EQUIPO: GLEIDA CANDELERO PÉREZ MANUEL JIMÉNEZ Y PAREDES.

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EQUIPO: GLEIDA CANDELERO PÉREZ MANUEL JIMÉNEZ Y DERECHO ARBITRAL

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EQUIPO:

GLEIDA CANDELERO PÉREZ

MANUEL JIMÉNEZ Y PAREDES

DERECHO ARBITRAL

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CONAMED.

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Page 3: EQUIPO: GLEIDA CANDELERO PÉREZ MANUEL JIMÉNEZ Y PAREDES.

¿QUE ES LA CONAMED?

Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

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CONAMED

GARANTIZA A LOS USUARIOS

Y PRESTADORES DE

SERVICIOS MÉDICOS LA

IMPARCIALIDAD EN EL

ANÁLISIS, DICTAMEN Y

RESOLUCIÓN DE LAS

CONTROVERSIAS.

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ORIENTACIÓN Y GESTIÓN

CONCILIACIÓN

JUICIO ARBITRAL

PROCESO ANTE LA CONAMED.

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Actividades:

CONAMED

•Orientación ciudadana• Atender la Queja Médica

CONAMED

•Asesoría Especializada• Gestión inmediata.

CONAMED

•Conciliación arbitral.•Amigable composición• Periciales.

CONAMED

•Convenios Arbitrales

•Arbitro

•Laudos Arbitrales

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QUE VALORES RIGEN A LA CONAMED

RESPETO

IMPARCIALIDAD

ACTITUD DE SERVICIO

CONFIDENCIALIDAD

HONESTIDAD

TRABAJO EN EQUIPO

TRATO AMIGABLE

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ACTO MÉDICO:

• "Conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud, las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y son realizadas por un profesional de la salud.

CONAMED

• Profesional de la salud:• Médico.• Odontólogo• Obstetra.• Enfermera. • Técnico., etc.

CONAMED

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ACTO MÉDICO:

“Lex artis ad hoc”“Lex artis Médica”

Es el principio donde descansa la definición del marco general de actuación

del profesional, técnico y

auxiliar de la salud

El profesional de salud sólo puede

realizar las acciones que expresamente

han sido admitidas como

válidas en la literatura médica.

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CIVIL• Responsabilidad Objetiva• Daños materiales y morales.• Perjuicios

PENAL• Responsabilidad Profesional y técnica.

ADMINISTRATIVAAmonestaciónSanción económicaInhabilitación Suspensión y destitución de cargo o comisión.

RESPONSABILIDAD DELPROFESIONAL DE LA SALUD

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION CONTROVERSIAS MEDICAS

JURISDICCIONAL

PROCESO ARBITRAL

PENALCIVIL

CONAMED

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION CONTROVERSIAS MEDICAS

JURISDICCIONAL

PROCESO ARBITRAL

Complicada AbogadoPublicasEstricto DerechoCostosaDesigualdad procesalJusticia rogada

ÁgilComunicación directa Igualdad ProcesalEconomía procesalVoluntad de las partesConfidencialidadPrivadasInstitución especializada

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Conjunto de actos procesales y procedimientos.

Inicia con la admisión de queja.

Gestión inmediata.

Convenio de conciliación Juicio arbitral.

El Proceso Arbitral

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Laudo

Etapa Resolutiva

Convenio de conciliación

Etapa ConciliatoriaGestión

Gestión inmediata

Queja

Apertura de Expediente

Documentación e Ingreso a Proceso.

Asesoría

Atención inicial

Recepción

Información

Orientación

PROCESO ARBITRAL

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REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE LA QUEJA MEDICA Y GESTIÓN PERICIAL DE LA CONAMED REGLAMENTO INTERNO DE LA CONAMED CÓDIGO CIVILES CÓDIGOS PENALES CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL D.F. Y LOCAL. ART. 22 LEY GENERAL DE SALUD LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL LEGISLACIÓN ESTATAL NORMAS OFICIALES MEXICANAS. GUÍAS MÉDICAS. LEX ARTIS.

MARCO JURÍDICO

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PROCESO ARBITRAL

Homologa Juzgado

Laudo

Etapa Resolutiva

Convenio de conciliación

AudienciaTripartita

Gestión

Cont. 9 días

Apertura de Expediente

Inicia proceso

10 días

Presentación Queja

ConciliaciónPruebasAlegatos

30 días30 días

Fin Proceso

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Nombre, domicilio, telefónico del quejoso y del prestador del servicio médico.

Descripción breve de hechos.

Pretensiones que reclama.

Si actúa en nombre de tercero, acreditar su personalidad.

Identificación con firma y fotografía o huella digital del quejoso.

