Divorcio Por Causal - Paredes Caceres-pilar Paredes

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SINTESIS DE LA DEMANDA

El 04 de mayo de 2004, Solange Margot Paredes Cceres present una demanda sobre divorcio por causal de violencia familiar y abandono del hogar conyugal, la misma que dirigi contra Tito Condori Ascarza con la finalidad de que se declare disuelto el vnculo matrimonial, as mismo, bajo la figura de la acumulacin originaria objetiva solicit pensin de alimentos a favor de su hijo Ivn Giomar Condori Paredes por la suma de S/. 560.00 nuevos soles y que se le otorgue la patria potestad del menor en atencin a su minora de edad, anotando adems que durante la vigencia de la sociedad conyugal no haban adquirido bienes.

Fundamentos Fcticos: 1. Que, ella y el demandado contrajeron matrimonio civil el 09 de febrero de 1995, siendo que de dicha unin naci su menor hijo. 2. Que, durante la convivencia surgi la incomprensin entre los cnyuges y luego agresiones fsicas y psicolgicas, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse y vivir en forma independiente. 3. Que, el demandado continu con sus agresiones fsicas por lo que el 23 de setiembre de 1998, ambos decidieron la separacin conyugal. 4. Que, la patria potestad de su menor hijo le corresponda por tratarse de un menor de edad. 5. Que, el demandado era comerciante, por lo que se encontraba en condiciones de cubrir el monto solicitado como pensin alimenticia. Por ltimo, en cuanto al rgimen de visitas, estas podan tener lugar los das domingos y feriados, siempre que cumpla con el pago de la pensin alimenticia por adelantado. Fundamentos Jurdicos: Cdigo Civil: Artculos 348, 349 y 333 incisos 2 y 3.

Ley N 27495. Cdigo Procesal Civil: Artculos 480 y 481. Medios Probatorios: a. Partida de matrimonio de la recurrente con el demandado. b. Partida de nacimiento del menor. c. Copia certificada de la denuncia policial sobre agresin fsica del 09 de octubre de 1998. d. Copia certificada de la denuncia policial sobre agresin fsica del 19 de noviembre de 2000. e. Copia de la sentencia del proceso penal seguido por el demandado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Victoria. f. Copia del recurso presentado por el demandado ante el Dcimo Tercer Juzgado de Familia. g. Copia simple del acta de audiencia de conciliacin de Violencia Familiar, realizada ante la Dcimo Segunda Fiscala de Familia.

SINTESIS DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA

ESCRITO DE CONTESTACIN DE LA DEMANDA PRESENTADO POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PBLICO. El 13 de setiembre de 2004, la Dra. Maritza Cristina Prez Veliz, Fiscal Provincial de la Octava Fiscala Provincial de Familia de Lima present escrito de contestacin de la demanda, a travs del cual expuso lo siguiente: Fundamentos Fcticos: 1. Que, el Ministerio Pblico intervena como parte imparcial con el nico inters de proteger a la familia. 2. Que, se haba acreditado la existencia del vnculo matrimonial y la edad del menor Ivn Giomar Condori Paredes. 3. Que, en cuanto a la violencia fsica, se deba probar a travs de pericias mdicas y la psicolgica a travs del mismo medio. 4. Que, respecto del atentado contra la vida del cnyuge, deba ser probado con las ocurrencias policiales. 5. Respecto del abandono injustificado se deba tener presente que este era por dos aos continuos o por plazos sumados que excedan dicho perodo, que el abandono fue injustificado y si concurrieron los elementos del abandono. 6. Que, la imposibilidad de hacer vida en comn deba ser probada en el proceso judicial. Fundamentos Jurdicos: Constitucin Poltica del Per: Artculo 159 inciso 3.

Ley Orgnica del Ministerio Pblico: Artculo 1. Cdigo Civil 342 y 351. Cdigo Procesal Civil : Los artculos 333 incisos 2, 3, 5 y 11, 340, : Artculos 113 inciso 1 y 481.

No se ofrecieron medios probatorios. En cuanto al escrito de contestacin de la demanda de parte del seor Tito Condori Ascarza, este no cumpli con absolver el traslado dentro del plazo legal, por lo que el juzgado lo declar rebelde mediante la resolucin N 14, de fojas 166.

