ER Derechos Reales

11
1 COSAS MUEBLES Fungibles /No fungibles Consumibles/No consumibles Divisibles /Indivisibles Principales /Accesorias Dentro y Fuera del comercio A diferencia de los derechos personales que son el vínculo jurídico que relaciona a dos personas y que pueden llegar a ser infinitos como todo lo que se puede acordar entre ellas, los derechos reales son las facultades que tiene una persona sobre una cosa y hay catorce. Las “cosas” se clasifican: Inmuebles: las que se encuentran por sí inmovilizadas. (ej: casa) Muebles: las que pueden transportarse de un lugar al otro. (ej: automóvil) Los derechos reales son: Dominio Condominio Propiedad Horizontal Conjuntos inmobiliarios Tiempo compartido Cementerio Privado Superficie Usufructo Uso Habitación Servidumbre Hipoteca Anticresis Prenda Los que se clasifican como: Sobre cosa propia : Dominio, Condominio, Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios, Tiempo compartido, Cementerio privado y Superficie. Sobre cosa ajena : Usufructo, Uso, Habitación, Servidumbre, Hipoteca, Anticresis y Prenda. De garantía : Hipoteca, Prenda y Anticresis. Cuando una persona tenga bajo su poder, una cosa con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad estamos definiendo el concepto de POSESION, que puede ser legítima cuando el ejercicio del derecho real sea conforme a código o ilegítima cuando se tenga sin título o por título nulo. La POSESION implica el pleno ejercicio del derecho de propiedad. La TENENCIA reconoce un señorío superior sobre la cosa. DERECHOS REALES

description

ura de Barcelona ha tenido una evolución paralela a la del resto de la arquitectura catalana y española, y ha seguido de forma diversa las múltiples tendencias que se han ido produciendo en el contexto de la historia del arte occidental. A lo largo de su historia, Barcelona ha acogido diversas culturas y civilizaciones, que han aportado su concepto del arte y han dejado su legado para la posteridad, desde los primeros pobladores íberos, pasando por los colonizadores romanos, los visigodos y un breve período islámico, hasta el surgimiento en la Edad Media del arte, la lengua y la cultura catalana, con una primera época de esplendor para el arte catalán, en que el románico y el gótico fueron períodos muy fructíferos para el desarrollo artístico de la región.Durante la Edad Moderna, época en que la ciudad condal se vinculó a la Monarquía Hispánica, los principales estilos fueron el Renacimiento y el Barroco, desarrollados a partir de las propuestas provenientes de los países difusores de estos estilos, principalmente Italia y Francia. Estos estilos fueron aplicados con diversas variantes locales, y si bien algunos autores afirman que no fue un período especialmente esplendoroso en el devenir artístico de la ciudad, la calidad de las obras estuvo en consonancia con la del conjunto del estado, mientras que en cantidad fue un período bastante productivo, aunque la mayor parte de las realizaciones no haya llegado a la actualidad.

Transcript of ER Derechos Reales

  • 1

    COSAS MUEBLES

    Fungibles /No fungibles

    Consumibles/No consumibles

    Divisibles /Indivisibles

    Principales /Accesorias

    Dentro y Fuera del comercio

    A diferencia de los derechos personales que son el vnculo jurdico que relaciona a dos personas

    y que pueden llegar a ser infinitos como todo lo que se puede acordar entre ellas, los derechos

    reales son las facultades que tiene una persona sobre una cosa y hay catorce.

    Las cosas se clasifican: Inmuebles: las que se encuentran por s inmovilizadas. (ej: casa) Muebles: las que pueden transportarse de un lugar al otro. (ej: automvil)

    Los derechos reales son:

    Dominio Condominio Propiedad Horizontal Conjuntos inmobiliarios Tiempo compartido Cementerio Privado Superficie Usufructo Uso Habitacin Servidumbre Hipoteca Anticresis Prenda

    Los que se clasifican como:

    Sobre cosa propia: Dominio, Condominio, Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios, Tiempo compartido, Cementerio privado y Superficie.

    Sobre cosa ajena: Usufructo, Uso, Habitacin, Servidumbre, Hipoteca, Anticresis y Prenda.

    De garanta: Hipoteca, Prenda y Anticresis.

