En primera plana octubre 2012

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Primera Plana En PERIÓDICO INDEPENDIENTE NUEVA ÉPOCA - Nº 98 OCTUBRE 2012 Primera Plana En ¿Quien es Zuccolillo? PAG. 12 Fuerte presión al Juez Victor Medina A la fuerte presión mediatica, ahora el Juez Victor Medina debe soportar una denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y todo porque ha osado cumplir con la Ley al conceder la libertad condicional a personas que tiene ese derecho, según la ley Condenados en el caso BNT. Inf. Pags. 6-7-8-9-10 y 11 Extrañas relaciones Entrega de Certificados del Curso de Prevencion de Incendios, Rescate y Primeros Auxilios dentro del Plan Piloto de prevencion en el penal de tacumbu. | FALLO SEÑALA QUE ASAMBLEA DEBE OTORGAR UN MANDATO EXPRESO Corte dice que Coordinadora de BNT carece de legitimación para accionar Paginas 2-3-4-5

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Edición número 98 octubre 2012

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Primera PlanaEnPERIÓDICO INDEPENDIENTE

NUEVA ÉPOCA - Nº 98 OCTUBRE 2012

Primera PlanaEn ¿Quien es Zuccolillo?

PAG. 12

Fuerte presión al Juez Victor Medina

A la fuerte presión mediatica, ahora el Juez Victor Medina debe soportar una denuncia

ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados

y todo porque ha osado cumplir con la Ley al conceder la libertad

condicional a personas que tiene ese derecho, según la ley

Condenados en el caso BNT. Inf. Pags. 6-7-8-9-10 y 11

Extrañas relaciones

Entrega de Certificados del Curso de

Prevencion de Incendios, Rescate y

Primeros Auxilios dentro del Plan Piloto

de prevencion en el penal de tacumbu.

| FALLO SEÑALA QUE ASAMBLEA DEBE OTORGAR UN MANDATO EXPRESO

Corte dice que Coordinadora de BNT carece de legitimación para accionar

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La Coordinadora de Aportantes no tiene legitimación para reclamar la devolución de G. 28.000 millones del quebrado Banco Nacional de Trabajadores. Luego de cuatro años, la Corte anuló ayer por “arbitrarios” los fallos de primera y segunda instancias.

El ministro Óscar Bajac y los camaristas Óscar Paiva Valdovinos y Linneo Ynsfrán, que integraron la Sala Constitucional, declararon nulas las sentencias de primera y segunda instancias que habilitaban a la Coordinadora de Aportantes del BNT a reclamar la devolución de G. 28.000 millones aportados por los trabajadores.“La ley no habilita a los sindicatos a representar a sus asociados ante las autoridades judiciales sin mandato expreso. La ley no confiere legitimación procesal activa directa a los sindicatos para asumir la representación en sede judicial de sus asociados. Resulta necesario que la máxima autoridad de la organización –la asamblea– otorgue mandato expreso para ejercer las acciones que intenta”, se apunta en el Acuerdo y Sentencia N° 1449 de fecha de ayer, que de esta forma recordó el voto del exministro José Altamirano en el expediente caratulado “Sindicato de Estibadores Marítimos y anexos contra UABL Paraguay s/ ejecución de sentencia”.

“En el caso en cuestión vemos que la escritura de fojas 1/7 que el otorgamiento del poder de representación del abogado Pedro Lobo es conferido por los representantes de los gremios. Tal documento hubiera tenido la validez procesal deseada si fuere acompañado de la manifestación de las respectivas

asambleas para el efecto, circunstancia que no consta”, apuntó el ministro Bajac a cuya postura se adhirieron Paiva e Ynsfrán.

El Dr. Paiva Valdovinos sostuvo en el fallo que los sindicatos no tienen acción para promover demandas judiciales en defensa de intereses colectivos, ni para solicitar el pago de sumas de dinero en su nombre. Enfatizó que tampoco han sido autorizados para accionar judicialmente en representación de 380.000 afiliados aportantes del BNT.

Paiva refiere que los representantes de los sindicatos invocan una acción popular, pero sin individualizar los nombres de los accionistas y sin presentar las actas de asamblea que autorizan a los sindicatos a p r o m o v e r a c c i o n e s j u d i c i a l e s .La acción de inconstitucionalidad contra las decisiones de primera y segunda instancias había sido presentada por el abogado Hugo Villalba, en octubre de 2008. Después de cuatro años y varias inhibiciones de ministros, el polémico caso se resolvió ayer.

Exonerado de costas

La Corte sostiene que las costas del juicio debe asumir cada parte. Es decir, salva a la Coordinadora de pagar honorarios, como m í n i m o u n 1 0 % s o b r e l o sG. 28.000 millones.

Según la interpretación habitual debía habérsele condenado a los sindicatos de Administración Nacional de Electricidad, de Periodistas, Trabajadores de la Construcción, Liga de Obreros Marítimos, de Cocineros y demás, que integran la Coordinadora, a pagar una suma millonaria. Sin embargo, la Corte Suprema los exoneró.

Corte dice que Coordinadorade BNT carece de legitimación

para accionar

FALLO SEÑALA QUE ASAMBLEA DEBE OTORGAR UN MANDATO EXPRESO

abc color16 de octubre

de 2012

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El fallo habla de una sindicalización forzosa

En su fallo, la Corte apunta que si se confirman los fallos de primera y segunda instancias, se estaría cambiando el régimen procesal vigente, al permitir que por la vía de la acción colectiva se soslaye la obligación de individualizar a los actores.

Si se acepta que uno o varios sindicatos tienen

legitimación para representar a todo el universo de

los accionistas, ello implica que se puede obligar a

los afectados a entrar en una suerte de

sindicalización forzosa, lo que colisiona con los

derechos individuales de cada persona de

defenderse por sí misma y con la disposición del art.

96 de la Constitución de que nadie puede ser

obligado a pertenecer a un sindicato, dice la Corte.

La suma de G. 28.000.000.000 es lo que reclama la Coordinadora por los aportes no capitalizados y que de forma compulsiva aportaban los trabajadores.

Para la Corte, la Coordinadora no tiene derecho a presentarse en estrados judiciales sin autorización expresa de sus asociados y menos aún en representación de personas que no eran miembros de dichos sindicatos. De las 380.000 personas a quienes la Coordinadora representa, no tenía consentimiento de la mayoría para pedir la devolución del dinero.

No se analizó el derecho de reclamar los aportes

En la sentencia de ayer, la Sala Constitucional de la Corte, integrada por un ministro y dos camaristas, aclara que no se expide si corresponde o no la devolución de los G. 28.000 millones, sí de la carencia de la Coordinadora de Aportantes para intervenir en el proceso.

“Finalmente y en atención a la sensibilidad reinante

sobre el presente proceso, es dable señalar que no cabe

aquí entrar a reconocer o desconocer la existencia de los

aportes no capitalizados que se disputan en el proceso

principal, ni mucho menos el derecho que tengan los

aportantes a reclamar la devolución de los mismos en

caso de corresponder a derecho”, señala el fallo.

Los magistrados que analizaron la acción planteada por

el abogado Hugo Villalba enfatizaron que “lo que sí

resulta necesario puntualizar es la incorrecta

instauración de la demanda –a lo que debe sumarse la

defectuosa e inadecuada labor jurisdiccional–, lo que si

bien en puridad no implica la negativa sobre los derechos

de las partes por una cuestión de fondo, sí lo hace por la

forma, la que no debe olvidarse que igualmente proviene

de una ley que exige la adecuación de las partes a lo que

ella dispone y en la forma que lo dispone”.

