Enunciados, argumentos y pruebas 1 - Sitio de Jean Claude Tron...

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1 Enunciados, argumentos y pruebas .................................................................................................... 1 ¿Qué es un caso?......................................................................................................................... 1 Tendencias ideológicas de la prueba .......................................................................................... 2 Debate dialéctico......................................................................................................................... 4 Enunciados y razonamientos prácticos ................................................................................... 6 Stories.......................................................................................................................................... 8 Fuerza y fundamentación de los enunciados ........................................................................ 10 Paradigma historicista ........................................................................................................... 11 Objeto de prueba ...................................................................................................................... 13 Hechos relevantes que deben ser probados......................................................................... 15 Prueba de contexto ............................................................................................................... 16 Finalidad de las pruebas ............................................................................................................ 17 Principios y cargas probatorias ................................................................................................. 17 Carga probatoria ................................................................................................................... 17 Onus probandi ................................................................................................................... 17 Principio de disponibilidad y facilidad probatoria, favor probationis y carga probatoria dinámica ............................................................................................................................ 18 Indicios ...................................................................................................................................... 19 Bibliografía ................................................................................................................................ 30 Enunciados, argumentos y pruebas Argumentación sobre la prueba de los hechos Jean Claude Tron Petit El objetivo de este artículo es exponer, apenas, algunos de los problemas argumentativos que la actividad probatoria en procesos judiciales implica, lo que se inscribe en aspectos de la reciente teoría de argumentación en materia de hechos, relacionada con la teoría de la prueba. ¿Qué es un caso? Se entiende como un “Asunto de que se trata o que se propone para consultar a alguien y pedirle su dictamen” 1 . Otras expresiones del concepto son: “Cada situación, ocasión o conjunto de circunstancias posible, Suceso, Cada realización individual o particular de cierto tipo de cosas o 1 DRAE

Transcript of Enunciados, argumentos y pruebas 1 - Sitio de Jean Claude Tron...

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    Enunciados, argumentos y pruebas .................................................................................................... 1

    ¿Qué es un caso? ......................................................................................................................... 1

    Tendencias ideológicas de la prueba .......................................................................................... 2

    Debate dialéctico......................................................................................................................... 4

    Enunciados y razonamientos prácticos ................................................................................... 6

    Stories .......................................................................................................................................... 8

    Fuerza y fundamentación de los enunciados ........................................................................ 10

    Paradigma historicista ........................................................................................................... 11

    Objeto de prueba ...................................................................................................................... 13

    Hechos relevantes que deben ser probados ......................................................................... 15

    Prueba de contexto ............................................................................................................... 16

    Finalidad de las pruebas ............................................................................................................ 17

    Principios y cargas probatorias ................................................................................................. 17

    Carga probatoria ................................................................................................................... 17

    Onus probandi ................................................................................................................... 17

    Principio de disponibilidad y facilidad probatoria, favor probationis y carga probatoria

    dinámica ............................................................................................................................ 18

    Indicios ...................................................................................................................................... 19

    Bibliografía ................................................................................................................................ 30

    Enunciados, argumentos y pruebas Argumentación sobre la prueba de los hechos

    Jean Claude Tron Petit

    El objetivo de este artículo es exponer, apenas, algunos de los problemas argumentativos que la

    actividad probatoria en procesos judiciales implica, lo que se inscribe en aspectos de la reciente

    teoría de argumentación en materia de hechos, relacionada con la teoría de la prueba.

    ¿Qué es un caso?

    Se entiende como un “Asunto de que se trata o que se propone para consultar a alguien y pedirle

    su dictamen”1. Otras expresiones del concepto son: “Cada situación, ocasión o conjunto de

    circunstancias posible, Suceso, Cada realización individual o particular de cierto tipo de cosas o

    1 DRAE

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    situaciones, Asunto, cuestión o situación determinados, Suceso o situación determinada a que se

    alude como posible, Hecho que es objeto de una investigación policial”2.

    Un caso judicial puede ser entendido como: “Cada uno de los asuntos en cuya averiguación

    trabaja la Policía o que se dirimen en juicio ante los tribunales de justicia”3. Dice Atienza que es el

    relato de hechos brutos e institucionales que llevan a plantearse un problema jurídico.

    Esquemáticamente puede concebirse como el conjunto de circunstancias que se integran y

    correlacionan a través de un relato o serie de enunciados, propuestos ante un juez. El análisis y

    demarcación se funda en una serie de preguntas o cuestiones que pueden ser propuestas al

    respecto, tal como el: ¿Qué, Cuándo, Cómo, Quién, Dónde, Para qué?

    Tendencias ideológicas de la prueba

    Que se puede y debe probar

    En los procesos judiciales se pretende establecer si determinados hechos han ocurrido o no y las

    pruebas sirven, en su caso, para establecer la verdad de tales circunstancias. En el fondo subyace

    la expectativa o posibilidad de conocer la verdad aunque siempre hay razones e ideologías

    respecto a la imposibilidad para conseguirlo y los defensores de una u otra postura se han basado

    en tendencias, métodos o maneras de pensar para conseguirlo o negarlo.

    González Lagier (2012: 5) plantea que los filósofos de la ciencia se han ocupado de la posibilidad

    de conocer el mundo, en tanto que los filósofos del derecho se preocupan por interpretar las

    normas. Existen dos tesis como antípodas al respecto, el objetivismo ingenuo –los hechos y la

    realidad son plenamente objetivos y los conocemos porque impactan nuestra conciencia– y el

    escepticismo radical –el mundo no es independiente de los observadores o bien resulta por

    completo inaccesible a nuestro conocimiento, porque nuestra percepción e interpretación del

    mismo está cargada de subjetividad, todo es o en gran medida relativo.

    …la postura que parece más sensata frente a la pregunta por la posibilidad del

    conocimiento de los hechos es sostener un cognoscitivismo crítico, no ingenuo, que sea

    consciente de las dificultades para el conocimiento, pero que no caiga tampoco en la

    2 Moliner María, Diccionario de uso del español

    3 DRAE

    Fecha Hora Acción

    Incenti-

    vos o

    fines

    Partici-

    pación

    Lugar

    SujetosResul-

    tado

    Elem

    Circuns-

    tanciales

    Elem

    Punibi-

    lidad

    Dolo o

    Culpa

    (intención)

    Nexo

    causal

    o Fin

    ¿Qué, Cuándo, Cómo, Quién, Dónde, Para qué?

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    desilusión radical acerca de la posibilidad de aprehender datos (suficientemente) objetivos

    de la realidad. Por ello, el objetivista crítico debe someter a los hechos a un riguroso

    análisis para determinar en qué medida son independientes y en qué medida

    construcciones del observador, así como en qué casos y en qué grado podemos conocerlos

    con objetividad4.

    Las concepciones y criterios formalistas, positivistas, empiristas y realistas del derecho y la filosofía

    reinante en distintas épocas, han tenido trascendencia en la teoría de las pruebas y los requisitos o

    exigencias que se han impuesto para valorarlas y justificar o no los enunciados fácticos.

    A lo anterior podemos agregar concepciones ideologías o corrientes filosóficas sobre el mundo, los

    hechos y la realidad.

    Racionalismo.- Ve en el espíritu, la mente y el entendimiento, el fundamento de toda relación del

    hombre con el mundo considerada esta relación como forma superior del pensar humano. Es la

    absolutización de la razón, Esta corriente se caracteriza por lo real, por los conceptos o sistemas

    mentales y a la explicación de la ciencia en términos lógicos, la razón frente a los hechos de la

    experiencia.

    Doctrina filosófica cuya base es la omnipotencia e independencia de la razón humana. Sistema

    filosófico que funda sobre la sola razón las creencias religiosas.

    Empirismo.- Es un movimiento filosófico cuyas ramificaciones son múltiples. El único rasgo común

    a todas ellas es no admitir más que un medio de conocimiento: la experiencia”.5

    Para esta doctrina, el origen de nuestros conocimientos no está en la razón, sino en la experiencia,

    ya que todo el contenido del pensamiento, primera ha tenido que pasar por los sentidos.

    “Nuestra mente es un papel en blanco y sólo al contacto de los sentidos con las cosas, empieza a

    grabar impresiones”.6

    Conocimiento que se origina desde la experiencia. Sistema filosófico basado fundamentalmente

    en los datos de la experiencia.

    Los referentes para adjudicar valor a las pruebas oscilan entre supuestos ideales basados en

    principios que legitimen el juicio de verdad hasta otros casos donde bastará tener evidencia útil

    para decidir la controversia, fundados en razones prácticas y de eficiencia. En este sentido las

    siguientes ideologías:

    Idealismo.- La realidad es la forma o la idea. “El idealismo pretende reducir el mundo a una

    actividad del espíritu... pretende identificar lo real con lo racional, el objeto con el sujeto o

    conciencia”7.

    Condición de los sistemas filosóficos que consideran la idea como principio del ser y del conocer.

    Verdadero se identifica con justo o legítimo.

    4 González Lagier (2012: 9)

    5 Verneaux (1981: 43)

    6 Barragán (1983: 47)

    7 Barragán (1983: 65)

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    Pragmatismo.- Consiste en reducir “lo verdadero a lo útil” negando el conocimiento teórico en

    diversos grados; para los más radicales sólo es verdadero aquello que conduce al éxito individual,

    mientras que para otros, sólo es verdadero cuando se haya verificado con los hechos.

    “El intelecto es dado al hombre, no para investigar y conocer la verdad, sino para poder

    orientarse en la realidad. El conocimiento humano recibe su sentido y su valor de este su

    destino práctico. Su verdad consiste en la congruencia de los pensamientos con los fines

    prácticos del hombre, en que aquellos resulten útiles y provechosos para la conducta

    práctica de éste.”8

    Materialismo.- Todo lo que existe está determinado en su ser sólo por algo material y en su

    comportamiento sólo por la causalidad eficiente9.

    Doctrina según la cual la única realidad es la materia. 2. m. Tendencia a dar importancia primordial

    a los intereses materiales.

