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Encuentro RALLT Fogueo del Manual ZLT

Facilitadora: Diana Murcia Quito, agosto 25 y 26 de 2012

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Notas preliminaresObjetivo del Taller: reconocer escenarios

nacionales e internacionales para la justiciabilidad de derechos ligados a las ZLT e

identificar estrategias jurídico-políticas de acción.

Abordaje: Descripción de escenarios y estándares; análisis crítico para considerar

informadamente su activación.

Partimos de que existe un derecho internacional de los derechos humanos pero

no un derecho internacional del ambiente

Metodología: exposición magistral con ayuda ppt, links externos, y experiencias de

los participantes. Se toma como guía el manual ZLT.

Materiales: CD recopilatorio de instrumentos, guías y presentación.

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Derecho internacional de los derechos humanos

• Instrumentos internacionales que reconocen derechos y fijan estándares (Convenciones, Protocolos, Cartas, Declaraciones, Reglas, Observaciones y Recomendaciones).

• Estructura de principios de interpretación: favorabilidad, progresividad, interpretación evolutiva de los derechos, interdependencia, indivisibilidad, etc.

• Escenarios internacionales para la exigibilidad de derechos (a través de sus observaciones, indicadores o de sus decisiones con carácter vinculante)

• Fundamentado en obligaciones de Respeto, Protección y Garantía de los Derechos.

• Con rutas de justiciabilidad en niveles (nacional - internacional), de forma acumulativa (observaciones – sentencias – adecuación normativa), etc.

• Rezagado en la construcción de un ámbito de exigibilidad del derecho al medio ambiente.

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Sistemas de protección de los derechos humanos(relevantes para ZLT)

Sistema Universal

NACIONES UNIDAS

Asamblea General

Consejo de Derechos Humanos

Procedimientos Especiales EPU

Oficina del Alto Comisionado de UN

para los DH

Oficina del Alto Comisionado de las

UN para los refugiados

Consejo de Seguridad Órganos especializados

OIT

Corte Internacional de Justicia Órganos de Tratados

Comité de Derechos Humanos(PIDCP)

Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales

Comité para la Eliminación de la

Discriminación contra la Mujer

Comité de los Derechos del Niño

Sistemas Regionales

Sistema Africano (Organización de la

Unidad Africana)

Sistema Europeo (Consejo de Europa)

Sistema Interamericano (OEA)

Comisión Interamericana –CIDH-

Secretaría General Relatorías

Corte Interamericana -CoIDH-

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¿Derecho internacional del medio ambiente?

Algunos sostienen que si• Existen Instrumentos internacionales que establecen principios, estándares e intenciones

– Resolución 1803 sobre la Soberanía permanente sobre los recursos naturales 1962– Resolución 2398 (XXII) sobre problemas del Medio Humano 1968– Declaración de Estocolmo 1972– Declaración universal de los derechos de los pueblos (Argel) 1976 – ENMOD 1976– Carta Mundial de la Naturaleza 1982– Protocolo de San Salvador 1988– Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo 1992– Convenio sobre la diversidad biológica 1992– Convención marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático 1992– Declaración sobre las responsabilidades de las generaciones actuales para con las generaciones futuras 1997– Protocolo de Kioto 1997– Estatuto de Roma 1998– Pacto Global 1999– Carta de la Tierra 2000– Declaración Universal sobre Bioética y derechos humanos 2005– Declaración de Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas 2007– Resoluciones A/C.2/64/L.24/Rev.1 de 2009 A/RES/65/164 de 2011 Armonía con la Naturaleza

• Existen múltiples instrumentos convencionales (bi o multilaterales) con sus correspondientes órganos operativos: comisiones y secretarías

• Existen escenarios internacionales que abordan problemas ambientales (PNUMA, Comisión de Desarrollo Sostenible del ECOSOC. La OMC, la Dirección General del Medio Ambiente de la Comisión Europea, etc)

• Estructura de principios de interpretación: Soberanía sobre los recursos naturales, el que contamina paga, desarrollo sostenible, planeación, precaución, participación, consulta previa pueblos indígenas y tribales , etc.

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Sin embargo…

• Instrumentos: “en el derecho internacional del medio ambiente se ha registrado una evolución tal que existen ahora más de 350 tratados multilaterales, un millar de tratados bilaterales, así como muchos textos de organizaciones intergubernamentales aprobados en forma de declaraciones, programas de acción y resoluciones” (Relatora DH y Medio Ambiente 1994: Parr 24)”.

• El marco normativo está fraccionado: mar, Biodiversidad, Residuos, Biotecnología, Suelos, Atmósfera, Tecnología, etc. En suma, el derecho del medio ambiente no es “ecológico”, por tanto, carece de principios interpretativos como la interdependencia e indivisibilidad.

• Los principios interpretativos que posee son ineficaces (precaución) cuando no perversos (quien contamina paga).

• Escenarios: Los convencionales son transaccionales, los no convencionales materializan declaraciones de intención o conllevan transacciones (consulta).

• Justiciabilidad no es directa (ej. Protocolo San Salvador)

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¿Con qué contamos?

• Con las cláusulas que puedan extraerse de instrumentos reguladores de la biotecnología (ganar tiempo, transparentar información)

• Con las vías de justiciabilidad indirecta en el DIDH

• Con las vías de justiciabilidad directas e indirectas en lo nacional

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Principio de interpretación evolutiva

“un instrumento internacional debe ser interpretado y aplicado en el marco del

conjunto del sistema jurídico vigente en el momento en que se practica la interpretación”

(CIDH 1999: Párr 113)

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DIDH – Sistema Universal

Sistema Universal – Naciones unidas

Asamblea General

Oficina del Alto Comisionado de UN para los DH

Oficina del Alto Comisionado de las UN para los refugiados

Consejo de Derechos Humanos

EPU

procedimientos Especiales

Relator sobre el derecho a la Alimentación

Relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel

posible de salud física y mental

Relator especial sobre los efectos nocivos para el goce

de los derechos humanos del traslado y vertimiento

ilícitos de productos y desechos tóxicos y

peligrosos

Relatora especial con el acceso al agua potable y el

saneamiento

Grupo de trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales

Experta independiente en la esfera de los derechos

culturales

Relator Especial sobre el derecho a la educación

Representante especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos

Relator especial sobre la independencia de los

magistrados y abogados

Experto independiente sobre la cuestión de las

obligaciones de derechos humanos relacionadas con

el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio,

saludable y sostenible

Consejo de Seguridad

Agencias EspecializadasOIT

Área de trabajo Convenio 169

Declaración Tripartita: Empresas

multinacionales

Corte Internacional de Justicia

Órganos de Tratados

Comité de Derechos Humanos (PIDCP)

Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales (PIDESC)

Comité para la Eliminación de la

Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Comité de los Derechos del Niño (CDN)

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• NACIONES UNIDAS: http://www.un.org/es/aboutun/structure/

• Asamblea General: http://www.un.org/es/ga/ – Consejo de Derechos Humanos http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/

• EPU: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/UPRMain.aspx • Procedimientos Especiales: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/index.htm

– Mandatos temáticos: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/themes.htm

• Órgano especializado: OIT: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/departments-and-offices/lang--es/index.htm

• Órganos de Tratados: – Comité de Derechos Humanos:

• Dictámenes: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/SDecisionsVol6sp.pdf • Observaciones finales:

http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/publications/HRC-Compilacion(1977-2004).pdf

– Comité de DESC: No puede examinar las denuncias de los particulares pero puede hacer observaciones: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/publications/CESCR-Compilacion(1989-2004).pdf

– Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer: Observaciones Generales http://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/comments.htm

– Comité de los derechos del niño. No puede examinar denuncias particulares, pero puede emitir Observaciones Generales: http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/comments.htm

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DIDH – Sistema Interamericano

Sistema Interamericano (OEA)

Comisión Interamericana –CIDH-

Secretaría General

Sistema de petición individual

Carteo con el Estado

Medida cautelar

Solicitud de audiencia de situación general

Relatorías

Sobre los derechos de los pueblos indígenas

Sobre los derechos de las mujeres

Sobre la libertad de expresión

Sobre los derechos de la niñez

Sobre Defensoras y Defensores de Derechos

Humanos

Sobre los derechos de los afrodescendientes y contra la discriminación

Corte Interamericana -CoIDH-

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SIDH es Sistema de caso• En el año 2004, la Comisión declaró inadmisible la petición presentada por un ciudadano

panameño respecto del Parque Natural Metropolitano en Panamá, dado que la petición no individualizaba víctimas concretas y era excesivamente amplia. El peticionario

alegaba que el gobierno había violado el derecho a la propiedad de todos los ciudadanos panameños al permitir la construcción de un proyecto vial que atravesaba una reserva natural protegida. Sostuvo que el estatus de reserva natural convertía al

lugar en propiedad de todos los ciudadanos y no del Estado. Después de ocho años, la Comisión determinó que, en vista de que no se habían identificado víctimas específicas,

la demanda era inadmisible y calificó el caso como una actio popularis junto con reconocer el problema que esta situación generaba para el peticionario: “[La Comisión

aprecia que] por la naturaleza de los hechos descritos en la petición tampoco es posible identificar un grupo definido de víctimas, pues el peticionario se ha referido a todos los

ciudadanos de Panamá como propietarios del Parque Natural Metropolitano”. Lamentablemente, el análisis de la Comisión sugiere que cuanto más amplias y

generalizadas sean las violaciones −lo cual puede ocurrir en muchos contextos en que el daño ambiental constituye la base de la denuncia− es menor la probabilidad que la

denuncia sea considerada admisible. (Shelton 2010: 125)

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Sistema de petición individual• El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica • El derecho a la vida• El derecho a la integridad personal• El derecho de toda persona a no ser sometida a esclavitud y

servidumbre• El derecho a la libertad personal • El derecho a las garantías judiciales• El principio de legalidad y de no retroactividad• El derecho de toda persona a ser indemnizada conforme a la

ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial

• El derecho a la protección de la honra y de la dignidad• El derecho a la libertad de conciencia y de religión• La libertad de pensamiento y de expresión • El derecho de rectificación o respuesta • El derecho de reunión • La libertad de asociación• El derecho a la protección de la familia• El derecho al nombre• Los derechos del/a niño/a• El derecho a la nacionalidad• El derecho a la propiedad privada• El derecho de circulación y de residencia• Los derechos políticos• El derecho a la igualdad ante la ley

• El derecho a la protección judicial• El derecho al desarrollo progresivo de los derechos

económicos, sociales y culturales

El Protocolo de San Salvador protege los derechos económicos, sociales y culturales, como por ejemplo, el derecho a la educación, a la libertad sindical, a la seguridad social, a la salud, a un medio ambiente sano, a la alimentación y a los beneficios de la cultura. Si bien el Protocolo protege todos estos derechos y la Comisión puede formular observaciones y recomendaciones respecto de todos, el derecho a la educación y a la libertad sindical son los únicos sobre los cuales la Comisión y la Corte IDH pueden pronunciarse en el marco de una petición individual presentada en contra de un Estado (CIDH Folleto informativo Sistema de Petición de Casos)

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Derechos confluyentes

en SIDH

Mandatos afines de

procedimientos

especiales

Procedimientos

jurídico - políticos

Rendijas en los sistemas internacionales

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Rendijas en el SIDH• Informes de país: (Ejemplos)

– “Los Estados partes deben tomar ciertas medidas positivas para salvaguardar la vida y la integridad física. La contaminación ambiental grave puede presentar una amenaza a la vida y la salud del ser humano, y en su debido caso puede dar lugar a la obligación del Estado de tomar medidas razonables para evitar dicho riesgo, o las medidas necesarias para responder cuando las personas han sido lesionadas” (CIDH informe Cuba: OEA/SerieL/V/II.61,Doc. 29 rev. 1, 4 octubre de 1983)

– “El respeto a la dignidad inherente de la persona es el principio en el que se basan las protecciones fundamentales del derecho a la vida y a la preservación del bienestar físico. Las condiciones de grave contaminación ambiental, que pueden causar serias enfermedades físicas, discapacidades y sufrimientos a la población local, son incompatibles con el derecho a ser respetado como ser humano” (CIDH Informe Ecuador OEA/SerieL/V/II.96, doc. 10 rev. 1, 24 de abril de 1997, párrafo 92)

– Recomendación “4) Proteger los recursos ambientales y el capital social de las comunidades pobres. El medio natural y las redes sociales son recursos de los pobres para ganarse la vida y salir de la pobreza” (CIDH Informe Paraguay OEA/Ser./L/VII.110 doc. 52 del 9 marzo 2001)

• Audiencias de situación General (Ejemplos)– Situación de derechos humanos de las personas afectadas por las industrias extractivas en las Américas (

http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=125&page=2 )– Violaciones de derechos humanos en el marco de las concesiones de recursos naturales en Honduras (

http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=123 )– Medio ambiente y derechos humanos en el Salvador (

http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=123&page=2 )– Cambio climático, acceso al agua y derechos humanos (

http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=122 )– Derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas y afrodescendientes en la región andina (

http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=122&page=2 )

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• Trabajo de las Relatorías – Relatoría sobre los derechos de los Pueblos indígenas. Informes anuales, de

país y temáticos (http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/default.asp )– Relatoría sobre los derechos de las mujeres. Ejemplo cuestionarios. (

http://www.oas.org/es/cidh/mujeres/informes/cuestionarios.asp )– Relatoría Especial para la libertad de expresión. Ejemplo Estándares acceso a la

información (http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/tematicos.asp )– Relatoría sobre los derechos de la niñez. Ejemplo Visita a países (

http://www.oas.org/es/cidh/infancia/actividades/paises.asp )– Relatoría sobre defensoras y defensores de los derechos humanos (

http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf )– Relatoría sobre los derechos de los afrodescendientes y sobre discriminación

racial (http://www.oas.org/es/cidh/afrodescendientes/docs/pdf/AFROS_2011_ESP.pdf )

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Presión sobre los gobiernos

• Visitas a país• Informes de país • Carteo con gobiernos (Ejemplo: carteo 2008 relator

desechos http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=104 )

• Casos (excepciones preliminares)• EPU (recopilación de actividad en órganos de

tratado, procedimientos especiales e informes alternos de la sociedad civil)

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Utilidad de los usos de los mecanismos

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Indicadores, medición de política pública

• Acceso a la información • Indicadores enfoque de derechos (ejemplo: Relator desechos, siguiente

diapositiva…)• Indicadores derechos alimentación y salud: INFORME SOBRE LOS

INDICADORES PARA PROMOVER Y VIGILAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS OACNUDH (Informe HRI/MC/2008/3 del 15 de mayo de 2008. En: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Indicators/Pages/documents.aspx ) P. 25 -26

• Indicadores DESC. CIDH (http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/Lineamientos.pdf ) Ejemplo acceso a la justicia P 29. Acceso a la información y participación. P. 36.

• Indicadores defensores derechos humanos. (Informe A/HRC/7/28 del 31 de enero de 2008 En: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=70 ) P.

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Enfoque de derechos en el tema de desechos toxicos (info E/CN.4/2006/42)

• participación y acceso a la información;• responsabilidad;• creación de condiciones para una

participación social plena;• no discriminación y atención a los grupos

vulnerables;• vinculación explícita a los derechos.

