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` ITAI P I NSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y INSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A lA INFORMACIÓN PÚBLICA RECURSO DE REVISIÓN : 565/2011. SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE JALAPA, TABASCO. RECURRENTE : JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA. FOLIO DE LA SOLICITUD: 02485111, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX. FOLIO DEL RECURSO DE REVISIÓN: RR00486911 , DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. CONSEJERO PONENTE : ISIDRO RODRIGUEZ REYES. Villahermosa , Tabasco . Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al treinta de noviembre de dos mil once. V 1 S T O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión 56512011, interpuesto por quien se hace llamar JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA en contra del AYUNTAMIENTO DE JALAPA, TABASCO, en su calidad de Sujeto Obligado; y RESULTANDO 1. El veinticuatro de mayo de dos mil once , el recurrente formuló al Sujeto Obligado, la solicitud de acceso a información pública en la que requirió mediante el sistema Infomex-Tabasco con el folio 02485111 : "Solicito la autoevaluación presupuestal financiera del cuarto trimestre de 2008 donde este las participaciones federales, programación de recaudación propia y fondos de aportaciones federales ( fondo. 111 yllo trienio 2007- 2009. "( Sic). 2. El ocho de junio de dos mil once , por acuerdo de disponibilidad de información con número AJT/CUTAIPJ/ All/3525/ 2011 , el Titular del área encargada de dar trámite a las solicitudes, dictó acuerdo y entregó en respuesta lo que consideró pertinente. 3. El veintiocho de junio del presente año, el solicitante inconforme con la respuesta otorgada por el sujeto obligado impugnó el actuar de este Ayuntamiento a través del sistema electrónico Infomex-Tabasco, alegando lo siguiente: " Se niega el acceso a la información ya que el sujeto obligado aduce que "no hay información disponible del año 2007 ,2008. 2009 ,2010 Y 2011, toda vez que no está en el ámbito de competencia de la presente RR156512011 Página 1 de 13 30/ NOVIEMBRE12011 José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahennosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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`ITAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADE TRANSPARENCIA Y ACCESOA lA INFORMACIÓN PÚBLICA

RECURSO DE REVISIÓN : 565/2011.

SUJETO OBLIGADO:

AYUNTAMIENTO DE JALAPA,

TABASCO.

RECURRENTE : JOSÉ LUIS

CORNELIO SOSA.

FOLIO DE LA SOLICITUD: 02485111,

DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX.

FOLIO DEL RECURSO DE REVISIÓN:

RR00486911 , DEL ÍNDICE DEL

SISTEMA INFOMEX-TABASCO.

CONSEJERO PONENTE : ISIDRO

RODRIGUEZ REYES.

Villahermosa , Tabasco . Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al treinta de

noviembre de dos mil once.

V 1 S T O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión 56512011,

interpuesto por quien se hace llamar JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA en contra del

AYUNTAMIENTO DE JALAPA, TABASCO, en su calidad de Sujeto Obligado; y

RESULTANDO

1. El veinticuatro de mayo de dos mil once , el recurrente formuló al Sujeto Obligado,

la solicitud de acceso a información pública en la que requirió mediante el sistema

Infomex-Tabasco con el folio 02485111 : "Solicito la autoevaluación presupuestal

financiera del cuarto trimestre de 2008 donde este las participaciones federales,

programación de recaudación propia y fondos de aportaciones federales (fondo.

111 yllo trienio 2007-2009. "(Sic).

2. El ocho de junio de dos mil once , por acuerdo de disponibilidad de información

con número AJT/CUTAIPJ/All/3525/2011 , el Titular del área encargada de dar trámite

a las solicitudes, dictó acuerdo y entregó en respuesta lo que consideró pertinente.

3. El veintiocho de junio del presente año, el solicitante inconforme con la respuesta

otorgada por el sujeto obligado impugnó el actuar de este Ayuntamiento a través del

sistema electrónico Infomex-Tabasco, alegando lo siguiente: "Se niega el acceso a la

información ya que el sujeto obligado aduce que "no hay información disponible del año

2007,2008. 2009,2010 Y 2011, toda vez que no está en el ámbito de competencia de la presente

RR156512011 Página 1 de 13 30/NOVIEMBRE12011

José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahennosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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"ITAI P I NSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑODE TRANSPARENCIAYACCESO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAA a RPPORRüCION PÚBLICA

administración 2007-2009 , 2010-2012". Esta respuesta representa una franca violación del derecho al

acceso a la información toda vez que es obligación del sujeto obligado proporcionar la información publica

de la dependencia sin prestar atención a criterios externos como los cambios de administración." (Sic)

4. Mediante acuerdo de inicio de diecinueve de septiembre de dos mil once, se

admitió a trámite en este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, el presente recurso de revisión y se radicó con el número

RR156512011 , con fundamento en los artículos 23, fracciones 1 y III, 59, 60, 62 y 63 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, así como los

diversos numerales 51, 52, 53, 54 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la

citada Ley; se ordenó requerir a la Titular de la Unidad de Acceso a la Información

Pública del Sujeto Obligado, para que dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES,

contados a partir del día siguiente de la notificación, manifestara lo que a su derecho

conviniera y rindiese el informe sobre los hechos que motivaron el recurso,

acompañado del expediente del trámite de la solicitud de acceso a la información

hecha por recurrente.

En el citado proveído se tuvo cómo medio del inconforme para recibir notificaciones, el

sistema Infomex , se ordenó descargar y agregar a los autos la información relativa a la

solicitud de mérito, contenida en la página electrónica www.infomextabasco.oro.mx;

finalmente, se hizo saber a las partes el derecho que les asiste para oponerse a la

publicación de sus datos personales y el de manifestar en forma expresa al momento

de allegar pruebas o constancias al procedimiento, si éstas deben considerarse como

reservadas o confidenciales, sin que a la postre lo hicieran.

5. El veinticuatro de octubre de dos mil once , se tuvo por presentado el escrito

signado por la Titular del área encargada de dar trámite a las solicitudes de acceso a la

información a través del cual.rihdió informe, mismo que se agregó en autos sin que

surta efecto legal alguno toda vez que lo presentó extemporáneamente: no obstante,

ofreció como prueba copia fotostática diversas constancias correspondientes al trámite

de la solicitud presentada por'él particular; documentales públicas que en virtud de su

propia y especial naturaleza se admitió y desahogó en ese acto; se ordenó elevar los

autos al Pleno para que se procediera al sorteo previsto en el artículo 12 del

Reglamento Interior de este Instituto y se listara para su resolución.

6. Obra constancia de veintitrés de noviembre de dos mil once , en que se asentó

que mediante sesión celebrada en esa fecha, el presente expediente RR/565/2011,

correspondió a la ponencia del Consejero Isidro Rodríguez Reyes , para elaborar el

proyecto de resolución y quedár'en los siguientes términos:RR/565/2011 Página 2 de 13 30/NOVIEMBRE/201,1

José Marti 102, fraccionamiento lidia Esther, Villahermosa, Tabasco,Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.nix

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<W A

INTAIPKC1150INSTITUTO TABASQUENO

LAINFOR"CióNléBLICA U INFORMACIÓN ICA

INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

1. Competencia.

El Pleno de este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información

Pública es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de

revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción IV y 17 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 bis, fracción VI, de la

Constitución Local; 23, fracción III, 60, fracción 1, y 63 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, así como los diversos numerales 51, 52 y demás

relativos y aplicables del Reglamento de la citada ley.

II. Procedencia.

El artículo 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, establece que procede el recurso de revisión en los supuestos que establecen

los artículos 59, 60 y 61 de la Ley, el cual podrá interponerse, dentro de los 15 días

hábiles siguientes a la notificación del acto reclamado, por el particular que considere

lesionados sus derechos por parte del Sujeto Obligado.

En el asunto, se presentó una solicitud de acceso a la información pública al Sujeto

Obligado y luego de recibir la respuesta proporcionada por éste, el recurrente

interpuso recurso de revisión, alegando esencialmente que el ente en cuestión le niega

la información requerida. En tal virtud, el recurso de que se trata es procedente ya que

la manifestación vertida por la parte impugnante, actualiza las causales de procedencia

previstas en el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tabasco.

III. Plazo para interponer el recurso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 51 de su Reglamento, el

presente recurso se interpuso dentro del plazo legal permitido; según consta en el

acuerdo de radicación visible a foja diez.

W. Causas de sobreseimiento.

De acuerdo a lo previsto por el artículo 66 de la ley de la materia, en el presente

recurso no se advierte alguno de los supuestos que conducen a sobreseer el presente

recurso de revisión, por tanto, este Instituto procede a estudiar de fondo el asunto.

RR/565/2011 Página 3 de 13 30/NOVIEMBRE/2011

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<WITAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICABE U INFOARENCÓYACCIA INrORUCIóN PÚBLI

CACA

V. Pruebas.

Según lo dispuesto por los artículos 58 y 61 del reglamento de la multicitada ley, el

recurrente en la interposición del recurso de que se trata , podrá ofrecer las pruebas

documentales y periciales que. considere pertinentes, así como la petición de informes

a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes

o documentos agregados a ellos; lo que en el presente asunto no aconteció, por

otro lado, el Sujeto Obligado puede remitir documentación anexa a su informe, lo que

se corrobora mediante las documentales que obran agregadas a éste; las cuales

aportó como pruebas en su informe de hechos.

