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REPRESENTACIÓN SUCESORIA EN LA EXCLUSIÓN A LA HERENCIA POR INDIGNIDAD FERNANDO ULISES SALINAS VALVERDE El fallecimiento de determinada persona natural origina efectos jurídicos a quienes lo sobreviven o sobre quienes mantenía una relación jurídica, por ejemplo el fallecido puede dejar obligaciones tributarias pendientes de pago ante el municipio donde se encuentra el inmueble de su propiedad, o también puede dejar ciertas acreencias a su favor que en vida no las pudo cobrar a sus deudores. Lo cierto es que por regla general toda persona natural que sobreviva al fallecimiento de un familiar tiene en principio ciertos derechos sobre bienes que fueron propiedad del fallecido o masa patrimonial, sin embargo la norma reconoce una excepción para no considerar al sucesor partícipe del patrimonio del causante, hablamos de la exclusión de la herencia, tema del que trataremos en las líneas que siguen. En la doctrina se reconocen dos causales de exclusión de la herencia, la indignidad y la desheredación. En el presente trabajo nos referiremos a la primera.

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Aylln Valdivia, Csar: Algunas crticas fundamentales acerca de la regulacin del contrato de permuta en la legislacin peruana, pp. XX XX.

REPRESENTACIN SUCESORIA EN LA exclusin a la herencia POR INDIGNIDADFERNANDO ULISES SALINAS VALVERDE

El fallecimiento de determinada persona natural origina efectos jurdicos a quienes lo sobreviven o sobre quienes mantena una relacin jurdica, por ejemplo el fallecido puede dejar obligaciones tributarias pendientes de pago ante el municipio donde se encuentra el inmueble de su propiedad, o tambin puede dejar ciertas acreencias a su favor que en vida no las pudo cobrar a sus deudores. Lo cierto es que por regla general toda persona natural que sobreviva al fallecimiento de un familiar tiene en principio ciertos derechos sobre bienes que fueron propiedad del fallecido o masa patrimonial, sin embargo la norma reconoce una excepcin para no considerar al sucesor partcipe del patrimonio del causante, hablamos de la exclusin de la herencia, tema del que trataremos en las lneas que siguen.En la doctrina se reconocen dos causales de exclusin de la herencia, la indignidad y la desheredacin. En el presente trabajo nos referiremos a la primera.

Segn el profesor Len Hilario (2013), la indignidad sucesoria es una calificacin o cualidad jurdica individual que se adquiere por la concurrencia de presupuestos que, histricamente, han estado representados por agravios cometidos, por el sindicado como indigno, contra el fallecido o contra los parientes cercanos de ste.

Expresa Rmulo Lanatta (1978) que la indignidad consiste en haber incurrido, el heredero o legatario, con respecto al causante o a los herederos de este, en los actos delictuosos o vituperables previstos por la ley, por cuyo motivo el sucesor puede ser excluido de la herencia, por demandarlo as alguno de los otros sucesores y mediante la sentencia judicial correspondiente.

En la sentencia expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, en el expediente CASACIN N 2811-2007 se ha sealado sobre la indignidad lo siguiente: () la indignidad sucesoria viene a ser la sancin civil que en materia hereditaria corresponde a aquel heredero o legatario que es excluido de la sucesin por actos o hechos cometidos en agravio del causante; por lo que tal criterio se encuentra vinculado jurdicamente a la figura de la representacin sucesoria, principalmente por razn de parentesco con el causante.Entonces, podemos apreciar que () la indignidad es la declaracin judicial por la cual queda excluido de la sucesin el heredero legatario que ha incurrido en determinados agravios contra el difunto o sus herederos ms prximos, que lo hacen desmerecedor de tales beneficios, aun cuando estn previstos y penados como delitos. (Serrano, 2014).De otra parte, la indignidad como causal de exclusin de la herencia, tiene carcter personal por cuanto se refiere a un heredero determinado (guila y Morales, 2011), es aplicable tanto en la sucesin testamentaria como en la intestada y se sanciona mediante sentencia recada en proceso iniciado por el interesado con vocacin sucesoria.

La indignacin es una sancin legal que se encuentran establecidos en el artculo 667 del Cdigo Civil, norma en la que se regulan como causal de indignos a:

1.- Los autores y cmplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cnyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripcin de la pena. Asimismo, no requiere la previa condena del infractor; inclusive puede haber operado la prescripcin de la accin penal y no por ello deja de ser causal de indignidad.Adems, debemos tener en claro la indignidad no se desvanece por el indulto, que es el perdn de la pena y corresponde ejercer este derecho de gracia al Poder Ejecutivo; pero a la voluntad del causante.

Respecto de los cmplices, llamados partcipes por el Cdigo Penal, tambin son considerados, pues realizan actos de colaboracin o inducen para la ejecucin del delito.

2.- Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.

La diferencia que encontramos con la causal anterior, es que ste no comprende expresamente la tentativa; sin embargo, aun cuando no se menciona, no puede dejar de sancionarla (Serrano,, 2014), pues aqu se exige expresamente la condena del indigno. 3.- Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad.

No se distingue si basta la denuncia calumniosa formulada ante la autoridad policial, si el fiscal ha desestimado la denuncia por improcedente (guila y Morales 2011), si es necesario que el juez haya dictado el auto de no ha lugar, si por sentencia se hubiere absuelto al cujus o si es necesaria la condena al calumniador. (Serrano, 2014)4.- Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.