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Participación y acceso a la información

• 52. Los planteamientos basados en los derechos promueven la participación de todos los agentes pertinentes -en especial los más vulnerables- en la programación, la puesta en práctica y la supervisión. En este sentido, los planteamientos basados en los derechos fomentan la adopción de criterios de acción de abajo arriba, y no de arriba abajo, en lo que se refiere a los productos químicos tóxicos. Buscan el diálogo con las personas afectadas por los productos y desechos tóxicos y peligrosos, como los trabajadores, los agricultores, las comunidades locales, la sociedad civil, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas y las mujeres, entre otros. En este sentido, el acceso a toda la información sobre los productos químicos es crucial para que los grupos vulnerables puedan participar de manera efectiva.

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Responsabilidad

• 53. Los planteamientos basados en los derechos se centran en aumentar los niveles de responsabilidad por los efectos de los productos químicos señalando quiénes son los afectados (y cuáles son sus derechos) y quiénes los responsables (y cuáles sus obligaciones). En este sentido, examina tanto las obligaciones de hacer (proteger, promover y proporcionar) de los responsables, como sus obligaciones de no hacer (abstenerse de cometer infracciones).

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Creación de condiciones para una participación social plena

• 54. Los planteamientos basados en los derechos también dan preferencia a las estrategias de creación de condiciones para una participación social plena de los individuos, en particular de los más vulnerables, en lugar de las acciones caritativas. Se centran en los beneficiarios por ser los titulares de los derechos, y ponen a la persona en el centro de los procesos de reglamentación de los productos químicos tóxicos (directamente, a través de sus defensores y por medio de organizaciones de la sociedad civil). El objetivo es proporcionar a las personas el poder, las capacidades, la posibilidad y el acceso que necesitan para mejorar sus propias comunidades y ejercer una influencia en sus propios destinos.

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No discriminación y atención a personas vulnerables

• 55. No existe ninguna lista universal de los que sufren mayores discriminaciones en el contexto de los productos químicos tóxicos -se ha señalado tanto a las mujeres como a las minorías y a los pueblos indígenas como víctimas de la discriminación en distintos contextos. Los planteamientos basados en los derechos requieren que se identifique quiénes y por qué son vulnerables a la discriminación y a las violaciones de los derechos humanos, y fomentan estrategias especiales para tener en cuenta a esas personas y sus preocupaciones en los procesos relativos al traslado de productos tóxicos. Así, los planteamientos basados en los derechos humanos fomentan la elaboración y recopilación de información desglosada por raza, religión, etnia, idioma, sexo y otras categorías previstas en la normativa de derechos humanos.

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Vinculación explícita a los derechos• 56. Un componente esencial de los planteamientos basados en los

derechos para los productos químicos tóxicos es la vinculación explícita a los derechos humanos, pues éstos aportan a la cuestión un marco jurídico que garantiza que la decisión de solucionar los problemas relacionados con esos productos químicos tóxicos no se adopte solamente porque es una buena idea, sino porque lo impone la ley. La simple pero importante vinculación de los derechos humanos a las estrategias y marcos de reglamentación del traslado de productos tóxicos hace que entre en juego automáticamente la totalidad de las reglas, normas y principios de los derechos humanos -incluida la participación, la responsabilidad, la creación de condiciones para una participación social plena y la no discriminación.

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Utilidad: estándares (núcleos escenciales)• Ejemplo: derecho a la alimentación

– Disponibilidad. Requiere que, por una parte, la alimentación se pueda obtener de recursos naturales ya sea mediante la producción de alimentos, el cultivo de la tierra y la ganadería, o mediante otra forma de obtener el alimento, como la pesca, la caza o la recolección. Por otra parte, significa que los alimentos deben estar disponibles para su venta en mercados y comercios.

– Accesibilidad requiere que esté garantizado el acceso económico y físico a la alimentación. La accesibilidad económica significa que los alimentos deben estar al alcance de las personas desde el punto de vista económico. Las personas deben estar en condiciones de permitirse la adquisición de alimentos para tener una dieta adecuada sin comprometer en modo alguno otras necesidades básicas

– Alimento adecuado: la alimentación debe satisfacer las necesidades de dieta teniendo en cuenta la edad de la persona, sus condiciones de vida, salud, ocupación, sexo, etc.