Asimismo, se integran al expediente las constancias descargadas de la página

electrónica oficial del sistema Infomex-Tabasco, relativas a la respuesta que el Sujeto

Obligado notificó al solicitante por esa vía.

Dado lo anterior, a todas las' constancias referidas se les confiere valor probatorio

pleno , toda vez que son documentos auténticos expedidos por servidores

públicos , en lo que se refiere al ejercicio de sus atribuciones legales con motivo

de ellas de conformidad con lo establecido en los artículos 269, fracción III y 319, del

Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, de aplicación supletoria a la

materia, atento a lo dispuesto en el numeral 58, de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de Tabasco; además de que coinciden en sus

partes con las agregadas en autos en cumplimiento al acuerdo de radicación, lo que

demuestra que constituyen la respuesta entregada al interesado por parte del Sujeto

Obligado, máxime que, además se encuentran publicadas en una página de internet

para consulta general y ello ;constituye un hecho notorio que puede invocarse para

mejor proveer.

Vi. Estudio

El artículo 4° bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco,

instituye el derecho a la información como una prerrogativa inherente al ser humano

y que el estado tiene la obligación primigenia de reconocerlo y garantizarlo. Así

que toda persona sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, en

ejercicio de su derecho fundamental, puede acceder gratuitamente a la información

pública.

En la especie, el veinticuatro de mayo de dos mil once , el ahora recurrente JOSE

LUIS CORNELIO SOSA, requirió al Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco, a través del

sistema electrónico Infomex-Tabasco, lo siguiente: " Solicito la autoevaluación presupuestal

RR/56512011 Página 4 de 13 30/NOVIEMBRE/2011

José Madi 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahemiosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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IMP INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADE TRANSPARENCIA Y ACCESOA U INFORMACIÓN PÚBLICA

financiera del cuarto trimestre de 2008 donde este las participaciones federales, programación de

recaudación propia y fondos de aportaciones federales (fondo 111 y IV) trienio 2007-2009" (Sic)

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el estado,

dispone en su artículo 2°, que la información creada, administrada o en posesión

de los Sujetos Obligados , quienes reciben y ejercen gasto público, se considera un

bien público accesible a toda persona en los términos que ahí se prevean.

En cumplimiento a las disposiciones antes invocadas , el ocho de junio de dos mil

once , el titular de la Coordinación de la Unidad de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco, emitió el acuerdo de

disponibilidad de información AJT/CUTAIPJIAII /352512011 y su anexo, constante de

un total de tres hojas.

El particular, inconforme con la respuesta impugnó ante esta instancia, alegando: "Se

niega el acceso a la Información ya que el sujeto obligado aduce que "no hay información disponible del

año 2007,2008. 2009,2010 Y 2011, toda vez que no está en el ámbito de competencia de la presente

administración 2007-2009, 2010.2012". Esta respuesta representa una franca violación del derecho al

acceso a la información toda vez que es obligación del sujeto obligado proporcionar la información publica

de la dependencia sin prestar atención a criterios externos como los cambios de administración." (Sic);

esto es, el particular imputa al Sujeto Obligado que le niega el acceso a la información

de su interés.

En la litis del presente recurso, el solicitante manifiesta que la información fue negada

por el Ayuntamiento, por lo cual este Instituto revisará si la respuesta otorgada y el

actuar del sujeto obligado fueron realizados de manera correcta, de tal forma que las

consideraciones realizadas por el recurrente serán analizadas para determinar el

sentido de la presente resolución.

El inconforme requiere en su solicitud de acceso a la información, autoevaluación

presupuestal financiera del cuarto trimestre del dos mil ocho, durante la anterior

administración, en la que se encuentre participaciones federales, programación de

recaudación propia y fondos de aportaciones federales (III y IV) de la administración

2007-2009, a lo que el Ayuntamiento demandado proporcionó un acuerdo en el que

declara la inexistencia de la información requerida y anexó al mismo el oficio signado

por el encargado de despacho de la Contraloría Interna, donde manifiesta textualmente

lo siguiente: ------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------

RIR/5661201111 Página 5 de 13 301NOVIEMBRE12011

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Viiahenmsa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip .org.mx

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' 'TA'P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y1 INSTITUTO TABASOUENO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAOE TMNSPMENCU Y ACCESO

qqlEIMWF' A W INFOAMACION PUBLICA

Oficio No: CM126412011

Asunto : El que se Indica.

Jalapa . Tabasco , a 06 de Junio del 2011.

LIC. ARON GUADALUPE ESPINOZA ESPINOZACOORD . GRAL . DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAY ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DE JALAPAP r e s e n t e.