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Querellantes “mau”se quedaron sinel pan ni la torta

La auto denominada Coordinadora de Aportantes,

quienes pretendían quedarse con 28.000 millones de los

aportes de la mayoría de los trabajadores de nuestro país

al BNT, y a nombre de algunos sindicatos, que en su

mayoría solo figuran en los papeles, sufrieron, a nuestro

entender una verdadera “Mejicaneada” y se quedaron sin

el pan ni la torta...pues la promesa ofrecida por los

poderosos para que traicionen a sus compañeros no ha

sido cumplida, los “pactos con el Diablo” tienen estos

resultados. Tal es así que ni siquiera pudieron fraguar

asambleas que los respalden en sus pretensiones, lo que

corrobora su orfandad, y ahora amenazan con

manifestaciones que saben bien que no llenaran ni con

sus parientes. Seguro ahora se lamentaran de haber

ayudado a vaciar al movimiento trabajador organizado.

Según las publicacion del 17 de octubre del corriente año

(abc color), el abogado de la quibra del BNT, Hugo

Villalba Ocampos, explicó que el fallo de la Corte se

fundamenta en el hecho de que los sindicatos no tienen

legitimación procesal activa, para representar a sus

miembros en estrados judiciales. Apuntó que la

sentencia es clara al señalar que la ley no confiere

legitimación procesal activa directa a los sindicatos para

asumir la representación en sede judicial de sus

asociados. El camarista Óscar Paiva Valdovinos, quien

integró la Sala Constitucional junto al ministro Óscar

Bajac y su colega Linneo Ynsfrán, apuntó en la sentencia

que los sindicatos no tienen acción para promover

demandas judiciales en defensa de intereses colectivos,

ni para solicitar el pago de sumas de dinero en su nombre.

Agregó que el abogado Pedro Lobo tampoco fue

autorizado para accionar judicialmente en

representación de 380.000 afiliados aportantes del BNT

Mas claro..¡Agua!.

OIT explica todo.“...Resulta inexplicable la admisión como

querellantes (de las Centrales Sindicales) de varios

sindicatos.... dice el Informe del prestigioso jurista

internacional Prof. Dr. Jaime Malamud Goti de la OIT, y en

El proceso y la condena de luchadoressociales es NULO de NULIDAD de origen

otra parte recuerda que la “classaction” no es admisible en

este tipo de causa criminal. En parte de la conclusión

también dice: “La decisión del Juez de autorizar a

organizaciones sindicales a desempeñar el rol de

acusadores particulares no tiene sustento ni justificación

ni es apropiada (la invocación de que estos sindicatos tienen

un interés directo en maniobras que perjudican al BNT resulta

insuficiente y no queda acreditada la existencia de un interés

directo de los sindicatos querellantes en la causa penal)” el

informe y los comentarios del Dr. Goti fueron contundentes y

dieron lugar a las Resoluciones de la Organización

Internacional del Trabajo -OIT- Organismo de las Naciones

Unidas Nos. 328, 329, 332 y 333, amen de una segunda

Misión de Contactos Directos que estuvo también

encabezada por el Dr. Malamud Goti que se ratifico en lo

mismo. Todas estas recomendaciones quedaron en saco roto

por parte del gobierno y evidenciaron la falta de Estado de

Derecho en nuestro país que hoy se trata de subsanar.

Se ha seguido a pie juntillas el libreto de los poderosos

privatistas multinacionales y sus lacayos autóctonos, con la

voz cantante de su vocero de la calle Yegros, en la cuestión de

liquidar a los dirigentes sindicales, en especial al Prof. Dr.

Reinaldo Barreto Medina, Presidente de Cesitp y al Sr.

Florencio Florentín, Secretario respectivamente de dicha

central obrera. Se imaginan que todo este montaje para

fraguar este irregular proceso criminal, se basó

fundamentalmente en la famosa “querella” que se conformó

con algunos dirigentes de sindicatos rejuntados y otros

creados para el efecto por ABC, mas la participación de

sindicalistas que para salvarse de la cárcel transaron con

fiscales y jueces para incriminar a sus compañeros de lucha.

La defensa ha sido contundente en señalar al ilegalidad de

estos “querellantes” y refrendada después por la OIT, a través

de las dos Misiones de Contactos Directos. Y ahora la Corte

Suprema de Justicia se ha expedido, por la cuestión del

reclamo de la supuesta coordinadora que no representa a

nadie, de los 28.000 millones que son de todos los

trabajadores del país, declarando nulas la sentencias de

primera y segunda instancias (que lograron por la presión a

los jueces de ABC Color y su dueño) que lo habilitan a cobrar

dicho dinero; los Ministros fueron contundentes en su

argumentación:“.La ley no habilita a los sindicatos a

representar a sus asociados ante las autoridades judiciales

sin mandato expreso de las Asambleas. La ley no confiere

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LO QUE DICE EL:

informe: Jaime Malamud GotiCaso 2086 de la OIT - Apresamiento ilegitimo de Presidentes de Centrales Sindicales

del Paraguay. Misión de Contactos Directos Caso Paraguay - Organización Internacional del Trabajo - OIT- del 18 al 22 de marzo de 2002

(*)

(*) Profesor de Ética de la Universidad de San Andres, Argentina, de la Universidad de Arkansas, EE.UU. y Ex‐ catedrático de Derecho Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Argentina

Los acusadores particulares (querellantes en la causa criminal)

Conclusión- (Resumen)

OIT explica todo.“...Resulta inexplicable la admisión como

querellantes (de las Centrales Sindicales) de varios

sindicatos.... dice el Informe del prestigioso jurista

internacional Prof. Dr. Jaime Malamud Goti de la OIT, y en

otra parte recuerda que la “classaction” no es admisible en este

tipo de causa criminal. En parte de la conclusión también dice:

“La decisión del Juez de autorizar a organizaciones

sindicales a desempeñar el rol de acusadores particulares no

tiene sustento ni justificación ni es apropiada (la invocación

de que estos sindicatos tienen un interés directo en maniobras

que perjudican al BNT resulta insuficiente y no queda acreditada

la existencia de un interés directo de los sindicatos querellantes

en la causa penal)” el informe y los comentarios del Dr. Goti

fueron contundentes y dieron lugar a las Resoluciones de la

Organización Internacional del Trabajo -OIT- Organismo de las

Naciones Unidas Nos. 328, 329, 332 y 333, amen de una

segunda Misión de Contactos Directos que estuvo también

encabezada por el Dr. Malamud Goti que se ratifico en lo

mismo. Todas estas recomendaciones quedaron en saco roto

por parte del gobierno y evidenciaron la falta de Estado de

Derecho en nuestro país que hoy se trata de subsanar.

Se ha seguido a pie juntillas el libreto de los poderosos

privatistas multinacionales y sus lacayos autóctonos, con la voz

cantante de su vocero de la calle Yegros, en la cuestión de

liquidar a los dirigentes sindicales, en especial al Prof. Dr.

Reinaldo Barreto Medina, Presidente de Cesitp y al Sr.

