ENSAYO – RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN...

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ENSAYO – RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. INTRODUCCIÓN: Los textos que integran este libro, todos ellos escritos por destacados académicos, intentan dar cuenta del origen y el sentido profundo de los recientes cambios constitucionales. Se trata de temas distintos, pero complementarios, que en su conjunto ofrecen al lector un panorama completo de lo que se reformó en junio de 2011. Pero, además, desde la apertura de libro en mención se ofrece una reconstrucción de la evolución social, política e institucional que hizo posible una operación constitucional, en la que los derechos humanos o fundamentales se colocan como los límites y vínculos que todo poder público o privado debe respetar y garantizar. Esto, además, en total sintonía discursiva, normativa e imperativa con el derecho internacional de los derechos humanos. De hecho, este último elemento es una constante que los diferentes autores recuperan en cada uno de los textos, lo cual no podría ser de otra manera, porque ese aspecto es el que justifica que, sin exageraciones, esta reforma imponga y suponga la adopción de un nuevo paradigma en el constitucionalismo mexicano. Por lo mismo, pienso que este libro ofrece un panorama sencillo y privilegiado para comprender el sentido y el contenido de la reforma constitucional de 2011. Los autores escribieron sus trabajos pensando en un público que no se reduzca a los estudiosos y los especialistas. Por el contrario, iii Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro

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  • 1. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. iii Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro INTRODUCCIN: Los textos que integran este libro, todos ellos escritos por destacados acadmicos, intentan dar cuenta del origen y el sentido profundo de los recientes cambios constitucionales. Se trata de temas distintos, pero complementarios, que en su conjunto ofrecen al lector un panorama completo de loque se reform en junio de 2011. Pero, adems, desde la apertura de libro en mencin se ofrece una reconstruccin de la evolucin social, poltica e institucional que hizo posible una operacin constitucional, en la que los derechoshumanos o fundamentales se colocan como los lmites y vnculos que todopoderpblico o privado debe respetar y garantizar. Esto, adems, entotal sintona discursiva, normativa e imperativa con el derecho internacional de los derechos humanos. De hecho, este ltimo elemento es una constante que los diferentes autores recuperan en cada uno de los textos, lo cualno podra ser de otra manera, porque ese aspecto es el que justifica que, sinexageraciones, esta reforma imponga y suponga la adopcin de un nuevoparadigma en el constitucionalismo mexicano. Por lo mismo, pienso que este libro ofrece un panorama sencillo y privilegiadopara comprender el sentido y el contenido de la reforma constitucional de2011. Los autores escribieron sus trabajos pensando en un pblico que no sereduzca a los estudiosos y los especialistas. Por el contrario, aunque los textos ostentan el rigor de un jurista, el libro puede ser til para legisladores, servidores pblicos y actores de la sociedad civil que viven la exigenciay la lucha por los derechos en el terreno de la prctica.

2. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. iv Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro ENSAYO: En general el libro tratasobre el cambio en la nomenclatura constitucional. La denominacin con la que se encabeza el captulo primero, ttuloprimero, de la carta magna, a partir de la reforma, es totalmente innovadora: De los derechos humanos y sus garantas. Es decir, como ya adelantamos, se ha dejado atrs la caduca denominacin de las garantas individuales.No se trata de un cambio meramente semntico o cosmtico.Aunquehubise preferido el concepto de derechos fundamentales. Sobre todo por la impronta iusnaturalista que caracteriza a la nocin dederechos humanos, reconocemos que la nueva denominacin ofreceun texto constitucional mucho ms moderno y abierto, que entra en sintona con las corrientes progresistas del pensamiento jurdico contemporneo. Tambin porque la mayor parte de la doctrina constitucional mexicanay extranjera coincide en que el trmino de garantas deba abandonarse, de hecho, la propia doctrina ha subrayado la necesidad de distinguir entrelos derechos llmeseles humanos o fundamentales y sus garantas, porque una cosa es el aspecto sustantivo que se protege y otra el aspecto adjetivo o procesal con el que se ofrece proteccin. La nueva redaccin constitucional parte de esa elemental distincin, que nos recuerda que una cosa sonlos derechos y otra sus medios de tutela. Con ello se supera una confusin,que hasta ahora haba tenido consecuencias nocivas en la comprensin delas capacidades normativas y vinculantes de algunos derechos particularmente sensibles, como lo son los derechos sociales (vivienda, salud, educacin, medio ambiente, etctera). La segunda cuestin que quisiera comentar se refiere a la modificacin del artculo 3o. constitucional, que incorpora el imperativo para elestado, de colocar a los derechos humanos como uno de los ejes de su poltica educativa.que queremos subrayar tiene que ver con las modificaciones al artculo 102, apartado B, de la Constitucin, una parte muyrelevante de los cambios realizados a ese precepto se analizan con profundidad en el texto dedicado al temas e trabajo est dedicado a la trascendente (ypolmica) decisin de trasladar la facultad de investigacin de violacionesgraves de derechos que hasta ahora tena lasuprema Corte de Justicia delanacin, hacia la Comisinnacional de losderechoshumanos, as como a las Cortes internacionales. 3. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. v Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro El libro en tercer lugar, pretende brindar una visin ms amplia de la problemtica, para entender qu son los intereses y/o derechos difusos ycolectivos; cmo se ha logrado la proteccin de los mismos a la luz delderecho comparado, y cules son los pocos avances que se han dado en lalegislacin y la jurisprudencia mexicanas; con independencia de las tambin necesarias reformas a la legislacin sustantiva respectiva (consumidores, medio ambiente, patrimonio artstico y cultural, usuarios financieros, etctera); y, por supuesto, atravs de la reforma al artculo 107 constitucional y a la Ley de Amparo,para ampliar la legitimacin activa del quejoso o promovente y avanzaral reconocimiento del inters legtimo como una frmula procesal parala proteccin de dichos intereses y derechos, como ya se ha reconocidojurisprudencialmente para las controversias constitucionales por la Suprema Corte o para los partidos polticos en materia electoral por la SalaSuperior del Tribunal Electoral. De esta manera, el juicio de amparo mexicano puede representar uneficaz instrumento para la proteccin jurisdiccional de los derechos o intereses difusos y colectivos cuando la afectacin derive de un acto de autoridad (o incluso de particulares, como sucede en varios pases). Conla reforma legislativa de 1963 se dio un avance al transitar delamparoindividualista Al amparo social al otorgar legitimacin a los ncleos depoblacin ejidal o comunal. Sin embargo, sus alcances resultaban limitadossin que exista propiamente un proceso colectivo, por lo que debemos darun paso ms significativo y transitar ahora hacia un verdadero y definitivoamparo colectivo. Otro precedente importante, que si bien fue resuelto en la va de lacontradiccin de tesis entre tribunales colegiados de circuito (sistemade unificacin de criterios de los tribunales federales), para explicar lasdiferencias entre inters jurdico y el legtimo en el proceso contenciosoadministrativo, puede resultar ejemplificativo para extenderlo tambinal juicio de amparo; no obstante que un sector de la doctrina estima quesi bien la resolucin fue progresista, se requiere romper con las atadurastradicionales de la concepcin de los derechos. De hecho, uno de los principales objetivospretendidos con este ltimo fue precisamente permitir el acceso a la justicia administrativa a aquellos particulares afectados en su esfera jurdicapor actos administrativos (inters legtimo), no obstante que carecierande la 4. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. vi Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro titularidad del derecho subjetivo respectivo (inters jurdico), con lafinalidad clara de ampliar el nmero de gobernados que pudieran accederal procedimiento en defensa de sus intereses. Por lo que toca al ltimo captulo: En primer trmino podemos afirmar que dicha declaracingeneral en amparo de inconstitucionalidad se apoya en la diferencia que se produjo entre los ordenamientos de Amrica y Europa en cuanto al principio de supremaca constitucional, que fue consagrado ya sea directao indirectamente en las primeras Cartas Fundamentales de carctermoderno, es decir, de los Estados Unidos y de las Revolucionariasfrancesas. En efecto, el distinguido jurista espaol Eduardo Garca deEnterra seal con claridad en un estudio que debe considerarseclsico, que:La tcnica de atribuir a la Constitucin el valor normativo superior,inmune a las Leyes ordinarias y ms bien determinante de la validezde stas, valor superior judicialmente tutelado, es la ms importantecreacin del constitucionalismo norteamericano y su gran innovacinfrente a la tradicin inglesa de que surgi. De este principio y de lo dispuesto por el artculo VI de laCarta Federal de los Estados Unidos, de acuerdo con elcual, dicha Constitucin, las leyes del Congreso Federal que emanende ella y los tratados internacionales aprobados por el Senado, sernla Ley Suprema de la Unin, y adems, que los jueces de los Estadosestn obligados a preferir dicha Constitucin, leyes y tratados, sobrelas constituciones y leyes de sus respectivos Estados, surgi el principio de lajudicial review, segn el cual, todos los jueces estn facultadosy obligados a desaplicar las leyes invocadas en los casos concretos deque conocen, cuando consideren que dichas normas son contrarias ala Carta Federal, pero con efectos slo para las partes en dichos casosparticulares. Por el contrario en el Continente Europeo Continental imper un sistema diverso, ya que el principio de la supremaca constitucional no tuvo efectos jurdicos como en Amrica, sino exclusivamentede carcter poltico y desde la Revolucin Francesa se prohibi a losjueces pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes, ya queesa facultad, de acuerdo con las ideas de Juan Jacobo Rousseau sobrelos rganos legislativos como 5. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. vii Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro depositarios de la voluntad general,se atribuy a los mismos parlamentos o bien a un organismo polticoespecial, el control de la constitucionalidad sobre normas generales. El mismo Garca Enterra sostiene que la larga lucha de los parla mentos contra la monarqua absolutista llev el sistema hacia el dogma de la soberana legislativa, la que implicaba la superioridad absolutade las leyes y su correlativa inmunidad judicial, lo que se reforzabapor el temor hacia la formacin conservadora de los jueces y a sucarcter profesional y no electivo, por lo que no resultaba fcil confiarles un control de la voluntad popular expresada en la ley por losrepresentantes parlamentarios, Lo anterior determin que en Europa Continental se confiara el conocimiento del control de constitucionalidad, ya sea a un organismo poltico especializado o bien a las mismas cmaras legislativas. Debido al pensamiento delnotable jurista de este pas, Hans Kelsen, seintrodujo la Corte Constitucional (Verfassunsgerichtshof), como organismo judicial especializado en la solucin de los conflictos derivados de la aplicacin de la citada Constitucin, incluyendo los relativosa las disposiciones legislativas impugnadas por su contradiccin conla Ley Fundamental, si bien la naturaleza jurdica de esta Corte suscit debate.Los fallos de dicho tribunal cuando declaraban lainconstitucionalidad de normas legislativas tenan efectos generaleserga omnes. En amrica latina: La ms importante de estas instituciones se ha calificadocomo accinpopular de inconstitucionalidady surgi en las Constituciones de Colombia y Venezuela de manera contempornea, y consisteen el derecho que tiene toda persona, sin que requiera demostrarinters jurdico, para solicitar directamente a la Corte Suprema respectiva, que declare con efectos generales la inconstitucionalidad delas normas legislativas que considere contrarias a la Carta Suprema. Finalmente la reforma constitucionalde 1910,en Colombia estableci en forma clara la accin popular de inconstitucionalidad en el artculo 214 de dicha Carta Fundamental. Dichoprecepto fue reglamentado por la Ley 96 de 1936 y el decreto 432 de1969, ambos modificados por la reforma constitucional de 1979, queregulaban dicha institucin procesal en forma muy amplia, y que seinterpretaron de manera liberal por la misma Corte Suprema, ya que admiti que inclusive los extranjeros residentes podran interponer dicha accin, la que segn la doctrina haba tenido efectos muypositivos en la prctica. Adems, en varias ocasiones se declararoninconstitucionales (inexequibles, segn la terminologa 6. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. viii Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro jurdica colombiana), algunas reformas constitucionales por vicios de procedimiento en su elaboracin. Otros ordenamientos latinoamericanos, si bien no introdujeron una accin popular, regularon ladeclaracin general deinconstitucionalidad, en cuanto exigen que la impugnacin se interponga por autoridades pblicas o por las personas directamente afectadas por las disposiciones legales combatidas o bien se requiere deun grupo de reclamantes o de asesores. Podemos citar como ejemplo de la evolucin de la accindirecta de inconstitucionalidad con efectos generales alordenamientoconstitucional brasileo, en el cual ha imperado y todava se aplica elsistema difuso e incidental, con efectos particulares en los procesosconcretos en los cuales se plantea la cuestin de constitucionalidad. Sin embargo, a partir de la Carta Federal de 1934, y las posteriores,como las de 1946, reformada en 1965, y la de 1967, con reformas en1969, se consolid de manera paulatina ese control objetivo deconstitucionalidad, que culmin con la Constitucin Federal vigente de octubre de 1988. El artculo 102 de la citada Constitucin Federal Brasilea de 1988,otorga competencia al Tribunal Supremo Federal (que a partir de lavigencia de dicha Carta Fundamental slo se ocupa de cuestiones deconstitucionalidad, y en ese sentido existe similitud con las reformas constitucionales y legales de enero del mismo ao de 1988, queatribuyeron tambin exclusividad a la Suprema Corte de Justicia deMxico sobre asuntos constitucionales), para conocer en nica instancia de lasacciones directa o declaratoria de inconstitucionalidad(estaltima introducida en la reforma constitucional de 1993), la primeracontra ley o acto normativo federal o estatal y la segunda slo enmateria federal. Laaccin directapuede ser promovida por: el Presidente de laRepblica; las Mesas del Senado Federal, de la Cmara de Diputados y de las Asamblea Legislativas (de los Estados); los Gobernadores de los Estados; el Procurador General de la Repblica; el Consejo Federal de la Orden de los Abogados del Brasil; los partidospolticos con representacin en el Congreso Nacional; y las Confederaciones Sindicales o entidades de clase de mbito nacional. Dentro de esta categora debemos tambin incluirla accinde inconstitucionalidadregulada por el artculo 9. de la Constitucin de la Provincia argentina del Chaco, la que atribuye al 7. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. ix Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro Tribunal Superior deJusticia de la propia Entidad, la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, que de ser acogida produce la caducidad(es decir, la nulidad) de las mismas, en la parte afectada por dichadeclaracin, en la inteligencia de que la doctrina, con apoyo en lodispuesto por el artculo 170, fraccin I, de la misma Carta Fundamental, estima que se configura una verdaderaaccin popularpara laimpugnacin de las disposiciones legislativas inconstitucionales. En Mxico existe la impresin de que en el ordenamiento constitucionalmexicano, a partir de la Constitucin Federal de 1824, y con excepcin de las Leyes Fundamentales de 1836, que regularon al SupremoPoder Conservador, siempre ha imperado el modelo americano dedesaplicacin de las disposiciones generales en los casos concretos. Sin embargo, un examen ms atento nos permite observarque el rgimen de la declaracin general, primero por rgano polticoy posteriormente, por conducto de la Suprema Corte de Justicia, seregul en nuestro pas y se realiz en la prctica con bastantes limitaciones, hasta que se implant de manera definitiva en las reformasconstitucionales y legales de 1995. Como es bien sabido, la citada Constitucin Federal de 4de octubre de 1824, que se conform de acuerdo con la doble influencia de la Cartas Fundamentales de los Estados Unidos de 1787y la espaola de Cdiz, de 1812, consagr un sistema mixto de control de la constitucionalidad de las disposiciones generales, que nofue bien comprendido en su poca. Por una parte se tomaron como modelo los artculos 372 y 373de la Carta espaola de 1812, transcritos con anterioridad,de acuerdo con los cuales, al menos en teora, las Cortesel rgano legislativo poda anular las disposiciones normativas inconstitucionales con efectos generales. Inclusive en las mismas Cortesde Cdiz se formul un proyecto legislativo sobre la responsabilidad de los infractores de la citada Carta Fundamental. Es indudable la influencia de esos preceptos fundamentalesgaditanos en los artculos 164 y 165 en la Constitucin federal mexicana de l824, ya que dichos preceptos establecieron respectivamente, que Solo el Congreso (general) dictar todas las leyes y decretosque crea conducentes a fin de que se haga efectiva la responsabilidad de los que quebranten esta Constitucin y el Acta Constitutiva, y Slo el Congreso general podr resolver las 8. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. x Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro dudas que ocurrasobre la inteligencia de los artculos de esta Constitucin y del ActaConstitutiva. Pero al mismo tiempo, la citada Constitucin Federal estableci en su artculo 137, fraccin V, prrafo sexto, de acuerdo con elmodelo norteamericano, la facultad de la Suprema Corte de Justicia,para conocer ...de las infracciones de la Constitucin y leyesgenerales,segn se prevenga porla ley. Durante la vigencia de la mencionada Carta Federal de 1824,se advirti la incertidumbre sobre el alcance de los preceptos mencionados en los prrafos anteriores, los que regulaban dos sistemasdiversos de control constitucional, puesto que al plantearse la posibilidad de aplicacin de las facultades de la Suprema Corte de Justicia por conducto de la reclamacin intentada en 1826 ante la propiaCorte por dos magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, con apoyo en el citado artculo 137, fraccin V, de laCarta Federal, por haber sido cesados en virtud de una ley del Congreso local, que redujo el nmero de integrantes de dicho tribunal,Como lo relat el ilustre constitucionalista mexicano Felipe TenaRamrez, la Suprema Corte consult el caso con el Congreso general,de acuerdo con la funcin interpretativa otorgada a dicho Congresopor el transcrito artculo 65 de la Ley Suprema El Congreso contest que no se encontraba dentro de las atribuciones de la Suprema Corte la de conocer de las demandas promovidascontra las legislaturas de los Estados por las leyes dictadas por ellas, conlo cual el control de la constitucionalidad qued sustrado de la rbita del poder judicial federal. Por el contrario, la prctica constitucional se inclin por elmodelo espaol, ya queen los aos de 1828 a 1830, el Congreso federaldeclar la inconstitucionalidad con efectos generales, y por tanto, la nulidad. Si bien, como se ha dicho, el Congreso Constituyente queexpidi la Carta Federal de 1857, slo acept el control judicial delos actos de autoridad, incluyendo el de las normas generales, porconducto del juicio de amparo en los artculos 101 y 102, sin embargo tambin consagr el instrumento, derivado del modelo estadounidense de las llamadas controversias constitucionales,por medio de lascuales la Suprema Corte de Justicia tena la facultad de decidir sobrelos conflictos suscitados entre la Federacin y las Entidades Federativas, y en este mecanismo exista la posibilidad de la declaracingeneral de la 9. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xi Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro inconstitucionalidad de las normas expedidas por losrganos legislativos correspondientes. Las citadas controversias constitucionales tuvieron su origenen el artculo III, Seccin 2, fracciones 1 y 2, de la Constitucin Federal de los Estados Unidos, en cuya parte conducente se disponaque el poder judicial federal conocera, entre otras, de las controversias entre dos o ms Estados, entre un Estado y los ciudadanos deotro Estado y la Suprema Corte en apelacin pero de manera exclusiva, en las que un Estado fuese parte. En la realidad estos conflictosse plantearon de manera predominante en cuanto a los lmites territoriales de las Entidades Federativas. Este mecanismo procesal fue introducido en el artculo 137, fraccin I, de la Constitucin Federal de 4 de octubre de 1824, que se refera a las facultades de la Corte Suprema de Justicia, introducida por elartculo 123 de la misma Carta Federal, precepto que estableci en suparte conducente: Conocer de las diferencias que puede haber de unoa otro Estado de la Federacin siempre que las reduzca a un juicio verdaderamente contencioso en que deba recaer formal sentencia y las que sesusciten entre un Estado y uno o ms vecinos de otro (...). A su vez, el artculo 98 de la Constitucin de 1857, otorg a laCorte Suprema de Justicia la facultad de conocer en nica instancialas controversias que se suscitaran de un Estado contra otro y deaquellas en que la Unin fuere parte, pero aun cuando exista la posibilidad terica de anulacin de las disposiciones generales que invadiesen la recproca competencia de la Federacin o de los Estados, ste tipo de conflictos se regularon de manera ms amplia en el texto original del artculo 105 de la Constitucin Federal vigente promulgada el 5 de febrero de 1917, de acuerdo con el cual corresponda slo a la Suprema Corte de Justicia conocer de las controversiasque se suscitaran entre dos o ms Estados, entre los poderes de unmismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federacin y uno o ms Estados, as como de aquellosen que la Federacin fuera parte, en los casos que estableciera la ley(esta ltima frase le fue agregada en las reformas de octubre de 1968). Este precepto fue reglamentado por diversas leyes orgnicas del Poder Judicial de la Federacin, y finalmente en el artculo 11, fracciones I a IV de la Ley Orgnica del Poder Judicial Federal de 1988,anterior a la vigente, as como en los artculos 12 y 44, 10. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xii Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro respectivamente de las Leyes, de Coordinacin Fiscal de 22 de diciembre de1978, que entr en vigor el primero de enero de l980, y de Planeacinde 5 de enero de l983. De acuerdo con los citados preceptos reglamentarios corresponda al Tribunal en Pleno de la propia SupremaCorte, el conocimiento en nica instancia de esas controversias. Este instrumento procesal tena por objeto garantizar el equilibrio de las facultades de la Federacin y de las Entidades Federativassealadas en la Carta Federal. Durante la etapa que va de 1917 adiciembre de 1994, en que se reform y adicion sustancialmente, dicho preceptotuvo una muy escasa aplicacin prctica, ya que cuando se presentaron conflictos, especialmente entre la Federacin y algunos Estados,se resolvieron de manera predominante por medio de procedimientos y por rganos de carcter poltico. En la reforma constitucional publicada el 31 de diciembrede 1994, se introdujeron importantes modificaciones al texto ante rior del citado artculo 105, pues adems de ampliar de manera considerable el mbito de las citadas controversias constitucionales, ahoracomprendidas en la fraccin I de dicho precepto fundamental, se adicion una fraccin II en la cual se regul como una novedadla accin(abstracta)de inconstitucionalidad,que examinaremos ms adelante. El citado artculo 105 constitucional fue desarrollado por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artculo105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,publicada el 11 de mayo de 1995 (ttulo II, artculos 10-58). Resulta difcil realizar una clasificacin de las once hiptesisque establece la fraccin I del artculo 105 de la Carta Federal (incisosa) a k), sobre las diversas especies de las controversias constitucionales En cuanto a la declaracin general, se puede discutir sobre si el principio que consagr Otero respecto del juicio de amparo se refiere a la sentencia o a la cosa juzgada; tanto la sentencia como la cosa juzgada, por regla general, nicamente surten sus electos sobre quienes han intervenido en el juicio con el carcter de partes. As, en este trabajo la distincin entre sentencia y cosa juzgada no reviste mayor importancia, sobre todo si se acepta que la naturaleza de ambas es similar.Utilizar, pues, el trmino de cosa juzgada; los efectos de sta son, esencialmente, dos Establecimiento de una prohibicin a los juzgadores de "entrar a resolver sobre el fondo de las pretensiones que han sido materia de la sentenciares decir, la inmutabilidad; La declaracin de certeza contenida en la sentencia se toma "indiscutible en nuevos procesos", es decir, adquiere definitividad.No 11. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xiii Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro obstante lo anterior, ya que los juzgadores "no pueden proveer por va general y deben limitarse a decidir el caso concreto y con valor para el mismo (sin perjuicio de que la ley otorgue efectos erga omnes a ciertas sentencias), la cosa juzgada est sujeta a dos lmites: objetivo, que atiende a la materia, objeto, hecho o cosa sobre la que vers el litigio o proceso, y otro subjetivo, que atiende a las personas que han sido partes en un litigio o proceso. "La esencia de la cosa juzgada desde el punto de vista objetivo-consiste-en esto: no permite que el juez, en un proceso futuro, pueda de alguna manera desconocer o disminuir el bien reconocido en el precedente"estado de cosas a que da lugar dicha cosa juzgada (o sentencia) debe ser respetado por todos los dems individuos: "Todos estn obligados a reconocer la cosa juzgada entre las partes, pero no pueden ser perjudicados por ellaEste principio comenz a gestarse en el derecho romano. A los juicios les recaen sentencias. El amparo es un juicio y, entonces, le recae una sentencia. Tambin se destaca la reduccin de tesis jurisprudenciales de 5 a 3 para crear jurisprudencia RESUMEN: POR QU LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO ENTRANAN UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL? Las reformas en amparo y derechos humanos se produjeron en procesos legislativos casi paralelos, una se public el 6 de junio de 2011 y la oti el 10 del mismo mes y ao, en tanto que la de procesos colectivos fue desde el 29 de julio de 2010. En general, puede afirmarse que tales enmiendas constitucionales se inspiran en una concepcin de avanzada y entraan un nuevo paradigma constitucional, en virtud de que ha ensanchado el horizonte de los derechos humanos, reforzando las garantas jurisdiccionales y fortaleciendo de manera decidida el estado de derecho. 12. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xiv Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro El mismo criterio alienta para los derechos humanos en las paginas de dos obras recientes de consulta obligada. El volumen colectivo, coordinado por Miguel Carbonell y Pedro Salazar, que incluye colaboraciones de gran inters y profundidad, Para responder a tales interrogantes debe sealarse, en primer lugar, que el trmino paradigma --ahora tan en boga- tiene aejas resonancias filosficas. Se acu el trmino paradigma desde la filosofia griega; a este respecto, Platn lo utiliz en el sentido de modelo, en referencia a que el mundo de las ideas tena el carcter paradigmtico respecto de la relatividad del mundo sensible, recurdese la alegora de la caverna, los hombres slo pueden ver las apariencias que se reflejan en el fondo de ella, y no el sol de las ideas que est a sus espaldas. POR QU LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO ENTRANAN UNNUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL? Las reformas en amparo y derechos humanos se produjeron en procesos legislativos casi paralelos, una se public el 6 de junio de 2011 y la otra el 10 del mismo mes y ao, en tanto que la de procesos colectivos fue desde el 29 dejulio de 2010. En general, puede afirmarse que tales enmiendas constitucionales se inspiran en una concepcin de avanzada y entraan un nuevo paradigma constitucional, en virtud de que ha ensanchado el horizonte de los derechos humanos, reforzando las garantas jurisdiccionales y fortaleciendo de manera decidida el estado de derecho. CAPTULO I LOS DERECHOS HUMANOS 1. DISTINCIONES ENTRE DERECHOS HUMANOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALES A) Distincin conceptual entre derechos humanos y garantas. Se ha recogido por fin, en el primer prrafo del artculo Io. Constitucional, una distincin tcnica que vena de lejos en el constitucionalismo, pero que en el medio jurdico mexicano todava no haba 13. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xv Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro permeado lo suficiente. En efecto, a resultas del rubro original del Captulo Primero, De las Garantas Individuales", en la Constitucin de 1917, as como de la propia redaccin del artculo lo, que ahora est reformado, no se haba esclarecido con nitidez la distincin tcnica entre derechos humanos y garantas. Esta formulacin original hizo que se confundieran frecuentemente los derechos humanos con las garantas de distinta ndole que deban protegerlos. En el propio Constituyente, el tema no lleg a plantearse a fondo y el equivoco subsisti; cuando ms se produjo un debate entre Rafael Martnez de Escobar, el cual indic que la expresin garantas individuales debera cambiarse por la de derechos del hombre", y jos Natividad Macias, quien le replic que eran garantas constitucionales, en virtud de que no estaban en la Nacin ni en el Individuo ni en el Estado", sino enteramente en la estructura de los poderes". La confusin original gravit en el medio jurdico. En la mayora de las facultades derecho mexicanas durante el siglo XX se llev como asignatura obligatoria la ctedra denominada Garantas y Amparo", en la cual se estudiaban propiamente los derechos humanos y el juicio de amparo. Incluso, ms cercanamente, los textos de reconocidos juristas llevaban la denominacin de Garantas Individuales En tal situacin, estimamos apropiado que se haya distinguido entre derechos humanos y garantas en el rubro del captulo primero, as como en los artculos lo. y 29 constitucionales. Ciertamente, seha opinado que hubiera bastado con la expresin de derechos humanos, como lo han hecho otros textos latinoamericanos, pero en nuestro medio por las razones sealadas es pertinente que se haya hecho la distincin. De ahora en adelante, se tendr que utilizar la distincin conceptual entre los trminos de derechos humanos y garantas, desterrando as las anteriores expresiones que daban lugar a equvocos. Ms an, al referirse la ley fundamental al trmino garantas como medios de proteccin de los derechos humanos, se otorga carta de ciudadana en la norma primaria a una disciplina de reciente creacin, el Derecho Procesal Constitucional, a la cual los juristas mexicanos han contribuido de manera entusiasta y valiosa. B) Distincin semntica entre otorgar y reconocer. Otro tpico de carcter semntico se encuentra en el prrafo primero del artculo lo., que emplea ahora una variante del verbo 14. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xvi Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro reconocer y no el de otorgar. Esta sustitucin de trminos ha reanimado el conocido debate sobre los derechos humanos entre el ius positivismo y el iusnaturalsmo, en el sentido de si el Estado es el que crea tales derechos o stos son previos a la comunidad poltica y el Estado simplemente los reconoce. De los trabajos legislativos se deduce que se utiliz el trmino reconocer de manera deliberada. Se evoca ahora en el texto constitucional el ius naturalismo racionalista, que entronca directamente con el pensamiento de john Locke y de los lsofos de la ilustracin, quienes conceban a los derechos naturales como nsitos en el hombre y anteriores a la propia comunidad poltica, misma que no los creaba, sino simplemente los reconoca. Esta concepcin se percibe tambin en el bello prembulo de la Declaracin Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la cual se expres que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, han sido causa de los malestares pblicos y de la corrupcin de los gobiernos, de ah que fuera necesario inscribir en una declaracin solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre", a fin de que todos los miembros del cuerpo social lo recuerden sin cesar. LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS En la misma tendencia estuvo ubicada la Constitucin de 1857, cuyo artculo lo. deca: El pueblo mexicano reconoce que los derechos humanos son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del pas, deben respetar y sostener las garantas que otorga la presente Constitucin. Si se examinan los diversos dictmenes que se aprobaron en ambas Cmaras del Congreso de la Unin, con motivo de la reforma, se advierte la opinin coincidente de que los derechos humanos son naturales e innatos en el hombre. De este modo, es ilustrativo el dictamen de la Cmara de Diputados, del 15 de diciembre de 2010, mismo en el cual se subray que los derechos son preexistentes al Estado o a la norma fundamental y en consecuencia deben ser reconocidos por la Constitucin y en el caso de reforma no podrn ser afectados por sus alcances, La clusula de interpretacin conforme 15. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xvii Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro A) Una tcnica de prosapia. La interpretacin conforme es una tcnica de gran prosapia constitucional. Los tribunales constitucionales en distintos precedentes y grandes decisiones vinieron decantando dicha tcnica en un dilatado proceso histrico. En la jurisprudencia norteamericana encontramos los primeros casos de interpretacin conforme. En la clebre resolucin de Chile, John Marshall, en el caso Marbury vs. Madison (1803), se hace una interpretacin conforme para decidir s ciertas clusulas de firliciaryAct de 1797 eran compatibles o no con la Clusula de Supremaca establecida en el artculo VI Constitucional. En otras conocidas sentencias se aplic la interpretacin conforme, as en el caso Mc Culloch vs Madison (1819), se tuvo que optar entre una interpretacin estricta y otra liberal, para determinar finalmente que la fundacin del segundo Banco Nacional era constitucional. El mismo mecanismo se utiliz en diversas ocasiones para la Clusula de Comercio (Clmweinfrocmnerce), derivada del artculo lo., seccin ocho, apartado 3, misma que origin interpretaciones conformes en conocidos casos. En fin, la tcnica se vino afirmando durante muchos aos y en el caso N.L.R.B. visiones &Lauglzlin Steel Corporation, resuelto en 1937, el presidente de la Corte Suprema, Charles Evans Hughes, subray que lo importante era salvar y no destruir", as en el caso en que una ley es razonablemente susceptible de dos interpretaciones distintas, una de las cuales la hara inconstitucional y la otra vlida, es su deber (de la Corte) adoptar la interpretacin que deja a salvo su constitucionalidad". En tales circunstancias, 'ha sealado el destacado jurista espaol, Garca de Enterra, la interpretacin conforme tiene su origen en dos principios establecidos por la jurisprudencia norteamericana, es decir, que todas las normas generales deben interpretarse in harmonywhitthecontitution, al que debe agregarse la regla que ha seguido la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos sobre la presuncin de constitucionalidad de las leyes, por lo que una norma general no debe declararse invalida, aun cuando sea con efectos particulares, como ocurre en el sistema americano, cuando puede ser interpretada en consonancia con la Constitucin, con mayor razn si la declaracin produce efectos generales, de acuerdo con el modelo europeo. Por su parte, en la doctrina y la jurisprudencia alemana se estableci la misma tcnica con el nombre original verfassungskonformeAuslegung von gesetz, que puede traducirse como la interpretacin de las leyes de acuerdo con la Constitucin' y que ha tenido una importante divulgacin en la justicia constitucional contempornea. 16. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xviii Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro Esta tcnica es un remedio procesal que puede aplicarse como opcin preferente antes de acudir a la declaracin general de inconstitucionalidad, dado que sta anula las disposiciones legislativas y produce una conmocin jurdica, adems, es necesario llenar el vaco que deja el ordenamiento que se considera invlido. Por otra parte, de acuerdo con la profunda reflexin del destacado constitucionalista alemn Konrad Hesse, la interpretacin conforme" no plantea slo la cuestin del contenido de la ley sometida a control, sino tambin la relativa al contenido de la Constitucin segn la cual dicha ley ha de ser analizada, se exige por ello tania la tanto la interpretacin de la ley como la interpretacin de la constitucin lo que demuestra la estrecha interrelacin existente entre ellas de acuerdo con el principio de la unidad del ordenamiento jurdico. LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS Casi desde sus inicios el Tribunal Constitucional Federal alemn ha venido aplicando la interpretacin conforme en mltiples casos. La primera vez que se utiliz esta tcnica fue en la sentencia interpretativa de 27 de mayo 1953, mediante la cual se puso n al control concreto de constitucionalidad de la Ley de Emergencia de 1950 (No-taufnahmmegezeltz), en la cual se puntualiz una ley no debe ser declarada nula si fuera posible inlerpretarla de forma compatible con la Constitucin, pues se debe presuponer no solamente que una ley sea compatible con la Constitucin, sino tambin que esa presuncin expresa el principio segn el cual, en caso de duda, debe hacerse una interpretacin conforme a la Constitucin". A partir de entonces el Tribunal Alemn ha utilizado de manera recurrente la tcnica de interpretacin conforme en diversas sentencias. La tcnica de interpretacin conforme ha adquirido una importancia creciente y se ha adoptado con ese nombre u otros equivalentes en numerosos ordenamientos constitucionales contemporneos, y por ello es que los organismos jurisdiccionales especializados en laresolucin de conflictos constitucionales slo acuden a la declaracin general de inconstitucionalidad cuando no es posible armonizar las normas generales impugnadas con el texto y los principios de la carta fundamental, es decir, cuando la contradiccin entre las disposiciones legislativas y la Constitucin son insalvables. Por este motivo, no se justifica el temor que en ocasiones produce la posibilidad de la 17. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xix Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro anulacin de las normas generales, ya que la interpretacin conforme puede determinar la aplicacin de las disposiciones impugnadas de manera que no contradiga a la Ley Suprema, sino que por el contrario se ajuste a la misma. Debe sealarse que la interpretacin conforme asume varias modalidades que podran ser objeto de un anlisis posterior. Slo en va de ejemplo, podemos mencionar que de acuerdo con el conocido constitucionalista francs Michel Fromont, interpretacin puede ser extensiva, restrictiva o modificatoria. Por ello es que este instrumento de interpretacin constitucional se aplica de manera constante por los tribunales, cortes y salas constitucionales, aun cuando en ocasiones esta aplicacin no sea consciente por parte de dichos juzgadores.' Podemos sealar como un ejemplo las decisiones de la Corte Constitucional italiana que asumen el carcter de sentencias interpretativa ya que de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina italianas, en dichos fallos se considera que las disposiciones normativas impugnadas no adolecen de vicios de inconstitucionalidad, pero slo en el sentido de la interpretacin de dicho tribunal, por lo que dichas normas no pueden aplicarse en un sentido diverso del sealado por la Corte Constitucional." Ha jugado tambin la interpretacin conforme un papel muy importante en el mbito iberoamericano. En Espaa, la interpretacin conforme se ha empleado frecuentemente para decisiones relevantes del Tribunal Constitucional. A este respecto, explica Fernndez Segado, que el referido Tribunal tuvo oportunidad de decantarse a favor de este principio en su primera jurisprudencia. En efecto, ya en una de sus mas tempranas sentencias, (STC 9/1981), el Tribunal significaba que: "La naturaleza de Ley superior de la Constitucin se refleja en la necesidad de interpretar todo el ordenamiento de conformidad con la misma"; en otras resoluciones, STC 77/1985, fund. jur. 40., y STC l12/1989, se hizo tambin alusin al referido principio de interpretacin. Igualmente, en los pases latinoamericanos desde hace aos se viene estudiando la interpretacin constitucional como una especie de la interpretacin jurdica. En cuanto a la interpretacin conforme se recurre por los tribunales a ella y tambin se le denomina interpretacin con arreglo a la Constitucin. 18. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xx Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro En nuestro pas no se haba estudiado de manera suficiente la interpretacin constitucional, ni tampoco la interpretacin conforme. Ahora ambos tpicos han adquirido primordial inters, diversos estudios sobre el tema as lo han demostrado. Pero si no se haba prestado atencin al principio de la irrterpretacin conforme, no significa que no se hubiese aplicado por los tribunales federales y especialmente por la Suprema Corte, y como un simple ejemplo se puede citar la tesis de jurisprudencia obligatoria aprobada por el Pleno, del 20 de enero de 1997, cuyo rubro conviene transcribir ya que se trata, aunque sin invocar su nombre, de la utilizacin de dicha tcnica: arresto con medida de apremio, su aplicacin por un trmino no mayor a 36 hrs, impide declarar la inconstitucionalidad de la ley tambin reclamada, a pesar de que esta prevea la posibilidad de imponer esa medida por un lapso superior. B) La nueva clusula constitucional. Est consagrada la nueva clusula de interpretacin conforme en el artculo lo. Constitucional, segundo prrafo. En frmula breve aunque de gran contenido, se expresa en el prrafo referido: Las normas relativas a los derechos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccinms amplia. Indudablemente, con la introduccin de la clusula de interpretacin conforme por la reforma constitucional de 2011, el estudio de esta tcnica se volver prioritario en la doctrina, en la jurisprudencia y en el foro nacional. La nueva clusula se ha robustecido con la modificacin al artculo 103 constitucional, resultado de la reforma en amparo aprobada apenas das antes que la de derechos humanos. Efectivamente, en la fraccin I, la nueva clusula encuentra su complementacin y se acoge tambin la inconstitucionalidad por omisin, al sealar que lostribunales federales conocern de las controversias suscitadas: I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que viola los derechos humanos reconocidos y las garantas otorgadas para su proteccin por esta Constitucin, as como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. De ahora en adelante, el intrprete de normas de derechos humanos tendr la obligacin imperativa de aplicar la nueva clusula constitucional de interpretacin conforme. Si encuentra dos o ms sentidos posibles en una determinada norma, debe seleccionar aqulla cuyo sentido tenga mayor conformidad con la Constitucin y los tratados 19. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xxi Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro internacionales relativos. Desde luego, para extraer los diferentes sentidos de la norma, se requiere de una interpretacin previa, en la cual se utilizan los criterios generalmente admitidos por la teora de la interpretacin. Igualmente, siguen privando las reglas que han caracterizado la interpretacin conforme, esto es, la presuncin de constitucionalidad de una ley y el deber que el juzgador debe autoimponerse de slo declarar la inconstitucionalidad en casos verdaderamente necesarios. Por otra parte, la nueva clusula de interpretacin conforme entraa una nueva relacin que se establece entre la constitucin mexicana y el orden internacional. De acuerdo con el nuevo estatus, las normas que forman parte de la Constitucin de 1917 estarn al mismo rango que los provenientes de los tratados internacionales de derechos humanos; se supera el precedente jurisprudencial que ubicaba dichas normas internacionales en un segundo nivel despus de las constitucionales, aunque superiores a las leyes federales. Consecuentemente, si en una norma de derechos humanos hubiera dos o ms sentidos posibles, se aplica la nueva clusula; pero pudiese suceder que la norma constitucional y la norma internacional dirieren, en tal caso, deber prevalecer el sentido qu ms favorezca a la persona. Debe tambin visualizarse por ello, apunta certeramente el joven estudioso Ferrer Mac- Gregor, a la interpretacin conforme como un nuevo canon interpretativo de los derechos humanos. La clusula se convertir, en la principal herramienta para lograr la apertura del derecho nacional al derecho internacional de los derechos humanos; en una 'llave de acceso' a un territorio novedoso y de amplio espectro (ms all de lo regional), incluso al derecho internacional en general. toda vez que el prrafo primero de ese mismo precepto otorga rango constitucional de los derechos humanos previstos de cualquier tratado internacional, sea cual sea su denominacin y especificidad. La clusula de interpretacin conforme, adems, fortalece de manera muy vigorosa la doble proteccin que tienen los derechos humanos en nuestro pas, la primera que es la esencial en el mbito interno y otra subsidiaria y reglamentaria en el mbito internacional. Virtud a esta doble tutela, se otorga el mismo nivel a los derechos reconocidos expresamente en nuestra ley fundamental, y que por tanto son de carcter supremo, con los establecidos por los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. 20. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xxii Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro Aunque parezca una intrngulis, a los derechos provenientes de los tratados internacionales en la materia, deben sumrseles ahora nacionales de fuente internacional, pero ahora de nivel constitucional. Finalmente, a la clusula de interpretacin conforme, agrega Caballero Ochoa, se le acompa el principio pro persona, "que es el criterio indispensable para el reenvo interpretativo de las normas de derechos humanos. En tal situacin, La interpretacin conforme debe correr en va libre para que efectivamente pueda tener una mayor preponderancia la norma que acredita ser mayormente protectora, lo que en ocasiones puede, desde luego, jugar a favor del orden jurdico interno. Un sistema de reenvos amplio y de interpretacin en sede judicial en dilogo con la jurisprudencia internacional determina el alcance de la integracin de la norma que debe ser aplicada preferentemente en caso de conflicto. C) Las implicaciones generales. Aunque los tratados de derechos humanos estaban suscritos por nuestro pas y formaban parte del derecho interno, hasta ahora en el plano prctico haban sido poco aplicados y se desconocan en general por la ciudadana. Incluso en las decisiones judiciales se acuda poco a los referidos tratados, ni que decir que poco influan en las actuaciones de las autoridades en sus diferentes niveles de gobierno. Tendr en el futuro la clusula de interpretacin conforme una profunda influencia para los derechos humanos en nuestro pas. Con motivo de la introduccin de dicha clusula ser indispensable que los todos los operadores jurdicos, en cualquier nivel de gobierno, as como el sector acadmico e integrantes del foro nacional, se compenetren de las implicaciones e instrumentos jurdicos que plantea la referida clusula. Obvio tambin es decir que se debe llevar a la propia ciudadana su conocimiento, de manera sencilla para que pueda ejercer mejor sus derechos. A manera de sntesis, se enuncian las principales implicaciones que derivan de la nueva clusula constitucional, mismas que son las siguientes: a) las normas de la Constitucin de 1917 y los tratados internacionales se encuentran en virtud de la reforma, en un mismo rango. 21. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xxiii Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro b) la tesis que colocaba a los tratados en un rango supra legal, esto es, debajo de la Constitucin, pero por encima de las leyes federales y de otras normas, ha perdido aplicacin. c) la clusula plantea un nuevo canon o criterio interpretativo, que implica el trabajo metodolgico de armonizar la norma constitucional con la norma internacional d) si en un caso concreto diere o entra en colisin la norma constitucional y la internacional, debe estarse al sentido que sea ms favorable para la persona. e) para que opere correctamente la interpretacin conforme requiere de la teora del bloque de constitucionalidad y del control de convencionalidad. 3. El bloque de constitucionalidad A) La teora. Para entender de manera adecuada la clusula de interpretacin conforme, es aconsejable utilizar en nuestro orden jurdico la teora del bloque de constitucionalidad. Est teora se gener en Francia con base en las decisiones del Consejo Constitucional y las aportaciones de la doctrina. Se ha trasladado la teora, aunque no exactamente con el mismo sentido, a Espaa y diversos pases latinoamericanos. En la dcada de los sesenta se empez a hablar en Francia del bloque de constitucionalidad, con motivo de las tcnicas que en sus decisiones empleaba el Consejo Constitucional. La nocin del bloque procede del derecho administrativo de aquel pas, disciplina en la que se acudi de manera usual a la expresin bloque legal" o bloque de la legalidad". La nocin fue incorporada en sus decisiones por el consejo Constitucional; particularmente importante fue la denominada decisin fundadora, del 16 de julio de 1971, que reconoci fuerza jurdica al prembulo de la Constitucin de 1958 y a varios documentos constitucionales histricos. Actualmente, la teora del bloque sirve para explicar que la constitucionalidad comprende no slo el texto fundamental en vigor de 1958, sino tambin otros elementos del derecho pblico francs histrico o contemporneo. Especficamente, dicho bloque se compone de los siguientes elementos: la Constitucin de 1958 y su prembulo; la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; el prembulo de la Constitucin de 1946; los principios fundamentales reconocidos por leyes de la Repblica (entre otros, libertad 22. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xxiv Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro de asociacin, libertad de enseanza, libertades universitarias, independencia de la jurisdiccin administrativa). B) Su aplicacin. La teora el bloque de constitucionalidad se ha venido asimilando en varios pases latinoamericanos, en los cuales ha servido para explicar las nuevas relaciones que han surgido entre sus constituciones y las normas internacionales en derechos humanos. Puede tambin recurrirse en nuestro pas a esta teora, para que sirva de marco a la aplicacin de la nueva clusula de interpretacin conforme. En aplicacin de esta concepcin y con fundamento en el prrafo segundo del artculo l. Constitucional, resultara que la constitucionalidad en Mxico no slo abarcara el texto escrito de la Constitucin de 1917, sino tambin una serie de instrumentos internacionales. En otras palabras, el bloque de constitucionalidad en nuestro pas estara integrado por las normas del texto fundamental vigente y las normas derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos o que contuviesen disposiciones relativas a ellos, siempre y cuando se hayan debidamente suscrito. Hasta aqu la idea parece sencilla, pero se complica cuando se contempla el gran nmero de tratados internacionales en materia de derechos humanos que se han suscrito por nuestro pas. De ah que precisa averiguar cules son los instrumentos internacionales que comprende el bloque de constitucionalidad y si dentro de ellos existen algunos de aplicacin prioritaria. Un primer grupo del bloque de constitucionalidad deriva del sistema interamericano de derechos humanos, entre estos documentos estaran: la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogot, de 1948; La Convencin Americana de Derechos Humanos o Pacto de San jos, con los Protocolos adicionales de San Salvador sobre Derechos, Econmicos, Sociales y Culturales de l988 y el Protocolo sobre la Abolicin de la Pena de Muerte de 1941; el Estatuto y el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Habra que agregar algunas convenciones sectoriales: para Prevenir y Sancionar la Tortura, de 1985; sobre la Desaparicin Forzada de Personas, de 1994; para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, de 1945, y para la eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra las Personas con Discapacidad, de 2001. 23. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xxv Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro Otro grupo de documentos proviene de la denominada Carta Internacional de los Derechos Humanos. Estos documentos contemplan a los derechos humanos en su globalidad. Comentarios especiales requieren las Declaraciones Universal y Americana de Derechos, en razn de su naturalezajurdica y alcance, dado que a veces se les ha calificado de recomendaciones carentes de obligatoriedad. Respecto de la Declaracin Universal de 1948, en un principio se opin que no era por s misma obligatoria para los Estados miembros de las Naciones Unidas, en otras palabras, sus preceptos no tenan carcter vinculante, Sin embargo, con el paso de los aos se ha reconocido su notable ascendencia jurdica, poltica y moral, as como tambin que ha' inspirado mltiples tratados y convenciones internacionales. Tambin parte del bloque de constitucionalidad instrumentos internacionales de gran reconocimiento relativos a derechos concretos o que protegen contra formas graves de violacin a derechos humanos, destacan las siguientes (convenciones: Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio, de 1948; Eliminacin de todas las formas de Discriminacin Racial, de 1965; Desaparicin Forzada de Personas, de 1966; Contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles inhumanos o degradantes, de 1987; Derechos del Nio, de 1989; Sobre Derechos Polticos, Discriminacin y Violencia contra la Mujer,1952, 1984 y 1993, respectivamente. En fin, se debern asimismo tomar en cuenta para la interpretacin conforme y el bloque de constitucionalidad, las decisiones jurisprudenciales de diversos tribunales internacionales. Desde luego, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que por el valor de sus precedentes, debe considerarse fuente privilegiada y obligatoria en la aplicacin de normas de derechos humanos. Debern estimarse tambin como fuentes importantes las decisiones de la Corte Internacional de justicia, la Corte Europea de Derechos Humanos y otros organismos jurisdiccionales similares, Ahora bien, respecto de la naturaleza y valor que poseen los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se han efectuado recin importantes pronunciamientos de la Suprema Corte de justicia de la Nacin, en la resolucin de la consulta con motivo del conocido expediente varios 24. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xxvi Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro 912/2010, mismo que tuvo su origen en la desaparicin del seor Rosendo Radlla pacheco. De acuerdo con la Suprema Corte, a las sentencias que se dictan en controversias en las que ha intervenido el Estado mexicano deben drseles el carcter de vinculantes y de cosa juzgada. Las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana son obligatorias para el Poder judicial de la Federacin en sus trminos"; y agrega el mximo tribunal, que carece de competencia para "revisar si se configuran las observaciones, reservas o declaraciones interpretativas formuladas por el Estado Mexicano". Ms an, para el Estado mexicano, las sentencias son obligatorias para todos los rganos del mismo en sus respectivas competencias. Para los casos en que Mxico no ha sido parte de la controversia, se determin que los criterios interpretativos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son orientadores para el Poder judicial de la Federacin. De esta manera, los jueces nacionales deben inicialmente observar lo derechos humanos establecidos en la Constitucin Mexicana y en los tratados internacionales de las que el Estado mexicano sea parte, as como los criterios emitidos por el Poder judicial de la Federacin al interpretarlos y acudir a los criterios interpretativos de la Corte Interamericana para evaluar si existe alguno que resulte ms favorecedor y procure una proteccin ms amplia del derecho que se pretende proteger, esto no prejuzga sobre la posibilidad de que sean los criterios internos aquellos que cumplan de mejor manera con lo establecido por la Constitucin en trminos de su artculo lo., lo cual tendr que valorarse caso por caso a fin de garantizar siempre la mayor proteccin de los derechos humanos. 4. El control de convencionalidad A) La creacin jurisprudencial y el control de convencionalidad. Para descender de tan amplio y multiforme escenario de los instrumentos internacionales a las aplicaciones concretas en la regin latinoamericana, es preciso examinar el llamado control de la convencionalidad, instrumento procesal que ha venido ejerciendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fundamento en las atribuciones que se le han otorgado y en las interpretaciones que de stas ha efectuado el propio organismo jurisdiccional. El control de convencionalidad, creacin jurisprudencial de la Corte, le ha permitido examinar 25. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xxvii Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro si las leyes o actos de derecho interno son compatibles; Sin embargo, esta determinacin dividi a los ministros (le la Corte, seis de ellos se inclinaron porque dichos criterios son orientadores. en tanto que el resto les dio el carcter de vinculantes. Con el tiempo habr que convenir en su carcter de vinculantes, siempre y cuando no trasgredan la Constitucin y se ajusten de manera adecuada en el caso a resolver). La Convencin Interamericana de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales aplicables. Tanto el control de convencionalidad como otros principios y mecanismos que se han generado en la Corte Interamericana, tienen su fundamento en la Convencin Americana de Derechos Humanos y en el propio Estatuto de la Corte que le han conferido el carcter de rgano autnomo y una competencia abierta y creciente. De este modo, en el artculo 62 de la Convencin se establecen las reglas esenciales para la competencia de la Corte. En el apartado 1 del referido precepto, se indica que todo Estado Parte puede en el momento del depsito de su instrumento de ratificacin o adhesin de esta Convencin, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convencin especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretacin o aplicacin de esta Convencin". En el apartado 2, se aade que dicha declaracin "puede ser hecha incondicionahnente, o bajo condicin de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos especficos. Por ltimo. El apartado 3 es categrico: La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretacin y aplicacin de las disposiciones de esta Convencin que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaracin especial, como se indica en los incisos anteriores, por convencin especial. Por su parte, el Estatuto de la Corte, en su artculo lo., expresa respecto la naturaleza y el rgimen jurdico de dicho rgano jurisdiccional, que "es una institucin judicial autnoma cuyo objetivo es la aplicacin e interpretacin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos". Inmediatamente, el artculo 20. del propio Estatuto, se refiere a la competencia y funciones de la Corte, reconocindole una doble funcin: de carcter 26. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xxviii Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro consultivo, acerca de la interpretacin de la Convencin y otros tratados de derechos humanos, y de carcter jurisdiccional, para los casos contenciosos. Con base en las facultades referidas, la Corte a travs de su jurisprudencia ha logrado construir un slido y novedoso cuerpo de doctrina y de principios, cuyas contribuciones, afirma Prez Tremps, ha generado un Comn interamericano de los derechos humanos. Ms an, se han logrado deslindar conceptos bsicos y funcionales, implementar instrumentos procesales y medidas reparatorias de distinta ndole, que han hecho de la Corte un rgano de gran fuerza protectora de los derechos humanos e intrprete por excelencia la Convencin Americana y de otros tratados internacionales. Ahora bien, para entender a cabalidad el actual control de convencionalidad, es preciso recorrer -aunque a grandes trazos una lnea persistente y fecunda de interpretacin, que ha venido fortaleciendo la competencia de la Corte Interamericana. Esta lnea de interpretacin, de manera simplificada, parte de la concepcin del poder inherente de la Corte, pasa por el deslinde de la expresin leyes internas" y arriba al control de la convencionalidad. ha sido arduo el esfuerzo de la Corte para que prevalezcan sus interpretaciones tuvo que condenar las penas inusitadas, oponerse al ejercicio dictatorial del poder y vencer resistencias nacionales, cobijadas en una soberana mal entendida. Ha contribuido tambin, es de justicia reconocerlo, la oleada de democratizacin que experiment la regin latinoamericana, al establecerse regmenes polticos ms receptivos al progreso de los derechos humanos. Una tesis sustancial de la Corte se ha desprendido del precepto que la rigen mencionados lneas atrs, que le imprimen gran jerarqua como intrprete oficial y nico de la Convencin Americana de los Derechos Humanos. De este modo, la Corte asumi desde hace muchos aos el "poder inherente" de determinar el alcance de propia competencia, en otras palabras, se ha convertido en maestro de su jurisdiccin. En el conocido caso contra Trinidad y Tobago, este Estado sujeto a la competencia contenciosa de la Corte a la reserva de que fuese compatible con su Constitucin y siempre y cuando la sentencia de la Corte no contraviniese derechos y deberes de los ciudadanos. En sus propias palabras, la Corte respondi que no poda abdicar a la prerrogativa de interpretar la Convencin Americana y de ordenar "el mayor grado de 27. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xxix Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro proteccin a los seres humanos bajo su tutela", sosteniendo adems literalmente: La Corte como todo rgano funciones jurisdiccionales, tiene el poder inherente de determinar alcance de su propia competencia En cuanto a la expresin leyes internas, las interpretaciones de la corte Interamericana fueron ganando en alcance en diversos casos que se le plantearon, a tal punto que se gener un mecanismo adecuado para enfrentarse no slo a las normas incompatibles con los derechos humanos, sino tambin al funcionamiento prctico de los rganos del Estado. En el concepto de leyes internas" se comprenden las propias normas constitucionales, las leyes ordinarias, los actos administrativos, la jurisprudencia e incluso las prcticas administrativas o judiciales, que un determinado pas efecta que pueden ser incompatibles con la Convencin Americana u otros instrumentos internacionales aplicables. Detengmonos un poco en la expresin leyes internas". Ms tarde, la Corte interpret que bajo el concepto de leyes internas se comprenden no slo las normas y prcticas que entraaban violacin, sino tambin modificarlas para garantizar hacia el futuro los derechos humanos; de este modo, en el caso Castillo Petruz y otros contra Per, puntualiz: El deber general del artculo 20. de la Convencin Americana sobre Derecho Humanos implica la adopcin de medidas en dos vertientes: Por una parte, la supresin de las normas y prcticas de cualquier naturaleza que entraen violacin a las garantas previstas en la Convencin. Por la otra, la expedicin de normas y el desarrollo dc prcticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantas. Finalmente, la Corte ha logrado afinar un instrumento clave, el control de convencionalidad. Este control, apunt Rey Cantor, es un mecanismo de proteccin procesal que ejerce la Corte en el evento, que el derecho interno, entendido en el sentido amplio descrito,sea incompatible con la Convencin Americana u otros tratados aplicables. Para determinar dicha incompatibilidad es preciso hacer una confrontacin entre el derecho interno y los instrumentos internacionales, para luego en la sentencia 28. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xxx Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro correspondiente disponer si las normas de derecho interno vulneran las normas internacionales y ordenar las reparaciones correspondientes. El control de la convencionalidad se debe en inicio a las valiosas aportaciones del juez mexicano de la Corte Interamericana, doctor Sergio Garca Ramrez, quien a travs de sus votos contribuy de manera determinante al diseo y aplicaciones del referido instrumento procesal. De esta manera, informa el propio doctor Garca Ramrez, la primera vez que se aludi al control de convencionalidad fue en el caso Mack Chang vs, Guatemala, resolucin del 25 de noviembre de 2003. Con posterioridad, el control de convencionalidad se hizo valer en otros casos significativos que conoci la Corte, mismos que fueron Trabajadores Cesados del Congreso vs. Per (Aguado Alfaro y otros),de 24 de noviembre de 2006, y Vargas Areco vs. Paraguay, del 26 de septiembre del mismo ao. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convencin Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, tambin estn sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convencin no se vean mermadas por la aplicacin de leyes contrarias a su objeto y fin, y desde un inicio carecen de efecto jurdicos. En otras palabras, el Poder judicial debe ejercer una especie de 'control' de convencionalidad' entre las normas jurdicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea el Poder judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino tambin que la interpretacin que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intrprete ltima de la Convencin Americana. B) Control de convencionalidad internacional e interno. El control de convencionalidad puede ser de dos clases, en sede internacional ante la Corte Interamericana, y en sede nacional, que se ejerce por las instancias internas de un Estado parte, incluidas las jurisdiccionales. Con motivo de las reformas constitucionales de 2011, el control de convencionalidad se ejercer ahora en Mxico tanto en sede internacional como en sede nacional. El control de convencionalidad en sede internacional, de carcter concentrado, se ejerce esencialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Surge el control 29. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xxxi Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro externo cuando un Estado parte determinado expide una norma o realiza un acto que viola los derechos reconocidos en la Convencin, as como cuando omite expedir una ley a la que est obligado para garantizar el ejercicio de tales derechos. Cuando el conflicto se resuelve por sentencia de fondo, se declara incompatible o inconvencional la norma o acto nacional que ha vulnerado los derechos humanos, estableciendo asimismo las reparaciones correspondientes. En cuanto al control de convencionalidad en sede nacional, el juez natural tiene potestad para estimar incompatible las normas internas con la Convencin Americana u otro tratado internacional. Para tal efecto, eljuez referido debe realizar un examen de confrontacin entre la norma interna y la norma internacional, si aquella es incompatible puede inaplicarla y adoptar la decisin que sea ms favorable a los derechos humanos. El control en sede nacional puede ser concentrado o difuso, segn el sistema de gobierno y las circunstancias que privan en cada pas. En otras palabras, en el control difuso o concentrado de la convencionalidad pueden influir la forma de Estado federal o unitario, as como si se ha optado por un tribunal de carcter concentrado o por el sistema difuso que hace participar a todos los jueces nacionales. A este respecto, apunta Garca Ramrez: Sin perjuicio de la preferencia por uno y otro rgimen de control, lo cierto es que la Corte Interamericana no se ha pronunciado por ninguno de ellos con preferencias sobre el otro, Lo importante es que haya control de convencionalidad. El mtodo que se elija puede ser secundario y opinable, nos hallamos, pues ante una decisin de mtodo que compete a los Estados, soberanamente, y que stos debieran adoptar previo cuidadoso examen de sus condiciones especcas y de la forma que mejor se acomode a la obtencin de los fines perseguidos mediante la figura del control.' En nuestro pas, la Suprema Corte de justicia de la Nacin acaba de pronunciarse a favor de que el control de la convencionalidad y de constitucionalidad se realice a travs del sistema difuso, esto es, dicho control se ejercer por todos los jueces del pas, sean del orden federal o del orden local. Precisamente, en el citado expediente varios 912/2010, la Suprema Corte de justicia de la Nacin, lleg al acuerdo por mayora de que: el modelo de control de convencionalidad y 30. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xxxii Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro constitucionalidad que debe adoptarse, es en el sentido de que: 1) Losjueces del Poder judicial de la Federacin, al conocer de controversias constitucionales, acciones y constitucionalidad y de amparo, pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la constitucin Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos; 2) los jueces del pas, en los asuntos de su competencia, podrn desaplicar las normas infrinjan la constitucin Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, slo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaracin (la invalidez de las posiciones, y 3) las autoridades del pas que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos humanos de la manera que ms lo favorezcan, sin que estn facultadas para declarar la invalidez de las normas comparables o para desaplicarlas en casos concretos. C) Mxico y la Corte Interamericana. Ha contribuido nuestro pas de manera significativa al sistema interamericano de derechos humanos y a la creacin de la propia Corte de San Jos. En principio, se suscribieron los documentos fundantes, esto es, la Declaracin Americana de 1948 y la Carta que dio origen a la Organizacin de Estados Americanos, En la Carta de la OEA, se confi a la Comisin Interamericana la misin de promover los derechos humanos. Entre los siete miembros iniciales de este rgano, cuya sede est en Washington, se designaron a dos eminentes juristas mexicanos, Gabino Fraga y Cesar Seplveda, quienes fungieron tambin como presidentes de la misma, Particip tambin nuestro pas en la Conferencia Especializada de 1969, en cuya declaracin nal se apoy el establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, colabor en los trabajos don Antonio Martnez Bez, con la sabidura que siempre lo caracteriz. Una vez establecida la Corte Interamericana de justicia, se han desempeado como jueces en ella juristas mexicanos. El coautor de este libro, doctor Hctor Fix-Zamudio, fue miembro de la Corte de 1986 a 1998. El renombrado penalista doctor Sergio Garca Ramrez, fungi de 1998 a 2010. Ambos juristas ocuparon en determinados periodos la presidencia de la Corte. Acaba de designarse como juez al Joven procesalista Eduardo Ferrer Mac-Gregor. para el periodo 2013-2013. Por otro lado, en la paulatina aproximacin del gobierno mexicano al Sistema Interamericano, debe resaltarse el reconocimiento expreso a la competencia jurisdiccional de la Corte Interamericana, aprobada previamente por el Senado Federal por medio de la declaracin del 16 de diciembre de 1998 (depositada en la Secretara de la Organizacin de los Estados Americanos), en los trminos del artculo 61.1 de la Convencin 31. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xxxiii Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro Americana, con carcter general y aplicable a los hechos y actos jurdicos posteriores a la fecha del depsito de dicha declaracin. Sin embargo, es preciso mencionar, que antes de que se hiciera dicho reconocimiento, el Estado mexicano solicit el 19 de noviembre de 1997 a dicho Tribunal, una opinin consultiva, decidida el primero de octubre de 1999 por la Corte Interamericana, Los argumentos centrales que se expusieron por el tribunal en esta opinin consultiva, son muy similares a los utilizados por la Corte Internacional de justicia en los casos La Gmnzl (Alemania contra Estados Unidos) y Avena (Mxico contra Estados Unidos). A partir de ese reconocimiento, adems de una segunda consulta formulada por el Gobierno Mexicano, la Corte Interamericana ha dictado seis sentencias condenatorias para el listado Mexicano. LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS 23 5. Principios interpretativos de los derechos humanos A) El principio pro persona. Se hace mencin del principio interpretativo pro homine o pro persona, en la parte final del prrafo segundo del artculo lo., indicndose que las interpretaciones de normas relativas a los derechos humanos, favorecern "En todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia. De manera elemental, puede decirse que en la prctica este principio impone al juez una obligacin precisa, cuando decide un caso determinado debe tener como criterio hermenutico acudir a la norma ms amplia o la interpretacin ms extensiva en favor de los derechos humanos. Vale aadir que el principio pro persona se ha consagrado en diversos instrumentos internacionales, as en la Convencin de Viena, artculos 31 y 32, en el Pacto de Derechos Civiles y Polticos, artculo 50., y en la Convencin Americana, artculo, 29. El principio pro persona, adems, se centra en dos importantes directrices, de preferencia interpretativa y de preferencias de normas. Mediante la preferencia interpretativa se procura obtener un criterio que optimice el derecho humano, en el cual puedan satisfacerse la libertad (principio favor libertatis) y la proteccin a las vctimas (principio favor deblis). A travs de la directriz de la preferencia de normas, el juez debe esforzarse en aplicar la norma ms favorable a la persona, si la norma constitucional y la norma de un tratado tuviesen soluciones diversas para un caso 32. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xxxiv Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro concreto, prevalecera como disposicin aplicable la que reportase mayor beneficio al derecho de una persona. B) Otros principios interpretativos. Se han establecido, en el artculo lo', prrafo tercero, otros principios interpretativos que se estiman cardinales para los derechos humanos: universalidad; interdependencia; indivisibilidad y progresividad. Estos principios han tenido la aceptacin general de la doctrina y se han recogido en dos conferencias mundiales de derechos humanos, la primera celebrada en la ciudad de Tehern en 1968 y la segunda de mayor importancia en la ciudad de Viena el 25 de agosto de 1993. Se explicaran, de manera sinttica, los referidos principios interpretativos: 1) Universalidad, porque pueden predicarse de todas las personas, esto es, su goce es general, sin importar origen, edad, raza, sexo, color, opinin poltica o religiosa, de una persona; 2) Interdependencia, en cuanto todos los derechos humanos tienen una estrecha relacin entre s, no deben contemplarse de manera aislada y desvinculados de sus relaciones condicionantes; 3) Indivisibilidad, en virtud de que no debe existir separacin, categorizacin o jerarqua entre los derechos humanos, cuando un derecho se ejercita o se viola impacta por lo regular en otros derechos; 4) Progresividad, implica que lo derechos humanos deben ser vistos como un proceso incesante y gradual en busca de su efectividad y satisfaccin, a cargo del Estado queda mejorar las condiciones de ejercicio y exigibilidad de tales derechos, no debe haber retroceso o involucin. 6. La responsabilidad del Estado A) Las obligaciones. Para el Estado mexicano se han establecido diversas obligaciones en derechos humanos por el prrafo tercero del artculo l constitucional. Se seala al principio de este prrafo: Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos". Estn relacionadas estas obligaciones con la parte nal del propio prrafo, en la cual se dice: En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley. Las obligaciones a cargo del Estado deben satisfacerse tanto en el plano nacional como en el internacional. En la esfera interna, las obligaciones genricas consistentes en promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, requieren de un cumplimiento eficaz e 33. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xxxv Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro integral por todos los niveles de gobierno. Los efectos de estas obligaciones son tanto horizontales como verticales; ni la divisin de poderes que implica diversas actividades de los rganos pblicos, ni la distribucin competencial del Sisteina federal, han de ser obstculo para desahogar las obligaciones constitucionales. Es el Estado mexicano, como tin todo, el que debe de responder de estas obligaciones, como as lo prescriben la Convencin Americana de Derechos Humanos, en su artculo 28 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, artculo 50. Las obligaciones genricas referidas, como lo subraya Carbonell, deben contemplarse en perspectivas muy amplias. Estas obligaciones exigen de las autoridades no solamente conductas de abstencin, sino que deben hacer todo lo que est a su alcance para lograr la eficacia plena de los derechos. El Estado tiene que cumplir acrecentados deberes, entre otros, est obligado a adoptar medidas preventivas para evitar violaciones de derechos humanos, a crear recursos legales para defender los derechos fundamentales, a destinar el mximo de los recursos disponibles para los propsitos sealados, incluso implementar obligaciones reforzadas hacia ciertos derechos de grupos vulnerables. Pero la responsabilidad del Estado no se detiene en las obligaciones genricas y preventivas, estn tambin a su cargo deberes sancionadores y reparadores cuando se producen violaciones a los derechos humanos. Como la propia norma constitucional lo indica, el Estado requiere investigar a fondo para determinar quines son las personas responsables de dichas violaciones, as como imponerles las penas que procedan. Las reparaciones demandarn, por su parte, esfuerzos notables de los rganos jurisdiccionales para satisfacer a las vctimas. Estas tareas entraan serios desafos para el Estado mexicano, que requiere impulsar con mucha ms energa la reforma del sistema judicial mexicano, que hasta ahora infortunadamente no ha logrado superar aejas carencias y clama por la atencin del gobierno y participacin de la sociedad. B) Reparaciones internacionales. Para las vctimas este tema es crucial, en virtud de que en l se mide la responsabilidad del Estado y su autntico deseo de cumplir sus deberes internacionales. Cabe incluso destacar que en las reparaciones internaciones, las vctimas pueden obtener mayores satisfacciones y beneficios que en el terreno interno que con frecuencia se les regatean. Por otra parte, para el buen desempeo de la Corte Interamericana las reparaciones a que dan lugar sus sentencias es un asunto tambin 34. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xxxvi Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro prioritario, en virtud de que a veces las instancias de los gobiernos nacionales se resisten a cumplimentar sus decisiones o lo hacen de manera incompleta. Es por ello que el tema de las reparaciones internacionales tieneun papel determinante para el respeto de los derechos humanos. De nada sirve establecer deberes estrictos en los tratados internacionales, si cuando stos se vulneran las sanciones o reparaciones a cargo del Estado son insuficientes o no llegan a actualizarse. Para solucionar tan graves problemas las resoluciones de la Corte Interamericana se han revelado cada vez ms efectivas, las vctimas han logrado en relevantes casos que se impongan sanciones o se les repar el dao que les negaron las instancias internas. Precisamente, ilustra Garca Ramrez, que la jurisprudencia en reparaciones de la Corte Interamericana, constituye uno de los aspectos ms relevantes - no dir el ms relevante, pero hay quienes as lo estiman del quehacer jurisprudencial de la Corte. Sentencia a sentencia se ha caminado hacia adelante, con buen paso, en el desarrollo de este trabajo formador del nuevo derecho interamericano de los derechos humanos, aplicable a nuestro pas. En efecto, con base en la clusula de flexible e inteligente redaccin establecida en el artculo 63.1 de la Convencin Americana, la Corte ha logrado establecer medidas reparadoras de gran variedad, imaginacin y versatilidad. Se han superado con mucho las tradicionales reparaciones pecuniarias o meramente restitutivas, incluso las que derivan del dao moral. Ha logrado perfilar la Corte el concepto de dao mltiple que se corresponde con el de reparacin integral. De este modo, las reparaciones en las sentencias han ido ms all de las usuales; se ha obtenido que se reformen las constituciones nacionales; que se supriman legislaciones internas incompatibles con los derechos humanos; que se garantice la prevencin de manera efectiva y la no repeticin de actos violatorios; que el estado reconozca de manera pblica el incorrecto proceder de sus agentes y que proporcione una satisfaccin social y pblica a las vctimas. Por lo que se refiere a la disposicin para reparar las violaciones, la frmula que establece la norma constitucional, advierte la experimentada voz de Garca Ramrez, no puede considerarse ptima en el plano internacional. El texto indica que las violaciones se reparan "en los trminos que establezca la ley", acotacin que pudiera interpretarse como si slo se refiriese a la ley interna o ignorara los deberes derivados de los tratados internacionales. 35. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xxxvii Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro Es loable la advertencia anterior, ojal la legislacin secundaria disipe tales inquietudes. De esta manera, puede sostenerse que a la expresin en los trminos que establezca la ley", puede drsele el sentido ms obvio y amplio, como normas que pueden ser internas o internacionales, adems, con base en los dictmenes legislativos que precedieron a la reforma y en el propio texto constitucional, la expresin referida debe interpretarse de manera sistemtica en el contexto del artculo lo. que ha colocado en al mismo nivel las normas constitucionales y las provenientes de los tratados internacionales en derechos humanos. 7. Leyes reglamentarias de cumplimiento Para las reparaciones de fuente internacional es menester que el estado Mexicano persista aun con mayor profundidad en su poltica a favor de los derechos humanos. as como expida diversos ordenamientos y medidas que establezcan un andamiaje jurdico y constitucional que le facilite el cumplimiento de sus obligaciones. En este apartado se da cuenta de los esfuerzos previos que ha venido realizando el Estado Mexicano en este mbito, pero tambin se evidencia la necesidad de expedir leyes reglamentarias de cumplimiento para las resoluciones internacionales. A) Los esfuerzos previos. A manera de antecedente, sera menester destacar varios esfuerzos del gobierno mexicano para establecer una poltica sobre derechos humanos, con anterioridad a la reforma constitucional: a) la Ley sobre Celebracin de tratados, del 2 de enero de 1992, cuyo artculo ll, aludi al cumplimiento de resoluciones internacionales, aunque en materia de derecho privado; b) Comisin lntersecretarial para la Atencin de Compromisos de Mxico en materia de Derechos Humanos, creada por acuerdo presidencial el 17 de octubre de 1997, que presidira un representante de la Secretara de Relaciones Exteriores; c) Comisin de Poltica Gubernamental en materia de Derechos Humanos, creada por acuerdo presidencial del 11 marzo del 2003, que presidira el Secretario de Gobernacin, con la participacin de los titulares de varias secretaras y de otras comisiones; d) Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 publicado el 28 de agosto de 2008, de carcter obligatorio para las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal; e) Unidad para la Promocin y Defensa de los Derechos Humanos, creada por acuerdo de la Secretara de Gobernacin, el 18 de diciembre de 2008, para el seguimiento del referido Programa Nacional. 36. ENSAYO RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO COMO UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. xxxviii Alumno: Lic. Juan Frank Vera Navarro Debe destacarse, por ltimo, que por decreto presidencial de fecha 6 de septiembre de 201 1, se cre la Procuradura Social de Atencin a las Vctimas de Delitos, como un organismo descentralizado de la administracin pblica federal. En los considerandos de dicho decreto, se subraya que la creacin de esta Procuradura tiene el propsito de que se atienda de manera oportuna y sin distincin alguna a las vctimas. Se pretende evitar el conocido problema de la revictimizacin, es decir, que quienes han sido vctimas u ofenclidos por la comisin de un delito, enfrenten adems condiciones dilciles para el acceso a la justica y el ejercicio de sus derechos". La referida Procuradura estar administrada y operada por una junta de Gobierno y un Procurador. El procurador ser designado por el presidente de la Repblica y la junta de Gobierno se integra por siete secretarios de estado, encabezados por el secretario de gobernacin, el procurador general de la Repblica y el secretario ejecutivo del sistema nacional de seguridad pblica; formarn tambin parte de la junta cuatro representantes de la sociedad civil, invitados por el propio Ejecutivo Federal, que se hayan destacado en tareas de atencin a vctimas y ofendidos de los delitos. Como puede observarse, existen en el seno de la Administracin Pblica Federal las instituciones y los organismos encargados de promover y desarrollar las actividades necesarias para la tutela de los derechos humanos, a que se reliere el artculo lo. de la Constitucin federal. Pero hace falta todava ms, que se expidan leyes reglamentarias que establezcan los organismos y los procedimientos necesarios para el pronto cumplimiento de las resoluciones de los organismos internacionales reconocidos por el listado mexicano, se ha hecho evidente por el desconcierto que han producido los recientes fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que en varios de ellos no se han cumplido en su integridad debido a que no existe la legislacin que establezca con precisin la forma de ejecutarlos. B) Ley para la Reparacin de Violaciones de Derecho