    Cuando una persona tenga bajo su poder, una cosa con intencin de someterla al ejercicio de un

    derecho de propiedad estamos definiendo el concepto de POSESION, que puede ser legtima

    cuando el ejercicio del derecho real sea conforme a cdigo o ilegtima cuando se tenga sin ttulo

    o por ttulo nulo.

    La POSESION implica el pleno ejercicio del derecho de propiedad.

    La TENENCIA reconoce un seoro superior sobre la cosa.

    DERECHOS REALES

  • 2

    DOMINIO: derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y

    jurdicamente de una cosa, dentro de los lmites previstos por la ley.

    Es el derecho real de propiedad que se extiende a cualquier objeto del patrimonio.

    Caracteres del dominio:

    Exclusivo Perpetuo Disponer o servirse Facultades Extensin Espacio areo Presuncin de propiedad del dueo del terreno Extensin de la propiedad Imperfecto

    Formas de adquisicin:

    Apropiacin Transformacin o especificacin Accesin Tradicin traslativa de dominio Percepcin de los frutos Sucesin Prescripcin adquisitiva

    Formas de extincin:

    Destruccin de la cosa Consumo Colocacin fuera del comercio Abandono Enajenacin Transmisin judicial: expropiacin

    sentencia judicial

    restitucin de la cosa por ttulo viciado de nulidad

    CONDOMINIO: es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en comn a varias

    personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa.

    Se clasifican en :

    Sin indivisin forzosa: Cuando la cosa puede ser divisible

    Con indivisin forzosa: Cuando se aplica a cosas accesorias indispensables para el uso comn

    de 2 heredades de distinto dueo.

    PROPIEDAD HORIZONTAL: es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga

    a su titular facultades de uso, goce y disposicin material y jurdica que se ejercen sobre partes

    privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este

    Ttulo y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble as

    como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no

    escindible. (Ver resumen adjunto sobre este tema)

    CONJUNTOS INMOBILIARIOS: Son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios

    cerrados o privados, parques industriales, empresariales o nuticos, o cualquier otro

    emprendimiento urbanstico independientemente del destino de vivienda permanente o

    temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que

    contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales.

  • 3

    Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de

    propiedad horizontal, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial.

    TIEMPO COMPARTIDO: Se considera que existe tiempo compartido si uno o ms bienes estn

    afectados a su uso peridico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo,

    industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino. El tiempo

    compartido se integra con inmuebles y muebles, en tanto la naturaleza de stos sea compatible

    con los fines mencionados.

    CEMENTERIO PRIVADO: Se consideran cementerios privados a los inmuebles de propiedad

    privada afectados a la inhumacin de restos humanos. El titular de dominio debe otorgar una

    escritura de afectacin del inmueble a efectos de destinarlo a la finalidad de cementerio

    privado, que se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble juntamente con el reglamento

    de administracin y uso del cementerio. A partir de su habilitacin por parte de la municipalidad

    local el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales de garanta.

    SUPERFICIE: derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a

    su titular la facultad de uso, goce y disposicin material y jurdica del derecho de plantar,

    forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el

    subsuelo, segn las modalidades de su ejercicio y plazo de duracin establecidos en el ttulo

    suficiente para su constitucin y dentro de lo previsto en este Ttulo y las leyes especiales.

    El plazo convenido en el ttulo de adquisicin no puede exceder de setenta aos cuando se trata de construcciones y de cincuenta aos para las forestaciones y plantaciones, ambos contados

    desde la adquisicin del derecho de superficie.

    USUFRUCTO: es el derecho real de usar, gozar y disponer jurdicamente de un bien ajeno, sin

    alterar su sustancia.

    USO: es el derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o

    indivisa, en la extensin y con los lmites establecidos en el ttulo, sin alterar su sustancia. Si

    el ttulo no establece la extensin del uso y goce, se entiende que se constituye un usufructo.

    El derecho real de uso slo puede constituirse a favor de persona humana.

    HABITACION: derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte

    material de l, sin alterar su sustancia.

    El derecho real de habitacin slo puede constituirse a favor de persona humana.

    SERVIDUMBRE: derecho real que se establece

    entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad

    sobre el inmueble sirviente ajeno. La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una

    parte material del inmueble ajeno.