En contestación a su Oficio UúmerAJ TICUTAIPJ/168712011,AJT/CUTAIPJ/1692!2011,AJT/CUTAIPJ/169612011, AJTICUTAIPJYISDTnAJT/ C UTAI PJM 600/2011, A.#TICUTAIM1 601/2AJ T/C UTAI PJM 604/2011, "TtCUTAIPJIIOCSnAJT/CUTAIPJ/ 1 6 0 612 01 1,AJTICUTAIPJ/ 1612)2011,A J TIC U TA IPJM 616/ 2011, AJTICUTAIPJIIGIIt2AJTIC UTA i PJ/1623/2011,AJ IIOUTAIPJl1626/2011,AJT/C UTA I PJM 630/2011,AJTICUTAIP.AI 637/2011.AJT/CUTAIPJM 643/2011.A.P TICUTAIPJ/1647/2011,AJTICUTAIPJM 601)2011 , AJT/CUTAIPJ/1662x2011,de fecha 26 de Mayo del corriente

JTICUTAIPJM685/2011, AJT/CUTAIPJ/11Ti. AJT/CUTAIPJM 690/2011, AJT/CUTAIPJ111 AJTICUTAIPJ115941 2011 , AJT/CUTAIPJ

AJT/CUTAIPJ/i 698/2011, AJT/CUTAIPJAJT/CUTAIPJ/ 1 6 0 212 011 . AJT/CUTAIPJ.

11. AJT/CUTAEPJM 60612011, AJT/CUTAIPJTi, AJT/CUTAIPJ/1 61 012 011 , AJT/CUTAIPJ

A T/CUTAIPJ/1614 /2011, AJT/CUTAIPJ,AJT/CUTAIPJM 619/2011 . AJT/CUTAIPJAJT/CUTA:PJ/ I 01341 11 . AJT/CUTAIPJAJTICUTAIPJ/1 6 3 112 0 11 . AJTICUTAIPJAJTICUTAIPJ/1635/2011. AJT/CUTAIPJI.AJT/CUTAIPJr1 64112011. AJT/CUTAIPJiAJT/CUTAIPJ/164512011 , AJT/CUTAIPJ.AJT/CUTAIPJ/1649@011, AJT/CUTAIPJ,

AJT/CUTAIPJ/1553 /2011 , AJTICUTAIPJ/165612011,

64212011,64612011,650/2011,

todos

• ...Con fol/os infomex números 02483611, 02483711 , 0248311, 02483911 . 02484011 , 0248411102484211 . 02484711 , 02484811 . 02484911 , 02485011 , 02485111 . 02485211, 02485311,02485411 . 02485511 , 02483411 , 02483511 , 02481611. 02481711 , 02461811 , 02481911.02482011 , 02482111 , 02482211 , 02466211 , 02466311 , 02466411 , 02466511 , 02466611.02466711 , 02466811, 02466911 , 02467011, 02467111, 02467211 , 02467311 , 02467411,02467511 , 02467611 , 02467711, 02467811 , 02467911, 02468011 , 02468111 , 02468211,02468311 , 02480411 , 02480511, 02480671 , 0248071 1, 02480811 , 02480911, 02481011,02481511 , 02465811 , 02465911 , 02466011, 02466111. 02470011 , 02470111 , todos de fecha24 del ríes do Mayo de 2011 , en donde solicita información de la administración pasada trienio2007-2009...

Le informo que como correspoñiién a la administración pasada, nosotros no tenemos esainformación antes solicitada por parte del C. JOSE LUIS CORNELIO SOSA!

Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso'01

me

C P C. Y M.A. RIQaUéZ{.ENCA O ' DESPACHO J 4

DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL ~ '" ik { F•• Z

Por lo cual en el acuerdo en que declara la inexistencia de información lo retorna en su

punto primero , del apartado ACUERDA el cual se puede visualizar en la siguiente

impresión de pantalla:

RR/56512011 Página 6 de 13 30/NOVIEMBRE/2011

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther , Villahemtosa , Tabasco.Teléfonos 1313 999 y 1314 002 . vnrx . itaip.org.mx

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^ALA IN

INTAIPINSTITUTO TABASQUEÑO

SOABENC AY ACCESOA LA INFORUCIbN PUBLICA

INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

La Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, prevé en su artículo 29 las

atribuciones que tienen en su favor los Ayuntamientos , entre las que destaca la

contenida en la fracción VII que a continuación se transcribe:

"Artículo 29. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos:...

VIL Remitir al órgano Superior de Fiscalización del Estado, dentro de los treinta días

siguientes al trimestre que corresponda, los informes de autoevaluación que al

efecto se hubieren realizado por el órgano de control interno;..."

Por su parte, el Manual de Normas Presupuestarias y de Ejercicio del Gasto Público

Municipal del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, en sus puntos 32, 32.2 y

32.3, alude a las autoevaluaciones trimestrales , al señalar lo siguiente:

"32. Autoevaluaclones trimestrales . Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41,

segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y 29,

fracción VII y 81 fracción 1 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, la

Contraloría en coordinación con las áreas operativas y normativas correspondientes llevará a

cabo el Informe de Autoevaluación del ejercicio del gasto público por períodos trimestrales mismo

que remitirá dentro de los 30 días siguientes al cierre del trimestre al OSFE.

