Ensayo_ley_1314_de_2009

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Ensayo sobre la ley 1314 del 2009 Gregory Andrés Cuadrado Velásquez Fernando Enrique Benítez Tutor Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD CEAD José Acevedo y Gómez Bogotá D.C. Año 2015

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Ensayo sobre la ley 1314 del 2009

Gregory Andrés Cuadrado Velásquez

Fernando Enrique Benítez

Tutor

Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD

CEAD José Acevedo y Gómez

Bogotá – D.C.

Año 2015

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INDICE

Pag.

Introducción…………………………………………………..……………………………..3

Argumentación……………………………………………………………………………....5

Objetivos.……………………….……………………………………………………………7

Resumen……………………………………………………………………….…………….9

Conclusiones…………………………………………………………….……………….….11

Bibliografía……………………………………………………………………………….....12

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INTRODUCCIÓN

La tecnología y la ciencia han generado importantes avances en el tema de las

telecomunicaciones y de los medios de transporte. Ellos, a su vez, han impulsado a nivel mundial

el intercambio comercial de bienes y servicios, el libre mercado y la integración regional. Como

consecuencia de estas transformaciones la comunidad internacional ha advertido la necesidad de

implementar políticas económicas abiertas, de incentivar el intercambio comercial y de fomentar

la competitividad, pero sobre todo se ha dado cuenta de la necesidad de crear esquemas

monetarios, jurídicos, económicos, financieros y contables uniformes.

Colombia, no es ajena a estas circunstancias, y se ha unido a los procesos de estandarización

contable que a nivel mundial se han implementado. Por esta razón, la presente ley 1314 de 2009,

busca adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que se han

desarrollado y reconocido en el escenario internacional para la presentación de estados contables.

En Colombia había una posición inicial de la no adopción de la convergencia de las normas de

contabilidad colombianas con los estándares internacionales, pero debido a la presión de la

globalización y la competitividad de la economía cambiante del mundo, fue tramitado como

proyecto de ley 203/2008 del senado y 165/2007 de la cámara por los representantes Simón

Gaviria y David Luna. En primera instancia, constaba de cuatro artículos que trataban sobre la

adopción de las IFRS, para la presentación de informes contables, pero no fue aprobado como

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tal, sino que cambio a proyecto de convergencia por la cual se regulan los principios y normas de

contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en

Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se

determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Su paso por el congreso tuvo

lugar a una conciliación por parte de las comisiones de la Cámara y Senado, de allí pasó a ser

sancionado por la Presidencia de la República y publicado en el diario oficial para convertirse en

ley de la república con las siguientes características básicas;

1) Se otorga al Presidente de la república facultades extraordinarias con la figura de intervención

económica, que permite ordenar el sistema de documentación contable, de forma amplia e

ilimitada en el tiempo.

2) Se establece la posibilidad de llevar contabilidad simplificada, siempre y cuando se cumplan

con los requisitos establecidos en el artículo 499 del estatuto tributario.

3) Se establece la separación de las normas contables de las tributarias.

4) Se explica claramente el significado y el alcance de las normas de aseguramiento de la

información, incluyendo las normas de auditoría integral.

5) Se establece los emisores de normas contables bajo la dirección de la presidencia.

6) Se establece que sea competencia del Consejo Técnico de la Contaduría en un proceso abierto

y de público conocimiento y que sea quien prepare las propuestas de las normas a presentar,

teniendo en cuenta la escalabilidad y las recomendaciones que se hagan.

7) Se ratifica la condición de autoridad disciplinaria a la Junta Central de Contadores.

8) Se establece que las entidades de inspección, control y vigilancia deben vigilar el

cumplimiento de estas normas aplicando las sanciones necesarias.