    Pueden ser

    - Reales: Cuando existe el derecho establecido al poseedor de una heredad sobre otra ajena para la utilidad de la primera.

    - Personales: Cuando se constituye en utilidad de una persona cierta y que finaliza con ella, sin depender de la posesin de un inmueble. (ej. cazar o pescar).

    HIPOTECA: derecho real de garanta que recae sobre uno o ms inmuebles individualizados que

    continan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del

    deudor, las facultades de persecucin y preferencia para cobrar sobre su producido el crdito

    garantizado

    ANTICRESIS: es el derecho real de garanta que recae sobre cosas registrables individualizadas,

    cuya posesin se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se

    autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda.

  • 4

    PRENDA: derecho real de garanta sobre cosas muebles no registrables o crditos

    instrumentados. Se constituye por el dueo o la totalidad de los copropietarios, por contrato

    formalizado en instrumento pblico o privado y tradicin al acreedor prendario o a un tercero

    designado por las partes.

    Prenda con registro: Asimismo, puede constituirse prenda con registro para asegurar el pago de

    una suma de dinero, o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones a las que los

    contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garanta prendaria, un valor consistente en una

    suma de dinero, sobre bienes que deben quedar en poder del deudor o del tercero que los haya

    prendado en seguridad de una deuda ajena.

  • 5

    Artculo 2037 y siguientes del nuevo Cdigo Civil, antigua ley 13.512.

    Conjunto de dominios (Partes Exclusivas: UF y UC) con un condominio de indivisin forzosa (Partes

    comunes: Consorcio), combinndose propiedad individual y copropiedad.

    PARTES EXCLUSIVAS Y PARTES COMUNES

    Cada propietario ser dueo exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y sobre

    todas las cosas de uso comn del edificio, o indispensables para mantener su seguridad.

    COSAS Y PARTES COMUNES a. el terreno;

    b. los pasillos, vas o elementos que comunican unidades entre s y a stas con el exterior;

    c. los techos, azoteas, terrazas y patios solares;

    d. los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y dems estructuras, incluso las de balcones,

    indispensables para mantener la seguridad;

    e. los locales e instalaciones de los servicios centrales;

    f. las caeras que conducen fluidos o energa en toda su extensin, y los cableados, hasta su ingreso en la

    unidad funcional;

    g. la vivienda para alojamiento del encargado;

    h. los ascensores, montacargas y escaleras mecnicas;

    i. los muros exteriores y los divisorios de unidades entre s y con cosas y partes comunes;

    j. las instalaciones necesarias para el acceso y circulacin de personas con discapacidad, fijas o mviles,

    externas a la unidad funcional, y las vas de evacuacin alternativas para casos de siniestros;

    k. todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio comn;

    l. los locales destinados a sanitarios o vestuario del personal que trabaja para el consorcio.

    COSAS Y PARTES PROPIAS Son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional las cosas y partes comprendidas en el

    volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas,

    artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones. Tambin son propias las cosas y partes que,

    susceptibles de un derecho exclusivo, son previstas como tales en el reglamento de propiedad horizontal,

    sin perjuicio de las restricciones que impone la convivencia ordenada.

    COPROPIETARIO

    DERECHOS:

    sin necesidad de consentimiento de los dems puede enajenar su unidad funcional constituir derechos reales o personales

    OBLIGACIONES:

    cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento interno, si lo hay

    conservar en buen estado su unidad funcional pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporcin de su parte indivisa contribuir a la integracin del fondo de reserva, si lo hay permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y

    de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones,

    estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su instalacin;

    notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional.

    PROPIEDAD HORIZONTAL

  • 6

    PROHIBICIONES:

    destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal

    perturbar la tranquilidad de los dems de cualquier manera que exceda la normal tolerancia ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble depositar cosas peligrosas o perjudiciales

    CONSORCIO

    El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurdica consorcio. Tiene

    su domicilio en el inmueble. Sus rganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador.

    ADMINISTRADOR

    Es el representante legal del consorcio con el carcter de mandatario. Puede serlo un propietario o un

    tercero, persona humana o jurdica

    El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera

    asamblea si no es ratificado en ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los noventa das de

    cumplidos los dos aos del otorgamiento del reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas

    el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero. Los administradores sucesivos

    deben ser nombrados y removidos por la asamblea, sin que ello importe la reforma del reglamento de

    propiedad horizontal. Pueden ser removidos sin expresin de causa.

    El administrador tiene los derechos y obligaciones impuestos por la ley, el reglamento y la asamblea de

    propietarios. En especial debe:

    convocar a la asamblea y redactar el orden del da ejecutar las decisiones de la asamblea atender a la conservacin de las cosas y partes comunes y a la seguridad de la estructura del

    edificio y dar cumplimiento a todas las normas de seguridad y verificaciones impuestas por las

    reglamentaciones locales

    practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios para satisfacerlas. Para disponer total o parcialmente del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los

    ordinarios, el administrador debe requerir la autorizacin previa del consejo de propietarios

    rendir cuenta documentada dentro de los sesenta das de la fecha de cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento de propiedad horizontal

    nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto cumplir con las obligaciones derivadas de la legislacin laboral, previsional y tributaria mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio,

    responsabilidad civil y dems riesgos de prctica, aparte de asegurar otros riesgos que la

    asamblea resuelva cubrir

    llevar en legal forma los libros de actas, de administracin, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentacin local. Tambin debe archivar

    cronolgicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes

    documentales de la constitucin del consorcio y de las sucesivas administraciones

    en caso de renuncia o remocin, dentro de los quince das hbiles debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas

    documentadas

    notificar a todos los propietarios inmediatamente, y en ningn caso despus de las cuarenta y ocho horas hbiles de recibir la comunicacin respectiva, la existencia de reclamos

    administrativos o judiciales que afecten al consorcio

    a pedido de parte interesada, expedir dentro del plazo de tres das hbiles el certificado de deudas y de crditos del consorcio por todo concepto con constancia de la existencia de reclamos

    administrativos o judiciales e informacin sobre los seguros vigentes

    representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carcter de representante legal.

  • 7

    CONSEJO DE PROPIETARIOS

    Es un conjunto de copropietarios que son designados por la asamblea y pueden tener las siguientes

    atribuciones:

    convocar a la asamblea y redactar el orden del da si por cualquier causa el administrador omite hacerlo

    controlar los aspectos econmicos y financieros del consorcio autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores

    que los ordinarios

    ejercer la administracin del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo est vacante dentro de los treinta das de producida la

    vacancia.

    Excepto los casos indicados en este artculo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni

    puede cumplir sus obligaciones.

    REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

    O PROPIEDAD HORIZONTAL

    Su funcin es normar y regular la vida del inmueble sujeto a Propiedad Horizontal. Es una escritura pblica

    que se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble. Al constituirse el consorcio de propietarios se

    deber redactar y acordar un Reglamento.

    Deber contener como mnimo los siguientes puntos:

    determinacin del terreno determinacin de las unidades funcionales y complementarias enumeracin de los bienes propios enumeracin de las cosas y partes comunes composicin del patrimonio del consorcio determinacin de la parte proporcional indivisa de cada unidad determinacin de la proporcin en el pago de las expensas comunes uso y goce de las cosas y partes comunes uso y goce de los bienes del consorcio destino de las unidades funcionales destino de las partes comunes facultades especiales de las asambleas de propietarios determinacin de la forma de convocar la reunin de propietarios, su periodicidad y su forma de

    notificacin

    especificacin de limitaciones a la cantidad de cartas poderes que puede detentar cada titular de unidad funcional para representar a otros en asambleas

    determinacin de las mayoras necesarias para las distintas decisiones determinacin de las mayoras necesarias para modificar el reglamento de propiedad horizontal forma de computar las mayoras determinacin de eventuales prohibiciones para la disposicin o locacin de unidades

    complementarias hacia terceros no propietarios

    designacin, facultades y obligaciones especiales del administrador plazo de ejercicio de la funcin de administrador fijacin del ejercicio financiero del consorcio facultades especiales del consejo de propietarios

    El reglamento slo puede modificarse por resolucin de los propietarios, mediante una mayora de dos

    tercios de la totalidad de los propietarios.

  • 8

    ASAMBLEAS

    Es una reunin de propietarios facultada para resolver:

    las cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por el reglamento de propiedad horizontal

    las cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios cuando le son sometidas por cualquiera de stos o por quien representa el cinco por ciento de las partes proporcionales

    indivisas con relacin al conjunto

    las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del consejo de

    propietarios, si lo hubiere

    Son convocadas por el administrador, hay 1 y 2 llamado. Tienen Orden del da para tratar los temas.

    Temas fuera del Orden NO pueden ser tratados.

    Deben contar con un Qurum mnimo para poder sesionar y para aprobar los temas hay diferentes tipos de

    mayora.

    Se dividen en 2 tipos:

    Para poder sesionar las Asambleas requieren:

    EXPENSAS

    Son los gastos de administracin, seguros, personal, impuestos, servicios pblicos, mantenimiento,

    reparaciones, mejoras y cualquier otro gasto efectuado en el Consorcio.

    Los copropietarios estn obligados a abonarlas en proporcin al valor de sus unidades.

    Las expensas pueden ser:

    Ordinarias: Una vez por ao, segn lo determinado en el

    Reglamento.

    Informe, balance y rendicin de cuentas del Administrador.

    Plan de gastos y determinacin del monto de las expensas.

    Eleccin y remocin del Administrador.

    Eleccin de los integrantes del Consejo de Administracin.

    Extraordinarias: Cuando el Administrador lo considere necesario y/o un

    grupo de propietarios lo solicite, de acuerdo a lo

    determinado por el Reglamento.

    Temario libre.

    Autoridades de las Asambleas: Presidente: Preside la Asamblea

    Secretario de Actas: Escribe el Acta

    Qurum: Establecido en el Reglamento de Copropiedad y

    en el Cdigo Civil y Comercial

    Orden del da: Listado en orden con los temas a tratar, enviados a

    todos los propietarios con la anticipacin establecida en el Reglamento

    Fijas:

    La Unidad abona un monto fijo cada mes.

    Variables:

    La Unidad abona un monto variable cada mes.

    Presupuesto:

    La Unidad abona un monto calculado segn un

    presupuesto estimado. Se cobra antes de gastar -

    Mes adelantado

    Sobre Gastos:

    La Unidad abona un monto calculado segn lo

    gastado. Se cobra despus de gastado - Mes

    vencido

  • 9

    La unidad funcional es la garanta por el pago de expensas.

    La obligacin de pago de las expensas sigue siempre al dominio de la Unidad.

    EXTINCION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

    VETUSTEZ:

    La mayora que represente ms de la mitad del valor podr resolver la demolicin y venta del terreno y

    materiales

    DESTRUCCIN TOTAL O PARCIAL DE LAS 2/3 PARTES DEL VALOR DEL EDIFICIO:

    En caso de destruccin total o parcial de ms de dos terceras partes del valor, cualquiera de los

    propietarios puede pedir la venta del terreno y materiales. Si la mayora no lo resolviera as, podr

    recurrirse a la autoridad judicial. Si la destruccin fuere menor, la mayora puede obligar a la minora a

    contribuir a la reconstruccin, quedando autorizada, en caso de negarse a ello dicha minora, a adquirir la

    parte de sta, segn valuacin judicial

    CONFUSION:

    Una misma persona es la propietaria exclusiva de todas las UF del Consorcio.

    EXPROPIACION:

    Son susceptibles de expropiacin los inmuebles sometidos al rgimen de propiedad horizontal

    DESAFECTACION del inmueble a la propiedad horizontal

    OBRAS EN EL INMUEBLE

    Ejecucin de obras en PARTES PRIVATIVAS

    Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los dems, efectuar reparaciones y/o

    mejoras dentro de su unidad, estando expresamente prohibido:

    Toda innovacin y/o modificacin que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes.

    Cambiar la forma externa del frente y/o decorar las paredes y/o recuadros con tonalidades distintas a las

    del conjunto.

    Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el

    reglamento de copropiedad.

    El propietario del ltimo piso no puede elevar nuevos pisos

    El propietario de la planta baja o subsuelo no puede hacer excavaciones y stanos o obras que

    perjudiquen la solidez de la casa.

    Ejecucin de obras en PARTES PRIVATIVAS que afecten a PARTES COMUNES

    Toda obra que afecte el inmueble comn no puede realizarse sin la autorizacin de todos los propietarios

    (UNANIMIDAD). Necesitan autorizacin, por ejemplo:

    Cerrar con cerramientos patios, jardines, balcones, terrazas y/o azoteas.

