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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de febrero de 2015 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN SECRETARIO GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS (E) ASESORES: Fondo FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección CÉSAR AUGUSTO CARRILLO VEGA Dirección ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA Emergencias Ambientales FABIO HERNÁN SÁNCHEZ TORRES JEFES DE OFICINA: Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO DIRECTORES: Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Tecnologías de información y Comunicación CÉSAR RODRIGO ROJAS ROMERO (E) Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial BETTY ESPERANZA MORENO RAMÍREZ Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita JOSE GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ 3. - Alto Magdalena MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES 6. - Gualivá DIEGO FERNANDO MORA HERRERA 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON 9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA 10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS 11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO 14. - Ubaté WILSON CASTILLO SUAREZ

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

SECRETARIO GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS (E)

ASESORES:

Fondo FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección CÉSAR AUGUSTO CARRILLO VEGA

Dirección ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA

Emergencias Ambientales FABIO HERNÁN SÁNCHEZ TORRES

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO

DIRECTORES:

Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Tecnologías de información y Comunicación CÉSAR RODRIGO ROJAS ROMERO (E)

Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial BETTY ESPERANZA MORENO RAMÍREZ

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita JOSE GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

3. - Alto Magdalena MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

6. - Gualivá DIEGO FERNANDO MORA HERRERA

7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO

14. - Ubaté WILSON CASTILLO SUAREZ

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Contenido

1. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 9

2. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . . . . . . 10 - 31

3. Dirección Regional Tequendama . . . . . . . . . . . . . . . 32

4. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . . . 33 – 42

5. Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera . . . . . . . 43 - 49

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 - 51

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DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

- DRCH-

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRCH No. 031 DEL 29 DE ENERO DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva, se abre un expediente, y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, y en especial, las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer a los señores EDISSSON SAMUEL VILLAMIL, JUAN CARLOS RUGE VILLAMIL, ISMAEL CORTES, ROSA ARIAS, ILVAR RONCANCIO, presuntos propietarios del predios; El Papayo, San Jacinto, El Gaque y otros ubicados en la vereda Molino del Municipio de Chiquinquirá, la siguiente medida preventiva:

1. Suspensión Inmediata del pastoreo de bovinos en la ronda fuente hídrica denominada Quebrada La Raya, ubicada entre las veredas Molino y Casa Blanca del Municipio de Chiquinquirá.

PARAGRAFO 1: La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental. PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de las medidas preventivas, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Dar apertura del Expediente No. 48840. ARTÍCULO 3: Ejecútese, por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá, la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cumplimiento de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de la siguiente diligencia:

1. Citar en diligencia de versión libre a:

EDISSSON, SAMUEL VILLAMIL, JUAN CARLOS RUGE VILLAMIL, ISMAEL CORTES, ROSA ARIAS, ILVAR RONCANCIO, la cual se llevara a cabo el 08 de abril de 2015 de 10:00 A.M. – 10:30 A.M. – 11:00 A.M. – 11:30 A.M. la oficina provincial de la Corporación de la Ciudad de Chiquinquirá.

ARTICULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente resolución 91 señores EDISSSON SAMUEL VILLAMIL, JUAN CARLOS RUGE VILLAMIL, ISMAEL CORTEES, ROSA ARIAS, ILVAR RONCANCIO, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 48840

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RESOLUCIÓN DRCH No. 032 DEL 29 DE ENERO DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva, se abre un expediente, y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a la Estación de Servicios San „Jorge - La Glorieta, a través de su representante legal señora RUBY SOLANYI ROCHA PAEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.23.497.709 de Chiquinquirá y presunta propietaria del predio, ubicado en las coordenadas Este: 1113675 y Norte: 1029742, en la Carrera 10 diagonal No.28-30 del municipio de Chiquinquirá, la siguiente medida preventiva:

1. Suspensión inmediata de la realización de actividades correspondientes a vertimiento de aguas residuales generadas en la estación de servicios al alcantarillado municipal, ya que No cumplen con la Norma de vertimientos para este tipo de descargas de acuerdo al Decreto 1594 Artículos 73 y 74.

PARÁGRAFO 1: La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental. PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de las medidas preventivas, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Dar apertura del Expediente No. 48843. ARTÍCULO 3: Verifíquese por el área técnica de la Oficina Provincial de Chiquinquirá de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por los artículos primero y segundo del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de la siguiente diligencia:

1. Citar en diligencia de versión libre al señor RUBY SOLANYI ROCHA PAEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.23.497.709 de Chiquinquirá, cual se llevara a cabo el día 08 de Abril 2015, a las 9:00 am, respectivamente, en la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente resolución a la Estación de Servicios San Jorge - La Glorieta, a través de su representante legal señora RUBY SOLANYI ROCHA PAEZ, identificada con la cédula de ciudadanía no.23.497.709 de Chiquinquirá, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia No procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 48843

RESOLUCIÓN DRCH No. 040 DEL 30 DE ENERO DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva, se abre un expediente, y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer al señora BALVINA AVENDAÑO, presunta propietaria del predio ubicado en las coordenadas Este: 1014098 y Norte: 1097666, en la vereda Patiño del municipio de Buenavista, las siguientes medidas preventivas:

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1. Suspensión inmediata de la realización de actividades ganaderas, que se vienen ejecutando dentro del área forestal protectora de una fuente hídrica de uso público, Nacimiento Las Manitas, en el predio El Tapaz, en la vereda Patiño del municipio de Buenavista.

2. SUSPENSIÓN INMEDIATA del desvió del cauce natural de las aguas del nacimiento La Manitas, ubicado en el predio El Tapaz, de la vereda Patiño, del municipio de Buenavista Boyacá, que se realiza a través de un tambre.

PARÁGRAFO 1: La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental. PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de las medidas preventivas, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Dar apertura del Expediente No ARTÍCULO 3: Verifíquese por el área técnica de la Oficina Provincial de Chiquinquirá de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por los artículos primero y segundo del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de la siguiente diligencia:

1. Citar en diligencia de versión libre a la señora BALVINA AVENDAÑO, cual se llevara a cabo el día 09 de Abril de 2015, a las 9:00 am, respectivamente, en la oficina provincial de la Corporación de la Ciudad de Chiquinquirá

ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora BALVINA AVENDAÑO, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 48869

RESOLUCIÓN DRCH No. 041 DEL 06 DE FEBRERO DE 2015

Por la cual se modifica la Resolución No. 024 del 31 de enero de 2014 y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar la Resolución No. 024 del 31 de enero de 2014, en el sentido de modificar las obligaciones establecidas en el numeral segundo del artículo tercero de la citada Resolución, el cual quedará así:

―(…) ARTÍCULO TERCERO: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

(…) 2. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado la señora DIANA MARCELA ORTIZ

LANCHEROS identificada con cédula de ciudadanía No 1.007.409.760 de Chiquinquirá, deberá construir junto con la señora JUANA IMELDA VALERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.677.223 de Chiquinquirá, un solo tanque para la captación del agua que proviene de la misma fuente, "Quebrada La Raya'', de acuerdo a los Diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de presente Resolución, de tal forma que los beneficiarios garanticen la captación del caudal otorgado mediante Resolución No 024 del 31 de enero de 2014, para la señora DIANA MARCELA ORTIZ LANCHEROS identificada con cédula de ciudadanía No 1.007.409.760 de Chiquinquirá y para la señora JUANA IMELDA VALERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.677.223 de Chiquinquirá, es el otorgado en la Resolución OPCH No. 025 del 31 de enero de 2014. La obra de captación, se debe construir en las coordenadas E: 1.027.840 y N: 1.117.624, y no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la