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9) El gobierno modificara la conformación, estructura y funcionamiento del Consejo Técnico de

la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, contara con recursos independientes y con

matices políticos. Se incluye lo que se entiende por normas de contabilidad y de información

financiera NCNIF, desde los postulados hasta normas técnicas específicas, pasando por

principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales. Como novedad se enumeran

también las interpretaciones y guías, como parte integrante de la normas de contabilidad y de

información financiera. Estas NC-NIF no serán tenidas en cuenta para el efecto impositivo al

menos que las leyes tributarias así lo dispongan. La preparación de declaraciones tributarias

tendrá en cuenta solamente la legislación fiscal. La preparación de información contable y

financiera se guiará solamente por las NC-NIF.

ARGUMENTACIÓN

Para justificar la necesidad de adoptar dichos estándares, en el presente ensayo se analizará

brevemente el desarrollo mundial de esta temática, se dará cuenta de la situación que vive

Colombia en materia contable y su implementación de medidas necesarias en procura de su

adopción. Debido a sus particulares modelos económicos, es importante destacar que países

como China y Cuba ya han adoptado las Normas Internacionales Contables. Se puede afirmar

que China es un país que cuenta con un crecimiento económico acelerado, que es el país con más

densidad demográfica y que, recientemente, como parte de su estrategia de posicionamiento en

los mercados internacionales aplicó las nuevas normas contables. Ellos creen que hablar el

mismo idioma de los inversionistas es mucho más atractivo y seguro para cualquier transacción

económica. Bajo esta propuesta es que los chinos han asumido los retos de la globalización,

haciéndose muy competitivos. Acerca de Cuba, se puede decir que nadie esperaría que este país

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por su economía y su sistema de gobierno, ajeno al libre mercado, adoptara el modelo

internacional de normas contables, sin embargo, recientemente lo ha hecho. Admitiendo las

bondades de dichas normas y expresó que ellas hacen posible examinar y evaluar la gestión de

las empresas de manera integral. Dentro de la historia contable colombiana, no se pueden

desconocer los esfuerzos para regular la profesión de contador y su actividad a través de normas.

En este sentido se han expedido la Ley 145 de 1960, “por la cual se reglamenta la profesión de

Contador Público”; la Ley 43 de 1990, “por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, y se

reglamenta la profesión de Contador Público y se dicho otras disposiciones” y el Decreto 2649

de 1993, “por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o

normas de contabilidad generalmente aceptados”. Esta última fue expedida por el Gobierno

Nacional en ejercicio de su potestad reglamentaria en un intento por regular el modelo contable

pero con fundamento en prácticas internacionales obsoletas. El idioma global de contabilidad se

llama NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) y nosotros debemos adoptarlo.

La tendencia internacional va a que los países apliquen estas normas de contabilidad. Una

decisión como ¿qué es un gasto? de ninguna manera afecta quienes somos como colombianos.

Ya Brasil, Uruguay, Chile, Venezuela, Japón, Cuba, China, India, Australia, entre muchos,

empezaron a migrar hacia las normas internacionales de contabilidad. Inclusive, un país tan

celoso de su soberanía como Estados Unidos, va a abandonar su idioma contable y adoptará las

NIIF. El sistema contable colombiano es una mezcla entre los principios generalmente aceptados

y una adopción parcial de los estándares internacionales, situación que hace incomprensibles y

confusos los estados financieros de nuestras empresas. Ello sin contar que estos informes se

limitan a ser presentados ante las diferentes Superintendencias y la DIAN con los requisitos y

criterios que cada una de ellas exige. Es decir, que estos estados financieros solo se elaboran bajo

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criterios tributarios y de vigilancia y control, por tanto, no están pensados para servir de

herramientas eficaces y adecuadas en la toma de decisiones financieras. Lo que sí sucedería si se

adoptaran las Normas Internacionales de Información Financiera. Tener cientos de tipos de

normas contables, uno para cada país, limita profundamente la integración de las naciones.

