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ENFOQUE Y TRATAMIENTO INTEGRAL PARA ACOMETER CON EFICACIA LA LUCHA CONTRA EL DOPAJE DEPORTIVO

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ENFOQUE Y TRATAMIENTO INTEGRALPARA ACOMETER CON EFICACIALA LUCHA CONTRA EL DOPAJEDEPORTIVO

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©ES PROPIEDAD: Agencia Estatal Antidopaje

Autor: Francisco Javier Martín del Burgo SimarroDirector de la Agencia Estatal Antidopaje

Coordinadora de Redacción: Unidad de Apoyo de la Dirección

Colaboradores: Departamento de Prevención y Control del DopajeLaboratorio de Control del DopajeDepartamento de I+D+i en Protección de la Salud y DopajeJefe de División de I+D+iDepartamento de GerenciaPresidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de EspañaPonentes de Jornadas

Otras colaboraciones:Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Diseño:

Reservados todos los derechos. Ni la totalidad, ni parte de este libro puede ser reproducido o transmi-tido mediante procedimientos electrónicos o mecanismos de fotocopia, grabación, información o cual-quier otro sistema, sin el permiso escrito del editor.

N.I.P.O.: 009-09-001-2

Agencia Estatal Antidopaje

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PRÓLOGO

Es para mí una sincera satisfacción prologaresta publicación, elaborada por la recién creadaAgencia Estatal Antidopaje (AEA). Un docu-mento que pretende proporcionar una visión deconjunto del complejo fenómeno del Dopaje enel deporte.

Si bien es cierto que el dopaje deportivo remontasu existencia a décadas atrás, ha sido en el úl-timo lustro cuando los Estados, colectivos pro-fesionales y entidades deportivas han coordi-nado sus esfuerzos para, mediante eltratamiento integral del fenómeno, combatir demanera eficiente una de las actuales lacras deldeporte.

Durante este tiempo, nuestro país se ha situadoen la vanguardia de la lucha contra los que to-man atajos en el deporte, situando como ejecentral el principio de tolerancia cero hacia eldopaje. Desde que al inicio de la década de losnoventa se promulgó la Ley del Deporte, el Go-bierno ha puesto el reloj en hora y ha desarro-llado en los últimos años instrumentos para ga-rantizar el juego limpio. El mejor ejemplo de elloes la aprobación en 2006 de una Ley orgánicaque protege la salud del deportista, y que sientalas bases legales, jurídicas y técnicas que nosestán permitiendo eliminar las prácticas delicti-vas en el ámbito deportivo con eficacia y ga-rantías.

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Con mis mejores deseos.

JAIME LISSAVETZKY DÍEZ

SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DEPORTE YPRESIDENTE DE LA AGENCIA ESTATAL ANTIDOPAJE

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La lucha contra el dopaje no puede concebirsemás que como una acción coordinada ya sea enel ámbito nacional o internacional. En este sentido,es importante destacar cómo el activo papel des-empeñado por España ha sido reconocido por Eu-ropa. Así, nuestro país fue elegido en 2008 por los49 gobiernos europeos como su único repre-sentante en el Comité ejecutivo de la AgenciaMundial Antidopaje. España es uno de los paísesque cumple plenamente con las normas interna-cionales del Código Mundial Antidopaje.

Asimismo, en calidad de Secretario de Estadopara el Deporte del Gobierno de España, ocupodesde octubre de 2009 la Presidencia de la Con-ferencia de las Partes y la Presidencia del Comitéde Aprobación del Fondo para la eliminación deldopaje en el deporte, ambas de la UNESCO.

Y no podemos pasar por alto la celebración enMadrid del 15 al 17 de noviembre de 2007 dela III Conferencia Mundial sobre el dopaje queaprobó el nuevo Código Mundial Antidopaje.Todo ello supone un conjunto de muestras in-equívocas del reconocimiento del papel des-empeñado por España en este ámbito.

La presente publicación constituye un útil com-pendio que recoge el marco jurídico nacional einternacional, iniciativas gubernamentales,

guías, listados de sustancias prohibidas y da-tos relativos a organismos relacionados con lalucha contra el dopaje, entre otros contenidos.Nace con el propósito de servir de libro deconsulta para todas las personas relaciona-das, directa o indirectamente, con el mundo deldeporte.

Asimismo, la publicación incluye la hoja de rutamarcada por la Agencia Estatal Antidopaje, or-ganismo que a pesar de su reciente creación,tiene ya unos objetivos ambiciosos, y pretendeser el nexo de unión entre todos los sectoresdel ámbito deportivo y eje coordinador de todaslas acciones encaminadas a promover un de-porte libre de prácticas nocivas para la saluddel deportista.

En definitiva, este trabajo no es sino un con-junto bien ordenado de conocimientos acercade la prevención y lucha contra el dopaje de-portivo puestos al servicio de la sociedad a finde proteger la salud de las personas y en de-fensa del juego limpio y la ética deportiva.

Estoy seguro de que reúne las dos condicionesbásicas que a un texto de esta naturaleza cabeexigir: su oportunidad y su utilidad. Razón porla cual será, a partir de ahora, un libro de im-prescindible consulta.

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0. Concepto y dimensión sociológica del deporte en el siglo XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

1. Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

2. Justificación Legal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

3. Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193.1. Antecedentes cronológicos.3.2. Antecedentes legislativos.3.3. Antecedentes deportivos.3.4. Iniciativas y actuaciones gubernamentales españolas.

3.4.1. Plan de Acción Integral contra el Dopaje en el Deporte.3.4.2. Plan de lucha contra la droga.3.4.3. Operaciones Policiales.3.4.4. Cuadro resumen Operaciones Policiales.3.4.5. Operación Puerto.

4. Legitimidad Internacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314.1. Convenio Internacional.4.2. La Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte.4.3. Otros instrumentos legales, jurídicos y gubernamentales de carácter Internacional.4.4. La Agencia Mundial Antidopaje, AMA.4.5. Guía del Deportista de la AMA.4.6. Guía educativa contra el dopaje de la UNESCO.4.7. Organismos Internacionales en relación con el Dopaje.4.8. Código Europeo de Conducta contra el Dopaje.

5. España y su compromiso con el Deporte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

6. Fortaleza Moral, Ética Deportiva y Salud Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

7. Perjuicios del Dopaje para la Salud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 457.1. Decálogo sobre salud y dopaje.7.2. Daños más directos para la salud ocasionados por el dopaje deportivo.

8. Grandes Objetivos de la Agencia Estatal Antidopaje, AEA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

9. Líneas Básicas. Contrato de Gestión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

10. Propuesta de convenios a establecer entre la AEA con Entidades e Institucionespúblicas y privadas durante el periodo del Contrato de Gestión para 4 años. . . . . . . . . . . . . 67

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11. Tareas por bloques de actuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6911.1. Organización y Estructura.11.2. Formación.11.3. Coordinación Departamental.

12. Estructura orgánica y funcional de la AEA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7312.1. Órganos de Gobierno.12.2. Organigramas.12.3. Estructura Orgánica y Funcional del Laboratorio de la AEA.

12.3.1. Unidades y Departamentos.12.3.2. Equipamiento básico del Laboratorio.12.3.3. Nueva instrumentación para el Laboratorio de Control del Dopaje.12.3.4. Oficialidad, Acreditaciones y Reconocimientos.12.3.5. Formación Agentes de Control del Dopaje.

13. Organismos Nacionales, Instituciones y Entidades en relación con elDopaje Deportivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

14. Planificación y ejecución de los controles de dopaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9314.1. Organigrama de la planificación y ejecución de los controles.14.2. Procedimientos a realizar en la planificación y ejecución de los controles de dopaje.

14.2.1. Planificación de controles y selección de deportistas a controlar.14.2.2. Realización de los controles de dopaje.14.2.3. Análisis de las muestras de control del dopaje.

15. Procedimiento Disciplinario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9915.1. Órganos Competentes Disciplinarios.15.2. Esquema.

16. Datos de interés en la Evolución de la Lucha Contra el Dopaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

17. Deportistas frente al Dopaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

18. Comentarios y observaciones. Hacia un cambio progresivo de cultura. . . . . . . . . . . . . . . 113

19. Anexos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11719.1. Actuaciones de algunas Federaciones Deportivas en Controles de Dopaje.19.2. Actuaciones del Comité Olímpico Español.19.3. Algunas actuaciones del Comité Olímpico Internacional en planificación y ejecución

controles dopaje.19.4. Aportaciones Transversales en la Lucha contra el Dopaje.

19.4.1. Jornadas de Trabajo sobre Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte.19.4.2. Jornadas sobre Coordinación en la Lucha contra el Dopaje.

19.5. Laboratorio de Control Antidopaje de Barcelona.19.6. Singularidades.19.7. Resúmenes de los diferentes Reales Decretos.19.8. Lista de sustancias y métodos prohibidos. Estándar Internacional.19.9. Cursos de habilitación de profesionales como Agentes de Control del Dopaje.19.10. Publicaciones divulgativas de la AEA.

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DEL CITIUS, ALTIUS, FORTIUS

Ruinas del Estadio de Olimpia

Juegos Olímpicos Modernos Atenas 1896

Velocípedo. Inicio del ciclismo

Cartel anunciador I Juegos Olímpicos

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CONCEPTO Y DIMENSIÓN SOCIOLÓGICADEL DEPORTE EN EL SIGLO XXI

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“El Deporte y la práctica de la actividad física su-ponen un estimulo para el logro de estados debienestar y de estilos de vida saludables.

El deporte promueve la educación integral, favo-rece hábitos de sociabilidad, propicia la generaciónde empleos, sostiene e incrementa el desarrolloeconómico, combate la intolerancia, ataca por prin-cipios éticos de educación en valores y de lasalud, el uso y abuso de consumo de drogas,sustancias dopantes y métodos prohibidos, fo-menta la búsqueda del entendimiento y la paz entrelos pueblos, favorece el trabajo en equipo y apun-tala el liderazgo como seña identitaria individual,colectiva, social, de nación o territorio.

La necesidad de saber vencer con grandeza y hu-mildad, de saber perder con dignidad, la natura-leza efímera de la victoria, la importancia de ladisciplina y el trabajo sistemático basado en la su-peración personal día a día, son características,todas ellas, que coadyuvan y potencian el desarro-llo de las sociedades modernas”.

A NUESTROS DÍAS

La fascinante historia de cómoNelson Mandela consiguió el mi-lagro de la reconciliación entreblancos y negros en Sudáfrica a tra-vés del Deporte.

Ceremonia de ClausuraJuegos Olímpicos de Pekín 2008

Nelson Mandela saluda al público de la final de laCopa del Mundo de Rugby en 1995 en Johanes-burgo.FOTO: Paul Velasco/PictureNET Africa

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EL DOPAJE COMO FENÓMENO COMPLEJO,DIFÍCIL Y EN CONSTANTE EVOLUCIÓN

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INTRODUCCIÓN

El Real Decreto 185/2008 de febrero, aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje comoOrganismo Público encargado de la realización de las actividades de prevención, protección de la saludy lucha contra el dopaje en el deporte, así como la ejecución e impulso de una política de investigaciónen materia de control del dopaje y de la protección de la salud del deportista.

Así mismo, se da cumplimiento, para su constitución y desarrollo, a lo dispuesto en la Ley Orgánica7/2006 de 21 de noviembre de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Estatal Antidopaje debe actuar con arreglo a los ob-jetivos, planes, previsiones y procedimientos fijados en el Contrato de Gestión que ha de ser aprobadopor Orden conjunta de los Ministerios de la Presidencia, de Economía y Hacienda y de la Agencia de Eva-luación y Calidad de Políticas Públicas.

El Contrato Inicial de Gestión, 2009 de la AEA, es el soporte, como líneas básicas, para el futuro Con-trato de Gestión para cuatro años, se adecua a lo dispuesto en el art. 19 del Real Decreto 185/2008,de 8 de febrero, de creación de la AEA, así como a lo previsto con carácter general para el conjunto deAgencias Estatales en los arts. 14 y 15 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.

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1 Ver anexo 19.7.12 Ver anexo 19.7.2

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JUSTIFICACIÓN LEGAL

2.1. Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Do-paje en el Deporte.

2.2. Ley 28/2006, de 18 de julio de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.

2.3. Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se determina la estructura, composición, fun-ciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y elDopaje.1

2.4. Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposicióny revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje.2

2.5. Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Es-tatal Antidopaje.

2.6. Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de do-paje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complemen-tarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.

2.7. Real Decreto 1462/2009, de 18 de septiembre por el que se modifica el Real Decreto 641/2009,de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control del dopaje y los laboratorios de aná-lisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopajey de protección de la salud en el deporte.

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LEY ORGÁNICA 7/2006, DE 21 DE NOVIEMBRE,DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LUCHACONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE:

…”trata de armonizar la normativa estatal de lu-cha contra el dopaje con los principios del CódigoMundial Antidopaje para agilizar su eficacia y ca-pacidad de respuesta”.

TITULO I“De la protección de la salud y de la lucha contra eldopaje en el deporte”.

• Art. 23. Prohibición del bis in idem.

No podrán sancionarse los hechos que hayan sidosancionados penalmente, en los casos en que seaprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.El Órgano disciplinario suspenderá la tramitación delprocedimiento sancionador cuando se adviertan in-dicios de delito. En tal caso, deberá dar conocimientode los hechos al Ministerio Fiscal.Asimismo, el órgano disciplinario suspenderá la tra-mitación del procedimiento sancionador cuando, con-curriendo la triple identidad antes referida, tenga no-ticia de que los mismos hechos están siendo per-seguidos en vía penal, sin perjuicio de su posteriorreanudación si procediese.

Sentencia nº 2/2003 del Tribunal Constitucional (16-1-2003)…”Veda la imposición de una dualidad desanciones por el mismo hecho y con el mismo fun-damento”…

• Respecto del non bis in ídem: Acoge y conecta conla letra del artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial que impone la suspensión de la causacuando exista una cuestión prejudicial penal de laque no pudiera prescindirse para la debida decisióno que condicione directamente el contenido de esta.

• Capítulo II. Art. 5. De la obligación de sometersea los controles de dopaje.

Art. 5.3.: Para la realización y mayor eficacia posi-ble de los controles, los deportistas, los equipos, en-trenadores y directivos deberán facilitar, en los tér-minos que reglamentariamente se establezca, los da-tos que permitan la localización habitual de los de-portistas, de forma que se puedan realizar, mate-rialmente, los controles de dopaje.….Con desarrollo posterior en el Real Decreto641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan losprocesos de control de dopaje y los laboratorios deanálisis autorizados, y por el que se establecen me-

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2.1.

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didas complementarias de prevención deldopaje y de protección de la salud en el de-porte.El incumplimiento de los requisitos relativos ala localización y disponibilidad de los deportis-tas para la realización de controles fuera de com-petición se considera una infracción grave, sal-vo que se cometa de forma reiterada, en cuyocaso se considerará muy grave.

TÍTULO II“De las medidas de control y supervisión de pro-ductos, medicamentos y complementos nu-tricionales, que contengan sustancias prohi-bidas en la actividad deportiva”.

TÍTULO III“De la tutela penal de salud pública en activi-dades relacionadas con el dopaje en el de-porte”.

• Conversión del ilícito en delito al resultarel derecho administrativo insuficientepara atajar el fenómeno.

• Art. 44 de la Ley Orgánica 7/2006 de Pro-tección de la Salud y de Lucha contra el Do-paje en el Deporte: Introduce en el Código Pe-nal una modalidad de delito contra la saludpública, como bien jurídico a proteger, quese tipifica del modo siguiente.

“Artículo 361 bis”:1. Los que, sin justificación terapéutica, pres-criban, proporcionen, dispensen, suministren,administren, ofrezcan o faciliten a deportistasfederados no competitivos, deportistas no fe-derados que practiquen el deporte por recreo,o deportistas que participen en competicionesorganizadas en España por entidades depor-tivas, sustancias o grupos farmacológicosprohibidos, así como métodos no reglamen-tarios, destinados a aumentar sus capacidadesfísicas o a modificar los resultados de las com-peticiones, que por su contenido, reiteraciónde la ingesta u otras circunstancias concu-rrentes, pongan en peligro la vida o la salud delos mismos, serán castigados con las penas deprisión de seis meses a dos años, multa de seisa dieciocho meses e inhabilitación especial paraempleo o cargo público, profesión u oficio dedos a cinco años”.

El diseño de nuevos métodos de dopaje mássofisticados, a la vez más nocivos para la sa-lud humana, hacía preciso y urgente un tra-tamiento penal.

TÍTULO IV“Del sistema de información en materia deprotección de la salud y contra el dopaje enel deporte”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.Controles de dopaje en los campeonatosdeportivos juveniles y universitarios deámbito estatal.

La Comisión de Control y Seguimiento de la Sa-lud y el Dopaje podrá ordenar la realización decontroles de dopaje durante las fases finalesde los campeonatos deportivos juveniles y uni-versitarios de ámbito estatal, en la forma que,reglamentariamente, se determine…

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A estos efectos contemplados en esta disposi-ción, los reglamentos de los citados campeonatoscontemplarán el dopaje en el deporte, de formaespecífica, como falta grave o muy grave, de con-formidad con los mismos criterios establecidosen la presente Ley.

En síntesis, la Ley Orgánica 7/2006, preve un ré-gimen de confidencialidad que no añada un efec-to de publicidad agravante de su situación; ga-rantías, sobre protección de datos de carácter per-sonal, derechos a la intimidad y al honor, al buennombre de los deportistas hasta que se hayaacreditado la infracción.

Se pone en marcha y fortalece el grupo opera-tivo de intervención en el seno de la ComisaríaGeneral de la Policía Judicial y las relaciones ycoordinación con la Fiscalía General del Esta-do (Unidad Especializada en persecución de de-litos relacionados con el dopaje en el deporte).

La sanción al deportista será proporcional a lainfracción y podrá ir de tres meses a dos años,de dos a cuatro años y hasta seis o a perpetuidad(retirada de licencia deportiva). Ejemplo: la UCIanuncia que para 2009 los casos de “trampa in-tencionada” o “dopaje con premeditación” se-rán castigados con cuatro años.

Caso de sanción económica al deportista has-ta un máximo de 12.000 euros; (para Clubes yEquipos de hasta 50.000 euros).

La posibilidad de reducción de las sancionespor colaboración positiva con la Administra-ción en la lucha contra el dopaje por parte deldeportista.

• Moisés Dueñas dio positivo por EPO en elTour de Francia 2008. El Comité de Com-petición de la RFEC le sancionó con dos añosde suspensión de licencia y 3.000 euros. Suinhabilitación se ha reducido a la mitad porcolaboración positiva.

• “Paquillo” Fernández muestra arrepentimientopor posesión de sustancias dopantes en la Ope-ración Grial, colaboración positiva con FFCC Se-guridad del Estado (Guardia Civil). Febrero 2010.

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“Nunca es tarde para el arrepentimientoy la reparación” Charles Dickens.

La legislación deportiva tutela preferente-mente la pureza en el desarrollo de las com-peticiones deportivas organizadas por Es-paña y la legislación penal la salvaguarda deun bien jurídico como la salud pública.

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3.1. ANTECEDENTES CRONOLÓGICOS

Un antes y un después:

• 1928: primera prohibición federativa del dopaje, IAAF.

• Años 60: primeras Resoluciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa instando a una co-operación estrecha entre Gobiernos y de estos con las Organizaciones deportivas en aras a la efi-cacia en la lucha contra el dopaje.

• 1964: Juegos Olímpicos de Tokio; inspecciones para impedir o descubrir posibles casos de dopaje,aun sin controles de dopaje específicos.

• 1968: primer listado sustancias prohibidas aprobado por la Comisión médica COI.

• Se introducen los controles de dopaje en los Juegos Olímpicos de México, 1968.

• 1968, México: se instaura por el COI el control de género (deja de ser obligatorio en Sídney 2000,actualmente el SRY que busca un solo gen imprescindible para la masculinidad).

• 1972: primeros controles efectivos de control de dopaje, Juegos Olímpicos de Munich.

• 1989: Aprobación del Convenio contra el Dopaje del Consejo de Europa.

• 1990: Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, Título VIII, dedicado a combatir el dopaje en eldeporte.

• 2006/2008: Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre de Protección de la Salud y de Lucha con-tra el Dopaje en el Deporte.

ANTECEDENTES

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Page 21: ENFOQUE Y TRATAMIENTO INTEGRAL PARA ACOMETER CON …€¦ · Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Do-paje en el Deporte. 2.2.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.• Art. 43 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

Protección de la salud.· Art. 43.1: Reconoce el derecho a la pro-tección de la salud.

· Art. 43.2: Compete a los poderes públicos or-ganizar y tutelar la salud pública a través demedidas preventivas y de las prestaciones yservicios necesarios. La Ley establecerá losderechos y deberes de todos al respecto.

· Art. 43.3: Los poderes públicos fomentaránla educación sanitaria, la educación física yel deporte. Asimismo facilitarán la adecuadautilización del ocio.

• Artículo 149.1 C.E.…”en el marco de las com-petencias del Estado, inciden varios títuloscompetenciales… Deporte español, coordina-ción sanidad, legislación penal, relaciones In-ternacionales, seguridad pública…”

• Ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobreEDUCACIÓN FÍSICA.

· No recoge ni contempla medidas de luchacontra el dopaje en el deporte y sí, paradóji-camente, que…” en el deporte, pueden, enefecto, encontrar desarrollo las verdaderas ysólidas virtudes cristianas, que la gracia deDios hace más tarde, estables y fructuosas”.Se respeta el enunciado aún resultando algoanacrónico en este contexto.

• Ley 13/1980, de 31 de marzo, GENERALDE LA CULTURA FÍSICA Y DEL DEPORTE.

· Art. 23: Corresponde al Consejo Superior deDeportes:

- Nueve: Colaborar con las Federacionesen el Control de prácticas ilegales en elrendimiento de los deportistas.

• La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del DE-PORTE

· Comisión Nacional “Anti-dopaje”.

• La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,sobre PROTECCIÓN DE LA SEGURIDADCIUDADANA

· Art. 23, al que se hará referencia en la pos-terior Ley Orgánica 7/2006, de 21 de no-viembre, de Protección de la Salud y Luchacontra el Dopaje en el Deporte, en su art. 42sobre prohibiciones específicas a la comer-cialización, en establecimientos dedicados a

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3.2.

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actividades deportivas, de determinadosproductos que contengan sustancias pro-hibidas en el deporte por ser susceptiblesde producir dopaje.

• Ley 34/2002 de 11 de julio, de SERVICIOSDE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓNY DEL COMERCIO ELECTRÓNICO.

· Establece controles en la venta de medi-camentos sin autorización

• Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de ME-DIDAS FISCALES ADMINISTRATIVAS YDE ORDEN SOCIAL.

· En su art. 115.2 Modifica la Ley 10/1990,de 15 de octubre, del Deporte. Se da nuevaredacción al apart.1 del artículo 58 quequeda redactado del siguiente modo:

“ Todos los deportistas con licencia paraparticipar en competiciones oficiales de ám-bito estatal tendrán obligación de some-terse a los controles previstos en el artículoanterior, durante las competiciones o fuerade ellas, a requerimiento del Consejo Su-perior de Deportes, de las Federaciones de-portivas españolas, de las Ligas Profesio-nales o de la Comisión Nacional AntiDopaje.A estos efectos, dichos deportistas tendrán laobligación de facilitar los datos que permitanen todo momento su localización, incluyendosu programa de entrenamiento”.

• Ley 16/2003, de 28 de mayo, de COHE-SIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIO-NAL DE SALUD.

· Establece el marco legal para las accionesde coordinación y cooperación de las Ad-ministraciones públicas sanitarias, en elejercicio de sus respectivas competencias,de modo que se garantice la equidad, la ca-lidad y la participación social en el Sis-tema Nacional de Salud, así como la cola-boración activa de éste en la reducción delas desigualdades en salud.

• Concordancias con la Ley 29/2006 de 26de julio, de GARANTÍAS Y USO RACIO-NAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRO-DUCTOS SANITARIOS.

· Mercado negro sustancias dopantes en lared, prohibidos los medicamentos sujetosa prescripción médica y los que no, habrá

de hacerse en farmacia autorizada con in-tervención de un farmacéutico.

Ley Orgánica de Protección de la Salud yLucha contra el Dopaje

Ley de Oro

• “Salto cualitativo, cambio radical, mayor je-rarquía y rango normativo”.

• Vertebra el fenómeno del dopaje y estableceinstrumentos para su corrección.

• Implicación creciente del Estado Español.• Sancionando penalmente a quienes se lu-

cran con el dopaje, facilitando el aislamientoy rechazo de una lacra social.

• Coordinación Internacional.• Considera la realidad político-administrativa

del Estado Español en la tarea de Lucha con-tra el Dopaje.

3. ANTECEDENTES DEPORTIVOS• Arthur Linton, 1886 ciclista galés (prueba

París-Burdeos). Fallecido por dopaje.• Thomas Hicks, Primera víctima del dopaje en

los Juegos Olímpicos de la Era Moderna.• Knut Jensen, 1960 Juegos Olímpicos de

Roma. Fallecido por dopaje.• Tom Simpson, 1967. Fallecido por dopaje.

• Florence Griffith, 1998. El dopaje pudocostarle muy caro. Un infarto cerebralacabó con su vida a los 38 años.

• Ben Johnson, 2 positivos (Seúl -1988,Montreal -1993).

• Caso FESTINA, Tour de Francia, 1998.• Caso BALCO, E.E.U.U. (Marion Jones, Tim Mont-

gomery, Justin Gatlin, Trevor Graham). 2004.• Operación Puerto, 2006.• Anuncio repetición controles Juegos Olím-

picos de Pekín por el COI+AMA. Expe-riencia TOUR 2008 Agencia francesa.3

21

3.

3 El COI, amparado por el Código Mundial Antidopaje de la AMA, decidió llevar 948 muestras para reanalizarlas en el la-boratorio de Lausana (847 de sangre y 101 de orina) y 7 han sido positivas por EPO CERA.

CARA CRUZY

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INICIATIVAS Y ACTUACIONES GU-BERNAMENTALES ESPAÑOLAS.

3.4.1. Plan de Acción Integral contra elDopaje en el Deporte.Consejo de Ministros (febrero 2005) aprueba eldiseño integral de una política criminal contra eldopaje con la puesta en marcha de este plan:59 medidas aprobadas.

3.4.2. Plan de lucha contra la droga.Objetivo: acabar con espacios de impunidad fa-vorecedores de la circulación del tráfico ilegalde sustancias dopantes en nuestro país.

Coordinación entre los siguientes organis-mos públicos:

• Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministeriodel Interior y el CSD para reforzar mecanismosde información, control, inspección e investiga-ción, así como establecer normas sancionado-ras a través de la Agencia Española deSeguridad Alimentaria y de Nutrición parahacer efectiva la prohibición de vender pro-ductos no autorizados en gimnasios y otros es-tablecimientos, así como en medios telemáticos,garantizando el mantenimiento de los productosdentro de los canales legales establecidos.

• Grupo Operativo de Intervención, especiali-zado en la persecución de las redes de dopaje.(Comisaría General de la Policía Judicial).

• Guardia Civil: Sección de Consumo y MedioAmbiente (SECOMA), especializada en la luchacontra el dopaje a nivel nacional. (Unidad Cen-tral Operativa de la Jefatura de Policía Judicial).

• Creación de una Unidad Especializada en lapersecución de delitos relacionados con el do-paje en el deporte por parte de la Fiscalía Ge-neral del Estado.” (Ley Orgánica 7/2006,Exposición de motivos).

La existencia de beneficio económico por eltráfico y uso de sustancias ilegales nos remitea la evidencia de existir “crimen organizado”,siendo imprescindible la colaboración policialcon las Agencias Antidopaje y el conjunto delos Poderes Públicos.

3.4.3. Operaciones policiales4

• Año 2004, Operación “Mazas”. La Guardia Ci-vil desarticuló una red dedicada a la comer-

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4 Fuente: Ministerio del Interior.

3.4.

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cialización ilegal de anabolizantes, fabricando,importando y falsificando medicamentos parasu comercialización fuera de los canales y sinlos requisitos legales para su distribución. Elproceso de fabricación se centraba en la pro-vincia de Valencia, donde una empresa legalde productos farmacéuticos suministraba en-vases a un laboratorio clandestino, lugardonde se llenaban los viales, ampollas o fras-cos con una mezcla de productos, finalizadoel llenado cerraban las ampollas, ponían lostapones y precintos metálicos. Una vez fina-lizada esta fase eran llevados a otra navedonde las ampollas eran etiquetadas, intro-ducidas en su blister y luego en la caja con suprospecto. Las cajas, los prospectos y las eti-quetas, eran elaborados por imprentas, lascuales, a partir de la caja original, creaban losfotolitos y así procedían a la impresión en lascajas de cartón que eran troqueladas porotras empresas. Se realizaron 12 detencio-nes, 11 registros, así como la intervención de375.000 envases vacíos o en proceso de lle-nado, 450.000 tapones, 160.000 prospec-tos, 1.250.000 etiquetas y más de 500.000dosis de diferentes medicamentos, ademásde la maquinaria utilizada en la fabricación.

• Año 2004, “Operación Bodegón”. La Guar-dia Civil desmanteló una red dedicada a la dis-tribución ilegal de anabolizantes, llevada acabo en las provincias de Sevilla, Huelva y Ali-cante. La operación se saldó con la detenciónde 8 integrantes de la red por supuestos de-litos contra la salud pública, con la incautaciónde 300 cajas de anabolizantes. Los integrantesde la red se movían en el mundo del culturismoy se relacionaban con una serie de personasque traficaban con drogas y otras sustancias.Las sustancias intervenidas son esteroidesanabolizantes, utilizados por los deportistaspara aumentar el rendimiento físico.

• Año 2004, “Operación Gamma“, Funciona-rios del Cuerpo Nacional de Policía con lacolaboración de las Brigadas Provinciales dePolicía Judicial y Comisarías Provinciales ylocales de las Jefaturas Superiores de Ma-drid, Cataluña, Comunidad Valenciana, An-dalucía Oriental, Andalucía Occidental,Murcia, Galicia, Cantabria, Asturias, Aragón,Castilla-León y Extremadura, detuvieron a120 personas involucradas en el tráfico ile-gal de drogas sintéticas (GHB), esteroides

anabolizantes y hormonas, por el trafico ile-gal de dichas sustancias, cuya distribuciónllevaban a cabo a través de Internet.En varios gimnasios se encontraron todotipo de sustancias utilizadas para el dopajede deportistas y gimnastas que eran distri-buidas de forma ilegal entre los clientes delos gimnasios por sus dueños o encargados,por lo que se procedió a su detención comoresponsables de un presunto delito contrala salud pública.

• Año 2005 “Operación Mamut”. Operacióndesarrollada conjuntamente por Policía yGuardia Civil llevada a cabo en 13 provincias,con más de 53 registros y 70 detenidos.

• Año 2006, “Operación Puerto”, llevada acabo por la Guardia Civil en Madrid y Zara-goza, 5 personas detenidas y 8 imputa-das, como presuntos autores de delitoscontra la salud pública (Ver apartado 3.4.5.).

• Año 2006, Operación “Ginva”. La Policía in-tervino miles de dosis de sustancias dopan-tes que iban a ser distribuidas en gimnasios,cuyo valor en el “mercado negro” habría su-perado el millón de euros. Los fármacos, pro-cedentes de países europeos, asiáticos yamericanos, eran dispensados sin control sa-nitario alguno. En la operación fueron arres-tadas 7 personas.

• Año 2006, Operación “Dinamita”. La Guar-dia Civil, en Madrid, detuvo a 4 integrantesde una organización dedicada a la distribu-ción ilegal de anabolizantes, por supuestosdelitos contra la salud pública, contrabandoy contra la propiedad industrial, que exporta-ban estos productos a Estados Unidos a tra-vés de paquetería postal y también losdistribuían en gimnasios de Madrid.

• Año 2006, Operación “Platanera”. La Guar-dia Civil desarticuló en Gran Canaria una reddedicada a la distribución de cocaína y ana-bolizantes y ha detenido a sus 18 inte-grantes, 10 de nacionalidad española y 8colombianos. En la operación ha sido des-mantelado un laboratorio que la organizaciónutilizaba en Las Palmas para la adulteracióny distribución de la droga. También desdeeste laboratorio se distribuían ilegalmenteanabolizantes entre clientes de gimnasios ypracticantes de culturismo.

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• Año 2007, Operación “Primo”. Agentes de la Po-licía Nacional han desarticulado una red dedicadaa la venta y distribución de sustancias anaboli-zantes que operaba a nivel nacional. Han sidoarrestadas 10 personas entre las que figuranvarios licenciados en Farmacia, un diplomadoen Enfermería y responsables de gimnasios. Uti-lizaban recetas falsificadas para obtener los me-dicamentos en farmacias y después ofertarlos engimnasios o en la red. Estos medicamentos po-drían superar los 400.000 euros en el merca-do negro. Los anabolizantes que se distribuíanen los gimnasios son principalmente Winstrol, De-cadurabolín, Primobolan, Textes Prolongatum etc.,y eran adquiridos por los clientes habituales deestos establecimientos.

• Año 2007, Operación “Sansón”. La Policía Na-cional detuvo en Málaga a 7 personas por dis-tribuir ilegalmente anabolizantes. En la operaciónse han aprehendido más de 180.000 dosis cuyaventa podría haberles reportado unos beneficiossuperiores a los tres millones de euros. Otras 2personas también fueron arrestadas por dis-tribuir los fármacos en gimnasios y centros de de-porte ubicados en la Costa del Sol.

• Año 2007, Operación “Universo”, desarrollada enlas provincias de Madrid, Girona, Zaragoza, Alba-cete, Murcia, Cantabria y Cádiz, procedió a la de-tención de 14 personas y a la imputación deotras 4, implicadas en la elaboración y distribu-ción de medicamentos hormonales y anabolizantes.

• Año 2007, “Operación Chuzo”. El Grupo de Con-sumo y Medio Ambiente en la provincia de Valencia,detuvo a 4 personas, una de ellas Policía Localdel Ayuntamiento de Rafelbuñol, y se les intervi-no sustancias que según la Agencia Española delMedicamento su valor ascendía a 591.000 Eu-ros, lo que en el mercado negro hubiera alcanzadoel triple del mismo. El total de dosis intervenidasfue 531.900: Winstrol comprimidos (300.800 do-sis), Anandrol tablet (102.400), Biotech 10 iu su-matropin (2.000), Sidnefil citrate hci (7.740), Nor-dic virormone (2.400), Testoviron depot anaboli-zan (600), Clembuterol (36.900), Comprimidos decolor rosa (68.200), Comprimidos de color azul(10.000), Ampollas cyctanofil (260), Ampollas fi-naplix (400), Nandrolone decanoate (200).

• Año 2008, Operación “Tríceps”. Agentes de laPolicía Nacional han desarticulado una red de-dicada a la distribución ilícita de sustancias ana-bolizantes. 7 personas han sido detenidas en

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las provincias de Cádiz y Madrid. Los fármacoseran vendidos a personas que habitualmentefrecuentan los centros deportivos y gimnasios.Se han intervenido más de 700 cajas y botesde fármacos que, en el mercado negro, podrí-an superar los 9.000 euros.

• Año 2008, Operación “Atenas”. Agentes de laPolicía Nacional detuvieron a 7 personas acu-sadas de delitos contra la salud pública y handesmantelado un laboratorio clandestino en elque preparaban y envasaban las sustancias ana-bolizantes que eran distribuidas principalmen-te en gimnasios de España. Los agentes hanintervenido miles de productos, procedentes deChina, con los que podían haber producido trassu manipulación cerca de un millón de dosis deanabolizantes. La Operación “Atenas” se ha des-arrollado en la localidad valenciana de Gandía.

• Año 2008, Operación “Burner”. Agentes dela Policía Nacional detuvieron a 6 personasa quienes se imputa un presunto delito con-tra la salud pública por envasar, etiquetar y dis-tribuir sustancias anabolizantes sin autoriza-ción. En el registro practicado en un almacénde la localidad malagueña de Estepona hansido intervenidas, entre otros efectos, unas200.000 pastillas en bolsas a granel así comomiles de botes rellenos con estas cápsulas,que contienen sustancias prohibidas comoclembuterol y efedrina. También se han in-cautado miles de botes vacíos, tapas y etiquetaspara envasarlas. Al parecer, iban a ser distri-buidas en Andalucía y Madrid.

• Año 2008, septiembre; Operación “Pantxi”, 15personas detenidas y 3 imputadas en Va-lencia, Alicante, Madrid y A Coruña, entre las quefiguran personas relacionadas con el culturis-mo y el fitness.

• Año 2009, Operación “Dacota”. La Guardia Ci-vil de Valencia ha detenido a un médico queprescribía anabolizantes a deportistas sin nin-guna justificación terapéutica y les aconsejabaadquirirlos en la farmacia regentada por otrosdos de los detenidos, que incrementaban su pre-cio y abonaban al facultativo un 13,5 % de co-misión por las ventas.Han sido incautadas 25.000 dosis de anabo-lizantes originales a los que se le iba a dar un

destino ilegal, 800 dosis de hormonas de cre-cimiento humano falsificada, importada de Chi-na, 14.000 recetas de anabolizantes prescritasa deportistas, 12.000 euros en efectivo proce-dentes de las comisiones al médico. Docu-mentación y material informático entre el quedestacan los listados con las identidades de losdeportistas junto con las sustancias que se lessuministran y las frecuencias con las que debíanconsumirlos (dopaje).

• Año 2009, Operación “W”. La Guardia Civil hadesarticulado una red de venta de diferentes sus-tancias anabolizantes en las provincias de Ma-drid, Toledo y Cádiz. Incautadas 2500 dosis dediferentes fármacos y anabolizantes y hormonas.Un varón desempeñaba funciones de prepara-dor físico en un gimnasio de la localidad de Val-mojado (Toledo), en el que ofrecía sus servicioscomo entrenador personal y complementaba elentrenamiento al que sometía a sus clientes conel consumo de ciertos productos que él mismoles dispensaba, cobrando por ello entre 400 y1.200 euros. También vendía diferentes productosdesde su domicilio y a personas de otras pro-vincias, a quienes remitía los medicamentos a tra-vés de empresas de paquetería. 7 detenidos.

• Año 2009, Operación “Grial”. La Guardia Ci-vil, UCO ha desarticulado en Valencia, Murcia,Barcelona y Granada un grupo de personas,en su mayoría residentes en Valencia, que sededicaban a suministrar sustancias dopantesa individuos de distintas disciplinas deportivasy categorías. Entre los miembros de la red seencontraba un médico con consulta deporti-va y dietética en Valencia, cuya función seríapreparar planes de entrenamiento, nutrición ysuplementación enfocado al aumento delrendimiento de los deportistas, incluyendo enestos planes sustancias prohibidas en el de-porte. 12 detenidos. A diciembre de 2009 lainvestigación continúa abierta, por lo que nose descartan nuevas detenciones.

• Otras operaciones policiales llevadas a cabopor las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado se han saldado con otros 9 detenidos:“Horman” (5 personas) “Musculito” (3 per-sonas), y “Botellín” (1 personas).

• Año 2010, Operación ”Pluma”, Guardia Civily Mossos D’Esquadra, 12 detenidos.

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Política de tolerancia cero contra el dopaje

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3.4.4.

Anabolizantes, esteroides, etc., una máquina para la criogenización y almacenamiento de extraccionessanguíneas y otra para realizar el centrifugado de estas.Madrid y ZaragozaPUERTO2006 5 detenidas y

8 imputadas

Producción de sustancias dopantes, esteroides, anabolizantes y hormonales, presentadas enmúltiples formatos: viales, ampollas inyectables y comprimidos. 30.000.000 de unidades

Álava, Almería, Badajoz, Barcelona, Cádiz, Córdoba, Gerona, Las Palmas,Madrid, Palma de Mallorca, Santander, Santa Cruz de Tenerife, ValenciaMAMUT2005 70 detenidos

Tráfico ilegal de drogas sintéticas (GHB), esteroides, anabolizantes y hormonasMadrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía Oriental y Occidental,Murcía, Galicia, Cantabria, Asturias, Aragón, Castilla-León y Extremadura

GAMMA2004 120 detenidos

300 cajas de esteroides anabolizantes. Entre los más conocidos están el Winstrol Depot, elProviron y Nandrolone Decanoate.Sevilla, Huelva, AlicanteBODEGÓN2004 8 detenidos

AÑO OPERACIÓN POLICIAL LUGARES CAUSA PERSONASDETENIDAS

Desarticulación del primer laboratorio clandestino para la elaboración de medicamentos. Falsificaciónde medicamentos en todas sus fases.

Valencia, Alicante, Granada, MadridMAZAS2004 12 detenidos y4 imputados

Decenas de miles de dosis de sustancias anabolizantes.Huelva, Granada, Murcia, Sagunto, ÚbedaGINVA2006 7 detenidos

Guardia Civil

Policía y Guardia Civil

Cuerpo Nacional de Policía con la colaboración de las BrigadasProvinciales de Policía Judicial y Comisarías Provinciales y Locales.

Guardia Civil

REALIZADA POR:

Guardia Civil

Elaboración, empaquetado y distribución de sustancias anabolizantes (más de 300 cajas y másde 400 ampollas y frascos de diferentes productos ilegales).MadridDINAMITA2006 4 detenidosGuardia Civil

2,5 kg de cocaína de gran pureza, 1.100 g. de resina de hachís, diversas cantidades de anabolizantesy esteroides.Gran Canaria2006 Guardia Civil 18 detenidosPLATANERA

Anabolizantes como, Winstrol, Decadurabolín, Primobolan, Textes Prolongatum etc.Granada, Santa Perpetua de Mogoda (Barcelona), Málaga.PRIMO2007 Agentes de la Policía Nacional, Grupo de Consumo y Medio Ambiente de la UDEV Central 12 detenidos

180.000 dosis de Gintropin (Hormona del crecimiento), Prlongatum, Winstrol, Sialisis, Textorive,Pravalina, Oxybolone.MálagaSANSÓN2007

Agentes de la Policía Nacional, Grupo de Consumo y Medio Ambientede la UDEV-Central y el Grupo de Fraudes II de la Comisaría Provincial 7 detenidos

1.800.000 dosis de anabolizantes, esteroides, hormonas y medicamentos de tratamiento de ladisfunción eréctil.

Madrid, Girona, Zaragoza, Albacete, Murcia,Cantabria y CádizUNIVERSO2007 Guardia Civil 14 detenidas

y 4 imputadas

El médico detenido prescribía los anabolizantes a los deportistas sin ninguna justificación terapéutica y les aconsejaba adquirirlos en la farmaciaregentada por otros dos de los detenidos, que incrementaban su precio y abonaban al facultativo un 13,5 % de comisión por las ventas.ValenciaDACOTA2009 Guardia Civil 4 detenidos

y 2 imputados

Elaboración, falsificación y distribución de sustancias medicamentosas hormonales y anabolizantesValencia, Alicante, Madrid y A CoruñaPANTXI2008 Guardia Civil15 detenidasy 3 imputadas

200.000 Cápsulas con clembuterol y efedrinaEstepona (Málaga) y Palma de MallorcaBURNER2008 Agentes de la Policía Nacional 4 detenidos

Miles de productos destinados a elaborar anabolizantes en un laboratorio clandestinoGandía (Valencia)ATENAS2008 Agentes de la Policía Nacional 6 detenidos

AnabolizantesMadrid y CádizTRICEPS2008 Agentes de la Policía Nacional, Grupo de Consumo y Medio Ambiente de la UDEV Central,perteneciente a la Comisaría General de Policía Judicial 6 detenidos

Sustancias cuyo valor ascendía a 591.000 Euros, lo que en el mercado negro hubiera alcanzadoel triple del mismo. El total de dosis intervenidas fue de 531.900.ValenciaCHUZO2007 Grupo de Consumo y Medio Ambiente 3 detenidos

Cu

adro

res

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acio

nes

Po

licia

les5

Madrid, Toledo y CádizW2009 Guardia Civil 7 detenidosDesarticulada una red de venta de diferentes sustancias anabolizantes. Incautadas 2500 dosis dediferentes fármacos y anabolizantes y hormonas.

Cuerpo Nacional de Policía: Brigadas Provinciales de Policía Judicialy Comisarías Provinciales y Locales.

Un grupo de personas, en su mayoría residentes en Valencia, se dedicaban a suministrar sustancias dopantes a personas de distintasdisciplinas deportivas y categorías. La investigación continúa abierta por lo que no se descartan nuevas detenciones.Valencia, Murcia, Barcelona y GranadaGRIAL2009 Guardia Civil 12 detenidos

Fuengirola (Málaga)BOTELLÍN2009 Grupo de Consumo y Medio Ambiente de la Policía Nacional 1 detenidoLas investigaciones han concluido con la detención de 43 personas, una de ellas en Fuengirolay el resto en Suecia.

Elche y AlicanteHORMAN2009 Grupo de Consumo y Medio Ambiente de la Policía Nacional 5 detenidosIntervención de miles de sustancias dopantes, recibidas a través de empresas de mensajeríaprocedentes de China.

Desactivada una red de tráfico de sustancias anabolizantes y dopantes que operaba en laprovincia de Huelva.

HuelvaMUSCULITO2009 EPJ de Ayamonte 3 detenidos

AÑOS 2004 - 2010 OPERACIONESPOLICIALES 22 PERSONAS

DETENIDAS 346 PERSONASIMPUTADAS 21TOTAL OPERACIONES POLICIALES EN PERIODO 2004 – 20105

(realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado)

AÑOS 2004 - 2010 OPERACIONESPOLICIALES 27 PERSONAS

DETENIDAS 393 PERSONASIMPUTADAS 21

TOTAL OPERACIONES POLICIALES R EALIZADAS POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DESEGURIDAD DEL ESTADO CONJUNTAMENTE CON LOS MOSSOS D’ESQUADRA Y ERTZAINTZA

Operación Fleca (2007): 12 detenidosOperación Etis (2008): 7 detenidosOperación Cueva (2008): 9 detenidosOperación Pluma (2010): 12 detenidosOperación Tegor (2009): 7 detenidos

Operaciones realizadas conjuntamente conMossos D’Esquadra y Ertzaintza:

Ertzaintza

MossosD’Esquadra

5 Fuente: Ministerio del Interior.

“En 2010 otras Operaciones-Policiales en marcha”.

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3.4.5. Operación Puerto

• Llevada a cabo por la Guardia Civil en mayode 2006, en Madrid y Zaragoza, por orden deun juzgado español.

• 5 personas detenidas y 8 imputadas, comopresuntos autores de delitos contra la saludpública.

En mayo de 2006, fueron detenidas cinco per-sonas por prácticas ilegales de transfusionesde sangre a deportistas de elite.

Las prácticas ilegales detectadas consistían enla extracción de sangre a deportistas, su poste-rior oxigenación en laboratorio y nueva transfu-sión sanguínea, incautándose además anaboli-zantes, esteroides, hormonas, EPO, maquinariaimprescindible, 200 bolsas de sangre, y docu-mentación comprensiva de programas de do-paje, agendas con listas para extracciones yreinfusiones.