El documento de autoevaluación trimestral deberá contener información financiera, presupuestal

avances físicos de las acciones al cierre de cada mes trimestre (marzo, junio, septiembre y

diciembre), en los formatos establecidos para importes acumulados y en los anexos la relativa al

Período ; debiéndose hacer las notas y observaciones pertinentes que permitan mayor explicación

y transparencia al ejercicio del gasto público."

"32.2 Proceso de las autoevaluaciones trimestrales. Contraloría es la responsable de recabar,

analizar, integrar y enviar trimestralmente los informes de autoevaluación; por lo cual previo

acuerdo establecido con las áreas operativas y normativas y en cumplimento al calendario,

presentarán la información correspondiente.

Posteriormente a su análisis, se coordinará con los responsables de la ejecución de los proyectos,

para conciliar la información presentada y en su caso, aclarar cualquier duda o diferencia que se

,presente entre la información presentada por la dependencia ejecutora y la obtenida por

Contraloría producto de su programa de supervisión.

RR/55512011 Página 7 de 13 30/NOVIEMBRE/2011

José Marti 102, fracáaiamiento Lidia Esther, Villahem osa, Tabasco,Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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ITA1 P I NSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAOE TUNSPM1fNCIA Y ACCESOA U INFORMACIÓN PÚBLICA

Una vez verificados y validados los datos Contraloría, Programación y Finanzas procederán en

coordinación a asentarlos en los formatos establecidos por el OSFE. Como responsable del

proceso de integración del documento de autoevaluación, Contraloría recabará además de la

propia, las firmas de los responsables de las áreas de Programación, Finanzas, Obras Públicas,

Desarrollo, Presidente Municipal."

«32.3 Entrega de las Autoevaluaciones Trimestrales . La entrega de la Autoevaluaciones

trimestrales que en términos del artículo 29, fracción VII de la Ley Orgánica de los Municipios del

Estado de Tabasco, se realizará mediante oficio signado por el Contralor Municipal dirigido al

titular del órgano Superior de Fiscalización en original y copia. De existir observaciones a la

autoevaluación del trimestre que corresponda, por el OSFE, serán comunicadas al ente

fiscalizado por medio del Pliego de Hallazgos, Observaciones y Recomendaciones."

Ahora bien, tal y como se lee claramente de la primera imagen insertada a esta

resolución, el Coordinador General de la Unidad de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Ayuntamiento de Jalapa , Tabasco , dictó acuerdo con base

a lo señalado por el Encargado de Despacho de la Contraloría de ese Municipio, en el

que se indica que no cuentan con la información solicitada, pues corresponde a la

administración pasada , razón por la cual es inexistente.

Al analizar las acciones del Sujeto Obligado de mérito, este Instituto llega a la

determinación de que tal argumento no es válido , ya que al momento de recibir la

respuesta del servidor público antes referido, el Coordinador General de la Unidad

de Transparencia y Acceso a la Información Pública , debió haber actuado de

conformidad con lo establecido en el artículo 47 bis de la Ley de la materia; esto

es, al momento de tener conocimiento que la información requerida probablemente sea

inexistente en el área a la cual se pidió inicialmente, debió remitir la solicitud al titular

del Sujeto Obligado, junto con la respuesta emitida Por el Encargado de Despacho de

la Contraloría de ese Municipio, para que éste a su vez analizara el caso y tomara las

medidas pertinentes a fin de localizar la información en el ámbito de sus

responsiblidades.

Si pese a ello persistía la inexistencia de la información, debió comunicar al

Coordinador General de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información

Pública , para que ésta a su vez estuviera en posibilidad de emitir válidamente, el

acuerdo de inexistancia correspondiente.

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ITAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y<ArjINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAOETW ISPARFLACIA YACCESOA U INFORMACIÓN PUBLICA

Ahora bien, la sola afirmación del Encargado de Despacho de la Contraloría Municipal,

en el sentido de que: "...Le informo que como corresponden a la administración

pasada, nosotros no tenemos esa información antes solicitada ...", no es razón

para declarar la inexistencia de la información requerida , pues aunque lo solicitado

corresponda a la administración pasada del Ayuntamiento, deben contar con archivos

que avalen las actuaciones que ha tenido el Municipio en los años anteriores.

