Enrique García: «Características, Limitaciones y Anfibologías en Torno del Conato Spinociano»

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¿Qué significa conatus? ¿Hay un conatus más allá de los hombres y de las cosas, en las instituciones? ¿El conatus es el hilo que garantiza la transmisión de la ley natural al derecho natural, y de éste al derecho civil, y por ende al poder político y la gestión social? ¿El pasaje de la individualidad a la multitud jurídicamente legitimada genera características, limitaciones, y anfibologías en torno del conato spinociano? A discernir estos interrogantes dedicaremos estas páginas inspiradas en un concepto vertebral del sistema filosófico spiociano. El conatus. El conatus como ley, como principio, como función, como deseo, o como actualidad; el conatus en clave ontológica, o en clave epistemológica; el conatus en el estatuto ontológico ideal, en el estatuto ontológico real, o en el estatuto ontológico nominal; o, el conatus en la tópica humana y de las cosas y conceptos singulares, o en la tópica de las multitudes jurídicamente legitimadas. Parece propio que nuestra hipótesis de trabajo centralice el análisis de la manera bajo la cual ese conatus originado en el derecho natural individual, se transforma y pasa a comportarse como conatus derivado en el derecho civil comunitario y es el hilo que conduce y conecta ambos derechos, pasando de una realidad concreta singular a otra realidad artificial multitudinaria que presenta en su deredor algunas características, algunas limitaciones, y algunas anfibologías.

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«Podemos rechazar igualmente el dualismo de la apariencia y la esencia. La apariencia no oculta la esencia, sino que la revela: es la esencia. La esencia de un existente no es ya una virtud enraizada en la profundidad de ese existente: es la ley manifiesta que preside a la sucesión de sus apariciones, es la razón de la serie» [1]

[I]

INTRODUCCIÓN

No es extraño que Nietzsche (1844-1900) repitiera la frase «llega a ser

quien eres», con la que Píndaro (518 a J.C.-438 a J.C.) motivaba a los atletas

griegos. La conexión entre Spinoza (1632-1677) y Nietzsche es recordada a

menudo. Nietzsche mismo notó la semejanza de algunas de sus ideas con algunas

de las ideas de Spinoza. Solía comentar que «tenía un precursor» Decía: «estoy

asombrado, realmente maravillado. Tengo un predecesor ¡y qué predecesor! Casi

no conocía nada de Spinoza: el que yo lo buscara ... fue un ‘acto del instinto’. No

sólo que su tendencia general -de convertir el conocimiento en el más poderoso de

los impulsos- es igual a la mía, sino que me identifico con cinco puntos principales

de su doctrina: éste, el más inaudito y el más solitario de los pensadores, es el más

cercano a mí, precisamente, en estas cosas: niega el libre albedrío, las finalidades,

el orden cósmico-ético, lo no egoísta, lo malo ... Mi soledad es ahora, al menos, una

soledad a dúo» [2]

Así como Hegel (1770-1831) describiera su dialéctica, es decir la lógica

de su sistema filosófico, el método de razonamiento, de cuestionamiento y de

interpretación de su sistema filosófico, mediante la «ciencia de la experiencia de la

conciencia», Spinoza desarrollaría la lógica de su sistema filosófico a través de la

«ciencia de la inmanencia racional de la existencia» o, si se quiere, a través de la

lógica del «idealismo [3] de la idoneidad de la naturaleza» [4] Lo que en Spinoza

1[?] Sartre, Jean-Paul; El ser y la nada (traducción del francés al español de Juan Valmar), Ediciones Altaya, Barcelona, España, 1997, p. 16. 2[?] Nietzsche en castellano, Carta a Franz Overbeck : http://www.nietzscheana.com.ar/cartas.htm 3[?] Según Dujovne (Dujovne, León; Spinoza: su vida-su época- su obra-su influencia, 4 V., Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina, 1945, Tomo III, p. 79), para Pollock (1845-1937) (Pollock, F.: Spinoza. His life and philosophy . Londres, Kogan and Paul, 1880), cuanto Spinoza dice sobre Dios y las cosas importa la afirmación de un idealismo implícito. 4[?] Kant, Immanuel; Crítica del juicio, (traducción del alemán al español de José Rovira Armengol), Losada, Buenos Aires, Argentina, 1993, II, II, §72, p. 241 y ss.

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se «palpa» es, justamente, esa lógica de relaciones entre lo infinito y lo finito de

las entidades inmanentes [5], ya que invocar a un «ser originario» suprasensible,

tan difícil de alcanzar como de refutar, lleva a pensar en Él como el primer

eslabón de una cadena causal.

Este enfoque sobre relaciones causales vincula a lo infinito, a la

Naturaleza Naturante, a Dios, es decir a lo en sí y por sí, con lo finito, con la

Naturaleza Naturada, con la Naturaleza, es decir con lo otro modalizado de lo en

y por sí, en virtud de que «todo lo que es, es, o bien en sí, o bien en otra cosa», y

de que «lo que no puede concebirse por medio de otra cosa, debe concebirse por

sí» [Ética, Primera parte, Ax. I y II, p. 26] De tal suerte, lo infinito, «la causa sui

[6], será una identidad convertida en ámbito de relaciones causales constitutivas»

[7], y lo finito, formará parte de una cadena causal que culmina en lo infinito, en

virtud de que «de una causa determinada que se supone dada, se sigue

necesariamente un efecto y, por el contrario, si no es dada ninguna causa

determinada, es imposible que se siga un efecto», y de que «el conocimiento del

efecto depende del conocimiento de la causa y la envuelve» [Ética, Primera parte,

Ax. III y IV, p. 26] Dicho de otra manera, lo existente tiene como causa lo pensado,

ya que si pertenece a la naturaleza de una sustancia existir [Ética, Primera parte,

Prop. VII, p. 29], es porque «la conciencia es una plenitud de existencia, y esta

determinación de sí por sí es una característica esencial. Hasta sería prudente no

abusar de la expresión ‘causa de sí’, que deja suponer una progresión, una

relación del sí-causa al sí-efecto. Sería más exacto decir, simplemente: la

conciencia existe por sí» [8] Así es como se constituye lo finito como limitado por

causa de lo infinito como ilimitado, ya que «toda sustancia es necesariamente

infinita» [Ética, Primera parte, Prop. VIII, p. 29], y sus atributos son también

ilimitados, aunque nos haya sido dado conocer, de ellos, solamente dos: el

pensamiento y la extensión [9]

5[?] (del latín inmanere, quedarse en) Característica, opuesta a la trascendencia, de todo aquello que se sitúa en el interior del mundo o dentro del límite de la experiencia humana. Indica que no existe un orden de cosas que esté más allá de lo que se denomina universo. Para Spinoza, por ejemplo, Dios es inmanente al universo. Véase Cortés Morató, Jordi y Martínez Riu, Antoni; Diccionario de filosofía en CD-ROM, Editorial Herder S.A., Barcelona. España, 1996. 6[?] Expresión que, en la terminología escolástica, se aplica únicamente a Dios, Ser que se da la existencia a Sí mismo, o que existe por razón de su misma naturaleza: es el ser subsistente por Sí mismo; lo demás existe por causa de otro. Es, por consiguiente, una excepción a la universalidad del principio de causalidad, según el cual «todo lo que existe tiene una causa» Véase Cortés Morató, Jordi y Martínez Riu, Antoni; Diccionario de filosofía en CD-ROM, op. cit. 7[?] Falgueras Salinas, Ignacio; La «res cogitans» en Espinosa, Ediciones Universidad de Navarra, S.A., Pamplona, 1976, p. 174, nota 255.8[?] Sartre, Jean-Paul; El ser y la nada op. cit., p. 25. 9[?] Dujovne, León; Spinoza: su vida-su época- su obra-su influencia, op. cit., Tomo III, p. 59.

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El esquema spinociano «funciona» merced a un esfuerzo del orden de lo

finito, en la Natura Naturada: el conatus que en la causa sui es la esencia de Dios,

es la fuerza positiva que actualiza dicha fuerza en la existencia, la prolongación al

infinito, a la eternidad. De tal suerte, «la definición de causa sui es ... la expresión

analítica de lo infinito en acto, de lo Uno que deviene un Todo idéntico y

simultáneo» [10], de donde se sigue la fórmula «Deus sive Natura», que significa

«Dios o Naturaleza», como identidad compleja y afirmación que puede

interpretarse como una naturalización de Dios o como una teologización de la

Naturaleza. Así, «Spinoza, al identificar Dios y Naturaleza, afirma, a la vez, que

podemos conocer a Dios al conocer la Naturaleza», aun cuando solamente

conozcamos solamente a dos atributos de la sustancia, porque «eso que llamamos

mundo es parte de eso que llamamos Dios» [11] Con este pensamiento, «Spinoza

debía provocar el rechazo de los adeptos de la teología tradicional, porque no

aceptaba que hubiese un abismo entre Dios y el mundo» [12] Frente al dualismo

cartesiano y al pluralismo metafísico de las mónadas de Leibniz (1646-1716),

Spinoza postula un monismo metafísico: sólo existe una sustancia única, «aquello

que es en sí, y se concibe por sí; es decir, aquello cuyo concepto no necesita del

concepto de otra cosa para formarse» [Ética, Primera parte, Def. III, p. 25] Para

Spinoza, parece no haber sustancias (sustancia pensante, sustancia extensa,

sustancia divina), sino una única sustancia (Dios, mundo, Naturaleza) que es

sostén de infinitos atributos, de los cuales solamente conocemos dos. Entonces, la

pluralidad del mundo consiste en modalizaciones de la sustancia única: esta

suerte de monismo de la sustancia «es un gran paso en la superación del

cartesianismo. La búsqueda ... del sujeto, se halla en ciernes en Spinoza. Los

hombres, modos de la sustancia, como el resto de la naturaleza, obran luchando

por perseverar en su ser. La vida humana y la vida del cosmos todo consiste en

una prolongada resistencia» [13]: el conatus. El conatus como esfuerzo, el conatus

como empeño, el conatus como impulso, el conatus como propensión, el conatus

como tendencia, el conatus como inclinación, el conatus con el cual se-puede-

perseverar-en-el-ser... y perfeccionarlo.

[II]

10[?] Falgueras Salinas, Ignacio; La ‘res cogitans’ en Espinosa, op. cit., p. 175.11[?] Dujovne,León; Spinoza: su vida-su época- su obra-su influencia, op. cit., Tomo III, p. 63, n. 1 y p. 65. 12[?] Dujovne,León; Spinoza: su vida-su época- su obra-su influencia, op. cit., Tomo III, p. 44. 13[?] Ziblat, Silvia; «De sustancia a sujeto: lo teológico político entre Spinoza y Buber», en Diaporías. Revista de Filosofía y Ciencias Sociales, número 3, mayo 2004, editada en el contexto de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires: http://www.temakel.com/texmitspinozabuber.htm

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EL CONATUS O LA FUERZA DE LAS COSAS

La admiración por la naturaleza es tan vieja como la humanidad misma,

incluso parece ser anterior al lenguaje o al desarrollo de la capacidad humana de

simbolización. Entendamos como entendamos a la naturaleza, la admiración del

hombre por ella se ha visto casi siempre vinculada a lo mítico, a lo religioso, y,

ahora, aquí, con Spinoza, se verá vinculada a lo político, y también a lo social.

«Homo hominis Deus» (El hombre es un Dios para el hombre) es la

fórmula sobre la que descansa en gran medida el sistema filosófico de Spinoza. La

frase aparece enunciada en la É tica [Ética, Cuarta parte, Prop. XXXV Esc., p.

217] y es base y sustento de muchas de las definiciones que también

encontraremos en el Tratado Teológico-Político de 1670 y en el Tratado político de

1677.

Spinoza leyó a Hobbes (1588-1679), y se ha dicho que su filosofía

política conserva y profundiza el instituto contractualista del Leviatán. Spinoza

leyó a Descartes (1596-1650), y se ha dicho que su filosofía política deriva del

cogito cartesiano, que expresaría el deseo de seguir existiendo en tanto uno

piense. Y se ha dicho también que «para entender a Spinoza es necesario leer a

Parménides [(540 a J.C.–470 a J.C.)]», con el que Spinoza mantendría un notable

hilo conductor «inclusive más que con el mismo Descartes» [14], acaso en torno

del conatus: «es necesario decir y pensar que el ser es, porque es posible que el

ser sea y es imposible que el no-ser sea» [15]

Spinoza afirma que «los deseos ... explican la fuerza natural con la que

el hombre se esfuerza en conservarse en su ser», y concibe el derecho natural

como «leyes o reglas de la naturaleza conforme a las cuales se hacen todas las

cosas» [TP, pp. 85 y 86] Tenemos que aclarar que cuando Spinoza se refiere a

leyes, está queriendo decir «lo que impone un modo fijo y determinado de obrar, a

un individuo cualquiera, a algunos individuos, o a todos los individuos de la misma

especie» Pero, sabemos, por lo que dice Spinoza, que «la ley depende de una

necesidad natural o de la voluntad de los hombres»; que depende «de una

necesidad natural si resulta necesariamente de la Naturaleza misma o de la

definición de las cosas», y que depende «de la voluntad de los hombres, si éstos la

establecen para comodidad y seguridad de la vida» Éste último caso constituye

14[?] Ocampo, Alejandro, «El Carácter de la Razón: Una Mirada a la Ética de Baruch Spinoza»; Razón y Palabra nro. 36: http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n36/aocampo.html 15[?] Parménides, en Buss Mitchell, H; Raíces de la sabiduría, Thomson, México, 1999, p. 19, en Ocampo, Alejandro, «El Carácter de la Razón: Una Mirada a la Ética de Baruch Spinoza»; op. cit.

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«propiamente el derecho»; derecho que «cuando los hombres ceden, o se ven

obligados, a ceder ... depende del buen deseo» [TTP, Cap. IV] de ellos.

Creemos que la teoría político-social spinociana justifica el tránsito

desde (a) una perspectiva individual regida por el derecho natural de cada uno, es

decir «por las leyes de la naturaleza de cada individuo», hacia (b) una perspectiva

colectiva regida por el derecho civil para «ejercer, colectivamente, ese derecho

que cada uno recibió de la Naturaleza» [TTP, p. Cap. XVI] Y esto es así porque,

como «vanamente [por el conflicto inherente] hubieron ensayado este nuevo

genero de vida, obstinados en seguir los meros impulsos de sus apetitos», los

hombres debieron «convenir en seguir los consejos de la razón» [TTP, Cap. XVI]

y, por esto, «el hombre se somete a la opinión de la multitud y la acompaña en sus

afanes» [16], de tal modo que, en la democracia contractualista, el hombre cede,

mediante un «pacto», su capacidad de acción y mantiene intacta su capacidad

deliberativa, es decir «no renuncia a su derecho de actuar por exclusiva decisión

de su alma ... sólo renuncia ... al derecho de actuar por propia decisión, pero no [al

derecho] de razonar y juzgar» [17]

Pero, «¿cómo debería realizarse ese pacto para ser firme y valedero?»

Spinoza cree que conforme a una «ley universal de la naturaleza humana». Una

«ley [que] está tan profundamente grabada en la naturaleza humana, que debería

colocarse entre las verdades eternas que nadie puede ignorar», pero una ley

mediante la cual «nadie prometerá ... renunciar al derecho natural que le asiste

sobre todas las cosas ... sin estar determinado por el miedo de un mal mayor o por

la esperanza de un bien mayor» [TTP, Cap. XVI]

Spinoza desarrolló una tesis panteoentitativista inmanentista, que

algunos denominaron «panteismo geométrico» [18], a través de una fórmula

racionalista que proclama que «todo es Dios», y que otros denominaron

«panenteísmo» porque interpretaron que «todo es en Dios» [Ética, Primera

parte, Prop. XV, p. 37] En consecuencia: Dios es «Naturaleza Naturante» y todo lo

demás (nosotros incluidos) es «Naturaleza Naturada». Esto quiere decir que uno

es Dios, porque uno es un modo de sus atributos, y por ende TODO,

absolutamente «todo es Dios». Aquí, entonces, igual que en el empirismo, la

existencia aparece no siendo tan obvia, sino que comporta una toma de posición

racional, idealista para algunos, y hasta una toma de posición metafísica como

acontecimiento esencial totalizador y universal en la existencia humana; es decir, 16[?] Dujovne, León; Spinoza: su vida-su época- su obra-su influencia, op. cit., Tomo III, p. 18. 17[?] Las aventuras de la inmanencia. Ensayos sobre Spinoza, Diego Tatián, Sebastián Torres, Córdoba, Argentina, 2002, p. 29. 18[?] Dujovne, León; Spinoza: su vida-su época- su obra-su influencia, op. cit., Tomo III, p. 77 y Tomo IV, p. 253.

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como una construcción sin la cual no hay hombre, ni conocimiento alguno, ni

acceso a las cosas, como algo que ya no es tan empírico, como algo que supone

factores que tampoco lo son [19], como por ejemplo la dialéctica que emplea

Spinoza.

Spinoza aplicó la idea de conatus al cuerpo humano, al psiquismo

humano y a ambos conceptos adunados, utilizando un término distinto en cada

caso. Cuando refería esa idea a las manifestaciones psicológicas, utilizaba el

término «voluntas» (voluntad). Cuando la refería al impulso corporal, utilizaba el

término «conatus» Cuando la refería a su manifestación global, utilizaba la

palabra «appetitus» (apetito). A veces utilizaba el vocablo en el contexto de una

frase como: «conatus sese conservandi» [Ética, Cuarta parte, Prop. XXII, p. 208],

es decir el esfuerzo para conservarse. Spinoza afirma la existencia de este

principio general, en un intento por explicar que «no puede ser destruida ninguna

cosa más que por una causa exterior» [Ética, Tercera parte, Prop. IV, p. 129]

Para él, «la definición de una cosa cualquiera afirma, pero no niega la esencia de

dicha cosa» [Ética, Tercera parte, Prop. IV, Dem., p. 129] Spinoza describe esta

resistencia a la autodestrucción en términos del esfuerzo humano por seguir

existiendo, y la llama «conatus» Este principio es aplicable a todas las cosas y

constituye, además, la esencia misma de los objetos, incluyendo la mente y la

moral humanas, ya que estas no son más que modos finitos de Dios, «afecciones

de una sustancia ... aquello que existe en otra cosa por medio de lo cual es

también concebido» [Ética, Primera parte, Def., V, p. 25] Tal como afirma

Spinoza, el conatus «envuelve ... un tiempo indefinido» [Ética, Tercera parte,

Prop. VIII, p. 130], es decir que dura tanto como dure el objeto. Spinoza usa

«conatus» también para describir una propensión encaminada a conseguir

incrementar el poder de las cosas. En lugar de seguir existiendo sólo

estáticamente, todos los seres deben encaminarse hacia la perfección. Además,

todas las cosas que existen actúan si y solo si esa acción mantiene su existencia o

la aumenta.

La ley suprema de toda la Naturaleza es, entonces, el «conatus» según

el cual «cada cosa, en cuanto es en sí, se esfuerza en perseverar en su ser»

[Ética, Tercera parte, Prop. VI, p. 130] Contra esta ley, contra el conatus, contra

el intento de perseveración en el ser, «múltiples factores naturales y sociales,

políticos y religiosos se oponen» [20] El conatus, entonces, puede ser detenido, o

bien al conatus puede intentar detenérselo «ab extra» Para decirlo en el lenguaje

19[?] Carpio, Adolfo P.; Principios de filosofía-Una introducción a su problemática, Ediciones Glauco, Buenos Aires, Argentina, 2004, p. 208.20[?] Ziblat, Silvia; «De sustancia a sujeto: lo teológico político entre Spinoza y Buber», op. cit.

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de Foucault (1926-1984), así como las conductas pueden ser blanco de

contraconductas [21], los conatus pueden ser blanco de otros conatus que

constituyen conatus de signo contrario, o, mejor dicho, y apelando a un término

bastante discrecional, de «contraconatus» Es por eso que, «contra esas fuerzas

que detienen el conatus, Spinoza se hace teólogo, o más que nunca, filósofo» [22],

para bregar por una Holanda republicana, contraria a la monarquía y a la pastoral

calvinista.

Si decimos que la existencia y todos los actos humanos están determinados

por las leyes de la naturaleza, leyes que en definitiva dirigen el obrar de cada

hombre hacia su propia conservación, entenderemos mejor el sentido de la palabra

«conatus» y su carácter operativo y funcional. El conatus, entonces, implica

actividad, dinamismo, movimiento, impulso, propensión, tendencia, continuidad,

equilibrio, revitalización, y también disrupción y hasta desaparición... y es pasible

de ser «acrecentado» y «consolidado»... o bien «debilitado» y «liquidado» El

conatus también es orden («la distribución de los seres iguales y diversos,

asignándole a cada uno su lugar» [23]), responde a un orden y a una jerarquía

sistémica, o tal vez sea el orden mismo al que no es ajeno el hombre, que se

constituye en un integrante más del conjunto, pero con una continua posibilidad de

conocer a Dios.

Pero Spinoza dirá que la existencia y el obrar humano se rigen no solamente

por la razón, sino también por los sentimientos afectivos, que siendo parte de la

Naturaleza manifiestan el conatus de cada hombre. Siendo así, el conatus , dentro

del sistema spinociano, puede presentarse como un sistema en sí propio. Su

definición es una y única, pero... ¿su manifestación? Parecería que el «conatus», tal

y como aparece en Spinoza, funciona como un monismo del fenómeno,

fundamentalmente porque «las apariciones que manifiestan lo existente no son ni

interiores ni exteriores: son equivalentes entre sí, y remiten todas a otras

apariciones, sin que ninguna de ellas sea privilegiada» [24] Se trata no ya de

conatus iguales, como parece sugerirlo Deleuze, porque no podría haberlos en

razón de las modalizaciones, sino de conatus equivalentes. Conjeturamos que el

21[?] Siguiendo a Foucault en La volutad de saber: «donde hay poder hay resistencia» que no está «nunca en posición de exterioridad con respecto al poder», sino que constituye «el otro término en las relaciones de poder», porque es su «irreductible contracara» Véase Foucault, Michel; Seguridad, territorio y población (traducción del francés al español de Horacio Pons), Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, Argentina, 2006, nota de la p. 225.22[?] Ziblat, Silvia; «De sustancia a sujeto: lo teológico político entre Spinoza y Buber», op. cit. 23[?] Obras de San Agustín, La ciudad de Dios (2º) (traducción del latín al español de Santos Santamarta y Miguel Fuentes Lanero), Tercera Edición, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, España, 1978, T. XVII, Cap. XIX, §13, p. 588. 24[?] Sartre, Jean-Paul; El ser y la nada, op.cit., p.15.

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conatus puede ser analizado de tal suerte: el conatus es un dispositivo de la razón

política y social para el gobierno, tanto como para vida de las personas y sus

necesidades y la existencia de las cosas, y ha sido por lo tanto un principio

programático-histórico-rector compatible con «una pragmática [25] en la cual la

verdad, desprovista de todo contenido ontológico-objetivo, no es otra cosa que un

efecto, un producto ... de las estrategias sociales de las relaciones de poder» [26]

¿Qué significa conatus? ¿Hay un conatus más allá de los hombres y de

las cosas, en las instituciones? ¿El conatus es el hilo que garantiza la transmisión

de la ley natural al derecho natural, y de éste al derecho civil, y por ende al poder

político y la gestión social? ¿El pasaje de la individualidad a la multitud

jurídicamente legitimada genera características, limitaciones, y anfibologías en

torno del conato spinociano? A discernir estos interrogantes dedicaremos estas

páginas inspiradas en un concepto vertebral del sistema filosófico spiociano. El

conatus. El conatus como ley, como principio, como función, como deseo, o como

actualidad; el conatus en clave ontológica, o en clave epistemológica; el conatus

en el estatuto ontológico ideal, en el estatuto ontológico real, o en el estatuto

ontológico nominal; o, el conatus en la tópica humana y de las cosas y conceptos

singulares, o en la tópica de las multitudes jurídicamente legitimadas.

Parece propio que nuestra hipótesis de trabajo centralice el análisis de

la manera bajo la cual ese conatus originado en el derecho natural individual, se

transforma y pasa a comportarse como conatus derivado en el derecho civil

comunitario y es el hilo que conduce y conecta ambos derechos, pasando de una

realidad concreta singular a otra realidad artificial multitudinaria que presenta en

su deredor algunas características, algunas limitaciones, y algunas anfibologías.

25[?] Escuela filosófica surgida en los EE.UU. a finales del siglo XIX y comienzos del XX. Sus propulsores más destacados fueron Charles Sanders Peirce, William James y John Dewey. Peirce fue el inspirador del principio que consagra que el interés y la importancia de un concepto reside, únicamente, en los efectos directos que consideramos que el mismo pueda tener en la conducta humana. A este método de otorgar significado a los conceptos, con vistas a eliminar lo metafísico, Peirce lo llamó «pragmatismo», inspirándose en la praxis de la filosofía griega y en la «práctica» de Kant. W. James popularizó estas ideas con su obra, Pragmatismo, de 1907. Según James, más que en un acuerdo o concordancia con la realidad, la verdad consiste en lo que es ventajoso para el pensamiento, o en la consecución de una relación satisfactoria con la realidad; la ventaja y la satisfacción se refieren a lo útil, o a lo práctico: «verdadero» es una clase de «bueno» Ese aspecto relativista fue observado por J. Dewey, quien analiza el concepto de lo «verdadero en la práctica», en términos que se acercan a los requisitos de una investigación científica. Dewey llamó instrumentalismo a su manera de enfocar el pragmatismo: el conocimiento es un proceso de investigación, en el cual las ideas son los instrumentos; de ellas no decimos propiamente que sean verdaderas o falsas en sí mismas, sino que los medios de que nos valemos para investigar cuáles de nuestras creencias sirven para resolver nuestros problemas son de índole variada; el término de la investigación no es la verdad o la certeza absoluta, sino una «afirmabilidad garantizada», esto es, un prudente juicio práctico que se apoya en el conjunto de afirmaciones que desarrolla metódicamente la comunidad científica. 26[?] Castro, Edgardo; Pensar a Foucault. Interrogantes filosóficos de La arqueología del saber, Editorial Biblos, Buenos Aires, Argentina, 1995, p. 17.

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[III]

EL ESTADO Y EL PACTO PARA GOBERNAR

La filosofía de Spinoza consiste en pensar y manifestarse, en desplegar

la esencia en-lo-que-es, en resisitir o perseverar, y hasta en perfeccionarse en-lo-

que-es. De ahí que resulte auspicioso estudiar el comportamiento del conatus en

las variantes modales de la Natura Naturada (especialmente en el hombre) que

expresan la potencia por la cual Dios Es y Obra.

El conatus puede definirse como «una participación en el poder de la

causa sui» [TP, p. 30], que es lo autonecesitante. Con este recurso, el planteo de

Spinoza permitiría superar no solamente al dualismo cartesiano, al idealismo

trascendental gnoseológico y propedéutico kantiano, al idealismo absoluto

hegeliano, y a la inversión dialéctica marxista, como expresiones dualistas que

contraponen (Descartes, Kant y Marx) o igualan (Hegel) conciencia y existencia.

No obstante, el monismo spinociano ha sido enfocado indistintamente como

nominalismo [27], como idealismo [28], o como realismo [29] Se ha dicho que el

camino de Kant a Hegel pasa por Spinoza. De tal suerte, «el sistema de Hegel»

sería un «Spinocismo dialectizado» [30], aun cuando a Hegel le resultara difícil

poder desentrañar dos arduos problemas que le presentaba la concepción

spinocista de lo real como esencialmente racional:«de una parte, la identidad

absoluta del pensar y el ser y, de otra parte, la indiferencia absoluta de uno

respecto del otro» toda vez que «cada uno ... explica toda la esencia de Dios» [31]

Estos conceptos bastarían para reconocer al sistema spinociano de

poder político y social como compuesto por (a) una metafísica en torno de un Dios

27[?] (del latín nomen, nombre, término) En la cuestión de los universales, la postura, iniciada por Roscelino de Compiègne (1050-1121/25?), que sostiene que los universales no son ni conceptos, ni objetos, sino sólo «nombres» que se aplican a grupos de cosas semejantes. La única realidad que corresponde al nombre es la emisión de sonido al pronunciarlo y la del individuo singular al que se aplica. Véase Cortés Morató, Jordi y Martínez Riu, Antoni; op. cit. 28[?] (del griego Æ*X", idea, forma, imagen mental, idea) En general, característica de los sistemas metafísicos que sostienen que la realidad es mental o se explica mejor como idea, o que el ser es idea. Se opone al realismo y al materialismo y, en principio, a las diversas formas de empirismo. Véase Cortés Morató, Jordi y Martínez Riu, Antoni; op. cit. 29[?] (del latín realis, de res, cosa, objeto, realidad) Creencia en que existe un mundo externo (realismo ontológico) y que puede ser conocido (realismo epistemológico). El realismo filosófico sostiene la existencia de un mundo real independiente del pensamiento y de la experiencia, pero no afirma que percibamos el mundo tal como es en realidad. Es, ante todo, una afirmación de tipo ontológico (acerca de que las cosas son), que implica una determinada teoría del conocimiento, así como una teoría sobre la percepción (acerca de que las cosas no son tal como aparecen). Véase Cortés Morató, Jordi y Martínez Riu, Antoni, op. cit. 30[?] Fernández García, Eugenio; Hegel ante Spinoza: un reto, en Logos: Anales del Seminario de Metafísica, ISSN 1575-6866, Nº 16, Universidad de La Rioja, España, 1981 , p. 32:http://www.ucm.es/BUCM/revistas/fsl/15756866/articulos/ASEM8181110031A.PDF 31[?] Hegel, Georg W. F.; Lecciones sobre la historia de la filosofía, III, Sec. II, c, I, 2, p. 296, en Falgueras Salinas, Ignacio; La ‘res cogitans’ en Espinosa, op. cit., p. 142.

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inmanente (la Naturaleza Naturante); (b) una panteoentitativización modalizada

(la Naturaleza Naturada) compuesta por (b.1) unos individuos, (b.2) un Estado

gobernante (el «derecho que se define por el poder de la multitud» [TP, p. 93]; y

(b.3) una colectividad comunalmente gobernada; y (c) una epistémica (una forma

de conocer y de actuar), el conatus, un derecho recibido de la Naturaleza, que

conecta, ahora horizontalmente, gobernante con gobernados, dos modos o

afecciones de la sustancia, mediante un recurso pragmático: la utilidad continua

en cualesquiera de sus formas, vigente en tanto y en cuanto ella garantice los

efectos transformados del conatus, y, por ende, la ley de la Naturaleza. La

instancia capital de la epistémica del poder de la multitud (el Estado) de Spinoza,

no es, entonces, sino la idea y las particularidades que asume el conatus en ese

«tercer» modo artificial (el Estado) derivado del acuerdo de dos modos,

gobernantes y gobernados, que «pactan» la continuidad gubernativa colectiva

mientras exista y subsista utilidad.

¿Por qué debería ejercitarse colectivamente un derecho que cada uno

individualmente recibió de la Naturaleza? Pues porque «para gozar de una vida

dichosa y llena de tranquilidad, los hombres han debido entenderse

mutuamente .., han debido renunciar a seguir la violencia de sus apetitos

individuales, y [han debido] someterse a la voluntad y al poder de todos los

hombres reunidos» Instrumentalizar este «pacto» para que asuma un carácter

«firme y valedero» es « el punto que hace falta esclarecer» Ahora bien, «¿cómo

debía realizarse ese pacto para que sea firme y valedero?» [TTP, Cap. XVI]. Pues,

en base a una «ley universal de la naturaleza humana»

Spinoza nos comunica «de qué modo puede establecerse una sociedad y

mantenerse la inviolabilidad del pacto común sin lesionar el derecho natural» Dice

que se trata de respetar la vigencia de «una ley universal de la naturaleza

humana», de tal suerte que se pueda decidir con carácter contingente, no

necesario, escoger el que sea mayor entre dos bienes y desechar el que sea mayor

entre dos males. Se trata de una ley «profundamente grabada en la naturaleza

humana ... colocada entre las verdades eternas que nadie puede ignorar» Una ley

mediante la cual se seguiría, necesariamente, la sincera promesa de no renunciar

al derecho natural que se tiene sobre todas las cosas, cuando se está determinado

por el miedo de un mayor mal o la esperanza de un mayor bien. La cuestión

enfocada estaría dada por la «ley de la Naturaleza» que demanda elegir el mayor

de los bienes o desechar el mayor de los males, es decir que impone tender hacia

aquel y huir de este otro, es decir perseguir «la esperanza de un bien superior» y

alentar «la privación del mal temido .., de donde concluimos que ningún pacto

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tiene valor sino en razón de su utilidad» De esto se sigue que «si la utilidad

desaparece, el pacto se disipa con ella y pierde su autoridad por completo» Esto

significa que la utilidad es la garantía de la vigencia del pacto y del ejercicio del

conatus que procede según esa «ley ... profundamente grabada en la naturaleza

humana», es decir que es la dinámica que permite el ejercicio colectivo del

derecho «sobre todas las cosas que cada uno recibió de la Naturaleza» De tal

suerte, todos los hombres podrían «dejarse llevar por la razón y reconocer cuanto

importaría la elección de tal guía para la utilidad ... del Estado» [TTP, Cap. XVI]

En el pacto, «cada individuo transfiere [cede] su poder a la sociedad, la

cual ... tendrá ... el derecho absoluto de la Naturaleza, es decir, la soberanía» y

«cada uno estará obligado a obedecerla» Dice Spinoza que «la sociedad en la que

domina este derecho, se llama democracia» (la «asamblea general que posee ... su

derecho soberano sobre todo lo que cae en la esfera de su poder») La democracia

es «la más natural y la más propia a la libertad que la Naturaleza da a ... los

hombres, porque en ese Estado nadie transfiere a otro su derecho natural, sino

que lo cede a favor de la mayoría de la sociedad ... de [la] que es una parte» Es por

esto que «el soberano no está limitado por ley alguna y que todos están obligados

a obedecerle» En este esquema, «velar por los intereses públicos corresponde al

soberano», y responder con «la obediencia» corresponde a los súbditos. Así es

como se traza un límite a la «libertad» de los súbditos sin caer en la «esclavitud»,

sea estando sujetos «a sus pasiones», o privados de discernir «y hacer lo que les

es útil» De tal suerte, «la república más libre es aquella cuyas leyes se fundan en

la sana razón, porque cada cual puede ser libre en ella, es decir, seguir en su

conducta las leyes de la sociedad .., lo que es útil para la comunidad» y, por ende,

para «sí mismo» [TTP, Cap. XVI]

Pero, ¿el ejercicio individual o comunitario del conatus, no produciría

una colisión entre «el estado natural», que «tiene sobre la religión prioridad de

naturaleza y tiempo», y el «precepto divino»? ¡NO!, porque si bien «Moisés, por

virtud y orden divina, introdujo la religión en el gobierno, de tal modo que

cumpliera su deber por devoción y no por temor» [TTP, Cap. V], Spinoza ha

«cuidado ... separar la filosofía de la teología», y ha señalado que «la Naturaleza

no ha enseñado a nadie que debe alguna obediencia a Dios» [TTP, Cap. XVI, nota

III] Así es como se preserva la ley implicada en el conatus de la teoría política y

social de Spinoza. Por eso, conjeturamos que, aun cuando «todo es Dios», en

cierto modo, también todo es conatus.

En suma, por el «pacto» se hace «renuncia del derecho natural propio»

para cederlo a un «soberano» que ejerce el «derecho absoluto» Sin embargo «el

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gobierno tiene siempre ... peligros que temer ... [provenientes] de los

ciudadanos ... de los extranjeros y [de los] enemigos», puesto que los «hombres»

no pueden «perder sus derechos naturales hasta el punto de encontrarse en una

impotencia absoluta para oponerse a la voluntad del soberano» Esto quiere decir

que es «preciso ... convenir en que cada uno se reserva pleno poder en

determinadas cosas que escapan a las decisiones del gobierno» y recaen en «la

propia voluntad del ciudadano» En este respecto sería más apropiado decir que en

lugar de «convenir», la filosofía política y social spinociana debería crear las

condiciones de posibilidad para el «concierto de situaciones», esto es para

favorecer una cierta organización facilitante y preferentemente espontánea de la

estructura de lo dado en el marco de la ley de la Naturaleza (pacto-utilidad-

conatus-pacto), sin «compeler a los hombres a obrar por el temor, sino también

por la obediencia» [TTP, Cap. XVII]

Ahora bien, cabe desentrañar por qué medios, unos hombres agrupados

en torno de un ente que concentra el poder legitimado de la multitud (el

«Estado»), gobiernan creando las condiciones de posibilidad mediante un instituto

del derecho civil (el «pacto»), para que otros hombres, una multitud agrupada en

torno de un ente no jurídico, sino social (la «Sociedad»), ceda el ejercicio de su

derecho de actuar al gobierno y lo mantenga así con el concurso del «conatus»

como fuerza natural desplegada que suscita la acción o la pasión que culmina en

la perseverancia de un ser singular o multitudinario, y en perfeccionarse sin

renunciar a la libertad de pensar y de decir lo pensado mientras la utilidad del

conjunto, en términos de «margen positivo de utilidad», se mantenga y garantice

la vigencia del «pacto»

[IV]

ELCONATUS COMO TENDENCIA A PERSEVERAR EN EL SER

El ser humano es un compuesto modal. O bien actúa, o bien padece.

Según Spinoza, al ser humano le ha sido conferida una existencia bajo la forma de

vida. La conservación de la vida depende, o bien de actitudes positivas del ser

humano mismo, o bien de la influencia de una potencia externa dominante. La

vida humana consiste, entonces, en una constante lucha del ser humano por

mantenerse en el ser, con vida, en la existencia, y en aumentar su potencia de

conservación en un contexto de potencias externas superiores que podrían,

incluso, hacerle perder la vida. En síntesis, el ser humano está «condenado» a

luchar por conservar su existencia y por aumentar su poder de conservación.

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Entabla esa lucha tanto esgrimiendo acciones, como padeciendo afecciones.

Algunas acciones contribuyen a aumentar su potencia de conservación, en tanto

que otras contribuyen a disminuirla. Lo mismo sucede con las afecciones. Ahora

bien, tanto las acciones, como las afecciones, se juzgan según un principio rector

que informa toda la modalización spinociana: el conatus, según el cual «cada

cosa, en cuanto está en ella, se esfuerza por perseverar en su ser» [Ética, Tercera

parte, Prop. VI, p. 130].

Para Spinoza, los modos expresan la potencia divina sobre la cual es

imposible concebir el ejercicio de ninguna otra potencia. Por eso, por ejemplo, lo

que llamamos «muerte» no sería otra cosa que una mera transformación modal,

una transformación «ab extra», ya que «no hay en ella cosa alguna ... que destruya

su existencia, sino» que hay en ella oposición «a todo lo que puede impedir su

existencia», y «en cuanto puede ... [ella] se esfuerza en perseverar en su ser»

[Ética, Tercera parte, Prop. IV, V, y VI Dem., pp. 129 y 130]

[IV (A)]

EL CONATUS COMO LA ESENCIA DADA DE LAS COSAS

El conatus es la esencia dada de las cosas [Ética, Tercera parte, Prop.

