En ese sentido, pongo a vuestra disposición el

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1 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SUSALUD Lima, Setiembre de 2015 Estimados Colaboradores: Es grato dirigirme a Ustedes, para informarles que mediante Resolución de Secretaria General N° 046-2015-SUSALUD, tramitada ante la Sub –Dirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Expediente N° 98265-2015- MTPE/1/20.23, ha sido Aprobado el presente Reglamento Interno de Trabajo – RIT, cuya finalidad es marcar las pautas de operatividad, condiciones, derechos y obligaciones laborales a las que deben sujetarse los colaboradores de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, independientemente del lugar donde se ubique su centro de trabajo o del nivel jerárquico. El conocimiento, difusión y aplicación del Reglamento Interno de Trabajo, requiere de la participación activa de todos los colaboradores que conformamos la Institución, a través del cumplimiento apropiado de las reglas que guían las relaciones laborales adecuadas a los últimos dispositivos en materia laboral vertidas en la presente norma interna, asegurando el bienestar y óptimo clima laboral, promoviendo los principios y valores del servicio a la Nación, fomentando la armonía en las relaciones de trabajo y manteniendo un ambiente de comprensión y entendimiento que permita asegurar una prestación eficiente del servicio a los ciudadanos, por lo que es de responsabilidad de cada colaborador estar enterado de este instrumento. En ese sentido, pongo a vuestra disposición el Reglamento Interno de Trabajo – RIT de SUSALUD esperando alcanzar su cabal aplicación en la labor diaria, poniendo en práctica los valores que contribuyen al fortalecimiento de la organización, y en cumplimiento de nuestra misión: Proteger los derechos en salud de cada peruano. Flor de María Philipps Cuba Superintendente de SUSALUD

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REGLAMENTO INTERNO DE

TRABAJO

SUSALUD

Lima, Setiembre de 2015

Estimados Colaboradores:

Es grato dirigirme a Ustedes, para informarles que mediante Resolución de Secretaria General N° 046-2015-SUSALUD, tramitada ante la Sub –Dirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo

y Promoción del Empleo, Expediente N° 98265-2015-MTPE/1/20.23, ha sido Aprobado el presente Reglamento Interno de Trabajo – RIT, cuya finalidad es marcar las pautas de operatividad, condiciones, derechos y obligaciones laborales a las que deben sujetarse los colaboradores de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, independientemente del lugar donde se ubique su centro de trabajo o del nivel jerárquico.

El conocimiento, difusión y aplicación del Reglamento Interno de Trabajo, requiere de la participación activa de todos los colaboradores que conformamos la Institución, a través del cumplimiento apropiado de las reglas que guían las relaciones laborales adecuadas a los últimos dispositivos en materia laboral vertidas en la presente norma interna, asegurando el bienestar y óptimo clima laboral, promoviendo los principios y valores del servicio a la Nación, fomentando la armonía en las relaciones de trabajo y manteniendo un ambiente de comprensión y entendimiento que permita asegurar una prestación eficiente del servicio a los ciudadanos, por lo que es de responsabilidad de cada colaborador estar enterado de este instrumento.

En ese sentido, pongo a vuestra disposición el

Reglamento Interno de Trabajo – RIT de SUSALUD

esperando alcanzar su cabal aplicación en la labor diaria,

poniendo en práctica los valores que contribuyen al

fortalecimiento de la organización, y en cumplimiento

de nuestra misión: Proteger los derechos en salud de

cada peruano.

Flor de María Philipps Cuba Superintendente de SUSALUD

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CONTENIDO

CAPITULO I ...........................................3

DISPOSICIONES GENERALES .................3

CAPÍTULO II ...........................................4

DE LA INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES ............................... 4

CAPÍTULO III ..........................................7

JORNADA DE TRABAJO, HORARIO DE TRABAJO, ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA, TRABAJO FUERA DE LA JORNADA ESTABLECIDA, INASISTENCIAS, PERMISOS Y LICENCIAS .................... 7

CAPÍTULO IV .......................................13

DESCANSO FISICO VACACIONAL ... 13

CAPÍTULO V ........................................ 14

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE SUSALUD ........................................14

CAPÍTULO VI ....................................... 15

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES ..............................15

CAPITULO VII ...................................... 20

DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL 20

CAPÍTULO VIII ..................................... 21

NORMAS PARA FOMENTAR Y MANTENER LA ARMONÍA LABORAL ........................................................21

CAPÍTULO IX ....................................... 21

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ........................................................21

CAPITULO X ........................................ 23

MEDIDAS D PREVENCION FRENTE AL VIH-SIDA .........................................23

CAPÍTULO XI ....................................... 24

CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL RENDIMIENTO ................................ 24

CAPÍTULO XII ...................................... 24

ATENCIÓN DE RECLAMOS .............. 24

CAPÍTULO XIII ..................................... 25

RÉGIMEN DE PREMIOS ................... 25

CAPÍTULO XIV ..................................... 25

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR .. 25

CAPÍTULO XV ...................................... 31

EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL......................................... 31

DISPOSICIONES FINALES .................... 31

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETO

El presente Reglamento Interno de Trabajo, en

adelante Reglamento, es el instrumento de

carácter laboral que norma la relación laboral

entre los trabajadores de SUSALUD y su

empleador, durante el desempeño de las

funciones encomendadas y conforme a las

disposiciones legales vigentes, fomentando el

trabajo coordinado, la productividad y

eficiencia de la institución.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente reglamento se aplicará a todos los

trabajadores de SUSALUD,

independientemente de su régimen laboral o

modalidad contractual, en cualquiera de sus

niveles jerárquicos, exceptuándose a quienes

no mantengan relación laboral dependiente con

la entidad.

Artículo 3°.- BASE LEGAL

a. Constitución Política del Perú. b. Ley N° 26644, que precisa el goce del

derecho de descanso prenatal y

postnatal de la servidora gestante, y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 005-2011-TR que la reglamenta.

c. Ley N° 26626, que encarga al MINSA la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de INMUNODEFICIENCIA Humana, el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual y sus modificatorias.

d. Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, y el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM que la reglamenta.

e. Ley N° 27240, que otorga permiso por lactancia materna y su modificatoria.

f. Ley N° 27409, que otorga licencia laboral por adopción.

g. Ley N° 27815, del Código de Ética de la Función Pública y su modificatoria.

h. Ley N° 27942, de prevención y sanción del Hostigamiento sexual y su modificatoria.

i. Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

j. Ley N° 29409, que concede el derecho de licencia por paternidad a los servidores de la actividad pública y privada.

k. Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria.

l. Ley Nº 30012, Ley que concede el derecho de licencia a servidores con familiares directos que se encuentran

con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

m. Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. n. Ley N° 30036, Ley que regula el

Teletrabajo. o. Ley Nº 28024, Ley que regula la gestión

de intereses en la administración pública.

p. Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM, Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil.

q. Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y modificatoria.

r. Decreto Legislativo Nº 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público.

s. Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y modificatoria.

t. Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

u. Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria.

v. Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28024 que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública, y modificatoria.

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w. Resolución Directoral N° 001-93-INAP/DNP, Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP “Licencias y Permisos”.

x. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y modificatoria.

Artículo 4°.- VALORES

Los valores que deben caracterizar a los

trabajadores de SUSALUD son los siguientes:

a. Gestión centrada en el Usuario b. Orientación a resultados c. Integridad d. Confiabilidad e. Sentido de urgencia f. Imparcialidad

Artículo 5°.- HOSTIGAMIENTO SEXUAL

SUSALUD no aprueba, ni acepta, ni permite la

ocurrencia de conductas tipificadas como

hostigamiento sexual y de acuerdo a legislación

general y jurisprudencia al respecto.

CAPÍTULO II

DE LA INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES

Artículo 6°.- INCORPORACIÓN

El ingreso de trabajadores a SUSALUD, con

excepción de los puestos de confianza, será a

través de Concurso Público de Méritos, que

asegure la contratación en función a la

capacidad y el mérito profesional o técnico.

Para ello, la Oficina General de Gestión de las

Personas será la responsable de establecer los

procedimientos y mecanismos respecto a los

medios y sistemas de convocatoria,

reclutamiento, evaluación y selección, de

conformidad con las disposiciones internas y

normas vigentes sobre la materia y según la

naturaleza de las plazas.

Asimismo, por necesidades del servicio, se podrá disponer contratar personal a media jornada o implementar la modalidad del teletrabajo de conformidad con la Ley N°30036 u otras creadas por norma.

Artículo 7°.- REQUISITOS PARA

INCORPORARSE A SUSALUD

SUSALUD está facultada para incorporar al

trabajador a través del proceso de selección

correspondiente, y dentro de los márgenes que

le permita la Ley. El ingreso estará determinado

por las necesidades de servicio y disponibilidad

presupuestal.

a. El proceso de incorporación del trabajador es competencia de la Oficina General de Gestión de las Personas y del Comité de Selección debidamente designado; el mismo que estará conformado por un responsable de la alta dirección quien lo presidirá, el responsable del área contratante, y el responsable de la Oficina General de Gestión de las Personas.

b. Son requisitos para ingresar como trabajador de SUSALUD:

b.1 Ser mayor de edad.

b.2 Contar con capacidad para

contratar conforme a Ley.

b.3 Contar con cargo previsto en

el Cuadro para Asignación de

Personal Provisional (CAP

PROVISIONAL) o Cuadro de

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Puestos de la Entidad (CPE) de

ser el caso.

b.4 Cumplir con los requisitos del

perfil del puesto, bajo

responsabilidad de los

encargados de la Oficina de

Gestión de las Personas y el

área solicitante.

b.5 Ganar el respectivo proceso

de selección.

b.6 No estar comprendido en

alguno de los impedimentos

para contratar detallados en

el Artículo siguiente.