Exhibir copia simple y legible de los documentos que soporte los hechos manifestados (notas y recetas médicas, carnet de citas, etc.).

LA QUEJA

REQUISITOS

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LA QUEJAQUEJOSO

DEMANDADO

PARTES

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LA QUEJA

INGRESACONAMED

ADMITIDA(5 días)

ACLARA(10 días)

DESECHA

NO ACEPTA

AUDIENCIAEXPLICATIVA

CONCILIACIÓNPRUEBAS

ALEGATOS

ACEPTAARBITRAJE

NOTIFICAINVITA

(10 días)

NO CONTESTAREBELDÍA

COTESTA(9 días)

ARCHIVO

OPINION

EXP. MEDICO

LAUDO(30 días)

INASISTENCIA

ARCHIVO

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TERMINACIÓN

CONTROVERSIA

HOMOLOGACIÓN JUEZ

Art. 67

CONVENIOTRANSACCION

AL

TRANSACCIÓN

VOLUNTAD PARTES

DESISTIMIENTO

FINIQUITO

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VENTAJAS DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL:

Se trata de un contrato, pues proviene de la voluntad de las partes.

Apreciación especializada de quien participa como perito.

Las partes fijan el procedimiento Señalan la legislación aplicable Permite la conciliación en cualquier momento Otorgar mayor claridad. El procedimiento es confidencial. Designa al juez competente para la ejecución del

laudo. Tanto el médico como el abogado deben actuar en

forma complementaria y, Nunca el médico interpreta la ley ni el abogado

interpreta la lex artis médica ad hoc.

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CLAUSULA COMPROMISORIA

Es un compromiso arbitral ante la CONAMED.

Antes de que haya juicio civil, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre.

El compromiso posterior a la sentencia irrevocable sólo tendrá lugar si lo interesados la conocieren.

En caso de existir algún juicio en trámite, las partes necesariamente deberán renunciar a la instancia previa, pues de otro modo no podrá intervenir la CONAMED en calidad de árbitro.Art. 70

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CONVENIOS

I. Proteger la salud de los usuarios;II. Proteger y evitar perjuicios de quien pretenda obtener lucro;III. Busca la resolución observando la mayor igualdad entre las partes;IV. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley.V. No ir en contra de la ley, el orden público o las buenas costumbres;VI. No puede alegarse de su uso, costumbre o práctica en contrario;VII. Será nula toda transacción que verse:

a) Sobre delito, dolo y culpa futuros, y

b) Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros.

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Señalará los hechos que afirme o niegue o que ignore porque no le sean propios. Acompañar síntesis curricular, Fotocopia de su título y cédula profesional y, Comprobantes de especialidad, certificado del consejo de especialidad y la cédula correspondiente

LA CONTESTACIÓN

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INSTRUMENTAL YPRESUNCIONAL

PERICIAL

RECONOCIMIENTO MEDICO PACIENTE

FOTOGRAFIAS

PRUEBAS

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Ser presentados durante la audiencia,

Debe exhibirse original y copia simple de la cédula profesional del perito.

De ser especialista, original y copia de la documentación comprobatoria de ese carácter.

No será necesaria la ratificación de los dictámenes en diligencia especial.

PERITAJES

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AUDIENCIA TRIPARTITA

AUDIENCIA CONCILIACI

ÓN

LAUDO(15 días)

ALEGATOSDESAHOGO PRUEBAS

DOCUMENTAL

PRESUNCIÓN

PERICIAL

CITACIÓN PARA

LAUDO(15 días)

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LAUDO

COLEGIADO

COMISIONADO NACIONAL

SUBCOMISIONADO MEDICO

DIRECTOR GENERAL DE ARBITRAJE

PRESIDENTE DE LA SALA DE ARBITRAJE

ESPECIALISTAS

MÉDICOS

DEFINTIVO

SENTENCIA

(Art. 87)

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LAUDO

ELEMENTOS

Lugar, fecha y responsable de emisión

Nombre de las partes

Carácter de concurrencia

Objeto de la controversia

En daños y perjuicios cantidad líquida

Base de su liquidación.

Art. 90

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LAUDO

Art. 2

EN CONCIENCI

A

ESTRICTO

DERECHO

Resuelve la controversia según las reglas del derecho, atendiendo a los puntos debidamente probados por las partes;

Resuelve la controversia en equidad, bastando ponderar el cumplimiento de los principios científicos y éticos de la práctica médica

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EJECUCIÓN LAUDO

(Art.529)

REQUERIMIENTO PAGO

REMATE(Art. 570)

AVALÚO

EMBARGO

VÍA DE APREMIO(Art. 500)

5 días

JUEZ CIVIL

10 años