Al respecto, es necesario hacer alusión a lo previsto en el artículo 41, último párrafo de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano Tabasco, mismo que a

continuación se transcribe:

"ARTICULO 41.- Los tres Poderes del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los

Municipios, deberán entregar sus cuentas públicas al Congreso del Estado a través del órgano

Superior de Fiscalización, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, para su examen y

calificación. La Cuenta Pública deberá contener los estados v la información financiera con

los criterios que rigen la contabilidad pública debidamente armonizada, de acuerdo a lo

establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Conforme a la ley de la materia, el órgano podrá solicitarla documentación soporte de las

acciones que consideren pertinentes durante el período :de fiscalización . Una vez calificada

la cuenta pública y de no existir mandato en contrario, será devuelta oportunamente la

documentación remitida, para su debida guarda y custodia.

Así mismo, el órgano deberá concluir la fiscalización y entregar el informe de resultados, al

Congreso del Estado, a más tardar el primero de agosto del año siguiente de que se trate, El

incumplimiento de este precepto imputable a los servidores públicos del citado órgano, es causa

de responsabilidad en los términos de las leyes aplicables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, el Congreso del Estado, por conducto del

órgano Superior de Fiscalización del Estado en el ejercicio de sus facultades y obligaciones,

realizará evaluaciones que comprendan períodos trimestrales del ejercicio fiscal de que se trate,

las cuales tendrán carácter de provisional y podrán iniciarse a partir del mes subsecuente al que

procediere la evaluación correspondiente, con apoyo en: los informes de autoevaluación que

remitan dentro del término de treinta días las entidades ejecutoras del gasto. En el desarrollo de

tal actividad, habrán de realizarse la revisión, fiscalización y auditoría del gasto público ejercido a

dicha fecha. Cuando así lo requiera, el órgano técnico, podrá auxiliarse para el ejercicio de sus

atribuciones, de despachos o profesionistas especializados en las diversas tareas de fiscalización

que le competen.

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José Martl 102, fracdonanfiento Lidia Esther, Vlllahemwsa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. vnw+.itaip.org.mx

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`ITAI P I NSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADE TPANSPMENCIAYACCFSOA LA INFOBMACION PÚBLICA

De la evaluación que practique el órgano Superior de Fiscalización del Estado en forma trimestral,

deberá hacer las observaciones para que se realicen las solventaciones correspondientes. De

encontrarse irregularidades que ameriten la intervención del Congreso del Estado , dicho órgano

técnico lo hará del conocimiento de éste, sin necesidad de esperar el examen y calificación anual;

satisfaciéndose las formalidades legales se emitirá la resolución que en derecho procediere.

En los términos de la Ley dé Responsabilidades de los Servidores Públicos, y con respecto

a los informes que mensualmente, y con carácter obligatorio rinden las entidades sujetas a

cuenta pública ; los respectivos órganos internos de control o de vigilancia , según se trate,

en cada nivel de gobierno, estarán obligados a remitir la información necesaria sobre el

contenido de los mismos. proporcionando en igual término los pormenores de las acciones

de control, evaluación y en su caso de autoevaluación que al efecto se hubieren

realizado..."

De igual forma, el artículo 79, fracción XVII, Constitución Política del Estado Libre y

Soberano Tabasco dispone:

"ARTÍCULO 79. A la Dirección de Finanzas corresponderá el despacho de los siguientes

asuntos:...

XVII. Coordinar coniuntámente con la Contraloría Municipal. que se efectúen las

solventaciones por los titulares de las dependencias generadoras de ingresos

responsables del ejercicio del gasto público, sobre las observaciones a la cuenta pública

que finque la Legislatura del Estado , a través del órgano Superior de Fiscalización del

Estado . Estas solventaciones deberán ser entregadas a dicho Órgano . en el plazo

concedido de acuerdo a la ley de la materia:"

Por su parte, el artículo 81 , fracción XIII , de la Ley Órganica de los Municipios del

Estado de Tabasco , señala lo siguiente:

"ARTÍCULO 81 . A la Contra¡oría Municipal corresponderá el despacho de los siguientes asuntos:

XIII. Cumplir con la obligación señalada en el último párrafo del artículo 41 de la

Constitución del Estado de Tabasco:..."

En esas circunstancias, es claro que el Sujeto Obligado por disposición oficial

debe contar con documentación relativa a las autoevaluaciones presupuestales

que se realiza , sin importar el año , pues es información que por disposición legal

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<WITAI P I NSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAOETRANSPARENCIA Y ACCESOA LA INFORMACIÓN PUBLICA

debe generar : de lo contrario , estaría incumpliendo con los ordenamientos

invocados anteriormente.

Ahora bien, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Tabasco, se indican claramente los criterios para establecer las diversas causas para

incurrir en un acto que amerite la intervención de la Contraloría, por tanto, en dicho

ordenamiento se establecen los casos en los que el área de Contraloría debe informar

a su Superior Jerárquico de las acciones que los servidores públicos realicen en el

muncipio.