Florencio Florentín, Secretario respectivamente de dicha

central obrera. Se imaginan que todo este montaje para fraguar

este irregular proceso criminal, se basó fundamentalmente en

la famosa “querella” que se conformó con algunos dirigentes

de sindicatos rejuntados y otros creados para el efecto por ABC,

mas la participación de sindicalistas que para salvarse de la

cárcel transaron con fiscales y jueces para incriminar a sus

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“La Corte detuvo lo que pudo habersido el robo o la estafa más grande

de la historia”

Esto es lo que agregó el abogado del BNT Hugo Villalba Ocampos sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia que deslegitima a la autodenominada Coordinadora de Aportantes para hacerse, fundamentalmente con los 28 mil millones de los aportes de todos los trabajadores del pais. Pero este fallo, hace 18 años hubiera evitado LA INJUSTICIA MAS GRANDE DE LA HISTORIA QUE SE HA COMETIDO EN CONTRA DE LUCHADORES SOCIALES, pues esta famosa Coordinadora dio pie a la famosa querella que criminalizó la Huelga General de 48 horas en el 2000, en contra del robo de las empresas del Estado. A continuación trascribimos parte de un articulo del Semanario Judicial del 22 de octubre de 2012, donde el abogado del BNT Hugo Villalba se expide sobre este fallo:

“El abogado Hugo Villalba Ocampos manifestó que el fallo de la Corte se ajusta a derecho. Insistió en que los Sindicatos, que conforman la Coordinadora de Aportantes del BNT, no tienen legitimación activa para accionar porque no cuentan con el mandato de una asamblea como exigen las disposiciones legales. “Los sindicatos intervinientes en el juicio, tal como se explica claramente en la resolución de la Sala Constitucional, no tienen legitimación para representar a los 380.000 trabajadores, de quienes alegan ser representantes”, señalo el letrado. El abogado apunto que existen varias interrogantes en el caso, como por ejemplo, “¿pensaban los representantes de los sindicatos retirar los 28.000 millones del quebrado BNT?. En caso afirmativo, ¿Qué iban a ser con ese dinero?, ¿devolverían a los aportantes individualmente?”. Los sindicatos, en el juicio en cuestión, no tenían individualizados los nombres de los aportantes, tampoco los montos de sus aportes y menos aun su dirección y demás datos, señalo Villalba. “Además, existe una fuerte posibilidad de que un gran porcentaje de dichos trabajadores ya estén fallecidos”, añadió. “Las manifestaciones realizadas por los sindicalistas supuestos aportantes del BNT resultan falaces, tendenciosas y hasta ridículas, pues ellos alegan que los Ministros deben ir a la cárcel, sin embargo la Corte detuvo lo que pudo haber sido el robo o la estafa judicial mas grande de la historia”, según Villalba. El letrado refirió que también se habla de un negociado en la quiebra con los honorarios. “Lo que legalmente correspondía es que la Corte imponga las costas a los sindicatos porque perdieron el juicio. Empero, para evitar un perjuicio a los mismos, los Ministros dijeron que cada parte paguen las costas”, acoto el profesional. Villalba insistió en que la sentencia de la Corte se ajusta a derecho, porque la ley es clara al señalar que los sindicatos tienen que tener mandato de una Asamblea para accionar. Agrego que esto no es nuevo, ya que lo dijo en su voto el entonces Ministro José Altamirano”. El Magistrado Paiva dijo en su fallo que la defensa de los intereses colectivos y difusos no significa una licencia para dejar de lado normas de procedimiento que han sido legisladas en beneficio de todas las personas para garantizar el derecho de defensa que es inviolable.

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Primera PlanaEnPERIÓDICO INDEPENDIENTE

NUEVA EPOCA - Nº 97 JUNIO 2012

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A MODO DEEDITORIAL

“Juez afirma que mediatizacióndel caso afecta su independencia”

Reproducimos artículos de abc color de diferentes fechas, en donde en parte publica las manifestaciones del Juez de Ejecución Víctor Manuel Medina en sus resoluciones de libertad condicional de algunos condenados por el caso BNT, que fuera atacado por este mismo medio por no estar de acuerdo con el veredicto dictado por el A‐quo.

“No mediatizar”El magistrado Víctor Manual Medina en una parte de su fallo cuestiona que se pretenda “mediatizar” la causa y apunta indirectamente a la fiscal Beckelmann del Ministerio Público de hacerlo.“De igual manera, pretender mediatizar un caso a través de órganos o estamentos exógenos es atentatoria con el principio de independencia de los jueces, que en puridad son personas con derechos y obligaciones, y entre estos, específicamente entre las obligaciones subjetivas del magistrado, una de ellas y a criterio del proveyente la principal, es actuar siempre con absoluta parcialidad...”, señala.“Con Benítez y Escobar suman cuatro los vaciadores del BNT que ya cuentan con libertad condicional”.“Con escasos días de diferencia, el juez había decretado la excarcelación de Reinaldo Barreto Medina y Juan Alberto Martínez, el primero condenado a 4 años de cárcel y el segundo a 10 años, también con leves reglas de conductas y donaciones de G. 500.000". (Sentencia abc color el 28 de agosto de 2012).

Critica que se mediatice el casoEl juez Víctor Medina en su resolución hace una crítica a la mediatización del caso, sin considerar que el proceso fue manipulado desde el principio por los medios de comunicación , en especial por abc color.

“Pretender mediatizar un caso a través de órganos o estamentos exógenos es atentatoria con el principio de independencia de los jueces, que en puridad son personas con derechos y obligaciones”, dice Medina que critica a la fiscalía porque el caso trascendió.

La fiscala en su escrito responde que parte de las víctimas son los trabajadores de prensa, por lo que no se debe extrañar que la cuestión se haya mediatizado. Indicó que no se puede hablar de que esto afecta a la independencia del juez. El magistrado ya liberó a dos condenados por el caso BNT, Reinaldo Barreto Medina y Juan Alberto Martínez, el primero (condenado en un juicio prescripto y extinguido, en forma ilegitima) a 4 años de cárcel y el segundo a 10 años.(abc color del 2 de setiembre de 2012)

Declarado inamovible

El juez de Ejecución Víctor Medina fue beneficiado recientemente con la inamovilidad en el cargo por parte de la Corte Suprema de Justicia, al contar con dos confirmaciones en el cargo. Anteriormente, Medina se desempeñaba como juez de Sentencia.

El pasado año, Medina estuvo a un voto de ser removido de su cargo por parte del Jurado de Enjuiciamiento por pedir el desafuero del senador colorado Rogelio Benítez, querellado por la abogada Pilar Callizo por declaraciones que hizo en su contra, en una sesión

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parlamentaria.(abc color del 2 de setiembre de 2012)

N de la R: El Juez de Ejecución Víctor Medina expresa claramente en su resolución de otorgamiento de la Libertad Condicional a varios condenados por el caso de “Vaciamiento” del Banco Nacional de Trabajadores –BNT‐, la injerencia de los medios de prensa en una clara acción de presión al A‐quo para torcer el fallo de acuerdo a sus intereses particulares, presión que fue acompañadapor la representante del Ministerio Publico, fiscala de Ejecución Celia Beckelmann, que siguiendo, quien sabe que oscuro libreto, hace el corolario a las manifestaciones de abc color, que por lo visto la maneja a su gusto.Es innegable las presiones que sufre la Justicia en nuestro país, y el Juez Medina ya ha sufrido en carne propia este tipo de acción de fuerzas exógenas al pedir el desafuero del senador colorado Rogelio Benítez, querellado por la abogada Pilar Callizo por las manifestaciones difamatorias en su contra. El Juez Medina tuvo que comparecer ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, compuesto en su mayoría por políticos, por osar cumplir con la Ley, sin mirar a quien…pudo superar dicha prueba porque aun hay mucha gente que apuesta por el Estado de Derecho y pudieron reivindicarlo. Con toda justicia, recientemente fue premiado por la Corte Suprema de Justicia con la inmovilidad por contar con dos confirmaciones en el cargo. Objetivamente no se le puede objetar nada a este Juez porque ha cumplido con lo que la Ley manda, o caso contrario debemos dejar que abc color escriba la Ley de acuerdo a su conveniencia y asuma el control total del Estado.