    Estas ideologías pueden vertebrarse de la siguiente manera:

    Principios y

    racional

    Principios y

    experiencia

    Útil y

    experiencia

    Racionalismo - Empirismo

    Ide

    alis

    mo-P

    rag

    ma

    tism

    o

    Útil y racional

    Debate dialéctico

    La elemental estructura de cualquier litigio implica un fin y objetivo práctico i) ganar la contienda

    para el actor o promovente; ii) para el demandado evitar ese propósito y iii) para el juez dirimir la

    contienda. Este proceder dialéctico, esencialmente consiste en la confronta de planteamientos:

    Enunciado A Enunciado B. Pero la plausibilidad de lo expuesto implica que cada relato

    debe estar apoyado o soportado en pruebas de soporte o credibilidad.

    Los enunciados en contra, buscan destruir al original, sea a) refutando o descalificando hechos o

    información o, b) creando otra realidad que agrega o disminuye información para cambiar el

    resultado de la pretensión propuesta por el actor, demandante o acusador. Es así que una

    8 Hessen (1976: 43-44).

    9 Müller y Halder (1986: 290).

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    acusación de homicidio puede ser confrontada negando ciertos hechos de la imputación que

    hagan desaparecer la responsabilidad o bien, reconocerlos, pero agregando otras circunstancias

    vgr., que el acusado obró en legítima defensa.

    Colomer (2003: 187) dice que el trabajo del juez es dinámico, por lo que tomando como punto de

    partida la realidad fáctica alegada por las partes (causa petendi) y conforme con las pruebas

    propuestas o practicadas de oficio, deduce un relato o relación de hechos probados, que es el

    resultado del juicio de hecho10. El discurso de la quaestio facti es el parangón para controlar la

    racionalidad de la decisión sobre el thema decidendi, según la alternativa elegida respecto al

    factum probandum. El discurso resultante no es libre, debe mostrar la racionalidad, razonabilidad

    y coherencia de los momentos del procedimiento, mencionando y justificando cada fase —tanto

    de selección como de valoración de los hechos— en las que el juez tiene poder de decisión.

    Toda pretensión11 surge a partir de un conflicto que debe ser resuelto mediante la aplicación del

    Derecho; por ende, se aducirá tener un derecho subjetivo o interés legítimo12 que ha sido

    violentado, del que se deduce la titularidad de un interés jurídico. Los elementos que deben

    actualizarse como causa petendi son:

    Un caso en que se den determinadas circunstancias, debida y suficientemente

    acreditadas, que coincidan con el supuesto de hecho de una norma, de la que se deduce el

    fundamento de lo pedido —hechos—;

    La violación o desconocimiento de lo previsto en esa norma13350 como mandato o

    privilegio —Derecho—; y,

    Una argumentación que:

    o califique, interprete y de por sentados los anteriores elementos;

    o los relacione, de manera que sea evidente la subsunción y, por ende;

    o determine la justificación y exigencia de lo pedido o petitum. Lo anterior se ilustra

    en el siguiente esquema que ilustra las relaciones y correspondencias —

    funcionalidad y dinámica— e incorpora las ideas tanto de la derrotabilidad

    normativa y la relativa certidumbre del valor o convicción de las pruebas, que

    disponen el cualificador; así como la derrotabilidad procesal regida por la eficacia

    de las excepciones u oposición que, como refutación, planteare la parte contraria.

    Conducente a una mayor claridad y funcionalidad comunicativa, puede ser recomendable que los

    aspectos relevantes de tales planteamientos, para efectos de su debida decisión y

    10

    El iter de este juicio comienza por la existencia de hechos (brutos), su invocación y posterior ofrecimiento o

    aportación en juicio a efecto de determinarlos y calificarlos jurídicamente, con el fin de construir la premisa

    fáctica. 11

    Subordinación de que un interés ajeno se subordine o adecue al propio a través de una declaración del

    juzgador. 12

    O cuando menos una expectativa. 13

    Por norma se entiende una reconstrucción en la que se combinen a partir de un cierto número de

    disposiciones legales, la totalidad de los elementos del supuesto —integridad de las condiciones positivas y

    excepciones—, la cópula y las consecuencias, reunidas en un antecedente único. Bayón (2001: 47)

  • 6

    pronunciamiento, incluso pueden dividirse en temas o problemas14, a los que debe darse una

    respuesta y forman parte de lo que, en general, se conoce como thema decidendi.

    A partir de ahí se estará en posibilidad de particularizar o concretar la o las pretensiones deducidas

    cuyo elemento más importante y destacado es la causa petendi que se compone de alegaciones

    tanto de hecho15 como de Derecho que deben corresponderse con los premisas de la decisión,

    guardando simetría y proporción con los debates que han de ser atendidos y resueltos, esto es, la

    quaestio facti o juicio de hecho y la quaestio iuris o juicio de Derecho, mediante argumentos

    decisorios congruentes, exhaustivos y soportados o informados con razones, explicaciones y

    justificaciones que, en conjunto, son la esencia de la ratio decidendi16 que viene a ser el

    pronunciamiento del decisor, todo ello a fin de no incurrir en arbitrariedad. Estas ideas se

    compendian y presentan en el siguiente cuadro:

    (1) Litigio propuesto, temas de litis y del conflicto que debe ser resuelto. Lo introducen las partes. Congruente lo que se decida.(2) Qué se pide(3) Razones de por qué se pide(4) Sustanciales y no sustanciales(5) Son disputas o desacuerdos sobre los que debe haber un pronunciamiento y que deben ser resueltos Colomer Hernández Ignacio, La motivación de las sentencias: Sus exigencias constitucionales y legales, Valencia, tirant lo Blanch, 2003

    Premisas decisión

    Litis

    Objeto del proceso

    Pretensión (2) Oposición

    Causa petendi (3)

    Alegaciones (4)Hecho

    Ratio decidendi

    Derecho

    Quaestio[ (5)Facti

    Iuris

    Qué contenido y para qué

    Thema decidendi (1)

    Enunciados y razonamientos prácticos

    En el proceso judicial el concepto «prueba» es ambiguo pues se refiere: i) a la práctica y desahogo

    en juicio de medios probatorios17, conducentes a la obtención de información; pero también a, ii)

    14

    Que sean objeto de líneas argumentativas específicas. 15

    Lo que por supuesto incluye los enunciados sobre prueba del contexto fáctico. 16

    La ratio decidendi es el argumento que funda la decisión administrativa o judicial en los aspectos de

    contenido tanto fáctico como jurídico que incluye el criterio decisorio seguido por el juez o autoridad y los

    principios de Derecho proclamados en la decisión. Estos pueden ser escrupulosamente los pertinentes a la

    respuesta concreta y exacta a la litis o ser más amplios e ilustrativos, abarcando e incluyendo el obiter dictum,

    proposiciones jurídicas no necesarias para la estricta decisión pero que son parte del contexto o apoyo para

    asumir la decisión. 17

    Dichos de testigos, documentos, opiniones de peritos, etc.

  • 7

    extraer conclusiones a partir de la información obtenida. Son inferencias que permiten pasar de

    las premisas a conclusiones mediante complejas cadenas de argumentos o inferencias parciales

    que se van entretejiendo, a veces fortaleciendo probabilidades de certeza o problematizándola

    con el consiguiente debilitamiento18.

    Los enunciados sobre pruebas, son usualmente una combinación de descripciones respecto de

    ciertos hechos o circunstancias, asociadas a la correlación con evidencias que los demuestran y la

    invocación de generalidades o justificaciones que permiten el nexo o enlace. Es así que el

    resultado o acción pretendida, consiste en lograr la aceptación de las circunstancias que

    configuran un caso, a partir de razonamientos prácticos, dirigidos hacia una acción.

    En el esquema aristotélico, el silogismo práctico son razonamientos que conducen a una acción

    Vigo (2010: 34) dice al respecto:

    …es pensamiento capaz de producir acción humana, o bien actividad psicológica análoga,

    de carácter subracional, capaz de producir movimiento... cubre tanto el ámbito de la

    acción humana como el del movimiento voluntario animal.

    Para Grice (2005: 37), el razonamiento práctico, son razones de carácter práctico instrumental

    para el conocimiento o para la acción. Conforme a ese fin, una de sus aplicaciones puede ser que

    el juez tenga por probados o por razonablemente probables ciertos hechos

    Atienza (2006: 197-202) dice que el razonamiento jurídico tiene que ser considerado, en términos

    generales, como un tipo de razonamiento práctico orientado hacia la acción y no al conocimiento.

    Es así que el propósito de los abogados, consiste, entre otros, lograr que los jueces decidan los

    casos que se les presentan de cierta forma. Concretamente, el razonamiento en el terreno de la

    prueba judicial, son fragmentos de razonamiento teórico que se inscriben dentro de

    argumentaciones más amplias de carácter práctico, en tanto que la argumentación en materia de

    prueba forma parte del proceso de decisión judicial. Por tanto, la argumentación práctica consiste

    en una relación entre medios y fines y tiene, esencialmente, un carácter meramente instrumental

    o estratégico, además de correlacionarlos con ciertas normas y valores para afianzar su validez y

    una conclusión.

    Pone como ejemplo, el razonamiento práctico de carácter instrumental técnico, de uso

    frecuente por parte de los particulares que se sirven de ciertas instituciones jurídicas para

    satisfacer sus deseos o intereses; en concreto dice, es patente que los abogados tratan de

    sacar partido a las posibilidades ofrecidas por el sistema jurídico (sería el instrumento) desde

    la perspectiva de la defensa de determinados intereses (objetivo a alcanzar). Pero en la

    medida en que sus argumentos se dirigen a los jueces, tienen que asumir o al menos simular

    tener una pretensión de tipo justificativo, tienen que ser conformes con las normas y los valores

    del sistema jurídico para que puedan y merezcan ser aceptados por los jueces.