Artículo 8°.- IMPEDIMENTOS PARA

CONTRATAR

Son impedimentos para ser contratado como

trabajador de SUSALUD:

a. Encontrarse incurso en cualquiera de las causales de impedimento previstas por las disposiciones legales vigentes para celebrar contratos de trabajo o servicio civil, con la Administración Pública.

b. Percibir remuneración, compensación económica o pensión a cargo de cualquier entidad de la Administración Pública del Estado, salvo que provenga por función de enseñanza docente y

por dietas que se perciban de entidades y empresas públicas conforme a las normas vigentes.

c. Encontrase inscrito en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido con inhabilitación administrativa o judicial vigente.

d. Encontrarse dentro de las causales de prohibición e incompatibilidades establecidas en la Ley N° 27588 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2002-PCM.

Artículo 9°.- DOCUMENTOS A PRESENTAR

Es requisito obligatorio para incorporarse como

trabajador de SUSALUD la suscripción del

respectivo Contrato, así como la presentación

de documentos e información precisados en la

Directiva específica sobre administración de

legajos o carpetas del personal de SUSALUD.

Artículo 10°.- DOCUMENTACIÓN O

INFORMACIÓN FALSA

SUSALUD, en base al principio de buena fe,

presume que la documentación y datos

proporcionados por los postulantes son

verdaderos. Si durante el proceso de ingreso, o

con posterioridad a éste, se detectara la

presentación de documentos fraudulentos o de

información falsa o inexacta, SUSALUD

procederá a iniciar las acciones legales que la ley

establece, y adoptar las acciones

administrativas correspondientes a la gravedad

de la falta, reservándose el derecho de separar

al postulante o despedir al trabajador, según

sea el caso, así como de las acciones civiles y/o

penales que hubiera lugar.

Artículo 11°.- INDUCCIÓN DE PERSONAL

Todo nuevo trabajador recibirá la orientación e

inducción sobre los objetivos, organización y

funcionamiento de SUSALUD, a cargo de la

Oficina General de Gestión de las Personas en

coordinación con el órgano a cargo del

trabajador incorporado, así como también de

las labores que le corresponderá desarrollar en

su puesto de trabajo.

Artículo 12°.- ADMINISTRACIÓN DE LEGAJOS

Esta actividad es administrada y normada en

específico por directiva emitida por SUSALUD,

sin perjuicio de ello, cada trabajador de

SUSALUD debe tener en cuenta lo siguiente:

a. SUSALUD a través de la Oficina General de Gestión de las Personas organizará y mantendrá, bajo reserva y custodia, una carpeta individual y personalizada de cada trabajador de SUSALUD, la cual incluirá los documentos e información alcanzada por el trabajador al momento de su postulación, ingreso y aquella requerida de manera sistemática mediante normativa interna, la cual precisará la forma,

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modalidad, frecuencia, entre otros, de presentación y acopio de documentos e información que conformen el legajo o carpeta del personal de SUSALUD.

b. La documentación conformante del legajo o carpeta individual del trabajador de SUSALUD deberá ser actualizada permanentemente por el trabajador, remitiéndola directamente a la Oficina General de Gestión de las Personas, quienes verificarán la legalidad y autenticidad de dicha documentación a través de una fiscalización posterior, según normativa vigente.

c. Los legajos o carpetas individuales del trabajador de SUSALUD tienen la característica de ser información reservada y el acceso al mismo es restringido, pudiendo acceder a él previa autorización escrita del Jefe de la Oficina General de Gestión de la Personas. El requerimiento de acceso al legajo o carpeta del trabajador debe estar motivado y solicitado formalmente al Jefe de la Oficina General de las Personas.

Artículo 13°.- INFORMACIÓN PERSONAL

Todo trabajador está en la obligación de

comunicar a SUSALUD su cambio de domicilio

por escrito. Para todos los efectos laborales se

tendrá por correcta y verdadera la última

dirección domiciliaria proporcionada por el

Trabajador. Asimismo, deberá actualizar

cualquier información personal que haya

perdido vigencia con posterioridad a su

incorporación a su SUSALUD.

Artículo 14°.- PERIODO DE PRUEBA

a. Todo trabajador que ingrese a laborar se regirá por lo pactado en el respectivo Contrato de Trabajo y la legislación laboral vigente. Asimismo, estará sujeto al período de prueba de tres (03) meses. Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un periodo de capacitación o adaptación o cuando por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder de tres meses adicionales. Durante el período de prueba y antes de concluir el plazo, el Jefe inmediato del trabajador de SUSALUD, presentará informe debidamente sustentado opinando sobre la continuidad o cese del vínculo laboral con SUSALUD, ante el Jefe de la Oficina General de Gestión

de las Personas, quien actuará conforme a Ley y la normativa sobre el particular.

b. Los contratos temporales no mayores a tres (03) meses, se rigen exclusivamente por el período pactado, no tienen período de prueba.

c. En caso un trabajador de SUSALUD obtuviese, luego de ganar el respectivo concurso público de méritos, el acceso a una plaza de igual o mayor nivel que la que viene ocupando, por el principio de continuidad no le es aplicable un nuevo periodo de prueba.

Artículo 15°.- NEPOTISMO

El trabajador que goza de la facultad de

contratación de servidores o tenga injerencia

directa o indirecta en el proceso de selección, se

encuentra prohibido de ejercer dicha facultad

respecto a sus parientes.

El trabajador que goza de tal condición en

SUSALUD debe señalar la condición de

parentesco prohibida con hasta el cuarto grado

de consanguinidad, segundo de afinidad y por

razón de matrimonio o unión de hecho

reconocida conforme a Ley, en caso de conocer

postulantes bajo dichas premisas, bajo cargo de

ser comprendido en falta grave y destitución.

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Artículo 16°.- DOCUMENTO DE

IDENTIFICACIÓN LABORAL

SUSALUD podrá establecer sistemas de

identificación para uso interno de sus

trabajadores, sea mediante tarjetas de

identificación (fotocheck) o cualquier otro

medio que asegure la adecuada identificación

de los trabajadores. Cada trabajador contará

con un documento de identificación laboral,

que deberá portar en un lugar visible y será de

uso obligatorio y exclusivo para el cumplimiento

de sus funciones, por lo que en caso realice un

uso indebido del mismo, se adoptarán las

medidas disciplinarias correspondientes a la

falta. El documento de identificación laboral

otorgado por SUSALUD al trabajador, será

devuelto por éste al cese del vínculo laboral.

La administración podrá trasladar el costo que

demande la emisión del duplicado del

documento de identificación, cuando la pérdida

o deterioro se origine en la negligencia del

trabajador.

CAPÍTULO III

JORNADA DE TRABAJO, HORARIO DE TRABAJO, ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA, TRABAJO FUERA DE

LA JORNADA ESTABLECIDA, INASISTENCIAS, PERMISOS Y

LICENCIAS DE LA JORNADA DE TRABAJO, ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA Artículo 17°.- JORNADA DE TRABAJO La jornada de Trabajo es de ocho (8) horas

diarias o cuarenta (40) horas semanales como

máximo, sin incluir la hora de refrigerio.

No se encuentran comprendidos en la jornada

máxima los empleados de dirección, los que no

se encuentran sujetos a fiscalización inmediata

y los que prestan servicios intermitentes de

espera, vigilancia o custodia.

De existir regímenes alternativos, acumulativos

o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en

razón de la naturaleza especial de las

actividades, el promedio de horas trabajadas en

el período correspondiente no puede superar

los máximos establecidos por Ley.

Artículo 18°.- HORARIO LABORAL

a. El horario laboral diario de lunes a viernes será de 08.30 horas a 17.30 horas y el refrigerio se realizará a partir de las 13.00 horas hasta las 15.00 horas, y su duración no deberá exceder de sesenta (60) minutos considerando inicio y fin, dentro de los límites señalados.

b. El incumplimiento del horario de

trabajo diario, de menos horas, será sancionado con el descuento proporcional de su remuneración mensual. Salvo acuerdo avalado por la jefatura inmediata superior y sustentada por necesidad de servicio u horario de estudios para los casos que apliquen.

Artículo 19°.- MODALIDADES DE JORNADA Cuando los requerimientos de trabajo lo hagan necesario, SUSALUD podrá establecer turnos de trabajo, fijos o rotativos, así como modificar el horario laboral diario, respetando la jornada de servicio máxima.

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Artículo 20°.- DESCANSO SEMANAL

a. El trabajador tiene derecho como mínimo a cuarentaiocho (48) horas consecutivas de descanso en cada semana, así como a gozar de descanso compensado económicamente los días feriados señalados en el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 713.

b. Cuando los requerimientos laborales

de algún área de SUSALUD, por el tipo de labor que presta, hagan indispensable, que el trabajador preste servicios en sus días de descanso semanal y/o en día feriado, SUSALUD deberá fijar previamente con el trabajador y en forma obligatoria el día o días en que el trabajador compensará el descanso semanal y/o feriado trabajado.

Artículo 21.-ASISTENCIA

a. El trabajador de SUSALUD está obligado a registrar su asistencia en la forma establecida por la Oficina General de Gestión de las Personas.

b. En caso de omisión u olvido del registro

de ingreso o salida de SUSALUD, el trabajador justificará el hecho mediante el ingreso al sistema de administración de Boletas de Control de Ausencias, a efecto que su superior

inmediato autorice la justificación, de no contar con el mencionado sistema mecanizado, se utilizará las Boletas de Control de Ausencias Manual, las cuales debidamente suscritas por el jefe inmediato se alcanzarán a la Oficina General de Gestión de las Personas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho o del requerimiento de dicha Oficina.

c. El registro de asistencia diaria será

obligatorio para todo trabajador de SUSALUD.

d. Están exonerados del proceso de registro de asistencia diaria los funcionarios que conforman la Alta Dirección, así como el personal de confianza y jefaturas de áreas. La Secretaría General definirá los cargos no obligados a registrar asistencia diaria en función a la naturaleza de la función.