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concesión. ARTÍCULO 2: Los demás Artículos de la Resolución No. 025 del 31 de enero de 2014, no sufren modificación alguna, es decir, que se mantienen incólumes. ARTÍCULO 3: Requerir a la señora DIANA MARCELA ORTIZ LANCHEROS identificada con cédula de ciudadanía No 1.007.409.760 de Chiquinquirá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de este acto administrativo, presente a la Corporación, el Anexo Determinación de costos del proyecto, para la respectiva liquidación del servicio por concepto de seguimiento y control ambiental., conforme a lo señalado en la parte motiva de este proveído. ARTICULO 4.: Advertir a la señora DIANA MARCELA ORTIZ LANCHEROS identificada con cédula de ciudadanía No 1.007.409.760 de Chiquinquirá, que el incumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo, será causal para la declaratoria de caducidad administrativa de la concesión de aguas y se considera una infracción a la normatividad ambiental vigente y será causal para la imposición de las medidas preventivas a que haya lugar, así como para el inicio de trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en su contra de conformidad con la Lay 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora DIANA MARCELA ORTIZ LANCHEROS identificada con cédula de ciudadanía No 1.007.409.760 de Chiquinquirá, que la realización de cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA MARCELA ORTIZ LANCHEROS identificada con cédula de ciudadanía No 1.007.409.760 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 7: Publicar el presente Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 44272

RESOLUCIÓN DRCH No. 042 DEL 06 DE FEBRERO DE 2015

Por la cual se modifica la Resolución No. 025 del 31 de enero de 2014 y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 90 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar la Resolución No. 025 del 31 de enero de 2014, en el sentido de modificar las obligaciones establecidas en el numeral segundo del artículo tercero de la citada Resolución, el cual quedará así:

"(…) ARTÍCULO TERCERO: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

(…) 2. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado la señora JUANA IMELDA VALERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.677.223 de Chiquinquirá, deberá construir junto con la señora DIANA MARCELA ORTIZ LANCHEROS identificada con cédula de ciudadanía No 1.007.409.760, un solo tanque para la captación del agua que proviene de la misma fuente, "Quebrada La Raya", de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de presente Resolución, de tal forma que los beneficiarios garanticen la captación del caudal otorgado mediante Resolución No. 025 del 31 de enero de 2014, para la señora JUANA IMELDA VALERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.677.223 de Chiquinquirá y para la señora DIANA MARCELA ORTIZ LANCHEROS identificada con cédula de ciudadanía No 1.007.409.760, es Eh l otorgado en la Resolución OPCH No. 024 del 31 de enero de 2014.

La obra de captación, se debe construir en las coordenadas E: 1.027.840 y N: 1.117.624, y no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión.

ARTÍCULO 2: Los demás Artículos de la Resolución No. 025 del 31 de enero de 2014, no sufren modificación alguna, es decir, que se mantienen incólumes. ARTÍCIULO 3: Requerir a la señora JUANA IMELDA VALERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.677.223 de Chiquinquirá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de este acto administrativo, presente a la Corporación, el Anexo III. Determinación de costos del proyecto, para la respectiva liquidación del servicio por

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concepto de seguimiento y control ambiental., conforme a lo señalado en la parte motiva de este proveído. ARTICULO 4.: Advertir a la señora JUANA IMELDA VALERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.677.223 de Chiquinquirá, que el incumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo, será causal para la declaratoria de caducidad administrativa de la concesión de aguas y se considera una infracción a la normatividad ambiental vigente y será causal para la imposición de las medidas preventivas a que haya lugar, así como para el inicio de trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en su contra de conformidad con la Lay 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora JUANA IMELDA VALERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.677.223 de Chiquinquirá, que la realización de cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora JUANA IMELDA VALERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.677.223 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Publicar el presente Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 44098

RESOLUCIÓN DRCH No. 043 DEL 06 DE FEBRERO DE 2015

Por la cual se modifica la Resolución No. 321 del 16 de febrero de 2011 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le Confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar la Resolución No. 31 del 16 de febrero de 2011, en el sentido de modificar las obligaciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo segundo de la citada Resolución, lo cual quedara así:

"(…) ARTÍCULO 2: (...) PARÁGRAFO 1.- Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los señores, BENJAMIN MATEUS ANTONIO, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.013.328 de Caldas (Boyacá) y JOSE DIOCINDO MATEUS ANTONIO identificado con cédula de ciudadanía No 1.013.352 de Caldas (Boyacá), deberán construir junto con los señores Ana Celia Cañón, identificada con la cédula de ciudadanía No 23.389.243 de Caldas, Saúl Cañón, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.013.646 de Caldas y Gloria Inés Cañón, identificada con la cédula de ciudadanía No 23.390.223 de Caldas, un solo tanque para la captación del agua que proviene de la misma fuente, "Quebrada El Chusque", de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de presente Resolución, de tal forma que los beneficiarios garanticen la captación del caudal otorgado mediante Resolución No. 321 del 16 de febrero de 2011 los señores, BENJAMIN MATEUS ANTONIO, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 1.013.328 de Caldas (Boyacá) y JOSE DIOCINDO MATEUS ANTONIO identificado con cédula de ciudadanía No 1.013.352 de Caldas (Boyacá), y para los señores Ana Celia Cañón, identificada con la cédula de ciudadanía No 23.380.243 de Caldas, Saúl Cañón, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.013.646 de Caldas y Gloria Inés Cañón, identificada con la cédula de ciudadanía No 23.390.223 de Caldas, es el otorgado en las Resoluciones No. 331 del 16 febrero de 2011 y 335 del 16 de febrero de 2011, respectivamente. PARÁGRAFO 2.- La obra de captación, se debe construir en las coordenadas E: 1.048.625 y N: 1.100.903, y no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión.

ARTÍCULO 2: Los demás Artículos de la Resolución No. 012 del 27 de enero de 2014, no sufren modificación alguna, es decir, que se mantienen incólumes. ARTÍCULO 3: Requerir a los señores, BENJAMIN MATEUS ANTONIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.013.328 de Caldas (Boyacá) y JOSE DIOCINDO MATEUS ANTONIO identificado con cédula de ciudadanía No 1.013.352 de Caldas (Boyacá), para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de este acto administrativo, presenten a la Corporación, el Anexo III. Determinación de costos del proyecto, para la respectiva liquidación del servicio por concepto de seguimiento y control ambiental., conforme a lo señalado en la parte motiva de este proveído. ARTICULO 4.: Advertir a los señores, BENJAMIN MATEUS ANTONIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.013.328 de Caldas (Boyacá) y JOSE DIOCINDO MATEUS ANTONIO identificado con cédula de ciudadanía No 1.013 352 de Caldas (Boyacá), que el incumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo, será causal para la declaratoria

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de caducidad administrativa de la concesión de aguas y se considera una infracción a la normatividad ambiental vigente y será causal para la imposición de las medidas preventivas a que haya lugar, así como para el inicio de trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en su contra de conformidad con la Lay 1333 de 2009. ARTICULO 5: Advertir a los señores, BENJAMIN, MATEUS ANTONIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.013.328 de Caldas (Boyacá) y JOSE DIOCINDO MATEUS ANTONIO identificado con cédula de ciudadanía No 1.013.352 de Caldas (Boyacá), que la realización de cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el Artículo 40 de la Ley 1033 de 2009 ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores, BENJAMIN MATEUS ANTONIO, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.013.328 de Caldas (Boyacá) y JOSE DIOCINDO MATEUS ANTONIO identificado con cédula de ciudadanía No 1.013.352 de Caldas (Boyacá), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011(Actual Código Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 7: Publicar el presente Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición el cual deberá presentarse personalmente y por escrito dentro los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos que establecen los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la ley 1137 de 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 35965