    18

    González Lagier (2012: 22 y ss)

  • 8

    Todo esto habla de una complejidad en contenidos, funciones, criterios de validez y eficacia

    pragmática, para conseguir exponer enunciados sobre realidades creíbles, por estar soportados en

    buenas evidencias y conformes con reglas institucionales, con una forma o envoltura jurídico

    formal que los haga dignos de aceptación.

    Los razonamientos sobre pruebas judiciales, son complejos y de naturaleza no deductiva19. Si bien

    pertenecen, de manera fundamental, al género de los razonamientos prácticos, exceden ese plano

    ya que incluyen fragmentos de razonamientos teóricos y prácticos, donde se debe correlacionar

    medios con fines y valerse de las instituciones jurídicas para satisfacer intereses de las partes

    conducentes a poder acreditar evidencias probatorias para consolidar la eficacia de las

    pretensiones deducidas

    Stories

    Enunciados o stories

    Desde un enfoque procedimental, las sentencias son la síntesis de las pretensiones deducidas —en

    su calidad de tesis y antítesis— dentro de un contexto dialéctico y contradictorio. Es así que la

    decisión del conflicto, la juris dictio, se toma a partir de la litis propuesta.

    La pretensión que aduce una parte, es una «acción estratégica» que se completa con la respuesta

    de la contraria, excepciones y defensas. El objetivo de las partes es «construir» estratégicamente

    los presupuestos para que el juez pronuncie una decisión que favorezca sus intereses. El juez a su

    vez y a partir de la confrontación dialéctica, toma los resultados, los organiza, depura y estructura

    adecuadamente como presupuestos o antecedente para construir su decisión.

    En los juicios, pero también sucede en los procedimientos administrativos, la realidad empírica es

    la que las partes se proponen y pretenden construir, ex profeso y de antemano, a través del

    planteamiento de circunstancias tales que impliquen un estado de cosas al que podemos llamar

    resultado, del que deriven las consecuencias que les convenga.

    Es así, que los interesados o partes, conforme a sus particulares intereses y a partir de las

    circunstancias del caso, susceptibles de ser probadas, diseñan un enunciado que sea indicativo de

    una conducta que permita asociarla con ciertas consecuencias.

    19

    A la luz de las anteriores consideraciones, parece claro que la certeza absoluta no puede exigirse como

    requisito necesario de la decisión judicial. Como ha señalado Asencio Mellado, la convicción del juez no

    puede entenderse "en términos de certeza absoluta, sino únicamente de probabilidad; se trata, pues, de un

    juicio de probabilidad, de mayor o menor acercamiento entre la afirmación y el hecho acaecido, y en tanto tal

    hecho no es conocido y es hecho pasado, la probabilidad ha de ser medida en términos de verosimilitud".

    Por todo lo anterior lo que resulta relevante para nosotros no es tanto la validez todo o nada de la inferencia

    probatoria, sino su solidez, entendida como una propiedad graduable. Cómo podemos valorar dicha solidez es

    algo que remite a los criterios de racionalidad epistemológica. González Lagier (2012: 25).

  • 9

    Enunciados

    Enunciado Resultado y

    ContenidoDerecho ConsecuenciasIntereses

    Evidenciar

    Subsumible en

    Produzca

    Lo construyen las partes ad hoc para obtener efecto jurídico

    conforme status- intereses

    Hechos: Circunstancias del caso (antecedentes-contexto-datos)

    Descriptivo: Fundado en prueba, reglas o principios de la materia

    Conductas o estado de cosas

    Obligado

    Prohibido

    Permitido

    Escenario DecisiónEvidencien Conduzca

    Hechos o circunstancias del caso

    Preparan o inventan

    Inducir la decisión o ciertas

    consecuencias es el objetivo

    Plan o previsión original

    En este sentido Taruffo (2007: 251) comenta que:

    Un relato de hechos no es nunca, especialmente en los procedimientos judiciales, algo que

    se encuentre ya preparado o que caiga del cielo sobre el escritorio del abogado o en el

    estrado del juez. Sucede exactamente lo contrario: los relatos son construidos por sus

    autores, generalmente por medio de complejas y sofisticadas actividades creativas. Esta

    construcción no es solamente una descripción pasiva o abstracta y neutral de los hechos:

    como se ha dicho, las historias construyen los hechos que son narrados20. En algún sentido,

    por lo tanto, la construcción de una historia por su autor es también la construcción de los

    hechos que el autor narra: el autor, en otras palabras, construye su versión de los hechos.

    Al construir su historia, en verdad el autor “da forma a la realidad”21. Por estas razones,

    puede ser interesante considerar al menos algunos de los aspectos más importantes de la

    construcción de relatos, tomando prestados algunos conceptos generales desde la teoría

    narrativa, pero dirigiendo la atención a la construcción de narrativas judiciales. Desde esta

    perspectiva pueden distinguirse algunas “modalidades de construcción”, aunque ellas se

    combinan e interfieren unas con otras en la creación de cualquier narrativa de hechos.

    El escenario así propuesto, serán los hechos del caso que se busca sean asociados o vinculados con

    ciertas reglas o normas que permitan construir un argumento acorde y que justifique las

    consecuencias deseadas.

    20

    Ver Amsterdam-Bruner, supra n. 46, p. 111. 21

    Ver Amsterdam-Bruner, supra n. 46, p. 135.

  • 10

    Evidencia Evidencia Evidencia

    Story

    Proposición

    fáctica

    Proposición

    fáctica

    Teoría legal

    Reglas

    Juan disparó el arma

    El constructor usó soportes para el

    techo que eran de madera balsa

    Juan dormía en casa a la hora del

    asesinato

    Los soportes para el techo se

    hicieron de madera de roble sólido

    Bergman Paul (2003): Trial Advocacy, St. Paul MN, Thomson West p. 16

    Hecho bruto

    Significación jurídica

    Enunciado de hechos, sucesión en espacio y tiempo

    Circunstancias o eventos de un caso concreto

    Por tanto, el eje o columna vertebral que determina la esencia y consecuencias de todo juicio son

    los enunciados fácticos o stories. Cabe aclarar que incluso en juicios donde se debate la

    constitucionalidad de una ley o acto administrativo, el elemento fáctico es el agravio o afectación

    que incide en perjuicio del inconforme por razones de una ilegitimidad que debe acreditarse,

    asociado a la emisión y existencia del acto de autoridad.

    Fuerza y fundamentación de los enunciados

    El éxito de un juicio –sea promoviéndolo, acusando o defendiéndose– consiste en apoyar y

    enriquecer la «story» con argumentos que la conecten, correlacionen y comuniquen con:

    evidencias, reglas institucionales, especialmente las de carácter procesal, el contexto que pueda

    ser adecuado o idóneo para inducir la decisión que se pretende, las consecuencias adecuadas

    derivadas de la propia propuesta o las adversas de obsequiarse lo pretendido por la contraria, los

    valores que merezcan ser privilegiados o satisfechos en el caso y, de manera muy especial, tocar y

    manipular al decisor, si se quiere capturando su voluntad, mediante la invocación y al explotar

    determinadas emociones.

    Story

    enunciadoEvidencias

    Valores

    Emociones

    Reglas

    Consecuencias

    Argumento

    Argum

    ento

    Argumento

    Argumento

    Argum

    ento

    Contexto

    Arg

    umen

    to

  • 11

    T

    E

    t

    e

    Paradigma historicista

    Comenta Muñoz Sabaté (2009: 63) que el elemento basal de la probática22 es el hecho, concepto

    costoso de definir etimológicamente, usado en diversas alternativas (hecho-valor), (hecho-

    derecho o institucional), (hecho-ficción), (hecho-teoría), etc. Es lo sucedido en la naturaleza o en el

    mundo jurídico, aunque en ocasiones es relevante también el hecho psíquico, en razón de las

    consecuencias o el trasfondo material que produce.

    Los hechos siempre tienen una expresión lo que implica que remueve, transforma o moviliza el

    medio que le rodea, dejando una huella o rastro. La prueba consiste, esencialmente, en la

    búsqueda y hallazgo de la materia física impregnada por el hecho histórico o, incluso, esa materia

    física convertida, ella misma, en hecho de la naturaleza; es lo que se denomina por varios autores,

    fuente del hecho.

    También existen hechos predecibles, tal como el lucro cesante, imposible de probar directamente

    y apenas ser considerado como una probabilidad seria. En el mismo sentido, una serie de secuelas

    derivadas del daño ambiental.

    Comenta Muñoz que el hecho es siempre algo pasado, algo ya sucedido cuando llega al proceso y

    por eso, no pocas veces se le denomina hecho histórico, quedando- situado dentro de un eje de

    coordenadas tempo-espaciales, a una determinada distancia o alejamiento del tiempo y lugar

    donde tendrá efecto su reproducción. Abundando sobre el tema dice lo siguiente:

    En realidad el hecho histórico no es por regla general un hecho sino un suceso, es decir, una

    secuencia de hechos. En el lenguaje jurídico tendemos a veces a singularizarlo, pero en

    realidad siempre es polifáctico. Trasladando esta afirmación al eje de coordenadas

    podremos ver que en el mismo no se sitúa un solo hecho sino varios, al menos aquellos que

    desde una perspectiva molecular, resultan de interés para el proceso. En tal supuesto

    habrá un hecho nuclear que será el más equivalente al Tatbestand normativo y una serie

    de hechos periféricos (el Tatbestand y «sus circunstancias) que no tienen porque ser hechos

    secundarios sino que pueden ser tan principales como el nuclear en tanto que

    antecedentes o consecuentes al mismo.

    22

    Proceso operativo, físico o mental, que desarrolla cualquier sujeto, generalmente institucionalizado

    (abogado, fiscal, detective, policía, etc.) con la finalidad de investigar y/o probar un hecho de interés para un

    proceso judicial en preparación o ya activado. Muñoz (2009: 28)

    h

    H

  • 12

    La aplicación del paradigma historicista a la prueba judicial nos obliga a introducir en la

    exposición de ésta última tres secuencias tempo-espaciales:

    a) La de estampación o grabación del hecho (H) en la materia física, ya sea ésta de

    naturaleza real o personal.

    b) La de traslación de dicha materia desde T-E a t-e, es decir, desde el tiempo-espacio

    real al tiempo espacio judicial.

    c) Y la reproducción o reconstrucción del hecho (h) a la presencia judicial.

    Evidentemente los ejes H y h nunca pueden coincidir, y no ya solamente por una razón

    ontológica, sino también jurídica: si hubiese coincidencia de ejes ya no sería prueba sino

    percepción inmediata y puntual del hecho histórico en el momento de producirse, lo cual le

    está vedado al juez por cuanto no puede utilizar, salvo la excepción que brinda el hecho

    notorio, las percepciones adquiridas antes o fuera del proceso. De esta exclusión solo se

    salvarían los indicios que llamamos endoprocesales23.

    Tomemos como ejemplo la lluvia. La lluvia es un fenómeno meteorológico cuya génesis

    pertenece a la física. Pero supongamos el caso de unas planchas de hierro transportadas

    en la cubierta de un buque y que han llegado corroídas a su destino. Tan pronto surja el

    dilema atributivo, es decir, si la mojadura causada por la lluvia ha sido causa de aquella

    corrosión, el hecho de la lluvia deja de preocupar sobre su naturaleza meteorológica y la

    cuestión se traslada al campo jurídico; en este caso, concretamente, al campo de los daños

    y de la responsabilidad.

    La lluvia (H1), como cualquier hecho se sitúa en un eje de coordenadas determinado por el

    espacio (E) y el tiempo (T) Espacio y tiempo constituyen la primera determinación del

    hecho histórico de la lluvia. Llovió en determinada fecha y en determinado lugar por donde

    navegaba el buque. Se trata del hecho nuclear porque si no hubiera llovido en el eje de

    coordenadas por donde navegaba el barco la narrativa del hecho tendría posiblemente

    otro sentido atributivo. Admitiendo sin embargo H1 nos encontraremos con otros hechos

    relevantes a medida que expandamos el núcleo y nos vayamos a la periferia. Por ejemplo:

    la mercancía viajó desde la fábrica al muelle de embarque en camión cubierto (H2), se

    embarcó sin protestas (H3); la mercancía fue depositada en la cubierta del buque carente

    de toldo que la recubriera (H4); cuando llegó a su destino el consignatario denunció de

    inmediato que estaba averiada (H5).

    Por último, una propiedad ineludible del hecho es la de estampación en el medio tal como

    ya hemos indicado más arriba, permitiendo de esta manera el nacimiento de una huella,

    resto, rastro o señal. Esta estampación no siempre es espontánea sino que a veces obedece

    precisamente al propósito de preconstituir la prueba del derecho en un posible y posterior

    23

    Es el hecho que se produce en el propio proceso y en presencia del juez, especialmente significativa puede

    ser la conducta procesal de las partes.

  • 13

    proceso. A dicha preconstitución la llamaremos suspectiva o insuspectiva en razón

    particularmente de la concurrencia de dos indicios: el tempus y la cognitio.

    Esta consideración conduce a una nueva clasificación de los hechos según la

    circunstaciación de la «huella» en términos DP, de dificultad probatoria. Se habla si de

    hechos antiguos (aptos para el testimonio de referencia), hechos íntimos (que legitiman el

    testimonio de los más allegados), hechos psíquicos (la mayoría conceptualizados, como el

    animus o la intentio), hechos negativos (que se prueban a través del hecho positivo

    antagónico), hechos indefinidos negativos, que no tienen fácil prueba sin una inversión del

    onus y hechos ocultos, que a veces añaden a esa oclusión un carácter marcadamente

    delictivo. Como podemos ver el rastreo de sus huellas es diferente en cada una de estas

    categorías. El rastreo que obliga a mayores estudios en la probática es indefectiblemente

    el de los hechos ocultos delictivos ya que poseen una intencionalidad que moviliza toda una

    serie de coartadas. Pero también existe la ventaja de que esas coartadas movilizan a su vez

    otros hechos que pasan a convertirse en indicios de las mismas (Indicios 1CO). Si se encubre

    la realidad, decía FREUD, termina por construirse todo un discurso sobre lo que se quiere

    ocultar.

    El hecho, en la figura anterior se expande y convierte en suceso según el ejemplo que

    hemos dado de la mercancía corrosionada por la lluvia. Es además una forma circular de

    presentar el hecho en la narrativa. La otra forma de presentación según veremos es la de

    narrarlos en cadena.

    Es así que acontecimientos del pasado y, eventualmente algunos futuros, habrán de ser la materia

    y ser propuestos a través de los enunciados fácticos que son evidencia y representación de la

    controversia.

    Objeto de prueba

    Son las circunstancias de los casos concretos referidas en los enunciados. Esencialmente se trata

    de: conductas, estados de cosas, atributos o calidades pero, genéricamente, se extiende a todas

    las particularidades o especificidades de cada caso.

    Razonamientos que se construyen alrededor de ciertos hechos

  • 14

    ¿Para qué se deben de probar los hechos? Una autorizada corriente de opinión afirma que para

    asignar o restar valor a los enunciados fácticos, son un instrumento de solvencia o descrédito de

    las «stories», no un fin en sí mismos.

    En filosofía se hacen usos a veces muy técnicos del término “hecho”, pero el sentido en el

    que se usa esta expresión en el marco de la teoría de la prueba judicial se puede aclarar

    con una explicación de Bertrand Russell. Este autor define a los "hechos" como aquello que

    hace verdaderas o falsas a nuestras proposiciones o creencias:

    "Cuando hablo de un 'hecho' -no me propongo alcanzar una definición exacta, sino

    una explicación que les permita saber de qué estoy hablando- me refiero a aquello

    que hace verdadera o falsa a una proposición. Si digo 'Está lloviendo', lo que digo

    será verdadero en unas determinadas condiciones atmosféricas y falso en otras.

    Las condiciones atmosféricas que hacen que mi enunciado sea verdadero (o falso,

    según el caso), constituyen lo que yo llamaría un hecho. Si digo 'Sócrates está

    muerto', mi enunciado será verdadero debido a un cierto suceso fisiológico que

    hace siglos tuvo lugar en Atenas"24.

    González Lagier (2012: 3) dice que lo que es el objeto de prueba no son los hechos propiamente,

    sino las afirmaciones o enunciados sobre los mismos.

    Respecto a los hechos que pueden y exigen, en su caso, ser probados, están, esencialmente, los

    siguientes:

    A) Hechos físicos:

    1. Independientes de la voluntad:

    1.1. Estados de cosas ("La puerta estaba abierta").

    1.2. Sucesos ("La puerta se cerró").

    1.3. Acciones involuntarias: actos reflejos ("Dio un manotazo dormido") y

    omisiones involuntarias ("Se quedó dormido y no me despertó").

    2. Dependientes de la voluntad:

    2.1. Acciones positivas:

    2.1.1. Acciones intencionales ("Se compró un coche deportivo")

    2.1.2. Acciones no intencionales ("Atropelló a un peatón por conducir

    excesivamente rápido")

    2.2. Omisiones

    2.2.1. Omisiones intencionales ("Cosimo decidió no bajarse del árbol y

    nunca más lo hizo").

    2.2.2. Omisiones no intencionales ("Olvidó cerrar el grifo de la bañera

    mientras cocinaba").

    B) Hechos psicológicos:

    1. Estados mentales

    24

    González Lagier (2012: 3)

  • 15

    1.1. Voliciones: Deseos ("deseaba ser rico") e intenciones ("tenía la intención de

    matarlo para heredar su fortuna").

    1.2. Creencias ("Creía que podría envenenarlo con pequeñas dosis de cianuro").

    1.3. Emociones ("Sentía una gran animadversión hacia su vecino").

    2. Acciones mentales ("calculó mentalmente las consecuencias", "decidió hacerlo").

    C) Relaciones de causalidad ("La ingestión de aceite de colza fue la causa del síndrome tóxico").25

    D) Hechos institucionales.26 Comenta Atienza (2006: 204-206) que existen hechos del mundo a)

    externo, b) interno y c) institucional. En relación con los últimos dice:

    3. Hechos del mundo institucional, como promesas, deberes, valores, estar casado, ser

    mayor de edad o tener la condición de juez. Por ejemplo, como antes veíamos, el deber de

    los jueces de condenar con una determinada pena al que comete homicidio es una razón

    para condenar al homicida con tal pena. Ese deber no consiste en un hecho físico (no

    significa, por ejemplo, que si el juez no realiza tal acción, entonces probablemente le

    sobrevendrá un mal, una sanción) ni tampoco en un hecho psicológico (el «sentimiento» o

    la creencia de que se tiene un deber no equivale a tener un deber). Si el juez tiene ese deber

    es porque hay alguna norma válida que así lo establece, al igual que ocurre con las

    promesas, con los valores, con estar casado, con ser mayor de edad o con ser juez. La

    existencia de «hechos institucionales» depende de la existencia de normas y, por esa razón,

    se contraponen a los «hechos brutos» (físicos o psicológicos) cuya existencia es

    independiente de normas (de instituciones).

    En los juicios de amparo o juicios contencioso administrativos, es peculiar que se invoquen como

    circunstancias o hechos del caso, actuaciones de las autoridades viciadas, incorrectas, incompletas

    o inadecuadas; actos normativos o decisiones que merecen ser censuradas o anuladas.

    Estos «hechos institucionales» vienen a ser una correlación de un acto u omisión27 pero calificado

    a la luz y estándares de normas que gobiernan y determinan su existencia y validez. Incluso en el

    juicio de amparo intentado contra leyes o normas generales, el producto legislativo cuestionado,

    debe verse como un hecho institucional que será evaluado a la luz de derechos fundamentales.

    Hechos relevantes que deben ser probados

    Son los esenciales respecto a la existencia, contenido, aceptación e incluso plausibilidad del

    enunciado. Esto es, son aquellos que le dan credibilidad o solvencia a la story o relato.