I. INSERTO FOTOCOPIA DE RECAUDOS Y PRINCIPALES MEDIOS PROBATORIOS

PARTIDA DE MATRIMONIO DE LA RECURRENTE CON EL DEMANDADO.

PARTIDA DE NACIMIENTO DEL MENOR.

COPIA CERTIFICADA DE LA DENUNCIA POLICIAL SOBRE AGRESIN FSICA DEL 09 DE OCTUBRE DE 1998.

COPIA CERTIFICADA DE LA DENUNCIA POLICIAL SOBRE AGRESIN FSICA DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2000.

COPIA DE LA SENTENCIA DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL DEMANDADO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA.

COPIA DEL RECURSO PRESENTADO POR EL DEMANDADO ANTE EL DCIMO TERCER JUZGADO DE FAMILIA.

COPIA SIMPLE DEL ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIN DE VIOLENCIA FAMILIAR, REALIZADA ANTE LA DCIMO SEGUNDA FISCALA DE FAMILIA.

SINTESIS DEL AUTO DE SANEAMIENTO.

El 15 de abril de 2005, el Octavo Juzgado Especializado de Familia expidi la resolucin N 14, a travs de la cual declar rebelde al demandado y saneado el proceso, al existir una relacin jurdica procesal vlida, por lo que program fecha para el desarrollo de la audiencia de conciliacin, fijacin de puntos controvertidos y saneamiento probatorio.

SINTESIS DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIN, FIJACIN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIO.

El 15 de junio de 2005, presentes tanto la representante de la parte demandante y la representante del Ministerio Pblico, dejando constancia de la inasistencia de la parte demandada, se pretendi llevar a cabo la audiencia de conciliacin, sin embargo, se pudo verificar que el demandado se encontraba fuera del pas, por lo que el juzgado seal que ste deba ser notificado en la direccin proporcionada por el seor Rubn Enrique Condori Ascarza en los Estados Unidos. Luego de realizar la notificacin de acuerdo a ley, el 29 de mayo de 2006, presentes tanto la parte demandante como el representante del Ministerio Pblico, y dejando constancia de la inasistencia de la parte demandante, se llev a cabo la audiencia de conciliacin, fijacin de puntos controvertidos y saneamiento probatorio fijada para la fecha, la misma que se desarroll de la siguiente manera: CONCILIACIN En vista de la inasistencia de la parte demandada, fue imposible conciliar, por lo que se prosigui con el desarrollo de la audiencia.

FIJACIN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Debido a que no asisti la parte demandada, el juez decidi no fijar puntos controvertidos, sealando que la cuestin probatoria versara sobre la pretensin principal. SANEAMIENTO PROBATORIO Se admitieron todos los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante, con excepcin de las denuncias policiales debido a que ellas

fueron ofrecidas en copia simple, por lo que declarada su inadmisibilidad, se otorg a la demandante el plazo de cinco das para que cumpla con anexar los originales o las copias certificadas, bajo apercibimiento de rechazarse dichos medios probatorios. Asimismo, se rechaz la sentencia del proceso penal seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de la Victoria. Luego, al considerar que los medios probatorios ofrecidos por la demandante eran insuficientes, el juzgado admiti de oficio el mrito de las fotografas que obraban en el expediente, la declaracin testimonial de Luz Demetrio Cceres Baldera, la entrevista del hijo de las partes y la declaracin de parte del demandado y la demandante, las mismas que deban acudir en forma personal. Admitidos los medios probatorios de oficio, el juez dio por terminada la audiencia.

SINTESIS DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS.

El 22 de junio de 2006, presentes la parte demandante y la representante del Ministerio Pblico, dejando constancia de la inconcurrencia de la parte demandada, se llev a cabo la audiencia de pruebas, la misma que se desarroll de la siguiente manera:

a. Se seal que los medios probatorios documentales seran tomados en cuenta al momento de sentenciar. b. Se verific que el menor Ivn Giomar Condori Paredes no fue conducido por su madre para brindar su declaracin, por lo que el juez prescindi de dicha prueba, tomando en cuenta la conducta procesal de la demandante. c. En cuanto a la declaracin de parte del demandado, se verific que ste no asisti a la audiencia, por lo que la seora juez decidi prescindir de dicho medio probatorio, tomndose en cuenta la conducta procesal del demandado. d. Se tom la declaracin testimonial de Luz Demetrio Cceres de Baldera, la misma que absolvi las preguntas que se le formularon de la siguiente manera: Que conoca a la demandante desde que era nia pues es su sobrina, y al demandado lo conoci como enamorado de la demandante. Que, tena conocimiento de los actos de violencia del demandado hacia la demandante, razn por la cual sta lo denuncio en ms de una ocasin, e incluso el demandado lleg a sacar las cosas de su sobrina a la calle. Que, el ltimo acto de violencia del demandado hacia la demandante lo presenci haca cuatro aos.

