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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE TONATIU HURTADO PASOS ENTE PÚBLICO FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EXPEDIENTE: RR.894/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.894/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Tonatiu Hurtado Pasos, en contra de la respuesta emitida por el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El dieciséis de octubre de dos mil nueve, el C. Tonatiu Hurtado Pasos presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Fondo Mixto de Promoción Turística, el nueve del mismo mes y año, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el ocho de octubre del mismo año, a la que le correspondió el folio 0308600027809, en la que requirió: me sea informado 1.- ¿Cuál es el procedimiento para que me sea arrendado el o los locales comerciales que se encuentran dentro del Centro Cultural Ollin Yoliztli en ambos lados de la sala Silvestre Revueltas?, 2.- ¿Quiénes fueron los últimos arrendadores?, 3.- ¿A cuánto asciende la renta mensual que deberé pagar para que se me permita usar dichos locales comerciales?, 4.- ¿Cuáles son los requisitos y documentos que necesito?, 5.- ¿En dónde y ante quién debo realizar dichos trámites?, 6.- Que se me informe si existe algún programa de apoyo o incentivo por parte del gobierno y/o sus dependencias para apoyar la explotación y aprovechamiento de dichos espacios y en qué consisten Datos para facilitar su localización. Los locales en cuestión, al parecer, correspondían a un restaurant y a una cafetería. Actualmente se encuentran abandonados y sin ser aprovechados.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE TONATIU HURTADO PASOS

ENTE PÚBLICO FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

EXPEDIENTE: RR.894/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.894/2009,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Tonatiu Hurtado Pasos, en contra de

la respuesta emitida por el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, se

formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El dieciséis de octubre de dos mil nueve, el C. Tonatiu Hurtado Pasos presentó ante

este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Fondo Mixto

de Promoción Turística, el nueve del mismo mes y año, a través del sistema electrónico

INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el ocho

de octubre del mismo año, a la que le correspondió el folio 0308600027809, en la que

requirió:

… me sea informado 1.- ¿Cuál es el procedimiento para que me sea arrendado el o los locales comerciales que se encuentran dentro del Centro Cultural Ollin Yoliztli en ambos lados de la sala Silvestre Revueltas?, 2.- ¿Quiénes fueron los últimos arrendadores?, 3.- ¿A cuánto asciende la renta mensual que deberé pagar para que se me permita usar dichos locales comerciales?, 4.- ¿Cuáles son los requisitos y documentos que necesito?, 5.- ¿En dónde y ante quién debo realizar dichos trámites?, 6.- Que se me informe si existe algún programa de apoyo o incentivo por parte del gobierno y/o sus dependencias para apoyar la explotación y aprovechamiento de dichos espacios y en qué consisten Datos para facilitar su localización. Los locales en cuestión, al parecer, correspondían a un restaurant y a una cafetería. Actualmente se encuentran abandonados y sin ser aprovechados.

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El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el nueve de octubre de dos mil

nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

… Respuesta a la solicitud

A. La solicitud corresponde a otro ente

Respuesta Información Solicitada Respuesta de no competencia

-Asesorar y financiar los planes, programas y acciones que se instrumenten para la promoción de la actividad turística del Distrito Federal.

-Contribuir a la realización de los programas del Instituto de Promoción Turística del Distrito Federal. -Realizar la promoción y publicidad de la Cuidad de México como destino turístico; proporcionando al turista por cualquier medio de comunicación diversas opciones de hospedaje, esparcimiento y de restaurantes. Por considerar que la solicitud de información pública presentada a este Ente no es del ámbito de nuestra competencia, a continuación menciono las autoridades o instancias competentes a las cuales ha dirigido su solicitud: 0405000132409-Delegación Cuauhtémoc

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

… 3. Acto o resolución impugnada… Me informan que no es de su competencia. Cuando, al menos parte de mi solicitud de información, SI es de su competencia 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Fondo Mixto de Promoción Turística … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna Comprendo que los primeros 5 puntos de mi cuestionamiento no fueran de la competencia de la dependencia en cuestión, pero el punto número seis (6.-) de mi

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solicitud de información debió ser contestado ya que definitivamente SI es de su competencia. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Me agravia en que no me da acceso a programas de apoyo y/o incentivos a los que muy probablemente SI tenga derecho, causando erogaciones innecesarias y hasta pérdidas económicas. …

II. Por acuerdo del diecinueve de octubre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión,

así como, las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la

solicitud de información con número de folio 0308600027809, mismas que se describen

a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de registro siete de octubre de dos mil nueve.

Impresión de la pantalla “Avisos del Sistema”, con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”; “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”.

Impresión de las pantallas “Registro de la solicitud”, “Determina el tipo de respuesta”, “Generación de nuevos folios por canalización”, “Acuse de turnado”, “Documenta la respuesta de orientación”, “Notificación de turnado”, “Confirma la respuesta de orientación”, “Acuse de Orientación” y “Recibe orientación”.

Impresión del “Acuse de remisión a Ente Público competente”, del diecinueve de octubre de dos mil nueve.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la autoridad

responsable el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue

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notificado al particular, en el correo electrónico señalado para tales efectos, el veinte de

octubre de dos mil nueve.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/892/2009, se requirió a la autoridad responsable el

informe de ley a que se refiere el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Cabe señalar que por razón actuarial del veinte de octubre de dos mil nueve, el C. Sosa

Ortega Irad Antonio, Actuario adscrito a la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, hizo constar que la notificación aludida en el Resultando anterior fue

practicada a las catorce horas con diez minutos del veinte de octubre de dos mil nueve,

toda vez que el sello de recepción carecía de fecha y hora de recibo.

IV. El veintiocho de octubre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto el oficio FMPT/OIP/178/09, de la misma fecha, a través del cual la

Encargada de la Oficina de Información Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística

rindió el informe de ley requerido, en los siguientes términos:

… H E C H O S:

1 .- En la Oficina de Información Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, mediante el sistema INFOMEX, se recibió la solicitud de información pública con el folio número 0308600027809, presentada por el C. Tonatiu Hurtado Pasos, el día 07 de octubre de 2009, consistente en: [Transcripción de la solicitud de información] Respuesta a la solicitud: Pada dar trámite a la petición del ahora recurrente, la Oficina de Información Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal

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procedió a dar respuesta oficialmente el día 09 de octubre de 2009, por el Sistema INFOMEX, en la cual se le informó al solicitante lo siguiente: “ESTA ENTIDAD DESCONOCE ESA INFORMACIÓN YA QUE NOSOTROS NOS DEDICAMOS A ADMINISTRAR PROYECTOS DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, PLANES Y PROGRAMAS PARA PROMOCIONAR A LA CIUDAD DE MÉXICO.” En virtud de lo anterior, por considerar que la solicitud de información pública que el solicitante hizo llegar a este Ente no era del ámbito de nuestra competencia, se le informó sobre las funciones que realiza este Fondo Mixto con el objetivo de orientar al solicitante y adicionalmente se turnó a otra dependencia. De lo anterior se generó una constancia la cual se agrega como ANEXO 1, denominada “Generación de nuevos folios por canalización” con la que se acredita fehacientemente que se realizó el procedimiento señalado en el artículo 47 párrafo octavo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 42 de su Reglamento. 2.- Con fecha 20 de octubre de 2009, se recibió en las oficinas del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, el oficio INFODF/DJDN/892/2009, mediante el cual se notifica la apertura del recurso de revisión correspondiente, con el requerimiento para rendir el presente informe de ley; se observa que las causas que generaron el recurso de revisión en que se actúa esta previstas artículo 77, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Es conveniente mencionar que la Oficina de Información Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal cumplió cabalmente en tiempo y forma al otorgar al solicitante respuesta oportuna en tiempo y con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y adicionalmente se actuó conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que señala lo siguiente: [Transcripción del último párrafo del artículo 47 de la Ley de la materia] Por lo anteriormente expuesto, es claro que la Oficina de Información Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal procedió conforme a derecho y turnó la solicitud a otro Ente ya que la información solicitada, por lo que se atendió el requerimiento solicitado en tiempo y forma como se acredita con las pruebas señaladas en el punto resolutivo SEXTO, del acuerdo de fecha 19 de octubre de dos mil nueve. Asimismo, el solicitante afirma que esta Entidad por lo menos debe contestar la pregunta número 6 de su solicitud la cual se transcribe a continuación:

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Teléfono: 56 36 21 20

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[Transcripción del numeral 6 de la solicitud de información] Al respecto, es conveniente reiterar que nosotros desconocemos esa información ya que esta Entidad tiene como función primordial “Asesorar y financiar los planes, programas y acciones que se instrumenten para la promoción de la actividad turística del Distrito Federal” conforme al artículo 26 de la Ley de Turismo del Distrito Federal, por lo que atendiendo el principio de “Nadie está obligado a lo imposible” no podemos proporcionar la información solicitada porque no contamos con la misma. En virtud de lo anterior no se actualiza ninguna de las causales que prevé el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal sino por el contrario, se actualiza la causa de sobreseimiento prevista en el numeral 84 fracción V, porque este recurso queda sin materia. Por lo anteriormente expuesto debe de concluirse que el recurso de revisión que se sustancia debe sobreseerse en virtud de que la Oficina de Información Pública cumplió con orientar y otorgar respuesta en forma oportuna e inmediata a la pregunta del solicitante y adicionalmente no se puede forzar a este Fondo Mixto a entregar información que no es de nuestra competencia. Por lo anteriormente expuesto y fundado. AL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, rindiendo en tiempo y forma legal el informe que ordena el artículo 80, fracción II, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, haciendo ya las consideraciones ya referidas y emitir resolución para sobreseer el recurso interpuesto por el C. Tonatiu Hurtado Pasos, por acreditar que el recurso en comento queda sin materia. …

A su informe de ley, el Ente Público acompañó copia simple de las siguientes

documentales:

Impresión de las pantallas “Generación de nuevos folios por canalización”, “Documenta la respuesta de orientación” y “Confirma la respuesta de orientación”.

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V. Mediante acuerdo del treinta de octubre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Encargada de la Oficina

de Información Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal

rindiendo el informe de ley requerido en tiempo y forma.

Por otra parte, respecto de las probanzas ofrecidas por el Ente Público, se señaló que

las mismas ya habían sido admitidas y desahogadas por auto del diecinueve de octubre

de dos mil nueve y, finalmente, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

ordenó dar vista al recurrente con el informe de mérito por el plazo de cinco días

hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado al Ente Público el mismo día

de su emisión, mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo

electrónico señalado para tal efecto, el tres de noviembre de dos mil nueve.

VI. Por acuerdo del trece de noviembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al

recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el

informe de ley rendido por la autoridad responsable, sin que hubiera formulado

manifestación alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

Ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

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Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso

76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes

para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el mismo día de su emisión, mediante los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el diecisiete de noviembre de dos mil nueve,

por medio del correo electrónico señalado para tal efecto.

VII. Mediante acuerdo del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo

concedido a las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que hubieran

formulado consideración alguna, motivo por el cual, con fundamento en lo dispuesto por

el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal

efecto. Asimismo, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la

elaboración del proyecto de resolución que en Derecho correspondiese.

VIII. Por acuerdo del dieciséis de diciembre de dos mil nueve, en atención a lo ordenado

por el Pleno del Instituto en su Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el

dieciséis de diciembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo,

con fundamento en lo dispuesto en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de la materia,

decretó la ampliación del plazo para resolver el presente recurso hasta por veinte días

más.

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Dicho acuerdo fue notificado a las partes el mismo día de su emisión. Al Ente Público

mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente, por medio del correo electrónico

señalado para tal efecto.

IX. El diecisiete de diciembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto el oficio INFODF/1052/09, de la misma fecha, signado por el Secretario

Técnico de este Instituto, mismo que en la parte conducente expresa:

… Por medio del presente, hago de su conocimiento que en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del Pleno del INFODF, celebrada el dieciséis de diciembre del dos mil nueve, el Pleno del INFODF aprobó diferir la discusión y resolución del proyecto de resolución del recurso de revisión con expediente RR.894/2009 interpuesto en contra del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, con la finalidad de que la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto analice las facultades del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México y determine si resulta procedente que se ordene canalizar la solicitud de información a este último. Por tal motivo, le solicito que lleve a cabo las acciones necesarias para que el asunto de merito sea atendido por la Dirección a su cargo, para el cumplimiento de lo ordenado por este Pleno. …

X. Mediante acuerdo del seis de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Secretario Técnico de este

Instituto, realizando las manifestaciones descritas en el Resultando que antecede y

ordenó agregar su oficio al expediente, para los efectos legales a que hubiera lugar.

XI. El veintiséis de enero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el correo electrónico de la misma fecha, procedente de la cuenta de la Oficina

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de Información Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal,

dirigido a la cuenta del recurrente, mismo que en la parte conducente expresa:

… En referencia al recurso de revisión interpuesto por Tonatiu Hurtado Pasos en contra de el Fondo Mixto de Promoción Turística, derivado de la solicitud de información pública número 0308600027809, le informo que esta Entidad presento su informe de Ley en tiempo y forma, y que este correo es para referirme a la pregunta 6 de su solicitud la cual dice ¿Qué se me informe si existe algún programa de apoyo o incentivo por parte del Gobierno y/o de sus dependencias para apoyar la explotación y aprovechamientos de dichos espacios y en qué consisten? Le informo que esta Entidad no cuenta con ningún programa de apoyo o incentivo para el aprovechamiento de los espacios a que refiere en su solicitud, ya que las principales funciones de esta entidad son las siguientes: Asesorar y financiar los planes, programas y acciones que se instrumenten para la promoción de la actividad turística del Distrito Federal. Contribuir a la realización de los programas del Instituto de Promoción Turística del Distrito Federal. Realizar la promoción y publicidad de la Ciudad de México como destino turístico; proporcionando al turista por cualquier medio de comunicación diversas opciones de hospedaje, esparcimiento y de restaurantes. Participar con los asesores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, dedicadas a la actividad turística. …

XII. El veintiséis de enero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el correo electrónico de la misma fecha, procedente de la cuenta de la Oficina

de Información Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal,

dirigido a la cuenta del recurrente, en los mismos términos del que le precede.