    Fundamentalmente son los hechos

    Debatidos.

    Base de la presunción o inducción.

    25

    González Lagier (2012: 4-5) 26

    Atienza (2006: 206) 27

    Por ejemplo, una diligencia de notificación practicada en un procedimiento administrativo pero sin atender

    las previsiones legales que rigen esa clase de actuaciones.

  • 16

    Determinantes o indispensables para configurar la hipótesis empírica.

    Susceptibles de destruir, debilitar o atenuar la presunción o inducción.

    Sean esencia de dudas.

    Inductores o configurativos de máximas de experiencia.

    Justifiquen el nexo causal o la finalidad pretendida.

    Materia del contexto o incentivos.

    Determinantes de las consecuencias.

    Como se advierte incluye de manera especial los referentes a sus elementos configurativos de los

    enunciados, aunados a los relativos al contexto en que se da el relato, pero además deben

    agregarse los referentes a los incentivos y las consecuencias. Lo importante es dejar evidencia de

    existencia de todos aquellos hechos que sean un apoyo o den plausibilidad a la carga o mensaje

    jurídico. Fáctico pero sobre todo emotivo del enunciado.

    Prueba de contexto

    El objetivo final de la prueba en los juicios, como ya dije, consiste en acreditar la solvencia de los

    enunciados fácticos pero también del contexto en que se dan y, en muchos casos, se extienda a los

    resultados o consecuencias, todo ello a fin de que el juez pueda concluir, con conocimiento de

    causa, en la calificación de los hechos, apreciarlos en su verdadera dimensión y funcionalidad para

    adscribir las consecuencias jurídicas pertinentes, tal como el esquema lo ilustra.

    En el campo de la economía y más específicamente en los casos donde la sustancia o fondo esté

    vinculado con esa temática, los problemas decisorios deben tomar en cuenta, fundamentalmente,

    una idea clara y objetiva el funcionamiento de la actividad concerniente para después enfrentarse

    a contextos de indeterminación basados en:

    • Proyecciones económicas de lo sucedido o de lo que pudo o debió suceder.

    • Pérdida de oportunidad o de chance debido a ciertos acontecimientos u omisiones.

    • Supuestos de aparente certeza que las más de las veces derivan en supuestos de

    incertidumbre causal.

    • Probabilidades e indeterminación.

    • Fluctuación sistémica en distintas áreas, concluyentes de un no determinismo.

    • La metodología económica se basa en elementos siempre mutables e indeterminados

    como:

    • Proyección de ingresos a partir de escenarios donde exista ceteris paribus.

    • Evolución de los mercados que se dan en entornos de variados márgenes de

    incertidumbre.

    • Presupuestos que son meros proyectos siempre sujetos a contingencias, las más

    de las veces, imprevisibles a priori.

  • 17

    Este panorama y secuencia de lo que implica la realidad de muchas prácticas comerciales se ilustra

    en el siguiente esquema:

    Finalidad de las pruebas

    Las pruebas de determinados hechos son los elementos que dan solidez y credibilidad a los

    enunciados, entendidos como elemento determinante de la decisión que se asuma

    Principios y cargas probatorias

    Carga probatoria

    En términos generales, un caso judicial implica, la demostración mediante diversos enunciados de

    variadas conductas, situaciones, circunstancias, intenciones, razones justificativas, etc., algunas

    referidas a aspectos materiales y otros inmateriales o institucionales. De ahí la carga probatoria de

    las partes, bien sea para demostrar los elementos y razones de su pretensión o para defenderse

    demostrando la insuficiencia de imputaciones.

    Onus probandi

    La institución romana del onus probandi parte de que "lo normal se presume, lo anormal se

    prueba". De ahí que quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo

    "affirmanti incumbit probatio". Sin embargo, este deber ha sido matizado cuando el obligado

    carece de opciones o de los medios indicados para ese fin.

    Por otra parte, no debemos olvidar que la prueba se dirige al juez a fin de que se convenza de un

    estatus fáctico28, base de la controversia que debe resolver. Esto ha llevado a considerar que no es

    28

    Ocasionalmente también jurídico.

    Contexto jurídico y económico

    Incentivos

    Entorno

    Ento

    rno Elem

    Elem

    Elem

    EntornoE

    nto

    rno

    Ento

    rno

    Elem

    Práctica

    Causas

    Consecuencias,

    objeto y efecto

  • 18

    imprescindible prueba absoluta de la verdad, sino que basta los enunciados de las partes tengan la

    calidad de verosímiles, probables y plausibles. En ese sentido el CFPC consolida y correlaciona

    amplias facultades judiciales para conocer una verdad que le permita decidir con equidad, a la par

    del deber de las partes de allegar todo lo que esté de su parte, conducente a ese objetivo29.

    Principio de disponibilidad y facilidad probatoria, favor probationis y carga probatoria

    dinámica

    Luna Yerga (2003: 11) en relación con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española,

    explica la manera y condiciones bajo las cuales recoge el principio de disponibilidad y facilidad

    probatoria

    El criterio de la disponibilidad y facilidad probatoria, por su parte, atiende a la posición

    probatoria de las partes. En este sentido, la LEC ordena al Juez o Tribunal tener presentes

    la mayor facilidad probatoria de la parte procesal que se halle más próxima a las fuentes

    de prueba o al conocimiento de los hechos y la disponibilidad de los medios probatorios.

    La disponibilidad probatoria consistiría en que una de las partes posee en exclusiva un

    medio de prueba idóneo para acreditar un hecho, de tal modo que resulta imposible para

    la otra parte acceder a él. Por su parte, el principio de facilidad, de alcance más amplio que

    el anterior, exige tener en cuenta la existencia de impedimentos que dificulten a una de las

    partes la práctica de un medio de prueba, mientras para la otra parte ésta resulta más fácil

    o cómoda. En este segundo caso hablamos de cheapest information provider.

    Comenta que, incluso ya antes de la reforma, existían criterios judiciales en el sentido del nuevo

    precepto, teniendo su fundamento en el deber constitucional de colaboración con los tribunales

    de justicia –art. 118 CE– y en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva –art. 24 CE–. Es

    así que las razones que inspiraron esos pronunciamientos eran que los tribunales no pueden exigir

    de ninguna de las partes una prueba imposible o diabólica, so pena de causarle indefensión, por

    no poder justificar procesalmente sus derechos e intereses legítimos mediante el ejercicio de los

    medios probatorios pertinentes para su defensa. En ese sentido la sentencia del Tribunal

    Constitucional STC 116/1995, de 17 de julio –Ar. 116–, establece que:

    Se alude, por tanto, a la necesidad de que las partes en el proceso cuenten con igualdad de

    armas (equality of arms, Waffengleichheit), que en nuestro ordenamiento jurídico se halla

    regulada en los arts. 14 y 24.2.1º CE, de modo que el resultado final del litigio no venga

    condicionado por factores externos como la mayor disponibilidad o facilidad de acceso a

    los medios de prueba de una de las partes. Al respecto, cobra especial interés la Sentencia

    del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 25 de julio de 1979 (2 BvR 878/74), que

    introduce definitivamente en el ordenamiento jurídico alemán las llamadas aligeraciones

    de prueba (Beweiserleichterungen) para aliviar la carga probatoria del paciente en casos

    en que la asimetría de información impide, sin la ayuda de estos instrumentos probatorios,

    salvaguardar el derecho constitucional a un proceso justo y la igualdad de armas

    procesales.

    29

    Véase lo dispuesto en los artículos 78 al 82 y 88 al 92 del CFPC.

  • 19

    No obstante lo anterior Luna (2003: 12) aclara que:

    No es correcto sostener, sin embargo, que la regla introducida en el art. 217.6 LEC propicia

    la inversión de la carga de la prueba. La aplicación de los principios de disponibilidad y

    facilidad probatoria no invierte la carga de la prueba en perjuicio de la parte que

    fácilmente podría llevarla a cabo sino que, sin que se altere la distribución de los hechos a

    probar, evita que la imposibilidad de acreditar un determinado hecho perjudique a la parte

    que soporta la carga de su prueba pero no tiene una mayor disponibilidad o facilidad para

    probarlo. Así, en casos como el descrito en que existe una clara asimetría de información,

    en orden a la facilidad y disponibilidad probatoria, se exige a la parte que dispone de los

    medios de prueba o que, a menor coste, puede producirla, que la aporte al proceso para

    que pueda ser valorada por el Juez. Será después de la valoración judicial de esta prueba,

    de la que el juzgador extraerá las conclusiones directas o, en su caso, indirectas por la vía

    de las presunciones judiciales (art. 386 LEC), que se tendrá en cuenta la regla de juicio del

    art. 217.1 LEC en relación con la distribución de los hechos a probar asignada por el art.

    217.2 y 3 LEC.

    Las ideas anteriores han tenido una clara recepción en la doctrina y jurisprudencia argentina. Es así

    que en relación con la doctrina de las cargas probatorias dinámicas (Su actualidad en la

    jurisprudencia argentina y española), López Mesa dice lo siguiente:

    La doctrina de las cargas probatorias dinámicas consiste en imponer el peso de la prueba

    en cabeza de aquella parte que por su situación se halla en mejores condiciones de acercar

    prueba a la causa, sin importar si es actor o demandado.

    La superioridad técnica, la situación de prevalencia, o la mejor aptitud probatoria de una

    de las partes o la índole o complejidad del hecho a acreditar en la litis, generan el traslado

    de la carga probatoria hacía quien se halla en mejores condiciones de probar.

    En la Jurisprudencia Argentina las ideas tradicionales de onus probandi han ido cediendo

    paso a estas nuevas posiciones.

    La colaboración de las partes con el tribunal es un principio valioso y útil, pero existe cierta

    reserva sobre la utilización práctica del instituto. El autor no se opone a que se aplique la

    idea respecto de la culpa médica, en la acción de simulación o en casos donde la

    desigualdad entre los contendientes es manifiesta.