Artículo 22°.-TOLERANCIA

a. Se considera tardanza el ingreso al centro de trabajo después del horario establecido. El período de tolerancia es de hasta diez (10) minutos después de la hora de ingreso por día, no pudiendo acumularse más de sesenta (60) minutos en el mes. De ocurrir ello y de manera reiterada el trabajador es pasible de sanción administrativa.

b. El periodo de tolerancia para el horario

de refrigerio es de hasta quince (15) minutos, no pudiendo acumularse más de sesenta (60) minutos al mes. De ocurrir ello y de manera reiterada el trabajador es pasible de sanción administrativa.

c. Toda tardanza o inasistencia es objeto

de descuento de la remuneración mensual.

Artículo 23°.- AUSENCIA Y ABANDONO

a. El personal de SUSALUD no podrá ausentarse de su centro laboral durante el horario de trabajo, salvo en los casos de comisión de servicios o permisos personales, debidamente autorizados y formalizados en el procedimiento establecido para tal caso.

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b. El abandono injustificado del centro de trabajo es considerado como inasistencia, sujeto a la aplicación de los descuentos correspondientes a las horas dejadas de laborar y a la sanción por medidas disciplinarias.

Artículo 24°.-TRABAJO FUERA DE LA JORNADA

LABORAL

a. Es política de SUSALUD que todas las actividades laborales se cumplan dentro del horario de trabajo establecido. Excepcionalmente, por necesidad del servicio, el trabajador podrá trabajar voluntariamente en horas de sobretiempo, siempre que cuente con autorización expresa de la jefatura superior inmediata. Dicha excepción no comprende a los trabajadores que no están sujetos al registro de asistencia diaria.

El trabajo en sobretiempo no

autorizado por el superior inmediato o

quien haga sus veces, no genera

derecho a compensación alguna.

b. El trabajo en sobretiempo se sujeta a lo siguiente:

Sobre tiempo por propuesta: El trabajo en sobretiempo se realizará a propuesta y

autorización del jefe superior inmediato del trabajador.

Sobretiempo por urgencia institucional: El trabajador deberá brindar su servicio laboral en sobretiempo en caso de hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes de la SUSALUD o la continuidad de sus servicios y funciones, sin perjuicio del derecho al descanso compensatorio por el trabajo prestado en sobretiempo.

Autorización: La autorización del trabajo en sobretiempo se formalizará mediante la documentación que apruebe la Oficina General de Gestión de las Personas, en la que se indicarán las razones que motivan el trabajo suplementario, así como el acuerdo de la fecha de compensación.

Máximo período de sobretiempo: Por política de SUSALUD el trabajo en sobretiempo no podrá exceder de cuatro (4) horas diarias en la jornada ordinaria, ni de ocho (8) horas en día de descanso semanal, ni setenta y dos (72) horas acumuladas

al mes, salvo situaciones excepcionales que ameriten un tiempo mayor autorizado por la Oficina General de Gestión de las Personas.

Supervisión del trabajo en sobretiempo: El trabajador que labore en sobretiempo rendirá cuentas a su superior inmediato, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, sin excepción, sobre los resultados del trabajo y actividades realizadas durante el período de sobretiempo.

Compensación por trabajo en sobretiempo: El trabajo en sobre tiempo autorizado se compensará con periodos equivalentes de descanso que se harán efectivos en la oportunidad que se establezca de común acuerdo entre el trabajador y el jefe inmediato. Éste podrá hacer uso de su derecho al descanso, desde el momento en que lo ha realizado, hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el trabajo en sobretiempo y dentro de los límites establecidos en el presente reglamento.

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El servidor que requiera

permiso para ausentarse

justificadamente del trabajo

por horas podrá solicitarlo y

consensuar con el jefe

inmediato la realización de

trabajo en sobretiempo con el

fin de programar la

compensación a que se

refiere el párrafo anterior.

Restricciones del trabajo en sobretiempo: Las reglas previstas en el presente capítulo no serán aplicables en caso de capacitación fuera del horario de servicios, comisión de servicio en la localidad, en el país o en el extranjero, y a los trabajadores no obligados al registro de asistencia diaria. El servidor no debe permanecer en la entidad fuera del horario de servicios, salvo autorización expresa de su Jefe Inmediato Superior. La permanencia voluntaria en el centro de trabajo, con anterioridad al inicio o después del término de la jornada de trabajo, no constituye por sí sola sobretiempo, trabajo

extraordinario, ni tienen el carácter compensable.

Artículo 25°.- INASISTENCIAS

a. Se considera inasistencia a la no concurrencia al centro de trabajo. La inasistencia puede ser justificada o injustificada. Se entiende por inasistencia injustificada aquella que no se encuentra válidamente autorizada por la instancia competente; así mismo, cuando se omite el registro de ingreso o salida sin justificación y el abandono del puesto de trabajo.

b. El trabajador que por fuerza mayor se encuentra impedido de asistir a su centro laboral, deberá informarlo al órgano en el cual desempeña su trabajo y a la Oficina General de Gestión de las Personas, a través de cualquier medio, en el término del día, debiendo presentar la justificación respectiva dentro del tercer día hábil de transcurrida la ausencia.

Artículo 26°.- PERMISOS

a. Se considera permiso a toda autorización para que el trabajador pueda interrumpir sus labores dentro del horario de trabajo establecido, autorizado por su jefe inmediato, cuyo control se efectuará a través del Sistema de Boletas de Control de Ausencias, y/o con las Boletas de Control de Ausencia Manual de ser el caso, la misma que deberá ser presentada obligatoriamente al momento de retirarse de SUSALUD.

b. Para el caso de los Delegados, éstos deberán informar por cualquier medio evidenciable a su jefe inmediato y de manera simultánea a la Oficina General de Gestión de las Personas.

Artículo 27°.- PERMISO CON GOCE DE

REMUNERACIÓN

El trabajador tiene derecho a los siguientes

permisos con goce de remuneración:

a. Permiso por lactancia materna, regulado por la Ley Nº 27240 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

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b. Licencia sindical, conforme lo establecido en normas del sector trabajo.

c. Licencia de capacitación para los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a normativa del Sector Trabajo.

d. Permisos para atenciones médicas, debidamente justificados, y terapia de Rehabilitación de personas con discapacidad, regulado por la Ley Nº 30119 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias, sin perjuicio de los días de libre disponibilidad

e. Otros permisos otorgados por cuenta o interés de la entidad, debidamente sustentados y justificados.

Artículo 28°.- PERMISO SIN GOCE DE

REMUNERACIÓN

Se podrá otorgar permisos sin goce de remuneración por motivos particulares y por capacitación requerida de modo particular, así como:

a. Por citación expresa: judicial, militar o policial, por motivos personales

b. Por interés del trabajador, en caso que el trabajadorse encuentre bajo

procedimiento administrativo disciplinario.

c. Por ejercicio de cargos cívicos. Artículo 29°.- AUTORIZACIÓN DE PERMISOS Los permisos con goce de haber y sin goce de haber, mencionados en el presente reglamento podrán ser autorizados por su jefe inmediato a solicitud del trabajador, con cargo a ser compensados con labores en tiempo adicional al horario de servicios. Los permisos concedidos por mandato de norma expresa no requerirán ser compensados. Artículo 30°.- LICENCIAS Se considera licencia a la autorización que

recibe el trabajador para dejar de asistir al

centro de trabajo por uno o más días, con pago

de remuneraciones o sin él. Pueden provenir de

mandato legal o convencional; o por voluntad

unilateral de la entidad.

Artículo 31°.-LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIÓN El trabajador tiene derecho a las siguientes licencias con goce de remuneración:

a. Por enfermedad y/o accidente comprobados, de acuerdo con el plazo establecido en la normativa sobre seguridad social en salud. Se acredita con el Certificado de Incapacidad

Temporal para el trabajo (CITT) o el Certificado Médico expedido por el médico tratante. Dicho documento se deberá presentar a la Oficina General de Gestión de las Personas el primer día de incorporación al trabajo.

b. Por descanso pre y post natal, que se

regula por lo establecido en la Ley Nº 26644 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. Se concede por un período de 90 días, a la servidora gestante, correspondiendo 45 días por descanso prenatal y 45 días por descanso postnatal en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Salud y su Reglamento. Se acredita con el respectivo Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) o Certificado Médico otorgado por el profesional tratante.

c. Por fallecimiento del cónyuge, padres,

hijos o hermanos, hasta por tres (3) días hábiles cuando el deceso y funeral se produce en la localidad, y hasta seis (6) días hábiles consecutivos, si el deceso o funeral se produce en lugar geográfico distinto al de SUSALUD.

d. Para el cuidado de familiares directos

que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal, conforme a Ley Nº 30012.

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e. Por capacitación, cuando ésta es financiada o canalizada total o parcialmente por el Estado, conforme a lo que determine la entidad, según lo establecido en la normativa sobre la materia.

f. Por citación expresa judicial o policial

en razón al ejercicio de sus funciones en SUSALUD. Cuando el servidor deba concurrir a ciudad diferente a la de la sede de SUSALUD, se podrá conceder esta licencia, previa presentación de la notificación respectiva y se otorgará por el tiempo que dure la concurrencia, más el término de la distancia.

g. Para el desempeño de cargos

sindicales.

h. Por paternidad, que se regula por lo establecido en la Ley N° 29409 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

i. Por onomástico, cuando éste coincida

en día laborable. En este caso deberán de recuperarse las horas dejadas de laborar.

j. Por matrimonio, SUSALUD otorgará

licencia a cuenta del periodo vacacional o con cargo a compensar con labores en tiempo adicional al horario normal de trabajo.

k. Otras que establezca la ley.

Artículo 32°.- LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIÓN El trabajador tiene derecho a las siguientes licencias sin goce de remuneración:

a. Por citación expresa: judicial, militar o policial, por motivos personales.

b. Por interés del trabajador, las que no

podrán ser mayores a cinco (5) días hábiles en caso que el trabajador se encuentre bajo procedimiento administrativo disciplinario.

c. En los casos de capacitación no

financiada o canalizada por el Estado, el servidor podrá optar por solicitar licencia a cuenta del periodo vacacional o la autorización para compensar con labores en tiempo adicional al horario de servicios.

d. Por ejercicio de cargos cívicos. e. f. Por designación en cargos de confianza

en otras Entidades Públicas, sujetos a los alcances de la Ley N° 27588.

