Ensayo potestad tributaria municipal

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL Y SU ACTIVIDAD FINANCIERA TRIBUTARIA Participante: Diyerson de Jesús Moreno Viloria C.I: V-18.377.120 Profesora: Emily Ramírez Sección: Saia C

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Page 1: Ensayo potestad tributaria municipal

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL Y SU ACTIVIDAD FINANCIERA TRIBUTARIA

Participante:

Diyerson de Jesús Moreno Viloria

C.I: V-18.377.120

Profesora: Emily Ramírez

Sección: Saia C

Barquisimeto, Septiembre de 2015

Page 2: Ensayo potestad tributaria municipal

INDICE

PÁG.

Definición de Municipio……………………………………………………………….4

Autonomía del Municipio……………………………………………………………..4

Limitaciones de la Potestad Tributaria Municipal………………………………….5

Ingresos Públicos Municipales………………………………………………………5

Impuesto municipal sobre los Inmuebles urbanos…………………………………6

Formas determinantes de la Obligación Tributaria………………………………6

Conclusión…………………………………………………………………………7

Referencias Bibliográficas…………………………………………………………….8

Page 3: Ensayo potestad tributaria municipal

Los ingresos públicos son obtenidos por todas las divisiones del Poder

Público Nacional, en este momento se abordara acerca de los adquiridos por el

municipio, unidad política primaria de la organización nacional de personalidad

jurídica los cuales gozan de autonomía tal como lo establece el artículo 168 de

la Constitución. Autonomía otorgada bajo el cumplimiento de la constitución y

las leyes de la derivación; lo que indica que la autonomía municipal no tiene

una libertad condicionada para el cumplimiento de sus competencias ya que su

naturaleza emana de principios constitucionales pero el municipio determina

sus propias normas jurídicas. Es decir el municipio se encuentra investido de

autonomía dentro de los límites legales y constitucionales lo que afecta la

percepción de ingresos de los municipios.

Sin embargo la Potestad Tributaria que corresponde a los municipios, es

autónoma y distinta de las postedades reguladoras que la constitución o leyes

atribuyan al poder nacional o estadal sobre determinadas materias o

actividades.

Debido a que ellos tal como lo establece el artículo 160. El Municipio a

través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le

corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley

nacional o estadal.

Por otra parte, Moya (2006) menciona que: “la antigua Corte Suprema de

Justicia ha señalado la autonomía y el alcance del poder tributario de los entes

locales, lo siguiente: la autonomía municipal que es una autonomía relativa, ya

que emana de la constitución y las leyes,…no se trata de un gobierno dentro

del gobierno, sino de un poder regulado por la constitución y las leyes…”

(p.23), es decir las leyes del municipio son netamente locales en las cuales no

debe interferir el poder nacional, pues sus actos son de índole netamente

local y no de trascendencia nacional.

Es decir tiene potestad para crear sus propias leyes pero considerando las

competencias establecidas en la constitución y hasta en la misma Ordenanza

municipal.

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No obstante, se presentan a pesar de ellos limitaciones a la potestad

tributaria municipal derivadas de la constitución en forma de prohibiciones y

que se encuentran en el artículo 183 donde se señala que los municipios tienen

como limitaciones: Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación

o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás

materias rentísticas de la competencia nacional. Gravar bienes de consumo

antes de que entren en circulación dentro de su territorio. Prohibir el consumo

de bienes producidos fuera de su territorio ni gravarlos en forma diferente a los

producidos en él.

Indicando que la Potestad Tributaria de los municipios cuenta con

limitaciones constitucionales que no le permiten ejecutar su actividad financiera

sin el derecho otorgado por la constitución.

Una vez determinada y acatadas las limitaciones de la potestad tributaria

municipal deberá trabajar con los deberes establecidos para crear sus tributos

hacia la obtención de los ingresos municipales. Artículo 179 Constitución

Nacional Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas

administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades

económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las

limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles

urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas,

propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías

de las propiedades generadas por cambios de uso de intensidad de

aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación

urbanística. Son los ingresos públicos que obtiene el municipio por medio de la

obligación tributaria municipal.

Es importante hacer relevancia en este momento a uno de los impuestos

municipales de mayor significado y que contribuye en un máximo ingreso

público. Es el Impuesto sobre inmuebles urbanos que como su nombre lo

indica es el impuesto aplicable a todas los inmuebles pertenecientes en el

municipio.

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El objetivo fundamental de la administración de los gobiernos municipales,

es contar con la capacidad de establecer recursos adecuados para financiar el

mejoramiento del nivel de vida de las comunidades.

A modo de Ejemplo se hace mención a los impuestos sobre los Inmuebles

Urbanos del Estado Lara en este caso a los Ingresos públicos obtenidos de los

tributos que son cancelados por parte del contribuyente en el municipio

Iribarren en caso de poseer una propiedad (Casa) anualmente deben

cancelarse impuestos sobre las mismas que van destinados para sufragar al

gasto público. Mediante el hecho imponible de los impuestos sobre inmuebles

urbanos que va a permitir el disfrute de una renta.

Los municipios obtienen ingresos propios a través de los diferentes tributos

que le son atribuidos por medio de la Constitución y la Leyes de la República;

al respecto, Villegas, (1999) expresa, que “…los tributos son las prestaciones

en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de

una ley para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines...”

(p.67). Es así como el estado posee la virtud de exigir al contribuyente el

cumplimiento de sus impuestos, y obtener ingresos para satisfacer las

necesidades de la colectividad.

Pero ¿Cuáles son las formas de determinación de la obligación tributaria

municipal? La determinación de la obligación tributaria es la fijación de una

obligación en un caso concreto y de un contribuyente específicamente

identificado, verifica la existencia y dimensión pecuniaria de las relaciones

jurídicas substanciales, se constata la realización del hecho generador o la

existencia de la base imponible y la precisión de la deuda líquida. Por medio

de la verificación contable y la información aportada por el sujeto pasivo.

Todas las determinaciones estudiadas permiten comprenden la importancia

de la potestad tributaria en todas las divisiones del poder público nacional,

emanadas de un poder tributario que le permite: Crear, modificar y suprimir

tributos con el fin de alcanzar las competencias tributarias y obtener los

ingresos públicos que contribuirán al gasto público. Ingresos que serán

obtenidos luego de la determinación de la obligación tributaria de los

contribuyentes.

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Conclusión

La Potestad tributaria Municipal tiene arduo labor, ya que a parte de su

actividad financiera cuenta con autonomía propia que lo diferencia de las otras

derivaciones del Poder público; acatando los principios constitucionales para su

funcionamiento. Aunque la Potestad tributaria municipal es independiente tiene

limitaciones en su marcha, pero no influyen en la obtención de los ingresos

públicos en este sentido municipales que contribuye al sostenimiento del gasto

público y presupuesto nacional. Ingresos públicos municipales provenientes de

actividades llevadas a cabo por el municipio que corresponde a la obligación

tributaria municipal correspondiente a un caso concreto.

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Referencias Bibliográficas

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2006). LEY DE

REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO

MUNICIPAL, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº

5.806, Extraordinario, de fecha 10 de abril de 2006..

Fuentes Digitales:

Temas de derecho. (2012). Documento en línea. Disponible:

https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/12/poder-potestad-y-

competencia-tributaria/ (Consulta 24 de Septiembre de 2015).

Universidad Fermín Toro. (2015). Unidad III. Tema 1. Potestad Tributaria .

Documento en línea. Disponible: http:// saia.uts.edu.ve . (Consulta 24 de

Septiembre de 2015).