Ensayo de argumentación jurídica

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE PUEBLA LICENCIATURA EN DERECHO MATERIA: DHTIC MAESTRO: Esther Tlaczani Conde. ALUMNA: María Magdalena Cruz Izquierdo. MATRICULA: 201526786 TÍTULO DEL TRABAJO: Ensayando. 0

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE PUEBLA

LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA: DHTIC

MAESTRO: Esther Tlaczani Conde.

ALUMNA: María Magdalena Cruz Izquierdo.

MATRICULA: 201526786

TÍTULO DEL TRABAJO: Ensayando.

10 de abril de 2016.

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1. RESUMEN

La argumentación se aplica en situaciones comunes de la vida diaria, en el campo del derecho no es la excepción; se utiliza para la obtención de resoluciones en casos específicos cuando se tienen conflictos por aclarar dando cada parte sus argumentos para así obtener un resultado satisfactorio para una de las partes. En el presente ensayo se tratará sobre la argumentación jurídica en el aspecto fiscal.

2. INTRODUCCIÓN

El tema de la argumentación jurídica es uno de los aspectos más discutidos y que mayor interés comienza a generar entre estudiantes de Derecho y quienes ya son abogados, puesto que se enfrentan a la situación de que el aprender la parte teórica del Derecho no lo es todo para un ejercicio exitoso de su profesión.

Puesto que argumentar en términos generales es dar razones para apoyar afirmaciones que se hacen, siendo una actividad que se hace todos los días en la vida cotidiana y en el Derecho es una actividad central, por lo que es de gran importancia que estudiantes y profesionistas lleven a cabo en buen manejo de la argumentación en el aspecto jurídico.

Así que para conocer más acerca de la argumentación a continuación se presenta un análisis, con enfoque en el área fiscal, para tener conocimiento de en qué momento se puede emplear la argumentación jurídica en situaciones de cuestión fiscal y si es viable implementarla.

3. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Cuando se habla de argumentación tenemos tres aspectos, el primero de ellos el abstracto, entender qué es la argumentación desde un punto filosófico. El segundo de ellos es el encontrar la forma práctica en que se desarrolla la argumentación, es decir las diversas formas que podemos ocupar y el último relativo a la parte instrumental que es la parte de la oportunidad para realizar ciertos actos y concatenarlos al final de la jornada procesal. (De la Cruz, J. (2010).p.9).

En su obra TAMAYO expone que la argumentación no es la actividad de convencimiento de las partes, tampoco es discusión, lo que trata la argumentación es que el mejor argumento sea el ganador y que no quede duda de eso, en el caso de controversia, el ganador será el que presente el mejor argumento, esto no significa que el argumentista que pierde se adherirá al argumento ganador convencido que realmente es el mejor, por ello siempre habrá un perdedor en toda contienda que estará infeliz, lo que se busca con la argumentación es la de demostrar claramente que el argumentista vencedor es el que expuso el mejor argumento y por ello se falló a su favor. La argumentación es todo un proceso que se lleva a cabo con el material que se tiene a la mano que se estudia, se analiza, se discrimina y se expone, quién crea que la argumentación puede ser ofrecida en forma arbitraria se equivoca, ya que no se trata de una cuestión de suerte. (De la cruz, A. (2010).p.1).

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3.1 ENFOQUES DE LA ARGUMENTACIÓN

Los enfoques más aplicados son: El enfoque formal o lógico, el enfoque material, el enfoque pragmático distinguiéndose entre un enfoque retorico o dialectico.

1. Enfoque formal o lógico. Que se interesa por los argumentos dese el punto de vista de las estructuras de los argumentos.

2. Enfoque material. Que consiste fundamentalmente en ver la argumentación jurídica como una teoría de las premisas que tiende a coincidir a lo que había sido la metodología jurídica, más o menos tradicional.

3. Enfoque pragmático. Consistente en ver la argumentación como una actividad, es en esta tercera perspectiva pragmática a su vez se puede distinguir entre un enfoque retorico y un enfoque dialectico.

Enfoque retorico es tradicional de la retórica, la argumentación vista como una técnica, un arte para persuadir a un auditorio.

Y la dialéctica en el sentido tradicional del dialogo, la discusión entre dos o más personas regidas por una serie de reglas.

Toda esta idea es que en la argumentación jurídica se necesita construir una teoría que convine elementos de esas cuatro perspectivas.1 (Proyecto Grado Cero. (2013) Argumentación jurídica).