Que, el demandado si haba sido denunciado. Que, haba escuchado que el demandado haba sido denunciado por atentar contra la vida de su cnyuge. Que, desconoca si el demandado abandon a la demandante, pero que si saba que cada quien viva por su lado. Que, desconoca si las partes mantenan relacin como pareja. Que, en la relacin de las partes haban constantes discusiones y problemas de dinero. Que, el demandado trabajaba en la Victoria y se dedicaba a la compra y venta de autos. Que, saba que las partes no adquirieron bienes durante su matrimonio y que el nico bien que adquirieron lo vendi el demandado. Que, el hijo de las partes siempre haba vivido con la demandante.

En vista de ello, se comunic a los interesados que luego de los informes tenan el plazo de cinco das para presentar alegatos por escrito para que posteriormente el juzgado pase a resolver dentro del trmino de ley, con lo que se dio por concluida la audiencia.

INSERTO EN FOTOCOPIA LA SENTENCIA DEL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE LIMA.

INSERTO EN FOTOCOPIA LA SENTENCIA DE LA SALA PERMANENTE DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

II. INSERTO EN FOTOCOPIA DE LA SENTENCIA DE LA SALA CIVIL

PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA.

JURISPRUDENCIA

1. La caducidad es una figura jurdica procesal o adjetiva que es un plazo que extingue un derecho y que su cmputo se inicia con el nacimiento del mismo. Es decir, es la prdida de un derecho, una facultad, una instancia o un recurso por no haberla ejercido dentro del plazo sealado para hacerlo. CASACIN N 280-2006 LIMA. Lima, 15 de noviembre de 2006. Explorador Jurisprudencial 2009 2010 / Data 40,000 Jurisprudencias. 2. El art. 461 del Cdigo Procesal Civil seala que la declaracin de rebelda causa presuncin legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda; sin embargo tal presuncin no es absoluta (iure et iure), sino la rebelda del demandado per se, no puede servir de sustento para amparar sin ms trmite la demanda; por el contrario, precisamente por tratarse de una presuncin relativa, para que sta cause conviccin en el Juzgador acerca de la verdad de los hechos expuestos en la demanda, necesariamente lo expuesto deber estar corroborado con otros medios de prueba, de tal modo que el Juez tenga conviccin acerca de los hechos que son materia de la demanda; pues de lo contrario resultara extremadamente grave para el emplazado y hasta constituira un atentado al debido proceso, imponer semejante sancin por el simple hecho de que el demandado, en ejercicio de su derecho, haya resuelto no contestar la demanda. CASACIN N 570-2006 LIMA. Lima, 15 de noviembre de 2006. Explorador Jurisprudencial 2009 2010 / Data 40,000 Jurisprudencias.

3. El artculo ciento noventicuatro del Cdigo Procesal Civil en cuanto se refiere a la actuacin de medios probatorios de oficio constituye una facultad del Juzgador, por lo que el agravio consignado en el acpite quinto de la apelacin carece de sustento legal; asimismo, en la valoracin que efecta la Sala Civil en la resolucin de vista ha efectuado el anlisis de los medios probatorios para concluir que se ha acreditado la existencia de la obligacin CASACIN N 4690-2006 LIMA. Lima, 29 de marzo de 2007. Explorador Jurisprudencial 2009 2010 / Data 40,000 Jurisprudencias. 4. La demandante tena pleno conocimiento de su nuevo domicilio y a pesar de ello ha sealado una direccin desactualizada. Incluso dentro del proceso, en el cuaderno de medida cautelar, con anterioridad a la notificacin de la demanda haba sealado su direccin domiciliaria; este acto se realiz el nueve de junio del dos mil cuatro; es decir, desde esta fecha el demandante no puede negar que conoca su nueva direccin domiciliaria. La notificacin de la demanda se realiz el cuatro de noviembre del dos mil cuatro, o sea cinco meses posteriores de aparecer en el expediente su domicilio actual. Conforme al artculo ciento cincuenticinco del Cdigo Procesal Civil, las resoluciones judiciales slo producen efecto en virtud de notificaciones realizadas con arreglo a las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo. CASACIN N 5016-2006 AREQUIPA. Lima, 19 de abril de 2007. Explorador Jurisprudencial 2009 2010 / Data 40,000 Jurisprudencias. 5. El divorcio consiste en la disolucin definitiva del vnculo matrimonial declarada judicialmente al haberse incurrido en alguna de las causales previstas por la ley, ponindose fin a los deberes conyugales. CASACIN N 2562-2005 LIMA.

Lima, 24 de mayo de 2006. Explorador Jurisprudencial 2009 2010 / Data 40,000 Jurisprudencias. 6. Los presupuestos para que se configure el abandono injustificado del hogar son los siguientes: que el abandono haya sido sin causa justificada, con el objeto de sustraerse de las obligaciones que emana del matrimonio y que el tiempo del abandono sea mayor a dos aos continuos o que la suma de los perodos exceda dicho plazo. CASACION 2298-2005 LIMA. Lima, 10 de octubre de 2005. Explorador Jurisprudencial 2009 2010 / Data 40,000 Jurisprudencias. 7. Ni del texto ni del espritu del inciso 11 del artculo 333 del Cdigo Civil se desprende que la imposibilidad de hacer vida en comn debe acreditarse en un proceso judicial previo, dado que para acreditar sus pretensiones las partes tienen a su disposicin los diversos medios probatorios que autoriza el Cdigo Procesal Civil, sin que el material probatorio deba provenir necesariamente de un proceso anterior. CASACION N 2871-2005 LIMA. Lima, 02 de octubre de 2006. Explorador Jurisprudencial 2009 2010 / Data 40,000 Jurisprudencias. 8. El derecho de acceso a la justicia forma parte del ncleo irreductible del derecho a la tutela judicial efectiva y que garantiza que un particular tenga la posibilidad, real y efectiva de acudir al Juez como tercero imparcial e independiente con el objeto de encargarle la determinacin de sus derechos y obligaciones; no obstante como derecho fundamental puede tambin ser vlidamente limitado a condicin que no se obstaculice, impida o disuada irrazonablemente el acceso del particular a un tribunal de justicia.

CASACIN N 1408-2005 PIURA. Lima, 22 de noviembre de 2006. Explorador Jurisprudencial 2009 2010 / Data 40,000 Jurisprudencias. 9. El derecho fundamental a probar, es el derecho de todo sujeto procesal legitimado para intervenir en la actividad probatoria a que se admitan, acten y valoren debidamente las medios probatorios aportados al proceso para acreditar los hechos que configuran su pretensin o su defensa. CASACIN N 1222 - 2005 AREQUIPA. Lima, 29 de marzo de 2006. Explorador Jurisprudencial 2009 2010 / Data 40,000 Jurisprudencias. 10.No existe contravencin al Debido Proceso por parte del Juzgador si el recurrente fue debidamente notificado, hecho que se puede comprobar debidamente con los Cargos de Notificacin. Existiendo negligencia por parte del recurrente al no asistir a la Audiencia, lo cual acarrea que pierda la oportunidad de presentar medio impugna torio contra alguna resolucin que pudiera dictar el Juez. CASACIN N 420-2005 LA LIBERTAD. Lima, 19 de enero de 2006. Explorador Jurisprudencial 2009 2010 / Data 40,000 Jurisprudencias. 11.La inadmisibilidad rechaza de plano un petitorio por un incumplimiento de forma sin entrar a discutir sobre el fondo, siendo tales deficiencias pasibles de subsanacin en tanto que la improcedencia motiva el rechazado de plano de la demanda ordenando su archivo definitivo. CASACIN N 1710-2004 SULLANA. Lima, 08 de noviembre de 2005.

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Jurisprudencial

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Jurisprudencias. 12.Cabe precisar, que el recurso de casacin persigue la correcta interpretacin y aplicacin del derecho objetivo, tanto en lo relacionado con las normas sustantivas como con las normas procesales. Asimismo, el derecho objetivo es el conjunto de normas jurdico legales que constituyen el ordenamiento jurdico vigente en un pas y est constituido por las normas de orden material y por las de orden procesal CASACIN N 1994-2003 PIURA. Lima, 15 de junio de 2004. Explorador Jurisprudencial 2009 2010 / Data 40,000 Jurisprudencias. 13.Conforme el artculo 88 y siguientes del Cdigo de los Nios y Adolescentes, el rgimen de visitas debe permitir que la madre conserve las relaciones personales con su hija, y de esta con su hermano; y para promover en adelante la relacin que debe existir entre madre e hija, se otorga un rgimen de visitas abierto, que si bien la Ley no lo seala de manera expresa, tampoco lo prohbe. Este rgimen se fija teniendo en cuenta el inters del menor y su derecho a la opinin, promoviendo su relacin filial. CASACIN N 1426-2003 LIMA. Lima, 31 de marzo de 2004. Explorador Jurisprudencial 2009 2010 / Data 40,000 Jurisprudencias. 14.Este Supremo Tribunal debe tener presente, por mandato de la ley, la naturaleza especial y tuitiva de este proceso as como el principio del inters superior del nio, previsto en los artculos noveno del Ttulo Preliminar del Cdigo del Nio y Adolescentes; dos y siete de la Declaracin de Derechos del Nio, la cual es parte de nuestro

ordenamiento jurdico, y segn el cual: En toda medida concerniente al nio y al adolescente que adopte el Estado a travs de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Pblico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus dems instituciones, as como en la accin de la sociedad se considerar el principio del inters superior del nio y del Adolescente y el respeto a sus derechos. CASACIN 96-2002 PIURA. Lima, 06 de agosto de 2002. Explorador Jurisprudencial 2009 2010 / Data 40,000 Jurisprudencias. 15.La acumulacin que se presenta no es ninguna de las previstas en el artculo 85 del Cdigo Procesal Civil, no siendo stas las nicas formas de acumulacin objetiva, ya que la misma norma seala expresamente que tal acumulacin puede ser subordinada, alternativa o accesoria, es decir, no la restringe solo a estos supuestos, pudiendo ocurrir que en un acto postulatorio se demanden pretensiones autnomas entre s que tengan en comn el mismo hecho generador. CASACIN N 244-2001 CUSCO. Lima, 15 de agosto de 2001. Explorador Jurisprudencial 2009 2010 / Data 40,000 Jurisprudencias.

DOCTRINA

CONCEPTO DE MATRIMONIO Para nuestro Cdigo Civil (artculo 234) el matrimonio es la unin voluntaria concertada por un varn y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujecin a las disposiciones de este Cdigo, a fin de nacer vida en comn (...) El matrimonio representa el acuerdo libre de voluntades de un hombre y una mujer; sin este acuerdo no hay matrimonio. En virtud del matrimonio la pareja se obliga a formar una comunidad domstica, es decir, a vivir bajo un mismo techo, y prometen guardarse fidelidad siempre el uno para el otro. Esta promesa forma parte de la esencia del matrimonio y no puede ser excluida en ningn caso. Claro est que es posible que se llegue a contraer matrimonio sin que haya deseo de establecer la vida en comn, sin embargo, el Derecho no toma en cuenta dicha voluntad de excluir la vida conyugal. El matrimonio desde el punto de vista sociolgico constituye la

institucionalizacin de las relaciones que tienen por base la unin intersexual.1

LA DISOLUCIN DEL VNCULO MATRIMONIAL. El divorcio es una creacin del Derecho. Surge por el cuestionamiento enraizado de que slo la muerte disuelve el vnculo matrimonial, lo que

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HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto (1999). Derecho de Familia. Per, Lima, Editorial San Marcos. Pg. 43 a 44