RESOLUCIÓN No. 506 DEL 05 DE MARZO DE 2014

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, conforme a la Resolución No. 1691 de 18/09/13; en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resoluci.5n 379 de 17 de febrero de 2014

RESUELVE ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a la señora NELDA INÉS SUÁREZ ÁVILA, identificada con la cédula de ciudadanía N° 23.489.361 de Chiquinquirá, mediante Resolución OPCH No. 120 de 09 de noviembre de 2012, consistente en el decomiso preventivo del material vegetal a que se contrae el Acta de Incautación de Especímenes de Flora y Fauna de 03/05/12, correspondiente a la aprehensión material de 498 manojos de laurel (Morelia Parvifolia) en forma cruz, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. PARÁGRAFO: Debido a que no se demostró la legalidad de los especímes aprehendidos (Morelia Parvifolia), no se hará devolución de estos, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Exonerar a la señora NELDA INÉS SUAREZ ÁVILA, identificada con la cédula de ciudadanía N° 23489.361 de Chiquinquirá, del cargo imputado en su contra mediante la Resolución OPCH No. 120 de 09 de noviembre de 2012, consistente en la presunta contravención del artículo 14 del Decreto 1791 de 1996 y el artículo 52 del Acuerdo CAR 028 de 2004, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Previo al archivo del expediente y una vez en firme el presente acto, por acto administrativo motivado se deberá definir la alternativa de disposición final de los productos forestales objeto de la sanción de Restitución, en alguna de las alternativas previstas en el artículo 53 de la Ley 1333 de 2009, en armonía con el artículo 54 del Acuerdo CAR 28 de 2004 y la Resolución MAVDT 2064 de 2010, previo concepto técnico que verifique el estado fitosanitario de los mismos. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora NELDA INÉS SUÁREZ ÁVILA, identificada con la cédula de ciudadanía N° 23489.361 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual de interponerse, deberá presentarse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, en los términos y con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 50 a 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.En contra del artículo primero, no proceden recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTÍFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico Expediente 41774

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RESOLUCIÓN No. 0226 DEL 04 DE FEBRERO DE 2015

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial, de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de Diciembre del 2014 que fuera aclarado y adicionado por la Resolución 3443 del 02 de Diciembre del mismo año.

RESUELVE: ARTICULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta al señor ANGEL MARIA ALFONSO PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 1040845, consistente en la suspensión de actividades pecuarias en el área de ronda de la quebrada La Moyana y el nacimiento que está dentro de su propiedad denominado La Cabrera, ubicado en la vereda Varela del municipio de Chiquinquirá, impuesta mediante Resolución OPCH N° 075 del 23 de Septiembre de 2009. PARÁGRAFO: No obstante el levantamiento de la medida preventiva, se advierte al señor ANGEL MARIA ALFONSO PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 1040845, que cualquier actividad de connotación ambiental, deberá ser autorizada previamente por las correspondientes autoridades ambientales. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado en contra del señor ANGEL MARIA ALFONSO PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 1040845, por la presunta contravención de lo dispuesto en el artículo 204 del Decreto Ley 2811 de 1974, de acuerdo con lo expuesto en el acápite considerativo de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ANGEL MARIA ALFONSO PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 1040845 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el-artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente ARTÍCULO 4: Publíquese el contenido de! presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente resolución a !a Dirección de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 6: Una vez ejecutoriada esta providencia, procédase al archivo del expediente No 28164. ARTÍCULO 7: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, salvo lo dispuesto en el Artículo 1°, contra lo cual no procede recurso alguno.

NOTÍFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico Expediente 28164

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

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DIRECCIÓN REGIONAL TEQUENDAMA

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 3661 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2014

Por la cual se niega una solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 31 numerales 2° y 11° de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 2820 de 2010, Resolución CAR 1937 de 2012, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar la Licencia Ambiental solicitada por el señor HECTOR LOPEZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. No. 19.207.131 de Bogotá D.C., para la exploración de un yacimiento de materiales de construcción y demás minerales, dentro del área del Contrato Unico de Concesion No. HEM-131, con área total es 224 hectáreas y 6300 metros cuadrados, ubicado en la jurisdicción de los municipios de Granada y San Antonio del Tequendama-Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Advertir al señor HECTOR LOPEZ PARRA, que el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, sin el respectivo, concesión o autorización por parte de la autoridad ambiental, conllevara a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 21 de julio de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: La Corporación, dentro del ámbito de sus competencias legales, realizará actividades de seguimiento y control a lo dispuesto en esta providencia, en concordancia con el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a los alcaldes de San Antonio del Tequendama- Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente resolución personalmente al señor HECTOR LOPEZ PARRA, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante el Director General de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente providencia, o la desfijación del edicto, si a ello hubiese lugar y con plena observancia de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

Director General

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

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AUTO DRAM No. 0128 DEL 23 DE FEBRERO DE 2015

Por el cual se archiva de unas diligencias administrativas y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la presente actuación administrativa adelantada por la Corporación correspondiente a la Radicación número 03141102765 de 13 de Noviembre de 2014 informe técnico No. 861 del 01 de Diciembre de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva del acto administrativo. ARTICULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la señor HERNAN MEDINA, identificada con la cédula de ciudadanía número 11. 301.725 de Girardot - Cundinamarca y/o a su apoderado debidamente constituido conforme procedimiento establecido en los artículos 67,68 7 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011). ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Directora Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR , dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437de 2011).

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO DRAM No. 0123 DEL 17 DE FEBRERO DE 2015

Por el cual se archiva de unas diligencias administrativas y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3445 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la presente actuación administrativa adelantada por la Corporación y relacionada con la Radicación número 03141102698 del 05 de Noviembre de 2014 informe técnico No. 831 de 25 de Noviembre de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva del acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor HERNANDO MALAMBO identificada con al cédula de ciudadanía número 11.323.338 de Girardot - Cundinamarca, y/o a su apoderado debidamente constituido conforme procedimiento establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de febrero de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Directora Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437de 2011).

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional

AUTO DRAM No. 0126 DEL 23 DE FEBRERO DE 2015

Por el cual se archiva de unas diligencias administrativas y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la presente actuación administrativa adelantada por la Corporación correspondiente a la Radicación número 0314111100827 de 2 de Abril de 2014 informe técnico No. 512 del 27 de Junio de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva del acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Directora Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR , dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437de 2011).

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO DRAM No. 0122 DEL 17 DE FEBRERO DE 2015

Por el cual se archiva de unas diligencias administrativas y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3445 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la presente actuación administrativa adelantada por la Corporación y relacionada con la Radicación número 03141100145 del 23 de Enero de 2014 informe técnico No. 112 de Febrero de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva del acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor Pablo Castañeda Camacho identificada con al cédula de ciudadanía número 79.576.000 de Bogotá, y/o a su apoderado debidamente constituido conforme procedimiento establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Directora Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437de 2011).

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional

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AUTO DRAM No. 0127 DEL 23 DE FEBRERO DE 2015

Por el cual se archiva de unas diligencias administrativas y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la presente actuación administrativa adelantada por la Corporación correspondiente a la Radicación número 03141100112 de 21 de Enero de 2014 informe técnico No. 111 del 12 de Febrero de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva del acto administrativo. ARTICULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la señora FLOR PUENTES GOMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.619.635 y/o a su apoderado debidamente constituido conforme procedimiento establecido en los artículos 67,68 7 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011). ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Directora Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR , dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437de 2011).