– Alimento seguro: Los alimentos deben ser seguros para el consumo humano y estar libres de sustancias nocivas, como los contaminantes de los procesos industriales o agrícolas, incluidos los residuos de los plaguicidas, las hormonas o las rogas veterinarias.

– Alimento culturalmente aceptable: Por ejemplo, la ayuda que contiene alimentos que desde el punto de vista religioso o cultural están prohibidos a quienes los reciben o no se ajustan a sus hábitos de comida no sería culturalmente aceptable (OACNUDH Folleto informativo 34: 3)

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Utilidad: limites • “El derecho a la alimentación implica el acceso a unos alimentos

adecuados, es decir, a unos alimentos sanos, exentos de toda sustancia nociva y que, por consiguiente, no tengan consecuencias nefastas para el desarrollo del cuerpo humano y la reproducción de sus fuerzas vitales. El actual debate científico interesa en grado sumo al derecho a la alimentación. A este debate se añade el problema de las patentes (…). El derecho a la alimentación implica no sólo el acceso a los alimentos sino también el acceso a los medios que permiten la reproducción de los alimentos. Las patentes internacionales que poseen las sociedades multinacionales del Norte y su protección universal, así como los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) privan a los agricultores pobres del acceso a unos medios que permitan reproducir los alimentos” (Relator alimentacion 2001: Párr 53)

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Utilidad: alternativas

• “la agroecología es un modo de desarrollo agrícola que no sólo presenta fuertes conexiones conceptuales con el derecho a la alimentación sino que, además, ha demostrado que da resultados para avanzar rápidamente hacia la concreción de ese derecho humano para muchos grupos vulnerables en varios países y entornos” (Relator alimentación informe 2010).

• Los gobiernos deberían reconocer que el derecho a la alimentación no solo es un derecho positivo, sino también un derecho negativo que exige que los gobiernos se abstengan de adoptar medidas que redunden en perjuicio del acceso que tienen actualmente los pueblos indígenas a los alimentos, como el desplazamiento, el despojo, o la destrucción de los medios tradicionales de acceso a los recursos de subsistencia (Relator alimentación informe 2005: recomendación f.)

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Utilidad: réplica de conceptos de movimientos sociales

• Ejemplo: concepto de soberanía alimentaria (vía campesina) que exigiría:

– Dar prioridad a la producción de alimentos para los mercados nacionales y locales, sobre la base de unos sistemas de producción diversificada y agroecológica de la agricultura campesina y familiar;

– Garantizar precios justos para los agricultores, lo cual significa proteger los mercados nacionales del "dumping" de productos importados de bajo precio;

– Facilitar el acceso a la tierra, el agua, los bosques, las zonas de pesca y otros recursos productivos mediante una auténtica redistribución;

– Reconocer y promover la función de la mujer en la producción de alimentos y promover la igualdad de acceso a los recursos productivos y de control sobre ellos;

– Dar a las comunidades el control sobre los recursos productivos, frente a la propiedad por las empresas de la tierra, el agua y otros recursos genéticos y de otra índole;

– Proteger las semillas, la base de la alimentación de la propia vida, para su libre intercambio y utilización por los agricultores, lo cual significa que no haya patentes sobre la vida y que se aplique una moratoria a los cultivos modificados genéticamente;

– Invertir fondos públicos para apoyar las actividades productivas de las familias y las comunidades con el fin de potenciar su papel y asegurar el control y la producción local de alimentos para las personas y los mercados locales (Relator alimentación 2004: Párr 26).