VII, p. 130] No es sólo potencia de los cuerpos, sino también de las almas [Ética,

Tercera parte, Prop. IX, X , y XI, pp. 131 y 132], que son «concientes» de su

conato. Referido al modo (cuerpo y alma a la vez), el conatus se llama «apetito» y

menta el deseo. Referido sólo al alma se llama «voluntad». El apetito es la esencia

del ser humano. El apetito consciente se llama «deseo», pura conciencia de una

tendencia en acto, y no efecto de una conciencia o voluntad que desea. Deseamos

porque somos una unidad modal, digamos psico-física. La potencia de pensar

equivale a la de actuar del cuerpo, y el orden y conexión de las ideas equivale al de

las cosas. Por ello, como «lo que constituye en primer lugar la esencia del Alma no

es otra cosa que la idea del Cuerpo existente en acto», entonces «lo primero y

principal en nuestra Alma es un esfuerzo para afirmar la existencia de nuestro

Cuerpo» [Ética, Tercera parte, Prop. III y X Dem., pp. 128 y 132] También, «si

alguna cosa aumenta o disminuye, secunda o reduce la potencia de obrar de

nuestro Cuerpo, la idea de esta cosa aumenta o disminuye, secunda o reduce la

potencia de Nuestra alma [Ética, Tercera parte, Prop. XI, 132] Y, aunque la causa

de que el Alma afirme o no afirme la existencia de un cuerpo, no es la existencia o

no existencia del cuerpo [Ética, Tercera parte, Prop. XI Esc., p. 133] la que, al

dejar de existir un cuerpo, hace dejar de existir la afirmación de su existencia, es

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decir su Alma, ya que «Dios, el entendimiento de Dios y las cosas entendidas por

él, son una sola y misma cosa» (Ética, Segunda parte, Prop. VII Esc., p. 73]

[IV (B)]

EL CONATUS COMO TENDENDENCIA A ACRECENTAR

(PERFECCIONANDO) EL SER

El conatus es tendencia no sólo a perseverar en el ser, sino también a

acrecentarlo, a perfeccionarlo, a aumentar su potencia. De manera que acrecentar

la potencia produce Alegría, que es el paso de un hombre de una menor

perfección a otra mayor, y disminuirla produce Tristeza, que es el paso de un

hombre de una mayor perfección a otra menor [Ética, Tercera parte, Prop. XI y

ss., p. 132 y ss.] Así, todo modo extrínseco se reputa como Alegría o Tristeza

conforme el tipo de afección que produzca en el modo afectado [Ética, Tercera

parte, Prop. XVI y ss, pp- 136 y ss.]: «no nos esforzamos en nada, ni queremos,

apetecemos o deseamos cosa alguna porque la juzgaremos buena; sino que ...

juzgamos que una cosa es buena, porque nos esforzamos hacia ella, la queremos,

apetecemos y deseamos» (Ética, Tercera parte, Prop. IX, Esc., p. 132] De manera

correlativa, la tendencia de la imaginación (sin correlato empírico) será proclive a

la conservación o a la destrucción de aquello que tienda a potencializar o a

debilitar el ser propio.

[IV (C)]

EL DIVERSO SENTIDO DE LAS AFECCIONES

A partir del principio universal modal del conatus, Spinoza va a

desplegar toda una «geometría» (como filosofía que expresa adecuadamente la

realidad de la forma más racional posible) de las afecciones humanas asociadas a

él. El criterio general que caracteriza al conatus será de carácter individual

(singular) El ente modalizado se comporta haciendo prevalecer el ejercicio de su

propia conservación como ente modal individual. Esto quiere decir que el

significado de todas las afecciones está determinado por este criterio de

evaluación egocentrista en sentido «geométrico», y no moral. No obstante, el

sentido de las afecciones es diverso y en cierto modo complejo. Además de las

afecciones establecidas a partir del interés propio, en Spinoza encontramos un

tipo de afecciones correlativas con lo que Adam Smith (1723-1290) llamaría

«simpatía» Así, «si imaginamos que una cosa semejante a nosotros y con relación

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a la cual no experimentamos afección de ninguna especie, sufre alguna afección,

experimentamos por esto mismo una afección semejante» [Etica, Tercera parte,

Prop. XXVII, p. 144] Spinoza se refiere a este tipo de «imitación afectiva» como

Conmiseración. La define como «tristeza surgida del daño de otro», aunque al

mismo tiempo afirma: «no sé que nombre debe darse al Gozo nacido del bien

ajeno» [Etica, Tercera parte, Prop. XXII Esc., p. 141] En el mismo escolio Spinoza

identifica como Estimación al amor hacia quien ha hecho bien a otro, y como

Indignación al odio hacia quien ha hecho mal a otro. La «simpatía» que menta

Adam Smith, se refiere al sentimiento desinteresado que suscitan las afecciones

que sufre otro. Sorprende que este escolio esté precedido por una proposición

alcanzada por una lógica de «interés propio»: «Si imaginamos que alguno afecta

de Gozo la cosa que amamos, seremos afectados de Amor hacia él. Por el

contrario, si imaginamos que la afecta de tristeza, seremos afectado de Odio

contra él» [Etica, Tercera parte, Prop. XXII, p. 141] En esta proposición, la

afección se manifiesta sobre una cosa que amamos, mientras que en la Prop. XVII

de la Tercera parte de la É tica se manifiesta sobre una cosa semejante por la que

no sentimos afecto alguno. Sin embargo, en el mismo escolio puede leerse: «no

sentimos solamente conmiseración hacia una cosa que hemos amado, sino

también hacia una cosa que no nos ha producido afección de ninguna clase,

siempre que la juzguemos semejante a nosotros» [Etica, Tercera parte, Prop.

XXII, p. 141]

El criterio que parece vincular el «interés propio» y la «simpatía» es la

semejanza. En la Prop. XXVIII y en la Prop. XXIX de la Tercera parte de la É tica es

posible vislumbrar la simpatía como un principio universalizador. En la primera de

estas proposiciones se habla del modo referido al Gozo y a la Tristeza en general:

«nos esforzamos en procurar que sobrevenga todo lo que imaginamos que

conduce al Gozo; por el contrario, nos esforzamos en alejar o destruir todo lo que

imaginamos que le es contrario o que conduce a la Tristeza» [Etica, Tercera

parte, Prop. XXVIII, p. 146] En la segunda de las proposiciones la idea se expresa

de otra manera: «nos esforzaremos asimismo en hacer todo lo que imaginamos

que los hombres han de ver como Gozo, y sentiremos aversión de hacer lo que

imaginamos que inspira aversión a los hombres» [Etica, Tercera parte, Prop.

XXIX, p. 147] Hasta aquí, Spinoza parece haberse prevalido de dos lógicas: (a) la

lógica del «interés propio»;y (b) la lógica de la «simpatía» fundada en el criterio de

semejanza.

Pero hay, además, dos proposiciones fundamentales. Una establece que

todo lo amable y deseable es objeto de deseo y, por ello, se despierta el conflicto y

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se abre un campo de lucha: «si imaginamos que alguno halla gozo en una cosa que

sólo uno puede poseer, nos esforzaremos en conseguir que no tenga más la

posesión de ella» [Etica, Tercera parte, Prop. XXXII, p. 149] La otra trata de

rastrear las leyes que regulan la reciprocidad y el reconocimiento interpersonal:

«cuando amamos una cosa semejante a nosotros, nos esforzamos ..., en lograr que

ella nos ame a su vez» [Etica, Tercera parte, Prop. XXXIII, p. 150] Esto trasunta

un deseo de gloria que introduce el aspecto del amor a sí mismo: «cuanto mayor

es la afección que imaginamos experimenta por nosotros la cosa amada ..., tanto

más nos gloriaremos» [Etica, Tercera parte, Prop. XXXIV Dem., pp. 150 y 151]

En suma, Spinoza reconoce: (a) un «interés [humano] propio» puesto al

servicio de la propia conservación y potencialización del ente modal singular; (b)

un compuesto de empatía, simpatía o semejanza, que trasunta un

comportamiento desinteresado en el cual se establecen relaciones de

potencialización, de alegría o de amor por la potencialización correlativa de

«nuestros» semejantes; (c) un conflicto suscitado por las aspiraciones de

apropiación de todo lo deseable para el yo; (d) una búsqueda o deseo de

reciprocidad o reconocimiento amoroso de «nuestros» semejantes; (e) un amor a

sí (glorificación); y (f) una transitividad (lógica) relativa a los afectos trasmitidos a

terceros por mediación de un segundo [Etica, Tercera parte, Prop. XXXV, p. 151]

Pero este reconocimiento tiene sus pretensiones. Con él, Spinoza parece revelar

que las tendencias de sociabilidad no son sólo producto de la razón, sino que están

dadas «in nuce» en la naturaleza del ser humano... como veremos.

[IV (D)]

ANFIBOLOGÍAS EN TORNO DEL CONATUS EN LA PERSPECTIVA

RELACIONAL

La relación social es natural y necesaria. En la Prop. II de la Cuarta parte

de la É tica , se afirma que «padecemos en cuanto que somos una parte de la

Naturaleza que no puede concebirse por sí misma sin las demás partes» [Etica,

Cuarta parte, Prop. II, p. 195] Esto significa que el ser humano está inmerso en

una trama de relaciones no sólo conceptuales sino esencialmente corporales.

Como hemos anticipado, la fragilidad humana es proverbial puesto que «la fuerza

con [la] que el hombre persevera en la existencia es limitada y superada

infinitamente por la potencia de las causas exteriores» [Etica, Cuarta parte, Prop.

III, p. 195] que le impiden escapar de las pasiones producto de las afecciones

exteriores que lo superan [Etica, Cuarta parte, Prop. III Dem., p. 195] De aquí se

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concluye que el ser humano en estado de naturaleza no podría gobernarse por

medio de la razón, ni por medio del acuerdo del ser humano con las leyes

naturales en situación de libertad: no podría autogobernarse. Siendo así, los

conflictos relacionales emergentes no pueden resolverse por medio de la razón, ni

por medio de vías espontáneas directas. Por el contrario, exigen instrumentos

humanos externos, apropiados para atender conflictos y encaminar soluciones.