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO DRAM No. 0129 DEL 23 DE FEBRERO DE 2015

Por el cual se archiva de unas diligencias administrativas y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la presente actuación administrativa adelantada por la Corporación correspondiente a la Radicación número 03111101676 de 19 de septiembre de 2011 informe técnico No. 861, por las razones expuestas en la parte motiva del acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Directora Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR , dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437de 2011).

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO DRAM No. 0071 DEL 3 DE FEBRERO DE 2015

Por el cual se archiva un proceso sancionatorio ambiental

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección l mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto la Ley 13333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente, identificado con el número 8003-63.02-45290. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor RAFAEL SALAZAR, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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ARTICULO 3: Advertir al señor RAFAEL SALAZAR que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe previamente solicitar y obtener los respectivos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas en al Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a señor Alcalde municipal de Nariño – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes dentro de la órbita de su competencia. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales, para su conocimiento. ARTICULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa procede el recurso de posición el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Alto Madalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ Directora Regional

AUTO DRAM No. 0062 DEL 30 DE ENERO DE 2015

Por el cual se archiva un proceso sancionatorio ambiental

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección l mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto la Ley 13333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente, identificado con el número 8003-63.02-43798. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo los señores TEODORO SALAS LAGUNA Y NORMA ISABEL PLATA RODRGIGUEZ, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosa Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 3: Advertir as los señores TEODORO SALAS LAGUNA Y NRMA ISABEL PLATA RODRIGUEZ, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe previamente solicitar y obtener los respectivos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Comunicar el presente ato administrativo al señor Alcalde municipal de Nilo- Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes dentro de la órbita de su competencia. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales, para su conocimiento. ARTICULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa procede el recurso de posición el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Alto Madalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ Directora Regional

AUTO DRAM No. 0045 DEL 21 DE ENERO DE 2015

Por el cual se ordena el archiva de un expediente sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Acuerdo CAR 44 de 2005 y Ley 13333 de 2009; y en las facultades delegadas por Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución NO. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente sancionatorio ambiental No. 34692 aperturado a nombre del

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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establecimiento de comercio PUNTO DE ENCUENTRO DONDE ANY, , ubicado en la manzana M casa 10 barrio El Triunfo del municipio de Girardot- Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al propietario-a y/o administrador del establecimiento de comercio PUNTO DE ENCUENTRO DONDE ANY y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 10 de 11984) en consonancia con lo señalado por el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo, en vía gubernativa procede el recurso de posición el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Alto Madalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo en consonancia con lo dispuesto por el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 14737 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MADGA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Director Regional

AUTO DRAM No. 0037 DEL 19 DE ENERO DE 2015

Por el cual se ordena el archiva de un expediente sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Acuerdo CAR 44 de 2005 y Ley 1333 de 2009; y de las facultades delegada por la Dirección General mediante resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 1014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente sancionatorio ambiental No. 34659 aperturado a nombre del establecimiento de comercio HELADERA BUENNOS AIRES CARMELO, ubicado en al carrera 20 No. 7-47 del municipio de Girardot-Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al propietario-a y/o administrador del establecimiento de comercio HELADERIA BUENOS AIRES CARMELO y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 10 de 11984) en consonancia con lo señalado por el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 3: Oficiar a la Cámara de Comercio de Girardot- Cundinamarca para que remita con destino a la presente investigación, certificado de registro mercantil de la persona natural a nombre de la señora HERMINDA CRUZ VASQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.. 20.608.396 y/o de la persona natural que aparezca en el registro como propietaria (a) del establecimiento de comercio HELADERIA BUENOS AIRES CARMELO, ubicado en la carrera 20 No. 7-14 del municipio de Girardot-Cundinamarca, petición que se eleva con fundamento en lo señalado por el artículo 6 del Decreto 489 de 1998 y articulo 227 de la Ley 1450 de 2011, bajo el principio de colaboración para facilitar a esta autoridad ambiental el ejercicio de sus respectivas funciones y con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. ARTÍCULO 4: Ordenar el desglose del Informe Técnico OPAM No. OPAM 772 de 30 de octubre de 2014, visible a folios 55 y n67 del expediente, un vez se obtenga respuesta de la Cámara de Comercio de Girardot n- Cundinamarca, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 y en la parte motiva del presente acto administrativo, por lo tanto, el oficio de respuesta, también deberá ser objeto de desglose; la documentación se deberá organizar consecutiva y cronológicamente teniendo en cuenta la secuencia del trámite de la serie documental y se deberá realizar la foliación como control documental, teniendo en cuenta el procedimiento establecido para ello para ello, cuando se dé apertura a un nuevo expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde municipal de Girardot-Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes dentro de la órbita de su competencia. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales Y Agrarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo, en vía gubernativa procede el recurso de posición el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Alto Madalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a al notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo en consonancia con lo dispuesto por el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 14737 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Director Regional

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AUTO DRAM No. 0138 DEL 24 DE FEBRERO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo CAR 028 de 2004, Acuerdo CAR 023 de 2009 y en especial las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 343 de 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento expreso de la solicitud de Aprovechamiento Forestal Simplificado (Único Nacional) elevado mediante escrito radicado bajo el No. CAR 03141102865 de fecha 25 noviembre de 2014, por la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A, con Nit No. 860513493-1 para beneficio del predio denominado HACIENDA Las Palmas, identificado con matricula inmobiliaria Nos. 307-83038, 307-83039, 307-83040 y 307-83042, ubicados en el municipio de Ricaurte – Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo del presente expediente No. 48516 de la solicitud de Plan de Aprovechamiento Forestal Simplificado (Único bosque natural) y se apertura a nombre de la sociedad CONSTRUCTORA BOLOVAR S.A, con Nit No. 860513493-1 conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 3: La Corporación en virtud de las facultades de autoridad ambiental delegada por mandato legal – Ley 99 de 1989, realizará labores de seguimiento y control ambiental y ejercerá la acción sancionatoria de que es titular en relación con la actividad del Plan de Aprovechamiento Forestal Simplificado (Único bosque Natural), en el predio denominado Hacienda Las Palmas en jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, realizará visita técnica con el fin de verificar se está adelantando actividad alguna. ARTICULO 4: Adviértase a la sociedades CONTRUCTORA BOLIVAR S.A que para el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables debe estar amparado por los permisos ambientales respectivos. So pena, de ser sujeto de la imposición de medidas preventivas y sancionatorias ambientales, al tenor de lo reglado por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte – Cundinamarca. ARTICULO 7: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A, por intermedio de su representante legal, o quien haga las veces al momento de la notificación del presente acto administrativo, en los términos señalados por los artículos 67 s.s de la Ley 1437 de 2011, Código d Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTICULO 14: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, ante la Directora Regional Alto Madalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 3649 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales. EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, en especial ls delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: no reponer y en su lugar, confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 1825 de agosto 20 de 2014, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva d la presente providencia. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JOHANA ARIAS TOVAR, EDGAR ERNESTO ROMERO SABOGAL, YOLANDA TOVAR Y RUBEN DARIO CARDENAS, o a su apoderados debidamente constituidos. EN SU DEFECTO NOTIFIQUESE POR EDICTO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 44 Y 45 DEL Decreto 01 de 1984, en armonía con los artículos 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental Y agrario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 133 d 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: Contra al presente providencia no procede recursos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 633 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, por lo que se declara agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 3362 DEL 28 DE NVIEMBRE DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales.

