Ensayo Trafico de Influencias

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Ensayo del delito de Tráfico de Influencias En la ponencia del Dr. Ramiro Salinas Siccha, sobre el delito de tráfico de influencias manifestó que en junio de 1981 se introduce el art. 353-A que tipificó por primera vez el delito de tráfico de influencias. Su tipificación respondió a la idea política predominante de facilitar la represión de los funcionarios que durante el gobierno militar habían cometido delitos contra los intereses del Estado. En principio, la sola existencia de influencias o la capacidad de influenciar, no es delito. Se convierte en delito cuando esa influencia se hace a cambio de un precio o dádiva, o cualquier ventaja laboral, sexual, viajes, etc. Viendo el tipo penal en específico dice: “El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo…” El tráfico de influencias se verifica cuando el agente público o particular, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, a cambio de una ventaja, ofrece a un tercero interceder ante un funcionario o servidor público que este conociendo, ha de conocer o haya conocido un caso judicial o administrativo. Cabe resaltar que este delito es un delito común (El que…), y está en la sección de delitos contra la administración pública por el bien jurídico que se pone en peligro o que es tutelado. Por otro lado el Dr. Nelson Salazar Sánchez, manifiesta que el sujeto activo puede ser cualquier persona, pero cuando el

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Ensayo del delito de Tráfico de Influencias

En la ponencia del Dr. Ramiro Salinas Siccha, sobre el delito de tráfico de influencias manifestó que en junio de 1981 se introduce el art. 353-A que tipificó por primera vez el delito de tráfico de influencias. Su tipificación respondió a la idea política predominante de facilitar la represión de los funcionarios que durante el gobierno militar habían cometido delitos contra los intereses del Estado.

En principio, la sola existencia de influencias o la capacidad de influenciar, no es delito. Se convierte en delito cuando esa influencia se hace a cambio de un precio o dádiva, o cualquier ventaja laboral, sexual, viajes, etc.

Viendo el tipo penal en específico dice: “El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo…”

El tráfico de influencias se verifica cuando el agente público o particular, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, a cambio de una ventaja, ofrece a un tercero interceder ante un funcionario o servidor público que este conociendo, ha de conocer o haya conocido un caso judicial o administrativo.

Cabe resaltar que este delito es un delito común (El que…), y está en la sección de delitos contra la administración pública por el bien jurídico que se pone en peligro o que es tutelado.

Por otro lado el Dr. Nelson Salazar Sánchez, manifiesta que el sujeto activo puede ser cualquier persona, pero cuando el sujeto activo fuera un funcionario público las influencias a las que se refiere en su invocación no deben ser las que posee bajo su cargo funcionarial porque nos encontraríamos ante una conducta típica de cohecho pasivo; entonces para que un funcionario sea agente del tráfico de influencias tiene que ofrecer influir en otro funcionario.1

El bien jurídico protegido es en general el recto y normal funcionamiento de la Administración pública y en específico; el prestigio y el regular funcionamiento de la justicia jurisdiccional y administrativa imparcial, según el Dr. Nelson Salazar Sánchez, entendemos que el tipo se enmarca dentro de la protección general del correcto funcionamiento de la Administración Publica, en concreto respecto del bien jurídico estaríamos ante una acción que lesiona la imparcialidad del funcionario y el carácter público de la función. Especial referencia merece el

1 Delitos Contra la Administración Publica, Editorial Jurista – Editores – Lima – Perú 2004, Nelson Salazar Sánchez

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patrimonio del particular interesado en el caso de la invocación de influencia simulada y que consideramos que la idoneidad de la conducta que consiste en un engaño no contiene siquiera un riesgo de lesión del bien jurídico correcto funcionamiento de la Administración Pública. 2

El delito de tráfico de influencias tiene elementos objetivos y subjetivos, veamos primeramente los elementos objetivos:

Invocar o tener influencias reales o simuladas; Se da cuando el agente o el traficante ante el tercero interesado, invoca, alega, aduce, tener influencias dentro de la administración de justicia, para lograr que el pronunciamiento sea a favor del tercero, siempre con la condición de un intercambio (tú me das y yo intervengo… ); así por ejemplo el traficante aborda al tercero y le dice: el juez es mi compadre, y así el agente que es un litigante cualquiera le cree. En cuanto a las influencias reales trata de verificar de como un agente consigue tener contactos con los funcionarios o servidores públicos de una administración de justicia, llegando así conseguir el poder y la capacidad de guiar u orientarlos con una absoluta voluntad hacia una determinada dirección.

Recibir, hacer dar o prometer para sí o para un tercero; se entiende por recibir cuando el traficante recibe, acepta admite, el donativo u otra ventaja o beneficio a cambio de las influencias que ofrece; pues este es un delito de “Peligro”, porque basta que el tercero interesado entregue la dadiva y el traficante lo reciba, el delito esta consumado.

Según el Dr. LUIS ALBERTO BRAMONT ARIAS TORRES, este elemento ha sido criticado por la doctrina, pues no parece ser necesario para que la conducta tenga suficiente injusto penal. Debería dar lo mismo que el sujeto busque un enriquecimiento o no, cuando lo que se reprocha es el quebrantamiento de la imparcialidad del ejercicio funcionarial. En todo caso, el tipo penal es muy amplio y, de manera similar a los casos de “cohecho”, no exige necesariamente una ventaja patrimonial, sino cualquier otra ventaja”.3

El hacer dar, se traduce en el hecho que el traficante invocando tener influencias logra que el tercero interesado le dé o facilite un donativo u otra ventaja o beneficio.

2 Delitos Contra la Administración Pública, Editorial Jurista – Editores – Lima – Perú 2004, NELSON SALAZAR SANCHEZ.3 LUIS ALBERTO BRAMONT ARIAS TORRES, Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster en "Justicia Criminal Y Criminología Critica" por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona, España.

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Prometer significa que el agente invocando tener influencias logra que el tercero interesado le ofrezca, proponga, pacte o prometa la entrega de algún beneficio económico o de cualquier otra índole en un futuro cercano.

El objetivo corrupción es netamente el donativo, es aquel bien dado o prometido a cambio de la influencia efectuada por el agente la promesa e también un ofrecimiento hecho al agente el cumplimento de la promesa resulta irrelevante para la configuración del delito cualquier otra ventaja, cubre todo lo que no sea susceptible de ser considerado donativo. Comprende a cualquier privilegio o beneficio: empleos colocación en áreas específicas, ascensos, premios, cátedras universitarias, viajes, becas favores sexuales favores laborales, etc.

El ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público; Se entiende por ofrecimiento cuando el traficante sabe que el tercero interesado no tiene influencias y se ofrece para intermediar ante un funcionario o servidor público.

Intervención de un tercero; En este delito también puede existir la intervención de terceras personas allegadas a el funcionario público que administra justicia, armándose así una cadena de traficantes que formen parte de una asociación ilícita.

Ha de conocer, este conociendo o haya conocido; Este delito tiene un destino que es el funcionario que administra justicia, es el que conoce, este conociendo o haya conocido el proceso que le interesa al tercero, en función a eso trabajara el traficante.

Este delito como muchos otros tiene agravantes, pues es cuando el traficante es funcionario o servidor público y para ello se recurre al artículo 425 del código penal.Cabe aclarar que el funcionario público es todo aquel agente que realice actividades o funciones en nombre del Estado en todos sus niveles jerárquicos según la convención de la ONU.

La complicidad primaria; Se configurara la complicidad primaria del tercero interesado cuando acepta la oferta del traficante, ya que su participación dolosa será indispensable para que se configure el delito.

Sujeto Pasivo; en este delito el sujeto pasivo será evidentemente el Estado como único titular del bien jurídico protegido, pues el tercero interesado quien es abordado por el traficante no será agraviado, será un testigo de excepción en el proceso. Existen precedentes de casos sui generis en los cuales se puede verificar lo expresado.

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Bien ahora veamos los elementos subjetivos:

Tipicidad subjetiva; este delito solamente se da por dolo directo, ya que el traficante al aducir influencias que le interesan al tercero está actuando evidentemente con alevosía poniendo en peligro el bien jurídico y obteniendo un indebido provecho.

Consumación; como anteriormente ya vimos este es un delito de peligro, ya que el delito se consuma cuando el traficante al invocar influencias reales o simuladas y al recibir cualquier ventaja por parte del tercero interesado, en ese instante se verifica todos los elementos del tipo penal.

Por otra parte el Dr. Nelson Salazar Sánchez, testifica que , mientras algún sector de la doctrina se ha manifestado por considerar que se trata de un delito de mera actividad que bastaría para la consumación típica el acuerdo entre agente y el interesado para que aquel influya ante funcionario o cambio del beneficio, creemos por contraparte que es necesaria la entrega del beneficio para que se perfeccione la conducta, siendo esta en todo caso irrelevante solo en el caso de la promesa de entrega futura4

También se da la figura de la promesa, al igual que en el caso anterior, cuando el traficante aduciendo influencias hace que el tercero interesado haga la promesa de que en un futuro muy cercano le dará alguna dadiva, en ese momento el delito se consuma.

Tentativa; es erróneo creer que en este delito no existe la tentativa, pues la tentativa se da mientras no se produzca la realización de los medios corruptores, llámese recibir, hacer dar, hacer prometer, etc

4 Delitos Contra la Administración Publica, Editorial Jurista – Editores – Lima – Perú 2004, Nelson Salazar Sánchez