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XIII. Por acuerdo del veintisiete de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentada a la Encargada de la Oficina

de Información Pública del Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal con los

correos de cuenta, ordenando que se estuviera a lo acordado en auto del veinticuatro

de noviembre de dos mil nueve, en virtud de no contarse con el tiempo suficiente para

cumplir con las formalidades previstas en el artículo 100 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las

pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; así como, con fundamento en los artículos 2, 3, 4, fracción IV, 12,

fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia,

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por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que, al momento de rendir su informe de ley, la autoridad responsable

manifestó lo siguiente:

… En virtud de lo anterior no se actualiza ninguna de las causales que prevé el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal sino por el contrario se actualiza la causa de sobreseimiento prevista en el numeral 84 fracción V, porque este recurso quedo sin materia. ... Por lo anteriormente expuesto y fundado. AL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, rindiendo en tiempo y forma legal el informe que ordena el artículo 80, fracción II, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, haciendo ya las consideraciones ya referidas y emitir resolución para sobreseer el recurso interpuesto por el C. Tonatiu Hurtado Pasos, por acreditar que el recurso en comento queda sin materia. …

Como se puede advertir, el Ente Público señala que se debe sobreseer el recurso de

revisión, toda vez que no se actualiza ninguna de las causales previstas en el artículo

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77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

para su procedencia, mientras que sí se actualiza la hipótesis prevista en la fracción V,

del artículo 84, del mismo ordenamiento, al haberse quedado sin materia.

Ahora bien, toda vez que, de resultar fundada dicha manifestación, el presente recurso

de revisión sería improcedente, es necesario analizarla en el presente Considerando.

En relación con lo sostenido por el Ente Público debe decirse que, al interponer el

presente medio de impugnación, el recurrente manifestó su inconformidad con la

incompetencia declarada por el sujeto obligado para atender su solicitud de

información, al considerar que el numeral 6 sí debió ser contestado al ser claramente

de su competencia.

Ahora bien, el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, establece lo siguiente:

Artículo 77. Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas: I. La negativa de acceso a la información; II. La declaratoria de inexistencia de información; III. La clasificación de la información como reservada o confidencial; IV. Cuando se entregue información distinta a la solicitada o en un formato incomprensible; V. La inconformidad de los costos, tiempos de entrega y contenido de la información; VI. La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud; VII. La inconformidad con las razones que originan una prórroga; VIII. Contra la falta de respuesta del Ente Público obligado a su solicitud, dentro de los plazos establecidos en esta Ley; IX. Contra la negativa del Ente Público a realizar la consulta directa; y X. Cuando el solicitante estime que la respuesta del ente público es antijurídica o carente de fundamentación y motivación.

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Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a los particulares de interponer queja ante los órganos de control interno de los Entes Públicos.

En esta tesitura, considerando que el recurso de revisión procede cuando los

recurrentes consideren que las respuestas de los entes públicos son antijurídicas, se

concluye que el presente recurso es procedente y, en consecuencia, no se ha

quedado sin materia, pues el recurrente fue claro en señalar que se inconforma con la

respuesta del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal porque a su

consideración debió contestar el numeral 6 de su solicitud por ser de su competencia.

Por lo anterior, es claro que el presente recurso de revisión actualiza la hipótesis de

procedencia prevista en la fracción X, del artículo 77, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y que, en consecuencia, la

manifestación del Ente Público en el sentido de que no se actualiza ninguna de las

causales que prevé el artículo en cuestión y, por el contrario, sí la prevista en el artículo

84, fracción V, es infundada.

Asimismo, en su informe de ley, el Ente Público manifestó lo siguiente:

… Por lo anteriormente expuesto debe de concluirse que el recurso de revisión que se sustancia debe sobreseerse en virtud de que la Oficina de Información Pública cumplió con orientar y otorgar respuesta en forma oportuna e inmediata a la pregunta del solicitante y adicionalmente no se puede forzar a este Fondo Mixto a entregar información que no es de nuestra competencia. …

Como puede advertirse, el Ente Público solicita el sobreseimiento del presente recurso

de revisión en razón de que cumplió con orientar y otorgar respuesta en forma oportuna

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e inmediata a la solicitud del recurrente, por lo que es necesario aclararle que su

aseveración en realidad implica el estudio del fondo del presente recurso de revisión,

pues se tendría que dilucidar la legalidad de la respuesta impugnada. Además, en caso

de que sus manifestaciones fueran fundadas, el efecto jurídico en la presente resolución

sería confirmar la respuesta impugnada, y no así sobreseer el recurso de revisión.

En esta tesitura, dado que la solicitud del Ente Público está íntimamente relacionada

con el fondo de la presente controversia, lo procedente es desestimarla y, en

consecuencia, entrar al estudio de fondo y resolver el recurso de revisión interpuesto por

el C. Tonatiu Hurtado Pasos. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la siguiente

jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

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Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.”

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente que se

resuelve, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la

respuesta emitida por el Fondo Mixto de Promoción Turística, el nueve de octubre de

dos mil nueve, detallada en el Resultando I de la presente resolución, transgredió el

derecho de acceso a la información pública de la parte recurrente y, en su caso,

determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de

conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. A efecto de dilucidar la litis planteada, se considera conveniente ilustrar en

un cuadro la solicitud de información, la respuesta del Ente Público y los argumentos

vertidos por el recurrente en su escrito inicial:

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SOLICITUD

RESPUESTA

AGRAVIOS

1. ¿Cuál es el procedimiento para que me sea arrendado el o los locales comerciales que se encuentran dentro del Centro Cultural Ollin Yoliztli en ambos lados de la sala Silvestre Revueltas?

A. La solicitud corresponde a otro ente -Asesorar y financiar los planes, programas y acciones que se instrumenten para la promoción de la actividad turística del Distrito Federal. -Contribuir a la realización de los programas del Instituto de Promoción Turística del Distrito Federal. -Realizar la promoción y publicidad de la Cuidad de México como destino turístico; proporcionando al turista por cualquier medio de comunicación diversas opciones de hospedaje, esparcimiento y de restaurantes. …

Me informan que no es de su competencia. Cuando, al menos parte de mi solicitud de información, sí es de su competencia… Comprendo que los primeros 5 puntos de mi cuestionamiento no fueran de su competencia.... El punto número 6 de mi solicitud de información debió ser contestado ya que definitivamente sí es de su competencia. Me agravia en que no me da acceso a programas de apoyo y/o incentivos a los que probablemente si tenga derecho, causando con ello erogaciones innecesarias y hasta pérdidas económicas.

2. ¿Quiénes fueron los últimos arrendadores?

3. ¿A cuánto asciende la renta mensual que deberé pagar para que se me permita usar dichos locales comerciales?

4. ¿Cuáles son los requisitos y documentos que necesito?

5. ¿En dónde y ante quién debo realizar dichos trámites?