    Indicios

    Existen dos modalidades de prueba30, siendo que la directa es la menos común, especialmente en

    los casos difíciles; de suyo, solo se actualiza en los casos fáciles, por lo que es importante estudiar

    y atender a los supuestos de prueba indirecta, también conocida como circunstancial.

    30

    Directa una prueba es directa si versa directamente sobre el hecho principal que se pretende probar y del

    que depende la decisión judicial. Indirecta cuando por medio de dos o más indicios acreditados se llega

    lógica y racionalmente, y por las vías de la experiencia al hecho consecuencia que se quiere acreditar. Gascón

    (2004: 88).

  • 20

    Es que las partes deban acudir a pruebas indirectas basadas en indicios o presunciones. Como

    ejemplo de ello se tiene que la manifestación de voluntad al suscribir un contrato o título de

    crédito constituye un hecho psicológico, sin embargo, para facilitar la solución de conflictos el

    derecho construye presunciones que prima facie acreditan ese acontecimiento, como puede ser la

    firma en el documento y por facilidad se da por reconocida la existencia del hecho psicológico

    aunque siempre debe quedar abierta la puerta para demostrar que es probable no se tuvo esa

    voluntad, que es falsa la firma o que se arrancó bajo violencia, coacción o necesidad. Las

    presunciones legales se basan en máximas de experiencia tan frecuentes y recurrentes que la ley

    las reconoce como una realidad, por supuesto debe de admitirse prueba en contrario pues se trata

    de generalidades y probabilidades, no certezas absolutas o categóricas.

    Actualmente es ampliamente reconocido en muchos sistemas jurídicos, entre ellos el mexicano,

    en aspectos de prueba, la valoración libre pero lógica, lo que significa reconocer la íntima

    convicción del juez conforme a sus experiencias una vez desahogado el acervo probatorio, pero de

    lo cual debe rendir cuentas motivando su decisión31. Este tipo de razonamientos se inscriben en la

    modalidad de inductivos incompletos o abductivos.

    Abducción: Cuando conocemos la regla y el resultado, podemos inferir el caso por medio de

    una abducción. En la abducción razonamos tratando de inferir un hecho particular a partir

    de otro hecho que conocemos y de una regla (universal o probabilística) que suponemos

    correcta. Tampoco obtenemos de esta forma una conclusión necesariamente verdadera (ni

    siquiera cuando la regla es universal), sino sólo una convicción que puede ser más o menos

    razonable32.

    La construcción de los enunciados fáctico-descriptivos33 no es libre ni arbitraria, en la medida que

    debe soportarse o derivar de evidencias demostrables, solventes o probables y de acuerdo a

    normas, razones institucionales o marco normativo. Esto se traduce en que los hechos invocados

    en la «story» deben ser jurídica y empíricamente acreditados.

    Desde un enfoque pragmático, el enunciado debe limitarse a los aspectos que pueda y convenga,

    estratégicamente, ser evidenciados, en razón de aspectos retóricos y, más aún, emocionales, que

    generen adherencia o simpatía del auditorio que en el caso es el juez y permitan el mayor blindaje

    respecto a las objeciones que la contraria pueda formular.

    Especial comentario merece, el distinguir y matizar entre hechos:

    31

    La doctrina procesalista y la jurisprudencia han superado ya los criterios rígidos de la prueba legalmente

    tasada así como la falacia de la "íntima convicción", señalando que la valoración de la prueba no puede ser

    una operación libre de todo criterio y cargada de subjetividad, sino que debe estar sometida a las "reglas de la

    lógica", las "reglas de la sana crítica", "de la experiencia", del "criterio racional" o del "criterio humano". Se

    trata sin embargo de referencias sumamente vagas y muy difíciles de concretar. González Lagier (2012: 28) 32

    González Lagier (2012: 23) 33

    Trabajo artesanal y hasta artístico o mágico (especialmente en un país surrealista como México)

    encomendado a los abogados litigantes, que debe estar dotado de gran creatividad, excelencia, plausibilidad y

    fuerza convictiva o inductiva del auditorio o destinatario, emocional y racionalmente hablando. Aquí es

    crucial la retórica para llevar a un consenso.

  • 21

    a) Principales o sustanciales, entendidos como el conjunto de circunstancias que forman la

    premisa fáctica de la norma aplicable, conducentes a una calificación jurídica y son el

    presupuesto necesario para que se produzcan o desencadenen los múltiples efectos

    jurídicos previstos en aquélla;34

    b) Probatorios o de comprobación, con un carácter funcional o instrumental, pertinentes

    para acreditar la existencia o inexistencia35 del principal. Son datos o informaciones —en

    ocasiones a manera de indicios— aptos para fortalecer o perfeccionar la prueba de los

    principales, tales como los relativos a máximas de experiencia, corroboración, incentivos ,

    del contexto, consecuencias;36 y,

    c) Medios de prueba, instrumentos a través de los cuales se recaba información sobre toda

    clase de hechos.

    La razón de ser de la prueba indirecta se surte cuando es imposible o poco probable y verosímil,

    pretender acreditar ciertos hechos de manera directa. Entonces, es razonable permitir que

    determinados síntomas o indicios del objeto de prueba, sean considerados suficientes para

    tenerlo por acreditado, como evidente o con gran probabilidad de su existencia. Esta modalidad

    de prueba se basa en cadenas complejas y holísticas de razonamientos no deductivos y de carácter

    probabilístico, nunca con propósitos de generar certezas absolutas.

    Es así que los indicios son síntomas, evidencias o signos indicativos de otra realidad o hecho que

    puede ser inducido, con más o menos seguridad, dependiendo que tan contundentes —reales o

    probables— sean estos indicios y la idoneidad o contundencia de la regla empírica o máxima de

    experiencia utilizada como vínculo o conexión. Se tiene así una cadena inferencial:

    Indicios o hechos probados37 + Máxima de experiencia o Regla empírica = Hipótesis o Hecho

    probable

    Relacionado con la estructura del tema González Lagier (2012: 16) señala que:

    La inferencia probatoria es un tipo de razonamiento en el que podemos distinguir varios

    elementos: el hecho que queremos probar (al que llamaremos “hechos a probar”38), la

    34

    Factum probandum. Lo que debe extenderse a todos los eventos relevantes constitutivos de la litis

    propuesta, entre otros los hechos: Debatidos, base de presunciones o inducciones, determinantes o

    indispensables para configurar la hipótesis empírica, inductores o configurativos de máximas de experiencia,

    los que justifiquen el nexo causal o la finalidad pretendida, materia del contexto o incentivos, determinantes

    de las consecuencias, etc. En igual forma los impeditivos, extintivos, modificativos o excluyentes, propios

    de la defensa, tal como los susceptibles de destruir la pretensión, debilitar o atenuar presunciones o

    inducciones, generar situaciones de excepción y, en general, los que sean esencia de dudas o descargo de

    responsabilidad. 35

    La parte contraria siempre estará interesada en desacreditar los planteamientos del demandante o acusador. 36

    Andrés Ibañez (2000: 9-3 4), son los factum probans. 37

    Generalmente son varios indicadores o indicios y deben ser tomados en su conjunto, no segmentando,

    mutilando o disociando lo que es complementario, sino adminiculando unos con otros o, en su caso,

    considerando también en su totalidad los de carácter negativo que destruyan las pretensiones. 38

    Es la hipótesis, factum probandum, hecho probable o pretensión.

  • 22

    información (acerca de otros hechos más o menos directamente vinculados con el primero)

    de la que disponemos (que podemos llamar los indicios, las pruebas o “hechos

    probatorios”39) y una relación entre el hecho que queremos probar y los indicios40. Para

    mostrar las peculiaridades de esta manera de razonar podemos recurrir a la teoría de la

    argumentación de Stephen Toulmin.

    Es así que basado en el modelo de Toulmin, González Lagier (2012: 28 y ss.41), propone una serie

    de criterios o cualidades que deben satisfacer cada uno de los elementos de la cadena inferencial,

    formulando al respecto determinados cuestionamientos:

    • Hechos probatorios

    • ¿Fiables?

    • ¿Suficientes?

    • ¿Variados?

    • ¿Pertinentes?

    • Garantía

    • ¿Suficientemente fundada?

    • ¿Grado de probabilidad causal suficiente?

    • Hipótesis

    • ¿Ha sido refutada?

    • ¿Se han podido confirmar las hipótesis derivadas?

    • ¿Se han eliminado todas las hipótesis alternativas?

    • ¿Es coherente?

    • ¿Es simple?

    Aplicando estas ideas podemos decir que la primera condición para asignar valor convictivo o

    demostrativo a los indicios es que estén probados. Para conseguirlo es menester que existan

    pruebas como base o matriz para construir argumentos que acrediten tales evidencias,

    razonamientos que deben satisfacer las condiciones de ser fiables, coherentes, pertinentes,

    adecuados a la conclusión y utilizando medios idóneos.

    La segunda condición es que tales indicios o factum probans, resulten objetivos, suficientes,

    pertinentes y concordantes para inferir la probable existencia de otros hechos o hipótesis,

    denominada factum probandum.

    En la doctrina existen dos enfoques para apreciar los indicios, el analítico previene apreciarlos por

    separado, en tanto que el holista prevé verlos en su conjunto. En este sentido Taruffo (2008: 142)

    dice

    El enfoque basado en el análisis racional de los problemas de las pruebas e inferencias que

    se ha usado hasta ahora es «atomista» o «analítico», y está orientado a considerar —por

    decirlo así—, uno a uno, cada caso individual y sus específicos medios de prueba. También

    39

    Son los indicios o circunstancias, factum probans, que debe estar acreditado. 40

    Fundamentalmente son las máximas de experiencia o reglas empíricas. 41

    Siguiendo a Hempel en su obra la Filosofía de la ciencia natural.

  • 23

    considera, paso a paso, el razonamiento que se espera que desarrolle el juzgador para

    poder llegar a una decisión adecuada y lógicamente bien fundada sobre los hechos en

    litigio.