    Colocar toldos en balcones y/o terrazas Si se puede colocar redes o mallas de proteccin. Cambiar de ubicacin, modelo o color la puerta de entrada a la unidad, inclusive los manijones o herrajes.

    Cambiar de ubicacin, modelo o color ventanas y/o persianas.

    Toda innovacin y/o modificacin que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes.

    Ejecucin de obras en PARTES COMUNES

    Dependiendo de la obra a realizar ser necesario leer el Reglamento del Consorcio para establecer que

    mayora es la requerida.

    Por ejemplo, necesitan UNANIMIDAD:

    Cambiar la forma externa del frente

    Elevar nuevos pisos o hacer subsuelos y stanos.

    Pueden ser aprobados por MAYORIA, por ejemplo:

    Cambiar color y/o modelo de revestimiento en pisos en hall de acceso y pasillos por reparaciones.

    Cambiar color de paredes de palieres, pasillos y puertas de acceso a unidades.

    Cambiar el tipo de iluminacin, colocar rejas, cambiar tipo de cerraduras, etc.

  • 10

    PERSONAL LABORAL DEL CONSORCIO

    El Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 normas la contratacin del personal del Consorcio.

    Dependiendo de la cantidad de Unidades el Consorcio deber contar con Encargado y Ayudantes para

    realizar la limpieza y dems tareas establecidas en el CCT.

    El Encargado permanente contara con una vivienda provista por el Consorcio para habitar con su ncleo

    familiar.

    En edificios de hasta 25 unidades funcionales con o sin servicios centrales de calefaccin y/o agua

    caliente, el encargado podr ser no permanente.

    Considerar los requerimientos para vivienda del Encargado, salas auxiliares para los ayudantes, recintos

    de residuos, depsitos para material de limpieza, lmparas, etc.

    VIVIENDA DEL ENCARGADO Es considerada Superficie comn, por lo tanto es responsabilidad del Consorcio su mantenimiento. No puede cambiarse el destino sin autorizacin de la Asamblea.

    Todo edificio que tenga:

    15 o ms unidades,

    Supere los 800 m de superficie computable segn FOT

    Tenga 4 o ms pisos

    deber poseer una vivienda destinada al encargado del edificio que cuente como mnimo de una sala

    comn (o comedor), 2 dormitorios, bao y cocina con dimensiones de acuerdo a Cdigo de Edificacin.

    La vivienda del encargado deber contar con los mismos servicios centrales, de confort y necesidad que

    las restantes unidades y en ningn caso podr tener ms ambientes que la unidad funcional de mayor

    tamao. - Cdigo de la Edificacin - art. 4.8.8.0.

    PREHORIZONTALIDAD - Decreto-Ley 19.724

    Protege a los adquirentes de inmuebles sujetos a la Ley 13.512.

    Con esta modalidad se establece el privilegio de los adquirentes por sobre otros acreedores, pasando el

    Boleto de compraventa a ser un instrumento que permita al adquirente reclamar su debido resarcimiento

    ante cualquier tipo de problema.

  • 11

    Cuadro de procedimiento a seguir ante posibles obras en partes comunes de un inmueble afectado a

    Propiedad Horizontal, que requieran permiso de obra.

    OBRA EJEMPLO:

    techar terraza

    comn de uso

    exclusivo dto 3

    Verificar segn

    CPU y CE

    NO VERIFICA No se puede hacer la obra

    VERIFICA Verificar si el reglamento

    de copropiedad pide la

    conformidad del 100% de los copropietarios para

    ejecutar la obra

    No se puede

    hacer la obra

    NO SE OBTIENE NO REQUIERE

    CONF 100%

    Se pide permiso de obra

    Se convoca a asamblea para pedir

    la conformidad del

    100% de los coprop.

    REQUIERE CONF

    100%

    SE OBTIENE

    Se ejecuta la

    obra

    Se tramita el

    conforme a obra

    Un agrimensor debe cambiar los planos

    de mensura ya que hay nueva superficie

    cubierta.

    Con el nuevo plano de mensura, un

    escribano debe redactar un nuevo reglamento de copropiedad en donde

    consten las superficies y porcentuales

    fiscales nuevos

    Con los nuevos % fiscales se actualizan

    las proporciones de expensas a pagar por cada copropietario.