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las facultades delegadas mediante Resolución No.0379 de 17 de febrero de 2014 de la Dirección General de la Corporación y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la Sociedad OSTSOURCING CASTRO MOSCOSO S.A.S con identificada NIT No. 900283873-1, representada legalmente por el señora LISSETH VIVIANA MOSCOSO identificado con la C.C. No. 1.010.185.904 expedida en Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado ―Hacienda Monterrey, identificada con matricula catastral No. 00-01-0004-0005-000 y matrículas inmobiliarias No. 307-13338, ubicado en la vereda Campo Alegre, jurisdicción del municipio de Guataqui departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 91.94 l.p.s para derivar de la fuente hídrica de uso público denominada río Magdalena, con destino a satisfacer necesidades del uso discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro CAR:

Usos Caudal (l/s)

Caudal m

3/mes

Pecuario (piscícola)

75.5

Riego 16.44

Total 91.94

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: La Sociedad OUTSOURCING CASTRO MOSCOSO S.A.S., están obligados a presentar a la Corporación, para su evaluación y aprobación, las especificaciones técnicas, planos y diseños del sistema de bombeo, dentro de los dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La Sociedad OUTSOURCING CASTRO MOSCOSO S.A.S., deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que apruebe los diseños, Una vez terminada la construcción de las obras hidráulicas y antes de realizar la captación del recurso hídrico, se deberá informar este hecho a la Corporación, para su aprobación. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 4: Requerir a la sociedad OUTSOURCING CASTRO MOSCOSO S.A.S, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria presente un programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, de conformidad con lo consagrado en la Ley 373 de 1.997. ARTÍCULO 5: La sociedad OUTSOURCING CASTRO MOSCOSO., queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua, objeto de aprovechamiento y mantener la vegetación

protectora de la misma.

3. Sembrar trescientos (300) árboles de especies protectoras de fuentes hídricas en área periférica paralela al nivel de aguas en zonas de manejo y preservación de las fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, a una distancia mínima de 3 a 5 metros entre árboles. Dichas especies deben ser propias de Bosque Seco Tropical (bs-T) según la clasificación Holdrige y pueden ser: Caracolí, Nacedero, Guayacán, Guadua, Aguacatillo, Guacharaco, Igua y árbol del pan, u otras propias de la región, con un desarrollo adecuado, a una altura no inferior a 80 centímetros, y en buen estado fitosanitario. Para el cumplimiento de lo anterior se le concede un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, debiendo previamente informar a la Corporación el sitio donde realizará la siembra a fin de realizar el respectivo seguimiento.

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4. Dar cumplimiento a las normas de calidad del agua establecidas en el Decreto 3930 de 25 de octubre de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 23 de diciembre de 2010.

5. Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y en la Ley 373 de

1997. PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad de las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación, o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión, las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto-Ley 2811 de 1974:

a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. b. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

d. Incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recurso hídrico salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado dé aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma.

a. No usar la concesión durante dos (2) años b. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

c. Las demás, que expresamente se han consignado en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifiquen personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la Corporación la justifiquen. El interesado de la concesión dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se le endilga o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La sociedad OUTSOURCING CASTRO MOSCOSO S,A.S beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberá pagar la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($ 833.631.oo) M/cte, por concepto del primer pago por el servicio de seguimiento y control ambiental dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental deberá ser consignado en una de las siguientes cuentas bancarias.

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110003+ Número de la Resolución (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110003+ Número de la Resolución (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Valor por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental.

Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento del instrumento ambiental otorgado.

Número del expediente.

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PARÁGRAFO 2: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental deberá ser actualizado anualmente con la variación en el IPC-Índice de Precios al Consumidor –Total Nacional del año inmediatamente anterior, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE, redondeando el valor con el múltiplo de mil más cercano. PARÁGRAFO 3: Las liquidaciones subsiguientes por este concepto, durante el tiempo de vigencia del instrumento, tendrá que efectuarla una cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar ante la Corporación, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARÁGRAFO 4: La Corporación, de considerarlo necesario, ordenará las correcciones de las autoliquidaciones que presente La Sociedad. OUTSOURCING CASTRO MOSCOSO S,A.S, beneficiarios del instrumento de control y manejo ambiental, como también sus pagos pertinentes dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la documentación respectiva. ARTÍCULO 10: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que deberá adelantar la Subdirección de recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, sin perjuicio del ejerció de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación.. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: En firme el presente acto administrativo, ordénese enviar copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de los de la presente resolución a La Sociedad OUTSOURCING CASTRO MOSCOSO S,A.S., por intermedio de su represente legal señora LISSETH VIVIAN CASTRO MSCOSO o a sus apoderados debidamente constituido, de conformidad con lo consagrado en los artículos 67 ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía municipal de Guataqui-Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica de la Corporación, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso, y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico

RESOLUCION No. 0221 DEL 3 DE FEBRERO DE 2015

Por medio de la cual se decide de un trámite administrativo sancionatorio ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de sus facultades legales que el confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, que fuere aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de mismo año y el Acuerdo No. 022 del 21 de octubre de 2014 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta al señor DIEGO RODRIGUEZ RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.021.470 de Bogotá ya la GRANAJ EXPERIMENTAL DE LA COMUNIDAD SALESIANA ―COLEGIO MIGUEL UNIA‖, MEDIANTE LA Resolución OPAM No. 037 del 30 de septiembre de 2008 (fol.7) por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Declara la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado en contra del señor DIEGO RODRIGUEZ RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17,021.470 de Bogotá y de la GRANJA EXPERIMENTAL DE LA COMUNIDAD SALESINA ―COLEGIO MIGUEL UNIA‖. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor DIEGO RODRIGEZ RETREPO Y LA Representante legal de la GRANJA EXPERIMENTAL DE LA COMUNIDAD SALESIANA ―COLEGIO MIGUEL UNIA‖, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Desglosar el Informe Técnico No. 612 del 28 de octubre de 2013, obrante a folios (34 a 38), para que en trámite independiente se inicie las investigaciones a que haya lugar. ARTICULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 7: Una vez ejecutoriado esta providencia, procédase al archivo del expediente 8003-76.2- 32250.

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ARTICULO 8: En contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personal o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) día s hábiles siguientes a al notificación personal o a la desfijación del edicto, si e ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo, en armonía con los establecido en el artículo 308 de la Ley 14376 de 2011. PARAGRAFO: Contra el artículo 1 no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Director Jurídico

RESOLUCION No. 3360 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014

Por medio de la cual se decide de un trámite administrativo sancionatorio ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993,la Ley 1333 de 2009 y en especial, de las delegadas por la Dirección General mediante la 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental al señor LUIA ANTONIO DIAZ FORERO, identificados con la Cédulas de Ciudadanía No. 3.206.475 expedida en Tocaima y por lo tanto, exonerarlo del cargo formulado en la Resolución OPAM No. 028 de 05 de febrero de 2013, por presunta violación de los artículos 8 literal d) y F9 y 80 literal d) del Decreto – Ley 2811 de 1974; de acuerdo a las razones expuestas en l parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a los señor LUIS ANTONIO DIAZ FORERO, que el uso y aprovechamiento d los recursos naturales requiere previamente de la autoridad ambiental competente, del respectivo permiso, concesiones, autorizaciones o licencia ambiental; y a su vez, que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y del medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o sanciones ambientales a que haya lugar. De conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Desglosar el informe técnico No. 031 de 28 de enero de 2011, para que en trámite independiente dse tomen las decisiones que en derecho corresponda. ARTICULO 4: Notifíquese el presente acto administrativo al señor LUIS ANTONIO DIAZ FORERO, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTICULO 6: Notifíquese el presente acto administrativo al señor GIOVANNI SUAREZ, EN SU CONDICCION DE Presidente del Acueducto de la vereda Soleto – Acuatá del municipio de Tocaima- Cundinamarca , o a quien haga sus veces en el momento de la notificación, o apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Comunicar la presente acto administrativo al Procurador Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo, en el boletín de la Corporación. ARTICULO 8: En contra la presente acto administrativo, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Subdirector Jurídico de la Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, con plena observancia d los requisitos y formalidades exigidos por los artículos 74,76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Subdirector Jurídico

