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Ensayo sobre la ley 1314 del 2009
Gregory Andrés Cuadrado Velásquez
Fernando Enrique Benítez
Tutor
Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD
CEAD José Acevedo y Gómez
Bogotá – D.C.
Año 2015
INDICE
Pag.
Introducción…………………………………………………..……………………………..3
Argumentación……………………………………………………………………………....5
Objetivos.……………………….……………………………………………………………7
Resumen……………………………………………………………………….…………….9
Conclusiones…………………………………………………………….……………….….11
Bibliografía……………………………………………………………………………….....12
INTRODUCCIÓN
La tecnología y la ciencia han generado importantes avances en el tema de las
telecomunicaciones y de los medios de transporte. Ellos, a su vez, han impulsado a nivel mundial
el intercambio comercial de bienes y servicios, el libre mercado y la integración regional. Como
consecuencia de estas transformaciones la comunidad internacional ha advertido la necesidad de
implementar políticas económicas abiertas, de incentivar el intercambio comercial y de fomentar
la competitividad, pero sobre todo se ha dado cuenta de la necesidad de crear esquemas
monetarios, jurídicos, económicos, financieros y contables uniformes.
Colombia, no es ajena a estas circunstancias, y se ha unido a los procesos de estandarización
contable que a nivel mundial se han implementado. Por esta razón, la presente ley 1314 de 2009,
busca adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que se han
desarrollado y reconocido en el escenario internacional para la presentación de estados contables.
En Colombia había una posición inicial de la no adopción de la convergencia de las normas de
contabilidad colombianas con los estándares internacionales, pero debido a la presión de la
globalización y la competitividad de la economía cambiante del mundo, fue tramitado como
proyecto de ley 203/2008 del senado y 165/2007 de la cámara por los representantes Simón
Gaviria y David Luna. En primera instancia, constaba de cuatro artículos que trataban sobre la
adopción de las IFRS, para la presentación de informes contables, pero no fue aprobado como
tal, sino que cambio a proyecto de convergencia por la cual se regulan los principios y normas de
contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en
Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se
determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Su paso por el congreso tuvo
lugar a una conciliación por parte de las comisiones de la Cámara y Senado, de allí pasó a ser
sancionado por la Presidencia de la República y publicado en el diario oficial para convertirse en
ley de la república con las siguientes características básicas;
1) Se otorga al Presidente de la república facultades extraordinarias con la figura de intervención
económica, que permite ordenar el sistema de documentación contable, de forma amplia e
ilimitada en el tiempo.
2) Se establece la posibilidad de llevar contabilidad simplificada, siempre y cuando se cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo 499 del estatuto tributario.
3) Se establece la separación de las normas contables de las tributarias.
4) Se explica claramente el significado y el alcance de las normas de aseguramiento de la
información, incluyendo las normas de auditoría integral.
5) Se establece los emisores de normas contables bajo la dirección de la presidencia.
6) Se establece que sea competencia del Consejo Técnico de la Contaduría en un proceso abierto
y de público conocimiento y que sea quien prepare las propuestas de las normas a presentar,
teniendo en cuenta la escalabilidad y las recomendaciones que se hagan.
7) Se ratifica la condición de autoridad disciplinaria a la Junta Central de Contadores.
8) Se establece que las entidades de inspección, control y vigilancia deben vigilar el
cumplimiento de estas normas aplicando las sanciones necesarias.
9) El gobierno modificara la conformación, estructura y funcionamiento del Consejo Técnico de
la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, contara con recursos independientes y con
matices políticos. Se incluye lo que se entiende por normas de contabilidad y de información
financiera NCNIF, desde los postulados hasta normas técnicas específicas, pasando por
principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales. Como novedad se enumeran
también las interpretaciones y guías, como parte integrante de la normas de contabilidad y de
información financiera. Estas NC-NIF no serán tenidas en cuenta para el efecto impositivo al
menos que las leyes tributarias así lo dispongan. La preparación de declaraciones tributarias
tendrá en cuenta solamente la legislación fiscal. La preparación de información contable y
financiera se guiará solamente por las NC-NIF.
ARGUMENTACIÓN
Para justificar la necesidad de adoptar dichos estándares, en el presente ensayo se analizará
brevemente el desarrollo mundial de esta temática, se dará cuenta de la situación que vive
Colombia en materia contable y su implementación de medidas necesarias en procura de su
adopción. Debido a sus particulares modelos económicos, es importante destacar que países
como China y Cuba ya han adoptado las Normas Internacionales Contables. Se puede afirmar
que China es un país que cuenta con un crecimiento económico acelerado, que es el país con más
densidad demográfica y que, recientemente, como parte de su estrategia de posicionamiento en
los mercados internacionales aplicó las nuevas normas contables. Ellos creen que hablar el
mismo idioma de los inversionistas es mucho más atractivo y seguro para cualquier transacción
económica. Bajo esta propuesta es que los chinos han asumido los retos de la globalización,
haciéndose muy competitivos. Acerca de Cuba, se puede decir que nadie esperaría que este país
por su economía y su sistema de gobierno, ajeno al libre mercado, adoptara el modelo
internacional de normas contables, sin embargo, recientemente lo ha hecho. Admitiendo las
bondades de dichas normas y expresó que ellas hacen posible examinar y evaluar la gestión de
las empresas de manera integral. Dentro de la historia contable colombiana, no se pueden
desconocer los esfuerzos para regular la profesión de contador y su actividad a través de normas.