El esfuerzo del conatus por conservar el ser, opera tanto a nivel de

acciones guiadas por pasiones, que son ideas inadecuadas orientadas por apetitos

de los que no se tiene clara conciencia, cuanto a nivel de acciones, que son ideas

adecuadas orientadas por apetitos de los cuales se tiene clara conciencia y

dominio relativo. Que tales acciones permitan contribuir a perseverar en el ser y a

fortalecer la potencia, depende de cada caso y puede convertirse en algo fortuito

cuando las acciones están guiadas por ideas inadecuadas. En cambio, la razón no

puede actuar en discordancia con la naturaleza, ya que, ora pide que cada uno

apetezca todo aquello que conduce a su mayor perfección, ora pide que cada uno

se esfuerce en conservar su ser [Etica, Cuarta parte, Prop. XVIII Esc., pp. 205 y

206] La virtud consiste en actuar según las leyes de la propia naturaleza, cuya

base es el conato de conservación del ser: «no se puede concebir virtud alguna

anterior al esfuerzo para conservarse» [Etica, Cuarta parte, Prop. XXII, p. 208] En

ese esfuerzo «obrar por virtud ... no es otra cosa ... que obrar, vivir y conservar

nuestro ser ... bajo el gobierno de la Razón, con arreglo al principio de la

investigación de la utilidad propia» [Etica, Cuarta parte, Prop. XXIV, p. 209]

porque «nadie está obligado a vivir a merced de otro» sino que «cada uno es el

defensor ... de su propia libertad» [TTP, Prefacio]

El conatus es naturaleza esencial, realidad, y en tanto que tal,

perfección, virtud, y por ende derecho natural. Sin embargo, del dinamismo del

conatus surgen conflictos. Al no poder gobernarse plenamente por la razón, el ser

humano actualiza su conatus tomando en cuenta sólo la utilidad propia, sin

obedecer ley alguna [Etica, Cuarta parte, Prop. XXXVII Esc. II., pp. 221 y 222] Si

esta lógica de comportamiento se generalizara, inevitablemente surgirían

conflictos. Por ello, en virtud de la propia conservación de lo que ahora no es sino

un todo colectivo, se impone asegurar los conatus que garanticen la convivencia

mutua. Por eso Spinoza va a sostener que, para la conservación del propio ser,

nada hay más útil, ni nada hay más necesario, que la acción común llevada

adelante con otros seres humanos, asociados para utilidad de todos y cada uno de

los participantes. Pero, en el pasaje de la individualidad a la multitud

jurídicamente legitimada, entra a jugar un conflicto bipolar en torno del conatus:

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(a) la situación de «estado natural», en la que el conatus opera bajo el predominio

de los apetitos y las afecciones sobre la razón; y (b) la situación de «estado civil»

en la que el conatus opera en un contexto limitado por la razón. Es decir que, en la

medida en que el conatus es esencia y realidad humana, y por tanto perfección y

virtud, el conatus se constituye en derecho, en un derecho natural y en un

derecho civil. El derecho natural, en virtud del cual cada cual puede hacer lo que

tenga que hacer para conservar y desarrollar su ser en ausencia de leyes sociales;

y el derecho civil, en virtud del cual el soberano aplica la ley que hace posible la

constitución de la sociedad, y demarca los límites en los que se puede desenvolver

la acción individual.

En este respecto, Spinoza afirma que si bien en el estado natural no hay

ni bueno ni malo por acuerdo de todos, dado que en ese estado reina el

individualismo y nadie está obligado a nada que no sea de su propia utilidad, en el

estado civil se decide, de común acuerdo, qué está bien y qué está mal y se

establece la ley y el Estado, apareciendo la desobediencia a la ley como una

transgresión que sería castigada exclusivamente a través del soberano [Etica,

Cuarta parte, Prop. XXVII Esc. II, pp. 221 y 222]

[IV (E)]

LA NECESIDAD EN LA SUSTANCIA Y EN EL ENTE MODAL DIFIERE

El concepto de conatus es un concepto inconsecuente, cambia. Cuando

el conatus participa del concepto de necesidad juega un rol que es distinto al rol

que juega el conatus cuando participa del concepto de utilidad.

El concepto spinociano de necesidad está desarrollado en términos de

una necesidad ontológica: una (a) necesidad de la sustancia, que es causa sui; una

(b) necesidad causal que hace que todos los entes modales sean causados y todos

sus movimientos determinados; y una (c) necesidad lógica autónoma,

autodeterminada, por decirlo así. En la Sustancia, necesidad no comporta

carencia, privación, sino ley inconexa con la exterioridad divina, puesto que la ley

comporta el actuar libre de Dios mismo. Dios no cumple una ley. Dios no crea una

ley. Dios se identifica con la ley. Dios es la ley. De tal suerte, el concepto de

necesidad tiene carácter de ley inexorable. En el cumplimiento de esa ley: (a) no

se juega la existencia, porque ella está supuesta de antemano; ni (b) la acción se

relaciona con la ley desde afuera de la ley, porque ella es la ley misma. Siendo así,

en la necesidad ontológica no habría integración de esfuerzo alguno, ya que Dios

es potencia infinita. En el ente modalizado esas relaciones no se cumplen. El ente

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modal es una afección de la sustancia. Su necesidad no es la necesidad ontológica

de la sustancia, donde esencia implica necesariamente existencia, y es eterna. En

el ente modal esencia no implica existencia [Etica, Primera parte, Prop. XXIV, p.

48] Por lo tanto la existencia del ente modal está dada por la sustancia, y su

existencia no es eterna, tiene duración. De ahí que la conservación de la existencia

implique lucha, esfuerzo, incluso esfuerzo estéril si la fuerza exógena prevaleciera

por sobre el esfuerzo propio. El ente modal está sometido, en sus acciones y

afecciones, a la necesidad causal: causalmente, está necesariamente determinado.

Podemos decir que la necesidad en el ente modal tiene dos

significados. En un sentido (a) ontológico constitucional (puro), el ente modal está

necesariamente determinado por Dios. Es, entonces, un ente ontológicamente

determinado, causado y sometido a coacción externa. De acuerdo con esto, se

trataría de un ente que ejerce conatus, que debe esforzarse por conservar la

existencia, puesto que en su esencia no está implicada la existencia. Por este

sentido ontológico, el ser humano está sometido a leyes según las cuales se

esfuerza por permanecer en el ser, leyes que lo constituyen y determinan «ab

extra» Aquí, «necesidad» implica un sentido de sujeción a leyes no surgidas del

propio ser humano, sino a leyes impuestas por la naturaleza. Es decir que, desde

la perspectiva del significado ontológico, la necesidad en la sustancia y la

necesidad en el ente modal difieren. En un sentido (b) ontológico sensorial

(empírico), el ente modal, además, es un ser necesitado, siente su necesidad, la

padece concientemente, y sabe que en la respuesta a esa necesidad arriesga la

existencia, es decir que no sólo es un ente modal que actúa bajo el principio del

conatus, sino que sabe que tiene que jugarse la existencia. El conocimiento de su

constitución ontológica no le cambia ese modo existencial de vivir y saberse

necesitado. Ni siquiera lo orienta para que pueda responder a la necesidad de

mantenerse en la existencia. De hecho, una reconstrucción fenomenológica daría

cuenta de este sentir y saberse necesitado, como la condición originaria sobre la

cual se edificaría la expresión ontológica. Por esta razón la necesidad ontológica

sensorial se experimenta como privación, y no como ley. Se experimenta como

carencia, como dolor, como urgencia que reclama respuesta.

En el ser humano, esta anfibología de la necesidad (de la necesidad de

determinación ontológica por Dios, y de la necesidad de responder a sus carencias

propias) no es entitativa. Ambas comportan sendos modos de decir lo mismo.

Podríamos decir que, en cierto sentido, la geometría de los conceptos y relaciones

en el ámbito de la ontología de la sustancia, no es la misma que la geometría de

los conceptos y relaciones en el ente modal ni en el ente modal humano. Esta

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anfibología tiene un correlato epistemológico de acuerdo con el cual: (a) se podría

sostener que afirma una ontología modal humana, en sentido «puro», y (b) se

podría sostener que afirma una ontología modal humana, en sentido «empírico»

[IV (E1)]

COLISION ENTRE NECESIDAD Y UTILIDAD

Como derivación de la complicación de la existencia, también la utilidad

se complica, puesto que a un ente modal existente, le corresponderían dos tipos

de utilidad: (a) una utilidad estrechamente asociada con la necesidad, donde la

utilidad comporta necesidad imprescindible; y (b) una utilidad que no comporta

necesidad imprescindible, y que implica un fortalecimiento de la potencia que no

supone arriesgar la existencia. Todo lo que a partir de esta dicotomía sobreviene,

impone elucidar previamente los conceptos de utilidad y de necesidad .

Podríamos decir que, en Spinoza, necesidad y utilidad no constituyen

conceptos homólogos, ya que, en el marco de una ontología predominantemente

determinista, el concepto de utilidad comportaría un sinsentido. Al renunciar a

todo finalismo y a todo teleologismo ontológico, la utilidad perdería sentido y la

necesidad, entonces, dominaría el escenario. Sin embargo, cuando Spinoza se

refiere al conatus, menciona el término «utilidad» frecuentemente asociado al

término «necesidad» Por tanto, puede decirse que se trata de un concepto modal

relativo a un ente modal que se propone fines a partir de los cuales cobra sentido

el término «utilidad» Al referirse al conatus, utilidad tiende a identificarse con

necesidad si es que la referencia se establece con la totalidad de la existencia no

especificada. Contrariamente, a medida que se avanza en la especificación de la

acción humana, la relación entre utilidad y necesidad tiende a hacerse más

distante, de manera que en la acción concreta, el ente modal distingue claramente

entre lo útil y lo necesario.

Cuando se considera el análisis del conflicto entre individuo y sociedad,

aparece un conflicto entre utilidad y necesidad. Es por ello que, en el pasaje del

estado natural al estado civil, el ente individual sacrifica un amplio espectro de

acciones y bienes útiles, si quiere garantizar la necesidad de supervivencia. Podría

decirse que esta consecuencia deriva del pasaje desde la utilidad individualmente

concebida hacia la utilidad socialmente concebida. Spinoza proporciona un

concepto amplio de utilidad apoyado en el conatus. No obstante, al ocuparse del

conatus en la relación individuo-sociedad, se registrará una controversia entre el

concepto de necesidad y el concepto de utilidad.

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Si todas las acciones humanas terminan orientadas por el conatus como

tendencia ontológica de todo ente modal por conservarse individualmente en la

existencia, se sigue entonces que el ente modal singular interpreta el mundo

modal externo como un medio apto para desarrollar la propia potencia. Del

mismo modo, la relación social tiene que considerarse «valiosa» si registra esta

tendencia en pos de la conservación. Por lo tanto, el ente modal interpretaría esa

realidad desde el punto de vista de la utilidad propia.

Al ubicarse la ontología de la sustancia en el marco de un discurso

ontológico de orden mayor, pareciera que el conatus le es impuesto al ente modal

desde afuera, tal como si fuera un principio ontológico de la sustancia expresado

en los entes modales, y que no le correspondiera potencia o esfuerzo propio

alguno. Los entes modales se adecuan, por necesidad, a ese conatus, pero esa

necesidad pareciera haber sido impuesta también externamente. Una necesidad

inmanente al ente modal que finalmente es trascendencia en tanto que potencia

Dei, como se desprende de la Prop. XXIV Cor., de la Prop. XXV Cor., de las Prop.

XXIX, XXXIII-XXVI de la Primera parte, o de las Prop. II y IV de la Cuarta parte de

la É tica.

Por otra parte, el carácter modal del ser humano y la imposibilidad de

autodeterminarse plenamente, impone el conatus y, por tanto, establece un

mundo humano de necesidades corporales que rigen sobre ese conatus, que lo

orientan porque son necesidades corporales concretas que «claman» porque en

ellas se dirime la existencia. Se trata de algo del orden de la necesidad pero

vivenciada «ab intra», irreductible a la expresión de necesidad de la ley

ontológica, puesto que en el caso del ente modal humano el conocimiento de tal

constitución causal no reemplaza, ni afecta, ni elimina su vivencia psicofísica. No

se trata de la expresión subjetiva de la determinación causal ontológica, se trata de

la objetividad de sí, vivida por el ente modal, a partir de la cual discierne y evalúa

el mundo externo con criterio de objetividad y a partir de la cual evalúa sus

propias imaginaciones e ideas.

Negar esta necesidad material, corporal, y concreta, puede conducir a

que el conatus, formulado como ley general de los entes modales, aparezca como

un criterio formal sobre un mundo material de necesidades y acciones corporales,

y no como un criterio material de la É tica . Sin embargo, el hecho de que este

horizonte de la necesidad y esta otra cara del conatus no estén suficientemente

relevados en la obra de Spinoza, conduce a pensar que el concepto de conatus se

ha reducido al marco de una ley ontológica cuyo correlato en términos de

interioridad del ente modal no es ya la necesidad, sino la utilidad y el

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individualismo, perdiendo con ello fuerza el propio concepto de necesidad, pues

una cosa es la necesidad y otra bien distinta la utilidad.

Si la esencia humana es el conatus y la esencia coincide con la virtud, en

tanto que perfección y realidad se identifican en la concepción spinocista, se

comprende mejor el concepto de derecho de naturaleza formulado por Spinoza.

Pero al mismo tiempo, resulta claro que en Spinoza, el ser humano en tanto que

ente modal, no puede concebirse por sí mismo y sin otros [Etica, Cuarta parte,

Prop. II y IV, pp. 194 y 195], razón por la cual es, también, de su propia naturaleza,

la condición social.

No obstante, el conatus en el estado de naturaleza no se expresa con la

misma fuerza de necesidad que en el estado de constitución de la sociedad. Por

momentos pareciera que el conatus en dimensión singular, implicara una

necesidad absolutamente ineludible, y por ende asumiría un sentido fuerte;

mientras que en la constitución de la sociedad pareciera ser producto de un acto

humano prudencial, de un acuerdo y, por tanto, pareciera que obedeciera a un tipo

de necesidad en sentido débil. Sin embargo, se trata de sendas formas de

necesidad que confluyen en el ser humano. En realidad, se trata de dos maneras

de situarse ante el universo de la necesidad humana. Ambas se hallan presentes

en Spinoza, pero hay una relación de prevalencia de una sobre la otra. Así, «cada

uno existe por derecho supremo de la Naturaleza, y, por consiguiente, cada uno

hace por derecho supremo de la Naturaleza lo que se sigue por necesidad de la

naturaleza propia» [Etica, Cuarta parte, Prop. XXXVII Esc. II, pp. 221 y 222] Así

es como, en virtud de un supremo derecho de la naturaleza, cada quien juzga qué

es bueno y qué es malo, provee a su utilidad según su propio ingenio, y se esfuerza

en conservar lo que ama y en destruir lo que odia. Si los hombres vivieran bajo la

guía de la razón, cada uno gozaría de este derecho sin infligir daño alguno a los

demás. Pero, como los hombres están sometidos a afectos que superan

ampliamente la potencia o virtud humana, con frecuencia son arrastrados en

distintas direcciones y se alzan contrarios entre sí, entonces los hombres necesitan

de la ayuda mutua [Etica, Cuarta parte, Prop. XXXVII Esc. II, p. 221]

En síntesis, se proyectan dos conceptos de necesidad. El primer

concepto de necesidad se refiere al «derecho supremo de la Naturaleza» y de

hacer, «por derecho supremo de la Naturaleza, lo que se sigue por necesidad de la

naturaleza propia» El argumento invoca la existencia de un ser humano que debe

luchar por conservarla, y que se relaciona con el mundo externo como medio para

«hacer ... lo que se sigue por necesidad de la naturaleza propia» Daría la

impresión de que el ser humano estuviera siguiendo leyes dadas con las que

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mantiene una relación de obediencia y cumplimiento en un marco de cierto

distanciamiento (él... y la Naturaleza) El segundo concepto de necesidad se

refiere a los seres humanos que, situados en esa lucha por la existencia, «son

arrastrados en diversos sentidos y son contrarios unos a otros, aun cuando

necesiten un socorro mutuo» Aquí también se trata de una necesidad de

asociarse. Lo decisivo es que «necesitan asociarse de acuerdo con la ley de su

naturaleza», mejor dicho que «necesitan asociarse si quieren tener que vivir o

seguir viviendo» En otras palabras, descubren una necesidad radical, una

necesidad sujeta a un «dilema de hierro» que representa una necesidad

(excluyente) de vida o muerte.

El ser humano está siempre inmerso en el mundo de la necesidad causal

porque es un ente modal. Está determinado. Determinado a luchar por la

conservación de su existencia. Determinado a vivir en un conflicto permanente

entre sus diversas afecciones y su razón. Por lo tanto, uno podría decir que esta

dimensión de la necesidad humana, que es corporal, sentida, vivida, que exige

atención, y que aparece no como ley sino como dolor, como sufrimiento, como

carencia que reclama respuesta, es el mismo conatus, pero vivenciado por el ente

modal de manera pasional-emocional-afectiva-efectiva. Podría decirse que se trata

de la misma necesidad que la razón formula causalmente y en términos de ley en

el concepto de conatus.

El problema estriba en que, en términos de la acción, se trata de dos

maneras de expresar una realidad causal, que poco tienen en común porque el

ente modal enfrentado a la necesidad puede saber que se trata de una ley modal

y, sin embargo, ese conocimiento no cambia en absoluto el sentimiento ni la

urgencia de la necesidad que clama, que puede incluso formularse en términos

estrictamente racionales mediante expresiones de diverso tipo pragmático, y

tampoco ese conocimiento le proporciona pistas para responder a la necesidad.

Sin embargo, lo más importante estriba en que la ley causal marca un horizonte

de la acción, pero no especifica las respuestas a la determinación causal. Eso

corresponde a un ente modal que debe buscar alternativas de respuesta a la

necesidad, en un contexto externo de incertidumbre y relativo desconocimiento, y

en un contexto también interno de conocimiento incompleto. Por lo tanto, el ente

modal en su acción está situado en un contexto de relativa creación o

descubrimiento de posibilidades, de alternativas y finalmente también de

conocimiento. Lo que después podría explicar causalmente un enfoque

determinista, en el momento de la acción, el mismo ente modal lo vivencia como

aventura, lucha, o búsqueda. A posteriori pueden aprenderse ciertas leyes de la

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vida humana, de convivencia social, que podrían pretender cierta universalidad

para todo tiempo, para toda persona, y para todo lugar. Sin embargo, el

aprendizaje de ellas, ha sido y es un proceso distinto. La ley define el campo de la

acción posible, pero el ser humano concreto, con sus acciones realiza lo que

posteriormente, en lenguaje determinista, se denominará «especificación o

particularización de ley»

Estas dos perspectivas del análisis causal se hallan presentes en Spinoza.

Por esta razón, hablamos de una tensión interna de su pensamiento. El segundo

punto de vista, quedó bastante relegado en el análisis spinociano, que se orientó

hacia una ontología general de la sustancia, y los modos que irradia importaron

implicaciones.

[IV (E2)]

COLISIÓN ENTRE SOCIEDAD Y JUSTICIA

Ubicados en el mundo humano concreto, si establecer sociedad, ley, e

institución es inevitable con vistas al bien y la utilidad de cada uno; si establecer

sociedad, ley, e institución es condición de posibilidad para la conservación de la

vida de todos los miembros de la sociedad, los límites entre naturaleza y razón,

entre derecho natural y derecho civil, se vuelven problemáticos. En el sistema de

Spinoza se da una tensión interna en este respecto. Por momentos pareciera dar

la impresión de que el pasaje del estado natural al estado civil es producto de la

razón y la experiencia, y por momentos pareciera que es un pasaje de la razón

exclusivamente; por momentos pareciera que la razón es suficiente como para

salir del estado natural; por momentos daría la impresión de que la razón del

individuo no es suficiente ya que habría segundas causas desconocidas; por

momentos pareciera que el estado civil es necesario debido a que los hombres no

pueden gobernarse por la razón y los apetitos siempre prevalentes, mientras que

con algunas expresiones Spinoza deja entrever que, a pesar de que la razón

gobernara, habría desconocimiento del conjunto de causas exteriores que

superarían al ser humano, lo cual implicaría la búsqueda de instrumentos allende

la razón. En cualquier caso la relación entre estado civil y razón es estrecha. Sin

embargo, podemos reconocer el carácter de la tensión al considerar la relación

entre razón, estado civil y derecho natural.