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DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA

- DRBC-

AUTOS

AUTO DRBC No. 164 DE 24 DE FEBRERO DE 2015

Por el cual se formulan cargos de conformidad con el Art. 24 de la ley 1333 de 2009

L A D I R E C T O R A R E G I O N A L D E B O G O T A D . C — L A C A L E R A D E L A CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en los numerales 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y de la Ley 1333 de 2009 y en especial en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución número 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución número 3443 de 02 de diciembre de 2014

DISPONE:

ARTICULO 1: Formular contra la señora MARIA ARACELY CLAVIJO DE PEÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 20.674.036 de la Calera, como propietaria del predio denominado "VILLAMAR", en la vereda ALTAMAR, en el municipio la Calera, ubicado en las coordenadas N? 1014323 Y E: 1013159 ALTURA:2687, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-310821, el siguiente pliego de cargos: PRIMER CARGO: Disponer escombros y suelo de excavación y/o horizonte A en el predio "VILLAMAR", en la vereda ALTAMAR, en el municipio la Calera, ubicado en las coordenadas Punto 1: Norte: 1.014.406 Este:1.013.209 (Esquina Noroccidental del predio — Disposición de escombros y basuras);Punto 2: Norte: 1.014.367 Este: 1.013.210 (Sitio de disposición de plásticos y basuras); Punto 3: Norte: 1.014.294 Este: 1.013.235 (Zona de vivero dentro del predio objeto de visita); Punto 4: Norte: 1.014.268 Este: 1.013.256 (Esquina Sur Oriental del predio-Disposición de escombros y basuras); Punto 5: Norte: 1.014.294 Este: 1.013.257 (Residuos de quema a cielo abierto (cenizas); Punto 6: Norte: 1.014.329 Este: 1.013.154 (Esquina Nororiental del predio - Disposición de escombros y basuras (entrada principal al predio), identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-310821 que alteran el paisaje y deterioran y afectan los recursos suelo, paisaje, aire y agua dentro del citado predio, contrariando presuntamente lo dispuesto en el Art. 35 de la ley 2811 de 1974, el nominal II numeral 1 del Art. 2 de la Resolución 541 de 1994 emanada del entonces Ministerio del Medio Ambiente y el Art. 23 del Decreto 838 de 2005. SEGUNDO CARGO: Descargar sin autorización residuos que deterioran el suelo, tales como plásticos, icopor, latas, llantas tapetes, ropa y hasta residuos orgánicos, cartones, telas, plásticos, polietileno, fibras de fique, lozas, papel, escasas llantas, entre otros en el predio "VILLAMAR", en la vereda ALTAMAR, en el municipio la Calera, ubicado en las coordenadas Punto 1: Norte: 1.014.406 Este:1.013.209 (Esquina Noroccidental del predio — Disposición de escombros y basuras);Punto 2: Norte: 1.014.367 Este: 1.013.210 (Sitio de disposición de plásticos y basuras); Punto 3: Norte: 1.014.294 Este: 1.013.235 (Zona de vivero dentro del predio objeto de visita); Punto 4: Norte: 1.014.268 Este: 1.013.256 (Esquina Sur Oriental del predio-Disposición de escombros y basuras); Punto 5: Norte: 1.014.294 Este: 1.013.257 (Residuos de quema a cielo abierto (cenizas); Punto 6: Norte: 1.014.329 Este: 1.013.154 (Esquina Nororiental del predio - Disposición de escombros y basuras (entrada principal al predio), identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-310821, vulnerando presuntamente lo dispuesto en el Art. 35 del Decreto ley 2811 de 1974. TERCER CARGO: Realizar mezcla de escombros con otros materiales como icopor, materiales plásticos, botellas, ladrillos, alambre, diferentes tipos de suelo entre otros, en el el predio "VILLAMAR", en la vereda ALTAMAR, en el municipio la Calera, ubicado en las coordenadas F!unto 1: Norte: 1.014.406 Este:1.013.209 (Esquina Noroccidental del predio -- Disposición de escombros y basuras);Punto 2: Norte: 1.014.367 Este: 1.013.21'0 (Sitio de disposición de plásticos y basuras); Punto 3: Norte: 1.014.294 Este: 1.013.235 (Zona de vivero dentro del predio objeto de visita); Punto Norte: 1.014.268 Este: 1.013.256 (Esquina Sur Oriental del predio-Disposición de escombros y basuras); Punto 5: Norte: 1.014.294 Este: 1.013.257 (Residuos de quema a cielo abierto (cenizas); Punto 6: Norte: 1.014.329 Este: 1.013.154 (Esquina Nororiental del predio - Disposición de escombros y basuras (entrada principal al predio), identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-310821,contrariando lo dispuesto en el numeral 3 nominal III del art. 2 de la Resolución 541 de 1994 del entonces Ministerio de Medio Ambiente. CUARTO CARGO: Trasgredir lo dispuesto en el literal b del numera! 1 del art. 3 del Decreto 1449 de 1977, al realizar las actividades analizadas en los 3 primeros cargos dentro del predio denominado "VILLAMAR", en la vereda ALTAMAR, en el municipio la Calera, dentro del área foresta! protectora paralela al río Teusacá. ARTÍCULO 2: Informar al presunto infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente, o por medio de apoderado, por las imputaciones que le aparecen, haciéndole saber que podrá solicitar y aportar las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MARIA ARACELY CLAVIJO DE PEÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 20.674.036 de la Calera, por conducto de su represente legal, o su apoderado debidamente constituido, en los términos del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el Art. 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Contra la presente providencia no. procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en Art. 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

AUTO DRBC No. 165 DE 24 DE FEBRERO

Por medio del cual se declara reunida toda la información para decidir el trámite administrativo ambiental simultáneo de PERMISO DE VERTIMIENTOS y OCUPACIÓN DE CAUCE, a nombre de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. — Unidad

Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP y se toman otras Determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C— LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las establecidas mediante el numeral 9 del artículo 31 del Acuerdo 44 de 2005, Artículos. 41, 42 y el numeral 5 del Art. 45 del Decreto 3930 de 2010 y en especial en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución número 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución número 3443 de 02 de diciembre de 2014.

DISPONE

ARTÍCULO 1. DECLARAR reunida toda la información para decidir de fondo el trámite administrativo ambiental simultáneo de PERMISO DE VERTIMIENTOS al Rio Tunjuelo para la descarga de los lixiviados generados en el Relleno Sanitario Doña Juaná, localizado en los predios identificados con las matrículas inmobiliarias No. 50S -455570 (Predio Buenos Aires), 50S-40201472 (Predio Lote el Fortin I), 50S-110109 (la Yerbabuena), 50S-1169800 (Lote 3 — Kra 4 No. 74-01 sur in 5), y SOLICITUD ,DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE OCUPACIÓN DE CAUCES, en beneficio del predio denominado buenos Aires, identificado, con Código Catastral No. AAA0143DMOM y matrícula inmobiliaria No. 50S — 455570, ubicados en la vereda El Mochuelo de la Localidad de Ciudad Bolivar del Distrito Capital a nombre de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS — UAESP, identificada con NIT 900-126-860-4. ARTÍCULO 2. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en Art. 75 del Decreto de la Ley 1437 de 2011.

CUMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional Bogotá D.C La Calera

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN 0047 DE 3 DE FEBRERO DE 2015

"Por el cual se impone una medida preventiva, se inicia un procedimiento Administrativo ambiental de carácter sancionatorio en etapa de Indagación

Preliminar y se dictan otras determinaciones"

LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR., con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de Diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1:Imponer al señor Luis Felipe Martínez identificado con C.C. 79.542.385, MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSION DE LAS ACTIVIDADES DE QUEMAS A CIELO ABIERTO Y VERTIMIENTOS, en el predio denominado La Peña, en la Vereda Fátima, Localidad de Santa Fe de la ciudad de Bogotá D.C, con matricula inmobiliaria: 50C-833502 y coordenadas Este: 01001614 Norte: 00998782. PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Local de Santa Fe, para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 65 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciada la etapa de indagación preliminar del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Luis Felipe Martínez identificado con C.C. 79.542.385, al realizar actividades de quemas a cielo abierto, en el predio denominado La Peña, en la Vereda Fátima, Localidad de Santa Fe de la ciudad de

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Bogotá D.C, con matrícula inmobiliaria 50C-833502 jf coordenadas Este: 01001614 Norte: 00998782., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura el expediente sancionatorio en Etapa de Indagación Preliminar No. 49057 ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia al señor Luis Felipe Martínez a través de su representante legal y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Oficiar a la Oficina de Planeación de la ciudad de Bogotá D.C, para Solicitar información sobre el uso del suelo del predio identificado con matricula inmobiliaria 500-833502, en coordenadas E: 01001614 N: 00998782, denominado La Peña, ubicado en la vereda Fátima, en la localidad de Santa Fe, de la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO 5: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Oficina Centro - para que remita a esta Corporación, toda !a información relacionada con el propietario del predio denominado La Peña, en la Vereda Fátima, de la ciudad de Bogotá D.C, en la Localidad de Santa Fe, con cedula catastral: 50C-833502 y coordenadas Este: 01001614 Norte: 00998782. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de Conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la' ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora dirección Regional Bogotá, D.C. La Calera

RESOLUCIÓN 048 DE 3 DE FEBRERO DE 2015

"Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en etapa de indagación preliminar y se dictan otras determinaciones" LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de Diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1:Imponer a el señor MIGUEL ANIGEL SOTERO MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSION INMEDIATA DEL LAS ACTIVIDADES DE DISPOSICION INADECUADA DE ESCOMBROS Y MATERIAL DE EXCAVACIÓN, para actividades de relleno y nivelación de terreno en el predio Sector 1 Hacienda Los Arrayanes, Lote entre las dos áreas de canchas de Futbol, con Cedula Catastral 07112064000000000 con las coordenadas E1001148 N1021584, ubicado en la calle 214, entrando por el cementerio La Inmaculada margen derecha de la vía, antes del Club Campestre los Arrayanes, en Bogotá D.C. PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantarán 'cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Local de Suba, para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 65 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciada la etapa de Indagación Preliminar del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra el señor Miguel Ángel Sotero, por afectación al recurso suelo por actividades de disposición inadecuada de escombros y material de excavación, en el predio Sector 1 Hacienda Los Arrayanes, Lote entre las dos áreas de canchas de Futbol, con Cedula Catastral 107112064000000000 con las coordenadas E1001148 N1021584, ubicado en la calle 214, entrando por el cementerio La Inmaculada margen derecha de la vía, antes del Club Campestre los Arrayanes, en Bogotá D.C, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. PARAGRÁFO: En consecuencia de lo mencionado en el anterior artículo de deberá dar apertura al expediente Sancionatorio en Etapa de Indagación Preliminar No. 49061. ARTICULO 3: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos — Zona Norte, para que alleguen a esta Corporación el folio de matrícula inmobiliaria del predio identificado con cedula catastral 107112064000000000, con las coordenadas E1001148 N1021584, ubicado en la calle 214, entrando por el cementerio La Inmaculada margen derecha de la vía, antes del Club Campestre los Arrayanes en el Sector 1 Hacienda los Arrayanes, Lote entre las dos áreas de canchas de Futbol, en Bogotá D.C. ARTICULO 4: Oficiar al señor Miguel Ángel Sotero, presunto propietario del predio identificado con cedula catastral 107112064000000000, con las coordenadas E1001148 N1021584, para que realice labores de limpieza del canal interno. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo al señor Miguel Ángel Sotero. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente proveído a la Alcaldía Local de Suba.

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ARTÍCULO 7: Tener corno interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría general de la Nación - Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la; ley 1437 de 2011, y 32 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Directora Dirección Regional Bogotá, D.C. la Calera

RESOLUCIÓN 0049 DE 18 DE FEBRERO DE 2015

Por el cual se legaliza una medida preventiva y se dictan otras determinaciones"

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de Diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTICULO 1: Legalizar la Medida Preventiva en Flagrancia impuesta el día 13 de Febrero de 2015, en contra de los señores William Garzón identificado con C.C. 80.202.974 de Bogotá, el señor Jaime Garzón identificado con C.C.79.751.878 de Bogotá, la señora Aurora Garay identificada con C.0 53.011.290 de Bogotá, señor Juan Humberto Garzón Reyes, señor Juan Garzón, en calidad de propietarios del predio y personas responsables del ejercicio de la actividad porcícola, en la Finca La Soledad en la localidad de Santa Fé, en la ciudad de Bogotá D.C; por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 2: Notificar a, los señores William Garzón identificado con C.C. 80.202.974 de Bogotá, el señor Jaime Garzón identificado con C.C. 79.751.878 de Bogotá, la señora Aurora Garay identificada con C.C.53.011.290 de Bogotá, señor Juan Humberto Garzón Reyes, señor Juan Garzón, !a Resolución No. 253 de 07 de Octubre de 2014. ARTICULO 3: Comunicar el presente Acto Administrativo a la Alcaldía Local de Santa fe y a los señores William Garzón identificado con C.0 80.202.974 de Bogotá, el señor Jaime Garzón identificado con C.0 !79.751.878 de Bogotá, la señora Aurora Garay Identificada con C.0 53.011.290 de Bogotá, señor Juan Humberto Garzón Reyes, señor Juan Garzón. ARTICULO 4: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de Conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional Bogotá, D.C. la Calera

RESOLUCIÓN 0050 DE 19 DE FEBRERO DE 2015

"Por la cual se impone medida preventiva, se ordena el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones"

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D. C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Imponer al señor JESUS HERNANDO CLAVIJO FRADE, la medida preventiva de suspensión de las actividades de disposición de Residuos sólidos en el predio denominado el porvenir localizado en coordenadas Norte 1018624, Este 1007569, en la vereda Aurora Alta del municipio de La Calera Cundinamarca. PARAGRAFO 1: La medida preventiva impuesta, se levantara cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO 2: Remitir copia de este acto administrativo al Alcalde Municipal, para que ejecute la media preventiva impuesta con el presente proveído, a la luz del parágrafo 1 del artículo 13 de la ley 1333 de 2009, y del artículo 65 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo Sancionatorio Ambiental, en contra del señor JESUS HERNANDO CLAVIJO FRADE, por la presunta afectación al Recurso suelo con la disposición inadecuada de residuos sólidos ordinarios, en el predio denominado el porvenir identificado con matricula inmobiliaria 50N -587209 y