    Sin embargo, se ha propuesto un enfoque bastante diferente, definido como «holista»,

    para representar lo que hace o debería hacer el juzgador. El enfoque holista sostiene que la

    decisión no debe ocuparse de cada hecho concreto ni de cada medio de prueba de forma

    analítica: tiene que ver únicamente con «historias» o «relatos» que incluyen narraciones de

    conjunto de los hechos en disputa, tomados como un todo homogéneo. Desde esta

    perspectiva, una prueba no debe ser considerada como un apoyo cognitivo de un

    enunciado sobre un hecho específico, sino simplemente como un factor que debe ser

    tomado en cuenta para elegir una historia u otra de la situación fáctica global involucrada

    en la causa.

    En un caso real decidido por la Comisión Federal de Competencia, la hipótesis que se consiguió

    acreditar fue la existencia de un cartel o colusión de laboratorios para controlar precios de venta

    de insulina42 al IMSS, práctica que funcionó durante 3 años cuando menos. Los indicios y contexto

    son los siguientes:

    Durante 3 años hubo 146 licitaciones del IMSS y participaron 4 laboratorios.

    Había condiciones favorables para colusión, por malas prácticas del IMSS.

    Hubo comunicaciones telefónicas entre funcionarios encargados de atender ventas a

    gobierno de empresas que se entiende son competidoras.

    Son más frecuentes las llamadas en días previos a la licitación.

    Reuniones periódicas en CANIFARMA43 de tales funcionarios.

    Equidad de licitaciones ganadas por cada laboratorio. Se advierte un turno para ganar y

    luego ese agente pierde de manera que cada uno de los otros laboratorios va ganando

    simultánea y secuencialmente para luego repetir el ciclo, ese fue el patrón general

    observado durante el lapso.

    Los precios de venta superaron en más del 300% al precio internacional.

    Las posturas eran casi idénticas en las distintas licitaciones por 3 años consecutivos.

    Cuando entra un nuevo agente que oferta conforme al precio de mercado, los demás

    laboratorios comienzan a cotizar un 35% respecto a sus anteriores precios.

    El esquema conductual se advierte bien definido, constante e identificable que solo se

    rompe con la entrada de un nuevo competidor.

    Se desahogó como prueba científica, la basada en la teoría de juegos, concluyendo que era

    imposible tal patrón de comportamiento, coincidencia y regularidad en licitaciones

    ganadas y perdidas, solo explicable si mediara una colusión, para así obtener tal reparto

    uniforme de licitaciones ganadas a favor de cada uno de los laboratorios del grupo.

    42

    Medicamento del cuadro básico que se administra a diabéticos, actualmente es genérico y un buen número

    de laboratorios la producen. La cantidades que debe adquirir el IMSS son considerables. 43

    Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica.

  • 24

    Las empresas toman turnos en los roles de ganador y perdedor para distribuirse entre

    ellos los importes licitados,

    A pesar de conocer posturas ganadoras no modifican ofertas y pierden por cantidades

    ínfimas, casualmente una vez que los demás han ganado su oferta es la ganadora y así se

    repiten los turnos de ganadores y perdedores por los 4 laboratorios, ¡sospechosísmo!

    Si se separan o se analizan individualmente cada uno de los indicios referidos, es obvio que no se

    logra acreditar la hipótesis; sin embargo, apreciándolos en su conjunto, como elementos

    integradores de la práctica, parece irrefutable que si está probada la colusión.

    A esos indicios los denominamos el factum probans —objeto o hecho que prueba a otro—,

    siempre que se expongan las razones pertinentes, que pueden ser máximas de experiencia o,

    incluso, una presunción legal que es precisamente eso mismo, una máxima de experiencia pero

    positivada, esto es, reconocida como tal por el legislador e idónea para presumir y tener por cierto

    el hecho a probar, factum probans.

    La tercera condición es que haya un fundamento cognoscitivo o nexo que permita relacionar, con

    cierto grado de probabilidad o certeza, la correspondencia o pertenencia entre indicios e

    hipótesis, al que Toulmin denomina garantía y debe tener un respaldo suficiente, estar

    suficientemente fundada y un grado de probabilidad causal suficiente.

    La cuarta es que no haya refutaciones, salvedades o indicios en contra y con más fuerza que los de

    imputación. Las estrategias de defensa pueden consistir en negar la existencia de hechos

    planteados en el enunciado fáctico o cuestionando el valor de pruebas. Sin embargo en otros

    casos la estrategia pueda ser proponer otro enunciado, hechos, consecuencias, contexto o

    calificación de lo originalmente planteado con objeto de «desarmar» la pretensión o exponer otra

    que convenga a la defensa44.

    La inferencia y valor de la hipótesis está condicionada a un cierto grado de probabilidad, ya que no

    es absoluto su valor inductivo, tal como sucedería en un razonamiento deductivo. En efecto, la

    solidez de la inferencia probatoria es gradual en dos sentidos: por un lado, en una inferencia dada

    puede haber más o menos criterios presentes –el hecho de que alguno o algunos de estos criterios

    esté ausente no es por sí solo razón para rechazar la inferencia–; por otro lado, casi todos los

    criterios pueden a su vez cumplirse en mayor o menor medida45. Además, la pretensión puede ser

    refutada con alguna otra evidencia de mayor peso que condujera a plantear una hipótesis

    contraria y más sólida.

    44

    Un ejemplo muy simple puede ser que alguien sea acusado de cometer un delito y la defensa aceptando los

    hechos de imputación, opta por proponer que se actuó en legítima defensa con lo que desaparece la

    responsabilidad, cada caso y las posibilidades de conseguir evidencias, cuestionarlas y argumentar al respecto,

    determinarán los pasos a seguir que se consideren más eficaces. 45

    González Lagier (2012: 28).

  • 25

    Finalmente, como se advierte, la hipótesis coincide con el factum probandum —objeto o hecho

    fundamental a probar—, a partir de ciertos indicios o evidencias que, a manera de síntomas,

    permiten inferir el consecuente.

    El esquema de Toulmin puede ser muy adecuado para diagnosticar si la prueba de indicios está

    correctamente propuesta y es confiable, si supera el test de «más allá de toda duda razonable» o

    de simple probabilidad prevalente46; a partir de que cumpla con los supuestos pertinentes y la

    medida en que los satisface, siempre sujeto a que la refutación no logre derrotar los

    planteamientos de imputación. Caso contrario la prueba no es pertinente. El esquema de la

    prueba es este:

    Indicios o

    Hechoscausa

    Hipótesis conclusiónPor tanto

    Presunción

    Máxima experiencia:

    (carácter: científico o especializado, jurídico o privado,

    social, comercial, etc.)

    Definición, teoría o práctica consuetudinaria

    Puesto que

    Norma establece Presunción

    Casos anteriores, experiencias juez o perito

    Teorías o criterios jurisprudenciales

    Debido a que

    A menos que, Excepciones,

    Defectos, Derrotabilidad procesal

    Factum probans Resulta que sean

    Objetivos

    Suficientes

    Pertinentes

    Concordantes

    Probable, Plausible, Presumible,

    Derrotabilidad normativa y narrativa

    Verosimilitud y probabilidadRefutación

    Nexo o

    Fundamentoenunciado

    RespaldoFundamento del

    enunciado

    Pruebas

    Dado que

    Enunciado judicial: Quaestio factiJuicio de hechos

    Prueba indirecta o indiciaria

    Cualificadorcondición

    Factum probandum

    Deductivo

    Inductivo

    Abductivo

    Negar eficacia elementos de inferencia

    Incoherencia

    Proponer otro enunciado

    Argumento:

    Fiabilidad,

    Coherencia,

    Pertinencia,

    Adecuados a

    conclusión e

    Idoneidad del

    medio

    1

    1 Argumento intermedio indispensable

    Todas estas condiciones deben darse también

    en el enunciado que fija la hipótesis47

    El siguiente es un caso probable de indicios, pertinentes y necesarios, que si bien tomado de la

    materia penal, por analogía es útil para algunas otras y demuestra el número y calidad de indicios

    necesarios y suficientes para arribar a determinadas hipótesis. Como se aprecia, en un principio, a

    un hecho base pueden corresponder un buen número de hipótesis o explicaciones. Sin embargo,

    al ir agregando información, más hechos base, las hipótesis o explicaciones probables y razonables

    van disminuyendo y para esquematizarlo es que en el listado se van tachando las que ya no

    resultan aceptables o pertinentes ante la más completa y nueva información.

    Supóngase a una persona, varón de 28 o 30 años que es encontrado fuera de un “antro”48 con

    cocaína. A partir de estos indicios surgen las siguientes hipótesis u objetivos conforme a los

    siguientes hechos base o factum probans:

    46

    Estas calificativas nacen en el common law pero se han extendido en Europa y Latinoamérica. Otras

    denominaciones son: preponderancia de la prueba o probabilidad, balance de probabilidad, basados siempre

    en sopesar probabilidades, aplicables a los casos civiles; prueba clara y convincente o incluso indubitable,

    más allá de toda duda razonable, son estándares mayores que se exigen para casos criminales. 47

    Referente a la premisa fáctica aludo al supuesto de prueba indirecta que es el más complejo. Si fuera el caso

    de prueba directa ésta recae sobre los hechos y no sobre indicios. Hipótesis significa al contenido y alcance

    que se pretenda atribuir al enunciado fáctico.

  • 26

    Hechos base Hipótesis

    Posesión de la droga

    Guardarla

    Regalarla

    Venderla

    Consumirla

    Analizarla

    científicamente

    Transportarla 49

    No es adicto

    Guardarla

    Regalarla

    Venderla

    Consumirla

    Analizarla

    científicamente

    Transportarla 50

    No tiene empleo

    Guardarla

    Regalarla

    Venderla

    Consumirla

    Analizarla

    científicamente

    Transportarla 51

    Tiene dependientes a quienes debe

    procurar

    Guardarla

    Regalarla

    Venderla

    Consumirla

    Analizarla

    científicamente

    Transportarla

    48

    Expresión coloquial de un bar, establecimiento o local público donde se sirven bebidas, puede consumirse

    droga y se baila al son de música viva, de discos o existe una variedad. 49

    En principio todas estas hipótesis o alternativas parecen probables y verosímiles, listado que al aumentar la

    información indiciaria permite eliminar por inverosímiles a ciertas hipótesis que cada vez se reducen más y

    más hasta llegar a confirmarse como probable y verosímil una sola. 50

    Con este contexto informativo aún subsisten todas las posibilidades de hipótesis. 51

    Es a partir de este contexto de indicios que el listado de hipótesis se va reduciendo y se descartan ya

    algunas como improbables e inverosímiles.

  • 27

    A las 3 de la mañana

    Guardarla

    Regalarla

    Venderla

    Consumirla

    Analizarla

    científicamente

    Transportarla

    Presentación dosificada (20 o 300

    dosis) 52

    Guardarla

    Regalarla

    Venderla

    Consumirla

    Analizarla

    científicamente

    Transportarla

    En los “antros” consumen droga 53

    Guardarla

    Regalarla

    Venderla

    Consumirla

    Analizarla

    científicamente

    Transportarla

    Como se advierte, con cada hecho nuevo o información que se agrega como hechos base, las

    hipótesis aceptables por verosímiles se van reduciendo en posibilidades racionales y al tenor de

    máximas de experiencia pertinentes hasta poder concluir en una hipótesis: Dispone de la droga

    para venderla.

    Esto sucede en muchos casos donde inicialmente se presentan como probables, múltiples y

    variadas alternativas de hipótesis; sin embargo, conforme la información aumenta o se enriquece,

    se van eliminando alternativas o posibilidades que, inicialmente, parecían probables y verosímiles,

    después, van resultando inadmisibles.

    Los indicios deben estar plenamente probados y al incrementar o aumentar su número

    determinará, en el caso, una razón inversa donde las hipótesis o alternativas se reducen hasta

    subsistir una sola.

    En seguida algunas tesis de jurisprudencia que abordan los temas tratados:

    52

    Evaluar estas alternativas que pueden llevar a estimar el número de dosis fuera para su consumo o para

    venderla. 53

    El “antro” se ubica en Polanco –rumbo frecuentado por clases sociales adineradas– y él vive en Ciudad

    Nezahualcóyotl –demarcación donde la clase social es de limitados recursos–, colonias o demarcaciones en la

    zona metropolitana de la Ciudad de México, distantes como 20 o 30 kms.

  • 28

    Prueba indirecta. Su concepto y elementos que la integran. — Una prueba es indirecta cuando

    de la demostración de la existencia de un hecho secundario (hecho probado) sea posible

    extraer inferencias que fundamenten la hipótesis del hecho principal (hecho por probar o

    presunto). Así, la prueba indirecta ofrece elementos de confirmación de la hipótesis de

    existencia de un hecho principal, pero a través de un paso lógico, que parte de un hecho

    secundario. En ese orden de ideas, el grado de apoyo de la hipótesis a probar dependerá

    de: a) el nivel de aceptación de la existencia del hecho secundario, es decir, si ésta está

    suficientemente probada y, b) el grado de aprobación de la inferencia, que se funda en la

    eficiencia y suficiencia del hecho secundario, cuya existencia ha sido probada, lo que, por lo

    general, implica acudir a máximas de experiencia solventes y a argumentos basados en la

    sana crítica. En conclusión, para determinar el grado de aceptación de la inferencia, que

    parte del hecho secundario o probado hacia el principal o inferido presuntivamente (hecho

    por probar), es necesario conocer el criterio en el que dicha inferencia se apoya, que

    comúnmente son enunciados de carácter general que convencen de la pertinencia y

    suficiencia de los indicios para aseverar la hipótesis o conclusión, también conocidos como

    máximas de experiencia. Así, mientras más preciso y seguro sea el criterio, mayor será el

    grado de aceptación de la inferencia.54

    Competencia económica. La prueba indirecta es idónea para acreditar, a través de

    indicios, ciertos hechos o circunstancias a partir de lo que se conoce como la mejor

    información disponible, respecto de la actuación de empresas que han concertado

    acuerdos para llevar a cabo prácticas monopólicas.—En materia de competencia eco-

    nómica es difícil establecer con precisión cómo se ha concertado un acuerdo o llegado a un

    comportamiento anticompetitivo, dado el cuidado que los interesados ponen para velar u

    ocultar cualquier vestigio de ello, por lo cual es evidente que, en la mayoría de los casos, no

    puede encontrarse prueba directa de la conducta desplegada por el agente o agentes

    involucrados, ni de todos los detalles que, por obvias razones, se ocultan u oscurecen, para

    lo cual debe hacerse una labor de enlace o adminiculación de diversos hechos conocidos

    para extraer una presunción o hipótesis a partir de un indicio, y derivar inferencias basadas

    en la experiencia que lleven al conocimiento del hecho principal, sin que pueda exigirse un

    mayor rigor en el acreditamiento de circunstancias y móviles, dada su naturaleza. En ese

    orden de ideas, acorde con lo dispuesto tanto en la Ley Federal de Competencia Económica

    como en su reglamento, la prueba indirecta es idónea para acreditar, a través de indicios

    suficientes, adminiculados con enunciados generales, ciertos hechos o circunstancias a

    partir de lo que se conoce como la mejor información disponible, respecto de la actuación

    de empresas que han concertado acuerdos para llevar a cabo prácticas monopólicas; pues

    es de esperarse que los actos realizados por esas empresas para conseguir un fin contrario

    a la ley, sean disfrazados, ocultados, seccionados, diseminados a tal grado que la

    actuación de la entidad, como tal, se haga casi imperceptible y ello haga difícil, cuando no

    54

    No. Registro: 168,580 / Jurisprudencia / Materia(s):Común / Novena Época / Instancia: Tribunales

    Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XXVIII, Octubre

    de 2008 / Tesis: I.4o.A. J/72 / Página: 2287

    http://económica.la/

  • 29

    imposible, establecer mediante prueba directa la relación que existe entre el acto realizado

    y la persona moral o entidad a la que pretenda imputarse su realización.55

    Sin perjuicio de la anterior, la carga de la prueba no es absoluta y debe ser matizada en casos

    particulares que lo justifiquen. Un ejemplo evidente son los hechos notorios o consecuencias

    obvias producto de experiencias que se reiteran en la vida diaria, respecto de los que basta su

    invocación y, en todo caso, la antagonista debe justificar que se está en un caso de excepción. En

    este sentido el criterio siguiente:

    Resarcimiento económico de ropa de vestir embargada.- El artículo 157, párrafo cuarto,

    de la ley aduanera, no exige que el solicitante acredite que aquélla perdió su valor

    comercial por el simple transcurso del tiempo, al tratarse de un evento cotidiano u

    ordinario que debe presumirse cierto, salvo prueba en contrario.—Cuando la obligación de

    devolver o pagar el valor de la ropa de vestir embargada deriva de una resolución

    jurisdiccional firme que declaró la nulidad del acto administrativo por virtud del cual

    aquélla pasó a ser propiedad del fisco federal, el artículo 157, párrafo cuarto, de la Ley

    Aduanera, no exige que el solicitante del resarcimiento económico acredite que dicha ropa

    perdió su valor comercial por el simple transcurso del tiempo, pues es evidente que la

    moda en el vestir —día a día o de conformidad con las estaciones del año— es cambiante,

    al tratarse de un evento cotidiano u ordinario que, atento a su propia naturaleza, debe

    presumirse cierto, salvo prueba en contrario, ya que no requiere de mayor acreditación

    para hacerse patente. Lo anterior se corrobora mediante la aplicación del principio

    ontológico de la prueba, que se traduce en considerar que lo ordinario se presume,

    mientras que lo extraordinario debe probarse, en términos del artículo 83 del Código

    Federal de Procedimientos Civiles56.

    Prueba presuncional en la investigación de violaciones través de garantías individuales

    establecida en el artículo 97, párrafo segundo, constitucional. — La prueba presuncional,

    también denominada circunstancial o indiciaria permite, en múltiples ocasiones, probar

    aquellos hechos que no son susceptibles de demostrarse de manera directa, puesto que al

    acontecer los hechos en un tiempo y espacio determinados, una vez consumados, es difícil

    constatar de manera inmediata su existencia. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación

    ha establecido, de manera reiterada, que la presunción nace de la probabilidad y que la

    relación entre el hecho conocido y el desconocido se apoya en una conjetura, motivo por el

    cual, es menester que la conclusión alcanzada sea el resultado de un proceso lógico; o

    dicho de otra manera, es necesario que el juzgador deduzca la consecuencia de un hecho

    55

    No. Registro: 168,495 / Jurisprudencia / Materia(s): Administrativa / Novena Época / Instancia: Tribunales

    Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXVIII, Noviembre de

    2008 / Tesis: I.4o.A. J/74 / Página: 1228. 56

    Novena Época / Registro: 167639 / Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Tesis Aislada / Fuente:

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo : XXIX, Marzo de 2009 / Materia(s): Administrativa

    / Tesis: I.4o.A.625 A / Página: 2848. En el mismo sentido la tesis I.4o.A.79 K, publicada en el SJF Tomo :

    XXVI, Diciembre de 2007, de rubro: Notificaciones. Corresponde al particular acreditar con algún medio

    probatorio que la diligencia relativa no se llevó a cabo en el domicilio correcto o con la persona adecuada, en

    virtud de que el notificador goza de fe pública y sus actos se presumen válidos.

  • 30

    probado para averiguar otro desconocido, con base en inferencias lógicas, esto es, resulta

    indispensable que entre el hecho de-mostrado y el que se busca exista una relación precisa

    más o menos necesaria, que impida que se deduzcan presunciones contradictorias. Es

    decir, para que pueda darse valor probatorio a una presunción se necesita que descanse en

    una prueba cierta e inconmovible para, a partir de ella, obtener una inferencia lógica. En

    consecuencia, un hecho endeble del que se sospecha o del que se crea que pudo o no haber

    ac