Razones por las cuales , es dable aclarar que el actuar de Coordinador General de la

Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento del

Municipio de Jalapa , Tabasco , contraviene lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley

de la materia, en razón de que para estar en posibilidad de declarar válidamente la

inexistencia de la información requerida en la solicitud que nos atañe, debió efectuar

previamente la búsqueda correspondiente en sus archivos, situación que no aconteció

en la especie; motivo por el cual, vulneró el derecho fundamental de acceso a la

información pública del ahora inconforme, quien no obtúvo la información de su interés,

ni en su caso, un acuerdo debidamente fundado y motivado que le diera a conocer las

razones por las cuales materialmente no podía serle entregada la información que

solicitó, y no únicamente limitarse a manifestar que no cuentan con información de la

administración anterior, ya que los numerales antes transcritos le imponen la obligación

de contar con documentación que respalden sus actuaciones en materia financiera y

contable.

En ese orden de ideas , le asiste la razón al impugnante cuando se duele en esencia

de que, se le negó la información de su interés al declararsele inexistente.

Máxime, que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco, en sus artículos 44, penúltimo párrafo y 47 bis, distinguen entre el acuerdo

en el que un Sujeto Obligado se declara incompetente para atender una solicitud y el

acuerdo en el que declara la inexistencia de la información previa su búsqueda

exhaustiva para corroborar que no la tenga en sus archivos. Por tanto, se ordena al

Sujeto Obligado para que realice las acciones correspondientes a fin de localizar y en

su caso, entregar al recurrente la información solicitada, dado que los ordenamientos

jurídicos que lo regulan , lo facultan para contar con lamisma o generarla si fuere el

caso.

Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 65, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente. en el Estado de Tabasco y el

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` ITAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADE TMNSRAAENCIA Y ACCESOALA INFORMACIÓN PÚBLICA

numeral 63 del reglamento de la citada ley, procede REVOCAR el acuerdo de

inexistencia AJT/CUTAIPJ/Áll/3525/2011, de ocho de junio de dos mil once,

emitido por la Coordinador de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco.

Por consiguiente, Con fundamento en el artículo 63, último párrafo, del Reglamento de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,

procede REQUERIR al Titular del Sujeto Obligado para que en un término de quince

días hábiles , contados a partir de la notificación de la presente resolución, ordene a

quien corresponda, efectúe . la búsqueda exhaustiva de la información solicitada

en sus archivos , dicte el acuerdo que corresponda , y en su caso , la entregue vía

sistema Infomex -Tabasco , si después de realizar la búsqueda exhaustiva no se

contase con la información , deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en la

parte in fine del artículo 47 Bis de la Ley de la materia ; para lo cual deberá observar

lo razonado en este Considerando.

Hecho lo anterior, dentro del mismo plazo de quince días, el Organismo Demandado

deberá informar a este Instituto el cumplimiento que dé a la presente resolución,

apercibido que en caso de ser omiso, se actuará en términos del capítulo undécimo

de la ley de la materia.

Por lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se:

RESUELVE

PRIMERO . Con fundamento en lo establecido en el artículo 65, fracción Ili de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco y el

numeral 63 del reglamento de la citada ley, se REVOCA el acuerdo de inexistencia

AJT/CUTAIPJ/All/3525/2011 , de ocho de junio de dos mil once , emitido por la

Coordinador de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco, en atención a la solicitud de información folio

002485111 , según las razones vertidas en la presente resolución.

SEGUNDO. Se ordena al Titular del Sujeto Obligado, para que dentro del término de

quince días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación que se le

haga de esta determinación, ordene a quien corresponda , proceda a la búsqueda

exhaustiva de la información solicitada , consistente en: "Solicito la Autoevaluación

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ITAIP INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADE TRANSPARENCIA Y ACCESOA U INPORUCIÓN PUBLICA

Presupuestal-Financiera del cuarto trimestre deL AÑO 2008 TRIENIO 2007-2009 donde este el

resumen presupuesto autorizado recaudación propia 2008 ", dicte el acuerdo que corresponda

y en su caso entregue completa la información vía sistema Infomex-Tabasco, si

ocurriese lo contrario, y aun después de la búsqueda exhaustiva no contase con la

información, deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en la parte in fine del

artículo 47 Bis de la Ley de la materia

Hecho lo anterior, dentro del mismo plazo de quince días, el Ayuntamiento demandado

deberá informar a este Instituto el cumplimiento que dé a la presente resolución,

apercibido que en caso de ser omiso, se actuará en términos del capítulo undécimo de

la ley de la materia.

Notifquese, publíquese, cúmplase y en su oportunidad archívese como asunto

concluido.

