EROSKI - Ley de Responsabilidad Ambiental

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Por ALEX FERNÁNDEZ MUERZA 22 de octubre de 2007 - Imagen: Marlon Bruin - El MMA estima en 100 millones de euros anuales el coste de constitución de las garantías Volver a la versión gráfica Ley de Responsabilidad Ambiental Supone un avance que obliga a los causantes de daños al entorno a encargarse de su restauración, aunque diversos expertos critican sus limitaciones Quien contamine deberá reparar el daño. Este es el lema principal de la ley de Responsabilidad Ambiental, aprobada recientemente. Además, no valdrá declararse insolvente y que sean los ciudadanos quienes asuman los costes, porque se obliga a los posibles contaminadores a pagar un fondo para posibles contingencias. No obstante, esta nueva Ley ha recibido críticas de quienes consideran que podría haber ido todavía más allá en defensa del medio ambiente. La nueva norma es una transposición de la Directiva comunitaria 2004/35/CE y afectará a más de 5.000 instalaciones industriales, 30.000 empresas de transporte de mercancías peligrosas, casi un millón de explotaciones ganaderas y agrícolas, más de 1.000 presas y balsas mineras y en general, a las actividades potencialmente dañinas para el entorno, como las de gestión de residuos y sustancias peligrosas, biocidas y fitosanitarios, y las afectadas por la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, como empresas químicas. La responsabilidad es la palabra clave de esta ley, que va más allá del famoso principio "quien contamina paga". El objetivo es que el causante de la contaminación, aún cuando no haya cometido ninguna infracción administrativa, se encargue de la restauración total del impacto ambiental, por lo que no se trata sólo de una mera indemnización dineraria. Así, bastará con que las autoridades señalen el origen del daño para que el responsable tenga que repararlo. Por ello, las empresas, y especialmente las pymes, tendrán que ser más cuidadosas y concienciarse de las posibles consecuencias de su actividad en el medio ambiente. Los legisladores pretenden impedir así que sea el Estado, y en definitiva, los ciudadanos, quienes tengan que asumir los gastos. Con la nueva Ley, por ejemplo, se hubieran evitado los más de 75 millones de euros para reparar los daños ocasionados en el vertido de Aznalcóllar , o los 155 millones de euros que se van a gastar en las tareas de limpieza y recuperación de las aguas del embalse de Flix. Durante los últimos siete años, el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) ha gastado 183 millones de euros en reparación de daños ambientales, de los que 113 millones se han destinado a descontaminación de suelos. Para evitar que los responsables de la contaminación se declaren insolventes y eviten restaurar el entorno, la Ley impone a las empresas un Fondo de Garantía Obligatoria de distinta cuantía según la estimación en euros del posible daño. Por debajo de los 300.000 euros, las empresas quedan exentas de esta exigencia; entre 300.000 y dos millones, se podrá optar entre suscribir la garantía financiera o adherirse al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS), o bien al sistema de gestión medioambiental Ley de Responsabilidad Ambiental | CONSUMER EROSKI http://www.consumer.es/web/es/medio_ambiente/urbano/2007/10/22/... 1 de 2 26/11/2008 13:22

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Coemtario acerca de la Ley de Responsabilidad Ambiental

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Por ALEX FERNÁNDEZ MUERZA 22 de octubre de 2007

- Imagen: Marlon Bruin -

El MMA estima en100 millones deeuros anuales elcoste deconstitución de lasgarantías

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Ley de Responsabilidad AmbientalSupone un avance que obliga a los causantes de daños alentorno a encargarse de su restauración, aunque diversosexpertos critican sus limitacionesQuien contamine deberá reparar el daño. Este es el lema principal de la ley de ResponsabilidadAmbiental, aprobada recientemente. Además, no valdrá declararse insolvente y que sean losciudadanos quienes asuman los costes, porque se obliga a los posibles contaminadores a pagar unfondo para posibles contingencias. No obstante, esta nueva Ley ha recibido críticas de quienesconsideran que podría haber ido todavía más allá en defensa del medio ambiente.

La nueva norma es una transposición de la Directiva comunitaria 2004/35/CE y afectará a más de5.000 instalaciones industriales, 30.000 empresas de transporte de mercancías peligrosas, casi unmillón de explotaciones ganaderas y agrícolas, más de 1.000 presas y balsas mineras y en general, alas actividades potencialmente dañinas para el entorno, como las de gestión de residuos y sustanciaspeligrosas, biocidas y fitosanitarios, y las afectadas por la Ley de Prevención y Control Integrado dela Contaminación, como empresas químicas.