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• Caso de país: “El Relator Especial observa en primer lugar que el cultivo de maíz transgénico en México constituye un grave riesgo para la diversidad de las variedades nativas de maíz, habida cuenta de los efectos desconocidos del maíz modificado genéticamente en el maíz no modificado en las complejas condiciones medioambientales del país (…) En definitiva, el Relator Especial considera que la introducción del maíz transgénico en México tal vez no sea lo mejor para el país y que, de hecho, desvía la atención de los encargados de formular las políticas de problemas más importantes, como la erosión del suelo o la resiliencia al cambio climático. La cuestión es si este tipo de desarrollo agrícola puede reducir la pobreza y la desigualdad rurales y si es sostenible a largo plazo. La respuesta no está ni mucho menos clara por el momento” (Relator alimentación: visita a México 2011 Párr. 53 y 55)

La falta de firmeza es una tensión permanente (el mismo Relator en su informe sobre semillas y propiedad advirtió “Tampoco se analizan en el informe los problemas que plantean los organismos modificados genéticamente en la agricultura, por cuanto todavía se están investigando las repercusiones en el derecho a la alimentación” Relator alimentación informe 2009)

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Principio de precaución (principio ambiental

basado en la falta de certeza)

Obligación de prevención de las violaciones a los DH (principio de dh basado en la

certeza de la potencialidad

vulneratoria de la conducta)

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Fin de la primera parte

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Escenarios nacionales: responsabilidad clásica del Estado

Respetar

Proteger

Garantizar / cumplir / realizar progresivamente

Prevenir

Obligaciones de los Estados en materia de

derechos

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Responsabilidades Estados y Empresas bajo la fórmula Ruggie (2011)

Respetar

Empresas (transnacionales)

Estado (sus empresas)

Proteger

Estado

Reparar(judicial y extrajudicialmente)

Empresas

Estado

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¿Que falta en esta nueva propuesta?

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• La prevención se reemplaza por el principio de debida diligencia: “la diligencia debida en materia de derechos humanos consta de cuatro componentes: declaración de principios en que se manifiesta el compromiso de la compañía con el respeto de los derechos humanos; evaluación periódica de las repercusiones efectivas y potenciales que las actividades y relaciones de la compañía pueden tener en los derechos humanos; integración de esos compromisos y evaluaciones en los sistemas internos de control y supervisión; y seguimiento y presentación de informes sobre el desempeño” (Relator 2010).

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RESPETAR

asegurar que los departamentos y

organismos gubernamentales y otras

instituciones estatales que configuran las

prácticas empresariales sean conscientes de las obligaciones de DH del

Estado y las respeten en el desempeño de sus

respectivos mandatos

mantener un marco normativo nacional

adecuado para asegurar el cumplimiento de sus

obligaciones de DDH cuando concluyan

acuerdos políticos sobre actividades

empresariales con otros Estados o empresas, por

ejemplo a través de tratados o contratos de

inversión

En calidad de miembros de instituciones

multilaterales deberán tratar de asegurarse de que esas instituciones

no limiten la capacidad de los Estados

miembros de cumplir su deber de protección

ni pongan trabas a la observancia de los DH

por las empresas

Adoptar medidas adicionales de

protección contra las violaciones de DH

cometidas por empresas de su

propiedad o bajo su control, exigiendo en

su caso, la debida diligencia en materia

de DH.

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PROTEGER

Hacer cumplir las leyes que tengan por objeto o por efecto hacer respetar los

derechos humanos a las empresas, evaluar

periódicamente si tales leyes resultan

adecuadas y remediar eventuales

carencias

Asegurar que otras leyes y normas que

rigen la creación y las actividades de las

empresas, como el derecho mercantil,

no restrinjan sino que propicien el respeto

de los derechos humanos por las

empresas;

Asesorar de manera eficaz a las

empresas sobre cómo respetar los

derechos humanos en sus actividades;

Alentar y si es preciso exigir a las

empresas que expliquen cómo

tienen en cuenta el impacto de sus

actividades sobre los derechos

humanos

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Responsabilidad extraterritorial de los Estados (ejemplo: derecho a la alimentación)