OBJETIVOS

Uno de los objetivos, que establece la ley 1314, en su artículo primero, es expedir normas de

contabilidad financiera y de aseguramiento de información, hacia la convergencia, con

estándares internacionales de aceptación mundial para apoyar la internacionalización de las

relaciones económicas. El contenido de la Ley se establece a través de los siguientes artículos:

Art. 1 Objetivos de la Ley. Art. 2 Ámbito de aplicación. Art. 3 De las normas de contabilidad y

de información financiera. Art. 4 Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a

las de contabilidad y de información financiera. Art. 5 De las normas de aseguramiento de la

información. Art. 6 Autoridades de regulación y normalización técnica. Art. 7 Criterios a los

cuales debe sujetarse al regulación autorizada por esta Ley. Art. 8 Criterios a los cuales debe

sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Art. 9 Autoridad disciplinaria. Art.10

Autoridades de supervisión. Art.11 Ajustes institucionales. Art.12 Coordinación entre entidades

públicas. Art.13 Primera revisión. Art.14 Entrada en vigencia de las normas de intervención en

materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Art.15

Aplicación extensiva. Art.16 Transitorio. Art.17 Vigencia y derogatorios. El texto discutido y

aprobado por esa Corporación definió mejor el alcance del proyecto e incorporó elementos

importantes en 10 de los 17 artículos del proyecto, en asuntos como: (1) En el ámbito de

aplicación, respecto de los contadores públicos y la obligación de las microempresas de llevar

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contabilidad; (2) De la reserva con que se mantiene a los profesionales de la contaduría pública

para el desarrollo de los servicios de aseguramiento de información financiera de que trata el

proyecto; (3) En lo atinente a la posibilidad de participación de los interesados, dentro de los

cuales se encuentran los contadores públicos del país, en todos los procesos de desarrollo de este

proyecto de ley por parte del ejecutivo; (4) En lo relativo a la divulgación amplia de los procesos

de normalización y regulación de que trata el proyecto; (5) Los ajustes institucionales de la Junta

Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, dejando clara la no

dualidad en la autoridad disciplinaria de la profesión contable y garantizando la presencia de

personas de la profesión contable, por sugerencia de las asociaciones de contadores públicos y de

ternas construidas de forma abierta y transparente; y, (6) En lo que concierne a los términos de

entrada en vigencia y desarrollo de la misma ley. Con el estudio de esta ley se pretende analizar

cuál sería el impacto al ejercicio de la Revisoría Fiscal, y se puede identificar claramente que el

Revisor Fiscal debe orientar sus servicios al aseguramiento de la información, que queda

mencionada en el artículo 5 de la Ley, sería otro campo de acción del Contador Público que no

menoscaba o interfiere con la legislación existente en materia de revisoría fiscal. En el artículo 5

de la Ley se dispuso lo siguiente:

“ARTICULO 5°. De las normas de aseguramiento de información. Para los propósitos de

esta Ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por

principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el

comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de

información.. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los

trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de

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información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la

anterior.

Parágrafo Primero.- El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral

aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente

diferentes auditorias,

Parágrafo Segundo: Los servicios de aseguramiento de la información financiera de que

trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo

la dirección y responsabilidad de contadores públicos.” Está evidenciado que los Revisores

Fiscales tenemos que hacer más que apegarnos a las normas de auditoría generalmente aceptadas

y como lo conceptúa el Consejo Técnico de la Contabilidad: “Efectivamente, se destaca que la

Revisoría Fiscal es una forma de aseguramiento distinta de los estándares internacionales de

aseguramiento porque la cobertura de la Revisoría Fiscal es mayor al de la sola información,

cuando considera el aseguramiento de la gestión de los administradores y al cumplimiento de

diversas disposiciones normativas en materia de control de fiscalización, que desarrolla la

revisoría fiscal. Por eso la orientación del aseguramiento de la información, en la perspectiva de

los estándares internacionales, es una práctica profesional que pretende desarrollar ciertos

procedimientos de auditoría que brinden una seguridad razonable sobre los procesos de

generación, procesamiento y producción de información financiera, con miras a satisfacer un

interés privado, representado por los inversionistas de un ente económico. Muy diferentes a las

funciones establecidas en el código de comercio a la investidura de la revisoría fiscal que la

enfocan al desarrollo de un control de fiscalización en beneficio de la sociedad en general en

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defensa del interés público, mediante la aplicación de un conjunto de preceptos y procedimientos

de interventoría de cuentas, lo cual se puede verificar en el análisis de la orientación profesional

sobre el Ejercicio profesional del Revisor Fiscal.