El enfoque que se le dé a la argumentación será de gran importancia para ganar el caso, ya que el enfoque debe ser el adecuado para el tipo de tema que se quiera defender, de ahí se tendrá éxito o fracaso en el argumento dado, así que además de persuasión que se haga, se tiene que saber lo que se está haciendo interpretando correctamente las leyes, ya que si no se sabe interpretar, e nada servirán todos los medios con las que se cuentan.

3.2 FORMA PRÁCTICA DE LA ARGUMENTACIÓN.

El segundo de los aspectos de la argumentación es la parte material y es donde demostraremos la validez de los argumentos para que el desenlace sea favorable, se lidiarán con aspectos materiales cómo:

¿A quién va dirigida nuestra ponencia?

¿Por quién será leída?

¿Tenemos el auditorio universal?,

Lo anterior será definitivo en el resultado que se obtenga ya que podemos argumentar en forma retórica si nuestro auditorio no es versado en la teoría jurídica.

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Si no es auditorio universal- utilizaremos entonces palabras y formas para obtener la resolución favorable del auditorio.

4. ARGUMENTACIÓN EN MATERIA FISCAL

En el ámbito fiscal cuando argumentemos tendremos siempre en mente lo que prescriben los dos párrafos del artículo quinto del Código Fiscal de la Federación y que para mejor comprensión se transcriben:

[...] Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. (De la cruz, J. (2010).p.11)

De acuerdo a lo anterior el aplicar en forma estricta aquellas disposiciones que establezcan cargas a los particulares estableciendo un nexo copulativo entre cargas y sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no admite interpretación alguna, siempre que un problema fiscal aqueje y se argumente se hará desde la perspectiva predispuesta en el artículo quinto del Código Fiscal de la Federación, si se trata de un problema de aplicación estricta se deben de exponer las razones del porque se considera de esa manera, la materia fiscal se circunscribe a esta disposición, en el caso de no encontrarse en este supuesto, esto es en las demás disposiciones fiscales, aquéllas que no establezcan cargas fiscales a los particulares admiten cualquier método de interpretación jurídica, así que la argumentación se amplía ya que admite cualquier método de interpretación por ende de argumentación, se acudirá a los diversos métodos de interpretación y se argumentarán las razones que asisten para considerar que los argumentos son los mejores y son los que deben de prevalecer en el ánimo de la autoridad jurisdiccional.

4.1 EL ARGUMENTO DE LA LEGALIDAD

Cuando se examinan los actos dictados por las autoridades y se busca la mejor argumentación para vencerlos se analiza la legalidad del acto jurídico impugnado entendiendo a la legalidad como aquella regla de control y de competencia.

TAMAYO se refiere al principio de legalidad de la siguiente manera:

[...] el principio de legalidad presupuesto en todo el discurso jurídico, tanto en la ‘descripción’ (textos y tratados) como en la argumentación (alegatos). El principio opera en dos niveles descriptivo y justificativo.

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En el aspecto estático la legalidad se encuentra referida a la parte formal de cómo deberán de llevarse a cabo todo acto de autoridad, esto se encuentra descrito en las leyes y en ella se encuadran la forma en que cada una de las autoridades deberán proceder, el aspecto dinámico es cuando la autoridad materialmente realiza el acto y lo plasma en documentos que les serán entregados al contribuyente, en este caso se tendrá el actuar factual de la autoridad y entonces se realizará una comparación entre lo estatuido por la ley y lo aplicado por la autoridad.

En la argumentación jurídica existe una gradación de la legalidad y la forma de argumentar será distinta dependiendo el poder con el que se trate, esa legalidad presupone un manejo individual para cada uno de los poderes establecidos en el Estado, es distinto para el poder judicial, para el poder ejecutivo, así como para el poder legislativo. (De la cruz, J. (2010).p.21 y 22).

4.2 LA SUPLETORIEDAD EN MATERIA FISCAL.

Cuando se argumenta en materia fiscal deberá de observarse lo relativo a la súperlegalidad que se refiere a la constitucionalidad de los actos fiscales, al respecto refiere TAMAYO:

[...] es fácil percatarse, que el principio de constitucionalidad no es sino un caso especial de legalidad.

Como refiere ISLAS MONTES:

[...] establece la competencia y el control, y la conformidad del ejercicio de la competencia y el resultado de ella con el ordenamiento supremo del Estado, además faculta y vigila la adecuación de los actos de autoridad al orden supralegal.

Se ha mencionado a la legalidad y a la súperlegalidad como una forma de discriminar argumentos y ofrecerlos con la pertinencia debida, con la legalidad y súperlegalidad tenemos la debida justificación para argumentar aunque esa justificación estará ya más en el campo de la dogmática jurídica ya que tomar las debidas justificaciones para argumentar es una actividad complicada pero es pertinente hacerla valer con argumentos. (De la cruz, J. (2010).p.23)

4.3 LA ARGUMENTACIÓN FISCAL EN LO RELACIONADO CON LO PROCESAL

En la argumentación en materia fiscal es el relacionado con lo procesal es el último paso y la debida oportunidad de ofrecer los medios idóneos para probar lo que se dice.