6. Se me informe si existe algún programa de apoyo o incentivo por parte del gobierno y/o sus dependencias para apoyar la explotación y aprovechamiento de dichos espacios y en qué consisten.

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en el acuse de recibo de la

solicitud de acceso a la información pública con número de folio 0308600027809 y la

impresión de la pantalla “Recibe orientación”, a las que se les concede valor probatorio

con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia, así como, con apoyo en la jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996

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Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Como puede advertirse de la tabla anterior, la parte recurrente no expresa

inconformidad alguna con la atención brindada a los requerimientos identificados con

los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, motivo por el cual, el análisis de la legalidad de la actuación

del sujeto obligado respecto de ellos queda fuera de la controversia. Apoyan el

razonamiento anterior, la jurisprudencia y la tesis aislada cuyo rubro y sumario

expresan:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

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II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el

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juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

En tal virtud, este Instituto únicamente se pronunciará sobre la legalidad de la respuesta

combatida en lo que se refiere a la atención brindada al requerimiento identificado con

el numeral 6.

Por su parte, al rendir su informe de ley, el Ente recurrido defendió la legalidad de su

respuesta, argumentando lo siguiente:

Al considerar que la solicitud de información que le hizo llegar el particular no era de su competencia, le informó sobre las funciones que realiza el Fondo Mixto de Promoción Turística con el objetivo de orientarlo.

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La Oficina de Información Pública procedió conforme a derecho y turnó la solicitud a otro ente, por lo que atendió el requerimiento solicitado en tiempo y forma.

Desconoce la información requerida por el recurrente en el numeral 6 de su solicitud, ya que tiene como función primordial “Asesorar y financiar los planes, programas y acciones que se instrumenten para la promoción de la Ley de Turismo del Distrito Federal”, por lo que atendiendo al principio “Nadie está obligado a lo imposible” no puede proporcionar la información solicitada.

Visto lo anterior, es evidente que mientras el particular sostiene que el Ente Público es

competente para atender el punto 6 de su solicitud de información, en el cual solicita se

le informe si existe algún programa de apoyo o incentivo por parte del gobierno y/o sus

dependencias para apoyar la explotación y aprovechamiento de los locales comerciales

que se encuentran dentro del Centro Cultural Ollin Yoliztli y en qué consisten, el Fondo

Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal asegura que dicha información no es

de su competencia y turnó la solicitud a la Delegación Cuauhtémoc, por lo que a efecto

de dilucidar a cuál de las partes asiste la razón resulta conveniente realizar las

siguientes precisiones:

Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal dispone,

en relación a los fideicomisos públicos, lo siguiente:

Artículo 2 La Administración Pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal. … Los Organismos Descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, son las entidades que componen la Administración Pública Paraestatal. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … IV. Administración Pública Paraestatal. El conjunto de entidades;

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… IX. Entidades. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos; …

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

CAPÍTULO I De la Administración Pública Paraestatal

… Artículo 43 Los Fideicomisos Públicos a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, son aquellos contratos mediante los cuales la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas en su carácter de fideicomitente, destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria, con el propósito de auxiliar al Jefe de Gobierno o a los Jefes Delegacionales, en la realización de las funciones que legalmente les corresponden. …

CAPÍTULO IV De los Fideicomisos Públicos

Artículo 61 Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública del Distrito Federal, incluso aquellos que se constituyan para auxiliar a los Jefes Delegacionales serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en esta ley y quedarán sujetos a las disposiciones de la misma. ….

De dichos preceptos, se desprende que los fideicomisos públicos son entidades que

componen la Administración Pública Paraestatal y que se formalizan a través de

contratos, mediante los cuales la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en su

carácter de fideicomitente, destina bienes a un fin lícito determinado encomendando.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Turismo del Distrito

Federal que previó la constitución del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito

Federal bajo la figura de un fideicomiso, establece que su función primordial consiste

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en: “asesorar y financiar los planes, programas y acciones que se instrumenten para la

promoción de la actividad turística del Distrito Federal”.

En el mismo orden de ideas, el artículo 28 de la Ley de Turismo del Distrito Federal

establece como atribuciones del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito

Federal las siguientes:

Artículo 28: El Fondo Mixto tendrá las siguientes atribuciones: … II. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto; … V. Contribuir a la realización de los programas del Instituto de Promoción Turística del Distrito Federal; … VII. Elaborar y presentar bimestralmente ante el Comité Técnico, informes de actividades y, a través de su fiduciario, estados contables y financieros; y VIII. En general, todas aquellas que permitan la realización de sus objetivos y los que se detallen en el Reglamento de la Ley.

Asimismo, de la investigación realizada en la página de Internet del Fondo Mixto de

Promoción Turística del Distrito Federal, específicamente en el hipervínculo

http://www.fmpt.df.gob.mx/programas.php, en el recuadro denominado “Programas

Promovidos”, se observa lo siguiente:

Actualmente el fmpt-df no cuenta con programas propios, únicamente financia los proyectos asignados a las direcciones generales de la secretaría de turismo del distrito federal (sic). Proyectos financiados por fmpt-df

Publicidad nacional. A) Evento color y fiesta en el centro histórico. B) Servicio de promoción de la ciudad de México en taxis turísticos.

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C) Celebración de día de muertos en el Distrito Federal.

Publicidad internacional.

Programa de fiesta en el Distrito Federal.

Visitas de reconocimiento.

Navidad en reforma.

Servicio de promotores de información turística.

Programa de capacitación turística.

Perfil del turista que visita la ciudad de México.

De lo anterior, se desprende que el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito

Federal no cuenta con programas propios y financia únicamente los proyectos

designados a las Direcciones Generales de la Secretaría de Turismo del Distrito

Federal.

Lo anterior, se corrobora con lo establecido en los siguientes artículos de las Reglas de

Operación del Fideicomiso denominado Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito

Federal:

CAPÍTULO III FINES DEL FIDEICOMISO

Artículo 5. De conformidad al Contrato de Fideicomiso, Cláusula Quinta y, en su caso, las que se encuentren modificadas conforme al Primer Convenio Modificatorio, son fines del Fideicomiso los siguientes:

… V. Que la Fiduciaria entregue, con cargo al patrimonio fideicomitido y hasta donde éste alcance, las cantidades necesarias y autorizadas, conforme a las instrucciones del Comité Técnico, para el desarrollo y ejecución de los programas para promover, fomentar y mejorar la actividad turística de la Ciudad de México, a través de la elaboración y difusión de campañas de promoción y publicidad turística nacional e internacional, a través de todos aquellos medios de difusión que existan a nivel nacional e internacional, así como promover e instrumentar otros programas para el desarrollo y el equipamiento turístico y la competitividad de servicios de atención a turistas y visitantes.