Así lo resolvieron en Pleno por unanimidad votos, los Consejeros integrantes del

Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública , Felicitas

del Carmen Suárez Castro , Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio ojórq^lez

Pereznieto ; siendo Presidenta la primera y ponente el segundo de los omp4 s,

ante Martin Berdeja Rivas , Secretario Ejecutivo, quien autoriza y da fe

aEN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A TREINTA DE NOVIEM13RÉ DE DOS MIL ONCE, ELSUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA, MARTIN BERDEJA RIVAS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICl1JI-0 26, FRACCIÓN XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEESTE INSTITUTO, CERTIFICO QUE ESTAS FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DELINSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LARESOLUCIÓN DICTADA EL DIA DE HOY, EN EL EXPEDIENTE RRI56512011 , DEL ÍNDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE. LOANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

JALAPA, TABASCO “2010 – 2012”

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Palacio Municipal Calle José María Pino Suárez esquina Miguel Hidalgo, Col. Centro, Jalapa, Tabasco

Oficio No. AJT/CUTAIPJ/2072/2012

Jalapa, Tabasco; 13 de julio de 2012

FOLIO: 02485111

EXP: 1094/2011 RR-565/2011

JOSE LUIS CORNELIO SOSA.

P r e s e n t e.

Por medio del presente comunico a usted que con fecha trece de junio de dos mil doce, se dictó dentro del procedimiento de solicitud de información

número AJT/CUTAIPJ/NCIS/1094/2011, proveído que a la letra dice:

“PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 4° bis y 7° fracción IV de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Tabasco; 39 fracciones III, IX y XI, 44, 45, 47 Bis,

48, 50, 51, 52, 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Tabasco; 37, 38, 39, 42, 43, 49 del Reglamento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; y demás

relativos y aplicables córrase traslado vía sistema INFOMEX, al peticionario, quien

se ostenta como JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA quien solicita: “Solicito la

autoevaluación presupuestal financiera del cuarto trimestre de 2008 donde este las

participaciones federales, programación de recaudación propia y fondos de aportaciones

federales (fondo. 111 y IV) trienio 2007-2009" (Sic), la información contenida en el

oficio de cuenta, signado por el C. Héctor Manuel Andrade Flota, Secretario

Particular del Ing. Luis Francisco Deyá Oropeza, Presidente Municipal de Jalapa,

Tabasco, relativa al Recurso de Revisión 565/2011, derivado del Expediente

AJT/CUTAIPJ/NCIS/1094/2011, a la solicitud de información número de folio

Infomex 02485111, de igual manera, córrase traslado de los oficios signados por

las diversas Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, de la inexistencia de

la información solicitada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Conforme al Acuerdo Celebrado por el Pleno del Instituto Tabasqueño

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, que en

lo medular señala “… Que con la finalidad de optimizar este proceso de gestión de

las solicitudes de información y contribuir al uso eficiente de los recursos humanos,

materiales y tecnológicos, se estima procedente que los acuerdos emitidos por los

titulares de las Unidades de Acceso correspondientes, así como la información

generada por los sujetos obligados que se entregue con ellos, observen como

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

JALAPA, TABASCO “2010 – 2012”

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Palacio Municipal Calle José María Pino Suárez esquina Miguel Hidalgo, Col. Centro, Jalapa, Tabasco

requisitos mínimos de validez el nombre y cargo del emisor, sin necesidad de firma

autógrafa o digital, sello o membrete oficial del sujeto obligado…”, con fecha 31 de

Agosto de dos mil diez, y publicado en el suplemento número 7096 B, del Periódico

Oficial del Gobierno del Estado el día 8 de Septiembre del mismo año, procédase a

publicar en el sistema INFOMEX y en el Portal de Transparencia de este Sujeto

Obligado el presente acuerdo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto en la parte in fine del artículo 47 Bis

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la

Resolución emitida por el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la

información Pública, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil once, dese vista al

Órgano de Control Interno de este Sujeto Obligado, para que inicie el procedimiento

de responsabilidad administrativa correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y en virtud

de que la información fue solicitada por vía electrónica, procédase a enviar copia de

la presente notificación al Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, así como del oficio CM/231/2012, de fecha 06 de julio del

2012, emitido por el C.P.C. y M.A. FELIPE REYES RODRIGUEZ, Contralor Municipal,

donde se solicita al Congreso del Estado de Tabasco, la información requerida por el

solicitante, a fin de que este certifique su cumplimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Hágase del conocimiento del presente proveído al C. ING. LUIS

FRANCISCO DEYA OROPEZA, Presidente Municipal de Jalapa, Tabasco para su

superior conocimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO.- Procédase a notificar el presente acuerdo en los estrados de la Unidad de

Acceso a la Información de este Sujeto Obligado, así como en el portal de

transparencia del mismo. Una vez realizada la notificación que en derecho procede,

archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.- - - - - - - - -”

A T E N T A M E N T E EL TITULAR

LIC. DAVID ANTONIO SARRACINO PÉREZ C.c.p.- Archivo

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