Constituye un delito de violacin a la libertad personal (coaccin), previsto y sancionado en el artculo 151 del Cdigo Penal.

5.- Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesin se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.

Constituye un delito contra la fe pblica. No se establece si es necesario que haya sido condenado el autor a los hechos.

Hemos hasta aqu abordado el tema de la indignidad con los supuestos que presenta el Cdigo Civil, pero que pasara con los hijos extramatrimoniales hurfanos del indigno que tiene a su esposa fallecida, Pueden heredar por representacin sucesoria los hijos extramatrimoniales del declarado indigno a suceder respecto a la sucesin de su cnyuge fallecida?

En ese sentido: El Cdigo Civil peruano regula la representacin sucesoria en el Libro IV de Derecho de Sucesiones, ms precisamente, en el artculo 681 estableciendo que Por la representacin sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a este correspondera si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredacin. (Bustamante, 2008).

Por eso debemos tener en cuenta que La representacin sucesoria est concebida en la ley peruana a favor de los hijos y dems descendientes del indigno, para ocupar el grado o lugar necesario para concurrir a la herencia de la causante, conforme al artculo 681 del Cdigo Civil. Quienes tienen derecho a heredar por representacin sucesoria en lnea descendente sern los descendientes habidos en la unin matrimonial de la causante con el indigno quines son estos descendientes? Los parientes consanguneos como los hijos, nietos, y as sucesivamente, habidos en el matrimonio del esposo declarado indigno y la fallecida esposa, causante de la sucesin hereditaria. (Bustamante, 2008).En ese orden de ideas: (.) seguramente que podr surgir la pregunta de por qu no se comprenden a los hijos extramatrimoniales del esposo declarado indigno. La respuesta es porque los hijos extramatrimoniales del esposo indigno de suceder no tienen vnculo consanguneo en lnea recta descendente con la fallecida esposa del indigno, quien es la causante de la sucesin. (Bustamante, 2008).

En tal sentido, Por ello, coincidimos con lo expuesto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia casatoria dictada en la Cas. N 2811-2007-PIURA, en el sexto considerando, cuando seala: Que, bajo ese contexto dogmtico, se puede establecer que, para los efectos de la representacin sucesoria, la calidad del heredero por representacin debe provenir de la vinculacin del sucesor con el causante, por parentesco consanguneo o por matrimonio; mientras que, en el caso de autos, el demandado pretende que los derechos sucesorios que normalmente le hubieran correspondido en su calidad de cnyuge de la causante, pasen a los hijos extramatrimoniales de este, con los cuales no existe vnculo de descendencia parental respecto de la causante (ni en lnea recta ni colateral); en cambio, tal vnculo parental s ocurre con el hijo habido dentro del matrimonio de la causante y el demandado y, por lo tanto, este menor es el nico que s tiene representacin sucesoria en lnea recta descendiente. Por consiguiente, la denuncia por el supuesto error in judicando debe desestimarse por infundada. (Bustamante, 2008).

Apreciamos que Tal como se puede colegir, la invocacin a la igualdad de derechos sucesorios de los hijos, ya sean matrimoniales o extramatrimoniales, que regula el artculo 818 del Cdigo Civil, es una norma impertinente al caso()(Bustamante, 2008), planteado ya que aqu no se trata de un trato distinto a hijos de la causante, pues los hijos extramatrimoniales no pueden suceder a la herencia que hubiera tenido derecho el padre declarado indigno, pues no carecen de parentesco consanguneo con la fallecida ni existe vnculo de descendencia parental respecto de la causante fallecida (ni en lnea recta ni colateral. (Bustamante, 2008).Podemos concluir que en el proceso de declaracin judicial de indignidad se obtiene la exclusin de la herencia del indigno, autorizada por la causal expresamente prevista en la ley, como una sancin civil contra determinados sucesores cuando incurren en algunos actos que la propia ley precisa. (Bustamante, 2008).

Asimismo, Mediante la representacin sucesoria, los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a este correspondera si viviese, o a la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredacin. (Bustamante, 2008).

Por ltimo Segn nuestro Cdigo Civil la representacin sucesoria opera nicamente en dos supuestos: en lnea recta descendente y en la lnea colateral (hasta el segundo grado). (Bustamante, 2008).

Bibliografa Aguilar, B. (2008). La Familia en el Cdigo civil peruano. (1 a. ed.). Lima: Ediciones Legales. guila y Morales (2011). El Abc del Derecho. Lima: EGACAL. Ferrero, A. (2008). El Derecho de Sucesiones en el nuevo Cdigo Civil Peruano. Lima: Cultural Cuzco. Len, L. (2014). Principios del Derecho Civil. (1 a. ed.). Lima: Editorial Grijley. Lanatta, R. (1978). Derecho de sucesiones. Tomo I. Lima: Editorial Desarrollo. Lohmann, G. (2002). Derecho de Sucesiones. (1 a. ed.). Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per. hemerografA Bustamante, E. (2008). Indignidad y Representacin Sucesoria de los Hijos En: Dilogos con la jurisprudencia. Nmero 122. Lima: Gaceta Jurdica. infografa Serrano, U. (2014). Exclusin a la Herencia. En: https://uandina.academia.edu/UldericoSerranoGuzman. Revisada el 05-10-14