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Los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrán entre sus objetivos, los siguientes: a) Realizar la promoción y publicidad de la Ciudad de México como destino turístico;

proporcionando al turista por cualquier medio de comunicación diversas opciones de hospedaje, esparcimiento y de restaurantes.

b) Participar con los sectores público, social y privado, en la constitución, fomento, desarrollo y operación de empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, dedicadas a la actividad turística. …

j) En general, todos aquéllos que permitan la realización de sus objetivos, el fomento y mejoría de la actividad turística en la Ciudad de México. … VI. Que la Fiduciaria por conducto del Director General de Fideicomiso, previa aprobación del Comité Técnico, celebre los contratos de prestación de servicios profesionales con las personas físicas o morales cuyos servicios se requieran para el cumplimiento de los fines. …

De los preceptos anteriores, se desprende que la fiduciaria, en este caso Bancomer,

Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, es la encargada de

administrar el patrimonio del fideicomiso Fondo Mixto de Promoción Turística y entregar

las cantidades necesarias autorizadas por el Comité Técnico para el desarrollo y

ejecución de los programas para promover y mejorar la actividad turística de la Ciudad

de México; así como, que le corresponde celebrar los contratos de prestación de

servicios profesionales con las personas físicas o morales cuyos servicios se requieran

para el cumplimiento de los fines del fondo, e informar mensualmente al Comité Técnico

respecto de los estados financieros que reflejen el manejo del fondo fideicomitido.

Por todo lo anterior, se puede decir que los Programas asignados a la Secretaría de

Turismo del Distrito Federal son financiados por el Fondo Mixto de Promoción Turística

del Distrito Federal, es decir, que la función de este último es asesorar y financiar los

planes, programas y acciones que se instrumenten para la promoción de la actividad

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turística del Distrito Federal y, por tanto, no está obligado a contar con la información

consistente en si existe algún programa de apoyo o incentivo por parte del gobierno y/o

sus dependencias para apoyar la explotación y aprovechamiento de los locales

comerciales que se encuentran dentro del Centro Cultural Ollin Yoliztli, toda vez que no

se trata de una materia relacionada con el apoyo a la promoción del turismo.

Una vez determinado lo anterior, a fin de dilucidar la legalidad de la canalización de la

solicitud de información a la Delegación Cuauhtémoc, este Instituto procedió a revisar

las facultades de dicho órgano político administrativo, ubicadas en el artículo 39 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, siendo importante

destacar las siguiente, contenidas en las fracciones II, XIII, XIX, XXVI, XXXI, XLI, XLII y

L y relativas a programas de apoyo, locales y cultura: i) en materia de obras públicas,

tiene facultad de expedir licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación,

reparación o demolición de edificaciones o instalaciones; ii) formula y ejecuta

programas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del

desarrollo, conforme a las políticas de la Secretaría de Gobierno; iii) ordena y ejecuta

medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes de

dominio público que detecten los particulares; iv) da mantenimiento a monumentos

públicos, plazas típicas o históricas y obras de ornato propiedad del Distrito Federal,

además de participar en el mantenimiento de aquellos de propiedad federal; v)

rehabilita y mantiene escuelas, bibliotecas y demás centros de servicio social, cultural y

deportivo a su cargo, así como atiende y vigila su adecuado funcionamiento; vi)

administra los centros sociales e instalaciones recreativas y de capacitación para el

trabajo y los centros deportivos cuya administración no esté reservada a otra unidad

administrativa; vii) efectúa ceremonias públicas para conmemorar acontecimientos

históricos de carácter nacional o local, organiza actos culturales, artísticos y sociales,

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así como promueve el deporte y el turismo, en coordinación con las áreas centrales

correspondientes; y, viii) administra los recursos materiales y los bienes muebles e

inmuebles asignados a la Delegación de conformidad con las normas y criterios que

establezcan las dependencias centrales.

Asimismo, del Manual Administrativo de la Delegación Cuauhtémoc, se desprende que

si bien cuenta con las siguientes unidades administrativas: 1) Oficina de la Jefatura

Delegacional; 2) Dirección General de Desarrollo Social (que tiene como objetivo

planear, controlar y evaluar programas sociales dirigidos a la población de la

delegación Cuauhtémoc priorizando la justicia social, el desarrollo comunitario, los

servicios educativos, las actividades culturales, recreativas y deportivas); 3) Dirección

General de Obras y Desarrollo Urbano; 4) Dirección General de Participación

Ciudadana y Gestión Social; 5) Dirección General de Servicios Urbanos, y 6) Dirección

General Jurídica y de Gobierno, lo cierto es que ninguna de ellas tiene facultades de

administración respecto del Centro Cultural Ollin Yoliztli y los locales con los cuales

cuenta, toda vez que no pertenece a los inmuebles que tiene a su cargo esa

Delegación; por tanto, las actividades, mejoras y programas de apoyo que lleva a cabo

no le son aplicables a dicho Centro Cultural.

Lo anterior se confirma de la consulta al portal de Internet de la Delegación

Cuauhtémoc, específicamente al hipervínculo

http://www.cuauhtemoc.df.gob.mx/transparencia/articulo/pdf/viii/3.pdf., en el que se

contiene el listado de bienes inmuebles perteneciente a esa Delegación, publicado en

cumplimiento la obligación de transparencia prevista en el artículo 14, fracción VIII, de la

Ley de la materia, en el que no figura el Centro Cultural Ollin Yoliztli como parte de los

inmuebles que administra.

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Expuestos los razonamientos vertidos y vista la normatividad que antecede, se

determina que el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal y la

Delegación Cuauhtémoc no son entes públicos competentes para contar con

información relativa a los programas de apoyo o incentivos por parte del gobierno y/o

sus dependencias para apoyar la explotación y aprovechamiento de los locales

comerciales que se encuentran dentro del Centro Cultural Ollin Yoliztli y en qué

consisten.

Ahora bien, después de haber revisado nuevamente la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal, se observa que conforme a su artículo 32

bis, la Secretaría de Cultura del Distrito Federal cuenta con las siguientes atribuciones:

Diseñar y normar las políticas, programas y acciones de investigación, formación, difusión, promoción y preservación del arte y cultura en el Distrito Federal, así como impulsar, desarrollar, coordinar y ejecutar todo tipo de actividades culturales.

Conservar, administrar y acrecentar los bienes, históricos arqueológicos y artísticos ubicados en la Ciudad de México, a excepción de los que sean competencia de la Federación.

Establecer las políticas y lineamientos para la creación, uso y aprovechamiento de los centros y espacios culturales, tanto de la administración centralizada, como de los que se encuentran asignados a los órganos político administrativos y coordinar con ellos, las actividades de su competencia.

Promover la creación y ampliación de diversas opciones de organización, administración y financiamiento, que permitan impulsar y fortalecer las actividades culturales.

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Administrar y programar las actividades de los museos, las agrupaciones musicales, los teatros que le sean adscritos, la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México, las escuelas de música y danza y las demás que le sean asignadas.