Artículo 33°.- OTORGAMIENTO DE PERMISOS O LICENCIAS El otorgamiento de permisos o licencias sin goce de remuneración, es facultad de SUSALUD y está sujeto a las necesidades propias del servicio y a las limitaciones establecidas por la legislación laboral vigente, y se otorgará siempre y cuando el jefe inmediato del trabajador evalúe o informe, respectivamente, y que la ausencia no afectará el normal desarrollo del órgano a su cargo. Artículo 34°.- INCUMPLIMIENTO DE COMPENSACIÓN En el supuesto que el trabajador cese sin haber cumplido con compensar la totalidad del periodo de licencia otorgado, SUSALUD procederá a descontar de la liquidación de beneficios sociales los importes que corresponda al trabajador. Artículo 35°.- OPORTUNIDAD PARA COMPENSAR HORAS En los casos que se autorice al trabajador de SUSALUD permisos con cargo a ser compensados con labores en tiempo adicional al horario regular de trabajo, esta compensación de horas de trabajo debe hacerse efectiva en un plazo que no podrá exceder del último día hábil del mes siguiente a la concesión del permiso. En caso contrario se procederá al descuento correspondiente.

Page 13: En ese sentido, pongo a vuestra disposición el

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Artículo 36°.- LICENCIA A CUENTA DE VACACIONES Para tener derecho a una licencia a cuenta del periodo vacacional el trabajador deberá contar con seis meses de servicios efectivos como mínimo, en cualquiera de los regímenes laborales de la administración pública. Artículo 37°.- AUTORIZACIÓN DE LICENCIA A CUENTA DE VACACIONES SUSALUD podrá autorizar la licencia a cuenta de vacaciones en periodos inferiores a siete (07) días calendario. En estos casos se adicionarán dos (02) días por cada cinco (05) días útiles de licencia otorgados. Dicha autorización deberá ser visada por el jefe inmediato y autorizado por la Oficina General de Gestión de las Personas. Artículo 38°.- DEDUCCIONES Los permisos y licencias a cuenta del período vacacional son deducibles de los últimos días del mes programado para el goce de vacaciones. Artículo 39°.- DESCUENTOS El servidor que no tuviere la autorización para hacer uso del permiso o licencia y se ausente de sus labores, se hará acreedor al descuento respectivo por el tiempo no laborado y, de ser el caso, incurrirá en inasistencia injustificada aplicándosele las sanciones previstas en el

presente Reglamento y las establecidas por Ley N° 30057 y su Reglamento.

CAPÍTULO IV

DESCANSO FISICO VACACIONAL

Artículo 40°.- DESCANSO VACACIONAL

Todo trabajador de SUSALUD que reúna los

requisitos exigidos por la ley, tiene derecho,

después de cumplir un año de labores, a

disfrutar del descanso vacacional de treinta (30)

días calendario con goce de remuneraciones.

Artículo 41°.- OPORTUNIDAD

El descanso vacacional debe tomarse en el

transcurso de los meses posteriores al

cumplimiento del año que adquirió el derecho.

La oportunidad del disfrute del periodo

vacacional será fijada por mutuo acuerdo entre

el trabajador y SUSALUD, tomándose en cuenta

las necesidades del servicio y los intereses del

trabajador. De no alcanzar acuerdo, la decisión

del goce de descanso vacacional recaerá en la

Jefatura de la Oficina General de Gestión de las

Personas.

Artículo 42°.- ROL ANUAL DE VACACIONES

La Oficina General de Gestión de las Personas

consolidará la información proporcionada por

los órganos de SUSALUD en el mes de

noviembre y elaborará el Rol Anual de

Vacaciones para el año próximo siguiente.

Artículo 43°.- EXCEPCIONES AL ROL ANUAL DE

VACACIONES

El Rol Anual de Vacacionales no tendrá

variación, salvo circunstancias de excepción

debidamente justificadas. Las variaciones de los

descansos vacacionales se realizarán de mutuo

acuerdo entre el servidor y el Jefe del órgano

correspondiente.

Artículo 44°.- ACUMULACIÓN DE VACACIONES

Es política de SUSALUD no permitir que los

trabajadores acumulen descansos vacacionales.

El jefe de cada órgano debe hacer cumplir la

programación del Rol Anual de Vacaciones.

La acumulación del descanso vacacional se

aprueba por excepción, debe constar por

escrito y se efectuará con sujeción a las

disposiciones legales y administrativas

existentes sobre la materia.

Page 14: En ese sentido, pongo a vuestra disposición el

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Artículo 45°.- USO DE DESCANSO VACACIONAL

FRACCIONADO

Cuando las circunstancias lo ameriten, la Oficina

General de Gestión de las Personas podrá

autorizar el goce fraccionado del uso del

descanso vacacional, siempre que los periodos

no sean inferiores a 7 días calendario continuos,

cuente con la aprobación del superior

inmediato y solicitados formalmente por el

trabajador de SUSALUD por lo menos con 7 días

de anticipación.

Artículo 46°.- ENTREGA DE BIENES

Los trabajadores que tengan a su cargo

implementos, equipos o útiles asignados, debe

ponerlos a disposición de su jefe inmediato o

del trabajador que éste designe, antes de hacer

uso de su descanso vacacional, salvo

autorización expresa en contrario.

El descanso vacacional no podrá ser otorgado

cuando el trabajadoresté incapacitado por

enfermedad o accidente. Esta norma no será de

aplicación si la incapacidad sobreviene durante

el período de vacaciones, por lo que se

considerará la continuidad del goce vacacional.

Artículo 47°.- COMUNICACIÓN DE

ACTIVIDADES PENDIENTES

El trabajador, antes de hacer uso de su descanso

vacacional, está obligado a poner en

conocimiento a su jefe inmediato superior o

quien este delegue y a quien lo reemplace en las

funciones inherentes a su puesto, las

actividades pendientes de ejecución.

CAPÍTULO V

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE SUSALUD

Artículo 48°.- ATRIBUCIONES DE SUSALUD

Corresponde a SUSALUD el planeamiento,

organización, dirección, coordinación,

desarrollo, supervisión y control de sus

actividades, ejerciendo entre otros y sin

carácter limitativo, los siguientes atribuciones:

a. Establecer, en el marco de la normativa aplicable, la organización institucional a través de los documentos de gestión.

b. Seleccionar y contratar a los trabajadores, cualquiera sea su nivel jerárquico y celebrar convenios de modalidades formativas.

c. Programar las jornadas de servicio, turnos, horarios y demás disposiciones referidas a la administración del

tiempo de trabajo, en armonía con las disposiciones legales vigentes.

d. Introducir y aplicar nuevos métodos de trabajo, destinados a lograr una mayor eficiencia sin variación de las condiciones de función ni afectación de los derechos laborales y respetando los horarios de trabajo establecidos.

e. Realizar evaluaciones periódicas de desempeño laboral a los trabajadores.

f. Disponer la mejor utilización de sus bienes, equipos e instalaciones en el modo y forma que resulten eficaces para lograr sus objetivos de productividad y desarrollo.

g. Aplicar el régimen de Premios y Disciplinario que corresponda, en función al desempeño de cada trabajador, permitiendo la participación de terceros como observadores o dirimentes en los casos discutibles u observados.

h. Dictar medidas de seguridad y salud adecuadas para los trabajadores y las instalaciones, según corresponda

Artículo 49°.- OBLIGACIONES DE SUSALUD

Son obligaciones de SUSALUD las siguientes:

a. Proporcionar ambientes e instalaciones seguras y adecuadas a la Salud en el desempeño de las actividades de los trabajadores así como proporcionalidad reglamentaria

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de áreas físicas en relación al número de trabajadores.

b. Respetar y cumplir los Principios y Valores de la institución.

c. Dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.

d. Fortalecer el factor humano, a través del Plan de Bienestar y el Plan de Desarrollo de las Personas.

e. Propiciar una cultura de respeto a la dignidad de la persona, con la finalidad de mantener la armonía laboral.

f. Aprobar y hacer cumplir los lineamientos, normas y procedimientos de la entidad.

g. Cumplir las estipulaciones contenidas en los contratos de trabajo.

h. Hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y sus modificatorias.

i. Poner a disposición de los trabajadores las normas y documentos de gestión de SUSALUD y otras relacionadas.

j. Disponer que quienes tengan trabajadores a su cargo, brinden oportuno trámite a las solicitudes y reclamos de éstos.

k. Establecer sistemas de identificación de los trabajadores.

l. Abonar las remuneraciones a los trabajadores en su oportunidad de acuerdo con los dispositivos legales vigentes y conforme a los procedimientos establecidos por SUSALUD; asimismo, efectuar

oportunamente el pago de los tributos, contribuciones y aportes vinculados al régimen laboral, tanto cuando cumpla la función de agente retenedor, como cuando esté obligada al pago.

m. No rebajar, deducir o retener de manera inmotivada el total o parte de la remuneración del trabajador, sin previa autorización expresa y por escrito de éste o por mandato legal o judicial.

n. Informar al trabajador acerca de la calificación obtenida en cada evaluación de desempeño y de la inclusión en su carpeta personal de documentos referidos a méritos o deméritos.

o. Otorgar certificados y constancias de trabajo previa solicitud del trabajador.

p. Guardar reserva sobre la información que pudiera afectar la intimidad del trabajador, contenida en el legajo personal o en otros registros, de acuerdo a las normas legales vigentes.

q. Cautelar el cumplimiento del presente Reglamento Interno de Trabajo, cuyo ejemplar actualizado, y bajo responsabilidad de la Oficina General de Personal, será entregado al trabajador al momento de suscribir su contrato, bajo cargo, y cada vez que sea modificado.

VI CAPÍTULO

DERECHOS, OBLIGACIONES Y

PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 50°.- DERECHOS DE LOS

TRABAJADORES

Constituyen derechos de los trabajadores de

SUSALUD los siguientes:

a. Percibir una remuneración mensual

por la labor desempeñada, de acuerdo al puesto.

b. A la reserva sobre la información que pudiera afectar su intimidad, contenida en su legajo personal u otros registros, a fin que la misma no pueda ser conocida fuera del ámbito de la relación de trabajo, salvo mandato judicial o administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.

c. A la reserva de sus comunicaciones, sean escritas o a través de medios informáticos o electrónicos proporcionados por la entidad.

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d. Respeto como persona, dándosele un trato justo dentro de un régimen de igualdad y sin discriminaciones por razones de raza, género, culto, pensamiento o posición política, condición socio-económica, condición de salud y en general cualquier tipo de discriminación de otra índole; así como, a no ser afectado en su dignidad con actos contrarios a la moral y buenas costumbres.

e. A participar en concursos públicos para ocupar cargos de mayor jerarquía en la entidad, de acuerdo a los requisitos legales y condiciones aplicables a SUSALUD. .

f. A ser asegurado, conforme a las

normas vigentes y las políticas que adopte SUSALUD.

g. A exigir que se le aplique el debido proceso en los supuestos de señalamiento de falta o infracción contenidos en el presente Reglamento y que se admita a trámite, por conducto regular, los reclamos que formule cuando considere desconocidos o vulnerados sus derechos o se le haya aplicado una sanción disciplinaria.

h. A recibir orientación para el desempeño de sus funciones, así como a la capacitación de acuerdo a la

política, necesidades y posibilidades de SUSALUD.

i. A contar con las condiciones, equipos y

elementos de trabajo necesarios para desarrollar las funciones que se le han asignado, cautelando la seguridad y salud del trabajador.

j. A ser informado oportunamente de las disposiciones que norman sus condiciones de trabajo.

k. A recibir y utilizar el documento de identificación laboral (fotocheck) que otorgue SUSALUD.

l. A solicitar constancias de trabajo, así

como recibir el certificado de trabajo a la conclusión del vínculo laboral.

m. A proponer, a través de los canales de comunicación correspondientes, planteamientos, sugerencias e iniciativas que contribuyan al mejoramiento de la institución.

n. A la defensa legal en caso los trabajadores sean emplazados administrativa, civil o penalmente, por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones como trabajador de SUSALUD, aun cuando haya cesado el vínculo laboral, de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes.

o. Asociarse con fines culturales, sindicales, deportivos y asistenciales, o algún otro fin lícito.

p. A la igualdad ante la ley y a no ser

discriminado.

Artículo 51°.- OBLIGACIONES DE LOS

TRABAJADORES

Forman parte de las obligaciones de los

trabajadores de la SUSALUD, las siguientes:

a. Conocer y cumplir el Reglamento Interno de Trabajo, los documentos de organización y gestión institucional, las normas que regulan las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y trabajadores del Estado en el ejercicio de sus cargos, el Código de Ética de SUSALUD, las normas y procedimientos internos, así como las disposiciones, instrucciones y órdenes impartidas por sus superiores en el ejercicio de sus funciones.

b. Realizar con interés, dedicación,

responsabilidad, eficiencia y diligencia las actividades o funciones propias de su cargo y las que se le haya encomendado, observando una conducta digna y honesta, debiendo terminar las labores y/o actividades asignadas y mantener un rendimiento de las labores encomendadas acorde a

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los niveles y exigencias previstas para similares funciones, no debiendo dedicarse en el centro de trabajo a atender asuntos personales u otros que no estén vinculados con la ejecución de las labores para las que ha sido contratado.

c. Concurrir puntualmente a su centro de

trabajo, respetando los horarios establecidos, registrando su ingreso y salida (incluyendo comisiones, permisos personales, refrigerio y otros), exceptuándose lo dispuesto en el numeral 23.3 del artículo 28° del presente Reglamento.

d. Comunicar a la brevedad a su jefe

inmediato superior o a la Oficina de Control Interno de ser el caso, aquellas irregularidades, acciones u omisiones de las que ha tomado conocimiento relacionadas con las normas, funciones o procedimientos de la entidad.

e. No actuar en política partidaria en el

trabajo.

f. Cumplir con el deber de confidencialidad.

g. Respetar el orden interno del centro de trabajo, absteniéndose de adoptar actitudes negativas o promover actos que atenten contra el buen orden, disciplina y la armonía en el trabajo.

h. Prestar sus servicios en el lugar que

señale la institución, de acuerdo a las necesidades del servicio.

i. Guardar respeto, un comportamiento correcto, trato atento y cordial a sus superiores y a sus compañeros de trabajo, así como a, respetando las personas ajenas a SUSALUD con las que tuviera que tratar por las funciones que desempeña.

j. Presentar la documentación que le sea requerida por la entidad para trámites ante la seguridad social y comunicar por escrito cualquier variación de sus datos personales, familiares y, de capacitación, en cuanto estos se produzcan, para mantener actualizada la base de datos y su legajo personal, de conformidad con la directiva vigente. Para todo efecto se tomará en cuenta la última información proporcionada por el trabajador.

k. Ser evaluado en relación a su

rendimiento laboral y asistir a las sesiones, cursos y talleres con fines de desarrollo, entrenamiento y capacitación.

l. Prestar auxilio y colaboración en el momento que se le requiera, en sucesos sobrevinientes, por caso fortuito o de fuerza mayor, que hagan

peligrar la integridad de las personas o de los bienes de la entidad.

m. No actuar contra el ornato y limpieza de las instalaciones de SUSALUD, así como conservar y dar buen uso, devolver o responder por el mobiliario, los equipos, útiles de trabajo, materiales, enseres y valores que se le hayan asignado para el cumplimiento de sus labores.

n. Hacer entrega de cargo conforme a las disposiciones internas.

o. Acudir al centro de trabajo

correctamente vestido y/o con el uniforme que la entidad le proporcione, según el caso.

p. Someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, así como cumplir con las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

q. Cumplir con el uso adecuado de

Internet, software y correo electrónico de acuerdo a las directivas internas de SUSALUD; asimismo, utilizar los medios de comunicación asignados por la entidad únicamente para asuntos relacionados con el trabajo o que tengan relación con las actividades autorizadas de la entidad o que

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impliquen la interrelación de sus colaboradores.

r. Brindar la información y absolver las preguntas que se le solicite, en el ámbito de la investigación de presuntas infracciones laborales.

s. Las demás obligaciones que le correspondan de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 52°.- PROHIBICIONES DE LOS

TRABAJADORES

Queda prohibido a todos los trabajadores de

SUSALUD, sin perjuicio de lo previsto en la

legislación administrativa, laboral, civil o penal

vigentes, lo siguiente:

a. Informar, publicar, comentar o divulgar de cualquier manera a terceros, cometiendo infidencia, cualquier información relacionada a las labores de SUSALUD.

b. Ser accionista, asesor, director,

funcionario, servidor o cualquier tipo de relación y/o actividad directamente relacionada o vinculante con la actividad desarrollada en SUSALUD para con las empresas o entidades

sujetas a supervisión, así como de participar en el patrimonio de ellas.

c. Brindar servicios de asesoría o consultoría a las empresas o entidades o entidades que por disposición legal se encuentran sujetas a supervisión de SUSALUD, en forma directa o a través de terceros.

d. Percibir más de un ingreso por parte del Estado, tales como remuneraciones, pensiones, retribuciones, emolumentos, honorarios por servicios a terceros, asesorías o consultorías del Sector Público; salvo los ingresos por el desempeño de la docencia en el Sector Público, y la percepción de dieta en entidades o empresas públicas, conforme a las normas vigentes.

e. Recibir sumas de dinero, obsequios,

atenciones o presentes de las empresas bajo la supervisión de SUSALUD, o de los propietarios, directores, apoderados o empleados de las primeras.

f. Formular declaraciones públicas o periodísticas en nombre de la institución o sobre temas relacionados a ésta, sin contar con la autorización previa del Superintendente.

g. Participar como expositor o panelista u otros relacionados a eventos de capacitación que tengan relación con el quehacer institucional, sin contar con la autorización previa de la Superintendencia, exceptuando la información de dominio público.

h. Hacer uso indebido del cargo para lograr beneficios personales en las entidades o empresas bajo la supervisión de SUSALUD.

i. Usar indebidamente fuera de la

institución el documento de identificación laboral (Fotocheck).

j. Usar para fines particulares el logotipo,

razón social o papelería de SUSALUD.

k. Ausentarse de su puesto de trabajo durante la jornada laboral sin contar con autorización de su superior inmediato, disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o nivel de productividad, así como desatender o suspender el trabajo para atender asuntos particulares o ajenos a la entidad.

l. Dejar de asistir injustificadamente al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos, o por más de cinco (5) días no consecutivos en el periodo de treinta (30) días calendario o más de quince (15) días discontinuos en un

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período de ciento ochenta (180) días calendario.

m. Proporcionar dolosamente

información inexacta, alterar, modificar, falsificar o destruir documentos de trabajo, cuando cause perjuicio a la institución.

n. Hacer registrar su ingreso o salida por un tercero; asimismo, registrar el ingreso o salida de otro servidor.

o. Portar armas de cualquier clase salvo en los casos expresamente autorizados siempre que se trate de funciones de seguridad o protección personal.

p. Difundir en el centro de trabajo, propaganda político partidaria o comercial, en provecho propio o de terceros.

q. Asimismo, hacer inscripciones o pegar volantes en las paredes, puertas, techos o ventanas internas o externas del centro de trabajo, así como elaborar, remitir o difundir impresos o correos electrónicos que afecten la imagen o el nombre de la entidad o de sus funcionarios o trabajadores.

r. Organizar colectas, rifas, suscripciones, comercialización de productos y demás actividades ajenas a la institución o al quehacer laboral, en el

centro de trabajo, sin autorización de la Secretaría General. Asimismo, promover juegos de azar o participar en ellos dentro de la Institución.

s. Solicitar o recibir dádivas, préstamos

personales o similares u obtener ventajas, como consecuencia de actos relacionados con sus labores a favor de su persona o de sus familiares; igualmente, realizar actividades en provecho propio o de terceros que sean ajenas a las labores a su cargo.

t. Retirar o sustraer, sin la debida autorización, bienes de propiedad de SUSALUD o de sus servidores. Asimismo no deberá apropiarse de los bienes y servicios de SUSALUD, ni hacer uso de los mismos en beneficio propio o de terceros.

u. Dedicarse a la lectura de periódicos, revistas, libros, o cualquier otra publicación – escrita o virtual - durante la jornada de trabajo, siempre que tales actos sean ajenos a las labores encomendadas.

v. Fumar dentro de las instalaciones de

SUSALUD.

w. Causar daño a la infraestructura o al mobiliario de la institución.

x. Discriminar a sus compañeros de trabajo por razones de raza, género, culto, pensamiento o posición política, condición socio-económica, condición de salud y en general cualquier tipo de discriminación de otra índole; así como, a no ser afectado en su dignidad con actos contrarios a la moral y buenas costumbres.

y. Realizar actos de violencia, indisciplina, injuria o faltas de palabra verbal o escrita en agravio del servidor, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros servidores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.

z. Incurrir en actos que se configuren como hostigamiento sexual, independientemente a que sea cometido por quien ejerza autoridad sobre el trabajador o que sea cometido por un trabajador cualquiera fuera la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la SUSALUD. El procedimiento y detalle sobre la calificación de una conducta como hostigamiento sexual se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, su

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Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-MINDES, sus modificatorias y normas complementarias que se emitan.

CAPITULO VII

DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL

Artículo 53°.- DESPLAZAMIENTOS DEL PERSONAL Es derecho exclusivo de SUSALUD planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del desplazamiento del trabajador en el centro de trabajo. Artículo 54°.- DESPLAZAMIENTO

El desplazamiento del trabajador es el acto

administrativo mediante el cual un servidor, por

disposición fundamentada de la entidad, pasa a

desempeñar temporalmente diferentes

funciones dentro o fuera de su entidad,

teniendo en consideración las necesidades de la

entidad. Se deberá contar con la conformidad

del trabajador, excepto en los casos señalados

expresamente. Los desplazamientos son:

a. Designación como directivo público o como servidor de confianza.

b. Rotación.

c. Encargo de funciones. d. Comisión de servicios. e. Reemplazo temporal.

Artículo 55°.- ROTACIÓN

La rotación consiste en la reubicación del

trabajador al interior de SUSALUD para

asignarle funciones según el perfil del puesto a

ocupar, respetando su nivel y el monto de su

remuneración económica. No genera pagos

adicionales a la remuneración económica del

trabajador.

Artículo 56°.- ENCARGO DE FUNCIONES

El encargo de funciones consiste en el

desplazamiento en el cargo del trabajador de

manera temporal, excepcional y fundamentada,

sólo procede cuando el trabajador cumpla con

el perfil del puesto vacante. En ningún caso

debe exceder el período presupuestal,

debiendo contar con el consentimiento previo

del trabajador. Si el encargo de funciones es

mayor a treinta (30) días calendario, éste tendrá

derecho a percibir la diferencia de

remuneración.

Artículo 57°.- COMISIÓN DE SERVICIOS

a. La comisión de servicios consiste en el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la instancia competente, para realizar funciones

según el puesto que ocupa y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excede, en ningún caso, treinta (30) días calendario por vez.

b. Si la comisión de servicios no excede de diez (10) días calendario, requiere autorización escrita del jefe inmediato; de exceder dicho plazo, la comisión de servicio debe ser autorizada por la Oficina General de Gestión de las Personas.

Artículo 58°.- REEMPLAZO TEMPORAL

El trabajador podrá ser propuesto por el jefe

inmediato para reemplazar temporalmente a

otro trabajador del mismo nivel, con o sin

retención de su cargo, en los casos de

enfermedad, vacaciones, accidentes, entre

otras causales, que le impidan concurrir al

centro laboral, sin que esto genere

remuneración o beneficios extraordinarios.

Artículo 59°.- DESPLAZAMIENTOS

a. Los reemplazos temporales, las rotaciones y los encargos de funciones que permitan las normas vigentes, se ejecutan previa evaluación por parte de la Oficina General de Gestión de las Personas, del perfil del servidor a reemplazar y su compatibilidad con las funciones a desempeñar, así como de

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las restricciones presupuestales anuales aplicables y de obligatoria observancia.

b. Los encargos de las funciones de la Secretaría General, Intendencias y Superintendencias Adjuntas, serán autorizadas por el Superintendente de SUSALUD, y, las Direcciones Generales y las Jefaturas de Oficinas serán autorizados por la Secretaría General.

CAPÍTULO VIII

NORMAS PARA FOMENTAR Y MANTENER LA ARMONÍA

LABORAL

Artículo 60°.- RELACIONES LABORALES

SUSALUD y los trabajadores deben propiciar un

clima de armonía en el centro de trabajo,

basado en el respeto, la colaboración mutua y

en los beneficios que SUSALUD ofrece a sus

trabajadores en campos como la educación, la

cultura, la salud y la recreación.

Por ello, SUSALUD conceptúa las relaciones de

trabajo como una obra común de integración,

responsabilidad, cooperación y participación de

todos sus trabajadores, destinada a la

consecución de las metas institucionales y la

satisfacción de las necesidades y bienestar del

personal.

Artículo 61°.- APORTES DEL TRABAJADOR

El trabajador debe ser diligente en la ejecución

de las labores asignadas, cumplir con las normas

y disposiciones que le conciernen y observar

una conducta correcta en el trabajo y en sus

relaciones con los demás compañeros.

Artículo 62°.- INCENTIVOS

Los incentivos se otorgan en función al grado de

contribución del trabajador, al cumplimiento de

sus funciones, responsabilidades, metas y

objetivos asignados, que impliquen un

desempeño que sobrepase las expectativas.

Todo reconocimiento que genere una

constancia escrita debe ser remitido al

trabajador interesado y una copia se archivará

en su legajo personal.

Artículo 63°.- OFICINA A CARGO

La Oficina General de Gestión de las Personas

está a cargo de fomentar la armonía y la

colaboración entre la Entidad y los trabajadores

utilizando los medios pertinentes.

CAPÍTULO IX

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 64°.- RESPONSABILIDADES DE SUSALUD SUSALUD, en cumplimiento de la legislación vigente:

a. Garantiza el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar del trabajador.

b. Asume la responsabilidad e implicancias de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, en el marco de las normas de seguridad social y laboral.

c. Coordina con el servidor, a través de las medidas que se adopten sobre la materia.

d. Proporciona al trabajador información y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

e. Facilita los equipos de protección personal adecuados, asegurándose que el trabajador los utilice y conserve en forma correcta.

f. Actualiza periódicamente la política de seguridad y salud en el trabajo.

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g. Entrega a cada trabajador copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

h. Adjunta al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.

i. Realiza capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo acorde con lo establecido en la normatividad vigente.

j. Garantiza que la elección de los representantes de los trabajadores, para el comité de seguridad y salud en el trabajo, se realicen a través de la organización sindical; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores.

k. Garantiza el real y efectivo trabajo del Comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

l. Da facilidades para la participación del trabajador en cursos de formación en la materia.

m. Elabora y mantiene actualizado un mapa de riesgos con la participación de los representantes de los trabajadores y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

n. Gestiona los referidos riesgos y los elimina, aplicando sistemas de control a los que no se puede eliminar.

o. Vigila los factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud del trabajador, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y otros ambientes.

p. Verifica la adaptación de los ambientes, muebles y equipos de trabajo a los trabajadores.

q. Organiza los primeros auxilios y el botiquín de la entidad.

r. Garantiza la protección del trabajador que, por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

s. Adopta las medidas pertinentes para que el personal encargado, de acuerdo con el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, brinde atención inmediata de primeros auxilios en casos de accidentes de trabajo leves o emergencias accidentales. Sin perjuicio de ello y en caso de accidentes o emergencias de mayor consideración, el personal encargado se comunicará con los números de emergencia y servicios correspondientes a efectos de salvaguardar la vida y salud del personal.

Artículo 65°.- DERECHOS DEL TRABAJADOR El trabajador tiene derecho a:

a. Los chequeos médicos anuales, debiendo la institución darles las facilidades respectivas.

b. Las prestaciones de salud necesaria y suficiente hasta su recuperación y rehabilitación.

c. Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable,

pudiendo solicitar, documentadamente, algunas adaptaciones o consideraciones en función a su condición de salud.

d. Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad deltrabajador.

e. Participar en las elecciones e integrar el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo.

f. Participar en la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos en cada establecimiento de la entidad y en la elaboración del mapa de riesgos.

g. Estar protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas que se originan como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 66°.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR El trabajador está obligado a: a. Cumplir con las normas, reglamentos y

medidas de seguridad y salud en el trabajo, que resulten aplicables.

b. Asistir a las charlas y prácticas sobre la materia que la entidad organice sin perjuicio de sus obligaciones funcionales

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o cumplimiento de sus actividades laborales programadas.

c. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico, así como a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

d. Comunicar a la entidad todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud.

e. Informar al jefe inmediato la ocurrencia de todos los accidentes de trabajo que produzcan daños personales y/o materiales, para que ésta a su vez lo comunique a la Oficina General de Gestión de las Personas dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho.

f. No ingresar o retirar de las instalaciones de la Entidad bienes sin la autorización escrita del Área de Logística de la Oficina General de Administración.

g. El cumplimiento de la Ley N° 25357 que

prohíbe fumar en lugares públicos.

h. No utilizar equipos si desconocen su funcionamiento o no le ha sido autorizado.

i. Observar los avisos y señales de seguridad.

j. Apagar y desconectar los equipos de trabajo al concluir las labores diarias.

k. No dejar ningún tipo de documentación sobre los escritorios o similares, más aún si esta es de carácter reservada o confidencial.

l. Oponerse y evitar cualquier conducta que suscite hostigamiento sexual al interior de la entidad.

CAPITULO X

MEDIDAS DE PREVENCION FRENTE AL VIH-SIDA

Artículo 67°.- POLITICAS Y PROGRAMAS SOBRE

VIH-SIDA

SUSALUD en cumplimiento de lo señalado en el

artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 376-

2008-TR, sobre Medidas Nacionales frente al

VIH y SIDA en lugares de trabajo; promoverá el

desarrollo e implementación de políticas y

programas sobre VIH-SIDA, destinadas a

ejecutar acciones permanentes para prevenir y

controlar su progresión, proteger los derechos

laborales, así como erradicar el rechazo,

estigma y la discriminación de la personas real o

supuestamente VIH-positivas.

Artículo 68°.- CHARLAS DE PREVENCIÓN Y

TRATAMIENTO DEL VIH-SIDA

SUSALUD realizará charlas sobre temas de

salud, prevención y tratamiento del VIH-SIDA,

en sus instalaciones, por lo menos unas vez al

año, para evitar la discriminación entre sus

trabajadores.

Artículo 69°.- OBTENCIÓN DE PENSIÓN

SUSALUD, gestionará, a través de la Dirección

General de Gestión de las Personas, la

tramitación de la obtención de la pensión de

invalidez ante la ONP o AFP respectiva, respecto

del trabajador que haya desarrollado el SIDA.

Artículo 70°.- MEDIDAS FRENTE ACTOS

DISCRIMINATORIOS

En caso que un trabajador con VIH-SIDA sufra

actos discriminatorios por parte de SUSALUD o

de los trabajadores, tendrá derecho a presentar

su reclamo en forma verbal o por escrito ante la

Dirección General de Gestión de las Personas de

SUSALUD. De comprobarse el acto

discriminatorio, SUSALUD adoptará medidas

correctivas para que cese dicho acto,

comprometiéndose a guarda confidencialidad

de la identidad del trabajador afectado.

Page 24: En ese sentido, pongo a vuestra disposición el

24

CAPÍTULO XI

CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL RENDIMIENTO

Artículo 71°.- Fomento de la capacitación SUSALUD mantendrá un equipo humano altamente calificado, en permanente proceso de aprendizaje, por ello promueve la capacitación de los trabajadores a fin de fortalecer sus competencias, mediante la actualización de sus conocimientos y desarrollo de habilidades y aptitudes, impulsando su desarrollo profesional y personal, en concordancia con los objetivos institucionales. Artículo 72°.- Plan de Desarrollo de las Personas La gestión de la capacitación tendrá en cuenta lo establecido en el Plan de Desarrollo de las Personas de SUSALUD que apruebe el titular de la entidad durante el primer mes de cada año. Artículo 73°.-Obligaciones de los beneficiarios de capacitación Son obligaciones que contraen los trabajadores que se benefician con capacitación derivada del Plan de Desarrollo de las Personas las siguientes:

a. Iniciar y concluir satisfactoriamente la capacitación, hasta la obtención del certificado o documento que acredite

su aprobación o constancia de participación según corresponda.

b. Presentar copia fedateada de la certificación respectiva o documento al que se hace referencia en el numeral anterior a la Oficina General de Gestión de las Personas, para su respectivo ingreso al legajo personal.

c. Es obligatoria la asistencia y

participación de todos los trabajadores inscritos por SUSALUD en los cursos o programas de capacitación. En caso de inasistencia injustificada o desaprobación, el trabajador deberá asumir los costos correspondientes.

d. Laborar en la entidad el doble de

tiempo empleado en la capacitación recibida, con alcance para aquellos empleados beneficiarios de licencia por capacitación con goce de remuneraciones.

e. Aplicar y transmitir los conocimientos que haya adquirido durante el desarrollo de la capacitación.

Artículo 74°.- Gestión del Rendimiento La gestión del rendimiento identifica, reconoce

y promueve el aporte de los trabajadores a los

objetivos y metas institucionales y evidencia las

necesidades requeridas por aquellos para

mejorar el desempeño en sus puestos y, como

consecuencia de ello, de la entidad.

Artículo 75°.- Aplicación de la Evaluación del Rendimiento SUSALUD aplicará la metodología, instrumentos

y procedimientos básicos para implementación

de la gestión del rendimiento al interior de la

entidad, en armonía con los lineamientos

definidos por el ente rector.

CAPÍTULO XII

ATENCIÓN DE RECLAMOS

Artículo 76°.- DE LAS ACCIONES PREVIAS A LA

RECLAMACIÓN

SUSALUD preconiza la adopción de medidas de

prevención de conflictos como una forma de

anticipación a los hechos y para evitar que éstos

ocurran; sin embargo, si aún a pesar de ello

fueran inevitables, es obligación de todas las

partes intervinientes procurar una solución

adecuada que armonice los intereses de los

trabajadores con los de SUSALUD, sin atentar

contra las disposiciones legales ni los principios

de autoridad y responsabilidad.

Page 25: En ese sentido, pongo a vuestra disposición el

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Artículo 77°.- ATENCIÓN DE LAS

RECLAMACIONES DE ORDEN ADMINISTRATIVO

a. La primera instancia para resolver las reclamaciones de orden administrativo es la Oficina General de Gestión de las Personas. Para el caso de los asesores de Alta Dirección, Intendentes y Directores Generales, la primera instancia es la Secretaría General.

b. En todos los casos, la segunda instancia para resolver las reclamaciones de orden administrativo la constituye el Tribunal del Servicio Civil, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1023.

Artículo 78.- ATENCIÓN DE LAS

RECLAMACIONES REFERIDAS A LA RELACIÓN

LABORAL

La atención de reclamaciones, planteadas por

un trabajador, como consecuencia de su

relación laboral, se sujetará al siguiente

procedimiento:

a. El trabajador que considere afectado alguno de sus derechos, deberá presentar el reclamo, por escrito, a su jefe inmediato, quien previa evaluación deberá dar respuesta, por la misma vía en un plazo no mayor a 48 horas.

b. Si el trabajador no se encontrara conforme con la respuesta que le fue brindada por su jefe inmediato, deberá acudir al superior inmediato a éste, dentro de las 48 horas siguientes de obtenida la misma, órgano que dará respuesta al reclamo dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.

CAPÍTULO XIII

RÉGIMEN DE PREMIOS

Artículo 79°.- RECONOCIMIENTOS SUSALUD reconoce el desempeño sobresaliente de los trabajadores por lo que tiene establecido un Régimen de Premios el cual se otorgará cada año. Artículo 80°.- PREMIOS Los premios podrán consistir en:

a. Descanso físico de un día laborable (sin obligación de compensar)

b. Diploma de Reconocimiento suscrito por la máxima autoridad de SUSALUD, el cual se incorporará al legajo personal del trabajador.

c. Reconocimiento realizado mediante Resolución y publicada en la web de

SUSALUD, el cual se incorporará al legajo personal del trabajador.

Artículo 81°.- OTORGAMIENTO DE PREMIOS El otorgamiento de premios será en base a la evaluación de desempeño del trabajador y de conformidad con el procedimiento que establezca la Oficina General de Gestión de las Personas.

CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 82°.- CLIMA LABORAL Y RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

El régimen disciplinario tiene por finalidad

brindar al servidor la oportunidad de corregir su

conducta y/o rendimiento, propiciando un

adecuado clima laboral, aplicándose cuando su

conducta constituya falta, de acuerdo a las

normas legales y administrativas, causal de

sanción, previo procedimiento administrativo

disciplinario.

Dentro del régimen del procedimiento

disciplinario SUSALUD está facultada para

disponer medidas cautelares y medidas

correctivas de conformidad con lo establecido

Page 26: En ese sentido, pongo a vuestra disposición el

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en los artículos 96 y 97 de la Ley N° 30057, Ley

del Servicio Civil.

Artículo 83°.- FALTAS DISCIPLINARIAS

a. Constituye falta de carácter disciplinario la establecidas en el artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, las cuales según gravedad de las faltas pueden ser sancionadas con suspensión temporal o destitución previo proceso administrativo disciplinario .

b. FALTA POR OMISION: La falta por omisión consiste en la ausencia de una acción que el trabajador o el ex trabajador tenía la obligación de realizar y que estaba en condiciones de hacerlo.

c. SUSALUD adoptará las medidas necesarias para prevenir o sancionar cualquier acto de indisciplina o falta que los trabajadores pudieren cometer.

d. También constituyen faltas administrativas las consideradas en el artículo 239 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 84°.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

DISCIPLINARIA

La sanción disciplinaria será determinada con

criterio de equidad, justicia y en forma

proporcional a la naturaleza y gravedad de la

falta cometida. Su aplicación tendrá en cuenta

los antecedentes del trabajador de SUSALUD de

acciones determinada como faltas de carácter

administrativas cometidas por este.

La sanción se determina evaluando las

siguientes condiciones:

a. Grave y dolosa afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidas por el Estado.

b. Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento.

c. El grado de jerarquía y especialidad del trabajador que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y aplicarlas debidamente.

d. Las circunstancias en que se comete la infracción.

e. La concurrencia de varias faltas. f. La participación de uno o más

trabajadores en la comisión de la falta o faltas.

g. La reincidencia y/o reiterancia en la comisión de la falta.

h. La continuidad en la comisión de la falta.

i. El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso.

Para la aplicación de los criterios antes

señalados, el órgano sancionador evaluará que

la sanción a imponer no resulte más ventajosa

para el infractor que cumplir las normas

infringidas o asumir la sanción. La sanción

corresponde a la magnitud de las faltas según su

menor o mayor gravedad. Su aplicación no es

necesariamente correlativa ni automática.

Asimismo, el órgano sancionador a efectos de la

aplicación de sanciones, independientemente

de la naturaleza y gravedad de las faltas,

realizará un procedimiento sancionador

conforme a las normas, garantizándose el

debido proceso y el derecho a la defensa.

Los actos que impongan sanciones disciplinarias

deben estar debidamente motivados, de modo

expreso y claro, identificando la relación entre

los hechos y las faltas y los criterios para la

determinación de la sanción, establecidos en la

Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Los descuentos por tardanzas e inasistencias no

tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no

eximen de la aplicación de la debida sanción.

