución.

En la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo está previsto un informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo, que comprenderá una evaluación de la ejecución de esta operación de ayuda.

ES 16 ES

1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1. Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

El desembolso de la ayuda estará supeditado a una aplicación satisfactoria del presente acuerdo trienal celebrado entre Georgia y el FMI en el marco del acuerdo de derechos de giro del FMI . Por otra parte, la Comisión deberá acordar con las autoridades de Georgia una serie de condiciones de política económica que habrán de satisfacerse para proceder al desembolso del segundo tramo por la Comisión. Estas medidas de política económica deberán ser compatibles con los acuerdos celebrados entre Georgia y el FMI. Antes del desembolso del segundo tramo de la ayuda, los servicios de la Comisión, en cooperación con las autoridades nacionales, verificarán que se han cumplido las condiciones de política económica.

1.5.2. Valor añadido de la implicación de la UE

Al ayudar al país a superar el choque económico causado por el conflicto con Rusia y la crisis mundial, la ayuda macrofinanciera de la UE propuesta contribuirá a promover la estabilidad política y macroeconómica en la zona cubierta por la Política de Vecindad/ de Asociación de los países del Este y a crear lazos políticos y económicos más estrechos entre Georgia y la UE. Al complementar los recursos facilitados por las instituciones financieras internacionales y otros donantes, esta iniciativa contribuye a mejorar la eficacia global del paquete de ayuda financiera acordado por la comunidad internacional de donantes tras la crisis.

Además del impacto financiero de la AM, el programa propuesto reforzará el empeño reformista del Gobierno y su aspiración a unas relaciones con la UE más estrechas. En un contexto más amplio, la acción propuesta encaja perfectamente en la estrategia general de la UE respecto a Georgia, que consiste en una relación más estrecha, concretada en la apertura de negociaciones para un Acuerdo de Asociación, uno de cuyos componentes clave será la creación de una zona de libre comercio amplia y profunda.

La operación de ayuda macrofinanciera da especial valor a la intervención de la UE en Georgia ya que se dedica a ayudar a este país a hacer frente a las graves dificultades a corto plazo de su balanza de pagos. Se espera que esta ayuda contribuya a crear un marco macroeconómico estable, sobre todo propiciando una balanza de pagos y una situación presupuestaria sostenibles. La ayuda respalda la aplicación de medidas de ajuste y reforma estructural enérgicas destinadas a resolver estas dificultades. La ayuda en apoyo del presupuesto general, según lo previsto en el IEVA, tiene objetivos de desarrollo a más largo plazo y no sería adecuada como instrumento de apoyo a corto plazo a la balanza de pagos.

1.5.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Una evaluación externa reciente de ayudas anteriores similares a Georgia indica que la práctica de seleccionar un número limitado de reformas estructurales clave ha tenido éxito y sugiere que se continúe esta práctica manteniendo un seguimiento adecuado y un diálogo político estrecho a lo largo de todo el período de aplicación de la ayuda. Además, los buenos resultados del programa de reforma general durante la operación de ayuda macrofinanciera previa permiten a la Comisión seguir la misma orientación para la operación propuesta.

ES 17 ES

1.5.4. Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

En cuanto a la concordancia y la posible sinergia con otros instrumentos de la UE, el paquete de ayuda a Georgia de la UE incluye fondos programados dentro de la dotación del IEVA y los instrumentos de crisis (el Instrumento de Estabilidad, la Ayuda Humanitaria y la Ayuda Macrofinanciera). Asimismo, incluye los costes de la misión civil de observación de la UE en Georgia. Mediante las ayudas presupuestarias sectoriales, la dotación del IEVA ha apoyado hasta ahora las reformas en el campo de la gestión de la hacienda pública, la justicia penal, la educación y la formación profesional, y el desarrollo regional. Para el período 2011-2013 se ha asignado un nuevo paquete del IEVA por un importe de 180 millones EUR. El valor añadido clave de la AM en comparación con otros instrumentos de la UE sería ayudar a crear un marco macroeconómico estable, entre otras cosas, promoviendo una balanza de pagos y una situación presupuestaria sostenibles, y un marco apropiado para las reformas estructurales.

La AM no aporta una ayuda financiera regular ni está prevista para apoyar el desarrollo económico y social de los países receptores. Esta ayuda se suspenderá tan pronto como la situación financiera externa del país haya sido reconducida a una senda sostenible. A continuación, está previsto que tomen el relevo los instrumentos habituales de la UE de ayuda a la cooperación, en particular las ayudas directas al presupuesto establecidas en el Reglamento del IEVA.

La AM también está destinada a complementar las intervenciones de las instituciones financieras internacionales; Especialmente los programas de ajuste y reforma apoyados por el IMF. La ayuda de tipo macroeconómico se desembolsa solo si se cumplen determinadas condiciones de política económica y financiera.

1.6. Duración e incidencia financiera

X Propuesta/iniciativa de duración limitada

– X Propuesta/iniciativa en vigor: durante 2,5 años a partir de la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento tal como dispone el artículo 2, apartado 1, de la Decisión propuesta.

– Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución con una fase de puesta en marcha de YYYY a YYYY,

– seguida de una aplicación plena posterior.

1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)9

X Gestión centralizada directa por la Comisión

Gestión centralizada indirecta con delegación de competencias de ejecución en:

9 Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el

sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

ES 18 ES

– Agencias ejecutivas

– Organismos creados por la Unión10

– Organismos públicos nacionales / organismos con misión de servicio público

– Personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, definidas en el acto de base correspondiente según lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero

Gestión compartida con los Estados miembros.

Gestión descentralizada con terceros países

Gestión conjunta con organizaciones internacionales

Si se marca más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro «Observaciones».

Observaciones:

Se procurará mantener una cooperación activa con la delegaciones de la UE para la supervisión de la ayuda.

2. MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

La ayuda es de carácter macroeconómico y su concepción concuerda con el programa económico apoyado por el FMI. El seguimiento de la acción por parte de los servicios de la Comisión se basará en los avances en la aplicación del ADG y en las medidas específicas de reforma que habrán de acordarse con las autoridades de Georgia en un Memorando de Entendimiento. Las autoridades, en particular el Ministerio de Hacienda, tendrán que informar a los servicios de la Comisión de una seria de indicadores trimestrales y presentar un informe amplio sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas antes del desembolso del segundo tramo de la operación.

Tras la evaluación operativa de los circuitos financieros y de los procedimientos administrativos que efectuará en Georgia en diciembre de 2010 en la fase de preparación de la presente operación, los servicios de la Comisión continuarán supervisando la gestión de las finanzas públicas. La Delegación de la Comisión Europea en Georgia también informará regularmente sobre los aspectos pertinentes para el seguimiento de la ayuda. Los servicios de la Comisión se mantendrán en estrecho contacto con el FMI y el Banco Mundial a fin de sacar provecho de las actividades que están llevando a cabo en Georgia.

En la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo está previsto un informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo, que comprenderá una evaluación de la ejecución de esta operación de ayuda. Por otra parte, en un plazo de dos años a partir de la expiración del

10 Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero.

ES 19 ES

período de ejecución está previsto efectuar una evaluación ex post independiente de la ayuda por parte de la Comisión o de sus representantes debidamente autorizados.

2.2. Sistema de gestión y control

2.2.1. Riesgos detectados

Existen riesgos fiduciarios, de política económica y políticos en general relacionados con la operación de ayuda macrofinanciera.

Existe también un riesgo de que la ayuda macrofinanciera, que no está destinada a gastos específicos (a diferencia, por ejemplo, de la financiación de proyectos), pueda utilizarse de forma fraudulenta. En general, este riesgo está relacionado con factores como la independencia del Banco Central, la calidad de los sistemas de gestión y los procedimientos administrativos, el control de las funciones de supervisión y control de los circuitos financieros, la seguridad de los sistemas de TI y la existencia de una capacidad de auditoría interna y externa adecuada.

En cuanto a los riesgos de política económica, el supuesto principal es que el Gobierno de Georgia mantendrá su compromiso de ajuste presupuestario y su cumplimiento del acuerdo con el FMI. Este supuesto se validará basándose en la supervisión regular por el FMI de los indicadores de resultados y de la evaluación comparativa estructural. Existe un riesgo de que el Gobierno de Georgia no cumpla las condiciones del programa del FMI, ya que este puede resultar más difícil de cumplir de lo previsto y la situación política del país puede cambiar. Sin embargo, las autoridades han mostrado que están firmemente comprometidas a trabajar con las instituciones internacionales para llevar a la práctica el programa de reforma.

La consolidación de las reformas y las instituciones democráticas es un aspecto esencial de las relaciones de la UE con Georgia. Hay alguna deficiencias en lo que se refiere a la independencia del poder judicial y es necesario fortalecer el pluralismo de los medios de información. El proceso de reforma constitucional en curso es alentador pero existe incertidumbre respecto a la dirección final que tomará. Están previstas elecciones parlamentarias para 2012, y presidenciales para 2013. En general, los riesgos de inestabilidad política o retroceso de las reformas democráticas siguen siendo gestionables.

Finalmente, el fracaso de la resolución pacífica del conflicto militar con Rusia representa un riesgo político significativo.

2.2.2. Métodos de control previstos

La ayuda macrofinanciera estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y del Tribunal de Cuentas Europeo.

2.3. Medidas de prevención de fraudes e irregularidades

Los servicios de la Comisión han establecido un programa de evaluaciones operativas de los circuitos financieros y los procedimientos administrativos en cada uno de los terceros países beneficiarios de la ayuda macrofinanciera de la Unión Europea con el fin de satisfacer las exigencias del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades

ES 20 ES

Europeas. También se han tenido en cuenta las conclusiones de las evaluaciones de salvaguardia del FMI y de otros informes pertinentes del FMI y el Banco Mundial disponibles.

Los servicios de la Comisión, con el apoyo de expertos externos debidamente autorizados, realizarán a principios de diciembre de 2010 en Georgia una evaluación operativa de los circuitos financieros y los procedimientos administrativos del Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Georgia. Esta revisión abarcará campos tales como la organización y la estructura de la gestión, la gestión y el control de los fondos, la seguridad de los sistemas de TI, la capacidad de auditoría interna y externa, y la independencia del Banco Central. Asimismo, verificará la validez de la última evaluación operativa efectuada en 2005, que concluyó que el marco para una gestión financiera solvente es en gran medida efectivo. En particular, la revisión concluyó que el Ministerio de Hacienda es eficaz en lo relativo al control presupuestario, pero debe reforzar y desarrollar el control interno dentro de las organizaciones presupuestarias, así como la auditoría interna y externa. También concluyó que el marco existente en el Banco Nacional de Georgia para una gestión financiera solvente es eficaz.

La base jurídica propuesta para la ayuda macrofinanciera a Georgia incluye una disposición sobre las medidas de prevención del fraude. Estas medidas se desarrollarán más en un Memorando de Acuerdo. Se prevé asociar a la ayuda una serie de condiciones específicas de política económica, principalmente en el ámbito de la gestión de la hacienda pública, con vistas a reforzar la eficiencia, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

Además, la Comisión tiene intención de hacer hincapié en las reformas de la gestión de las finanzas públicas en las condiciones de política económica asociadas a esta operación.