De tales atribuciones, relacionada con el requerimiento en controversia, destaca aquella

de establecer las políticas y lineamientos para la creación, uso y aprovechamiento

de los centros y espacios culturales; espacios culturales entre los que se encuentra

precisamente el Centro Cultural Ollin Yoliztli, ya que del Organigrama de la Secretaría

de Cultura del Distrito Federal, se aprecia que cuenta con una Dirección Académica de

la cual depende la Subdirección de Desarrollo Académico que, a su vez, tiene a su

cargo a la Jefatura de Unidad Departamental del Centro Cultural Ollin Yoliztli, tal como

se muestra a continuación:

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Ahora bien, del Manual Administrativo de la Secretaría de Cultura del Distrito

Federal, del quince de diciembre de dos mil ocho, derivado del dictamen 20/2008, se

advierte que la Dirección Académica tiene como funciones las siguientes:

Establecer las directrices de administración y programación de actividades de los

centros culturales Ollin Yoliztli, José Martí y Xavier Villaurrutia.

Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la competencia de la Secretaría de Cultura.

Dirigir las labores de planeación general para el funcionamiento y desarrollo coherente del Centro Cultural Ollin Yoliztli.

Delegar funciones ejecutivas en las diferentes áreas académicas y administrativas del Centro Cultural Ollin Yoliztli.

Establecer, previa consulta con la Secretaría de Cultura, las medidas administrativas y operativas y convenientes para el buen funcionamiento de las actividades del Centro Cultural Ollin Yoliztli.

Fungir como conducto, cuando no esté previsto otro para las relaciones entre los diferentes órganos, instancias y dependencias de la Secretaría de Cultura.

Administrar los recursos humanos, materiales y financieros disponibles.

Mientras que la Subdirección de Desarrollo Académico, adscrita a la Dirección

Académica, tiene como funciones las siguientes:

Resolver los problemas administrativos de ejecución de los planes y programas de estudio en acuerdo con los coordinadores;

Presentar la propuesta anual de ingresos y egresos de la Subdirección a su cargo;

Atender y coadyuvar a la solución de todos los problemas surgidos del ámbito académico del Centro Cultural Ollin Yoliztli.

Por último, la Jefatura de Unidad Departamental del Centro Cultural Ollin Yoliztli,

adscrita a la Subdirección de Desarrollo Académico tiene como funciones las

siguientes:

Aplicar las políticas que en materia de educación artística y cultura defina el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Cultura.

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Administrar y tener bajo su resguardo los materiales, obras artísticas y bienes inmuebles que le sean encomendados con motivo de las actividades artísticas y culturales a su cargo.

Supervisar el estado de las instalaciones en las que se desempeña sus actividades para asegurar la buena calidad de los servicios que ofrece, la adecuada atención y protección a las personas que acudan y el cumplimiento de la normatividad aplicable, informando a las áreas competentes cuando se detecte algún problema declarado o potencial.

Asignar los espacios y recursos materiales para que se lleven a cabo, en tiempo y forma, las actividades bajo su responsabilidad.

Informar y coordinarse oportunamente con la Dirección Académica, para la detección y atención de los problemas y necesidades del área o de los espacios en los cuales trabaja.

En esta tesitura, no asiste la razón al recurrente en cuanto a que el punto 6 de su

solicitud de información debió ser contestado por el Fondo Mixto de Promoción Turística

del Distrito Federal, ya que de la investigación realizada se corrobora que la Secretaría

de Cultura del Distrito Federal es la encargada, a través de su Dirección Académica, de

establecer las medidas administrativas y operativas convenientes para el buen

funcionamiento de las actividades del Centro Cultural Ollín Yoliztli y administrar los

recursos humanos, materiales y financieros disponibles; mientras que su Subdirección

de Desarrollo Académico es la responsable de resolver los problemas administrativos

de ejecución de los planes y programas de estudios del Centro Cultural Ollin Yoliztli y,

finalmente, su Jefatura de Unidad Departamental del Centro Cultural Ollin Yoliztli es la

encargada de supervisar el estado de las instalaciones en las que desempeña sus

actividades para asegurar la buena calidad de los servicios que ofrece y de administrar

y tener bajo su resguardo los bienes inmuebles que le sean encomendados con motivo

de las actividades artísticas y culturales a su cargo.

En conclusión, la Secretaría de Cultura del Distrito Federal es el Ente Público

competente para informar respecto a la existencia o no de algún programa de apoyo o

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incentivo para apoyar la explotación y aprovechamiento de los locales comerciales que

se encuentran dentro del Centro cultural Ollin Yoliztli, en ambos lados de la sala

Silvestre Revueltas.

Asimismo, en atención a que mediante oficio INFODF/1052/09, signado por el

Secretario Técnico de este Instituto, se ordenó analizar las facultades del Fondo de

Desarrollo Social de la Ciudad de México, a efecto de determinar si, además de a la

Secretaría de Cultura, es procedente la canalización de la solicitud a ese Fondo, se

procede a realizar dicho análisis.

Del Manual Administrativo del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México,

del veinticuatro de abril del dos mil cuatro, derivado del dictamen 3/2004, se desprende

que dicho Fondo se constituyó a través de la firma del contrato de creación, celebrado

el veinticuatro de mayo de dos mil dos, con la finalidad de proveer en un marco integral

de fomento y desarrollo a la micro, pequeña y mediana empresa, la generación de

fuentes de empleo a los sectores marginados, proporcionando de manera directa o

indirecta apoyos financieros y no financieros que desencadenen procesos

sostenibles al interior de las empresas e impacten de manera favorable el nivel de

ingresos y calidad de vida de población.

Asimismo, del Manual en comento se desprende que el Fondo de Desarrollo Social de

la Ciudad de México tiene como objetivo general el de otorgar recursos financieros y

técnicos para apoyar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa del Distrito

Federal y a la vez generar fuentes de empleo a los sectores marginados y/o prioritarios

proporcionando de manera directa o indirecta apoyos financieros y no financieros, que

impacten de manera favorable en el nivel de ingresos y calidad de vida de la población.

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Por otra parte, del mismo Manual se desprende que el Fondo cuenta con una

Coordinación Ejecutiva de Microcréditos, la cual tiene como objetivo planear,

coordinar, dirigir y controlar el otorgamiento, seguimiento y recuperación, de los

microcréditos de fomento a proyectos productivos y/o de autoempleo, a través del

diseño e instrumentación de esquemas que permitan otorgar créditos a personas

físicas en situación de pobreza y marginación, para mejorar su nivel de vida y a la

vez salvaguardar los intereses del Fideicomiso, y entre sus funciones cuenta con

las siguientes:

Implementar las estrategias y procedimientos para realizar estudios socioeconómicos a los grupos beneficiarios para la entrega de microcréditos.

Atender a la población por región procurando beneficiar al mayor número de personas posible, tanto económica como socialmente

Establecer mecanismos para la difusión y promoción de los microcréditos en las regiones en situación de pobreza y marginación del Distrito Federal

De igual forma, cuenta con una Jefatura Departamental de Asistencia y Atención

Microempresarial, la cual entre sus funciones cuenta con la de coordinar la promoción,

difusión y operación del programa en las Unidades Territoriales seleccionadas en base

a los altos grados de marginación.