Debemos recordar también que toda la parafernalia de este irregular proceso, donde las principales victimas son los luchadores sociales y dirigentes sindicales Reinaldo Barreto Medina, presidente de CESITP y Florencio Florentín, tesorero de dicha Central sindical, fueron iniciadas con “recortes periodísticos”, proveídos por la prensa enemiga de la clase trabajadora, que tenía y tiene un fuerte interés en comprar bienes del Estado por chauchas y palitos. Esta prensa arremetió con todo en contra de la dirigencia sindical más combativa, porque le “escupió el asado” en la famosa Huelga General de junio del 2000 en contra de la privatización salvaje de las empresas del Estado, cuando por sus luchas los sindicalistas como el Dr. Reinaldo Barreto, aliados con los campesinos evitaron que las transnacionales y sus lacayos nacionales se tragaran las empresas del Estado a través de la privatización salvaje, que luego de años hoy en Latinoamérica se pudo demostrar fué un rotundo fracaso y los sindicalistas pagaron por salvarlas con la cárcel mas rigurosa, pero el sacrificio valió la pena, se salvaron los mejores bienes del Estado.

Los desatinos de una fiscalaConsideramos que toda la actuación de la fiscala de Ejecución Celia Beckelmann en cuanto a su crítica a las resoluciones del Juez Víctor Manuel Medina y a sus manifestaciones a los medios de comunicaciones con respecto al otorgamiento de la libertad condicional a algunos dirigentes sindicales condenados ilegítimamente (Juicio prescripto y extinguido, según la Fiscalía General)por el “Vaciamiento” del BNT, es muy evidente por su parcialidad manifiesta y su contradicción hacia lo dispuesto con anterioridad por la Fiscalía General que ya dictaminara que el juicio (Fiscala Adjunta Marisol Machuca y Fiscala Victoria Acuña) estaba prescripto y extinguido, siempre va hacia un lado de la balanza, siguiendo el libreto trazado por poderes fácticos, los poderosos interesados en la expoliación del patrimonio estatal.

El Ministerio Público en la ejecución de las penas debe velar también por las finalidades de las mismas y por los derechos de los reclusos. Porque al representar a la sociedad, igualmente les esta representando a los condenados de quienes se olvida y deja que cientos de ellos sigan en prisión a pesar de haber cumplido sus condenas o las dos terceras partes de la pena (recientemente se “descubrió” que un interno había cumplido su condena hace nueve años que hizo la Beckelman en este caso ¡¡¡ nada !!! se dedica a perseguir a internos que le dan prensa para su REKUTU), quienes también forman parte de esa sociedad.

abc

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fallos judiciales”, debe asimismo intervenir y actuar no solo al interior del proceso penal, sino igualmente en aquellos casos en los que se debe plantear las vías recursivas para la correcta interpretación de la Ley y la unificación de la jurisprudencia. “Conforme al Art. 41 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico este debe velar por la primacía de la Constitución y por la efectiva vigencia de todos sus principios y normas, así como por el respeto de las garantías y derechos en ella establecidos(como la de los Derechos Humanos que olvida la Beckelmann), utilizando todos los recursos y las acciones reconocidos por Ley.

La fiscal de Ejecución en la etapa de ejecución de las penas no es vigilante de la constitucionalidad y de los fallos judiciales, vigilar la Constitución le corresponde al Poder Judicial, tal como lo expresa el art. 247 de la Constitución Nacional: “De la función y de la composición. El poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La Administración de Justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia por los Tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la Ley”. Y el art. 248 de la Constitución Nacional: “De la independencia del Poder Judicial. Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste podrá conocer y decidir en actos de carácter contencioso. En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidos en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas. Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedaran inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley”.; la fiscalía, como lo señala el art. 1º de su propia ley representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales e impugnar los fallos judiciales si así lo consideran (art. 39 de L.O.M.P.) pero solo hasta la casación, y en la etapa de ejecución de las penas conforme al srt. 15 del LOMP le corresponde colaborar con el juez de ejecución en el control del cumplimiento del régimen penitenciario respetando las finalidades constitucionales (art. 20 del C.N.). Creemos que està muy claro esto.

Reproducimos textualmente las manifestaciones de esta agente del Ministerio Público, de acuerdo a lo que publicó abc color en su suplemento Judicial.

“Se establecen las distintas etapas con las que se logra el objetivo de la readaptación de los condenados, lo cual en esta

instancia no se pudo haber cumplido pues recordemos que el condenado se encuentra privado de su libertad desde el mes de

noviembre de 2011, es decir, hace aproximadamente siete meses (ignora maliciosamente los 2 años y tres meses de prisión

domiciliaria y que cumplió las dos terceras partes de la pena, requisito establecido por la Ley para tener la Libertad

Condicional)”…(Suplemento Judicial de abc color del 27 de agosto de 2012)

La fiscala en esta manifestación de critica mediática, ignora de plano todo el tiempo que, principalmente el Dr. Barreto,

presidente de la Cesitp y Florencio Florentín, tesorero de dicha central sindical, pasaron privados de su libertad (dos año s y

tres meses de absoluta prisión domiciliaria), además lo que ella llama “readaptación de los condenados” es una falacia que

ni ella misma cree, pues en muchas partes de sus criticas al Juez, cuestiona “al sistema”…además de que readaptación

estamos hablando cuando por todos los medios se ha demostrado la inocencia de estos dirigentes sindicales y de su injusta

condena..! y de que cuatro psicólogos ya dijeron de que los mismos “están aptos para su Reinserción Social”

“ Además de ello, la Fiscalía sostiene que a Barreto Medina le salió desfavorable el informe de la psicóloga forense. (Miente

descaradamente la Beckelman sobre el dictamen psicológico de al Lic. María Laura Duarte, psicóloga de los juzgados de

Ejecución, quien dice en su “Conclusión Psicodiagnostica: posee adecuación a la realidad, siendo plenamente conciente de

sus actos y de las implicancias del mismo respecto al punto de vista jurídico, sugiriendole que el mismo realice sesiones de

psicoterapia en forma ambulatoria (externa al penal),pues considero que el mismo posee recursos suficientes para su

Reinserción social. (publica incluso ilegalmente esta Fiscal, diagnósticos profesionales privados, violando lo que expresa

taxativamente la Ley al respecto, además utiliza maliciosamente parte de los informes psicológicos, sacandolo de contexto y

obviando que los cuatro psicólogos que lo analizaron anteriormente, recomendaron su libertad pues cumplía con todos los

requisitos para su “readaptación a la sociedad” además de su conducta ejemplar en el Penal. (Suplemento Judicial de abc

color del 27 de agosto de 2012).

Este análisis realizado por la Psicóloga Forense que pretende ser, utilizado maliciosamente y mal intencionadamente por

la Fiscal como un impedimento para beneficiarle con la Libertad Condicional al Prof. Dr. Reinaldo Barreto Medina

Presidente de la Central sindical de Trabajadores del Paraguay ‐ Cesitp, y Coordinador de la Coordinadora de Centrales

Sindicales del Paraguay, integrada por al Centrales Sindicales CUT‐CPT‐CGT y CESITP, no llega a ser una patología, es posible

que describa a una persona con la cual nos cruzamos todos los días, si es por eso tenemos que poblar todas las cárceles del

país, además, como se debe sentir una persona que está privada de su libertad en el mas lóbrego penal de América,

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fallos judiciales”, debe asimismo intervenir y actuar no solo al interior del proceso penal, sino igualmente en aquellos casos en los que se debe plantear las vías recursivas para la correcta interpretación de la Ley y la unificación de la jurisprudencia. “Conforme al Art. 41 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico este debe velar por la primacía de la Constitución y por la efectiva vigencia de todos sus principios y normas, así como por el respeto de las garantías y derechos en ella establecidos(como la de los Derechos Humanos que olvida la Beckelmann), utilizando todos los recursos y las acciones reconocidos por Ley.

La fiscal de Ejecución en la etapa de ejecución de las penas no es vigilante de la constitucionalidad y de los fallos judiciales, vigilar la Constitución le corresponde al Poder Judicial, tal como lo expresa el art. 247 de la Constitución Nacional: “De la función y de la composición. El poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La Administración de Justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia por los Tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la Ley”. Y el art. 248 de la Constitución Nacional: “De la independencia del Poder Judicial. Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste podrá conocer y decidir en actos de carácter contencioso. En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidos en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas. Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedaran inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley”.; la fiscalía, como lo señala el art. 1º de su propia ley representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales e impugnar los fallos judiciales si así lo consideran (art. 39 de L.O.M.P.) pero solo hasta la casación, y en la etapa de ejecución de las penas conforme al srt. 15 del LOMP le corresponde colaborar con el juez de ejecución en el control del cumplimiento del régimen penitenciario respetando las finalidades constitucionales (art. 20 del C.N.). Creemos que està muy claro esto.

Reproducimos textualmente las manifestaciones de esta agente del Ministerio Público, de acuerdo a lo que publicó abc color en su suplemento Judicial.

“Se establecen las distintas etapas con las que se logra el objetivo de la readaptación de los condenados, lo cual en esta

instancia no se pudo haber cumplido pues recordemos que el condenado se encuentra privado de su libertad desde el

mes de noviembre de 2011, es decir, hace aproximadamente siete meses (ignora maliciosamente los 2 años y tres

meses de prisión domiciliaria y que cumplió las dos terceras partes de la pena, requisito establecido por la Ley para

tener la Libertad Condicional)”…(Suplemento Judicial de abc color del 27 de agosto de 2012)

La fiscala en esta manifestación de critica mediática, ignora de plano todo el tiempo que, principalmente el Dr.

Barreto, presidente de la Cesitp y Florencio Florentín, tesorero de dicha central sindical, pasaron privados de su

libertad (dos año s y tres meses de absoluta prisión domiciliaria), además lo que ella llama “readaptación de los

condenados” es una falacia que ni ella misma cree, pues en muchas partes de sus criticas al Juez, cuestiona “al

sistema”…además de que readaptación estamos hablando cuando por todos los medios se ha demostrado la

inocencia de estos dirigentes sindicales y de su injusta condena..! y de que cuatro psicólogos ya dijeron de que los

mismos “están aptos para su Reinserción Social”

“ Además de ello, la Fiscalía sostiene que a Barreto Medina le salió desfavorable el informe de la psicóloga forense.

(Miente descaradamente la Beckelman sobre el dictamen psicológico de al Lic. María Laura Duarte, psicóloga de los

juzgados de Ejecución, quien dice en su “Conclusión Psicodiagnostica: posee adecuación a la realidad, siendo

plenamente conciente de sus actos y de las implicancias del mismo respecto al punto de vista jurídico, sugiriendole que

el mismo realice sesiones de psicoterapia en forma ambulatoria (externa al penal),pues considero que el mismo

posee recursos suficientes para su Reinserción social. (publica incluso ilegalmente esta Fiscal, diagnósticos

profesionales privados, violando lo que expresa taxativamente la Ley al respecto, además utiliza maliciosamente parte

de los informes psicológicos, sacandolo de contexto y obviando que los cuatro psicólogos que lo analizaron

anteriormente, recomendaron su libertad pues cumplía con todos los requisitos para su “readaptación a la

sociedad” además de su conducta ejemplar en el Penal. (Suplemento Judicial de abc color del 27 de agosto de 2012).

Este análisis realizado por la Psicóloga Forense que pretende ser, utilizado maliciosamente y mal

intencionadamente por la Fiscal como un impedimento para beneficiarle con la Libertad Condicional al Prof. Dr.

Reinaldo Barreto Medina Presidente de la Central sindical de Trabajadores del Paraguay ‐ Cesitp, y Coordinador de la

Coordinadora de Centrales Sindicales del Paraguay, integrada por al Centrales Sindicales CUT‐CPT‐CGT y CESITP, no

llega a ser una patología, es posible que describa a una persona con la cual nos cruzamos todos los días, si es por eso

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fallos judiciales”, debe asimismo intervenir y actuar no solo al interior del proceso penal, sino igualmente en aquellos casos en los que se debe plantear las vías recursivas para la correcta interpretación de la Ley y la unificación de la jurisprudencia. “Conforme al Art. 41 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico este debe velar por la primacía de la Constitución y por la efectiva vigencia de todos sus principios y normas, así como por el respeto de las garantías y derechos en ella establecidos(como la de los Derechos Humanos que olvida la Beckelmann), utilizando todos los recursos y las acciones reconocidos por Ley.

La fiscal de Ejecución en la etapa de ejecución de las penas no es vigilante de la constitucionalidad y de los fallos judiciales, vigilar la Constitución le corresponde al Poder Judicial, tal como lo expresa el art. 247 de la Constitución Nacional: “De la función y de la composición. El poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La Administración de Justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia por los Tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la Ley”. Y el art. 248 de la Constitución Nacional: “De la independencia del Poder Judicial. Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste podrá conocer y decidir en actos de carácter contencioso. En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidos en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas. Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedaran inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley”.; la fiscalía, como lo señala el art. 1º de su propia ley representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales e impugnar los fallos judiciales si así lo consideran (art. 39 de L.O.M.P.) pero solo hasta la casación, y en la etapa de ejecución de las penas conforme al srt. 15 del LOMP le corresponde colaborar con el juez de ejecución en el control del cumplimiento del régimen penitenciario respetando las finalidades constitucionales (art. 20 del C.N.). Creemos que està muy claro esto.

Reproducimos textualmente las manifestaciones de esta agente del Ministerio Público, de acuerdo a lo que publicó abc color en su suplemento Judicial.

“Se establecen las distintas etapas con las que se logra el objetivo de la readaptación de los condenados, lo cual en esta

instancia no se pudo haber cumplido pues recordemos que el condenado se encuentra privado de su libertad desde el mes de

noviembre de 2011, es decir, hace aproximadamente siete meses (ignora maliciosamente los 2 años y tres meses de prisión

domiciliaria y que cumplió las dos terceras partes de la pena, requisito establecido por la Ley para tener la Libertad

Condicional)”…(Suplemento Judicial de abc color del 27 de agosto de 2012)

La fiscala en esta manifestación de critica mediática, ignora de plano todo el tiempo que, principalmente el Dr. Barreto,

presidente de la Cesitp y Florencio Florentín, tesorero de dicha central sindical, pasaron privados de su libertad (dos año s y

tres meses de absoluta prisión domiciliaria), además lo que ella llama “readaptación de los condenados” es una falacia que

ni ella misma cree, pues en muchas partes de sus criticas al Juez, cuestiona “al sistema”…además de que readaptación

estamos hablando cuando por todos los medios se ha demostrado la inocencia de estos dirigentes sindicales y de su injusta

condena..! y de que cuatro psicólogos ya dijeron de que los mismos “están aptos para su Reinserción Social”

“ Además de ello, la Fiscalía sostiene que a Barreto Medina le salió desfavorable el informe de la psicóloga forense. (Miente Clara presión al Juez Victor Medina“El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados requirió al juez Víctor Medina copias del expediente por el cual cuatro condenados en el caso del Banco Nacional de Trabajadores fueron puestos en libertad condicional. Días atrás, la Coordinadora de Aportantes del BNT que segun la Corte Suprema de Justicia carece de legitimacion activa para accionar (que sin representación alguna de los trabajadores piensa engullirse los 28.000 millones de fondos no capitalizados del BNT), pidió al presidente del Jurado Jorge Avalos Mariño caraduramente que indague el desempeño del juez Víctor Medina”. (Abc color‐1‐10‐2012)

Este matutino en su edición del 1ero de octubre publica p a r t e d e l o e x p r e s a d o p o r Vicente Paez. Secretario General del Sindicato de Periodistas sobre la reunión con el presidente del jurado de Enjuiciamiento, Jorge Avalos Mariño, quien dijo: “Le pedimos (a pesar de saber que no tienen legitimacion

activa) al presidente del Jurado Jorge Ávalos Mariño que tome intervención en el caso que nos llevó más de doce años de juicio (reconoce que el juicio estaba prescripto y extinguido y que ellos fueron los que llevaron adelante el juicio lo que lo hace nulo de nulidad absoluta)para lograr el encarcelamiento de varios vaciadores del BNT y que, llamativamente y sin argumentación alguna, el juez Víctor Medina los liberó con demasiada celeridad”. De esa reunion, segun abc, también participaron Pedro Benítez, del SPP; Esteban Arzamendia, de Liga de Obreros Marítimos; y el abogado Pedro Lobo, componentes de la autodenominada “Coordinadora de Aportantes del BNT” quienes se abrogan la representación de todos los trabajadores del país, sin que estos fueran consultados para tal efecto y que ahora se exponen a querellas multimillonarias por daños y perjuicios de quienes injustamente enviaron a prision.

L a aplicación de la Ley no fue del agrado de estos grupos, ni del medio de prensa enemiga de la clase trabajadora “abc

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color”, que nunca ha perdonado que a su dueño se le ”escupiera el asado” en el tema de la privatización de las empresas del Estado, en su pretensión de comprarlas a precio de remate, ( ahora quiere que IPS le regale el complejo habitacional de Roque Alonso, que está al lado de su Super “Mariano”). Paralelamente iniciaron su campaña particular de denunciar la supuesta “presión” a la fiscala Celia Beckelmann para “apartarla” del caso. Aunque la verdad de la milanesa es que “Beckelmann está con mandato vencido. Su confirmación debe ser tratada en la Corte Suprema de Justicia”segun lo publicado por abc...mas claro agua!

Con respecto al cuestionamiento del Juez Medina a la mediatización de la causa que apunta al Ministerio Publico, la fiscala Beckelmann, en su escrito de apelación de la libertad de los sindicalistas, respondió que parte de las víctimas son los trabajadores de prensa ((...Sic.), por lo

Ahora la libertad condicional está en manos de jueces que ya opinaron adversamente en contra

de ese derechoComo dijimos en otros artículos de esta edición, la presión al Juez Victor Medina ya paso todos los limites que se precie de un supuesto Estado de Derecho, y en una forma muy descarada, el medio abc color, vocero de los privatistas y de los enemigos de la clase trabajadora organizada, ha hecho una seguidilla de publicaciones para perseguir a luchadores sociales, quienes fueron obstáculos para la voracidad de su dueño, quien en el 2000 pretendía quedarse con algunas empresas del Estado a precio de remate, esta serie tiene un objetivo concreto, presionar al Juez que osó cumplir con la ley, y para esto usa a una funcionaria del Ministerio Publico, necesitada de figuración y por querer escalar por un zoquete mayor dentro de la administración de Justicia, en definitiva, una persona carente de escrúpulos para lograr sus objetivos. Ahora recurre a una Camara de Apelación, cuyos miembros ya se han expedido adversamente en dos oportunidades en contra del Presidente de Cesitp y de el Secretario Florencio Florentín. Supuestamente, esta Camara ya tendría otros miembros...pero nos preguntamos...si esto es cierto o en su defecto sería una acción de puro “gatopardismo” para que otros nuevos rostros oculten la consigna primordial de los poderosos y aplicado a este amañado proceso...LIQUIDAR A LOS LUCHADORES SOCIALES!

Aquí publicamos algunos párrafos de esta serie de abc color, que pinta de pies a cabeza la verdadera intención de su mentor y que es viabilizado por sus escribas asalariados. También hacen énfasis en la descomunal figureteada del verdugo de victimas y familiares de la horrible tragedia del Ycua Bolaños, cuyos dueños por su voracidad y su miserable angurria, mataron a muchos compatriotas. Ese sujeto se llama: ARNALDO MARTÍNEZ PRIETO!, aquí están esas “joshas” diría Moria...

“El Ministerio Público, dice ABC se opuso a todos los planteamientos de libertades condicionales de vaciadores del Banco Nacional de Trabajadores (BNT), y, pese a ello y al descomunal perjuicio patrimonial (pretenden transformar al juzgado de Ejecución en una cuarta instancia, que no existe en nuestro país), el juez Víctor Medina ya optó por liberar a ocho sentenciados. La Fiscalía apeló en todos los casos y la Cámara debe expedirse.”(abc color 7/10/2012)

“Beckelmann especificó que se opuso a todas las libertades que tramitó y resolvió Medina, e inclusive las apeló ante la Cámara”(fue vilmente utilizada por abc color).

“La agente, en su último escrito de apelación, dice ABC, cuestionó que Medina oficie la libertad a Tacumbú y que esta sea efectivizada sin que sea notificado el Ministerio Público, por lo que el fallo no estaba firme”.

“La indolencia judicial dice ABC con los vaciadores del BNT, evidenciada por las mínimas penas impuestas a sindicalistas implicados en el fraude, fue criticada por la Cámara de Apelación, cuando rechazó la excarcelación bajo libertad condicional del exgremialista Florencio Florentín (aún preso)”(como siempre Martínez Prieto creyendose un”intelectual” de la Justicia a pesar de saber que le queda grande el saco de Jurista, pretende usurpar funciones

que no se debe extrañar que la cuestión se haya mediatizado. Indicó que no se puede hablar de que esto afecte a la independencia del juez(abc‐1‐10‐2012). Con respecto a esto debemos aclarar que el juicio a los sindicalistas se inició con la presión mediatica de abc, y se les condenó con recortes del mismo medio, asimismo condicionaron a la opinión publica sobre la culpabilidad de estos luchadores sociales, violando sus derechos humanos y la presunción de inocencia, entonces...donde está la inocencia de este medio y la garantía de que no afecte a la independencia de los jueces? Los poderosos y su vocero abc color, tratan hoy de aniquilar totalmente a los trabajadores organizados y ubicar a su marioneta, pero no podran, el pueblo está unido y jamas será vencido y en la Corte Suprema aun hay gente honesta.

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Ahora la libertad condicional está en manos de jueces que ya opinaron adversamente en contra

de ese derecho

Nota remitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Central Sindical de Trabajadores del Paraguay -CESITP-

transmitiendo copia de la comunicación presentada por el Estado paraguayo en la cual este expresa su voluntad de iniciar un proceso de solución amistosa en relación con el caso de Reinaldo Barreto Medina y

Florencio Florentín (Caso 12.821) por violación a sus derechos humanos durante 18 años del juicio del BNT:condenados por el

supuesto vaciamiento del BNT. Poniéndose la CIDH a disposición de las partes para alcanzar una solución amistosa.

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Nota de aceptación del Gobierno Nacional para iniciar el dialogo sobre las violaciones de los Derechos Humanos del Dr.

Reinaldo Barreto Medina y Florencio Florentín

Facsímil de la nota al Presidente de la Cesitp, Dr. Reinaldo Barreto Medina y al tesorero Don Florencio Florentín de el

gobierno paraguayo aceptando el dialogo e invitando para tal efecto a una reunión

en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Presentación delas peticiones del Dr. Reinaldo BarretoMedina al Estado Paraguayocaso 12. 821 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanosde la organizaciónde EstadosAmericanos-OEA

Nota de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Central Sindical de Trabajadores del Paraguay -CESITP- donde

informa que han recibido la información proporcionada por dicha central sindical

sobre el Caso 12.821, referente a la vioalción de los Derechos Humanos del Dr. Reinaldo Barreto Medina y Florencio Florentín por el

Estado paraguayo en especial el Poder Judicial y sobre la ilegal e ilegitima condena en el caso del supuesto vaciamiento del BNT.

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Asamblea de Cesitp y de Bienveniday homenaje al Dr. Reinaldo Barreto Medinay aniversariodel Sitramis

Coro de adultos mayores de la Cesitp dando la bienvenida al Dr. Reinaldo Barreto Medina

Momentos asamblearios

Recepción por Asambleístas al Presidente de la Cesitp Dr. Reinaldo Barreto Medina y Aniversario del Sitramis

El Aniversario del Sindicato de

Trabajadores del Ministerio de Salud, dio

el marco al acto asambleario de la

Cesitp

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La Jueza Ana María Llanes entregando certificados a los egresados con el Dr.

Reinaldo Barreto Medina, Director del Curso de Prevención de incendios.

Dr. Silvio Ferreira, Dra. Alda Cardozo, Lic. Victor Cabral y el bombero voluntario

Lic. Benitez.

Lic. Victor Cabral, Dr, Silvio Ferreira y el Dr. Reinaldo

Barreto Medina

Entrega de Certificados del Curso de Prevencion de Incendios, Rescate y Primeros Auxilios dentro del Plan Piloto de prevencion en el

penal de tacumbu.

Organizado por la Dirección del Penal, la Cesitp y la Universidad del Chaco

La Jueza Ana María Llanes entregando certificados a los egresados con el Dr. Reinaldo

Barreto Medina, Director del Curso de Prevención de incendios.

Este tipo de actividades auspiciado por el Grupo Cirugía de la Mente, que realmente contribuyen a la rehabilitación de los internos y una buena oportunidad de capacitación para funcionarios del Penal de Tacumbú hablan de un aspecto positivo de acción interinstitucional y de gente de bien.

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Atención médica - Odontológica - Laboratorial yentrega gratuita de medicamentos a internos y

guardias del Penal de Tacumbú - 24-08-2012

Equipo médico de la Central Sindical

Sindical de Trabajadores del

Paraguay ‐ Cesitp que brindó

atención médica, odontológica, laboratorial y provisión de

medicamentos gratuitos a internos y

funcionarios del Penal de Tacumbú

El Dr. Blas Imas, Viceministro del Mrio del Interior y Coordinador de las atenciones médicas en el Penal

El compañero Florencio Florentín fichando a pacientes

El equipo de peluqueros de la empresa Joseph realizando actividades en coordinaciòn con el Dr. Reinaldo Barreto Medina

Toma de muestras de laboratorio

Las atenciones medicas y otra actividades encaradas con la coordinación del Dr. Barreto, y

el Director del Penal,Abog. Artemio Vera con instituciones privadas y gente de bien que

llevan alivio a la población penal y muestran una cara positiva.

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Fumigación contra la

Vinchuca, transmisor del Mal de

Chagas

Equipo de Farmacia de la Cesitp, entregando medicamentos gratuitos a internos y guardias del Penal, que consultaron con médicos del grupo

Medico con paciente interno

Realizado también el 24 de agosto de 2012

Funigación contra la Vinchuca,

realizado por el equipo de la Cesitp y dirigido por

el Dr. Reinaldo Barreto

Medina y el Sr. Florencio

Florentín.

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El Dr. Reinaldo Barreto Medina y Sr. Florencio Florentín coordinando los Programas desarrollados en el Penal de

Tacumbu para la atención a los internos y guardias del Penal.

El Dr. Reinaldo Barreto con Edgar Escobar, acompañados de la

abogada.

La enfermera Bernarda López controlando los signos vitales a

un interno del Penal de Tacumbu.

El Dr. Elvio Torres recetando a un interno según los síntomas

verificados.

La Dra. Zulma Basualdo

anotando las indicaciones de un

interno del Penal de Tacumbu.

Entrega de

medicamentos gratuitos a

los internos del Penal.

Atención Médica, Odontológica, Laboratorial yentrega gratuita de medicamentos a internos

y guardias del Penal. 26-09-2012

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¿Quien es Zuccolillo? Conspiración

de alto vueloPublicado: 01/02/2011 06:23 por

jotaefeb en PAÍS: lo que nos

quebranta

POR IDILIO MENDEZ

GRIMALDI⋅

Libro “Los Herederos de Stroessner” de Idilio Mendez revela vínculo entre Aldo Zuccolillo y Luis Raúl Menocchio.

Aldo Zuccolillo era socio de Wasmosy compartían la firma Telsat. La misma era presidida por Luis Raúl Menoccio.

Mucho antes que surgiera el oviedismo, Aldo Zuccolillo y Juan Carlos Wasmosy fundaron una empresa de comunicación. El 27 de diciembre de 1989, 11 meses después del derrocamiento de Alfredo Stroessner, se integró la sociedad denominada Telsat S.A. ante la escribanía de Milciades Rafael Casabianca, pariente de Ramón Jiménez Gaona, primo y socio de Wasmosy en varias empresas de construcción, incluyendo Conempa. Zuccolillo no podía alegar desconocimiento del pasado reciente de Wasmosy, quien venía de amasar una dudosa fortuna, en sociedad con

Gustavo Stroessner, en las represas de Itaipú y Yacyretá.

Otro socio inicial de Telsat fue Angel Arias Arias, un directivo de Abc Color con acciones minoritarias. Segú la escritura pública N° 127, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el N° 430 el 10 de mayo de 1990, todos estos empresarios integraron dicha sociedad con sus respectivas esposas. Zuccolillo con GraciellaPappalardo; Wasmosy con Tereza Carrasco y Arias con María Elvira Dos Santos. El artículo 5° de esa sociedad señala que la misma “tendrá por objetivo principal la transmisión televisiva, en circuito cerrado, de programas preparados y/o propalados desde el país o desde el

extranjero… Podrá realizar sin limitación toda operación lícita comercial, industrial, inmobiliaria, agropecuaria o de cualquier orden que se relacione o no al principal objeto social pero que fuera considerado beneficiosa para los intereses societarios”.

Hasta 1998 esta empresa, según los archivos del Registro Público, no tuvo deserción de sus accionistas fundadores, de acuerdo al seguimiento de sucesivas escrituras, y sí se produjeron ventas de acciones y la incorporación de nuevos socios, según las escrituras números 474 del 17 de julio de 1992, por aumento de capital social; la N° 328 del 22 de julio de 1996, por aumento de capital y modificación de estatutos; la N° 102 del 22 de diciembre de 1996, complementaria a la anterior; la N° 451 del 26 de noviembre de 1996, por venta de acciones de Roberto Ayala Bossio a favor de Fernando Villalba y Luis Raúl Menocchio y la escritura N° 282 del 19 de setiembre de 1997, por modificación parcial del estatuto social. Desde 1998, Menocchio dirigió la sociedad.

A mediados del 2002, el gobierno de Luis González Macchi tambaleaba por efectos de la

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Parte de la concurrencia en el acto realizado por el día de la Enfermería en el Hospital Nacional

corrupción. Abc Color publicaba a diario calamidades insospechadas de funcionarios de menor rango y del propio presidente de la República. Ese fue el momento en que apareció la información documentada, y censurada en todos los medios de comunicación, que Aldo Zuccolillo era socio de Wasmosy y una de las empresas compartidas era Telsat S.A. Esta firma había caído en desgracia.

Algunas transnacionales demandaron judicialmente en Paraguay a Telsat por piratear señales televisivas que se emitían por cable. ¿Eran piratas Zuccolillo y Wasmosy?. Aldo Zuccolillo, en su carácter de dirigente de la Sociedad Interamericana de Prensa, SIP, dominada por los diarios norteamericanos, era por entonces uno de los principales promotores de la defensa de los derechos marcarios e intelectuales, en el marco del Consenso de Washington.

El presidente de Telsat, Luis Raúl Menocchio, dirigía otras 20 empresas, satélites del primero, diseminadas por todo el país. Estas compañías piratas estaban representadas legalmente por el estudio jurídico de Oscar Paciello, aquel jurista

considerado maestro de varias generaciones de abogados, quien murió en 1998 siendo miembro de la Corte Suprema de Justicia, tras confirmar la condena de 10 años de cárcel para Lino Oviedo, impuesta por una corte militar integrada en forma extraordinaria, por orden de Wasmosy. Sus herederos, Oscar Paciello hijo y Amparo Samaniego viuda de Paciello siguieron con el negocio.

Menocchio, argentino, era otro de los tantos truhanes que llegó al Paraguay con una mano atrás y otra por delante, sin un peso partido por la mitad, para hacer fortuna con algunos compinches. Entabló amistades a través del narcotráfico y el lavado de dinero y así se hizo de socios importantes en Asunción. Cuando fue enjuiciada Telsat, Menocchio se escondió de la Justicia, la cual actuó rápidamente por tratarse de la demanda de transnacionales norteamericanas. En ese ínterin Abc Color publicaba todo tipo de especulaciones en torno al “prófugo” Menocchio. Una de laspublicaciones emblemáticas del caso salió a luz el 24 de mayo del 2002, página 24, bajo el título a seis columnas: “El propio González Macchi habría “coqueteado” con Menocchio”.

El copete de la crónica periodística señalaba cuanto sigue: “El propio presidente de la República, Luis González Macchi, habría “coqueteado” con el empresario prófugo Luis Raúl Menocchio luego de ex

que el actual asesor jurídico del Ejecutivo, Jorge Vasconsellos, hipotéticamente actuara de nexo para el supuesto acercamiento. El hombre de “negocios” argentino obtuvo ventajes en CONATEL, presuntamente al valerse de la protección que le brindara el ex vocero de la presidencia, Carlos Podestá. También se investigan contactos con dirigentes de CONATEL”.

La crónica señalaba, entre otras cosas, que “Menocchio se instaló en nuestro país tras obtener la “luz verde” de varios políticos, entre ellos el ex ministro del Interior de Juan Carlos Wasmosy y ex vocero de González Macchi, Carlos Podestá. A través de Podestá, Menocchio también habría conseguido eludir el pago de una multimillonaria suma de dinero para instalar su empresa de videocable, intervenida semanas atrás por piratear vía satélite señales de canalesinternacionales…”.

En ningún párrafo de la crónica se hacía referencia que los fundadores de Telsat S.A. eran Aldo Zuccolillo y Juan Carlos Wasmosy. Ni siquiera se m e n c i o n ó a F e r n a n d o V i l l a l b a c o m o vicepresidente de Telsat, quien en ese momento se desempeñaba como viceministro de Industria y como tal aliado estratégico de la poderosa tabacalera transnacional, la British American Tobacco, BAT, que pagaba los servicios de Villalba, “por trabajos de inteligencia”, siendo éste funcionario público.

Piratería, anexo narcotráfico

Abandonado por sus socios, aunque impune, Menocchio profundizó su adicción a lacocaína y organizaba de tanto en tanto fiestas orgiásticas que compartía con ciertos periodistas y empresarios de Asunción. Poco tiempo después, en agosto del 2004, Menocchio asesinó a un socio, el empresario Eduardo Maciel (56) y su secretaria Graciela Méndez (22). El primero fue ejecutado con dos tiros en la cabeza y otros tres en el tórax y la mujer con dos certeros disparos en el pecho. El asesino sepultó a sus víctimas en sendos tambores sellados con cemento, los cuales fueron arrojados

en los arrabales de Fernando de la Mora. Los tambores con los cadáveres embutidos fueron hallados por humildes vecinos de la mencionada ciudad, vecina a Asunción. La Policía, al seguir con las investigaciones, allanó algunas viviendas, entre ellas la del abogado Humberto Arévalos, donde

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Mucho antes que surgiera el oviedismo, Aldo Zuccolillo y J u a n C a r l o s W a s m o s y fundaron una empresa de comunicación. El 27 de diciembre de 1989, 11 meses después del derrocamiento de Alfredo Stroessner, se integró la sociedad denominada Telsat S.A. ante la escribanía de Milciades Rafael Casabianca, pariente de Ramón Jiménez Gaona, primo y socio de Wasmosy en varias empresas de construcción, incluyendo Conempa. Zuccolillo no podía alegar desconocimiento del pasado reciente de Wasmosy, quien venía de amasar una dudosa fortuna, en sociedad con

Gustavo Stroessner, en las represas de Itaipú y Yacyretá.

Otro socio inicial de Telsat fue Angel Arias Arias, un directivo de Abc Color con acciones minoritarias. Segú la escritura pública N° 127, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el N° 430 el 10 de mayo de 1990, todos estos empresarios integraron dicha sociedad con sus respectivas esposas. Z u c c o l i l l o c o n G r a c i e l l a P a p p a l a r d o ; Wasmosy con Tereza Carrasco y Arias con María Elvira Dos Santos. El artículo 5° de esa sociedad señala que la misma “tendrá por objetivo principal la transmisión televisiva, en circuito cerrado, de programas preparados y/o propalados desde el país o desde el extranjero… Podrá realizar sin limitación toda operación lícita comercial, industrial, inmobiliaria, agropecuaria o de cualquier orden que se relacione o no al principal

objeto social pero que fuera considerado beneficiosa para los intereses societarios”.

Hasta 1998 esta empresa, según los archivos del Registro Público, no tuvo deserción de sus accionistas fundadores, de acuerdo al seguimiento de sucesivas escrituras, y sí se produjeron ventas de acciones y la incorporación de nuevos socios, según las escrituras números 474 del 17 de julio de 1992, por aumento de capital social; la N° 328 del 22 de julio de 1996, por aumento de capital y modificación de estatutos; la N° 102 del 22 de diciembre de 1996, complementaria a la anterior; la N° 451 del 26 de noviembre de 1996, por venta de acciones de Roberto Ayala Bossio a favor de Fernando Villalba y Luis Raúl Menocchio y la escritura N° 282 del 19 de setiembre de 1997, por modificación parcial del estatuto social.

El 20 de junio de 1997, el entonces Contralor, Daniel Fretes Ventre,

declaró: “los documentos (del Banco Unión) fueron seleccionados con

TÉCNICOS de Abc‐Color…y la tercera parte de los documentos quedó

en poder de ABC (Zuccolillo)". Esta publicación se pregunta para qué

Zuccolillo se quedó con los documentos: ¿“PARA EXTORSIONAR AL

GRUPO UNIÓN”?

Page 25: En primera plana octubre 2012

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RADIO SITRAMIS 88.7 FMLa Radio de los Trabajadores

El ultimo ríe mejor!!!Se supo que el diario de la calle Yegros por fin va a registrar en la propiedad “intelectual” su música de todos los días que habla de los famosos “120 mil millones del BNT”, lamentablemente se ha rayado de su uso y abuso, y ni Zucco ya lo quiere escuchar...por poco creíbles.

Próximo debut en las tablas faranduleras se anuncia a una star vedette que probará suerte mostrando las tangas porque las anteriores exhibiciones, como agente del Ministerio Público, resultaron chabacanas, de mal gusto y advenedizas, porque todo era “Tanga” como dicen los curepas.

LA QUERELLAADHESIVA!

UNO AYUDAA VACIAR EL

BANCO...Y EL OTRO

PRENDIDO,QUIEN ES?