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Es interesante traer a colación las reflexiones de Hume (1711-1776) [32]

sobre el carácter artificial de las instituciones y leyes humanas, y por tanto su

carácter cuasinatural, enfoque que lo llevó a afirmar que podría hablarse de

ciertas leyes humanas de tipo social como de leyes naturales (la propiedad, el

estado, por ejemplo), a partir de su derivación de un análisis de la condición

humana. Por esta razón, las instituciones no son sólo útiles para la vida humana,

sino también necesarias, en un sentido fuerte de necesidad natural, de necesidad

derivada de la naturaleza humana, incluso en el sentido de Spinoza en la expresión

«ley universal de la naturaleza humana» Pero, la separación entre estado natural y

estado civil es demasiado fuerte en Spinoza, en virtud de la influencia que ejerce

el esquema hobessiano en su pensamiento social. Una vez que se ha derivado de

la propia naturaleza humana la necesidad de las leyes e instituciones, la tensión en

el concepto de necesidad y la tensión en la relación de la razón con los estados

natural y civil, aparece una tensión interior en el concepto spinociano de justicia.

Esta tensión se debe, principalmente a dos razones: (a) se enfatiza en demasía un

concepto de necesidad como ley natural, y se toma en cuenta subsidiariamente el

factor «constructivo» al que se ve abocado el ente modal en su respuesta a la

necesidad; y (b) se enfatiza en demasía la identificación de razón y estado civil, no

tomando suficientemente en cuenta que el estado civil es un instrumento racional

también necesario, pero sometido a las limitaciones de conocimiento del ente

modal, y a «segundas causas» que determinan las relaciones modales. Ergo: el

estado civil no constituye una respuesta plenamente ajustada a la finalidades que

persigue.

Podemos señalar que este conflicto puede entreverse entre (a) una

justicia de ley que surge del estado civil y se erige en única representante del

interés de todos los asociados, y (b) un horizonte de justicia más allá de la ley, que

mantiene una constante vigilancia sobre la ley a partir de las necesidades; es decir

como una manera (condición de posibilidad) de reproducir la existencia de cada

uno de los asociados y de todos como conjunto.

[V]

32[?] Hume , David; Tratado de la naturaleza humana (traducción del inglés al español de Vicente Viqueira), Libros en Red, Edición Electrónica: Diputación de Albacete - Servicio de Publicaciones – Gabinete Técnico, 2001, p 330 y ss: http://libertadsur.googlepages.com/Tratado_de_la_naturaleza_humana.pdf.

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CONCLUSIONES

Uno podría decir que (a) «Spinoza fue el último pensador del

medioevo», pese a que se lo ha sindicado como un pensador cuya dialéctica podría

ser colocada, por encima de lo cronológico, entre Kant y Hegel. En efecto, la

esencia divina de Kant es una inmanencia de lo divino en lo trascendente, es

trascendente, y que se sigue de su desconocimiento por medio la razón; podría

decir que (b) la esencia divina de Hegel es una inmanencia de lo divino en la

conciencia, y que se sigue de su conocimiento por medio de la razón; y podría

decir que (c) la esencia divina de Spinoza es una inmanencia de lo divino en la

Naturaleza, y que se sigue de su conocimiento por medio de la Naturaleza. «Todo

‘suceder’ es un necesario ‘seguirse’» Los momentos temporales, que son nada

más que una modalización, importan menos que las leyes «eternas» Con Spinoza

«ha desaparecido un decisivo abismo abierto entre Dios ... y la Naturaleza» [33] El

conatus que nos presenta Spinoza es, más bien, el germen del yo, del subjetivismo

autoconciente, puesto que en él los infinitos modos del Ser se traducen en el ser

en pensamiento y, de Él se sigue la extensión finita. A pesar de que en ellos el

conatus indica participación, el tiempo, no es, como es en Kant, una forma pura

de la sensibilidad, una forma fundamental para la sucesividad del pensamiento, ni

tampoco la extensión es, como es en Kant, la otra forma pura de la sensibilidad,

una forma fundamental para el despliegue de lo dado en el espacio, sino una mera

modalización «sucedida», «seguida» de Dios. Esa especie de «contacto», entre

Kant y Hegel, que es Spinoza, juega su lógica, ontológicamente atemporal, si se

quiere del orden de la ontologia formal, bajo la forma racional del conatus.

En la teoría spinociana del poder, se aprecia una presencia dialéctica, un

despliegue de Uno hacia todos, una participación de todos en Uno, un vehículo

propiciatorio que es el conatus y una «garantía» de conservación» del «pacto» a

través de la continuidad de la utilidad. No hay, en Spinoza, nada que indique una

tendencia teleológica del Universo. Por el contrario. La forma, lo que aporta

Spinoza intelectualmente, es una tendencia antiteleológica que lo diferencia de las

concepciones panteísticas que lo precedieron. No hay algo que sea parecido a «El

Bien», ni nada similar.

El conatus comporta una forma de perseverar, una forma de resistir

para poder hacer que, «aquello que existe en otra cosa», no solamente sea, sino

que permanezca. Así, este último persevera, resiste y permanece, además,

participando en el Ser, en el que «no tiene pasiones y no experimenta afección

33[?] Heimsoeth, H.; La metafísica Moderna (traducción del alemán al español de José Gaos), Revista de Occidente, Madrid, España, 1932, pp. 78.

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alguna de Gozo o de Tristeza» [Etica, Quinta parte, Prop. XVII, p. 276] Lo que

hemos designado como «contraconatus», apelando a la idea de «contraducta» de

Foucault, tiene la misma forma de pensarse, un intento por ser y resistir y

permanecer, y un intento por participar, es decir una posibilidad de trasmutar de

«contraconatus» a conatus. Esto revelaría que Spinoza ha querido centralizar ese

conatus como ley o principio dialéctico que señala un campo de vigencia, ya que

«la voluntad, el deseo, el amor, etc., deben referirse a la Naturaleza Naturada y no

a la Naturante» [Etica, Primera parte, Prop. XXXI, p. 53] Por eso, el conatus

puede ser entrevisto, en la teoría del poder de Spinoza, como el pasaje, desde la

perspectiva individual a la perspectiva comunitaria, con algunas características,

con algunas limitaciones, y con algunas anfibologías en torno del conatus mismo.

Este conatus reaparecería luego en muchos otros autores, y en muy

diversas disciplinas. En efecto, Freud (1856-1939) reconocería su «dependencia

respecto de las enseñanzas de Spinoza», y definiría la «pulsión» como una fuerza

o energía constante que no conoce apaciguamiento; Novalis (1771-1801)

padecería el «dispositivo dualista» por la fractura que separa al sujeto del objeto, y

presentaría a Spinoza como un «ebrio de Dios»; Kant, en cambio, consideraría

que –como en la mística- es «el sistema ... según el cual el bien supremo consistirá

en la nada ... en la conciencia de sentirse esfumado en el abismo de la divinidad ...

fundido en ella y ... en aniquilar su personalidad»; Hegel sentenciaría que «el

pensamiento debe elevarse absolutamente al nivel del spinocismo antes de subir

más alto» y que «es necesario arribar a esa negación, que es la emancipación del

espíritu»; Feuerbach (1804-1872), abogaría por un Dios spinociano que acaba por

distinguirse de la naturaleza, pues, en el fondo, el primero solo tiene el sentido del

sujeto, mientras que la segunda solo tiene el del predicado; y Einstein (1879-1955)

quien creería en ese Dios de Spinoza «que se revela en la armonía ordenada de lo

que existe, no en un Dios que se preocupa del destino y de las acciones de los

seres humanos» [34]

Pero, ¿cómo el conatus no iba a ser parte determinante en la filosofía

social y política spinociana?, ¿cómo no iba a ser la fuerza de Dios, de las personas,

y de las cosas? si «la potencia por que conservan su ser las cosas singulares y,

por consiguiente, el hombre, es la potencia misma de Dios o Naturaleza, no en

cuanto es infinita, sino en cuanto puede explicarse por una esencia humana

actual. Según esto, la potencia del hombre, en cuanto se explica por su esencia

actual, es una parte de la potencia infinita, es decir, de la esencia de Dios o de la

Naturaleza» [Ética, Cuarta parte, Prop. IV, pp. 195 y 196] Por eso el conatus,

34[?] Spinoza et nous-Philosophies de l’affirmation: Documents, «Les autres et Spinoza»: http://www.spinozaetnous.org/document-d41.html

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para Spinoza, implica un tiempo indefinido pues no es, en última instancia, sino la

esencia de la cosa en tanto que causa de sí misma, es decir, una expresión de

Dios, que es eterno. El valor del conatus es atemporal y no ontológico, sino lógico,

ya que «el hombre spinociano no es sustancia, sino modo; el alma es modo del

pensamiento, y el cuerpo, modo de la extensión ... no se relacionan como dos

sustancias, sino como una idea y su objeto» [TP, p 17; Ética, Segunda parte,

Prop. X, p. 75]

La lectura en clave política y social del conatus, expone algunas

características, algunas limitaciones, y algunas anfibologías que complican el

discernimiento entre utilidad y necesidad y entre sociedad y justicia al pasarse

del estado de naturaleza al estado civil spinociano: el conatus, entonces, es un

concepto inconsecuente... porque cambia.

[VI]

FUENTES CONSULTADAS

[Ética] Spinoza, Baruch; É tica demostrada según el orden geométrico (traducción del latín al español de Ángel RodríguezBachiller), Sarpe, Buenos Aires, Argentina, 1984.

[EP] Spinoza, Baruch; Epistolario (traducción del latín al español de Oscar Cohan), Sociedad Hebraica Argentina, Buenos Aires, Argentina, 1950.

[TP] Spinoza, Baruch; Tratado político (traducción del latín al español de Atiliano Dominguez), Alianza Editorial, Madrid, España, 1986 .

[TTP] Spinoza, Baruch; Traité théologico-politique (traducción del latín al francés de Emile Saisset), Spinoza et nous: http://www.spinozaetnous.org/document-d40.html

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