ENSAYO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE HUEHUETENANGO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES IX CICLO SECCIÓN A DERECHO INFORMÁTICO “ENSAYO” FIRMA ELECTRÓNICA ALUMNO: MARLON JOSELITO GÓMEZ HERRERA CARNÉ: 09-964

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En el presente ensayo indico la importancia de la firma electrónica, características, clases e importancia.

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE HUEHUETENANGO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

IX CICLO SECCIÓN A

DERECHO INFORMÁTICO

“ENSAYO”

FIRMA ELECTRÓNICA

ALUMNO:

MARLON JOSELITO GÓMEZ HERRERA

CARNÉ: 09-964

ENSAYO

“FIRMA ELECTRÓNICA”

Los avances técnicos, en materia informática vienen planteando diversos retos al ser

humano, tanto sociales como jurídicos, especialmente, debido a la creciente demanda de

operaciones electrónicas por medio de las llamadas redes abiertas. Para enfrentar estas

nuevas situaciones, que en muchos casos generan consecuencias legales de grandes

magnitudes, se viene regulando el uso de la firma electrónica, así como de las firmas y

certificados digitales. Al respecto, en el Perú se han aprobado una serie de cambios

legislativos que permiten el uso de tales elementos técnicos, con la finalidad de acreditar

fehacientemente a las personas que manifiestan voluntades por medios electrónicos y

evitar de esta forma e l repudio de sus operaciones.

La firma electrónica es un medio que permite garantizar con seguridad la identidad del

firmante y la integridad del texto o mensaje enviados. Este procedimiento hace posible la

realización de distintas gestiones sin necesidad de desplazarse, obteniendo una

respuesta inmediata.

La firma electrónica, también llamada firma digital, consiste en un conjunto de datos o

resumen cifrado asociado a un mensaje, que permite garantizar con total seguridad la

identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado. Para poder utilizar la

firma electrónica es necesario haber obtenido un certificado digital.

El funcionamiento de la firma electrónica se basa en un par de números —la clave privada

y la clave pública— con una relación matemática entre ellos. Estos números o claves se

generan a partir de un navegador de Internet y del certificado digital emitido por la entidad

certificadora.

La clave privada se almacena en un dispositivo de uso privado: una tarjeta criptográfica o

normalmente el disco duro de un ordenador. La clave pública, en cambio, se distribuye

junto con el mensaje firmado, fichero, etc.

Sobre la firma electrónica recibida, el receptor aplicará la clave pública del emisor a fin de

descifrarla. El resultado será una huella que debe coincidir con la huella del mensaje. Si

esto se produce, hay garantía de que el mensaje no ha sido modificado y de que ha sido

emitido por el titular de la firma.

Cuando se firma electrónicamente un mensaje o fichero para enviar, se aplica una función

denominada hash. Esta función genera un dato llamado huella digital, que cambia en

cada fichero o mensaje. Así, dos mensajes diferentes generarán huellas radicalmente

diferentes. Por su parte, y mediante la aplicación de una segunda función, la huella se

cifrará con la clave privada. El resultado será la firma electrónica.

El receptor de un mensaje que incluya firma electrónica puede comprobar que el mensaje

no ha sido modificado aplicando la función hash sobre el mensaje recibido. El resultado

será la huella del mensaje. Sobre la firma electrónica recibida, el receptor aplicará la clave

pública del emisor a fin de descifrarla. El resultado será una huella que debe coincidir con

la huella del mensaje. Si esto se produce, existe la garantía de que el mensaje no ha sido

modificado y de que ha sido emitido por el titular de la firma.

¿Cuántos Tipos De Firma Electrónica Existen?

En nuestra actual normativa existen dos tipos: la básica y la avanzada.

La firma electrónica básica contiene un conjunto de datos recogidos de forma

electrónica que formalmente identifican al autor y se incorporan al propio documento, pero

este sistema tiene algunos problemas. ¿cómo sabemos que los datos enviados hayan

sido creados por la persona que lo firma o que verdaderamente lo ha firmado él y no una

tercera persona haciéndose pasar por él?

Para resolver este problema se crea la firma electrónica avanzada, a la que nuestro

ordenamiento atribuye plena eficacia jurídica y valor probatorio en juicio. Permite la

identificación del emisor del mensaje ya que está vinculada de manera única al que firma

el documento y a los datos que incorpora, debido a que es el signatario quien únicamente

posee el control exclusivo de estas claves, además de que permite saber si estos datos

han sido modificados posteriormente o en su transcurso.

Sin duda son figuras todavía desconocidas y complicadas para el uso y entendimiento de

la población, no sólo porque son tratadas desde un punto de vista excesivamente técnico,

sino por la propia ambigüedad que produce la lectura de las definiciones que ofrece la

regulación actual.

Firma Electrónica Avanzada

Para que una firma electrónica sea considerada como fiable debe cumplir con lo siguiente:

❖ Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden

exclusivamente al firmante.

❖ Los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control

exclusivo del firmante.

❖ Es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del

momento de la firma.

❖ Cuando uno de los objetivos del requisito legal de firma consista en dar seguridades en

cuanto a la integridad de la información a que corresponde, es posible detectar cualquier

alteración de esa información hecha después del momento de la firma.

Con lo anterior es factible garantizar:

➢ Autenticación.- para asegurar la identidad de la persona con la que se está

comerciando.

➢ Autorización.- para asegurar que a esa persona es la indicada para llevar a cabo una

operación concreta.

➢ Privacidad.- para garantizar que nadie más va a ver los intercambios de datos que se

lleven a cabo.

➢ Integridad.- para asegurar que la transmisión no sea alterada en ruta o en almacenaje

No Repudiación, para garantizar que quien envía el mensaje no puede negar que lo envió

el.”

El reto más importante fue equiparar la firma electrónica a la firma autógrafa, dándole los

mismos atributos y la misma validez jurídica.

Según la Ley Modelo, “Cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito quedará

cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la

luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, es fiable y

resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó ese

mensaje”.

CONCLUSIONES

El mundo evoluciona constantemente, por lo que van surgiendo problemas y dificultades

que necesitan adecuadas soluciones jurídicas para un desarrollo social, armónico y

pacífico. En la actualidad, las operaciones electrónicas van generando determinados

problemas que requieren la intervención del Derecho para regular las nuevas formas de

convivencia.

La rama del Derecho que permite cumplir con eficiencia, tal función, es el Derecho

Informático, en tal sentido, el Perú, cuenta ya, con herramientas jurídico-informáticas que

permiten acreditar la participación de las personas por medios electrónicos, mediante el

uso de las firmas y certificados digitales.

Actualmente, son pocas las entidades públicas que vienen normando al interior de sus

dependencias el uso de las firmas electrónicas, en muchos casos por la falta de

presupuesto, en otros, por las reservas con que actúan los órganos de control frente al

soporte informático, y sobre todo, porque el mundo papel está muy arraigado en nosotros,

situación que afecta a la administración pública en general.

E-GRAFÍA

LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS /

http://www.meh.es/Documentacion/Publico/SGT/e-administracion.pdf

http://www.lasasesorias.com/es/publica/firmaelectronica/

http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=10736

http://www.csae.map.es/csi/pg2027.htm

http://www.cne.es/cne/contenidoAE.jsp?id_nodo=125&&&keyword=&auditoria=F