Ensayo de Tributario

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Obligaciones tributarias en Colombia Las obligaciones tributarias parten desde la constitución nacional de Colombia, en la que se afirma que son deberes que tienen las personas y los ciudadanos, para contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. En tal sentido el derecho tributario parte de unos principios que sirven de sustento o reglas sobre las que se fundan los sistemas tributarios, planteados en el artículo 363 que dice que “el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y productividad” así mismo en los artículos 34 y 338 de la misma, identifican los principios de legalidad, irretroactividad y no confiscatoriedad. Estableciéndose tributos de orden nacional desde del congreso mediante leyes, de orden departamental desde las asambleas mediante ordenanzas y municipal desde el concejo mediante acuerdos, normas tributarias que deben ser acatadas por todos los ciudadanos sin olvidar que debe ser en un sentido práctico, aplicado en un debido proceso y algo bien importante, debe partir de la buena fe de las personas. Como toda norma tiene una fuente formal, que son todas aquellas instancias que fundamentan la creación e imposición de normas tributarias, la primera seria la constitución, tratados internacionales, leyes tributarias, leyes orgánicas o especiales de creación de tributos regionales o municipales, normas reglamentarias, decretos, la jurisprudencia, resoluciones de carácter administrativo tributario y la doctrina Entonces es la constitución quien establece la obligación de todo ciudadano de contribuir con los gastos del estado,

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Obligaciones tributarias en Colombia

Las obligaciones tributarias parten desde la constitución nacional de Colombia, en la que se afirma que son deberes que tienen las personas y los ciudadanos, para contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

En tal sentido el derecho tributario parte de unos principios que sirven de sustento o reglas sobre las que se fundan los sistemas tributarios, planteados en el artículo 363 que dice que “el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y productividad” así mismo en los artículos 34 y 338 de la misma, identifican los principios de legalidad, irretroactividad y no confiscatoriedad.

Estableciéndose tributos de orden nacional desde del congreso mediante leyes, de orden departamental desde las asambleas mediante ordenanzas y municipal desde el concejo mediante acuerdos, normas tributarias que deben ser acatadas por todos los ciudadanos sin olvidar que debe ser en un sentido práctico, aplicado en un debido proceso y algo bien importante, debe partir de la buena fe de las personas.

Como toda norma tiene una fuente formal, que son todas aquellas instancias que fundamentan la creación e imposición de normas tributarias, la primera seria la constitución, tratados internacionales, leyes tributarias, leyes orgánicas o especiales de creación de tributos regionales o municipales, normas reglamentarias, decretos, la jurisprudencia, resoluciones de carácter administrativo tributario y la doctrina

Entonces es la constitución quien establece la obligación de todo ciudadano de contribuir con los gastos del estado, contribución que debe ser acorde a su capacidad económica, es decir, su capacidad contributiva esto para desarrollar los principios constitucionales como la progresividad y equidad tributaria.

Siendo así misma la constitución quien reglamenta la potestad de crear tributos en su artículo 338 así: en tiempo de paz lo hará el congreso de la república, las asambleas, concejos municipales, en su criterio de parafiscales, sujetos activos y pasivos, bases gravables y tarifas de cobro tributario, dicha ley mediante ordenanzas, acuerdos que permiten dichas contribuciones de las tasas en costo de servicios y que permite un sistema de cobro contributivo para el beneficio de la comunidad, como se observa dicha facultad impositiva solo corresponde a los legislativos de cada ente territorial y de la nación (concejos, asambleas y congreso y en medidas especiales al ejecutivo), cargas tributaras facultado por la

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constitución mediante el estatuto tributario, con la figura de contribuyentes que desarrollan actividades que conllevan a realizar el hecho generador de un tributo.

Entonces con esa facultad otorgada por la constitución se crean unos elementos de la obligación tributaria; como son, el sujeto activo, en cabeza del estado como ente que percibe y administra dichas contribuciones tributarias, el sujeto pasivo, Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria (pagar el impuesto), el hecho generador, es la manifestación externa imponible de ese acto comercial que se supone que ante un ingreso es porque se produce una venta; presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. Que aplicado sobre una base gravable como valor monetario o medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

Para determinar la tributación en Colombia la clasificamos. Una primera de los tributos los presenta en tres grandes conceptos: IMPUESTOS, TASAS y CONTRIBUCIONES, la cual estudiadas de forma particular la definimos así:

IMPUESTOS: Es el ingreso que obtiene el Estado en virtud del poder de imposición, respecto de quienes se suceda el hecho jurídico considerado por la ley como “hecho imponible”. Contenido en el artículo 95 de la constitución.

TASA: Son obligaciones pecuniarias que el Estado exige como contraprestación de un servicio público que está directamente relacionado con el sujeto pasivo, que tiene como hecho generador la prestación efectiva, su servicio es voluntario, unilateral y existe una relación entre el pago y el servicio prestado.

CONTRIBUCIONES: las Contribuciones son ingresos públicos de carácter obligatorio y tasadas proporcionalmente, que el Estado percibe de un grupo de personas y los cuales tienen un fin específico del cual se deriva una ventaja particular y al mismo tiempo un beneficio colectivo.

Entendiendo que el congreso puede crear tributos para las entidades territoriales directamente o autorizar a estas últimas para que las Asambleas Departamentales o los Consejos Municipales o Distritales los desarrollen y apliquen en su territorio, pero con sometimiento a la ley que los creó. Por consiguiente, existen tributos (impuestos, tasas y contribuciones) de orden nacional, departamental, municipal, y otros con destinación específica que están enmarcados entre la tributación a la renta y al consumo en forma general.

Así mismo vemos otra clase de clasificación de tributos en Colombia como son los DIRECTOS y los INDIRECTOS.

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SON DIRECTOS: Aquellos que son cancelados por la misma persona a quien se grava, como el impuesto sobre la renta y complementarios (incluye ganancias ocasionales –loterías, herencias, venta de activos fijos-).

SON INDIRECTOS: Son aquellos cuya responsabilidad jurídica es diferente a la persona que económicamente asume el impuesto, como el impuesto a las ventas, que es un gravamen al consumo de orden nacional y de naturaleza indirecta, que se ha estructurado bajo una modalidad de valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico del bien servicio, para efectos del recaudo por parte del estado, para algunos de los sujetos que intervienen en dichas operaciones, dicha causación está reflejado en el momento que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio, y una de las causaciones se determina según el estatuto tributario mediante IVA.

Por último la retención en la fuente, que tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause, la retención no es un impuesto sino un mecanismo mediante el cual el estado se cobra el impuesto de renta o IVA sin esperar a que termine el periodo gravable. Lo va cobrando cada vez que vende un bien, que se presta un servicio.

Con todo lo desarrollado anteriormente el derecho tributario, también tiene unos mecanismos procesales para la defensa de las personas en caso de un cobro indebido o poco justo en materia tributaria expedidos mediante actos administrativos, como son; apelación, reposición, reconsideración y a una debida notificación.

Las economías viven bajo un marco tributario, que si lo analizamos en valor real de lo que realmente se percibe de parte de su actividad económica, diríamos que al amparo de la constitución que es el origen de la tributación, y con el control fiscal de las instituciones que vigilan dicho gasto por parte de los gobiernos, no habrá necesidad de generar más impuestos.

FUNDAMENTACION JURIDICALa constitución Nacional de ColombiaEstatuto Tributario de ColombiaDecreto Reglamentario 4349 de 2004-- Declaración Informativa Consolidada Precios de transferencia.Ley 1607 de 2012-- Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE: