Ensayo Penal

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ANTIJURICIDAD EN LA ESCUELA FUNCIONALISTADERECHO PENAL

MARTHA CATALINA CORTÉS OTÁLORALAURA KATHERINE TORRES VARGAS

PRIMER SEMESTREGRUPO: 63

DOCTOR: HERMAN GUTIERREZ OROZCO

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIABOGOTÁ, 2012

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LA ANTIJURICIDAD EN LA ESCUELA PENAL FUNCIONALISTA

Primero, para poder definir y comprender la Antijuricidad en la Escuela Funcionalista es necesario conocer un poco acerca de esta nueva y moderna Escuela del Derecho Penal.

Los fundamentos relevantes de esta Escuela son los siguientes:

- Pretende elaborar una estructura del derecho penal que se pueda aplicar al derecho actual, para ellos esta estructura se deriva de la escuela llamada “Sociológica Funcionalista”, para la que la sociedad es un sistema armónico en el cual los que pertenecen a ella deben estar dispuestos a ejercer funciones y acciones específicas, que ayuden a proporcionar armonía y coherencia en la organización de la sociedad, y así mismo facilite su desarrollo y conservación esencial.

- Se impone la “racionalización de fin”, con el cual se manifiesta la necesidad de superar el planteamiento solamente sistemático: lógico-objetivo del finalismo.

- Según esta escuela plantea que la estructura ontológica de la acción solamente no puede resolver los problemas del derecho penal.

- Esta tendencia busca fundamentar el sistema penal en sus finalidades y funciones, reemplazando el sistema axiológico por una teoría sistemática, que se basa en el funcionalismo sociológico.

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Como se ve esta escuela se fundamenta, en que para ellos las características ontológicas y axiológicas no son las únicas que pueden solucionar los problemas del derecho penal, es necesario que se tengan en cuenta las funciones y acciones que ejercen los elementos y los miembros que pertenecen a la sociedad para dar un mejor desarrollo y manejo al derecho penal.

Algunos de sus principales autores, dentro de diferentes tendencias y matices se encuentran a H.H. Jescheck, J. Wessels, R. Maurach, W. Hassemer, G. Jakobs y C. Roxin.

Los planteamientos generales de esta Escuela son los siguientes:

- Se trata de una elaboración sincrética o mixta, o sea una mezcla de varias doctrinas, donde pretende sinterizar el positivismo, donde se considera la sociología de la naturaleza axiológica, y el finalismo que pone lo ontológico por como valor supremo, sobre cualquier otro aspecto. En conclusión se pretende una síntesis neoclásica-finalista.

- La principal preocupación de esta Escuela son las diferentes incoherencias metódicas que pueden tener las escuelas del derecho penal de comienzos y segunda mitad de siglo XX.

- Se produce un replanteamiento teológico y se pretende colocar el fin en su justa medida en la teoría del delito; por esta razón se le llama a esta tendencia jurídico-penal actual RACIONALIZACIÒN DEL FIN o FUNCIONALISMO, que constituye el centro del avance doctrinal de finales de siglo.

- Toma como soporte el racionalismo Kantiano, la tendencia funcionalista no abandona la organización sistemática del dogmatismo jurídico-penal, buscando organizar y dar origen a un sistema más abierto que

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inicie con la búsqueda, análisis y critica de acciones problemáticas, frente a las cuales las concepciones tradicionales no dan soluciones satisfactorias a todas estas cuestiones problemáticas.

- Proclama la necesidad de introducir en el derecho penal las ciencias conocidas como extrapenales o ciencias auxiliares como lo son la criminología, la sociología, la antropología y la psicología.

- Además se toma como punto de partida y se toma como necesidad del derecho penal encontrar su fuente y como un nutriente importante las vivencias y realidades sociales; llegando así a acabar con toda la elaboración abstracta.

- Se postula como necesidad del conocimiento, el cambio de lo abstracto a lo concreto, del sistema teórico al problema real. Lo que quiere decir que se pasa a solucionar problemas que se viven en la realidad social y basada en lo que se está viendo concretamente en la sociedad.

- Una pretensión dogmática, es que una necesidad es que el derecho penal no se limite a aplicar la ley sino que lo concrete, esto quiere decir que el fallador bajo el conocimiento de la ley la aplique al contexto de la realidad que se le dando en el caso puesto a su disposición.

- Esta tendencia, destaca que es necesario incrementar el estudio de la política criminal y su necesaria influencia en la norma penal, llevando a que está de conclusiones científicas más exactas, colocando adicionalmente énfasis en la ayuda de las ciencias como la sociología y la sicología.

Otro punto, que vale la pena resaltar son las vertientes actuales del funcionalismo, las cuales son:

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- LA APERTURA DEL SISTEMA PENAL: Plantea la necesidad de racionalizar el fin, en un sistema penal abierto donde los elementos técnicos-dogmáticos del hecho punible se vean de acuerdo a los planteamientos de la política criminal en el orden axiológico.

- Se da así el desarrollo de las diferentes categorías dogmáticas desde el análisis de su función político criminal, de la siguiente manera:

- La tipicidad: como desarrollo del principio de legalidad, tiene una función preventiva general: lo que hace es amenazar de sanción a los comportamientos que van en contra del derecho penal

- LA ANTIJURICIDAD: Es la que ordena la convivencia social, y proporciona, organiza y jerarquiza los bienes jurídicos, protege los bienes jurídicos, frente a todas las acciones que atenten en contra de estos.

- La culpabilidad: tiene como función o tarea la valoración, de acuerdo a las finalidades de la pena, de si se hace necesario dar la responsabilidad a un individuo por un hecho típico y antijurídico.

- DERECHO PENAL Y CONVIVENCIA SOCIAL: Busca una total unión entre las ciencias sociales y el sistema penal dentro de un marco valorativo, aceptando una concepción mixta de las finalidades de la pena.

- La tendencia funcionalista busca la elaboración de la ciencia penal de acuerdo a las estructuras lógicas que se desprenden de la realidad, dando lugar a un normativismo valorativo.

- El derecho penal depende del método sociológico funcional, que se basa en elaborar un sistema científico verdadero, que da sus raíces en una funcionalidad para la convivencia social, esto da paso a un derecho penal

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que se llega a entender como una necesidad funcional de autoconservación del régimen político imperante.

- VALORACIÓN: El finalismo radical considera que esta tendencia, que tiene sus raíces en lo metodológico, produce cambios en algunos institutos penales en su nomenclatura, ubicación y contenido, que en esencia se ve a simple vista que no sufren ninguna modificación o alteración.

- Se acusa también a esta corriente de que es insuficiente el decantamiento quiere decir la forma como dividen los elementos que para esta deben hacer parte del derecho penal, y afirman que tales postulados no son admitidos en la parte normativa, sin una fuerte controversia.

Según lo anterior se puede ver que la Escuela Funcionalista también es conocida como Sociológica esto debido a que es una moderna escuela del derecho penal que define al derecho como un efecto de factores endógenos y exógenos que tiene que ver en la personalidad del individuo; es por eso que se enfoca en que como herramientas se tengan los métodos de la sociología y la antropología, ya que se entiende que el individuo llega al delito, mediante comportamientos tanto de su personalidad como de las conductas que se ven reflejadas en la sociedad.

En esta Escuela prima el bien de la Sociedad por encima de todo, por eso pretende que la pena defienda la sociedad de acciones que llegan a destruirla. Resalta que la pena debe ser un ingrediente indispensable, junto con las medidas preventivas frente a los factores antropológicos y sociológicos que llevan al individuo a cometer acciones antisociales.Empezaremos definiendo el término Antijuricidad en el derecho penal; la Antijuricidad es un elemento de la teoría del delito, necesario para la configuración como tal de un delito o

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falta; se define como el desvalor que tiene un hecho típico; que es contrario a las normas del derecho.

Uno de sus principales juristas exponentes es Claus Roxin, quien realizo esta nueva teoría en (1984), mediante el uso de la política criminal o criminológica, donde se dice que la misión última del derecho penal es la protección de bienes jurídicos en todos los campos dentro de la vida del hombre.

Para aclara mejor lo que decía Roxin, ya que es necesario para comprender esta escuela, citamos la explicación que se encuentra la página web www.derecho.unam.mxque dice: “Claus Roxin (funcionalismo moderado). El funcionalismo moderado reconoce les elementos del delito propuestos por el finalismo  (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo que estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político criminal.

Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones jurídicas; pues la imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de protección de la norma. La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es la base de la imposición de la pena”.

También se encuentra entre los exponentes de esta Escuela a GhunterJakobs, quien dio el impulso al Funcionalismo Radical, partiendo desde sus principios Filosóficos.

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Al igual que el anterior jurista en este punto citaremos algo de lo que el considero y aporto a esta Escuela, citando de la misma página web precedentemente reseñada, en donde dice: “GünterJakobs (funcionalismo sociológico y filosófico). El funcionalismo sociológico considera al Derecho como garante de la identidad normativa, la constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social. Al igual que el funcionalismo moderado reconoce como punto de partida al finalismo, sin embargo en éste ya no están presentes las tendencias de política criminal, pues las categorías que integran al delito tienen como fin sólo estabilizar al sistema”.

Para avanzar un poco más, y llegar a entender totalmente, la definición que se da en escuela funcionalista de la antijuricidad, es indispensable, resaltar que es la antijuricidad en el derecho penal, como tal.

La antijuricidad, esen Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delitopara poder configurar un delito o falta. Es el desvalor que posee un hecho típico que es contrario a lasnormas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal.

La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que aquel acto es contrario a Derecho.

En otras palabras, la antijuricidad es la acción prohibida. Por lo general será ya con la tipicidad, ya que el legislador solamente incorpora una acción a un tipo, cuando la misma está prohibida.

Teniendo claro cómo nació esta escuela moderna, sus principales expositores, sus fundamentos, planteamientos y

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vertientes, además de la definición de que es la antijuricidad, llegamos a entender que es la antijuricidad en la escuela funcionalista.

La antijuricidad en la Escuela Funcionalista, la entienden como la parte o herramienta del delito que cumple con la función de solucionar conflictos sociales, proporcionando, jerarquizando y organizando los bienes jurídicos; los bienes jurídicos son el punto central en la antijuricidad en este nuevo modelo de Escuela.

Finalmente, se llega a la conclusión de que esta escuela moderna basa su doctrina, refiriéndose a que las conductas antijurídicas, se deben dar por aspectos tanto axiológicos, antropológicos, sociales, económicos, sociales, que se ven en la sociedad real, que llevan al individuo a actuar de la manera como lo hace, y señalando que de esta manera el derecho penal debe dedicase con los jueces y legisladores a ir más allá de solo aplicar la ley a que la sepan interpretar y aplicar a los casos, hechos o problemáticas sociales que están presentes en la realidad actual.