En este sentido se han expedido la Ley 145 de 1960, “por la cual se reglamenta la profesión de
Contador Público”; la Ley 43 de 1990, “por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, y se
reglamenta la profesión de Contador Público y se dicho otras disposiciones” y el Decreto 2649
de 1993, “por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o
normas de contabilidad generalmente aceptados”. Esta última fue expedida por el Gobierno
Nacional en ejercicio de su potestad reglamentaria en un intento por regular el modelo contable
pero con fundamento en prácticas internacionales obsoletas. El idioma global de contabilidad se
llama NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) y nosotros debemos adoptarlo.
La tendencia internacional va a que los países apliquen estas normas de contabilidad. Una
decisión como ¿qué es un gasto? de ninguna manera afecta quienes somos como colombianos.
Ya Brasil, Uruguay, Chile, Venezuela, Japón, Cuba, China, India, Australia, entre muchos,
empezaron a migrar hacia las normas internacionales de contabilidad. Inclusive, un país tan
celoso de su soberanía como Estados Unidos, va a abandonar su idioma contable y adoptará las
NIIF. El sistema contable colombiano es una mezcla entre los principios generalmente aceptados
y una adopción parcial de los estándares internacionales, situación que hace incomprensibles y
confusos los estados financieros de nuestras empresas. Ello sin contar que estos informes se
limitan a ser presentados ante las diferentes Superintendencias y la DIAN con los requisitos y
criterios que cada una de ellas exige. Es decir, que estos estados financieros solo se elaboran bajo
criterios tributarios y de vigilancia y control, por tanto, no están pensados para servir de
herramientas eficaces y adecuadas en la toma de decisiones financieras. Lo que sí sucedería si se
adoptaran las Normas Internacionales de Información Financiera. Tener cientos de tipos de
normas contables, uno para cada país, limita profundamente la integración de las naciones.
OBJETIVOS
Uno de los objetivos, que establece la ley 1314, en su artículo primero, es expedir normas de
contabilidad financiera y de aseguramiento de información, hacia la convergencia, con
estándares internacionales de aceptación mundial para apoyar la internacionalización de las
relaciones económicas. El contenido de la Ley se establece a través de los siguientes artículos:
Art. 1 Objetivos de la Ley. Art. 2 Ámbito de aplicación. Art. 3 De las normas de contabilidad y
de información financiera. Art. 4 Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a
las de contabilidad y de información financiera. Art. 5 De las normas de aseguramiento de la
información. Art. 6 Autoridades de regulación y normalización técnica. Art. 7 Criterios a los
cuales debe sujetarse al regulación autorizada por esta Ley. Art. 8 Criterios a los cuales debe
sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Art. 9 Autoridad disciplinaria. Art.10
Autoridades de supervisión. Art.11 Ajustes institucionales. Art.12 Coordinación entre entidades
públicas. Art.13 Primera revisión. Art.14 Entrada en vigencia de las normas de intervención en
materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Art.15
Aplicación extensiva. Art.16 Transitorio. Art.17 Vigencia y derogatorios. El texto discutido y
aprobado por esa Corporación definió mejor el alcance del proyecto e incorporó elementos
importantes en 10 de los 17 artículos del proyecto, en asuntos como: (1) En el ámbito de
aplicación, respecto de los contadores públicos y la obligación de las microempresas de llevar
contabilidad; (2) De la reserva con que se mantiene a los profesionales de la contaduría pública
para el desarrollo de los servicios de aseguramiento de información financiera de que trata el
proyecto; (3) En lo atinente a la posibilidad de participación de los interesados, dentro de los
cuales se encuentran los contadores públicos del país, en todos los procesos de desarrollo de este
proyecto de ley por parte del ejecutivo; (4) En lo relativo a la divulgación amplia de los procesos
de normalización y regulación de que trata el proyecto; (5) Los ajustes institucionales de la Junta
Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, dejando clara la no
dualidad en la autoridad disciplinaria de la profesión contable y garantizando la presencia de
personas de la profesión contable, por sugerencia de las asociaciones de contadores públicos y de
ternas construidas de forma abierta y transparente; y, (6) En lo que concierne a los términos de
entrada en vigencia y desarrollo de la misma ley. Con el estudio de esta ley se pretende analizar
cuál sería el impacto al ejercicio de la Revisoría Fiscal, y se puede identificar claramente que el
Revisor Fiscal debe orientar sus servicios al aseguramiento de la información, que queda
mencionada en el artículo 5 de la Ley, sería otro campo de acción del Contador Público que no
menoscaba o interfiere con la legislación existente en materia de revisoría fiscal. En el artículo 5
de la Ley se dispuso lo siguiente:
“ARTICULO 5°. De las normas de aseguramiento de información. Para los propósitos de
esta Ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por
principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el
comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de
información.. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los
trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de
información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la
anterior.
Parágrafo Primero.- El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral
aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente
diferentes auditorias,
Parágrafo Segundo: Los servicios de aseguramiento de la información financiera de que
trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo
la dirección y responsabilidad de contadores públicos.” Está evidenciado que los Revisores
Fiscales tenemos que hacer más que apegarnos a las normas de auditoría generalmente aceptadas
y como lo conceptúa el Consejo Técnico de la Contabilidad: “Efectivamente, se destaca que la
Revisoría Fiscal es una forma de aseguramiento distinta de los estándares internacionales de
aseguramiento porque la cobertura de la Revisoría Fiscal es mayor al de la sola información,
cuando considera el aseguramiento de la gestión de los administradores y al cumplimiento de
diversas disposiciones normativas en materia de control de fiscalización, que desarrolla la
revisoría fiscal. Por eso la orientación del aseguramiento de la información, en la perspectiva de
los estándares internacionales, es una práctica profesional que pretende desarrollar ciertos
procedimientos de auditoría que brinden una seguridad razonable sobre los procesos de
generación, procesamiento y producción de información financiera, con miras a satisfacer un
interés privado, representado por los inversionistas de un ente económico. Muy diferentes a las
funciones establecidas en el código de comercio a la investidura de la revisoría fiscal que la
enfocan al desarrollo de un control de fiscalización en beneficio de la sociedad en general en
defensa del interés público, mediante la aplicación de un conjunto de preceptos y procedimientos
de interventoría de cuentas, lo cual se puede verificar en el análisis de la orientación profesional
sobre el Ejercicio profesional del Revisor Fiscal.
RESUMEN
Colombia inicia el proceso de convergencia hacia los estándares internacionales de contabilidad
y de aseguramiento, El 10 de mayo la plenaria del Senado aprobó la Ley Contable, mediante la
cual se facultaría a los Ministerios de Hacienda y Comercio, Industria y Turismo, para regular las
normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información
aceptadas en Colombia en convergencia con las normas internacionales.
La metodología, el proceso, el inicio de los estudios para que la normativa local se ajuste a las
mejores prácticas internacionales, se unifica la expedición de estándares y se define un solo
regulador: el Consejo Técnico de la Contaduría. El nuevo Consejo Técnico de la Contaduría, el
cual esta reestructurado, inicia en los siguientes 6 meses presentar la propuesta de trabajo que
desarrollará en los próximos 24 meses, y cambiando la cultura contable de un país. Quienes
actúen como Revisores Fiscales no deberán en el futuro contentarse solo con la aplicación de los
estándares de “aseguramiento de la información” mencionados ahora en el artículo 5 de la ley
1314 (lo que en la práctica son los mismos estándares internacionales de auditoría), sino que
tendrán que dar más amplitud a su trabajo ya que la Revisoría Fiscal no está solo al servicio de
los dueños de las sociedades o entidades sino también al servicio de la sociedad en general.
Algunas empresas deberán ajustar sus sistemas de información de negocios, que permitan las
mediciones, presentaciones y revelaciones exigidas por los estándares internacionales de
contabilidad y de aseguramiento. Habrá una nueva cultura contable, con las mediciones
económicas propuestas en los estándares internacionales, valores razonable de los activos, con
efectos directos sobrecostos, precios de ventas y estudios de retorno sobre la inversión.
Desaparecerán las valorizaciones y las provisiones entre otros.
CONCLUSIÓN
Se puede afirmar que el país ha sido temeroso en la adopción de los estándares y que no se ha
preparado para asumir el reto de la competitividad que exige la globalización, esta ley de
convergencia con base en la constitución, hacia los estándares internacionales beneficia a los
Contadores Públicos, ya que es posible discutir, acordar y armonizar el interés generalizados del
Contador Público y en especial respetar el ejercicio de la Revisoría Fiscal.
Es claro que esta ley exige una gran preparación técnica y académica por parte de los
profesionales contables, convirtiéndose ello en un obstáculo difícil de superar, pues las
universidades tampoco se han preparado para asumir el reto y no se han preocupado por mejorar
la calidad de la enseñanza. No solamente los contadores deberán estudiar nuevamente esta
cultura contable y de aseguramiento. Los empresarios, directivos, inversionistas y algunos
operativos, tendrán que actualizarse sobre estos temas, al principio complejos, luego más
dinámicos.
BIBLIOGRAFÍA
1) Ley 1314 del 13 de Julio de 2009 2) Proyecto de ley 165 de 2007 CÁMARA – Texto
Conciliado 3) Proyecto de ley 203 de 2008 SENADO – Texto Conciliado 4) Senador Aurelio
Iragorri Hormaza; Ponencia favorable segundo debate Proyecto de Ley No.165/07 Cámara,
203/08 Senado 5) Senador Simón Gaviria; Exposición de Motivos proyecto de Ley No.165/07
Cámara, 203/08 Senado. 6) Concepto No. 053022 - Concejo Técnico de la Contaduría Pública.