Además, cuenta con una Coordinación Ejecutiva de apoyo a la Micro y Pequeña

Empresa, que tiene como objetivo promover, concertar y difundir los mecanismos de

asistencia y apoyo económico a los sectores industrial, comercial y de servicios, a

través de la vinculación con organismos o instancias públicas, privadas y sociales, a

efecto de analizar y evaluar la viabilidad de las líneas de negocios para las micro y

pequeñas empresas socialmente productivas y como funciones tiene, entre otras, la

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siguiente:

Coordinar los mecanismos para captar las necesidades de apoyo de los sectores prioritarios y estratégicos, con base en los programas de desarrollo económico y social de Gobierno del Distrito Federal.

Ahora bien, conforme a las Reglas de Operación del Fondo para el Desarrollo Social de

la Ciudad de México, se tiene lo siguiente:

III. PATRIMONIO.

El Patrimonio del Fondo Social, estará integrado por los siguientes rubros: a) La aportación inicial; b) Las cantidades de dinero, bienes muebles o inmuebles y derechos que en un futuro

aporte el Fideicomitente al Fondo Social. c) Los rendimientos que se obtengan en la inversión y reinversión de los activos líquidos

del Fondo Social, en tanto se aplican a sus fines; d) Los recursos, bienes o derechos que se obtengan por el cumplimiento de sus fines; e) Las sumas de dinero bienes o derechos que se aporten directamente a través del

Fideicomitente, con las aportaciones que a título gratuito realice el Gobierno del Distrito Federal sea por donación o por cualquier otro título jurídico, así como por el propio Fideicomitente, o cualquier otra persona, sea estas físicas o morales. Nacionales o extranjeras, privadas o públicas, sin que por ello adquieran el carácter de fideicomitentes.

f) Los rendimientos provenientes de los créditos y cualquier otro tipo de apoyo que obtenga para el cumplimiento de sus fines, acorde a lo dispuesto por la legislación aplicable, entre ella el Código Financiero del Distrito Federa.

g) Las incorporaciones de bienes muebles y/o inmuebles así como derechos al patrimonio del Fondo Social, previa aprobación del Comité Técnico y en estricto apego a la legislación que resulte aplicable para el caso concreto, incluso en lo relativo a la formalización de su transmisión al patrimonio fideicomitido, y en concordancia con los fines propios del Fondo Social;

h) Los ingresos que obtenga la Fiduciaria por concepto de la administración del patrimonio fideicomitido, en cumplimiento de los fines del Fondo y en los términos que el Comité Técnico le instruya por escrito; o los que se obtengan como productos o rendimientos de las inversiones y reinversiones que realice con los recursos monetarios que formen parte del patrimonio fideicomitido. …

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IV. FINES. … a) Promover y fomentar el desarrollo económico y social de los sectores de la

población marginados del Distrito Federal, mejorando sus niveles de ingreso y calidad de vida, con el fin de procurar su incorporación plena a la actividad económica de la Ciudad.

b) Generar programas de fomento, consolidación y desarrollo tanto generales como específicos del sector de la micro, pequeña y mediante empresa del Distrito Federal.

c) Diseñar y operar instrumentos destinados a desarrollar a las empresas ya establecidas bajo criterios productivos y sustentables.

d) Fomentar la creación de nuevas empresas y el desarrollo de las ya existentes a través de programas de crédito, subsidio y transferencia operados bajo mecanismos directos y transparentes.

e) Auxiliar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la realización de las actividades prioritarias, relativas al desarrollo económico y el empleo con sujeción a las modalidades que cite el interés público, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente; así como en la realización de funciones que legalmente le correspondan.

f) Consolidar y promover la generación de fuentes de empleo entre los sectores marginados y/o atención prioritaria, bajo un enfoque de autoempleo y desarrollo sustentable, que contribuyan directamente a incrementar el ingreso familiar procurando elevar a su vez, los niveles de vida de la población beneficiada.

g) Otorgar apoyos de carácter económico y créditos a las personas de estados con mayor pobreza y marginación de Distrito Federal, que tiendan a la generación del autoempleo y el mejoramiento de los niveles de vida. …

m) establecer vínculos con los sectores públicos a nivel federal y local, privado, social y académico para establecer programas y acciones que fomenten y desarrollen el sector de la micro, pequeña y mediana empresa; o bien que apoyen a los sectores marginados del Distrito Federal. … p) Promover a favor de la micro, pequeña y mediana empresa, así como de aquellos sectores marginados y/o de atención prioritaria del Distrito Federal, los apoyos de organismos e instituciones bancarias que faciliten financiamientos en créditos refaccionarios, de habilitación o avío, hipotecarios o cualesquiera otros, incluyendo capital de riesgo, participando en su caso, en la operación de los programas y proyectos que al efecto se instrumenten. q) Participar en programas y acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con instituciones del sector financiero mexicano, llámense instituciones de banca múltiple, banca de desarrollo, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito entre otros, así como con los sectores público, social y privado, cuyos propósitos y objetivos sean el

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apoyo y desarrollo de los sectores marginados del Distrito Federal. … IV.1 OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS.

Los créditos se otorgarán mediante los programas que al efecto sean aprobados por el Comité Técnico y acorde a las premisas establecidas en la cláusula sexta del Contrato Constitutivo, el Fondo Social podrá:

a) Otorgar apoyos de carácter social que comprendan la asistencia técnica de capacitación y asesoría, de conformidad con el Programa Social a desarrollar.

b) Otorgar apoyos de carácter económico, mediante los programas de crédito aprobados por el Comité Técnico.

c) Otorgar créditos y apoyo a los sujetos elegibles, mediante los procesos de selección contenidos en los programas previamente aprobados por el Comité Técnico.

Los créditos y apoyos antes mencionados, tendrán sustento en el presupuesto que para tal efecto se haya destinado, así como, en su caso, por excedentes en dinero que se obtengan una vez subsanado el gasto corriente del Fondo Social.

IV.2 FONDO DE GARANTÍA

Facilitar el acceso al crédito a un mayor número de micro, pequeñas y medianas empresas, así como a personas físicas con actividad empresarial de los sectores, industrial, comercial y de servicios.

En virtud de lo anterior se establecerán condiciones más favorables a las micro, pequeñas y medianas empresas en operación de reciente creación y a proyectos de emprendedores ubicados en el Distrito Federal, lo que fomentará la creación y consolidación de empleos.

De lo transcrito, se desprende lo siguiente respecto del Fondo para el Desarrollo Social

de la Ciudad de México:

Su patrimonio se integra por: 1) la aportación inicial, 2) futuras aportaciones que haga el fideicomitente, 3) los rendimientos de la inversión y reinversión de los activos líquidos, del propio fondo, 4) los recursos que se obtengan por el cumplimiento de sus propios fines, 5) las aportaciones que a título gratuito realice el Gobierno del Distrito Federal, 6) los rendimientos provenientes de los créditos, 7) las incorporaciones de los bienes muebles y/o inmuebles, así como derechos

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al patrimonio del Fondo Social y 8) los ingresos que obtenga la fiduciaria por concepto de la administración del patrimonio fideicomitido.

Tiene como fines promover y fomentar el desarrollo económico y social de los sectores de la población marginados del Distrito Federal, mejorando sus niveles de ingreso y calidad de vida con el fin de procurar su incorporación plena a la actividad económica de la Ciudad.

Otorga apoyos de carácter económico y créditos a las personas de estratos con mayor pobreza y marginación del Distrito Federal que tiendan a la generación del autoempleo y el mejoramiento de los niveles de vida.

Establece vínculos con los sectores públicos a nivel federal y local, privado, social y académico para establecer programas y acciones que fomenten y desarrollen el sector de la micro, pequeña y mediana empresa; o bien apoyen a los sectores marginados del Distrito Federal.

Promueve a favor de la micro, pequeña y mediana empresa, así como de aquellos sectores marginados y/o de atención prioritaria del Distrito Federal, los apoyos de organismos e instituciones bancarias que faciliten financiamientos en créditos.

Participa en programas y acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con instituciones del sector financiero mexicano, cuyo propósito y objetivo sea el de apoyo y desarrollo de los sectores marginados del Distrito Federal.

Con base en la normatividad precedente, se concluye que si bien el Fondo para el

Desarrollo Social de la Ciudad de México cuenta con programas financieros y no

financieros para apoyar a sectores determinados de la sociedad, el particular de manera

expresa refiere que los programas de su interés son aquellos que apoyen “…la

explotación y aprovechamiento de los locales comerciales que se encuentran

dentro del Centro Cultural Ollin Yolixtli…”.

Es decir, para llegar a concluir la competencia del Fondo para el Desarrollo Social, este

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tendría que tener facultad normativa expresa para otorgar apoyos sobre los locales del

interés del particular, advirtiéndose del análisis realizado que no tiene ese tipo de

facultades; por lo que es claro que en el caso resulta improcedente ordenar a la

recurrida que canalice al solicitud a dicho Ente Público, porque el requerimiento del

particular no versa sobre la forma de obtener apoyos para personas emprendedoras o

empresas interesadas en hacer crecer sus negocios, como de manera general se

puede enunciar la finalidad del Fondo de Desarrollo Social del Distrito Federal.

Finalmente, es preciso mencionar que si bien a través de los programas de apoyo que

otorga el Fondo de Desarrollo Social del Distrito Federal, cualquier persona, podría

estar en posibilidades de “explotar y aprovechar” los citados locales, ello no sería por

virtud de un programa específico aplicable a los mismos, sino en virtud del apoyo

prestado por dicho ente en ejercicio de las facultades genéricas que tiene para impulsar

a empresarios y personas emprendedoras de sectores marginados o prioritarios para el

Distrito Federal.

Dicho lo previo, volviendo al estudio de la legalidad de la autoridad recurrida por esta

vía, se puede aseverar que fue incorrecto que el Fondo Mixto de Promoción Turística

del Distrito Federal haya remitido la solicitud de información a la Delegación

Cuauhtémoc generando el folio 0405000132409, ya que de acuerdo a lo estipulado por

los artículos 42, fracciones I, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal y el numeral 8, fracción VII, de los Lineamientos

para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos personales a través

del sistema INFOMEX del Distrito Federal cuando un Ente Público no es competente

para entregar la información requerida deberá remitir la solicitud a la Oficina de

Información Pública del ente competente para atenderla. Los artículos invocados

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son del tenor literal siguiente:

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Artículo 42. La OIP que reciba una solicitud de acceso a la información que no posea o que no sea de la competencia del Ente de la Administración Pública de que se trate, observará el siguiente procedimiento: I. Si el Ente de la Administración Pública de que se trate no es competente para atender la solicitud, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, de manera fundada y motivada, hará del conocimiento del solicitante su incompetencia y remitirá la solicitud al Ente o Entes que, según sea el caso, resulten competentes para atenderla, lo cual también será informado al solicitante. Una vez recibida una solicitud de información que ha sido remitida por otra OIP, no procederá una nueva remisión. El Ente o Entes a los que se haya remitido la solicitud, serán los responsables de dar respuesta, y en su caso, entregar la información. Si se remite una solicitud a un Ente Público que a su vez no sea competente, éste deberá orientar al solicitante para que acuda al o a los Entes que pudieran ser competentes para dar respuesta a la solicitud. …

Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal

8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: … VII. En su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, orientar al solicitante en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, cuando el ente público de que se trate no sea competente para entregar la información o que no corresponda al ámbito de sus atribuciones, así como remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública de los entes públicos que correspondan. Cuando se reciba una solicitud de información que ha sido remitida por otro ente público, no procederá un nuevo envío, por lo cual se deberá proporcionar al solicitante la orientación correspondiente.

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Si el ente público de que se trate es competente para entregar parte de la información, deberá dar respuesta respecto de dicha información y orientar al solicitante a la Oficina de Información Pública competente para dar respuesta al resto de la solicitud.

Conforme a las disposiciones transcritas, cuando un Ente Público no sea competente

para entregar la información requerida deberá remitir la solicitud a la Oficina de

Información Pública del ente que sí lo sea para su atención.

En ese tenor, es evidente que, en el caso que nos ocupa, el Ente Público debió

canalizar la solicitud de información vía el sistema INFOMEX a la Secretaría de Cultura

del Distrito Federal (en el entendido de que no es competente para responder la

solicitud de acceso a la información que le fue planteada) y no a la Delegación

Cuauhtémoc.

Por todo lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, este Instituto considera procedente modificar la respuesta emitida por el

Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, misma que se detalla en el

Resultando I de la presente resolución, y ordenarle que canalice la solicitud de

información que nos ocupa, mediante el correo electrónico oficial de su Oficina de

Información Pública a la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, informando al ahora

recurrente de esa circunstancia.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al particular a

través del correo electrónico proporcionado en el presente medio de impugnación, en

un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta

efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82,

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segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe

informar a la parte recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente

resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

QUINTO. Este Instituto no advierte que los servidores públicos del Fondo Mixto de

Promoción Turística hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista

a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de la presente

resolución, se MODIFICA la respuesta emitida por el Fondo Mixto de Promoción

Turística del Distrito Federal, el nueve de octubre de dos mil nueve, misma que se

detalla en el Resultando I de la presente resolución, y se ordena al Ente Público que

emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el

Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informe a este

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Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero,

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,

anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que en

caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en

términos del artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. Se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente

resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el correo electrónico

señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

Así lo resolvieron, en lo general por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra

Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y

Agustín Millán Gómez.

En lo particular, la propuesta de ordenar al Ente Público de que turne la solicitud de

información sólo a la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, obtuvo tres votos a favor

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EXPEDIENTE: RR.894/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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correspondientes a los Comisionados Ciudadanos, Areli Cano Guadiana, Jorge Bustillos

Roqueñí y Salvador Guerrero Chiprés; la propuesta de ordenar al Ente Público que

también turne la solicitud de información al Fondo de Desarrollo Social del Distrito

Federal, obtuvo dos votos a favor correspondientes a los Comisionados Ciudadanos

Oscar Mauricio Guerra Ford y Agustín Millán Gómez.

Lo anterior, en la Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, celebrada el veintiocho de enero de dos mil diez, quienes

firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO