ENCUENTRO REGIONAL 2012 BUENOS AIRES. PROPUESTA DE DISCRIMINACIÓN DE GASTOS Y TRIBUTOS.
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ENCUENTRO REGIONAL 2012ENCUENTRO REGIONAL 2012
BUENOS AIRESBUENOS AIRES
PROPUESTA DE DISCRIMINACIÓN DE PROPUESTA DE DISCRIMINACIÓN DE GASTOS Y TRIBUTOSGASTOS Y TRIBUTOS
Consulta:
¿Es factible discriminar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la facturación al sólo efecto que el adquirente conozca la incidencia de los impuestos?
NOTA DE A.C.A.R.A. DEL 01/08/97 A LA A.F.I.P.
•En cuanto a la posibilidad que en las Facturas pueda discriminarse el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cabe destacar que si bien este tributo integra el Precio Neto Gravado a que se refiere el artículo 10 de la Ley del I.V.A., en dicha norma como en su reglamentación no existen disposiciones que prohíban su discriminación.
RESPUESTA DE AFIP DEL 08/09/97
• Firmado por:
Cont. Púb. Adolfo José GARCIADirector
Dirección Asesoría Técnica.
RESPUESTA DE AFIP DEL 08/09/97
En relación con el Modelo de “Anexo de Gastos” le hacemos saber que siempre
resulta promisoria toda acción -de parte de los proveedores de productos y
servicios en el mercado- que tienda a cumplimentar con el deber de
información a los consumidores (Ley 24.240) y a transparentar las relaciones
entre proveedores y consumidores.
El Anexo de Gastos remitido no amerita observación alguna por parte de esta
autoridad de aplicación, en la medida en que refleje exactamente los gastos,
cargos y/o comisiones que se pacten con los compradores para la entrega de las
unidades; y siempre que, adicionalmente –y no en relación estricta a los gastos
de entrega de las unidades- se suministre toda otra información relevante para
el consumidor, relacionada con la transacción de consumo de que se trate, y
que permita mejorar su elección de compra, respetando el deber de
información y sus intereses económicos, como prevé nuestra propia
Constitución Nacional.
María Guadalupe RAMIREZ CELLERINO
Directora de Defensa de Consumidor
CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN EL MARGEN COMISIONALCONCEPTO IMPORTE
1-FLETE $ …………...-
2-SEGURO DE TRANSPORTE $ …………...-
3-HONORARIOS DE GESTORÍA $ …………...-
4-PREENTREGA $ …………...-
5-TRIBUTOS LOCALES (INGRESOS BRUTOS-TASAS MUNICIPALES) (monto)
$ …………...-
SUBTOTAL $ …………...-
6 -IVA $ …………...-
7 -TASAS, ARANCELES (CERTIFICACIÓN DE FIRMA, POR INSCRIPCIÓN INICIAL, INSCRIPCIÓN DE PRENDA, EXPEDICIÓN DE CÉDULA, EXPEDICIÓN DE TÍTULO, TRÁMITE DE ALTA IMPOSITIVA, EXPEDICIÓN DE PLACAS DE IDENTIFICACIÓN METÁLICAS) Y GRAVÁMENES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES (NO GRAVADO POR IVA)
$ …………...-
TOTAL $ …………...-
• Art. 44.- No integran el precio neto gravado a que se refiere el artículo 10 de la Ley, los tributos que,
• Tengan como hecho imponible la misma operación gravada (IVA e ISIB no tienen el mismo hecho imponible).
• Se consignen en la factura por separado • y en la medida en que sus importes coincidan con los
ingresos que en tal concepto se efectúen a los respectivos fiscos.
DECRETO REGLAMENTARIO LEY IVA
DISCRIMINACION DE IMPUESTOS LOCALES1 - A Con bonificación
Precio Neto sin IVA 66.116 IVA incluido 21,00% 13.884
Precio Actual 80.000
Discriminación Impuestos Locales: caso I caso II
Ingresos Brutos 3,50% 4,00%
Tasa Municipal 0,80% 4,30% 0,80% 4,80%
Con Bonificación
Precio Neto sin Iva 66.116 66.116 Impuestos Locales 4,30% 2.843 4,80% 3.174
Subtotal 1 68.959 69.289
Menos Bonificación -2.843 -3.174
Subtotal 2 66.116 66.116
IVA 21,00% 13.884 21,00% 13.884
Total 80.000 80.000
TASA EFECTIVAImpuesto Tasa Nominal A Tasa Nominal B
Ingresos Brutos 3,50% 5,00%
Tasa Municipal 0,80% 0,80%
4,30% 5,80%
Tasa Efectiva A
Fórmula
100*tasa 100*4,3 430 = 4,493%
100-tasa 100-4,3 95,70
Tasa Efectiva B
Fórmula
100*tasa 100*5,8 580 = 6,157%
100-tasa 100-5,8 94,20
DISCRIMINACION DE IMPUESTOS LOCALES1 - B Sin bonificación
Precio Neto sin IVA 66.116 IVA incluido 21,00% 13.884
Precio Actual 80.000
Discriminación Impuestos Locales: caso I caso II
Ingresos Brutos 3,50% 5,00%
Tasa Municipal 0,80% 4,30% 0,80% 5,80%
Con Bonificación
Precio Neto sin Iva 66.116 66.116 Impuestos Locales 4,493% 2.971 6,157% 4.071
Subtotal 1 69.086 70.186
Menos Bonificación - -
Subtotal 2 69.086 70.186
IVA 21,00% 14.508 21,00% 14.739
Total 83.594 84.926
Comprobación caso I: 69.086 x 4,30%= 2.971 - IMPUESTO FACTURADOComprobación caso II: 70.186 x 5,80%= 4.071 - IMPUESTO FACTURADO
• Ley 12.741/12• Junio/2013 : el valor aproximado de la totalidad de los tributos
federales, estaduales y municipales deberá constar en la factura al consumidor.
• Se prevén multas, suspensión de actividades e inhabilitación.• “El 74% de los brasileños no saben cuánto pagan de impuestos
en bienes y servicios que compran.”
SITUACIÓN EN BRASIL
U.I.F.: Obtención de Medida Cautelar.
Decreto 814/2001.
Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.
OTRAS GESTIONES REALIZADAS POR ACARA
Provincia de Buenos Aires: alícuota del 3,5% para venta de automotores O Km.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Venta Directa.
Santa Fe: se mantiene alícuota del 3,5% para los contribuyentes locales. Extraña Jurisdicción: 4,5%.
OTRAS GESTIONES REALIZADAS POR ACARA
PROVINCIA DE BUENOS AIRESLEY 14.394
• 0km: 3,5%
• Usados: 0%
• Comisiones: 8%
INGRESOS BRUTOS
501211 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión.
501291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión.
501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos exceptos en comisión.
501191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p., excepto en comisión.
501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos.
501192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados.
501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados.
• Repuestos:
• Reparaciones:
INGRESOS BRUTOS
5031 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
5032 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión
5022 Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección
5023 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios…
5024 Tapizado y retapizado
5025 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación de baterías
5026 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros…
5029 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral
504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas
SELLOS
Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres (modelos-año 2013 a 2002 inclusive:
Ejemplo
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
$95.000
3389+(5000*4,66%)= $3622
Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Se establece una bonificación anual del 20% para vehículos bajo la modalidad de Leasing
• Se encuentran exentos del pago del Impuesto a los automotores,
Art. 243-i) Los comerciantes habitualistas por las cuotas del impuesto correspondiente a los vehículos usados registrados a su nombre, cuyos vencimientos se produzcan dentro del período comprendido desde la adquisición de unidad hasta su reventa o hasta un plazo de 90 días, el que fuere anterior.
• Art. 3- “Para todos los plazos establecidos en días en el presente Código y en toda norma que rija la materia a la cual éste sea aplicable, se computarán únicamente los días hábiles, salvo que surja lo contrario.”
LEY 14.394- AÑO 2013
Nota Arba del 12-12-08
Instructivo a todas las Dependencias de Arba haciéndole saber las siguientes
instrucciones:
COMERCIANTE HABITUALISTA
1. El trámite deberá iniciarse vía web• Opción: Alta de Trámite - Código Fiscal Automotor, el
cual validará contra las bases de ISIB , que la CUIT posea los códigos de actividades 501211 501212 501291 501292
2. El sistema validará que la “Fecha Hasta” incorporada para la exención sea igual a aquella que contemple 60 días corridos contados desde la “Fecha Desde” consignada.
Se debería modificar la cantidad de días a 90 días hábiles
• INCREMENTO DE LA MULTA AUTOMÁTICA POR LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA $300 O $600 (antes $200 o $400)
• SE PROCEDERÁ A INTIMAR EL PAGO DEL TRIBUTO QUE RESULTE ADEUDADO CUANDO SE COMPUTE IMPORTES IMPROCEDENTEs:
a. Retenciones o percepcionesb. Pagos a cuentac. Saldos a favord. Alícuotas que no correspondan con las establecidas en la Ley Impositiva
• PODRÁ EJECUTAR POR VÍA DE APREMIO Y SIN PREVIA INTIMACIÓN DE PAGO, LA DEUDA POR GRAVÁMENES, INTERESES Y MULTAS NO ABONADAS EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS Y RESULTANTES DE :
a) Resolución definitiva b) Decisión del tribunal Fiscal que determine la obligación impositiva debidamente
notificadac) Declaración juradad) Liquidación administrativae) Padrones de contribuyentes
CONSIDERACIONES ADICIONALES- SANCIONES
Inspecciones a agentes de recaudación por no actuar como agente de retención y percepción
Acuerdo plenario Nº20
INSPECCIONES Y TEMAS VARIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
• 0km: 3,5%- (antes 3%-3,75%-4%)
• Usados: 1,5%
• Comisiones: 5,5%
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS- PROYECTO
501211 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión.
501291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión.
501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos exceptos en comisión.
501191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p., excepto en comisión.
501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos.
501192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados.
501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados.
I NGRESOS
BRUTOS
SELLOS
Venta de
AUTOMÓVI LES
usados
EXENTA
ALCANZADA
3%-1.5%
Automóviles, camionetas rurales,
camionetas 4x4, microcoupés,
motocicletas, motonetas,
ambulancias, autos fúnebres,
casas rodantes y traillers.
Camiones, Camionetas, pick-up,
taxis, acoplados, semirremolques.
Venta Resto de
vehículos
Alcanzada:
3%-1.5%
EXENTA
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS- EXENCIONES
• Repuestos:
• Reparaciones:
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS- PROYECTO
5031 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
5032 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
50411 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión
5022 Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección
5023 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios…
5024 Tapizado y retapizado
5025 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación de baterías
5026 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros…
5029 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral
504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas
VENTA DIRECTAInciso 31) Venta directa por parte de terminales automotrices de cualquier tipo de unidad y modelo ……………………………………………………………….7.0%
501113 Venta directa por parte de las terminales automotrices de autos, camionetas y utilitarios nuevos.
501193 Venta directa por parte de terminales automotrices de vehículos automotores nuevos n.c.p.
Están excluidas de este tratamiento las Ventas a Organismos del Estado Nacional; Provincial o Municipal, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus Reparticiones Autárquicas y descentralizadas y Representaciones Diplomáticas, así como también las ventas por planes de ahorro previo o similares, las ventas de unidades colectivos, camiones, ambulancias, autobombas y las que se adquieran conforme el inciso 4 del artículo 299 del Código Fiscal.
Alícuota especial del 7% para,
Ventas directas por parte de las Terminales Automotrices
De Autos, Camionetas, Utilitarios Nuevos
Vehículos Automotores nuevos N.C.P.
VENTAS DIRECTAS
Exclusiones
Estado Nacional, Provincial o Municipal y el Gobierno de la Ciudad de Bs.As. y sus Reparticiones Autárquicas y Descentralizadas.
Representaciones diplomáticas.
VENTAS DIRECTAS
SELLOS
SIRCREB
Padrón de riesgo fiscal
AGIP
INGRESOS BRUTOS ALÍCUOTAS
PROVINCIA VEHÍCULOS NUEVOS
VEHÍCULOS USADOS
COMISIONES
1 BUENOS AIRES 3,50% 0% 8%
2 CAPITAL FEDERAL3%-3,75%-
4%0% 5,50%
3 CATAMARCA 3% 3% 5%
4 CHACO 3% 3% 4,10%
5 CHUBUT 3% 3% 4,60%
6 CORDOBA 3,5%/4,75% 4,00% 5,4%
7 CORRIENTES 2,50% 4,10% 4,10%
8 ENTRE RIOS 3,5% 5% 5%
9 FORMOSA 3% 3% 3%
10 JUJUY 2,50% 2,50% 5%
11 LA PAMPA 2,50% 4,10% 4,10%
12 LA RIOJA 2,50% 2,50% 4,10%
INGRESOS BRUTOS NACIONAL
PROVINCIA VEHÍCULOS NUEVOS
VEHÍCULOS USADOS
COMISIONES
13 MENDOZA 4% 3,50% 4,50%14 MISIONES 3%-3,9% 3%-3,9% 5%15 NEUQUÉN 3% 3% 5%16 RIO NEGRO 3% 3% 5%17 SALTA 3% 3% 5%18 SAN JUAN 3% 3% 5%19 SAN LUIS 4,20% 4,20% 4,90%20 SANTA CRUZ 3,50% 3,50% 5%21 SANTA FE 3.5% 3,50% 4,50%22 SGO. DEL ESTERO 3% 3% 5%
23 TIERRA DEL FUEGO 3% 4,50% 4,50%
24 TUCUMAN 3,50% 3,50% 5%
INGRESOS BRUTOS NACIONAL
1. CHACO2. CHUBUT3. LA PAMPA4. LA RIOJA5. MENDOZA6. MISIONES7. NEUQUEN8. RIO NEGRO9. SALTA10. SAN LUIS11. SANTA CRUZ12. SANTIAGO DEL ESTERO
SELLOS - EXTRAÑA JURISDICCIÓN