RESUMEN

Colombia inicia el proceso de convergencia hacia los estándares internacionales de contabilidad

y de aseguramiento, El 10 de mayo la plenaria del Senado aprobó la Ley Contable, mediante la

cual se facultaría a los Ministerios de Hacienda y Comercio, Industria y Turismo, para regular las

normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información

aceptadas en Colombia en convergencia con las normas internacionales.

La metodología, el proceso, el inicio de los estudios para que la normativa local se ajuste a las

mejores prácticas internacionales, se unifica la expedición de estándares y se define un solo

regulador: el Consejo Técnico de la Contaduría. El nuevo Consejo Técnico de la Contaduría, el

cual esta reestructurado, inicia en los siguientes 6 meses presentar la propuesta de trabajo que

desarrollará en los próximos 24 meses, y cambiando la cultura contable de un país. Quienes

actúen como Revisores Fiscales no deberán en el futuro contentarse solo con la aplicación de los

estándares de “aseguramiento de la información” mencionados ahora en el artículo 5 de la ley

1314 (lo que en la práctica son los mismos estándares internacionales de auditoría), sino que

tendrán que dar más amplitud a su trabajo ya que la Revisoría Fiscal no está solo al servicio de

los dueños de las sociedades o entidades sino también al servicio de la sociedad en general.

Algunas empresas deberán ajustar sus sistemas de información de negocios, que permitan las

mediciones, presentaciones y revelaciones exigidas por los estándares internacionales de

contabilidad y de aseguramiento. Habrá una nueva cultura contable, con las mediciones

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económicas propuestas en los estándares internacionales, valores razonable de los activos, con

efectos directos sobrecostos, precios de ventas y estudios de retorno sobre la inversión.

Desaparecerán las valorizaciones y las provisiones entre otros.

CONCLUSIÓN

Se puede afirmar que el país ha sido temeroso en la adopción de los estándares y que no se ha

preparado para asumir el reto de la competitividad que exige la globalización, esta ley de

convergencia con base en la constitución, hacia los estándares internacionales beneficia a los

Contadores Públicos, ya que es posible discutir, acordar y armonizar el interés generalizados del

Contador Público y en especial respetar el ejercicio de la Revisoría Fiscal.

Es claro que esta ley exige una gran preparación técnica y académica por parte de los

profesionales contables, convirtiéndose ello en un obstáculo difícil de superar, pues las

universidades tampoco se han preparado para asumir el reto y no se han preocupado por mejorar

la calidad de la enseñanza. No solamente los contadores deberán estudiar nuevamente esta

cultura contable y de aseguramiento. Los empresarios, directivos, inversionistas y algunos

operativos, tendrán que actualizarse sobre estos temas, al principio complejos, luego más

dinámicos.

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BIBLIOGRAFÍA

1) Ley 1314 del 13 de Julio de 2009 2) Proyecto de ley 165 de 2007 CÁMARA – Texto

Conciliado 3) Proyecto de ley 203 de 2008 SENADO – Texto Conciliado 4) Senador Aurelio

Iragorri Hormaza; Ponencia favorable segundo debate Proyecto de Ley No.165/07 Cámara,

203/08 Senado 5) Senador Simón Gaviria; Exposición de Motivos proyecto de Ley No.165/07

Cámara, 203/08 Senado. 6) Concepto No. 053022 - Concejo Técnico de la Contaduría Pública.