La Audiencia Provincial de Madrid reabre laOperación Puerto, estimando los diferentes re-cursos (de reforma y subsidiario de apelaciónpor parte de la Agrupación Internacional deGrupos Ciclistas Profesionales, y por el Minis-terio Fiscal, la Abogacía del Estado y los repre-sentantes procesales de la AMA, la RFEC y laUCI, sendos recursos de apelación) por Autodel 12-1-2009, ordenando la “preparación deljuicio oral” a los imputados al entender “existenindicios de la comisión de un delito contra lasalud pública del artículo 361 del CódigoPenal, considerando que en función del dicta-men del Instituto Nacional de Toxicología, lastransfusiones realizadas y sus circunstancias…tienen riesgos sobre el paciente al no habersecumplido técnicas y condiciones mínimas parala obtención, preparación, conservación de lasmuestras de sangre,…

Según la resolución de la Audiencia Provincialpodría ser constitutivo de delito porque “No sehacían en locales adecuados, no se transpor-taba en los recipientes idóneos, no existía unaidentificación clara de los donantes, no existíangarantías de mantenimiento de las temperatu-ras de conservación de la sangre y suscomponentes, que se custodiaban en frigorífi-cos y arcones congeladores dentro de pisos

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particulares y sin poder garantizar el manteni-miento de la cadena de frío en caso de unsimple corte de corriente eléctrica y sin queconste cuál era el sistema de graduación de latemperatura”. “Todo el procedimiento eraclandestino”, continúa el juez en su escrito,“esto es, al margen de cualquier inspecciónde las autoridades sanitarias”.

Texto del artículo 361 del Código Penal:

“Los que expendan o despachen medicamen-tos deteriorados o caducados, o que incumplanlas exigencias técnicas relativas a su composi-ción, estabilidad y eficacia, o sustituyan unospor otros, y con ello pongan en peligro la vida ola salud de las personas serán castigados conlas penas de prisión de 6 meses a 2 años,...,inhabilitación especial para profesión u oficiode seis meses a dos años”.

Febrero de 2009, CSD insta a RFEC a estu-diar la posibilidad de abrir los correspondien-tes expedientes a los ciclistas españoles im-plicados presuntamente (50). También lo hizoante el anterior equipo directivo de la RFEC.

Con fecha 1 de abril de 2009, el CSD y laAgencia Estatal Antidopaje, hacen al respectoun comunicado indicando que “la FederaciónEspañola de Ciclismo (RFEC), de acuerdo conel CSD, solicitó el pasado 23 de febrero la ob-tención de todas las pruebas en poder del juz-gado para iniciar los correspondientes expe-dientes administrativos, porque este es elorganismo competente para imponer las san-ciones disciplinarias en los casos de dopaje“.Ante esta petición, el CSD, a través de la Abo-gacía del Estado informó ya positivamente a lasolicitud, en coherencia con las actuacionesque vienen realizándose desde el inicio delproceso.

En providencia dictada el 15 de abril, el juezdeniega la petición porque, según su criterio, elprocedimiento penal aún está abierto y nopuede entregar las pruebas hasta que esté ce-rrado.

En 3 ocasiones han sido solicitadas las co-rrespondientes pruebas al Juez Instructor, conrespuesta denegatoria.

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LEGITIMIDAD INTERNACIONAL

4.1. Convenio Internacional(16 de noviembre de 1989)

Aprobado por el Consejo de Europa+Protocolo Adicional. Instrumento jurídico de mayor alcanceintergubernamental y de cooperación, primer instrumento de Derecho Internacional Público quereconoce la competencia de la AMA para llevar a cabo controles fuera de competición.

• Inicialmente 45 Estados firmantes, en su mayoría países europeos. En España fue ratificado el20 de mayo de 1992 y con entrada en vigor el 1 de julio de 1992.

4.2. La Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte(19 de octubre de 2005).

La Conferencia General de la UNESCO, en su 33a reunión, celebrada en París del 3 al 21 deoctubre de 2005, aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, cuya fina-lidad en el ámbito de la Educación Física y Deporte, es promover la prevención del Dopaje en elDeporte y la lucha contra éste con miras a su eliminación.

A fecha de Marzo de 2010, 135 países de los 193 Estados miembros de la UNESCO, han rati-ficado la Convención internacional.

• Actividades contra el Dopaje en el plano Nacional.

• Cooperación Internacional, la AMA.

• Educación y formación.

• Investigación.

• Seguimiento de la aplicación de la Convención.- Conferencia de las Partes.

· Países signatarios.· AMA.· COI.· Comité Paralímpico Español.· Consejo de Europa.· CIGEPS (Comité Intergubernamental para la E.F. y el Deporte).

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• Conferencia de las Partes, destinada a to-mar decisiones políticas sobre la implemen-tación de la Convención, organizada en la sedede la UNESCO en París, del 5 al 7 de febre-ro de 2007.

El Secretario de Estado para el Deporte Español,Sr. Lissavetzky, ocupa actualmente la Presiden-cia de la Conferencia de las Partes y la Presidenciadel Comité de Aprobación del Fondo para elimi-nación del dopaje en el deporte.

La Convención contribuye a integrar el CódigoMundial Antidopaje (CMA) en el Derecho Inter-nacional, con entrada en vigor el 1 de enero de20096, al obligar a los países a tomar medidasconsonantes con sus principios: hasta entoncesel Código Mundial Antidopaje carecía de fuerzavinculante en el Derecho Internacional Público.

A fecha de enero de 2010, el Código Mundial An-tidopaje ha sido aceptado por 117 Organiza-ciones Nacionales Antidopaje (NADO)

La nueva redacción fija 8 años para la prescripciónde los delitos, tiempo obligatorio que han de con-servarse las muestras, susceptibles de ser rea-nalizadas en búsqueda de nuevos avances cientí-ficos (ejemplo caso Pekín 2008, COI+AMA).

En España, la Comisión Nacional Antidopaje enmarzo de 2003, aceptó la adhesión de nuestropaís a las reglas y directrices del Código Mun-dial Antidopaje.

En similar sentido la Agencia Estatal Antidopa-je, aceptó el CMA, en el ámbito de sus compe-tencias, en diciembre de 2008, según Ley Or-gánica 7/2006.

El Código Mundial Antidopaje atribuye a sus sig-natarios determinadas responsabilidades “paraaquellos Estados que no hubiesen ratificado laConvención Internacional”:

• La regla 20.1.8 establece que será respon-sabilidad del COI “aceptar ofertas para la ce-lebración de los Juegos Olímpicos sólo de aque-llos países cuyos gobiernos hayan ratificado,aceptado, aprobado o accedido a la Con-vención de la UNESCO”. La misma respon-sabilidad incumbirá a partir del 1 de enero de2010 a las Federaciones Internacionales.

32

6 El Código Mundial Antidopaje, adoptado por pri-mera vez en 2003, revisado en 2007 y con entradaen vigor el 1 de enero de 2009.

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• Los Comités Olímpicos Nacionales, al inscribira un competidor constatarán que éste es ple-namente consciente de su compromiso deajustarse a la Carta Olímpica y al CMA. Ade-más, todo participante en los Juegos Olím-picos deberá firmar una declaración en la quemanifieste su aceptación a respetar tanto elCMA como el Código de Ética del COI. Sinla firma de dicha declaración la inscripción nose considerará válida.

****Esfuerzo de los Estados. Recuérdese quela Comunidad/Unión Europea no tiene com-petencias en materias como el deporte o lasalud…. A fecha de promulgación de la ley Or-gánica 7/2006 y hasta 2009. El Tratado deLisboa pretende desarrollar la dimensión eu-ropea del deporte... protegiendo la integridadfísica y moral de los deportistas.

En el plano de la cooperación de la lucha con-tra el dopaje, en el seno de la UE, la ausen-cia de una base jurídica en el Tratado que le-gitima la acción de la Organización, añade va-lor a la apuesta de los Estados miembros enla materia.

Sí, en cambio, la observancia de armonizaciónparcial e indirecta ha sido factible en el ám-bito del comercio de fármacos.

En la UE se fijan obligaciones de cooperacióny fomento de los Estados miembros condu-centes a prevención del dopaje en el depor-te, según políticas de salud pública, educacióny juventud.

3. Otros instrumentos legales, jurídi-cos y gubernamentales de carácter In-ternacional:

• La Carta Olímpica, con referencias a los prin-cipios éticos y los valores educativos y de lasalud del deporte.

• Carta Internacional de la Educación Física yel Deporte (Conferencia General de la UNES-CO 1978: Derecho a la E.F. como derecho ala Educación).

• Carta Europea contra el dopaje en el depor-te 1984.

• Resolución del Consejo Iberoamericano delDeporte (CID), creado en 1994, Montevideo.Entre sus objetivos la promoción de la ética enel deporte y la practica del Juego Limpio, alen-tando a los países a cooperar entre sí y con or-ganizaciones deportivas en la lucha contra eldopaje (España más 21 Estados)

• Resolución del Parlamento Europeo de 17 dediciembre de 1998, en defensa de competi-ciones limpias, imagen favorable del deporteen la juventud y por la dimensión ética del de-porte. Sobre medidas urgentes contra el do-paje en el deporte, porque:

- Afecta a la salud7

- Falsea la competición- Perjudica la imagen del deporte en

los jóvenes- Daña la dimensión ética

• Consejo Europeo de Viena de diciembre de1998 alude a la necesidad de una moviliza-ción a escala de la Unión Europea a fin de exa-minar las medidas que podrían tomarse paraluchar contra el dopaje.

• Conferencia Mundial sobre el Dopaje en elDeporte, 1999 (Declaración de Lausana) abo-gando por el necesario juego limpio en las com-peticiones, a iniciativa del COI y posterior cons-titución de la AMA (1999).

• Plan de Apoyo Comunitario a la lucha contrael dopaje en el deporte firmado en Bruselas(1 diciembre 1999): solidaridad, la competencialeal y el espíritu de equipo. Se advierte sobreel “exceso de comercialización”.

• Comisión Europea 1999 (aprobación del In-forme Helsinki sobre el Deporte) …”el incre-mento del uso de sustancias y métodos pro-hibidos está directamente ligado al aumen-to de la importancia económica del deporte”.…”Una de las primeras manifestaciones de estaevolución es la sobrecarga de los calendariosde acontecimientos deportivos que, ligada a lanecesidad de resultados exigidos por la presiónde los patrocinadores, puede considerarse unade las causas de la expansión del dopaje”.

• Declaración de Niza de 9 de diciembre de2000 sobre características sociales del deportey su función social en Europa.

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4.

7 Guía educativa del Consejo de Europa en cooperación con la AMA (Grupo de trabajo sobre Educación-Comité Segui-miento de la Convención Internacional)

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• Declaración de Copenhague, firmada por Es-paña en 2003, en la que se reconoce el papelde la Agencia Mundial Antidopaje y se apoya aeste organismo, y en la que, entre otros objeti-vos, se encuentra el de que cada participante pro-vea en la medida de sus posibilidades un pro-grama nacional antidopaje que incluya actividadesde control e investigación.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comuni-dades Europeas del 18 de julio de 2006, reconoceque la legislación comunitaria contra el dopaje per-sigue la nobleza, la igualdad de oportunidades, la sa-lud, la integridad, la objetividad y los valores éticosen el deporte y en la competición.

• III Conferencia Mundial sobre el dopaje, Madrid2007, que aprobó el nuevo Código Mundial An-tidopaje.

La Agencia Mundial Antidopaje, AMA

Fundación de Derecho privado con sede en Mon-treal, creada el 10 de noviembre de 1999, como unaorganización no gubernamental independiente,como consecuencia de las disposiciones de la De-claración de Lausana sobre el Dopaje en el Deporte,regida por el ordenamiento jurídico suizo.

La creación de la AMA y la posterior aprobacióndel Código Mundial Antidopaje constituyen losprimeros pasos hacia la universalización del ré-gimen internacional de prevención, control y san-ción del dopaje en el Deporte.

Su Comité Ejecutivo formado en partes igualespor organizaciones gubernamentales, intergu-bernamentales y deportivas.

El objetivo principal es promover, coordinar e im-pulsar la lucha contra el dopaje en el deporte entodas sus formas y para conseguirlo enfoca sus ac-tividades en 7 áreas emanadas de las responsa-bilidades asignadas a la AMA por el Código Mun-dial Antidopaje (documento fundamental queprovee la estructura para las políticas, normas y re-gulaciones antidopaje dentro de las organizacio-nes deportivas y los poderes públicos).

Las siete áreas donde la AMA enfoca sus acti-vidades son:

34

4.4.

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8 Ver anexo 19.7.3

• Código: aceptación, implementación ycumplimiento.

• Ciencia y medicina.• Coordinación antidopaje (ADAMS, Anti-

doping Administration and ManagingSystem).

• Desarrollo Antidopaje.• Educación.• Pruebas fuera de competición.• Programa Educación- Comité de Atletas, “Atle-

ta-Outreach”: Preservación Juego Limpio.*

ADAMS (Sistema de Administración de des-arrollo antidopaje) es un sistema de base de da-tos en línea-Web que permite a las autoridadespúblicas y deportivas el cumplimiento del CMA.Tiene 4 funciones principales.

• Localización de los deportistas.• Centro de distribución de información.• Planificación de controles antidopaje.• Gestión de las Autorizaciones de Uso Te-

rapéutico.

En España es de aplicación la franja horariade 6.00 a 23.00, según la modificación del RealDecreto 641/2009, de 17 de abril, que seefectúa en el Real Decreto 146/2009, de 18de septiembre (BOE 19-09-09).

Garantías del Estado para la Candidatura Olím-pica Madrid 2016.8

La AMA ha incluido a las Autoridades Deporti-vas Españolas en el grupo de las que cumplenel Código Mundial Antidopaje y a las Autorida-des Antidopaje Españolas en el selecto grupode países que disponen y ejecutan un progra-ma de controles antidopaje fuera de competi-ción (28 de agosto de 2009).

Con la entrada en vigor del Código Mundial en2009, se aplica durante una hora de cada día,salvaguardando las horas de nocturnidad, (11p.m. a 06 a.m.). Anteriormente se aplicaba du-rante las 24 horas del día y 7 días a la sema-na, para deportistas de élite susceptibles de serrequeridos para un control sorpresa (ratificadopor el presidente de AMA, John Fahey).

La AMA, a través de su presidente, Jonh Fahey,11 de mayo 2009, anuncia e informa que res-peta la protección de datos y la no realizaciónde controles nocturnos fuera de competición enlos países de la Unión Europea.

Siguiendo las directrices del CMA, cada Fede-ración Internacional organiza una bolsa de de-portistas controlables, que en el tenis incluye alos 50 primeros de los ranking masculino y fe-menino, en el ciclismo a todos los corredores delos equipos que quieren participar en el Tour y enatletismo a unos 400 atletas de todo el mundo.

• “Antes debían estar todos localizables to-dos los días del año, las 24 horas; ahorasólo una hora y sólo los que están en elpool de controles”. (John Fahey, Presidentede la AMA).

• “Si estás disponible, es que estás limpioy aceptas las reglas ante todo el mun-do” (John Fahey, Presidente de la AMA).

• “La fórmula es más flexible que la anterior”(Jaime Lissavetzky, Presidente del CSD).

La AMA promueve, así mismo, la cooperacióna escala regional mediante la constitución delas Organizaciones Regionales Antidopaje(ORAD) de carácter mixto, Estado y ComitésOlímpicos Nacionales de los países (14 ORAD).

El Presidente del CSD- Secretario de Estado parael deporte español, Sr. Lissavetzky, miembro delComité Ejecutivo de la Agencia Mundial Anti-dopaje AMA, en representación de los países eu-ropeos (12 de diciembre de 2008). Fue nombradopor votación unánime de 49 países europeos.

Financiación al 50% de la AMA a partes igua-les por las Autoridades Públicas y el MovimientoOlímpico.

Resulta imprescindible armonizar 3 aspectos vi-tales en esta prevención y represión del dopaje:

• Las listas de sustancias y métodos prohibidos.

• Las sanciones para deportistas y los entre-nadores, médicos y responsables deportivos.

• Los procedimientos para detectar las sus-tancias y métodos prohibidos.

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Guía del Deportista de la AgenciaMundial Antidopaje.

En la página Web de la Agencia Mundial Anti-dopaje (www.wada-ama.org), aparece la Guíadel Deportista, documento de carácter educa-tivo, cuya finalidad es la de proporcionar al de-portista, una información general sobre los de-rechos y responsabilidades que tiene en elproceso de control del dopaje

En esta guía, el deportista podrá informarse de:· Quién es quién en la lucha contra el Dopaje.· Qué es el dopaje.· La lista.· Control de dopaje.· Gestión de resultados.· Definiciones.

Al deportista también se le indica que para po-der obtener más información, tendrá que con-tactar con su Federación deportiva o su orga-nización nacional o regional antidopaje.

Hay más recursos para deportistas disponiblesen el sitio Web de la AMA, entre ellos:

· El Código Mundial Antidopaje.· La Lista de sustancias y métodos prohibidos.· Publicaciones sobre requisitos AUT, los pro-cesos de Control del Dopaje.

· El Cuestionario Antidopaje, un juego inter-activo en línea sobre el antidopaje.

4.5.

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La UNESCO, en colaboración con la AgenciaMundial Antidopaje, preparó un folleto educa-tivo contra el dopaje para los jóvenes, comogrupo destinatario especial, al representar el fu-turo del deporte.

En este folleto destinado a los jóvenes se pre-senta el problema del dopaje en el deporte y seexponen los aspectos básicos del CódigoMundial Antidopaje:

· ¿Qué es el dopaje?· ¿Por qué la gente hace trampas?· ¿Por qué tanto revuelo?· Las sustancias y los métodos prohibidos· Cuida de ti mismo.· Juego limpio.· El control del dopaje y las infracciones delas normas antidopaje.

· ¿Qué pasa si te pillan?· Puntos clave en los que pensar.

El tema se trata de manera positiva y orientadahacia el fomento de la autonomía, haciendohincapié en el juego limpio y la ética deportiva.

Este folleto puede encontrarse en la páginaWeb de la UNESCO (www.portal.unesco.org).

4.6. Guía educativa contra el dopaje de la UNESCO

4.7. Organismos internacionales en relación con el Dopaje

La cooperación internacional se manifiesta como inevitable, imprescindible desde el con-senso entre los Estados, las Organizaciones Internacionales y las organizaciones depor-tivas en el contexto del carácter transnacional de la práctica deportiva, una necesidad suarmonización para lograr la eficacia desde la búsqueda de instrumentos comunes.

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4.8. Código Europeo de Conductacontra el Dopaje

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Necesaria correspondencia basada en el avancey concepción del Deporte español:

La Democracia, El Estado de las Autonomías,Barcelona´92, la Ley del Deporte del 90, el papelde las Corporaciones Locales, la incorporación deEspaña a la Unión Europea, el patrocinio privado,su presencia creciente en los medios de comuni-cación y la elevada consideración social del deportecomo fenómeno sociológico, educativo, compe-titivo, de hábitos de salud y elemento cultural; tam-bién económico.

Asistimos, no obstante lo anterior, en estos úl-timos 5 años, a su consolidación definitiva, a un im-pulso sobresaliente, situando nuestro deporte en laprimera línea de las democracias avanzadas y ha-biéndose sentado al tiempo sus principios éticos yen valores: dos Leyes de gran calado que identifi-can la sensibilidad del Gobierno de la Nación y enel caso que nos ocupa, de la práctica totalidad dela Cámaras Parlamentarias:

• Ley Orgánica de Protección de la Salud y deLucha contra el Dopaje en el Deporte.

• Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xeno-fobia y la Intolerancia en el Deporte.

La indiscutible y poderosa legitimidad de la cita-da Ley Orgánica de referencia, reside en su am-plísimo respaldo parlamentario9. No hemos de fa-llar en el cumplimiento que nos mandata la deci-sión y voluntad soberana del pueblo español, re-

flejada en el apoyo dispensado por los distintos Gru-pos Parlamentarios. España ha dado un salto cua-litativo en el ordenamiento, prevención y correc-ción del dopaje deportivo.

España potencia deportiva. Referente In-ternacional, resultados. 2008/2009, “años deoro del deporte español”, resultados internacio-nales, consolidación y reconocimiento que favo-rece y extiende el deporte en su base, estimulandosus estructuras organizativas hacia el liderazgo yel deporte limpio.

Las próximas citas de España, como sede ypaís que pretende organizar de forma exitosaacontecimientos internacionales: el anuncio deoptar a la organización del Campeonato delMundo de Fútbol en 2018/2022. CandidaturaIbérica.

España será sede del Campeonato del Mundo deBaloncesto 2014, del Europeo de Atletismo, Bar-celona 2010, de los Juegos Mundiales Universi-tarios de invierno 2015 y otros.

Madrid ha sido finalista como sede para albergarlos Juegos Olímpicos 2016.

Estos acontecimientos han de tener una vincula-ción clara y directa con el deporte limpio en elcontexto de juego limpio.

- Iniciativa Gobierno de la Nación.- Amplio respaldo parlamentario.9

- Sobresaliente aceptación social.

ESPAÑA Y SU COMPROMISOCON EL DEPORTE

41

5.1.

5.2.

9 Sobre 310 votos emitidos, la Ley Orgánica fue aprobada, por 302 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones (Congreso de los Dipu-tados. 2 de noviembre de 2006).

5.3.

5.4.

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Con frecuencia, la opinión pública y la publicada abogan por tratar y corregir adecuadamente el dopajedeportivo. Ciertamente no podríamos afirmar categóricamente que todo el deporte en su universal ma-nifestación, es inocente, y que por tanto se hace preciso reconducir situaciones por dos grandes y po-derosas razones:

• Porque el dopaje perjudica gravemente la salud del deportista.10

• Porque altera el resultado de la competición en favor de quien vulnera la legalidad y los reglamen-tos deportivos: “la táctica ventajista”.

Se hace preciso estar vigilantes, dispuestos a escuchar y a fortalecer conductas positivas, a explorar y ejer-cer alto magisterio desde el sistema educativo (escuela y universidad) al mundo federativo, pasando por elmovimiento olímpico, la familia, los profesionales de la medicina, el sistema sanitario español-autonómico,el segmento del entrenamiento deportivo, y como no, el área del conocimiento científico-investigador.

Tenemos por delante una ingente tarea de pedagogía social:

“Poner en la escuela lo que quieras en la ciudad”, Platón

Llegado el caso, la represión de la utilización de productos, sustancias, métodos no reglamentarios o pro-hibidos en el deporte.

FORTALEZA MORAL, ÉTICA DEPORTIVAY SALUD PÚBLICA

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10 Ver capítulo 7

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7.1.

1

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4

5

6

7

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9

10

11 Fuente: Juan José Rodríguez Sendín. Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España. Madrid abril 2009.

45

PERJUICIOS DEL DOPAJEPARA LA SALUD

DECÁLOGO SOBRE SALUD Y DOPAJE11

La uutilización de medicamentos o de sustancias,incluidos en las listas de sustancias y de métodosprohibidos en el deporte, sin la adecuada super-visión médica, constituye de por si un importanteriesgo para la salud.

A la luz del conocimiento científico son prácticasde dopaje gravemente peligrosas los procedi-mientos que modifican los “componentes” de lasangre, el uso de medicinas o sustancias de cual-quier naturaleza que alteran el sistema nervioso,ya sea estimulándolo, ya deprimiéndolo, las que in-ducen alteraciones del tono mental o de la com-batividad, las que enmascaran el dolor o la fatiga,las que puedan modificar los rasgos asociados ala edad o a la configuración sexual, las que actúano que buscan un incremento del rendimiento com-petitivo mediante el aumento antinatural de lamasa muscular o de sensación de resistencia a lafatiga.

La propia naturaleza del dopaje, clandestina y sincontrol sanitario, representa una seria amenaza ala salud al utilizar sustancias no supervisadas conlos adecuados controles sanitarios.

La administración de sustancias dopantes que, enmucho casos, implica utilizar dosis suprafisiológi-cas y combinación de muchos productos consti-tuye un serio riesgo para la salud del deportista.

Los suplementos nutricionales de procedencia du-dosa pueden constituir un riesgo para la salud por laposibilidad de que contengan sustancias dopantes.

Hay sustancias dopantes que, por su carácteradictivo, son peligrosas para la salud. Y extrema-damente peligrosas si se utilizan en niños.

Los métodos de dopaje que producen anabo-lismo tienen efectos demoledores sobre la salud,física y mental, de la mujer deportista.

La toma de sustancias y de medicamentos por de-portistas debe estar prescrita y controlada pormédicos, especialmente conocedores de los pro-blemas relacionados con el dopaje.

La mejor forma de preservar la salud del depor-tista es, además de evitar la utilización de pro-ductos dopantes, realizar una alimentación ade-cuada, un entrenamiento apropiado y el descansonecesario.

La educación sobre los riesgos de utilización desustancias dopantes es el mejor medio para evitarlos efectos peligrosos del dopaje sobre la salud.

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7.2.

1

2

3

46

DAÑOS MÁS DIRECTOS PARA LASALUD OCASIONADOS POR EL DO-PAJE DEPORTIVO12.

EEl dopaje constituye una amenaza para la sa-lud de los hombres y mujeres, en especial delos más jóvenes, que, como profesionales o afi-cionados, practican el deporte.

La administración de medicamentos o sustanciasdopantes, incluidas en las listas de sustancias yde métodos prohibidos en el deporte, constitu-ye un serio riesgo para la salud de cualquier in-dividuo que la practique. La propia naturaleza deldopaje, representa una seria amenaza para la sa-lud del individuo, al utilizar sustancias no super-visadas, en dosis excesivas o sin los adecuadoscontroles sanitarios.

La práctica de dopaje es contraria a la ética mé-dica, porque el médico que proporciona sustan-cias prohibidas para mejorar el rendimiento de-portivo pone en riesgo la salud del deportista, porlo cual, incluso con el consentimiento del mismo,está cometiendo una falta grave tipificada en elcódigo deontológico que debe ser denunciada anteel Colegio de Médicos. Los médicos que partici-pan en cualquiera de sus formas, colaborando, in-dicando, justificando, protegiendo, disimulando, ocul-tando práctica del dopaje a deportistas, cometenuna infracción inequívoca a la ética médica. Fal-ta que se agrava cuando está relacionada con laobtención de beneficios económicos por sercómplices de victimas voluntarias o de explotaciónen cualquiera de sus formas.

El secreto profesional ante situaciones de dopajepuede verse eximido en determinadas circunstan-cias, en la medida que se puedan derivar daños paralas partes interesadas y en especial para la salud.

La responsabilidad deontológica del medico in-cluye el compromiso social de ejemplaridad. Poresta razón los casos de facultativos implicadosen dopaje, en especial aquellos con repercusiónmediática, tienen una especial gravedad porcuanto lesionan la confianza social en la pro-fesión médica. Esto significa que más allá delo que dictamine la vía judicial, en todo caso pro-bado, es necesario depurar responsabilidadesdeontológicas que deben de ser denunciadaspor quienes las conozcan y en especial si losque las conocen son otros médicos.

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12 Fuente: Juan José Rodríguez Sendín. Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España. Ma-drid abril 2009. 47

LLas sustancias dopantes son peligrosas para lasalud por sus efectos y carácter adictivo y ex-tremadamente peligroso si se utilizan en me-nores de edad.

Los anabolizantes producen efectos demole-dores sobre la salud, física y mental. Provocancambios psicológicos, con estallidos incontro-lados de agresividad y violencia, exceso de mo-tivación y sensación de superioridad. Tambiénalteraciones hormonales, aumento de peso cor-poral, lesiones óseas, acné, lesiones hepáticasgraves y diversas patologías cardiovasculares.En el hombre provocan reducción testicular, es-terilidad, hiperplasia prostática y ginecomastia.En la mujer alteran el ciclo menstrual, produceninfertilidad, reducción mamaria, aumento del ve-llo corporal y masculinización en general.

Los tratamientos hormonales conllevan ries-go de infección, retención hídrica, cefalea, fa-tiga y debilidad muscular, dolor articular y mus-cular e hiperglucemia, pudiendo llegar a pro-ducir, tras ingestas prolongadas, acromega-lia, diabetes mellitus, arritmias y tumores. Pro-ducen hiperviscosidad sanguínea que, juntoa la pérdida de líquidos por la sudoración, pue-de ser causa de problemas cardiovascularesmuy graves como hipertensión arterial, acci-dentes tromboembólicos, infartos y falloscardíacos. También son la causa de osteo-porosis, cataratas, debilidad de músculos,tendones, huesos y ligamentos. En otros ca-sos provocan convulsiones, insuficiencia res-piratoria, enfermedades pancreáticas, coma,lesiones cerebrales y muerte.

La hormona de crecimiento puede producircardiomegalia, hipertensión, retención de fluidos,agravación de enfermedades cardiovasculares,artrosis acelerada, acromegalia en adultos, gi-gantismo en jóvenes y, por supuesto, tumores.

Las sustancias que aumentan la capacidad res-piratoria pueden producir palpitaciones, calambresmusculares, mareos y trastornos del humor.

Los diuréticos y otros agentes enmascarantes pue-den producir complicaciones graves por deshi-dratación y pérdida electrolítica, calambres mus-culares, hipotensión, debilidad, somnolencia, fa-tiga, riesgo de trombosis y arritmias cardíacas.

Las sustancias o procedimientos que aumen-tan la transferencia de oxigeno pueden ser lacausa de reacciones alérgicas, lesiones rena-les, infecciones como septicemias, hepatitis o

SIDA, ictericia, sobrecarga circulatoria, derramecerebral, insuficiencia cardiaca o shock meta-bólico... todos pueden terminar con la muerte deldeportista. Especial mención merecen lastransfusiones sanguíneas que pueden ser cau-sa de complicaciones agudas como reaccioneshemolíticas y febriles, alergias, edema de pul-món, contaminación bacteriana, sobrecargacirculatoria,.. y retardadas como reacción he-molítica retardada, púrpura transfusional, trans-misión de agentes infecciosos, hemosiderosis,…todos ellos de gravedad extrema...

La utilización de estimulantes son causa de com-plicaciones como adicciones, taquiarritmias,hipertensión arterial, alteraciones del sistema ner-vioso central que pueden ir desde la irritabilidad,agresividad, ansiedad y alteraciones del sueñohasta la gravedad de estados paranoicos, concomportamientos impulsivo compulsivos, ano-rexia, alucinaciones, incluso llegar al suicidio.

La mejor forma de preservar la salud del de-portista es evitar la utilización de productos do-pantes, realizar una alimentación ordenada unentrenamiento o ejercicio físico apropiado y eldescanso necesario. La educación sobre los ries-gos derivados del dopaje es el mejor medio paraevitar sus peligrosos efectos para la salud.

Cuando el deportista por razones de salud pre-cise la administración de sustancias o medica-mentos estos deben estar siempre indicados, pres-critos y controlados por médicos, especialmen-te conocedores de los problemas relacionados conel dopaje (con la correspondiente AUT).

Mención y vigilancia especial merecen los su-plementos nutricionales que pueden constituirun riesgo para la salud por la posibilidad de quecontengan sustancias dopantes.12

• Casuística las consecuencias del abu-so de EPO:

- Hipertensión.- Trombosis.- Convulsiones.- Policitemia.- Restos, secuelas y daños organismo

enfermedades cardiacas.

• Productos enmascarantes:- Medicamentos diuréticos.- Probenecida.- Sucedáneos de plasma.

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“LOS HUMANOS SON FINES EN SÍ MISMOS Y NO MEDIOS PARAALCANZAR UN FIN”. Discusión Ética. Immanuel Kant

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GRANDES OBJETIVOS DE LA AGENCIAESTATAL ANTIDOPAJE, AEA

Desde el comienzo de su puesta en marcha, son los grandes objetivos y principios fundamentalesde la Agencia Estatal Antidopaje:

8.1. Desempeñar un protagonismo notable en el desempeño de aspectos relacionadoscon la acción integral de los poderes públicos y de las organizaciones deportivas afavor de un deporte sin dopaje.

8.2. Como organismo de cooperación y marco común de las distintas administracionespúblicas competentes y concurrentes para tratar adecuadamente el fenómeno.

8.3. Consolidar y extender políticas ya iniciadas en favor de una cultura deportiva y so-cial conducente a un “deporte cada día más limpio” en España.

8.4. La concienciación del mundo del deporte sobre la importancia de la prevención y con-trol en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje.

8.5. Avanzar en los aspectos disuasorios para un tratamiento adecuado del fenómeno.

8.6. Implantar sistemas de calidad en las actividades de recogida y transporte de muestras.

8.7. El diagnóstico y seguimiento permanente para detectar los sectores de mayorriesgo.

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13 Dictaminado favorablemente por el Consejo Rector de la AEA el 9 de junio de 2009.

51

CONTRATO DE GESTIÓN DE LA AEA13

I.- MISIÓN Y VISIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL ANTIDOPAJE

• Se concreta en el ejercicio de potestades administrativas para la Protección de la Salud y Luchacontra el Dopaje en el Deporte a través de actividades de prevención, investigación y control.

• La AEA, Organismo Público de nueva creación con vocación de ser referente nacional e inter-nacional.

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II.- OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

1. Desempeñar un protagonismo notableen el cumplimiento de aspectos rela-cionados con la acción integral de lospoderes públicos y de las organizacio-nes deportivas a favor de un deportesin dopaje.

2. Configurarse como organismo de coo-peración y marco común de las distin-tas administraciones públicas compe-tentes y concurrentes para trataradecuadamente el fenómeno del do-paje en el deporte.

3. Concienciar a la sociedad en generaly al mundo del deporte en particular,acerca de la importancia de la pre-vención y control en materia de pro-tección de la salud y lucha contra eldopaje, con el fin de consolidar unacultura deportiva y social conducentea un “deporte limpio” en España.

4. Establecer, desarrollar e implementarel Plan de Calidad de la AEA.

5. Investigación, Desarrollo e Innovación.(I+D+i).

6. Implantar sistemas de calidad en lasactividades de recogida y transportede muestras.

III.- PLANES DE ACTUACIÓN.

1. Plan de colaboración entre Adminis-traciones del Estado, CCAA y Orga-nismos Públicos.

2. Plan de Actuación de la AEA dirigido aEntidades Deportivas y Sociedad:

2.1. Plan I+D+i.

2.2. Plan de ejecución de campañasde comunicación y divulgación“Deporte salud=Deporte limpio”.

2.3. Plan de prevención y disuasióndel dopaje en el deporte.

2.4. Plan de detección de los sectoresde mayor riesgo.

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2.5. Plan de registro de tratamientosy productos sanitarios.

2.6. Plan de calidad.

2.7. Plan de formación y reciclaje delpersonal del Laboratorio de Con-trol del Dopaje.

2.8. Plan de actualización del mate-rial y equipos del Laboratorio deControl de Dopaje.

2.9. Plan de calidad en las actividadesde recogida y transporte demuestras en competición y fuerade ella.

3. Plan de recursos humanos, económi-cos y materiales de la AEA.

4. Plan de seguimiento del contrato degestión.

IV.- MARCO DE ACTUACIÓN EN MA-TERIA DE RECURSOS HUMANOS

1. Modificación de los instrumentos de or-denación de puestos de trabajo de per-sonal funcionario y personal laboral.

2. Montante de la masa salarial desti-nada al complemente de productivi-dad o concepto equivalente del per-sonal laboral.

3. Criterios para la determinación de laretribución variable en función delcumplimiento de objetivos.

V.- PROGRAMAS Y PROYECTOS

Siguiendo indicadores de proceso, deresultados y de impacto.

VI.- RECURSOS NECESARIOS PARAALCANZAR LOS OBJETIVOS

Recursos humanos y presupuestarios

VII.- CRITERIOS Y MECANISMOS PARALA EXIGENCIA DE RESPONSA-BILIDAD POR INCUMPLIMIENTO

Apercibimiento, al directivo responsable,por el Consejo Rector, a iniciativa propiao a propuesta del Director de la Agencia.

VIII.- PROCEDIMIENTO PARA LA CO-BERTURA DE EVENTUALES DE-FICITS

Remanente de Tesorería y minoraciónde créditos del presupuesto de gastos.

IX.- PROCEDIMIENTO PARA LA INTRO-DUCCIÓN DE LAS MODIFICACIO-NES O ADAPTACIONES ANUALESQUE, EN SU CASO, PROCEDAN

Plan de Acción Anual.

X.- SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓNY CUMPLIMIENTO DEL CONTRATODE GESTIÓN

Órganos de seguimiento.

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WILLIAM SHAKESPEARE:“Las medidas templadas que equivalen a remedios prudentes

son nocivas cuando el mal es violento”.

UN TRABAJO NECESARIO, IMPULSO Y COORDINACIÓN

55

LÍNEAS BÁSICAS.CONTRATO DE GESTIÓN

Estas líneas básicas orientativas para el Contrato Inicial de Gestión de la AEA para el 2009, y comosoporte de las futuras líneas generales para el posterior Contrato de Gestión Plurianual, se correspondeny están ubicadas en los Departamentos y competencias de Gerencia, de Investigación, Desarrollo e In-novación en Protección de la Salud y Dopaje, de Prevención y Control del Dopaje, del Laboratorio, máslas correspondientes de las Jefaturas de División respectivas y la Unidad de Apoyo, coordinación y ges-tión residenciada en el Director de la AEA

El Consejo Rector de la AEA con fecha 3 de octubre de 2008 conoció e informó de forma positiva lasLíneas Básicas conducentes al Contrato de Gestión.

Con fecha 9 de junio de 2009, el mismo Órgano dictaminó favorablemente el Contrato de Gestión paraun periodo de 4 años.

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9.1.

9.3.

9.2.

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Constitución formal de la AEA

• Sede en Madrid.

• Nombramiento Cargos Directivos y resto de per-sonal de la Agencia según RPT aprobada por laComisión Interministerial de Retribuciones.

• Inicio de sus funciones como personal deAgencia Estatal Antidopaje (AEA).

• Operaciones necesarias para la puesta enmarcha del Organismo (NIF, inscripciones enla SS, nóminas de personal, registro, sistemasinformáticos,…).

• Cuadríptico resumen de las grandes líneaspara la puesta en marcha de la AEA

• Elaboración del Documento Base sobre el Do-paje Deportivo “Enfoque y tratamiento integralpara acometer con eficacia la lucha contra eldopaje deportivo”.

• Acometer los objetivos iniciales acordados se-gún Memoria del Real Decreto de creación dela AEA (Reglamento interno, Manual Procedi-mientos, Centro Documentación, etc.).

Presupuestos

La viabilidad del Contrato Inicial de Gestióndebe corresponderse con la necesaria sufi-ciencia del presupuesto de gastos para 2009 ysiguientes.

Se hace preciso la instalación y puesta en mar-cha en colaboración con la IGAE de los progra-mas de seguimiento de contabilidad, de segui-miento de documentos contables (Sorolla), etc.

Ingresos por servicios prestados porel Laboratorio de Control de Dopaje

Elaboración de norma que regule tasa o precio pú-blico por el que ha de regirse la AEA en la pres-tación de sus servicios de acuerdo con lo que es-tablece la Normativa sobre Agencias Estatales.

En consonancia con este punto se diagnosticarádesde la AEA, teniendo en cuenta los informesdel Laboratorio y del Departamento de Preven-ción y Control del Dopaje, qué servicios vieneprestando el Laboratorio con carácter gratuito a

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9.

9.

14 Constituida el 22 de julio de 2009. Formada por Representantes de la Salud o/y el Deporte de las Comunidades y Ciu-dades Autonómicas.

15 Ver anexo 19.9. Contrato de Gestión; resumen.16 Posible colaboración con Centros Hospitalarios de las Comunidades Autónomas, en la línea de investigación con la AEA

(Laboratorio de Control del Dopaje), en la búsqueda de metodologías de análisis de dopaje cada día más certeras.

9.

57

otras entidades públicas o privadas, al objeto deconcretar alguno de estos dos aspectos:

Reclamar el abono de su coste para la AEA.

Decidir que entidad asumirá estos pagos en elfuturo, según el precio o tasa aprobada (Art. 27b Estatuto AEA).

4. Búsqueda de posibles patrociniosexternos

Inicio de gestiones para la captación de recur-sos externos tal como contempla el Estatuto,en sus artículos 27 e) y f).• Sector alimentario.• Sector salud.• Sector deporte.• Sector educación.• Sector farmacéutico.• Sector de equipamientos y tecnología de la-

boratorios.• Otros patrocinios y mecenazgos públicos y/o

privados.(Estudiar la conveniencia de tener un trata-miento de bonificaciones u otro tratamiento fis-cal favorable).

5. Presentación de la Agencia y susobjetivos a la Sociedad, a las Insti-tuciones y a los Agentes afectadosmás directamente

• Comunidades Autónomas (Conferencia Inter-territorial del Deporte Español). CSD + CCAA.

• Sector deportivo, de la educación, de la saludy municipios.

• Federaciones Deportivas Españolas.• Comité Olímpico Español y Comité Paralím-

pico Español.• Clubes deportivos.• Medios de comunicación, prensa y revistas

especializadas.• Foros Universitarios.

6. Constitución de la Comisión Interte-rritorial de Salud y Control del Dopaje14

Artículo 17 del Estatuto de la AEA

Compuesta por responsables del Deporte y dela Salud de las Comunidades Autónomas:

• Órgano de participación, coordinación y se-guimiento.

• Constitución del órgano colegiado.• Líneas generales de las primeras actuaciones

en consonancia con el Contrato Inicial de Ges-tión, en el ámbito de sus competencias y pos-teriormente según Contrato de Gestión.15

Art. 4.6 de la Ley Orgánica 2006.

La posibilidad de constituir “en el seno de laAgencia Estatal Antidopaje un órgano de par-ticipación de las Agencias Antidopaje que pu-dieran existir (o configurarse) en el ámbito delas CCAA., para la información, debate y coo-peración respecto de las políticas públicas delEstado en materia de dopaje”.

Disposición adicional tercera del R.D.185/2008. Constitución de la Comisión deAgencias Antidopaje.

La Comisión de Agencias Antidopaje entrará enfuncionamiento cuando se acredite la existenciade agencias antidopaje cuyo ámbito sea el de lasComunidades Autónomas y lo soliciten al Direc-tor de la Agencia Estatal Antidopaje dos terciosde las existentes, quien promoverá el corres-pondiente convenio donde se fijará su constitu-ción y funcionamiento.Las líneas de colaboración básicamente seríanlas dirigidas a la prevención, educación, campa-ñas, divulgación, en el sistema educativo, de la sa-lud, entidades deportivas y con deportistas (apar-tado 9.12. Convenios de colaboración conFederaciones Deportivas Españolas y Federa-ciones de Ámbito Autonómico), así como en lacooperación para el intercambio de experien-cias científico-biomédicas entre el Laboratorio deControl del Dopaje, el Departamento de I+D+i dela Agencia Estatal Antidopaje, con los CentrosHospitalarios de la Región16, Facultades Univer-sitarias del sector y otros posibles Departamen-tos de la Administración Regional (Ciencia y Tec-nología, Innovación, Universidad,…).

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9.7.

9.9.

9.8.

58

Relaciones y coordinación con la Agen-cia Mundial Antidopaje, Consejo de Eu-ropa, UNESCO y otras Agencias

Preferentemente a través del Presidente del Con-sejo Rector-Presidente del CSD con AMA,UNESCO,... y Director de la AEA con otras Agen-cias, y/o Jefes de Departamento con sus igualesó equivalentes en otros ámbitos.• Políticas de seguimiento, planteamientos de

carácter legal.• Intercambio de experiencias.• Coordinación con la AMA para la información

relacionada con las Autorizaciones de Uso Te-rapéutico.· Acciones conjuntas, principalmente de co-ordinación para la información relativa a lasAutorizaciones para el Uso Terapéutico.

· España representa a los países de la UniónEuropea en el Comité ejecutivo de la AMA,(diciembre 2008).

Presencia y representación institu-cional en foros y reuniones de ámbitonacional y en su caso, internacional.

En función de lo dispuesto en el art. 3.2. y en elart. 5.1. c) y d) del Estatuto de la AEA.

Las relativas al Consejo de Europa, ParlamentoEuropeo, UNESCO, Consejo Iberoamericanodel Deporte, Conferencias Internacionales,…preferentemente con y desde el CSD y/o desdela Agencia Estatal Antidopaje.

Las correspondientes con Universidades, otrasAdministraciones y Agencias, Entidades, Cole-gios Profesionales,...

Estudio del diseño de posibles cam-pañas de comunicación y divulgaciónde valores: “Deporte-Salud” y “De-porte-Limpio”.

En medios de comunicación audiovisuales, ra-diofónicos y prensa escrita, dirigidas a la sociedad.

Específica dirigida al sistema educativo y/o uni-versitario, deportivo y de la salud.

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Con el objeto de profundizar en la conciencia-ción, mentalización y fomento de culturas fa-vorables en estos aspectos, como programasde Educación en Valores para un DeporteLimpio desde hábitos de Juego Limpio haciauna Educación más integral cada día.

10. Pedagogía social

9.10.1. Plan de cercanía

Con el mundo del deporte y sectores de mayorriesgo potencial, preferente con el deportista ysu “entorno”:

• El deportista.

• Técnicos.

• Médicos.

• Farmacéuticos.

• Fisioterapeutas.

• Directivos.

• Dirigentes.

• Clubes.

9.10.2. Constitución del “Club de Ami-gos del Deporte Limpio“.

Integrado preferentemente por:

• Deportistas españoles de reconocido prestigioy ex deportistas de alto nivel (similar al pro-grama Educación al Atleta-Outreach; AMA).

Podrán formar parte, asimismo:

• Técnicos de renombrada reputación.

• Profesionales de la medicina deportiva deprobada experiencia y solvencia vinculados aldeporte de competición/investigación.

Entre sus funciones: apoyo de iniciativas for-mativas, divulgativas, concienciación, campañasde la AEA y en los programas de Cercanía, eI+D+i, en su caso.

11. Coordinación con la Comisión deControl y Seguimiento de la Salud yel Dopaje del CSD

Acuerdos de Colaboración

• Actuaciones contempladas en el Real Decreto641/2009, de 17 de abril, por el que se re-gulan los procesos de control de dopaje y loslaboratorios de análisis autorizados, y por elque se establecen medidas complementa-rias de prevención del dopaje y de protecciónde la salud en el Deporte.17

• Organización de Jornadas conjuntas dirigidasa las Federaciones Deportivas Españolas, di-vulgativas de los nuevos contenidos y alcan-ces de la Ley Orgánica y sus Decretos dedesarrollo. Actualización permanente.

• Necesaria conexión en imbricación con elPlan Integral para la Actividad Física y el De-porte; A+D. Promovido por el CSD.

• En la habilitación de Agentes de Control delDopaje.

• Programas conjuntos coordinados, en materia deprotección de la salud, concordantes con la AEA.

• Revisión de Reglamentos Antidopaje de lasFederaciones Deportivas Españolas.

• Estudio jurídico conjunto con la Comisión enrelación con la normativa de la Legislación deProtección de Datos y su no colisión con lasactuaciones de la Comisión de Control y dela AEA respectivamente.

• Relaciones con el Comité de Autorizacionesde Uso Terapéutico.

• Trabajos de campo en materia de investiga-ción (I+D+i)

• Proyectos e iniciativas conjuntas con el Minis-terio de Educación, y el Ministerio de Sanidady Política Social, preferentemente.

• Publicaciones y documentación objetivas,accesibles y comprensibles respecto de losefectos perjudiciales del dopaje sobre la sa-lud de los deportistas.

• Medidas informativas sobre el procedimientode control del dopaje, derechos y deberesque afecten a los operadores deportivos conocasión de su realización así como de las in-fracciones.

9.

17 Ver anexo 19.7.3

9.

59

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• Crear y mantener un servicio anónimo de asis-tencia a deportistas que requieran apoyo y ase-soramiento para evitar el dopaje.

• Coordinación para informe preceptivo respectode anteproyectos normativos tramitados por laAdministración General del Estado que afectena la protección de la salud de los deportistas yla lucha contra el dopaje, así como en proyectosde acuerdo o convenios internacionales en ma-teria de dopaje (art.5 R.D. 185/2008).

En concreto, en relación al proyecto de nor-mativa por el que se adapte el régimen de obli-gaciones y controles que se contiene en laLey Orgánica 7/2006, a los animales que par-ticipan en competiciones de ámbito estatal, asícomo en la adaptación o aplicación de las pre-visiones de la citada ley al ámbito específico dela protección, control y sanción por la adminis-tración o utilización de sustancias o métodosprohibidos a animales que intervienen en acti-vidades y competiciones deportivas.

Serán de aplicación a este sector las medidasde trabajo concordantes con la prevención,protección e investigación de la salud delos animales, en y para las competiciones de-portivas, y aquellas que por su especificidadsean convenientes.

Inicio de coordinación en acciones con-cretas con otras Instituciones, Organis-mos Públicos, Entidades Deportivas yde la Salud

En tareas de:· Programas Preventivos.· Controles Oficiales.· Establecimientos Deportivos.

Convenios de Colaboración.

• Elaboración y firma de convenios con las Fede-raciones Deportivas Españolas sobre la reali-zación de actuaciones de toma de muestras decontrol del dopaje.

• La correspondiente colaboración entre las Fe-deraciones Deportivas Españolas y sus homó-nimas territoriales, en tareas comunes, auspi-ciadas por ellas y con el concurso de las

60

9.12.

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118 Ya iniciados los contactos con las Instituciones Referenciadas.19 Para el tratamiento del dopaje animal.20 Organizadas Jornadas conjuntas con el Ministerio del Interior – CSD – AEA.21 Convenio de colaboración ya firmado con el Centro de Estudios Jurídicos.22 Constituida Comisión Interterritorial el 22 de julio de 2009.

respectivas Comunidades Autónomas.

• Actuaciones y programas concertados conlas Ligas Profesionales correspondientes.

• Suscribir acuerdos y convenios de colabora-ción, en su caso, con las Organizaciones De-portivas Internacionales conducentes a la re-alización material de los controles de dopajeque estas hayan de llevar a cabo en España.

- Art. 31. Controles de dopaje fuera decompetición a deportistas con licencia ex-tranjera que se encuentren en España.

- Art. 32. Controles de dopaje fuera decompetición realizados en España a de-portistas con licencia española por partede organizaciones internacionales.

• Relaciones y posterior elaboración y firma derespectivos convenios con la Agencia Españolade Medicamentos y Productos Sanitarios, laAgencia Española de Seguridad Alimentaria yNutrición, el Instituto Nacional de Toxicología ylos Consejos Generales de Colegios Oficialesde Farmacéuticos, de Fisioterapeutas, de Mé-dicos18, de Veterinarios19, Consejo General deColegios Profesionales de Enfermería, Dele-gación del Gobierno para el Plan Nacional so-bre Drogas, …

• Llevar a cabo las relaciones de colaboración que sean precisas con las Fuerzas y Cuer-pos de Seguridad del Estado en la luchacontra el dopaje en el deporte. (Art. 5. i delEstatuto de la AEA).Coordinación, y posterior elaboración y, ensu caso, firma de protocolos-convenios deactuación con el Ministerio del Interior, enla lucha contra el dopaje en el deporte20.Comisión de Seguimiento.En los términos correspondientes con el Mi-nisterio de Justicia.21

• Relaciones y posterior elaboración y firmade convenios con las Escuelas de Medicinadel Deporte, Universidades, CSIC,…

• Relaciones y posterior elaboración y, en sucaso, firma de posibles convenios, con Comu-nidades Autónomas22 y/o Ayuntamientos,Clubes Deportivos, etc.

• Firma de convenios con Entidades Deportivasen tareas educativas, formativas, de ética de-portiva que divulguen y fomenten los valores delFair Play y del Juego Limpio disuasorios de Do-paje Deportivo. Ejemplo: PROYECTO PARALA PREVENCIÓN DEL DOPAJE promovidopor la Real Federación Española de Ciclismo,“PREVENIR PARA GANAR”, o los iniciadospor las Federaciones Españolas de Atletismo,Baloncesto, Boxeo, Fútbol, Padel, entre otras.

• Firma del compromiso ético de deportistas,técnicos, y en su caso, de Federaciones, Clubes,Ayuntamientos, en colaboración con la FEMP yla Federación de Municipios Territoriales, otrasentidades,… en favor de un Deporte Limpio.

• Implicación proactiva en medios de comuni-cación: TV, radio, prensa,…

• Establecer líneas de colaboración entre los2 laboratorios de control del Dopaje españo-les (Madrid y Barcelona) con implicación delas Administraciones Públicas correspon-dientes.

Acuerdos y Convenio de colaboración conel Comité Olímpico Español

• Será función principal de esta colaboración di-fundir los valores del movimiento olímpico, per-manentemente conectados al juego limpio y aldeporte limpio, acrecentando las iniciativas queen esta materia pongan en marcha las Federa-ciones deportivas olímpicas y, en su caso, laAsociación de Federaciones no olímpicas: pu-blicaciones, formación, asesoramiento, foros, di-vulgación,… muy conectados directamente a laactividad del deportista y estructuras federativas.

• Se prestará especial atención a la preparacióne información de nuestros deportistas comomiembros integrantes de las correspondientesSelecciones Olímpicas y sus modalidades.

• Se aplicarán todas las actuaciones posiblesque puedan ser viables y útiles con el ComitéParalímpico, en función de lo establecido parael COE y las respectivas Federaciones De-portivas Españolas, que configuran aquel.

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9.13.

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I+D+i. Investigación, Desarrollo e in-novación. Formación y Reciclaje delpersonal del Laboratorio

• El laboratorio mantiene y ha de potenciar unprograma continuo de formación de analistasmediante becas de postgrado universitario.

• Intercambio de experiencias con otras Agen-cias y Laboratorios.

• Impulso de proyectos de investigación.• Asistencias a cursos y seminarios, etc.• Investigación y colaboración con laboratorios

farmacéuticos (caso Roche con AMA: CERA).• Relaciones con Universidades, a estos efectos.• Constitución de la Unidad Médica de profe-

sionales para la toma/recogida de muestras decontrol y con funciones propias de investiga-ción biomédica (en coordinación con Depar-tamento de Prevención y Control).

• Convenio específico de colaboración con el Mi-nisterio de Ciencia e Innovación, (Instituto deSalud Carlos III, CSIC).Firmado.

• Proyectos de investigación 2009 – 2010 so-licitados al Plan Nacional de I+D+i del Minis-terio de Ciencia e Innovación:· Desarrollo de un método de análisis de este-roides en orina mediante acoplamiento direc-to LC-GC-MS y LC-GC-C-IRMS. En colabo-ración con una empresa de instrumentación na-cional se efectuará el desarrollo de una nue-va interfase para acoplamiento directo de cro-matografía de líquidos con cromatografía de ga-ses. El objetivo final será incrementar la ven-tana de detección para productos dopantes.

- Concedido por el Ministerio de Cienciae Innovación (en colaboración con la Fa-cultad de CC. Químicas de la UCLM).

· Perfil esteroideo en deportistas y su relacióncon parámetros fisiológicos y genéticos.Desarrollo de modelos matemáticos para ladeterminación de niveles umbrales de este-roides en control de dopaje. Permite diseñarun modelo matemático eficaz para la de-tección de casos de dopaje con esteroidesnaturales. Supondría una herramienta degran utilidad para efectuar una activación decontroles de modo dirigido e inteligente.

- Concedido por el Ministerio de Cienciae Innovación (en colaboración con U.Complutense de Madrid y Hospital Clí-nico San Carlos).

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223 Ver anexo 19.4.124 Ver anexo 19.4.2

9.

9.

9.

63

• Otros proyectos de Investigación con finan-ciación Interna:Detección del dopaje de cafeína. Nuevas pers-pectivas. Se estudiará el efecto ergogénico dela cafeína y la determinación de marcadores se-lectivos para la detección del uso de cafeína conpropósitos manipuladores de la competición.

• Otros estudios; Ayuda a la formación depostgrado.

• Formación de Técnicos de Laboratorio enDopaje Animal.

• En 2009 Técnicos del Laboratorio se hanformado en MIRCERA y en Hormona delCrecimiento que tendrán que validar y acre-ditar a través de ensayo en el propio labora-torio de la AEA.

• Constitución de un grupo Asesor de Exper-tos de carácter Científico – Técnico.

14. Formación y Reciclaje del restode personal de la AEA

En las tareas específicas de cada Departa-mento, de carácter jurídico-técnico y gestiónadministrativa, en especial el de Gerencia.

Los distintos Departamentos de la Agencia Es-tatal Antidopaje, con carácter vertical y transver-sal, actualizarán los conocimientos y tareas por símismos, y en colaboración entre ellos.

15. Relaciones y coordinación de laAEA con la Comité de Autorizaciónde Uso Terapéutico (CAUT)

• Registro y custodia de las AUT solicitadas alCAUT.

• Coordinarse con la AMA para la informaciónrelativas a las Autorizaciones para el Uso Te-rapéutico.

• Resolución de 16 de marzo de 2010. Minis-terio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.Convención Internacional contra el Dopajeen el Deporte (normas para la concesión deautorizaciones para usos con fines terapéu-ticos, AMA)

16. Actualización permanente delmaterial y equipos del Laboratoriopara su puesta al día con homolo-gación de calidad y eficacia.

• Nueva instrumentación para transferir el aná-lisis de estimulantes excretados libres a una me-todología más robusta y selectiva; adquisiciónde instrumentación de última generación (GC-/MS, detector triple cuadrupolo) para mejorarla detección de esteroides, sondas de control,GC-MS/MS para incrementar la sensibilidady certeza identificativa para esteroides …

17. Organización de Jornadas relativasa deporte y salud, y lucha contra el do-paje, promovidas por la Agencia Esta-tal Antidopaje, en colaboración con elCSD, el Ministerio de Educación y en sucaso, Comunidades Autónomas, otrosDepartamentos Ministeriales, Institu-ciones, Organismos Públicos, Entida-des Deportivas y de la Salud.

• Jornadas de Trabajo “Sobre Salud y Luchacontra el Dopaje en el Deporte” dirigidas ala Federaciones Deportivas Españolas23.

• Jornadas de “Coordinación en la Lucha con-tra el Dopaje” con el Ministerio del Interior24.

• Propuestas con carácter anual/bienal.

18. Elaboración de los primeros da-tos estadísticos y documentales

• Página Web de la AEA.· Interacción de la AEA con las Web ya im-plantadas, y las que fueran constituyén-dose en un futuro: AMA, CSD, COE, Fede-raciones Deportivas Españolas, UNESCO,CC.AA., otras Agencias, Clubes Deportivos,Federaciones Deportivas Territoriales…

• Centro de Documentación.

• Publicaciones· Protección de la salud· Lucha contra el dopaje

• Biblioteca “on line”

• Elaboración documento base, con caracte-rísticas de auténtico Libro Blanco: “Enfoquey tratamiento integral para acometer con efi-cacia la lucha contra el dopaje deportivo”.

9.

9.

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Formación de Personal sanitariocomo Agentes de Control del Dopaje,colaboradores de la AEA:

• En colaboración con Centros Educativos, y/oUniversidades.

• Para actuar en las CC. AA. que lo estimen fa-vorablemente.

• La AEA formará al personal sanitario que conla habilitación oficial, concedida por la CCSSDa propuesta de la AEA, pudieran prestar ser-vicios a las Federaciones Deportivas Españo-las, a la Comisión de Control y Seguimiento dela Salud y el Dopaje, coordinados en su caso,por la AEA (Departamento de Prevención yControl del Dopaje).

• La selección de estos cursos homologados parala toma de muestras se hará en función de:· La disposición favorable de la ComunidadAutónoma respectiva según viabilidad y ga-rantías.

· Para dar satisfacción a la formación que seade interés, específica en esta materia, porparte de los profesionales titulados en Me-dicina.

· Las necesidades de profesionales como Agen-tes de Control del Dopaje que se vayan obser-vando paulatinamente, en la línea de cubrir conabsoluta garantía el servicio.

• Independientemente de las solicitudes que seformulen desde los Centros Educativos de lasComunidades Autónomas, la AEA en colabora-ción con el CSD, convocará y desarrollará anual-mente los correspondientes cursos de formacióny habilitación a personal sanitario.

• Relaciones con el Laboratorio Antidopaje deBarcelona.· Actualización del convenio vigente.

Actuaciones preparatorias de cara al2010, fecha de la Presidencia espa-ñola de la Unión Europea

En colaboración con el Ministerio de la Presi-dencia del Gobierno y el CSD.

64

9.20.

9.19.

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Al objeto de consolidar, armonizar, impulsar ycoordinar políticas antidopaje en el marco de laUnión Europea con el liderazgo español.

21. Llevar a cabo las relaciones decolaboración que sean precisas conla Fuerzas y Cuerpos de Seguridaddel Estado en la Lucha contra el Do-paje en el Deporte (Cap. II, art. 5,punto 1.i del Estatuto de la AEA).25

22. Interponer por la AEA, solicitud derevisión ante el Comité Español deDisciplina Deportiva, en los términos

previstos en la Ley Orgánica 7/2006,de 21 de noviembre, cuando estimeque las resoluciones adoptadas porla Comisión de Control y Seguimientode la Salud y el Dopaje no se ajustana Derecho (en su caso, según el art. 5, apar-tado h) del Real Decreto 185/2008, de 8 defebrero, que aprueba el Estatuto de la AEA).

23. Emitir informe preceptivo respectode cuantos anteproyectos normativostramitados por la Administración Ge-neral del Estado afecten a la protec-ción de la salud de los deportistas y ala lucha contra el dopaje,…

9.

9.

225 Firmado Convenio de colaboración con el Ministerio de Interior, 14 de diciembre 2009.

Ministro de Interior, Secretario de Estado para el Deporte, Secretario de Estado de Seguridad,Director de la Agencia Estatal Antidopaje

9.

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PROPUESTA DE CONVENIOS A ESTABLECER ENTRELA AGENCIA ESTATAL ANTIDOPAJE CON ENTIDADES EINSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DURANTE ELPERIODO DEL CONTRATO DE GESTIÓN PARA 4 AÑOS

67

Medidas para dar solución al presente y seguridad a la sociedaddel futuro como proyecto de Estado, aportando vida saludablea los años y no sólo años a la vida del deportista y ciudadanos.

26 Para el tratamiento del dopaje animal.

En función de lo contemplado en el art. 3.2. del Estatuto de la AEA, se establecen, en principio, los posi-bles siguientes convenios:

1. Consejo Superior de Deportes. Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

2. Federaciones Deportivas Españolas COE y COP.

3. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

4. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y de Nutrición.

5. Instituto Nacional de Toxicología.

6. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

7. Farmaindustria.

8. Otras Agencias Antidopaje.

9. Ministerio del Interior (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).

10. Ministerio de Justicia-Fiscalía General (Unidad Especializada).

11. Ministerio de Ciencia e Innovación. CSIC.

12. Ministerio de Educación.

13. Ministerio de Sanidad y Política Social.

14. Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas).

15. Conferencia Española de Institutos y Facultades de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

16. Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

17. Consejo General de Colegios Profesionales de Veterinarios.26

18. Consejo General de Colegios Profesionales de Enfermería.

19. Consejo General de Colegios Oficiales de Fisioterapeutas.

20. Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de laActividad Física y el Deporte.

21. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

22. Comunidades Autónomas (Consejerías de Sanidad, Educación y Deporte).

23. Universidades.

24. Otros Laboratorios dependientes de Entidades e Instituciones Públicas.

Plan Conjunto General de Inspección.

25. Servicios de Inspección Sanitaria del Estado.

26. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Sigmund Freud: “La fortaleza de la ciencia, que aún proporcionado unacertidumbre minuciosamente escueta es lo único que podemos utilizar”

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TAREAS POR BLOQUES DE ACTUACIÓN

11.1. Organización y Estructura

• Departamento de Gerencia, desarrolla funciones de gestión administrativa de los recursoshumanos, económicos, financieros, informáticos, logísticos y materiales, incluyendo la forma-ción de personal, con el fin de prestar apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agen-cia para el cumplimiento de su objeto y funciones. Es la oficina de gestión económica yadministrativa de la Agencia Estatal Antidopaje a todos los efectos legales, y el órgano en-cargado de establecer el sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el segui-miento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión. Tendrá a sucargo la gestión y administración del patrimonio de la Agencia.

• Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación en Protección de la Salud yDopaje, con las siguientes funciones:a) Recopilación, estudio y tratamiento de conocimiento y documentación de las materias

competencia de la Agencia, estando adscrito al mismo el Centro de Documentación e In-formación de la Agencia Estatal Antidopaje.

b) Relaciones con organismos técnicos relacionados con la protección de la salud y la luchacontra el dopaje en el deporte.

c) Relaciones con organismos internacionales en materia de investigación e innovación sobreprotección de la salud y lucha contra el dopaje.

d) Gestionar los programas públicos en materia de investigación, desarrollo e innovaciónsobre protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte.

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• Departamento de Prevención y Control delDopaje. Pedagogía Social:Responsable de las actividades materiales detoma y transporte de las muestras en loscontroles de dopaje encomendados; del re-gistro y custodia de las copias de las Auto-rizaciones de Uso Terapéutico que se expi-dan según la normativa vigente, así como delas documentaciones complementarias co-rrespondientes y Libros-Registro de trata-miento y productos sanitarios de clubes, or-ganizaciones, grupos y asociacionesdeportivas donde se hacen constar los trata-mientos médicos y sanitarios que se hayanprescrito a sus deportistas. Asimismo, y a tra-vés del Laboratorio de Control del Dopaje,será responsable de los procedimientos decontrol realizados en el mismo.Iniciativas disuasorias y de concienciación.

• Laboratorio de Control del Dopaje: Ads-crito orgánicamente al Departamento de Pre-vención y Control del Dopaje, compete al La-boratorio de Control del Dopaje la realizaciónde los procedimientos analíticos y comple-mentarios de control del dopaje, cuya finalidades comprobar la presencia de alguna sustan-cia prohibida, o de alguno de sus metabolitoso de alguno de sus marcadores, o de la utili-zación de un método no reglamentario, en sucaso detectados en una muestra recogida óextraída a tal efecto, según se establece en laLey Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, ysus disposiciones de desarrollo.

Formación

Como materia transversal de todos los Depar-tamentos.

Coordinación Departamental

Coordinación Departamental con el CSD, elmundo del Deporte, la Salud, la Investigación ycon el conjunto de la Sociedad.

70

11.2.

11.3.

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Adscrita a la Presidencia del Gobierno a través del Consejo Superior de Deportes[Real Decreto 638/2009, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Pre-sidencia del Gobierno, y se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por elque se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo único Dos.2/ BOE de 8de mayo 2009)].

ESTRUCTURA ORGÁNICA YFUNCIONAL DE LA AEA

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Órganos de Gobierno:

Presidente (Presidente del CSD).

Consejo Rector:

• 3 por el Ministerio de Educación, PolíticaSocial y Deporte.

• 1 por el Ministerio de Economía y Ha-cienda.

• 1 por el Ministerio de Administraciones Pú-blicas.

• 1 por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

• 1 por el Ministerio del Interior.

• 3 del ámbito científico-técnico, deportivo,médico y jurídico.

• 1 por las Comunidades Autónomas.

• 1 por el Movimiento Olímpico.

• 1 por las Federaciones Deportivas espa-ñolas.

• 1 por las Asociaciones Deportivas profe-sionales.

• 1 por el Consejo General de Colegios deMédicos- Profesionales Sanitarios.

• 1 por el Instituto Nacional de Toxicología yCiencias Forenses.

• 1 por la Comisión de Control y seguimientode la salud y el dopaje.

• El Director de la Agencia Estatal An-tidopaje.

• El Secretario del Consejo Rector, nombradopor éste.

Comisión Permanente del Consejo Rec-tor de la AEA.

• 3 miembros.

Comisión de Control de la AEA.

• 3 miembros.

Órgano Ejecutivo:

• Director:Responsable de la dirección y gestión ordi-naria de la AEA.

74

12.1.

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75

Adscripción de la Agencia Estatal Antidopaje

12.2. Organigramas

C.S.D. PRESIDENTE

COMISIÓN DECONTROL Y

SEGUIMIENTODE LA SALUDY EL DOPAJE.

AGENCIAESTATAL

ANTIDOPAJE

CONSEJORECTOR

PRESIDENTED. Gral. DEPORTES

C.S.D.DIRECTOR

Organismo Público, adscrito a la Presidencia del Gobierno, a través del CSD.

Presidencia del Gobierno

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3

Organigrama de laAgencia Estatal Antidopaje

Director

Unidad de Apoyo

SecretariaDirección

SecretariaDirección

Jefe de Dpto.de la Gerencia

Director delLaboratorio

Control Dopaje

Jefe Dpto.de Prevención

y Control

Jefe Dpto.I+D+i en

ProtecciónSalud y Dopaje

SecretariaDepartamento

SecretariaDepartamento

SecretariaDepartamento

Jefe de Asesoríae informes

Jefe de División de Gestióny Aplicación de Actividadesde Lucha Contra el Dopaje

Jefe de DivisiónInvestigación y EstudiosProtección Salud y Lucha

Contra el Dopaje

Jefe ÁreaSistemas

Informáticos

4 AgentesControl Dopaje

Jefe de Áreade Gestióndocumental

Jefe de Servicio

Jefe de Servicio

Jefe de Servicio

Jefe de Servicio

Jefe de Servicio

Técnico

Analista deSistemas

Técnico

Técnico

Técnico

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ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIO-NAL DEL LABORATORIO DE LA AEA

La implicación de la química analítica con eldeporte surge en la década de los 50 comorespuesta a las Federaciones Internacionalesy el Movimiento Olímpico para disuadir al de-portista del consumo con fines no terapéuticosde medicamentos que permiten incrementar demodo artificial el rendimiento deportivo. Es-paña, consecuentemente con su implicación enesta tarea:

• Laboratorio de Madrid de la AEA, creadoen 1969, acreditado desde 1982 por elCOI y actualmente por la AMA.

• España, uno de los tres países del mundo(junto con Alemania y USA) que cuentacon dos27 laboratorios de control del do-paje, acreditados internacionalmente. En2006, fecha de aprobación de la Ley Orgá-nica de Protección de la Salud y Lucha con-tra el Dopaje en el Deporte, se analizaronen ambos laboratorios españoles un totalde 10.336 muestras, suma de las naciona-les e internacionales recibidas en ellos.

En el Laboratorio de Madrid, en los últimos40 años se han analizado 165.000 muestrasde dopaje, con una media en este último quin-quenio de más 7.000 muestras por año.

78

12.3.

227 Ver anexo 19.5

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Análisis de EPO

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Organigrama Laboratorio deControl de Dopaje de la AEA

Laboratorio I Laboratorio II

24 analistas / 3 becarios

80

Jefe de ProcesosAnalíticos

Números de plazas en el laboratorio: 35

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Director

Laboratorio V Laboratorio VI

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Jefe de Analítica(Coordinador)

Gestorde Calidad

Comitéde Calidad

GestiónAdministrativa

Recepción yRegistro

Controlde Calidad

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12.3.1. Unidades y Departamentos

• Recepción. Cuatro técnicos. Tarea; Reco-gida de muestras, alícuotas, almacenamientotemporal hasta completar el análisis.

• Laboratorio I; Cuatro Analistas y un jefede unidad. Cuentan con Cuatro GC-MS, sededican al análisis de estimulantes excre-tados libres.

• Laboratorio II; Cuentan con todo elresto de sistemas de análisis por croma-tografía de gases. La plantilla se com-pone de 9 analistas. Se dedican alanálisis de esteroides y narcóticos enmuestras de orina. Se efectúan todo tipode cuantificaciones relacionas con este-roides. Además el análisis por GC-C-IRMS para la determinación del origende los esteroides.

• Laboratorio V: Cuentan con el total de sis-temas de análisis por cromatografía líquida.Hay cinco analistas. Se analizan corticoi-des, diuréticos, algún esteroide, estimulan-tes etc.…

• Laboratorio VI, Se compone de cincoanalistas. Efectúan el análisis de biosimi-lares de EPO y Hormonas, incluida la delcrecimiento.

• Departamento de Calidad / Compras /Cadena de custodia: compuesto por unGestor de Calidad que coordina, un analistaencargado del aseguramiento de calidad (tie-ne como misión seguir las no conformida-des abiertas, y distribuir muestras control paraevaluar la competencia técnica), un res-ponsable de compras, un analista encargadode la puesta en funcionamiento y seguimientodel Sistema Informático de Gestión del La-boratorio, cadena de custodia, dos admi-nistrativos, para relación con federacionesy emisión de certificados de análisis.

Con esta distribución de tareas se cubre porcompleto, excepto genética (no esta imple-mentado en ningún laboratorio), todo el al-cance de la Agencia Mundial. En todos los pro-cedimientos se alcanzan los niveles dedetección que ordena AMA.

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12.3.

83

2. Equipamiento básico del Laboratorio

• 11 Sistemas de cromatografía de gases es-pectrometría de masas tipo cuádruplo. Mo-delo 5973 MSD Agilent.

• 2 Sistemas de cromatografía de gases es-pectrometría de masas con detector tiposector magnético, permiten trabajar en altaresolución. Casa Waters. Modelo AutoSpecUltima.

• 3 Sistemas de cromatografía liquida espec-trometría de masas, con detector tipo triplecuádruplo. Casa Applied BioSystems. Mo-delo API 3000.

• 2 Sistemas de cromatografía de gasescelda de combustión espectrometría de ma-sas de relaciones isotópicas GC-C-IRMS.Permite determinar el origen del aporte deesteroides.

• 1 Sistema de cromatografía liquida espec-trometría de masas, con detector tipo triplecuádruplo, último cuádruplo es una trampade iones lineal. Casa Applied BioSystems.Modelo API 4000.

• 2 Sistemas de cromatografía de gases condetector de trampa de iones. Casa Varian.

• 2 Sistemas de cromatografía de gases condetector tipo NPD, Agilent.

• 7 Sistemas de extracción en fase sólida.Gilson.

• 2 Platos electroforéticos equipados confuentes de alimentación, refrigerador. Análi-sis de EPO.

• 4 Unidades de transferencia. Análisis de EPO.

• Luminometro Autolumat. Análisis de Hor-mona del Crecimiento.

• Inmunoensayo Inmulite, análisis de Eritro-poietina, cuantificación.

• Inmunoensayo Elecsys, ROCHE. Detecciónde Hormona gonadotropina.

• Diverso material auxiliar como; 4 centrifugas,3 concentradores, 20 neveras / congelado-res, 1 cámara de congelación a -20º con ca-pacidad para 2500 muestras, etc.

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12.3.3. Nueva instrumentación para el La-boratorio de Control del Dopaje

• Sistema de análisis por cromatografía de ga-ses espectrometría de masas modelo GC-MDS serie 5975 casa Agilent.

· El nuevo sistema será empleado para trans-ferir el análisis de estimulantes excretadoslibres, p.e. anfetaminas, del análisis por cro-matografía de gases, lo que supondrá au-mentar la sensibilidad y la selectividad.

• Sistema de análisis por cromatografía de ga-ses espectrometría de masas modelo GC-MS/MS serie 7000 A tipo triple cuadrupolocasa Agilent.

· Hasta la fecha no se ha efectuado aún nin-guna instalación de este equipo en España.Este sistema es considerado como la evo-lución de los sistemas GC-MS para el aná-lisis de esteroides, incrementando la certezaen la identificación de los mismos.

• Sondas de control de la temperatura.

· Sondas que permitirán centralizar el controlde la temperatura en todos los dispositivosde almacenamiento que dispone el Labo-ratorio, asegurando que éste sea trazableen todo momento.

• Cámara de congelación a -20ºC.

· Instalación de una cámara para el almace-namiento de las muestras, que permitiráincrementar en 3000 muestras más la ca-pacidad de almacenamiento.

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12.3.4. Oficialidad, Acreditaciones y Reconocimientos

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El CSD en colaboración con la AEA, hanrealizado hasta enero de 2010,28 26 cur-sos de formación teórico-práctica para lahabilitación de profesionales como Agen-tes de Control de Dopaje, con una dura-ción media de 30 horas por curso.

En este momento, a nivel nacional, secuenta con 398 médicos habilitados.

En el 25 curso han participado Diplomados enEnfermería.

12.3.5. Formación Agentes de Control del Dopaje

228 Ver anexo 19.9

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ORGANISMOS NACIONALES, INSTITUCIO-NES Y ENTIDADES EN RELACIÓN CON ELDOPAJE DEPORTIVO

Proteger al deportista frente a los riesgos que el uso de sustancias y/o métodos dopan-tes tiene para su salud física y mental, junto al derecho a la educación integral como pro-tección frente al dopaje, justifican la tarea de organizaciones deportivas y poderes públicos.

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PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DELOS CONTROLES DE DOPAJE

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14.1. Organigrama de la planificacióny ejecución de los controles

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En competición

Localización del deportista

Recogida de orina

Recepción y registrode las muestras

Órgano disciplinarioFederación Deportiva Española

Presidente CCSSD

(Director AEA)

Control negativo

(Contraanálisis)

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Transporte de las muestras allaboratorio antidopaje

Planificación decontroles a realizar Solicitud análisis al laboratorio

Fuera de competición

Selección dedeportistas a controlar

Preparación del material

Designación de los Agentesde Control del Dopaje

Toma de las muestras Extracción de sangre

Análisis de las muestras Custodia de las muestras

Evaluación de losresultados analíticos

Envío del certificadode análisis

(Agencia Mundial Antidopaje)

(Federación internacional)

Evaluación federativadel control (Control positivo)

Incoaciónprocedimiento Resolución (Revisión vía

administrativa)Apertura expediente

disciplinario federativo

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14.2.

96

Procedimientos a realizar en la plani-ficación y ejecución de los controlesde dopaje

14.2.1. Planificación de controles y se-lección de deportistas a controlar

En intervalos periódicos (generalmente anua-les) la Comisión de Control y Seguimiento dela Salud y el Dopaje planifica la determinacióncualitativa y cuantitativa de los controles a re-alizar en competiciones de ámbito estatal yfuera de competición a deportistas con licen-cia federativa para participar en las mismas.

Esta planificación con carácter general, serárealizada y desarrollada en actuaciones ne-cesarias para llevar a cabo los controles porlas Federaciones Deportivas Españolas, salvoen casos específicos normativamente con-templados.

Evidentemente, esta planificación se sigue y serevisa periódicamente para introducir aquellasmodificaciones justificadas por el desarrollode las competiciones y los resultados de loscontroles realizados.

• Estos controles serán realizados:

- En competición· Por sorteo.· Por clasificación o resultados.· Por designación.

- Fuera de competición· Aleatorios.· Previos a competiciones.· Dirigidos (planes individualizados, segui-mientos ...).

• Los controles fuera de competición serán porsorpresa o previa citación, pero en este casola misma deberá tener un plazo mínimo que im-pida un fraude o durante este plazo deberá ha-ber una vigilancia que impida dicho fraude.

• Los controles para los que hayan sido citadoslos deportistas, los realizados y los resultadosde los mismos se incluirán en una base de da-tos centralizada.

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97

14.2.2. Realización de los controles dedopaje

Una vez planificados los controles, cuándo ycuántos, las Federaciones Deportivas Espa-ñolas (en su caso también la Comisión), por símismas o a través de la Agencia Estatal Anti-dopaje, realizarán los controles, proporcio-nando los medios y designando a los corres-pondientes Agentes de Control de Dopaje.

Para realizar estos controles se realizan losprocesos de notificación al deportista, tomade muestras (recogida de orina o extracciónde sangre), custodia de las muestras y trans-porte de las mismas al laboratorio antidopaje.

• Los controles de dopaje no podrán ser reali-zados durante una determinada franja hora-ria (Real Decreto 641/2009, de 17 de abril,modificado por el Real Decreto 1462/2009,de 18 de septiembre).

• Corresponde a las Federaciones DeportivasEspañolas la realización de las actuacionesnecesarias para llevar a cabo los controlesque determine la Comisión de Control y Se-guimiento de la Salud y el Dopaje, siempredesignando a los Agentes de Control del Do-paje para realizar estos controles.

• Esta función podrá ser íntegramente realizadapor la Agencia Estatal Antidopaje tras la sus-cripción del correspondiente convenio de cola-boración entre la Agencia y la Federación quejustifique insuficiencia de medios o estructura.

• La Comisión de Control y Seguimiento de laSalud y el Dopaje podrá someter a deportistasa controles fuera de competición que tendránla consideración de adicionales respecto de losque puedan establecer las Federaciones de-portivas (deportistas integrantes de seleccio-nes españolas o equipos olímpicos).

• Los controles (recogida de muestras de orinao extracción de muestras de sangre) seránrealizados por Agentes de Control del Do-paje convenientemente habilitados por laCCSSD y designados por el organismo res-ponsable del control (Federación, Comisión oAgencia Estatal Antidopaje).

• La recogida y manipulación de las muestrasde control del dopaje hasta su llegada al la-boratorio antidopaje se realizarán de acuerdocon la normativa oficial establecida.

14.2.3. Análisis de las muestras decontrol del dopaje

Una vez recogidas o extraídas las muestras,las mismas se remitirán al laboratorio antido-paje homologado que haya aceptado previa-mente su análisis.

En la forma y los plazos normativamente es-tablecidos, este laboratorio custodiará lasmuestras, las analizará, evaluará los análisisy emitirá los correspondientes certificadosremitiéndolos a los organismos correspon-dientes.

• Los análisis de las muestras de control deldopaje, destinados a la detección de sustan-cias y métodos prohibidos en el deporte, de-berán ser realizados en laboratorios acredi-tados por la Agencia Mundial Antidopaje yaprobados y autorizados por el Estado.

• Las Federaciones Deportivas Españolas, ola Comisión de Control y Seguimiento de laSalud y el Dopaje en los casos en los queeste órgano realice el control, deberán diri-girse al laboratorio antidopaje para solicitar di-chos análisis, que el laboratorio aceptará enfunción de su planificación.

• El laboratorio de control del Dopaje realizarálos análisis según la norma establecida y apro-bada por su acreditación. En el caso de con-troles oficiales de ámbito Estatal remitirá losresultados (certificados de análisis) al órganodisciplinario de la correspondiente Federa-ción Deportiva Española, al Presidente de laCCSSD y en caso de resultados adversos alos restantes órganos nacionales e interna-cionales establecidos en dicha norma (Agen-cia Mundial Antidopaje, Federación Interna-cional y Agencia Estatal Antidopaje).

• El laboratorio custodia las muestras en lascondiciones y plazos establecidos y en casode solicitud del deportista realiza el corres-pondiente contraanálisis.

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En virtud de los resultados de los análisis del laboratorio comunicados a la Federación en fecha, en elplazo de 2 meses el órgano disciplinario federativo instruirá y resolverá el correspondiente expedientedisciplinario.

Transcurrido el plazo para ello, la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje (Presi-dente) asumirá la denominada “competencia concurrente sucesiva”, esto es, si la Federación respon-sable no adopta una resolución, la CCSSD se abocará la competencia para resolver.

• Los procedimientos en materia de dopaje se instruirán en sede federativa en única instancia.

• La incoación del procedimiento y la resolución que ponga fin al mismo deberá ser objeto de comuni-cación a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

• Cuando sea la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje el órgano que deba actuarcomo sancionador, la incoación del procedimiento y la resolución que ponga fin al mismo deberá serobjeto de comunicación a la Agencia Estatal Antidopaje.

La revisión, en vía administrativa, de la resoluciones dictadas por las Federaciones o el recurso en el caso dela Agencia se llevarán a cabo bajo fórmula arbitral ante una sección específica del Comité Español de Dis-ciplina Deportiva.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

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15.1.

100

Órganos Competentes Disciplinarios

a.) Federaciones Deportivas Españolas.

Por delegación de la Administración, CSD.

• Órgano disciplinario según Estatutos yReglamentos.

- Licenciados en Derecho.

b.) Comisión de Control y Seguimiento dela Salud y el Dopaje:

• Presidente.- Instructor, Licenciado en Derecho.

c.) Comité Español de Disciplina Deportiva

• Sección Antidopaje, 3 miembros.

• Revisión sanciones y cuando afecten a di-rectivos de Federaciones, Ligas profesio-nales o Entidades análogas.- Las Resoluciones del CEDD agotan la

vía administrativa, sólo podrá interpo-nerse recurso contencioso-administra-tivo.

d.) Agencia Estatal Antidopaje

• Interponer recurso ante el Comité Espa-ñol de Disciplina Deportiva cuando es-time que las resoluciones adoptadas porla Comisión de Control y Seguimientode la Salud y el Dopaje no se ajusten aDerecho.

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Criterio deCeleridad eInmediatez

Procedimiento disciplinario

Potestad Administrativa Sancionadora

Agilizar TramitaciónProcedimientos y

Revisión de Sancio-nes por Dopaje

Instrucciones del Procedimiento,Trámites y Garantías

ConfidencialidadDatos

DeportistasLa IdentidadInteresado

15.2. Esquema.

101

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DATOS DE INTERÉS EN LA EVOLUCIÓNDE LA LUCHA CONTRA EL DOPAJE

103

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104

España es eltercer/cuarto país

que más análisis deEPO realiza

Creada la AgenciaEstatal Antidopaje

Laboratorios deMadrid y París

detectan mayor nú-mero de adversos

Aceptación yencaje en y con

el CMA

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POLÍTICA DE TOLERANCIACERO CONTRA EL DOPAJE

Hemos reducido un35% - 39% el número

de positivos29

Somos el 5º País delMundo que más

números de controlesrealiza

Se ha duplicado elpresupuesto dedicadoa los aspectos relacio-

nados con la luchacontra el dopaje

España es uno de los3 países que cuentacon 2 laboratorios

autorizados por AMA

Aprobación deLey Orgánica

Mejora la valoración de losespañoles respecto a las

iniciativas para luchar con-tra el dopaje:

· 2007, puntúan con un 5,9· 2008, puntúan con un 6,29· 2009, puntúan con un 6,33(Encuesta de Metroscopia)

La UNESCO puntúa conun “10” la organización

antidopaje Española

29 Hasta 2006 sin analizar testosterona

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DEPORTISTAS FRENTE AL DOPAJE

107

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Declaraciones Alberto Contador, vencedor Giro Italia y Vuelta España2008, Tour 2007 y 2009:

…”los positivos del pasado Tour 2007 y el nuevo control para detectar la EPO,CERA, demuestran que el sistema contra el dopaje funciona de maravilla”.

…”los medios antidopaje cada vez funcionan mejor”.

…En la lucha contra el Dopaje “Estamos en el buen camino”. “He puestocomo condición para renovar, la contratación de un sistema de control de do-paje interno” (octubre 2009).

Declaraciones de Michael Phelps, 8 medallas de oro, Juegos Olímpicos Pekín2008 y 6 medallas (5 de oro y una de plata) en el Mundial de Roma 2009:… “Todo el mundo puede decir lo que quiera pero yo se que estoy limpio y mis con-troles prueban lo que digo”.… “Pido disculpas por fumar cannabis. Prometo a mis fans y al público que estono volverá a ocurrir nunca más”.La Federación estadounidense sanciona con tres meses a M. Phelps por con-sumo de marihuana a pesar de manifestar que el nadador "no ha violado ningunaregla antidopaje". El objetivo del castigo es "enviar un mensaje a Michael porqueha decepcionado a demasiadas personas, y especialmente a los cientos de miles deniños miembros de la Federación que le consideran un modelo y un héroe".Phelps ha entonado el mea culpa por su conducta.

Declaraciones de Pau Gasol, Campeón y MVP en el europeo de Polonia2009, Campeón de la NBA 2009, campeón y MVP en el Mundial deJapón 2006, subcampeón olímpico Pekín 2008,….”… Me gusta ayudar ami equipo a ser mejor. Confío en mi capacidad de trabajo, de sacrificio y desuperación… me crezco ante la adversidad…”

Declaraciones de Roger Federer, actual número uno del tenis mundial:

… apoya la norma del nuevo Código Mundial Antidopaje que obliga a los de-portistas de alto nivel a facilitar su localización exacta durante una hora al díalos 365 días del año. “Se que es molesto, pero a mí me gustaría que fuéramosun deporte limpio y por eso estoy de acuerdo”.

Declaraciones de Samuel Sánchez, medalla de oro, Juegos Olímpicos Pekín2008:

…”el ciclismo ha entrado en una nueva época, el colectivo ciclista puede estar or-gulloso de pertenecer a un deporte limpio.”

Declaraciones de Aschwin Wildeboer, record del mundo en 100 espalda, batió12 records de España en 2008 y medalla de bronce en el Mundial de Nata-ción, Roma 2009:

… “Un deportista debe sentirse mil veces más feliz siendo octavo que siendoprimero haciendo trampas”.

Declaraciones de Mariano Haro, 4º en 10.000 en los Juegos Olímpicos de Mu-nich, Alemania (1972):

… “El secreto del éxito está en la humildad, el esfuerzo y el trabajo. Lasse Viren meganó dopado; es una pena que no ganara alguien honrado. Mi única droga fueronlos cocidos de garbanzos”.

Declaraciones de Francesca Piccinini, 3 veces olímpica com Italia y campeonadel mundo en 2002:

… “En el voleibol no hay doping”

DEPORTISTAS FRENTE AL DOPAJE

Declaraciones de Justine Henin, tenista belga, campeona de la UNESCO parael Deporte. “Ganar es importante pero no a cualquier precio”. Doparse es hacertrampa y eso es algo que no concibo ni en mi vida privada ni en mi carrera.

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Declaraciones de Ana Montañana, jugadora de la Se-lección Española de Baloncesto. “No he oído que nin-guna jugadora española se haya dopado, creo que eldopaje en el baloncesto femenino o no existe o se ha dadoen contadas ocasiones.

Andrés Iniesta, Un año en el paraíso: Mi diario de un tri-plete: “Quiero pasar a la historia como un gran jugador de fút-bol pero, sobre todo, como una gran persona. El fútbol pasa. Laspersonas perduran.”

Declaraciones de Leonardo Piepoli, ciclista profesional:

… “Me doy asco por doparme”. Sancionado en el último Tour,considera su acción “intolerable, teniendo mujer e hijo”.

Declaraciones de Kike Boned, jugador internacional de Fút-bol Sala:

…”El deporte es ejemplo de valores, luchemos para que el do-paje no lo empañe”.

Declaraciones de Laura Sánchez, campeona de España Se-nior de Patinaje. “Dicen que en todos los deportes hay, peroyo, que paso regularmente todos los controles, nunca he vistonada raro, ni he oído nada.

Declaraciones de Alex Rodríguez, estrella de la liganorteamericana de béisbol; reconoce que se dopóentre 2001 y 2003:

…"Era joven, estúpido y quería demostrar a todo el mundoque merecía la pena, que podía llegar a ser uno de los me-jores jugadores de todos los tiempos". "Tomé una sustan-cia prohibida y estoy profundamente arrepentido".

Declaraciones Carlos Sastre, vencedor Tour 2008:

….” Para tratar adecuadamente el dopaje, se hace preciso unlos deportistas, que haga las cosas bien y los controles nece-sarios para que todos disputemos las pruebas en igualdad decondiciones.

Que los médicos y aquellos que saben de atajos y no atajospongan medios suficientes para controlarlo de una santa vez”.

“No es la presión, es la gente que te rodea”.

“Declaraciones de Federico Martín Bahamontes, mejor es-calador de todos los tiempos, primer español vencedordel Tour de Francia en 1959. “Mi doping era el hambre queme enseñaba y empujaba a entrenar y superarme día a día. Mialimento, las lentejas, el cocido, el pan duro para hacer sopasde ajo, las migas,… mi padre ganaba 14 reales.

Declaraciones de Marta Domínguez, campeona del mundoen 3000 m. obstáculos en 2009, campeona Europa en3.000 y 5.000 en varias ocasiones, elegida mejor atletaespañola del año en 2008.

… “Estoy a favor de la lucha contra el dopaje y el deporte lim-pio. El atletismo no es un deporte de tramposos, sino degente normal y corriente, pero tiene que estar limpio. Y esta-mos en el buen camino”.

Declaraciones de Rafael Nadal, medalla de oro, JuegosOlímpicos Pekín 2008:

… “no he tomado nada en mi vida y tampoco lo haré”.

… “Si la ATP encubrió a Agassi, me parece fatal. Los trampo-sos tienen que estar sancionados”.

Declaraciones de Johan Cruyff, 20 años jugador de Fútbolprofesional y 11 de entrenador:

… “En mis años como profesional del fútbol nunca he visto nioído nada que tenga que ver con drogas o dopaje; lo heaprendido todo del vestuario y en el trabajo día a día”.

Declaraciones de “Paquillo” Fernández, 3 platas mun-diales, 1 plata olímpica y 2 oros europeos en 20 km:

“…me he equivocado y pagaré mi castigo”. “Espero queningún deportista haga lo que yo he hecho porque ni enla vida ni en el deporte valen los atajos”. “He defraudadoa mucha gente y me he arrepentido y a ellos les he hechodaño”. Ejemplo de colaboración positiva y arrepentimiento.

Declaraciones de Moisés Dueñas, ganador del Tour delPorvenir en 2006:

“…reconozco que había sustancias dopantes en mi cuerpopero estaba bajo control médico…” El ciclista ha visto re-ducida su sanción por colaboración positiva, reconoci-miento y arrepentimiento, instando al pelotón ciclista aestar más unido para un deporte limpio.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES. HACIAUN CAMBIO PROGRESIVO DE CULTURA.

• Desde los JJ.OO de la Antigüedad en Grecia, los deportistas utilizaban hongos, extractosde plantas y semillas para obtener un mayor rendimiento artificial deportivo.

• En las Olimpiadas que celebraba el Imperio Romano se suministraba hidromiel a loscaballos para conseguir una mayor rapidez de las cuadrigas en las carreras por el Circo.

• En la etapa precolombina, los incas masticaban hojas de coca para aumentar su ca-pacidad en sus luchas y ritos.

• El interés por las competiciones está llamado a una posible desaparición/descenso silos patrocinadores, los aficionados y los medios de comunicación pierden la confianzaen su limpieza.

• Líneas asintóticas tramposos perseguidores

• Conocer un positivo (“adverso”), puede considerarse como negativo.

• Detectarlo, es garantía y credibilidad.

• Los que formen parte del problema han de formar parte de la solución.

• Conciliar romanticismo con cierta dosis de “cinismo” de un reducido sector del deporte“Contradicción en esencia”.

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• Dar respuesta a la preocupación so-cial, opinión pública y la publicada.

• Respetar las reglas del juego.

• Laboratorio de Madrid se crea en 1969,a continuación de los de París, Roma yLondres.

• 35 son los laboratorios de control do-paje acreditados por la AMA.

• Olímpicos españoles 2008: mil dos-cientos controles.

• Pekín 2008:- más controles (4.770).- menos positivos (6 sobre 10.000 atle-

tas)…. Atenas (25).- algunas sospechas del COI/AMA.

• Una sonrisa de un segundo… lágrimasde dos años y/o perpetuas.

• La hormona del crecimiento es de difí-cil detección (36 horas) figurando en elarsenal dopante potencial desde losaños 80. Trabajo en 2010 del laborato-riode Control del Dopaje de la AEA paravalidar metodología de detección encolaboración con la AMA.

• La AMA investiga si la viagra es do-pante.

La Viagra es un potente vasodilatadorque aumenta la capacidad de absor-ción del oxígeno por la sangre. Po-dría mejorar el rendimiento deportivoen competiciones de fondo, pero tam-bién en las explosivas, porque ayudaal transporte de anabolizantes almúsculo.

• La persecución del dopaje, no es gra-tuita. La AMA ha invertido en investi-gación en los últimos 4 años unos 38millones de euros (contribución anualde España en los presupuestos del

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CSD-AEA a esos costos, en formaproporcional).

• Según la AMA 31 millones de personasrecurren a artículos ilegales para in-crementar su rendimiento. Se mueven:

- 700 toneladas de esteroides al año.- 14.000 millones de dosis de anaboli-

zantes.- 70 toneladas de Testosterona sinté-

tica; 1,5 millones de consumidores.- 34 millones de viales de EPO y hor-

mona del Crecimiento. 2 millones deconsumidores.

• El dopaje mueve (según datos de laINTERPOL) 20.000 millones de dóla-res anuales.

• Equipos ciclistas dedican 300.000 eu-ros por equipo a controles internos.

• El mercado negro ¿dispone? de pro-ductos mucho antes de su comercia-lización, casos MIRCERA, EPO PRI-MIGENIA, EPO DE 2ª GENERACIÓN-DARBEPOETINA.

• 10 años de investigación hasta detec-tar la EPO. La CERA ha supuesto me-nor tiempo, detección en sangre.

• EPO sólo dispensada en hospitales,no en farmacias, ni aún con receta,excepto en Rusia; la exógena menosácida que la endógena.

• Un control antidopaje favorece el des-cubrimiento de una alteración hormo-nal, tumor en un testículo de un juga-dor (Monty, Gramanet – Liga de Fútbol2ª B / MRA Navarra – Liga Nacional deFútbol Sala). Varias casuísticas más.

• Comité de Autorizaciones para elUso Terapéutico (profesionales de lamedicina independientes, ortodoxiacientífica).

• Alta toxicidad advertida en el listadode sustancias prohibidas anuales Re-solución CSD+AMA.

• La UE a través de la Agencia Europeade Sustancias Químicas, controlarámás de 10.000 sustancias químicasque se usan con cualquier fin en Es-paña, (Real Decreto que traspone ladirectiva europea, Registros, Evalua-ción y Autorizaciones de SustanciasQuímicas).

- Se imponen multas de hasta 1,2millones de euros para las empre-sas que incumplan.

- Las Comunidades Autónomas se-rán responsables de las investiga-ciones y sanciones en productosdesde aditivos a pinturas, pasandopor FÁRMACOS o fertilizantes,toda sustancia “no natural”.

• “Controlar el dopaje antes de queexista”; propuesta de un estudio ale-mán que se está llevando a cabo enel Centro de Prevención e Investiga-ción del dopaje de la Universidad deColonia.

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19.1. Actuaciones de algunas Federaciones Deportivas en Controles de Dopaje.

19.2. Actuaciones del Comité Olímpico Español.

19.3. Algunas actuaciones del Comité Olímpico Internacional en planificación yejecución controles dopaje.

19.4. Aportaciones transversales en la Lucha contra el Dopaje.

19.5. Laboratorio de Control Antidopaje de Barcelona.

19.6. Singularidades.

19.7. Resúmenes de los diferentes Reales Decretos.

19.8 Lista de sustancias y métodos prohibidos 2008. Estándar Internacional.

19.9. Cursos de habilitación de profesionales como Agentes Oficiales de Controldel Dopaje.

19.10. Publicaciones divulgativas de la AEA.

ANEXOS

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19.1.

118

ACTUACIONES DE ALGUNAS FEDE-RACIONES DEPORTIVAS EN CON-TROLES DE DOPAJE.

El preámbulo del Reglamento Antidopaje de laFederación Internacional de Fútbol, FIFA, des-pués de recordar que la lucha contra el dopajeconstituye una preocupación común para los or-ganismos deportivos nacionales y autoridadesgubernamentales, enumera los objetivos a losque esa lucha pretende servir: la preservación yla defensa de la ética deportiva, la protección dela integridad física y psíquica de los deportistasy la garantía de la igualdad de oportunidades en-tre todos los competidores.

En el mismo sentido, el Programa Antidopaje dela Federación Internacional de Tenis, ITF, se refiereal mantenimiento de la integridad del tenis y a laprotección de la salud de los tenistas cuandoenumera los objetivos cuya consecución pretende.

• UEFATemporada 2007/ 08:

La UEFA realizó 2.027 controles en todas lascompeticiones, incluidos juveniles y femeninas.Dos jugadores dieron positivo: un sub-19 porcannabis y el jugador del Besa de Albania, poresteroides anabólicos.

La EPO fue analizada en 1.380 muestras y to-das negativas.

EN LA EUROCOPA 2008: 274 jugadoresfueron sometidos a pruebas, incluidos 126 enlos 31 partidos de la fase final. Además 160futbolistas pasaron sendos tests, por sorpresa,en las semanas previas al evento. Las pruebasfueron de sangre y orina e incluyeron contro-les de EPO. TODOS NEGATIVOS.

Durante el torneo final dos jugadores de cadaequipo se eligieron por sorteo y otros, se eli-gieron directamente, para pasar el control an-tidopaje, de orina y sangre, y todos los resul-tados fueron NEGATIVOS. Los análisis sehicieron en el laboratorio de Lausana.

En la UEFA CHAMPIONS LEAGUE: 793 ju-gadores pasaron las pruebas, entre ellas 698de EPO.

Fuera de competición, los controles se lleva-ron a cabo en jugadores de los 32 equipos de

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19.

1

119

la fase de grupos. Los oficiales de la UEFA(DCOs) hicieron un total de 48 visitas, con 10jugadores pasando los controles en cada unade ellas. TODAS NEGATIVAS.

(FUENTE: UEFA.com)

La Real Federación Española de Fútbol,RFEF, en sus normas del control de doping,establece la realización de 1.500 pruebasanuales en las tres categorías del fútbol na-cional (Primera, Segunda y Segunda B).

• IAAFTemporada 2007Entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre laIAAF realizó 3.277 controles, de los que1426 fueron dentro de las competiciones y,1759 fuera de ellas.

Anunció 10 casos positivos de los que 8,fueron de aquellos que realizó fuera de com-petición.

Temporada 2008Desde el 1 de Enero de 2008 y hasta el co-mienzo de los Juegos Olímpicos de Pekín, serealizaron más de 1.000 controles.

En el Mundial de Berlín agosto de 2009, re-alizó más de 1000 controles antidopaje desangre y orina.

• U.C.I.La UCI realizó 8.253 controles antidoping en2006 (5.515 de orina y 2.738 de sangre) y9.849 en 2007, de los cuales 6.476 fueronde orina y 3.373 de sangre. Para 2008 pla-neó realizar 17.790, siendo 7.700 de orina y10.090 de sangre.

2. ACTUACIONES DEL COMITÉ OLÍM-PICO ESPAÑOL

Entre los Objetivos de la Comisión Médica delComité Olímpico Español, está promocionar ysupervisar el cumplimiento de los principioséticos médicos entre los deportistas, entrena-dores y personal sanitario que participará en lasactividades del Comité Olímpico. Colaborar enla lucha y la prevención contra el dopaje.

Preferentemente:

· Promover y distribuir información antido-paje, particularmente a grupos diana de en-trenadores olímpicos, atletas becados por elADO y atletas de los equipos nacionales.

· Participar activamente en los programas elec-trónicos internacionales sobre lucha contra eldopaje (ADAMS) sobre TUEs y controles dedopaje, de la Agencia Mundial Antidopaje.

Durante los JJ.OO. de Pekín 2008, la ComisiónMédica del Comité Olímpico Español puso adisposición de los interesados la información re-cibida del Comité Olímpico Internacional sobrerequerimientos asistenciales, farmacéuticos, con-trol de dopaje y exenciones terapéuticas, asícomo toda la información logística significativaque se hubiera recibido del Comité Organizador.

9.3. ALGUNAS ACTUACIONES DELCOMITÉ OLÍMPICO INTERNACIO-NAL EN PLANIFICACIÓN Y EJECU-CIÓN CONTROLES DOPAJE

El Comité Olímpico Internacional realizó enPekín 4.770 controles antidopaje de los que3.801 fueron de orina y 969 de sangre.

Entre los de orina, 817 se realizaron para de-tectar EPO y entre los sanguíneos, 471 paradetectar hormona del crecimiento.

Estos controles se realizaron entre el 27 de Ju-lio y el 24 de Agosto.

Estos datos suponen que con respecto a Ate-nas, los controles aumentaron un 32.5%.

El CIO decidió aumentar el número de contro-les con respecto a Atenas 2004 al pasar de3.600 a 4.770, de tal manera que en los Jue-gos de Pekín, como norma, pasaron controleslos 5 primeros de la clasificación más otros 2participantes elegidos al azar.

Entre las reglas que se usaron en Pekín, comonovedad, estaban:

• Un atleta podría ser controlado más de unavez en el curso de la misma jornada.

• La posesión de toda sustancia que esté en lalista de prohibidas, constituiría una infracción.

En Pekín hubo 41 puestos de control de do-paje de los que 34 estaban en Pekín y 7 enotras sedes.

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APORTACIONES TRANSVERSALESEN LA LUCHA CONTRA EL DOPAJE.

19.4.1 Jornadas de Trabajo sobre Saludy Lucha contra el Dopaje en el Deporte

La Inauguración de estas Jornadas corrió a cargodel Secretario de Estado para el Deporte y Presi-dente de la Agencia Estatal Antidopaje, JaimeLissavetzky, quien indicó que desde que entró envigor la ley española que penaliza el dopaje, los ca-sos positivos habían descendido un 35%, y que seha producido un "giro importante" en la actitud delos deportistas ante el dopaje después de la Ope-ración Puerto, siendo ya, incluso, los propios ci-clistas quienes dicen a sus compañeros que notiene sentido ese tipo de actuaciones".

También señaló que estas jornadas suponen lapuesta de largo de la Agencia Estatal Antidopaje(AEA), siendo una de las patas en las que se apoyala lucha en España contra la lacra que va en con-tra del juego limpio y de la salud de los deportistas.

A continuación Francisco Javier Martín delBurgo Simarro, Director de la Agencia EstatalAntidopaje, en una Ponencia Marco sobre el

19.4.

120

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330 Actualmente es el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España

121

“Enfoque y tratamiento integral para acometerla lucha contra el dopaje deportivo”, presentó lalabor que dicha Agencia Estatal pone al servi-cio de la lucha contra esa gran lacra que es eldopaje en el deporte.

Mesa de Trabajo 1. “Normativa, Resultados yProcedimientos”, moderada por Myriam Pa-llarés Cortón, Secretaria de la Comisión deControl y Seguimiento de la Salud y el Dopaje,en la que intervinieron:

• Isabel Hernández Marín, Médico Miembrodel CAUT, habló sobre los cambios experi-mentados a partir del 1 de enero de 2009 alrespecto, los criterios para la concesión, laconfidencialidad de la información, los Comi-tés de Autorización de Uso Terapéutico(CAUT), el Proceso de Solicitud AUT y elProceso de Declaración de Uso.

• Javier Argaya Amigo, Técnico de la Subdi-rección de Deporte y Salud, departió sobre el"Procedimiento de gestión de resultados anó-malos", ya que un “Resultado Anómalo” poneen marcha un delicado proceso de “Segui-miento” del deportista.

• Myriam Pallarés Cortón, Secretaria de laCCSSD, hizo un repaso al cuadro de infrac-ciones previstas en la Ley y a los principiosgenerales en los que se basa la responsabi-lidad disciplinaria de los deportistas y perso-nas de su entorno, y a las sanciones que laLey establece en correspondencia con lasinfracciones anteriores, que serán de aplica-ción a los distintos sujetos que han cometidouna infracción.

Mesa de Trabajo 2: Control del dopaje. Ex-periencias y propuestas, presidida por Fran-cisco Santos Vázquez Rabaz, Jefe del De-partamento de la Agencia Estatal Antidopaje ymoderada por José Angel de la Casa Tofiño,Periodista Deportivo, Ex-Director de Deportesde TVE, donde los ponentes trataron de expo-ner sus puntos de vista sobre la lucha contra eldopaje en el deporte, y más concretamente so-bre el tema de la realización de los controles alos deportistas, teniendo en cuenta que susaportaciones se emitían desde la diversidad desus posiciones dentro del mundo del deporte,ya que había dos representantes del ColectivoMédico, un Presidente de una Federación De-

portiva y dos Representantes de Asociacio-nes de Deportistas Profesionales.

• José González Pérez, Doctor en MedicinaDeportiva y Rehabilitación. Miembro de laSubcomisión de Protección de la Salud.

• Juan José Rodríguez Sendín, Secretario Ge-neral del Consejo General del Colegio deMédicos. Miembro de la Subcomisión de Pro-tección de la Salud.30

• José Mª Odriozola Lino, Doctor en CienciasBiológicas, Presidente de la Real FederaciónEspañola de Atletismo.

• Andrés Jiménez Fernández, Ex jugador pro-fesional de Baloncesto, Asociación de Ba-loncestistas Profesionales.

• Alberto López Moreno, Ex jugador profesionalde Fútbol, Asociación de Futbolistas Españoles.

La “Valoracion de aspectos técnico-científicos yanalíticos” se desarrolló en dos mesas redondas.

Mesa de trabajo 3: “Normativa, calidad y cer-tificados”, presidida por Cecilia RodríguezBueno, Jefa del Departamento de Prevencióny Salud del Dopaje de la AEA, y moderada porAgustín F. Rodríguez Cano, Director del La-boratorio de Control del Dopaje de la AEA.

• Cecilia Rodríguez Bueno, Jefa del Departa-mento de Prevención y Salud del Dopaje dela AEA, habló de la “Lista 2009 de sustanciasy métodos prohibidos en el deporte”.

• Coral Fernández Gumiel, Responsable deControl del Dopaje de la AEA, intervino parahablar de los “Requisitos en el proceso de re-cogida de muestras”.

• Mar Plata Andrés, Gestor de Calidad del La-boratorio de Control de Dopaje de la AEA, ex-puso en dos intervenciones el “Significado dela implantación de la Norma 17025 en el La-boratorio de Control de Dopaje. Asegura-miento de la fiabilidad del resultado” y los“Certificados de Análisis. Explicación porme-norizada de la información que se transmite”.

Mesa de trabajo 4: “Análisis Laboratorio”,presidida por Cecilia Rodríguez Bueno, Jefadel Departamento de Prevención y Salud delDopaje de la AEA, y moderada por Agustín F.Rodríguez Cano, Director del Laboratorio deControl del Dopaje de la AEA.

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• Jesús A. Muñoz-Guerra Revilla, Gestor deCalidad Técnica del Laboratorio de Control deDopaje de la AEA, realizó tres intervencionesdiferentes:

· “Análisis de Eritropoietina. Detección e inter-pretación del resultado para diversas formas deEPO recombinante. Uso de proteasas”.

· “Determinación del origen de Esteroides Ana-bolizantes Androgénicos de la Sección S1.1.bde la Lista. I: El análisis por la metodología deGC-C-IRMS con resultado negativo no esconcluyente. Limitación de la técnica”.

· “Determinación del origen de EsteroidesAnabolizantes Androgénicos de la SecciónS1.1.b. II: El seguimiento de los resultados"atípicos".

La Clausura de las Jornadas fue realizada porla Directora General de Infraestructuras Depor-tivas del CSD y Miembro del Consejo Rector dela AEA.

122

II Jornadas de trabajo dirigidas a FederacionesDeportivas. 25 y 26 de enero de 2010.

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19.4.2 Jornadas sobre Coordinación enla Lucha contra el Dopaje

Organizadas conjuntamente AEA, Ministeriodel Interior y CSD.

La Inauguración de estas Jornadas corrió acargo del Secretario de Estado para el De-porte, Jaime Lissavetzky, quien habló de los“Límites éticos en el deporte” y destacó el tra-bajo de las Fuerzas de Seguridad del Estadoen la lucha antidopaje, recordando que en elnegocio del dopaje se han movilizado en 2008un total de 20.000 millones de euros, segúndatos de INTERPOL.

Jaime Lissavetzky se refirió a dos casos dondelos beneficios de la actividad física para la sa-lud se convierten en "negativos", el poder so-bre los menores y el dopaje genético. "A vecesse juega a crear dioses, a crear el deportistaperfecto y no es correcto hacer eso, hay queseguir unas pautas de comportamiento".

Francisco Javier Martín del Burgo Simarro, Di-rector de la Agencia Estatal Antidopaje, hablósobre el plan de trabajo ya iniciado de la AEAque sirvió como presentación de la labor que di-cha Agencia Estatal tiene al servicio de la luchacontra esa gran lacra que es el dopaje en el de-

porte para 4 años según contrato de Gestión entareas de prevención, concienciación, investi-gación hacia un cambio de cultura en el sector.

Algunas aportaciones de interés recogidas enlas Jornadas:

La Unidad de Cooperación Policial Interna-cional -INTERPOL, EUROPOL-,31 indicó que“la colaboración entre la policía, los trabajado-res de salud pública y científicos sobre la luchacontra el artesanato falso es único, y ofrece unmodelo para otros a seguir... es universalmenteaceptado que la participación de INTERPOL esfundamental”.

• Según la Organización Mundial de lasalud el 10% del total de fármacos sonfalsificados. En países subdesarrolladosalcanza hasta el 60 %. El costo anual seestima en cientos de miles de millones dedólares.

• En el Programa IMPACT participan 193países, 10 Organizaciones Internaciona-les, Fabricantes, vendedores y ONG’s.

• Proyecto SLAM. Establecido en colabora-ción con la Organización Mundial de laSalud (OMS).

• Operación JÚPITER. COORDINADAPOR INTERPOL. Detenciones en China yMyanmar.

• Operación Store. Sudeste Asiático: Cam-boya, China, Indonesia, Laos, Myanmar,Singapore, Thailandia y Vietnam.

• Operación MAMBA. Falsificación de me-dicinas en Tanzania y Uganda. 191 Ins-pecciones, incautación de 100 tipos deproductos, cierre de 4 farmacias y 18 pa-rafarmacias.

• Medicamentos falsificados en Africa:(Pharmaceutical Security Institute AGM,18 de marzo de 2008). INTERPOL trabajaen colaboración con todas las partes inte-resadas para intervenir en la falsificaciónde medicamentos del Sudeste de Asia, elSubcontinente Indio y África.

INTERPOL (Sofía Recio Sanz)

123331 Sofía Recio Sanz, Inspectora del Cuerpo Nacional de Policía.

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Desde la Agencia Española de Medicamentosy Productos Sanitarios32 se señalaron las ac-tuaciones realizadas sobre medicamentos ile-gales, ya que es misión de la AEMPS garantizara la sociedad, desde la perspectiva de serviciopúblico, la calidad, seguridad, eficacia y correctainformación de los medicamentos y productossanitarios. También hizo constar el apoyo y co-operación con las Fuerzas de Seguridad del Es-tado y con los servicios farmacéuticos en lasaduanas.

El Departamento de Aduanas33, señaló que lasautoridades aduaneras son responsables deinterceptar e incautar las sustancias ilegalesdopantes en las fronteras, y son las autoridadespoliciales/judiciales las que se encargan de losprocedimientos y persecución de los delitos.

Los principales centros productivos son: China,Tailandia, Pakistán, USA, Rusia, Turquía e India.

Las Rutas internacionales de la delincuenciacon sustancias dopantes:

Hay numerosos centros de producción en elmundo y se identificaron 7 rutas de tráfico ilícito,de las cuales cuatro afectan a Europa:

124

332 José Manuel Simarro Escribano, Jefe de División de Siste-mas informáticos.

33 José Luís Valle María, Jefe de Investigación de la DirecciónAdjunta de Vigilancia aduanera.

Actuaciones sobre me-dicamentos ilegales

Retiradas de medicamentos noautorizados

Número de medicamentos retirados

Operaciones en colaboración conlas Fuerzas y Cuerpos de Seguri-dad del Estado

Informes y comunicaciones a Juz-gados

Operaciones en colaboración conotras instituciones

Medicamentos sobre los que sehan realizado informes técnicos

2006 2007 2008TOTAL

2006-08

4 5 6 15

11 52 27 90

20 27 50 97

9 12 22 43

62 56 87 205

116 100 240 456

Agencia Española de Medicamentos y ProductosSanitarios (José Manuel Simarro Escribano).

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125

Rutas de tráfico ilícito:

• La ruta desde Rusia y algunas repúblicasde la Ex Unión Soviética

• La ruta desde Tailandia

• La ruta desde China (India)

• La ruta desde Australia

Incautaciones:

• Envío postal procedente de Bangkok (Tai-landia): Frascos con esteroides líquidos,que llevaban la etiqueta "Ungüento paraHerpes Genital"

• EPO procedente de Tailandia

• 2.100.000 medicinas falsificadas: 1.600.000analgésicos Grünenthal y 600.000 contra lamalaria marca suiza "Roche". Eran enviadosdesde la misma compañía en la India, a di-ferentes empresas de Togo.

• 490 tabletas "Subitex", con la sustancia"buprenofina", que es una droga opiácea.Estas tabletas iban dentro de una figura demujer de Islas Canarias tenía como destinofinal Tiblisi (Georgia).

• Esteroides en Cápsulas de diferentes co-lores que procedían de Tailandia. 20000píldoras Anabolizantes

• 10000 ampollas Esteroides anabolizan-tes procedentes de Egipto

• 8000 píldoras de esteroides anabolizantesde las marcas, Clembuterol, Danabol, Ana-bol, etc. , que por paquete postal procedíande Bangkok (Tailandia), y tenían como des-tino Bruselas.

Departamento de Aduanas(José Luis Valle María).

El médico especialista de Medicina y el De-porte34, Sr. Manonelles, nos ilustró sobre los“Espacios y Productos de Riesgo”, aportando,entre otros, los siguientes datos:

“Que quien más se beneficia del dopaje esel propio deportista y, consecuentemente, elentorno del deportista, donde los entrenado-res, como colaboradores necesarios de supráctica deportiva, suelen ser los siguientesbeneficiados”.

Las prácticas anabolizantes en niñas y mujeresadolescentes han provocado efectos dramáti-cos y devastadores.

• Hirsutismo.

• Distribución masculina del pelo.

• Agravamiento de la voz.

• Aspecto corporal masculino (dificultad paraencontrar pareja).

Este médico, cita una publicación de Geyer Het al. (J Mass Spectrom, 2008) en la que seaportan algunos datos sobre los SuplementosNutricionales.

• 2001-2002: Estudio internacional.

- 634 suplementos nutricionales (13 paí-ses).

- 15% contaminados con EAA (sobre todoprohormones).

• Desde 2002:

- Productos intencionalmente falsificadoscon altas cantidades de esteroides ana-bólicos “clásicos” como metandienona, es-tanozolol, boldenona, dehydroclorometil-testosterone, oxandrolone, etc.

- No declarados en las etiquetas.

- Origen probable: farmacéuticas chinas.

34 Pedro Manonelles Marqueta, Presidente de FEMEDE y Miembro de la Comisión de Dopaje de la Federación Españolade Medicina Deportiva.

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• Desde 2002 se ofrecen, en el mercado de su-plementos nutricionales, nuevos esteroides di-señados como prostanozol, metasterone, an-drostatrienediona.

• En 2005, se produce la confiscación de ta-bletas de vitamina C, multi vitaminas y mag-nesio contaminadas con estanozolol y metan-dienona.

• Recientemente, suplemento nutricional parapérdida de peso con clenbuterol.

La utilización de estos suplementos nutricio-nales supone un alto riesgo de dopaje no in-tencionado y de riesgo para la salud.

El Sr. Manonelles, también señaló, que el de-porte es competición, donde el objetivo funda-mental es ganar (a veces de cualquier forma), ydonde el deportista busca su límite. En casitodos los deportes, las temporadas cada vezempiezan antes y acaban más tarde, y son pro-gramadas cada vez más abigarradamente.

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Conclusiones sobre el dopaje, indicadas por elmédico.35

· Fenómeno multifactorial.· Su lucha requiere trabajo interdisciplinar.· El máximo beneficiario es el deportista.· Consecuencias sobre la salud.· Implicación importante de jóvenes.· No siempre precisa de la participación delmédico.

· Consecuencias sancionadoras.· El control del dopaje precisa médicos es-pecialistas (MD).

· Necesidad de formación de facultativos“convencionales”:Dopaje / Prescripción de medicación

· Favorecer la relación médico-deportista.

· Que se escuche la opinión del médico enla programación deportiva.

· Aplicación del Código Deontológico.

El Consejo General de Colegios Oficiales deFarmacéuticos36 señaló que existe una Basede Datos del Medicamento del Consejo Ge-neral de Farmacéuticos, con más de 25 añosde funcionamiento e implantada en más15.000 farmacias, donde se contempla infor-mación de todos los medicamentos comercia-lizados en España.

Responsables de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado, de la Comisaría Gene-ral de Policía Judicial, de la Guardia Civil (Uni-dad Central Operativa, SECOMA), delCuerpo de la Policía Municipal y de los Mos-sos D’Esquadra, explicaron las distintas ope-

raciones policiales llevadas a cabo relacionadascon el dopaje en el deporte y la coordinaciónque existe entre ellas. Total de 21 operacionescomputadas, a octubre de 2009.

La Clausura de las Jornadas fue realizada porAntonio Camacho Vizcaíno, Secretario de Es-tado de Seguridad, quien agradeció la partici-pación en las mismas de las distintas Entida-des e Instituciones que participan en todo elproceso encaminado a minimizar las actuacio-nes delictivas de personas o grupos de indivi-duos que pretenden alterar la salud pública yla limpieza del deporte, y a las Fuerzas y Cuer-pos de Seguridad del Estado, que velan día adía porque eso no suceda y que tras muchasinvestigaciones realizan las operaciones poli-ciales, mencionadas a lo largo de estos días,para desarticularlos.

También habló del Convenio que se firmará en-tre la Secretaría de Estado de Seguridad y laAgencia Estatal Antidopaje/CSD, y que ha deservir para garantizar más si cabe la relaciónexistente entre ambas Instituciones, segúnnuevas competencias de la AEA.

127

335 Pedro Manonelles Marqueta, Presidente de FEMEDE.36 Iván Espada Ibáñez, Departamento Técnico.

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LABORATORIO DE CONTROL ANTI-DOPAJE DE BARCELONA.

El Laboratorio de Control Antidopaje de Barce-lona, acreditado en 1985 por el COI y actual-mente por la AMA, pertenece al Programa deInvestigación en Neuropsicofarmacologia delInstituto Municipal Investigación Médica de Bar-celona (IMIM), integrado en el área de Investi-gación del Instituto Municipal de AsistenciaSanitaria de Barcelona (IMAS).

SINGULARIDADES:

• La atleta sudafricana, Caster Semenya, casoevidenciado de hermafroditismo: no tiene úteroni ovarios, pero sí testículos internos. Provocaun interrogante en la competición. Pendientede la resolución de la IAAF.

• Dimisión del Presidente de la Federación deAtletismo de Sudáfrica, al demostrarse que co-nocía el caso de hermafroditismo de Semenyaantes de acudir a los mundiales de Berlín

19.6.

19.5.

128

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337 “Negó varias veces haber tomado Estanozolol mirándome a los ojos, pero los test no dejaban lugar a dudas, fue un shock” (Ri-chard Pound, fundador de la AMA).

129

• Zapatillas Jesse Owens, Berlín 1936, clavosremovibles; aparición alta tecnología.

• Patton, (chute de opio), pentatlón moderno,Estocolmo 1924.

• Desprendimiento retina saltadores trampolínchinos.

• Ben Johnson, estanozolol (anabolizante), Seúl1988.37

• Caballos y potrancas con capsaicina.

• Curiosidades Pekín 2008:- Asafa Powell, 6 controles.

• Pekín 2008 no se detectan:- Hormona del crecimiento (36/48 horas

tiempo de detección).- Dopaje genético.- ¿Epo tercera generación?- Autotransfusiones.

• Pekín 2008 si detectados sustancias tradi-cionales:

- Betabloqueantes (tiradores precisión).- Epo (resistencia).- Testosterona (carácter, resistencia y po-

tencia).- Analgésicos (caballos).- El COI + AMA decide reanalizar muestras

• El Xacobeo Galicia prescindió durante la VueltaCiclista España 2009 del médico, Sr. Beltrán. Elcitado médico venía siendo el que atendía alequipo Liberty Seguros portugués, con 3 posi-tivos a 3 de sus corredores certificados por laUCI, durante la Vuelta a Portugal.

Avances científicos:

• EPO Sestide, de utilidad en la lucha contra elcáncer al no estimular el crecimiento de cé-lulas malignas. Favorece la fabricación deglóbulos rojos, de tejidos cerebrales, muscu-lares etc. De difícil detección en controles.

• 2008, el científico Venter crea vida artificial apartir de elementos químicos = genoma arti-ficial de un ser vivo: una bacteria.

• Gen IGF-1… proporciona un crecimiento encélulas musculares: dopaje genético (LeeSweeney, Universidad de California, sólo de-tectable por técnicas de biología molecular).

• Lee Sweeney, de la Universidad de Pensilvania,ha conseguido aumentar hasta en un 27% lamasa muscular de los ratones mediante la ma-nipulación genética, lo que supone un peligropotencial serio que puede convertir en datosirrelevantes los anabolizantes de la actualidad.

• Científicos alemanes pertenecientes al Cen-tro de Investigación Preventivo de Dopaje deColonia, han desarrollado una prueba, me-diante la espectrometría de masas, que per-mite demostrar el dopaje genético a través deuna sustancia (GW1516) que aumenta el te-jido muscular y los niveles de resistencia.

A futuro, la Nanotecnología cambiará el mundo;será más importante que el ADN. La Nanome-dicina está ya con los “nanorespiradores”, unaespecie de glóbulos rojos del tamaño de unamicra capaces de coger oxígeno a mil atmós-feras y que pueden liberar mil veces más oxí-geno que un glóbulo. Permitirá estar sin respirara una persona durante 4 horas.

Información de interés:

• COI (2007): 174.483 controles.

• Según informes de la INTERPOL, el mer-cado subterráneo de la CERA mueve unos8.000 millones de euros.

• INTERPOL habla de 20.000 millones de dó-lares de negocio anual en todo el planeta.

• La INTERPOL y la AMA han firmado unacuerdo de colaboración para luchar contra eltráfico de fármacos ilegales en el mundo deldeporte.

• El Ministerio de Sanidad español indicaba,hace tres años, que el mercado negro del do-paje suponía el 20%, unos 37.000 envases,de toda la hormona del crecimiento comer-cializada en España.

• La AMA ha invertido en investigación en losúltimos 4 años unos 38 millones de euros.

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Singularidades Jurídicas:

• Plantearse el interrogante de por qué las 4 li-gas profesionales de Estados Unidos no cum-plen el Código Mundial Antidopaje íntegra-mente.

• No puede alegarse ignorancia por desconoci-miento de ser prohibida la sustancia o el mé-todo prohibido, el deportista debe saberlo porsus propios medios y/o a través del profesio-nal que lo atiende.

- Audiencia Nacional 2006, … si la Adminis-tración se retrasara en la comunicación delos resultados de los análisis…, carece de re-levancia en cuanto a validez de los análisis.

- Listado de sustancias y métodos prohibidosen el BOE y páginas digitales del CSD y dela AEA.

• Si se facilita cocaína para aumentar capaci-dades físicas o modificar resultados competi-ciones…. 2 años prisión.

• Cocaína en otros ámbitos podría extendersehasta 9 años, sustancia que causa graves da-ños a la salud.

• El ‘calcio’ protesta contra el antidopaje.Terminado el partido de la Serie B italianacontra el Chievo, el 1 de diciembre de 2007, aMannini y Possanzini, del Brescia, les comuni-caron que tenían que pasar un control antido-paje, que se demoró más de 25 minutos des-pués de lo obligado. Dieron negativo.El juez antidopaje italiano les suspendió durante15 días por su retraso. La Agencia Mundial An-tidopaje (AMA) recurrió la sanción, por consi-derarla ridícula, ante el TAS y casi 14 meses des-pués, el tribunal arbitral la aumentó a un añomenos 15 días, es decir hasta enero de 2010.El TAS, que admite que ambos estaban muypresionados y por eso reduce a un año los dosde suspensión previstos por la ley, argumentaque, si no, sería muy fácil para los trampososdesaparecer de la vista de los controladoresamparándose en su entrenador o cualquierotra persona.El TAS posteriormente levantó a los jugado-res italianos su sanción “de forma temporal”para poder “reexaminar los casos”, por lo queambos podrían volver a competir.

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131

• El periódico francés Le Monde tiene queabonar al Real Madrid 300.000 euros enconcepto de indemnización por la informaciónque publicó en el año 2006, en la que hacíareferencia a la utilización de productos do-pantes por parte de los servicios médicos delclub blanco.

LA DIFICULTAD EN LA REALIDAD PENALINTERNACIONAL. CORTE PENAL INTER-NACIONAL CPI, La Haya (Países Bajos)

Tribunal Único Permanente facultado para juz-gar a los culpables de los peores delitos des-critos por la Justicia Internacional. Algunas li-mitaciones:“La Justicia Internacional no funciona como lasnaciones, tiene un mandato legal, no político,contando con la colaboración de los Estadospara demostrar que nadie es impune y saberesperar… “(Willem van Genugten, CatedráticoUniversitario de Tilburg - Laurence Blaison,portavoz CPI).

Sanciones singulares:

• El ciclista Sinkewitz es el primer deportistacondenado a indemnizar a un patrocinadorpor dar positivo: el ciclista alemán dio posi-tivo en el Tour 2007; la televisión alemanacansada de los escándalos de dopaje, dejóde emitir el Tour, nada más conocer la no-ticia. Sinkewitz fue sancionado con 12 me-ses de suspensión y expulsado del equipo.Dos años después ha sido condenado apagar una indemnización de 100.000 eurosa su patrocinador personal, el fabricantede bebidas Förstina.Es la primera vez que un patrocinador ganauna indemnización por daños de imagen.

• La marca Nike rompió con el velocista esta-dounidense campeón olímpico y mundial delos 100 metros Justin Gatlin cuando dio po-sitivo en 2006.

• Michael Phelps aunque nunca dio positivo,perdió su contrato con la marca Kellogg´scuando apareció su foto fumando marihuana..

RESÚMENES DE LOS DIFE-RENTES REALES DECRETOS

19.7.1. Real Decreto 811/2007 que de-termina la estructura, composición, fun-ciones y régimen de funcionamiento dela Comisión de Control y Seguimientode la Salud y el Dopaje.

• Órgano adscrito al C.S.D. integrado por re-presentantes de la Administración del Es-tado de las CC.AA., Federaciones DeportivasEspañolas, Ligas profesionales, Deportistas ypersonas de reconocido prestigio científico-técnico deportivo médico y jurídico.

• Diferencia, pero vincula, las funciones deprotección de la salud de los deportistas yde lucha contra el dopaje en el deporte,cambiando la orientación con el modelo de laLey 10/1990 hacia el componente de pro-tección de la salud individual, salud pública,ética de compromiso con los valores de juegolimpio y la libre competición entre iguales.

• Los antecedentes de la Comisión, son la Co-misión Nacional Antidopaje de 1997 y la Co-misión Nacional para la Protección de la Saluddel Deportista del año 2000, cuyas funcionesasumen íntegramente la nueva Comisión.

• Prevé dos subcomisiones específicas de pro-tección de la salud y de lucha contra el dopajeen el deporte y un Pleno de representación yparticipación con un Presidente (Director Ge-neral de Deportes del C.S.D.) con facultadesdisciplinarias deportivas.

• La Comisión cuenta con un Consejo de Co-operación Interterritorial contra el DopajeC.S.D. + CC.AA y de protección de la salud,con un Comité Asesor científico-técnico, mé-dico y veterinario.

19.7.2. Real Decreto 63/2008 que re-gula el procedimiento para la imposi-ción y revisión de sanciones disciplina-rias en materia de dopaje.

• Sustituye por completo a los textos anterio-res en lugar de modificarlos parcialmente.

• No incorpora la tipificación de infracciones ysanciones, ya reguladas en la Ley Orgánica.

19.7.

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• Atiende a los principios de potestad adminis-trativa sancionadora con criterios de agilidadcompatible con garantías sustantivas de lospresuntos infractores y la confidencialidad delos datos de los deportistas.

• La competencia de las Federaciones en ma-teria de incoar expedientes disciplinarios enmateria de dopaje.

• La competencia de la Comisión de Control ySeguimiento de la Salud y el Dopaje queasume la tramitación de expedientes que nose resuelven en plazo por los órganos fede-rativos y la de solicitar la revisión de las deci-siones de éstos ante la Sección Antidopajedel CEDD, disponiendo así de un régimen deaplicación supletoria a los procedimientos apli-cados por los órganos federativos cuando nohayan dictado disposiciones específicas en lamateria.

• Articula un procedimiento especial sustitu-tivo del recurso administrativo atribuyendo lacompetencia para resolver a un órgano arbi-tral de la Sección Antidopaje del CEDD concriterio de celeridad y de garantía de los inte-resados. (El CEDD aumenta en dos el númerode sus miembros, de 7 a 9).

• Contiene previsiones respecto del dopaje enanimales, habilitación residenciada en la D.Adicional 1ª de la Ley Orgánica, dejando vi-gente en este ámbito el R.D. de 1996.

19.7.3. Real Decreto 641/2009, de 17 deabril, por el que se regulan los procesosde control de dopaje y los laboratorios deanálisis autorizados, y por el que se esta-blecen medidas complementarias de pre-vención del dopaje y de protección de lasalud en el deporte.

Grandes Líneas

Conecta con la parte más sustantiva de la LeyOrgánica 7/2006, recogidas en su exposiciónde motivos: “actualizar los mecanismos de con-trol y represión del dopaje en el ámbito del de-porte de alta competición, y de otra, crear unmarco sistemático y transversal de prevención,control y represión del dopaje en general, con-siderado como una amenaza social, como unalacra que pone en grave riesgo la salud tanto de

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los deportistas profesionales como de los prac-ticantes habituales u ocasionales de alguna ac-tividad deportiva”.

En síntesis:

• Medidas positivas para la protección de la sa-lud y la erradicación del dopaje en el deporte,a través de la concienciación de la importan-cia que entraña proteger la salud de los de-portistas, medidas informativas, investigadorasy ejecutivas para preservar su integridad física.

• Reconocimientos médicos, que no mero trá-mite burocrático, para la obtención de la li-cencia federativa.

• La tarjeta de salud de deportista y el sistemade información asociado a la misma (CSD yCCSSD).

• Medidas complementarias en la lucha contrael dopaje: marco normativo en el que se en-cuadra la lista de sustancias y métodos pro-hibidos en el deporte, competencia de laPresidencia del CSD.

• Regulación de los libros-registro de trata-miento sanitarios y de productos administra-dos a los deportistas.

• La regulación de botiquines, trazabilidad yotros productos susceptibles de causar dopajeen el deporte: incluye el contenido e inspec-ción de botiquines, los productos nutriciona-les y alimenticios, estableciendo un sistema deinformación, así como la necesaria coordina-ción entre las Administraciones implicadas.

• Las Autorizaciones de Uso Terapéutico, se-gún los estándares armonizados por la AMAy la Convención Internacional contra el dopajeen el deporte en el marco de la UNESCO.

• Las solicitudes de autorizaciones de Uso Tera-péutico serán resueltas por el Comité para Au-torizaciones de Uso Terapéutico, adscrito a laCCSSD, actuando con plena autonomía fun-cional, autorizaciones que podrán ser de solici-tud ordinaria o de procedimiento abreviado.

• “Control del dopaje” regulando un conjuntode cuestiones heterogéneas relacionadascon el proceso de control del dopaje: re-gulación de los laboratorios de control dedopaje, confidencialidad y custodia de mues-

tras y de datos, la planificación de los con-troles de dopaje, la localización de deportis-tas, los requisitos de las instalaciones delárea de control del dopaje, los requisitos delos equipos para toma de muestras, los pro-cedimientos de realización material de loscontroles de dopaje y el procedimiento detraslado de las muestras hasta los laborato-rios, preservando la intimidad y los dere-chos de los deportistas (establecimientode la franja horaria de descanso nocturnotal y como determina la Ley Orgánica).

Con el objeto de que quede constancia de lasgarantías del Estado para la candidatura olím-pica de Madrid 2016 se aprueba el Real De-creto 1462/2009, de 18 de septiembre, porel que se modifica el Real Decreto 641/2009,de 17 de abril, por el que se regulan los pro-cesos de control de dopaje y los laboratoriosde análisis autorizados, y por el que se esta-blecen medidas complementarias de pre-vención del dopaje y de protección de la sa-lud en el deporte:

1. Se modifica el apartado primero del artí-culo 47 del Real Decreto 641/2009, de 17de abril, cuya redacción queda establecidaen los siguientes términos:

«De conformidad con la normativa interna-cional antidopaje y en especial el CódigoMundial Antidopaje y sus normas dedesarrollo, los controles de dopaje fuera decompetición y los controles de salud que nose justifiquen por causas médicas, incluidastodas las relacionadas con el antidopaje,se realizarán en la franja horaria compren-dida entre las seis de la mañana y las oncede la noche.

Para facilitar el descanso nocturno del de-portista, fuera de la franja horaria determi-nada en el párrafo anterior no se deberánrealizar controles de dopaje fuera de com-petición ni controles de salud que no se jus-tifiquen por causas médicas, incluidas todaslas relacionadas con el antidopaje.»

1. Se modifica la letra a) del artículo 48.2del Real Decreto 641/2009, de 17 deabril, cuya redacción queda establecidaen los siguientes términos:

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19.8.

134

«Salvo disposición en contrario a tal efectoen las normas de la Federación Interna-cional o del organismo antidopaje en cues-tión, un control en competición es aquel alque se somete a un determinado depor-tista en el marco, o con ocasión de unacompetición.»

2. Se modifica la definición del término «Con-trol en competición» del anexo «Definicio-nes» del Real Decreto 641/2009, de 17de abril, cuya redacción queda estable-cida en los siguientes términos:«Salvo disposición en contrario a tal efectoen las normas de la Federación Interna-cional o del organismo antidopaje en cues-tión, un control en competición es aquel alque se somete a un determinado depor-tista en el marco de una competición, esdecir, desde 12 horas antes de celebrarseuna competición en la que el deportistatenga previsto participar hasta el final dedicha competición y el proceso de reco-gida de muestras relacionado con ella.»

3. Se suprime la definición del término «Ho-ras de descanso nocturno» del anexo «De-finiciones» del Real Decreto 641/2009,de 17 de abril.

• En proceso de desarrollo normativo, Órde-nes y Resoluciones Ministeriales por partedel Ministerio de Sanidad y Política Social,por el Ministerio de la Presidencia y delCSD, con apoyo técnico de la Agencia Es-tatal Antidopaje.

Lista de sustancias y métodos prohi-bidos. Estándar Internacional.

Esta lista se confecciona y se revisa anual-mente siguiendo los pasos que se detallan acontinuación:

1ª reunión Grupo de expertos Lista de la AMA(Primer trimestre del año).

2ª reunión Grupo de expertos Lista de la AMA(Segundo trimestre del año).

Junio-Julio Envío del proyecto de Lista al Movi-miento Olímpico y los Gobiernos, en el caso eu-ropeo, al Consejo de Europa, donde se debate

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19.9. Cursos de habilitación de profesionales comoAgentes de Control del Dopaje.

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en las reuniones de los distintos grupos ase-sores, principalmente el Grupo Ciencia, delGrupo de Seguimiento del Convenio contra elDopaje de este organismo.

Agosto Grupo Recopilación de los comenta-rios o sugerencias con respecto a la Lista delas distintas partes implicadas.

3ª reunión Grupo de expertos Lista del AMA(septiembre) y presentación a los miembrosdel Comité Ejecutivo de la AMA para su apro-bación.

Octubre Publicación de la lista que entra envigor el 1º de enero del año siguiente.

UNESCO

Aprobación, en su caso, de la Lista aprobadapor AMA, tras consulta a los Estados Partesde la Convención Internacional contra el Do-paje en el Deporte, que hayan ratificado estaConvención, con entrada en vigor el 1º deenero del año siguiente.

Nacional

Publicación en BOE, por Resolución del Pre-sidente del CSD, para su entrada en vigorcomo mínimo el 1 de enero de cada año, de laLista aprobada en la UNESCO para ese año.

“Todos los años se convocan varios cursos de Habilitación de Agentes de Control del Dopaje distribuidospor el territorio nacional en las distintas CCAA. A enero 2010 se ha realizado el XXVI curso.

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19.10. Publicaciones divulgativas de la AEA.

ENFOQUE Y TRATAMIENTOINTEGRAL PARAACOMETER CON EFICACIA LA LUCHA CON-TRA EL DOPAJE DEPORTIVO.

7 Objetivos

23 Medidas

+ de 50 Actuaciones

Cuadríptico de presentación de AEAEditado en español, inglés y francés

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Campaña Divulgativa:

DEPORTE LIMPIO/DEPORTE SANO

TRATAMIENTO

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Programa divulgativo-educativo de la AMAconjunto con AEA

“Always picked last”“Elige tu propia aventura”Siete posibles finales

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Libro sobre “JORNADAS DE TRABAJOSOBRE SALUD Y LUCHA CONTRA EL DO-PAJE EN EL DEPORTE”

Libro sobre “JORNADAS SOBRE COOR-DINACIÓN EN LA LUCHA CONTRA ELDOPAJE”

En elaboración por la AEA otros materiales deesta naturaleza en colaboración con:· AMA-COI· Ministerio de Educación· Ministerio de Sanidad· Colegios Profesionales· CCAA· Clubes Deportivos· . . .

Libro sobre “ II JORNADAS DE TRABAJOSOBRE SALDUD Y LUCHA CONTRA ELDOPAJE EN EL DEPORTE”

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“La democracia no puede cumplir todas las promesas.Las leyes favorecen el cumplimiento”.

UNA AGENCIA DE REFERENCIA

Elaborado, dedicado y cedido a la Agencia Estatal An-tidopaje por D. Antonio Fraguas, “Forges”, con motivode la firma del Convenio con Loterías y Apuestas delEstado para campañas de divulgación a favor de unDeporte Limpio y un Deporte Sano.

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C/ Ferraz, 2 - 28008 Madrid / Tel. 91 758 57 50 / www.aea.gob.es

AGENCIA ESTATAL ANTIDOPAJEOrganismo público, adscrito a la Presidencia del Gobierno

a través del Consejo Superior de Deporte