ES 21 ES

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1. Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias de gastos existentes

01 03 02: Asistencia macroeconómica

Línea presupuestariaNaturaleza

del Naturaleza del gasto

Participación Rúbrica del

Marco Financiero Plurianual Número

[Denominación…...…]

CD/CND(11)

de países de la

AELC12

de países candidatos

13

de terceros países

a efectos del artículo 18, apartado 1, letra a bis) del Reglamento Financiero

401 03 02 01

Asistencia macroeconómicaCD NO NO NO NO

01 04 0114 – Provisión del Fondo de Garantía

Línea presupuestariaNaturaleza

delNaturaleza del gasto

Participación Rúbrica

del Marco Financiero Plurianual Número

[Rúbrica … … … ... …Disociado/

no disociado.

de países de la

AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos del artículo 18,

apartado 1, letra a) del Reglamento

financiero

401 04 01 14

Provisión del Fondo de GarantíaCD NO NO NO NO

El Fondo de Garantía para acciones exteriores debe dotarse de conformidad con el Reglamento del Fondo modificado. De conformidad con este Reglamento, los préstamos se basan en los importes pendientes al final del año. El importe de la dotación se calcula al principio del año «n» como la diferencia entre el importe fijado como objetivo y el activo neto del Fondo al final del año «n-1». Este importe de la dotación se introduce para el año «n» en el proyecto de presupuesto para el año «n+1» y se paga efectivamente en una transacción al principio del año «n+1» con cargo a la «Provisión del Fondo de Garantía» (línea

11 CD= Créditos disociados / CND= Créditos no disociados.12 AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. 13 Países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

ES 22 ES

presupuestaria 01 04 01 14). Como consecuencia de ello, el 9 % (2,1 millones de euros como máximo) del importe efectivamente desembolsado se considerará en el importe fijado como objetivo al final del año «n-1» para el cálculo de la dotación del Fondo.

01 04 01 04 – Garantía de la Unión Europea sobre empréstitos comunitarios/UE destinados a la ayuda macrofinanciera a terceros países.

La partida presupuestaria («p.m.») que corresponde a la garantía presupuestaria para el préstamo (23 millones de euros) sólo se activará en caso de ejecución de la garantía. Cabe suponer que no se recurrirá a la garantía presupuestaria..

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: No procede.

ES 23 ES

3.2. Incidencia estimada sobre los gastos

3.2.1. Síntesis de la incidencia estimada sobre los gastos

(en millones de euros, tres cifras decimales)

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: 4 01 03 02 Asistencia macroeconómica

DG: ECFINAñoN14 Año

N+1AñoN+2

AñoN+4

Año

N+5 TOTAL

Créditos de operaciones

Compromisos (1) 23 23Pagos (2) 23 23Número de la línea presupuestaria: 01 03 02

Créditos de carácter administrativo financiados con la dotación de programas específicos15 evaluación operativa y evaluación ex-post

Compromisos (3) 0,03 0,15 0,18Número de la línea presupuestaria: 01 03 02

Pagos (4) 0,03 0,05 0,1 0,18

Compromisos =1+3 0,03 23 0,15 23,18TOTAL de los créditospara la DG ECFIN Pagos =2+4 23,03 0,05 0,1 23,18

14 El año N es el año en que se prevé que se apruebe la propuesta (2010).15 Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA», investigación indirecta e

investigación directa.)

ES 24 ES

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: 5 «Gastos administrativos»

EUR

AñoN

AñoN+1

AñoN+2

AñoN+3

... insértense tantos años como sea necesario para mostrar la

duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: ECFIN Recursos humanos 36,600 36,600 36,600

Otros gastos administrativos: misiones 6,000 15,000 10,000

TOTAL DG ECFIN Créditos 48,600 46,600 48,600

TOTAL de los créditospara la RÚBRICA 5

del Marco Financiero Plurianual

(Total compromisos = Total pagos) 48,600 46,600 48,600

(EUR)

AñoN16

AñoN+1

AñoN+2

AñoN+3

... insértense tantos años como sea necesario para mostrar la

duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

Compromisos 48,600 46,600 48,600TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5

del Marco Financiero Plurianual Pagos 48,600 46,600 48,600

16 El año N es aquel en el que está previsto que se apruebe la propuesta (2010).

ES 25 ES

3.2.2. Incidencia estimada sobre los créditos de operaciones

– La propuesta/iniciativa no requiere la utilización de créditos de operaciones

– X La propuesta/iniciativa requiere la utilización de créditos de operaciones, como se explica a continuación:

Créditos de compromiso (en millones de euros, tres cifras decimales)

AñoN

AñoN+1

AñoN+2

AñoN+3

AñoN+4 TOTAL

Indíquense los objetivos

y las realizaciones

Tipo de resultados17

Nº d

e re

sulta

dos

Coste N

º de

resu

ltado

s

Coste N

º de

resu

ltado

s

Coste N

º de

resu

ltado

s

Coste N

º de

resu

ltado

s

Coste N

º de

resu

ltado

s

Coste

- ResultadoPrestación de asistencia

en forma de subvenciones en una

serie de tramos

2 23 2 23

- ResultadoRealización de la

evaluación operativa de los circuitos y controles

financieros

1 0.03 1 0,03

Realización de la evaluación ex-post de la

asistencia1 0,15 1 0,15

COSTE TOTAL 23,18

17 Los resultados se refieren a los productos y servicios que se proporcionarán (por ej.: número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de

carretera construidos, etc.).

ES 26 ES

3.2.2.1. Necesidades estimadas de recursos humanos

– La propuesta/iniciativa no requiere la utilización de recursos humanos

– X La propuesta/iniciativa requiere la utilización de recursos humanos, como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o a lo sumo con un decimal)

AñoN

AñoN+1

Año N+2

Año N+3

... insértense tantos años como sea necesario para mostrar la duración de la incidencia (véase el punto

1.6)

Empleos de plantilla (puestos de funcionarios y agentes temporales)

Asuntos económicos y financieros 01 01 01 (en la sede y en las Oficinas de representación de la Comisión)

0,33 0,33 0,33

XX 01 01 02 (Delegaciones) - - -

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) - - -

10 01 05 01 (Investigación directa) - - -

Personal externo (en equivalente a jornada completa - EJC (equivalentes a jornada completa)18

XX 01 02 01 (AC, INT, END de la «dotación global») - - -

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y END en las Delegaciones)

- en la sede20

XX 01 04 yy19

- en las delegaciones

XX 01 05 02 (AC, INT, END – Investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, END – Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquese)

TOTAL 0,33 0,33 0,33

XX es la política o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reorganizado internamente en la DG, completado, en su caso, por cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las restricciones presupuestarias. El coste del personal necesario se estima basándose en el 30 % del gasto anual correspondiente a un funcionario de grado AD 5- AD 12.

18 AC= Agente Contractual; INT= personal de agencia («Interinos»); JED= Joven Experto en Delegación;

AL= Agente Local; END= Experto Nacional Destacado.19 Por debajo del límite para personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).20 Esencialmente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

(FEADER) y el Fondo Europeo para la Pesca (FEP).

ES 27 ES

Descripción de las tareas que deberán efectuar:

Funcionarios y agentes temporales Por ejemplo, preparación de memorandos de acuerdo y acuerdos de subvención, contacto con las autoridades y las instituciones financieras internacionales, contacto con los expertos nacionales en relación con las evaluaciones operativas, realización de misiones de inspección, elaboración de informes de los servicios de la Comisión, y preparación de procedimientos de la Comisión relativos a la gestión de la ayuda

Personal externo No procede

3.2.3. Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual vigente

– X La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero Plurianual vigente.

– La propuesta/iniciativa implica una reprogramación de la rúbrica afectada del Marco Financiero Plurianual.

– La propuesta/iniciativa requiere el recurso al Instrumento de Flexibilidad o la revisión del Marco Financiero Plurianual21.

3.2.4. Contribuciones de terceros

– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

3.3. Incidencia estimada sobre los ingresos

– X La propuesta/iniciativa carece de incidencia financiera en los ingresos.

– La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– en los recursos propios

– en los ingresos varios

21 Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.