Entrega mutuo acuerdo Moya-Macias.pdf

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Entre GLADYS DEL VALLE MOYA DE PINTO, Venezolana, de estado civil Viuda, WLEIDYS IRLANDA PINTO MOYA, Venezolana, de estado civil Soltera, HERBERLY GISELLEZ PINTO MOYA, Venezolana, de estado civil soltera, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.460.101, V-18.9999.105, V-23.412.276, respectivamente, y de este domicilio, que en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominarán “LAS ARRENDADORAS”, por una parte y por la otra los ciudadanos JUAN LUIS MACIAS SANCHEZ y XIOMARA DEL ROSARIO MOLINA BONILLA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil Casados, domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.733.937 y V-7.293.442, de este domicilio, quien en lo adelante y para los efectos de este contrato se denominarán “LOS ARRENDATARIOS”, de mutuo y común acuerdo, han convenido en la entrega de inmueble el cual ocupan LOS ARRENDATARIOS, según las cláusulas siguientes: PRIMERA: En vista de no haber acordado la compra y de haber expresado no poseer los medios necesarios para su adquisición, LOS ARRENDATARIOS entregaran a LAS ARRENDADORAS, de manera formal, el inmueble constituido por unas bienhechurías que ocupan y que son propiedad de “LAS ARRENDADORAS” tal y como consta en título supletorio de propiedad declarado por el Tribunal Cuarto de Municipios del Estado Carabobo en fecha 25 de abril de 2011 y el cual está situado en la Barrio América, calle 79 (av. Enrique Tejera), nro. 101-40, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Las referidas bienhechurías están asentadas en terreno le pertenecen al Municipio Valencia del Estado Carabobo, por formar parte de los Ejidos donados por Don diego de Osorio, gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1596, según consta en documento inserto en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia, en fecha veintidós (22) de julio de 1867, folios 4to. Al 10mo., Protocolo 4to, y tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (79,92 M2.) conformados por

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  • Entre GLADYS DEL VALLE MOYA DE PINTO, Venezolana, de estado civil Viuda, WLEIDYS IRLANDA PINTO MOYA, Venezolana, de estado civil Soltera, HERBERLY GISELLEZ PINTO MOYA, Venezolana, de estado civil soltera, titulares de la Cdula de Identidad Nros. V-6.460.101, V-18.9999.105, V-23.412.276, respectivamente, y de este domicilio, que en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominarn LAS

    ARRENDADORAS, por una parte y por la otra los ciudadanos JUAN LUIS MACIAS SANCHEZ y XIOMARA DEL ROSARIO MOLINA BONILLA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil Casados, domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado

    Carabobo, titulares de la cdula de identidad Nros. V-10.733.937 y V-7.293.442, de este domicilio, quien en lo adelante y para los efectos de este contrato se denominarn

    LOS ARRENDATARIOS, de mutuo y comn acuerdo, han convenido en la entrega de inmueble el cual ocupan LOS ARRENDATARIOS, segn las clusulas siguientes:

    PRIMERA: En vista de no haber acordado la compra y de haber expresado no poseer los medios necesarios para su adquisicin, LOS ARRENDATARIOS entregaran a LAS ARRENDADORAS, de manera formal, el inmueble constituido por unas bienhechuras

    que ocupan y que son propiedad de LAS ARRENDADORAS tal y como consta en

    ttulo supletorio de propiedad declarado por el Tribunal Cuarto de Municipios del

    Estado Carabobo en fecha 25 de abril de 2011 y el cual est situado en la Barrio

    Amrica, calle 79 (av. Enrique Tejera), nro. 101-40, Parroquia Miguel Pea del

    Municipio Valencia del Estado Carabobo. Las referidas bienhechuras estn

    asentadas en terreno le pertenecen al Municipio Valencia del Estado Carabobo, por

    formar parte de los Ejidos donados por Don diego de Osorio, gobernador y Capitn de

    la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1596, segn consta en

    documento inserto en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia, en fecha

    veintids (22) de julio de 1867, folios 4to. Al 10mo., Protocolo 4to, y tiene una

    superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (79,92 M2.) conformados por

  • SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (7.20 Mts.) de frente por ONCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS de fondo (11.10 Mts.) y constan de una (1)

    casa de habitacin, de uso residencial consistente de dos (2) plantas, con las

    siguientes caractersticas: Planta baja: dos (2) habitaciones, (1) recibo, un (1)

    comedor, una (1) cocina, una (1) sala de bao, un (1) porche y un (1) lavandero.

    Planta Alta: En construccin. El inmueble anteriormente descrito est construido con

    bloques de concreto, techo de platabanda, piso de cemento y puertas y ventanas de

    madera con sus respectivos protectores de hierro y adems de poseer sistemas de

    aguas blancas y negras en perfecto estado y funcionamiento y dems servicios

    bsicos.