Esta etapa procedimental podemos compararla con un juego, en donde se tiene jugadas que son permitidas, hay jugadas que son prohibidas y otras jugadas que son obligatorias. Si la demandada al contestar su demanda asienta que la firma que calza en uno de los documentos es falso, tendrá que probarlo pero si no realiza en tiempo dicha aserción de

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conformidad a lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley Federal de lo Contencioso y Administrativo y ofrece los medios adecuados para probar su afirmación, entonces la aserción no será aceptada.

Si la demandada al momento del cierre de la instrucción realiza el señalamiento de que la firma que calza en el documento inicial de demanda es falsa, su petición deberá de ser rechazada porque no realizó dicha aserción en el tiempo justo en que debió de realizarse.

Las reglas del juego se encuentran establecidas y acordamos jugarlas de acuerdo al manual que en este caso será lo adjetivo. La etapa procedimental es la exteriorización de la “oportunidad debida” para la acreditación de nuestros argumentos, los juicios administrativos fiscales se caracterizan porque las probanzas idóneas son generalmente documentales, entonces estas probanzas deberán de ir adjuntadas desde la presentación de la demanda como se encuentra regulado en los numerales que disponen la aceptación y desahogo de las citadas documentales. En el caso de otras probanzas como lo pueden ser testimoniales, inspecciones, periciales, la normatividad adjetiva prescribe la forma en que se preparan estas pruebas nuevamente apareciendo lo que llamo “la oportunidad debida” y la forma en que se desahogaran las mismas.

Todo lo anterior son reglas del juego de segundo orden que tomamos en cuenta y las consideramos dentro de la regla de reconocimiento de razones y por ende actuamos, nosotros no podemos venir en medio de un juicio y argumentar una razón de primer orden como manifestar en mi defensa que las instalaciones del Tribunal por estar pintadas de un color horrible merece fallarse en mi favor y ese mi argumento, si bien es cierto esa es una razón, esa razón que aunque es tomada en cuenta en mi deliberación no se encuentra en el catálogo de jugadas validas por tanto no es un argumento atinente, aunque sea verdad que las instalaciones del Tribunal “x” tengan un color horrible y que por esa razón me deprimen, no da lugar al proceder de mi acción o excepción.

En la elaboración de nuestros argumentos se debe de evitar a toda costa incurrir en lo más común y que son en las falacias, se sostiene que una falacia es aquel razonamiento incorrecto. Generalmente cuando no existe el contexto científico que pruebe la solvencia de verdad de una proposición se acude a un argumento que no ha sido refutado como verdadero o falso.

Cuando es inevitable darle validez a un argumento, entonces se descalifica a la persona, esto es que lo dicho es válido pero si proviene el argumento de una persona de no buenas credenciales o de no buena fama entonces se ataca a la persona. (De la cruz, J. (2010).p.24)

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5. CONCLUSIONES

Argumentación jurídica es que los abogados deben dar razones en apoyo a sus decisiones o a sus afirmaciones con fundamentos e interpretaciones lógicas, en cualquier área del Derecho, no es sólo aprender a argumentar de manera general, si no, por cada área, porque cada una es diferente, no es lo mismo argumentar en materia civil, que en el área fiscal, ya que los momentos son diferentes en los cuales puede aplicar de manera correcta la argumentación ya que cada área presenta sus restricciones, que reglas se mantienen fijas sin la opción de alguna controversia, esto en base a lo que se esté tratando.

Por lo tanto como estudiantes de Derecho, es de gran importancia que no solo se quede con la formación teórica, sino más bien el aprender a aplicar esa teoría en casos ya que la educación se ha centrado en que el estudiante aprenda lo que dicen las leyes; también es necesario que se use ese conocimiento para presentar los argumentos y alegatos a través de el planteamiento de posibles casos para que de esta manera se formen abogados integrales.

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6. REFERENCIAS

1. De la Cruz. J. (2013- nov) De la interpretación a la argumentación en materia fiscal. México, DIÁNOIA, 2010, p.1, 9. 11, 23. 24 a 27. (en línea) Disponible en: https://www.tribunalqro.gob.mx/instituto/interpretacion_argumentacion_materia_fiscal.pdf (Acceso 16/03/2016).

2. Proyecto Grado Cero. (2013). Argumentación Jurídica. (en línea)Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=FYfeScKAG84 (18/03/2016).

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