resulta antagnico dado que el matrimonio, al surgir de la voluntad, debera terminar de la misma forma, es decir, de manera deliberada. De alguna manera, un sector de la doctrina tom en consideracin las bases del Derecho Cannico, en el que el matrimonio puede ser declarado invlido como consecuencia de la existencia de vicios al momento de su celebracin. Por la misma razn, frente a casos especiales, era de necesidad permitir la terminacin de la unin conyugal por diferencias conyugales, las que impiden la continuidad del matrimonio. Por su naturaleza institucional, rgida e indisoluble, el matrimonio amerita que la ley contemple casos de terminacin excepcionales y que las mismas sean decretadas previa probanza por el juez, quien como funcionario del Estado asume una funcin decisiva en la continuidad matrimonial. Sobre esta funcin, y el rol estatal tuitivo en el matrimonio, DEZ PICAZO y GULLN nos dicen que el divorcio es una decisin del Estado dictada en sus tribunales, previa accin y proceso contradictorio, dado que no puede existir un derecho individual y librrimo de la persona a la recuperacin de su libertad, pues ello sera semejante a los repudios; tampoco es posible un divorcio por decisin unilateral, es necesario apoyarse en unas causa legalmente tipificada. En un primer momento se permiti slo la separacin de cuerpos. La relacin jurdica matrimonial entre las partes persista. nicamente se les daba a los cnyuges la posibilidad de debilitare o reducir la trascendencia del matrimonio. Era una forma de proteccin a la familia y se le llamaba divorcio a la separacin de cuerpos, como es el caso del Cdigo de 1852, que deca: Divorcio es la separacin de los casados, quedando subsistente el vnculo matrimonial. El Cdigo de 1936 contemplaba el divorcio absoluto y el relativo. A partir de los aos cincuenta se hace doctrinariamente la divisin entre la separacin de cuerpos y el divorcio como dos instituciones autnomas. Actualmente, el Cdigo Civil vigente deja de lado aspectos tericos de la naturaleza del divorcio, procediendo a definirlo y aplicarlo de manera prctica.

No obstante lo expuesto, y aunque parezca curioso aceptarlo, el pensamiento recogido en la legislacin vigente es antidivorcista, pues existen elementos disuasivos para iniciar el proceso de divorcio. Entre ellos tenemos: Debe existir una causal, que se configure en un incumplimiento de los deberes del matrimonio por culpa de uno de los cnyuges. Para optar por la separacin convencional debe pasar dos aos de la celebracin del matrimonio; no procede el divorcio por mutuo acuerdo. La conversin de la separacin de cuerpos en divorcio proceder a los seis meses de haberse expedido la sentencia. Las causales son para la separaci9on de cuerpos, pero tambin aplicables para el divorcio. Esto es una manera de pretender que el cnyuge culpable recapacite y, si no lo hace, que el cnyuge agraviado lo perdone. 2

CONCEPTO DE DIVORCIO.

Etimolgicamente viene de la voz latina divortium, que significa separar. El Divorcio es la disolucin del vnculo matrimonial en la vida de los cnyuges. El divorcio se obtiene por sentencia judicial y por aquellas causas que estn determinadas por la ley. Para PUIG PEA, El Divorcio rompe unas nupcias legales y vlidamente contradas. En esto se diferencia el divorcio de la nulidad del matrimonio que supone un estado de derecho viciosamente establecido. GMEZ SINDE, sostiene Podemos definir al divorcio como una de las formas de disolucin, sea cual fuere la manera y el tiempo de su celebracin.

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VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique (2004). Divorcio, Filiacin y Patria Potestad. Per, Lima, Editora Jurdica Grijley EIRL. Pg. 10 13.

RIPERT y BOULANGER, dicen: El divorcio es el decaimiento absoluto del vnculo matrimonial. Es pues la ruptura de un matrimonio vlido en vida de los esposos. De conformidad al artculo 348 del Cdigo Civil vigente, el divorcio es una institucin del derecho de Familia que estriba en la disolucin del vnculo matrimonial por determinacin judicial y por razones que instituye la ley. Cabe enfatizar que a los tratadistas anteriormente mencionados se unen otros tantos como BONNECASE, MAZEAUD y PLANIOL, quienes definen como divorcio La ruptura de un matrimonio vlido en vida de los esposos, por causas determinadas y mediante resolucin judicial. En esta definicin hay que analizar algunos conceptos que lo caracterizan tales como: a) Matrimonio vlido; lgico es que no cabra solicitar divorcio de un matrimonio nulo, anulable o inexistente; vida de los cnyuges, como lo sealamos en lneas anteriores, la muerte de los cnyuges produce la disolucin del matrimonio; mediante causas determinadas; la ley y la doctrina en general no admiten los divorcios sin causas; el mismo slo puede y debe decretarse cuando existe culpa o uno de ambos, cnyuges y esta conducta encuadre en algunos de los supuestos que la propia ley enumera; y por ltimo tenemos la resolucin judicial; la existencia de la causal pblica y notoria que sea, no obstante para que los esposos se consideren legalmente; b) Autorizados a divorciarse, es necesario un procedimiento judicial y la sentencia del