La responsabilidad es la palabra clave de esta ley, que va másallá del famoso principio "quien contamina paga". El objetivo esque el causante de la contaminación, aún cuando no hayacometido ninguna infracción administrativa, se encargue de larestauración total del impacto ambiental, por lo que no se tratasólo de una mera indemnización dineraria. Así, bastará con quelas autoridades señalen el origen del daño para que elresponsable tenga que repararlo. Por ello, las empresas, yespecialmente las pymes, tendrán que ser más cuidadosas yconcienciarse de las posibles consecuencias de su actividad en elmedio ambiente.

Los legisladores pretenden impedir así que sea el Estado, y endefinitiva, los ciudadanos, quienes tengan que asumir los gastos.Con la nueva Ley, por ejemplo, se hubieran evitado los más de75 millones de euros para reparar los daños ocasionados en elvertido de Aznalcóllar, o los 155 millones de euros que se van agastar en las tareas de limpieza y recuperación de las aguas delembalse de Flix. Durante los últimos siete años, el Ministerio deMedio Ambiente (MMA) ha gastado 183 millones de euros en reparación de daños ambientales, de losque 113 millones se han destinado a descontaminación de suelos.

Para evitar que los responsables de la contaminación se declareninsolventes y eviten restaurar el entorno, la Ley impone a las empresasun Fondo de Garantía Obligatoria de distinta cuantía según laestimación en euros del posible daño. Por debajo de los 300.000 euros,las empresas quedan exentas de esta exigencia; entre 300.000 y dosmillones, se podrá optar entre suscribir la garantía financiera oadherirse al sistema comunitario de gestión y auditoríasmedioambientales (EMAS), o bien al sistema de gestión medioambiental

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financieras

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UNE-EN ISO 14001:1996; y por encima de los dos millones de euros, seexigirá siempre la garantía financiera.

El MMA estima en 100 millones de euros anuales el coste de constitución de las garantías financieras,aunque reconoce que en los últimos años las empresas han gastado en prevención de riesgosambientales 2.000 millones. La aplicación de esta garantía financiera obligatoria no tendrá efectohasta enero de 2011, como lo marca una disposición adicional incluida en el Senado.

Asimismo, el texto legal establece un régimen sancionador de hasta dos millones de euros y dos añosde suspensión de actividad para delitos muy graves, y dicta un periodo de prescripción de dos añosentre la comisión de un daño y la imposición de la sanción. Por otra parte, la responsabilidadambiental por un daño tendrá una vigencia de treinta años desde el día en que se produzca.

Las Comunidades Autónomas deberán encargarse del cumplimiento de esta Ley, así como deldesarrollo, aplicación e implementación del reglamento y metodología de la evaluación del riesgo parael establecimiento de las garantías financieras. Por otra parte, la Ley no tendrá carácter retroactivo yse aplicará sobre los delitos que se cometan desde su entrada en vigor.

Críticas a los límites de la nueva Ley

A pesar del avance que supone esta nueva Ley, algunos expertos en Derecho Ambiental yresponsables de asociaciones ecologistas han criticado sus límites y posibles vacíos. En estesentido, la nueva legislación no incluye los perjuicios causados por instalaciones nucleares,fenómenos naturales y actividades de defensa nacional o seguridad internacional, el trasladode residuos fuera de la UE o el transporte de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.

Por su parte, tampoco entran los daños a la atmósfera contemplados en la próxima Ley deCalidad del Aire, ni los vertidos de hidrocarburos al mar, regidos por la normativainternacional. Sobre la liberación de organismos modificados genéticamente, la Ley planteaque sólo la liberación intencional estaría sujeta a responsabilidad.

Las exenciones previstas también han sido objeto de crítica. En este sentido, si lo consideranecesario, la Administración puede eximir de los costes por contaminación, por lo que obraspúblicas como trasvases, carreteras o embalses podrían también librarse de esta Ley. Encuanto a la fecha de entrada en vigor del Fondo de Garantía Obligatoria, se considera untiempo excesivo que supondrá la no aplicación real de esta Ley en cuatro años.

Asimismo, la disposición adicional decimotercera, que permite a las empresas españolas queperciban fondos públicos en países fuera de la UE esquivar esta ley y someterse a losconvenios internacionales suscritos por España, también ha originado polémica. Por ejemplo,Ecologistas en Acción ha argumentado que, al igual que la legislación española ha juzgado aciudadanos no españoles, debería haber un cuerpo jurídico que permitiera buscar lasresponsabilidades internacionales de las acciones de españoles en el extranjero.

Por otra parte, los expertos también recuerdan que la Ley se trata de un bosquejo que lasComunidades tienen que desarrollar y aplicar posteriormente, una cuestión que en el caso delas normas de protección medioambiental no suelen hacer todas.

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