    SEGUNDA: Mientras se efecta la entrega del inmueble arriba descrito, LOS ARRENDATARIOS pagaran en calidad de canon de alquiler mensual la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,oo) pagaderos a LAS ARRENDADORAS los cinco (5) primeros das de cada mes.

    TERCERA: El trmino o plazo del presente contrato, es de DOS (2) MESES Sin Prrroga, contados a partir del 15 de AGOSTO del ao 2014 hasta el 15 de OCTUBRE del ao 2014.

    CUARTA: Llegada la terminacin del presente contrato, LOS ARRENDATARIOS,

    cumplirn con la obligacin de entregar el inmueble, totalmente desocupado y con

    todas sus instalaciones y equipos que forman parte del inmueble.

    QUINTA: LOS ARRENDATARIOS se compromete a cancelar con toda puntualidad

    los servicios de agua, alumbrado y fuerza elctrica, telfono, aseo domiciliario, y

    cualquier otro servicio prestado al inmueble y a entregar a LAS ARRENDADORAS

    mensualmente copia de los recibos de los servicios antes mencionados debidamente

    cancelados.

  • SEXTA: Queda prohibido a LOS ARRENDATARIOS sin la autorizacin escrita por parte de LAS ARRENDADORAS: a) Hacer modificaciones a las estructuras del

    inmueble, ni hacer cambios en las instalaciones de agua, luz, timbres elctricos y

    dems accesorios. b) Colocacin de carteles u otros aditamentos que constituyan

    modificacin de la fachada. c) Subarrendar en todo o en parte el inmueble.

    SEPTIMA: Ser por cuenta de LOS ARRENDATARIOS durante el arrendamiento, el pago de reparaciones menores cuyo costo no exceda en cada ocasin de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) y las que se hicieren mayores por la inadecuada o inoportuna ejecucin de aquellas, as como las de cualquier valor que

    provenga de actos u omisiones intencionales o no, de las personas que representen a

    LOS ARRENDATARIOS o de quienes permitan el acceso al interior del inmueble.

    OCTAVA: En concordancia con las estipulaciones de la Clusula Septima LOS ARRENDATARIOS se obliga a notificar a LAS ARRENDADORAS por escrito y dentro de la mayor urgencia, cualquier dao o indicio de dao que amerite

    reparaciones mayores en el inmueble; y si no lo hiciere ser LOS ARRENDATARIOS

    responsable de los perjuicios que as ocasione su negligencia.

    NOVENA: LAS ARRENDADORAS quedan relevados de toda responsabilidad por los

    daos que puedan sufrir las personas o las cosas en caso de deterioro, ruina o

    incendio del inmueble, cualesquiera que fuesen las causas y en todo caso si la culpa

    fuere imputable a LOS ARRENDATARIOS, este deber indemnizar al propietario del

    inmueble.

    DECIMA: En la oportunidad de proceder a la desocupacin del inmueble, LOS ARRENDATARIOS, se obliga: 1) A cancelar los correspondientes cnones de arrendamiento hasta el da de la entrega del inmueble. 2) A dejar el inmueble libre de

    toda basura y desperdicios y con todas sus instalaciones en perfecto estado de

    conservacin y funcionamiento; 3) A entregar a LAS ARRENDADORAS todos los

  • comprobantes, recibos o documentos que justifique el pago hasta el da de la

    desocupacin, de los servicios de agua, luz, aseo urbano, telfono o cualquier otro

    servicio pblico o privado debidamente cancelados; 4) A efectuar la pintura interior del

    inmueble y efectuar toda reparacin necesaria para devolver el inmueble en las

    mejores condiciones posibles. Recibido el inmueble en la forma sealada, LAS ARRENDADORAS entregarn el correspondiente finiquito a LOS ARRENDATARIOS

    quien solo desde ese momento cesar en su obligacin como tal.

    DECIMA PRIMERA: Las mejoras, bienhechuras o construcciones adicionales que se hagan al inmueble, quedarn como parte inseparable del mismo y a beneficio del

    inmueble sin que LAS ARRENDADORAS tengan que resarcir ninguna cantidad de dinero por ese concepto, ni LOS ARRENDATARIOS nada que reclamar. A los efectos de las reparaciones realizadas de forma autorizada, LAS ARRENDADORAS entregaran a LOS ARRENDATARIOS, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) en un cheque de gerencia a nombre JUAN LUIS MACIAS SANCHEZ, al momento de la entrega del inmueble.

    DECIMA TERCERA: Se elige la ciudad de Valencia como domicilio especial para los efectos del presente contrato. En Valencia a la fecha de su firma.