Envio de información aclarando régimen especial de pensiones
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ENVIO DE INFORMACIÓN ACLARANDO RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES
PARA DOCENTES Y DIRECTIVO VINCULADOS A TRAVÉS DEL DECRETO 2277 DE
1979
Apreciados dignatarios de la Junta Nacional de Docentes Directivos de la
Educación Oficial Colombiana ASODIC.
Como secretario de asuntos jurídicos de la Junta Nacional me permitoaclararles a los docentes y directivos
del país y por intermedio deustedes como dignatarios pedirles el favor de difundir a nivel nacional
lainformación que a continuación les voy a relacionar con los detallesnormativos establecidos a través de los
maestros que disfrutamos de régimenespecial.
Esta información es con el fin de orientar a nuestros compañeros docentes ydirectivos docentes que han
obtenido el estatus de pensionados a partir del2004 y hasta la fecha. Cabe destacar que el Ministerio de
Educación, elMinisterio de Hacienda, Ministerio del Trabajo y los mismos funcionariosque atienden el Fondo
de Prestaciones Sociales del Magisterio han venidointerpretando mal las normas que amparan a los
docentes y directivos en elmomento de liquidarle la pensión de jubilación. Para mayor claridad
puntualizo en los siguiente:
* Los docentes que fueron vinculados al magisterio bajo el amparo delDecreto 2277 de 1979 son de régimen
especial.
* Los docentes y directivos que fueron vinculados al fondo de prestacionessociales del magisterio a través
de la Ley 91 de 1989 son de régimenespecial y por lo tanto se pensionan con el régimen especial de
pensiones,amparados por el estatuto docente 2277.
* Los docentes y directivos vinculados al magisterio colombiano antes del27 de junio de 2003 son de
régimen especial y en el momento de reconocerlela pensión de jubilación se les debe liquidar todos los
factores salarialesdevengados durante el ejercicio de su vida docente y disfrutarán delreconocimiento de la
mesada 14, es decir que el Fondo o la Fiduprevisoradebe pagarles una prima en el mes de junio y otra prima
de navidad en elmes de diciembre. Esto está sustentado por la Corte Constitucional segúnSentencia C188
del 10 de septiembre de 2009 y aclarado por el Consejo deEstado en consulta hecha por el Ministerio de
Hacienda y el Ministerio deEducación Nacional; en la cual aclara que todos los docentes del paísvinculados
bajo el régimen especial se pensionarán a los 55 años de edad,veinte años como mínimo de servicio como
docentes y se les respetará elrégimen especial aún después del acto legislativo 01 de 2005.
* No es cierto compañeros directivos de ASODIC que a través del actolegislativo 01 de 2005 perdamos el
derecho de que se nos liquiden todos losfactores salariales y se nos reconozca la mesada 14.
* Los docentes vinculados después del 27 de junio de 2003 que ingresan a lacarrera por concurso y que son
amparados por el Decreto 1278 si pierden elrégimen especial del magisterio y se les liquida la pensión a
través de laprima media. Es decir, el 65% de su salario y se pensionan a los 57 años deedad hombres y
mujeres. Por lo contemplado en la Ley 812 de 200, artículo81 que acaba con todos los régimen especiales de
pensiones en el país ysolo quedan vigente los de la fuerza pública y el presidente.
Compañeros dignatarios de ASODIC favor informarle a todo el magisterio enel país que no le hayan tenido
en cuenta la liquidación de todos losfactores salariales y el reconocimiento de la mesada 14 en el momento
deexpedirle la resolución de reconocimiento de su pensión de jubilación quedemanden.
En mi calidad de afectado demande´y gané esa demanda y en el departamentodel Meta estoy liderando
este proceso con mis compañeros docentes ydirectivos pensionados y estoy seguro que todas estas
demandas las vamos aganar. porque los tribunales del Meta las están sometiendo al sistema oralde la
justicia y se les está reconociendo. Es decir, que la demanda máximodurará un año para su reconocimiento y
otorgación de su derecho.
Con aprecio
ISNEL GUTIÉRREZ QUINTO
Secretario Asuntos Jurídicos ASODIC
Cel. 3115894048
Correo [email protected]