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código catastral 25377000000160065, localizado en coordenadas Norte 1018624, Este 1007569, en la vereda Aurora Alta del municipio de La Calera Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo mencionado en este artículo dese apertura al expediente Sancionatorio Ambiental No. 49147. ARTÍCULO 3: Solicitar al equipo técnico de la dirección regional Bogotá La Calera Identificar si en el predio denominado el porvenir, identificado con matricula inmobiliaria 50N -587209 y código catastral 25377000000160055 localizado en coordenadas Norte 1018624, Este 1007569, en la vereda Aurora Alta del municipio de La Calera Cundinamarca, se encuentra dentro del a reserva forestal la cuenca alta del rio Bogotá a la luz de !os establecido en la resolución 138 de 2014. ARTÍCULO 4: Solicitar a la oficina de registro de instrumentos públicos con el fin de que allegue a esta corporación el certificado de tradición y libertad del bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria 50N -587209 y código catastral 25377000000160065, con el fin de establecer los datos del propietario. ARTÍCULO 5: Notificar el contiendo del presente acto administrativo el señor JESUS HERNANDO CLAVIJO FRADE. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente arte administrativo a la procuraduría general de la nación para asuntos ambientales. ARTÍCULO 7: Tener cormo interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Ordenarla Publicación del presente note administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 9: En contra de! presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en !os artículos 75 de le ley 1437 de 2011 y 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional Bogotá, D.C. la Calera

RESOLUCIÓN NO.0051 DE 24 DE FEBRERO DE 2015

Por la cual se otorga concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Acuerdo 10 de 1989 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la ―COMUNIDAD DE HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida e identificada con NIT No. 860.008.427-8, representada legalmente por la señora MARTHA CECILIA ALBAN GUANO, identificada con la cédula de extranjería número 198.400 expedida en Bogotá D.C, concesión de aguas superficiales para derivarla de la fuente de uso público denominada quebrada denominada Varejones (Barejones o Chiguaza), en beneficio del predio denominado EL SINAI, localizado en la carrera 14 Este No. 66 -70 Sur de la localidad de Usme, jurisdicción de Bogotá D.C., identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S- 976726, cédula catastral US 54491,con destino a satisfacer necesidades de usos, discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos

Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

Doméstico 0,02

Total 0,02 52

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2.- El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 121 y 122 del Decreto 1541 de 1978 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 2: La ―COMUNIDAD DE HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ‖, entidad sin ánimo de lucro de origen canónico, legalmente constituida e identificada con NIT No. 860.008.427-8, representada legalmente por la señora MARTHA CECILIA ALBAN GUANO, identificada con la cédula de extranjería número 198.400 expedida en Bogotá D.C, deberá realizar las obras de captación para garantizar exclusivamente el caudal otorgado. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 4: La ―COMUNIDAD DE HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ‖, entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida e identificada con NIT No. 860.008.427-8, representada legalmente por la señora MARTHA CECILIA

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ALBAN GUANO, identificada con la cédula de extranjería número 198.400 expedida en Bogotá D.C., deberá presentar un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua- PUEEA, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5: La “COMUNIDAD DE HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida e identificada con NIT No. 860.008.427-8, representada legalmente por la señora MARTHA CECILIA ALBAN GUANO, identificada con la cédula de extranjería número 198.400 expedida en Bogotá D.C., beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de uso público denominada Quebrada Varejones (Barejones o Chiguaza), y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. El concesionario deberá, en el término de sesenta (60) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto como medida de compensación 50 árboles de especies nativas tales como: Aliso, Arboloco, Arrayán, Trompeto, Mano de oso, entre otras especies nativas, con una altura mínima de 80 cm.; el sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica Quebrada Varejones (Barejones o Chiguaza).

4. La beneficiaria de la concesión de aguas deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma, los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

6. Cumplir las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1989, hasta tanto se expida la norma a la que hace alusión el artículo 76 del Decreto 3930 de 2010, cuyo cumplimiento deberá surtirse una vez expedida tal norma y cumplir lo señalado en el Decreto 1575 de 2007.

7. La beneficiaria, deberá allegar anualmente, a la Corporación con destino al expediente, la relación de costos del proyecto actualizados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR No. 23 de 2009 (Anexo III), con el fin de que la Corporación realice la liquidación del servicio de seguimiento ambiental a esta concesión.

PROHIBICIONES.- Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

1. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 2. Desperdiciar las aguas asignadas. 3. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 4. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 5. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 6. Realizar actividades pecuarias o agrícolas, dentro del Área de Reserva Forestal Productora Protectora de la

Cuenca Alta del Río Bogotá. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978, y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 5. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija, 7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 8. No usar concesión durante dos años continuos. 9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma, del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente acto a la ―COMUNIDAD DE HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ‖, entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida e identificada con NIT No. 860.008.427-8, representada legalmente por la señora MARTHA CECILIA ALBAN GUANO, identificada con la cédula de extranjería número 198.400 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 12: Una vez que la presente Resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía de la Localidad de Usme. ARTICULO 15: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Bogotá, D.C, la Calera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

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Índice Normativo

1. Dirección Regional Chiquinquirá

RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRCH No. 031 del 29 de Enero de 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 032 del 29 de Enero de 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 040 del 30 de Enero de 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 041 del 06 de Febrero de 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 042 del 06 de Febrero de 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 043 del 06 de Febrero de 2015 RESOLUCIÓN No. 0506 del 05 de Marzo de 2014 RESOLUCIÓN No. 0226 del 04 de Febrero de 2014

2. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS AUTO 152 DEL 11 DE FEBRERO DE 2002 AUTO 531 DE 11 JUNIO DE 2008 AUTO DRSC 1943 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014 AUTO DRSC Nº 0003 DE 8 DE ENERO DE 2015 AUTO DRSC No. 0004 DE 9 DE ENERO DE 2015 AUTO DRSC No. 0006 DE 9 DE ENERO DE 2015 AUTO DRSC No. 024 DE 20 DE ENERO DE 2015 AUTO 291 DE 3 MAYO DE 2007 AUTO 068 DE 21 DE ENERO DE 2010

3. Dirección Regional Tequendama

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN No. 3661 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2014

4. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 0128 DEL 23 DE FEBRERO DE 2015 AUTO DRAM No. 0123 DEL 17 DE FEBRERO DE 2015 AUTO DRAM No. 0126 DEL 23 DE FEBRERO DE 2015 AUTO DRAM No. 0122 DEL 17 DE FEBRERO DE 2015 AUTO DRAM No. 0127 DEL 23 DE FEBRERO DE 2015 AUTO DRAM No. 0129 DEL 23 DE FEBRERO DE 2015 AUTO DRAM No. 0071 DEL 3 DE FEBRERO DE 2015 AUTO DRAM No. 0062 DEL 30 DE ENERO DE 2015 AUTO DRAM No. 0045 DEL 21 DE ENERO DE 2015 AUTO DRAM No. 0037 DEL 19 DE ENERO DE 2015 AUTO DRAM No. 0138 DEL 24 DE FEBRERO DE 2015 RSOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 3649 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2014 RESOLUCIÓN No. 3362 DEL 28 DE NVIEMBRE DE 2014 RESOLUCION No. 0221 DEL 3 DE FEBRERO DE 2015 RESOLUCION No. 3360 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de febrero de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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5. Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera

AUTOS AUTO DRBC No. 164 DE 24 de FEBRERO DE 2015 AUTO DRBC No. 165 DE 24 DE FEBRERO DE 2015 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 0047 DE 03 FEB 2015 RESOLUCIÓN No. 0048 DE 03 FEB 2015 RESOLUCIÓN No. 0049 DE 18 FEB 2015 RESOLUCIÓN No. 0050 DE 19 FEB 2015 RESOLUCIÓN No. 0051 DE 24 FEB 2015