• Ya que los Estados nacionales (del sur) no pueden proteger a sus ciudadanos e pol`tiicas internacionales “todos los países deben cerciorarse de que sus políticas no tengan repercusiones que violen los derechos humanos en otros países” (Relator alimentación P. 39)

• Deber de protección del derecho a la alimentación “requiere que los Estados se aseguren de que sus propios ciudadanos y empresas, así como otras terceras partes dependientes de su jurisdicción, incluidas empresas transnacionales, no violan el derecho a la alimentación en otros países” (Ibìdem P. 48)

• La obligación extraterritorial de proteger el derecho a la alimentación requiere que los Estados garanticen que las terceras partes sujetas a su jurisdicción (como sus propios ciudadanos o empresas transnacionales) no violen el derecho a la alimentación de la población que vive en otros países. Esa obligación (…) impone al Estado la obligación de reglamentar sus empresas y agentes no estatales a fin de proteger a los habitantes de otros países”. (ibìdem P. 53)

• Deber de garantía: “los Estados deben abstenerse de imponer a los alimentos embargos que pongan en peligro el acceso a la alimentación de la población de otros países. Los alimentos y el agua no deben usarse nunca como instrumentos de presión política o económica.” (Ibìdem P. 50)

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REPARAR

los Estados deben tomar medidas apropiadas para

garantizar, por las vías judiciales, administrativas, legislativas que cuando se

produzcan violaciones a los DH en su territorio y/o

jurisdicción, los afectados puedan acceder a

mecanismos de reparación eficaces.

Los Estados deben establecer mecanismos de reclamación extrajudiciales

eficaces y apropiados, paralelamente a los

mecanismos judiciales

Las empresas deben establecer o participar en

mecanismos de reclamación eficaces a

disposición de las personas y las comunidades (de

forma temprana y directa, a fin de evitar daños

mayores o una escalada de reclamaciones)

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Carácteristicas de los mecanismos de reparacion extrajudiciales estatales y no

estatalesa) Legítimos: suscitar la confianza de los grupos de interés a los que están destinados y responder del correcto desarrollo de los procesos

de reclamación;

b) Accesibles: ser conocidos por todos los grupos interesados a los que están destinados y prestar la debida asistencia a los que puedan tener especiales dificultades para acceder a ellos;

c) Predecibles: disponer de un procedimiento claro y conocido, con un calendario indicativo de cada etapa, y aclarar los posibles procesos y resultados disponibles, así como los medios para supervisar la implementación;

d) Equitativos: asegurar que las víctimas tengan un acceso razonable a las fuentes de información, el asesoramiento y los conocimientos especializados necesarios para entablar un proceso de reclamación en condiciones de igualdad, con plena información y respeto;

e) Transparentes: mantener informadas a las partes en un proceso de reclamación de su evolución, y ofrecer suficiente información sobre el desempeño del mecanismo, con vistas a fomentar la confianza en su eficacia y salvaguardar el interés público que esté en juego;

f) Compatibles con los derechos: asegurar que los resultados y las reparaciones sean conformes a los derechos humanos internacionalmente reconocidos;

g) Una fuente de aprendizaje continuo: adoptar las medidas pertinentes para identificar experiencias con el fin de mejorar el mecanismo y prevenir agravios y daños en el futuro;

h) Basarse en la participación y el diálogo: consultar a los grupos interesados a los que están destinados sobre su diseño y su funcionamiento, con especial atención al diálogo como medio para abordar y resolver los agravios.

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Jurisdicciones nacionales:

Administrativa

Constitucional

Defensorial

Disciplinaria

Veedurías /Contralorías

Civil

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Acción de

protección /

amparo o

tutela

Acción de

información / petició

n

Acción de

inconstitucionali-dad

Acción de o

por incumplimie

nto

Acciones

colectivas / de clase / popula

res

Acciones extraordinarias

de protección / vías

de hecho

Como las activo?

Que espero

de ellas? Cual es su uso

instrumental?