Page 27: En ese sentido, pongo a vuestra disposición el

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Artículo 85°.- FALTAS LEVES

De conformidad con el numeral 98.1 del artículo 98 del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, son faltas que dan lugar a amonestación verbal las siguientes:

a. Registrar el ingreso y no incorporarse a sus labores en forma inmediata.

b. Incumplir órdenes expresas. c. Emitir frases o expresiones claramente

ofensivas o agresivas. d. Abandonar el área de trabajo, sin

permiso o autorización. Este supuesto incluye el caso en que el servidor abandone el área de trabajo para consumir alimentos fuera del horario de refrigerio.

e. No cumplir las normas que rigen, en el Centro de Trabajo, sobre vestimenta en lo referido al orden, aseo y presentación.

f. No portar el Fotocheck Institucional en lugar visible, durante su permanencia en SUSALUD, o mientras la represente.

g. No realizar la rendición de anticipos de dinero entregados dentro del plazo establecido en la correspondiente Directiva.

h. Atender asuntos particulares o distraer su atención y tiempo en labores ajenas al trabajo.

i. Dormir durante las horas de trabajo. j. Realizar o promover rifas, colectas o

listas de adhesiones, salvo autorización expresa de la Secretaría General.

k. Leer revistas o periódicos dentro de la jornada, cuando ello no tenga relación directa con su labor.

Artículo 86°.- FALTAS MODERADAS

La Falta será Moderada cuando hay reiterancia

o reincidencia de una falta leve no sancionada.

a. Cometer faltas leves en forma reiterada y/o reincidente durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de la primera falta.

b. Negligencia o descuido que causen daño físico leve a las personas, o a los equipos y/o materiales de propiedad de SUSALUD.

c. Salir de la Sede Institucional durante la jornada laboral, sin la autorización correspondiente.

d. No asistir injustificadamente a los programas de capacitación formalizada.

e. Acumular más de dos (02) amonestaciones escritas durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de la falta.

Artículo 87.- FALTAS GRAVES O MUY GRAVES

De conformidad con el artículo 85° de la Ley N°

30057, Ley del Servicio Civil, son faltas de

carácter disciplinario que según su gravedad

pueden ser sancionadas con suspensión

temporal o con destitución las siguientes:

a. El incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento.

b. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes competentes de la jefatura, relacionadas con sus labores.

c. La negligencia demostrable en el ejercicio de funciones.

d. La utilización o disposición de los bienes de la Entidad, en beneficio propio o de terceros.

e. La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes.

f. El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.

g. El causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.

h. Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días (180) calendario.

i. El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador, cualquiera sea la ubicación de la víctima del

Page 28: En ese sentido, pongo a vuestra disposición el

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hostigamiento en la estructura jerárquica de SUSALUD.

j. Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad.

k. Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica.

l. El incumplimiento injustificado del horario y de la jornada de trabajo.

m. La afectación del principio de mérito en el acceso y la progresión en el servicio civil.

n. Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o beneficio para terceros.

o. La doble percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de dietas y función docente.

p. Acumular seis (06) tardanzas injustificadas durante el mes calendario, la cual generará la suspensión por un (01) día.

q. Extraviar por descuido o negligencia los materiales, útiles, herramientas o aparatos que proporciona SUSALUD para el mejor desempeño de las labores del servidor.

r. No asistir injustificadamente a las comisiones de trabajo, o aprovechar dicha autorización para efectuar actividades ajenas a las labores propias de su cargo.

s. Sustituir a otro trabajador en el registro de asistencia al ingreso y/o

salida del centro de trabajo, así como hacer registrar la propia por otra persona.

t. Sustraer de los archivos, el expediente único integro o cualquiera de sus partes o documentos originales de propiedad de la entidad que afecten al procedimiento administrativo o derechos de los administrados. Constituirá agravante si se hace con el fin de encubrir u ocultar otras faltas o favorecer a terceros.

u. Atribuir hecho de comisión de falta funcional sin pruebas o sin fundamento, en informes, denuncias o quejas escritas en contra de un trabajador.

v. Disponer la destrucción o baja de documentos archivísticos sin previo trámite establecido en las normas específicas. Constituirá agravante si se hace con el fin de encubrir u ocultar otras faltas o favorecer a terceros.

w. Cometer actos reñidos con la moral y las buenas costumbres.

x. Extraviar un documento o el expediente administrativo que se encuentre bajo su custodia.

y. La impuntualidad imputada al trabajador por la que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas, dentro de los plazos de la reiterancia o la reincidencia.

z. Apropiarse de fondos públicos de la entidad.

aa. Darle a los fondos públicos destino distinto a los asignados por las normas de presupuesto.

bb. Laborar o asesorar a título individual simultáneamente a instituciones o empresas públicas o privadas, que están bajo la supervisión de SUSALUD, con excepción de la labor docente.

cc. Tener sanción de suspensión sin goce de haberes mayor a treinta (30) días dentro de un (01) año, y que la falta atribuida haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral. La reincidencia configura infracción muy grave

dd. No informar ni acatar la inhabilitación del trabajador, impuesta por autoridad judicial o administrativa, para el ejercicio de la función pública; o haber sido incorporado al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, con inhabilitación para ejercer función pública.

ee. Recibir dádivas en razón al ejercicio de terceros.

ff. No informar ni acatar sentencia condenatoria por delito doloso, sin haber sido rehabilitado.

gg. Recibir, obligar o inducir a una persona, proveedor o contratista, a que le entregue a su favor o de terceros, bienes o dinero a cambio de favorecerlo en el resultado de un trámite ante SUSALUD.

Page 29: En ese sentido, pongo a vuestra disposición el

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Asimismo, de conformidad con el numeral 98.2

del artículo 98 del Reglamento de la Ley N°

30057, Ley del Servicio Civil, constituyen otras

faltas disciplinarias, las siguientes:

hh. Usar indebidamente las licencias cuyo otorgamiento por parte de la entidad es obligatorio conforme a las normas de la materia. No están comprendidas las licencias concedidas por razones personales.

ii. Incurrir en actos que atenten contra la libertad sindical conforme al artículo 51° del presente Reglamento.

jj. Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento.

kk. Agredir verbal y/o físicamente al ciudadano usuario de los servicios a cargo de la entidad.

ll. Acosar moral o sexualmente. mm. Usar la función con fines de lucro

personal, constituyéndose en agravante el cobro por los servicios gratuitos que brinde el Estado a poblaciones vulnerables.

nn. No observar el deber de guardar confidencialidad en la

información conforme al literal k) del artículo 156 del Reglamento.

oo. Impedir el acceso al centro de trabajo del servidor civil que decida no ejercer su derecho a huelga.

pp. Incurrir en actos de negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinde la entidad.

Artículo 88°.- Falta por inobservancia de

restricciones para ex trabajadores

Constituye falta disciplinaria la inobservancia

por parte de alguno de los ex trabajadores de

SUSALUD de las restricciones previstas en el

artículo 241° de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General.

Artículo 89°.- Falta por incumplimiento de la

Ley N° 27444 y de la Ley N° 27815

También constituyen faltas para efectos de la

responsabilidad administrativa disciplinaria

aquellas previstas en los artículos 11.3, 12.3,

14.3, 36.2, 38.2, 48 numerales 4 y 7, 49, 55, 12,

91.2, 143.1, 143.2, 146, 153.4, 174.1, 182.4,

188.4, 233.3 y 239 de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General y en las

previstas en la Ley N° 27815, las cuales se

procesan conforme a las reglas

procedimentales del presente título.

Artículo 90°.- CLASES DE SANCIONES

Constituyen sanciones disciplinarias las

siguientes:

a. Amonestación verbal: Es la medida disciplinaria que se aplica cuando la falta es leve. Su aplicación, queda a cargo del jefe inmediato del trabajador y se realiza de manera personal y reservada.

b. Amonestación escrita: Es la medida disciplinaria que se aplica cuando la falta es moderada. Su aplicación, es de cargo del jefe inmediato quien instruye y sanciona; mientras que el Jefe de la Oficina de Gestión de las Personas o el que haga sus veces oficializa por resolución la sanción.

c. Suspensión sin goce de haberes: Es la medida disciplinaria que se aplica por faltas graves. Implica la suspensión temporal de labores del servidor sin percepción de remuneraciones, que puede ser de un (01) día hasta de trescientos sesenta y cinco (365) días. Su aplicación es propuesta por el jefe inmediato y aprobada por el Jefe de la Oficina Gestión de las Personas, quien puede modificar la propuesta, se oficializa por resolución de la Oficina de Gestión de las Personas o quien haga sus veces.

Page 30: En ese sentido, pongo a vuestra disposición el

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d. Destitución o Despido: Es la medida disciplinara que se aplica por faltas muy graves. Implica la resolución unilateral del contrato de trabajo por parte de SUSALUD. Constituyen causas justa de despido del trabajador, las contempladas en las normas legales vigentes, el presente Reglamento. En caso de sanción de Destitución o Despido, el Jefe de la Oficina de Gestión de las Personas es el órgano instructor y el Titular de la Entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción.

La oficialización de la sanción se da a través de

su registro en el legajo del trabajador y de su

comunicación al trabajador. La resolución de

sanción es notificada al trabajador por el

órgano sancionador y el cargo de la notificación

es anexado al expediente administrativo, con

copia al legajo.

Cuando el imputado es el Jefe de la Oficina de

Gestión de la Personas o quien haga sus veces,

instruye y sanciona el jefe inmediato para el

caso de amonestaciones verbales y escritas; y,

para las demás sanciones instruye el jefe

inmediato y sanciona el Titular de la Entidad.

Para el caso de los ex trabajadores, la sanción

que les corresponde es la inhabilitación para el

reingreso al servicio hasta por cinco (5) años, de

conformidad con lo establecido en la Ley N°

27444, Ley del Procedimiento Administrativo

Sancionador.

Constituyen supuestos eximentes de

responsabilidad administrativa disciplinaria y,

por tanto, determinan la imposibilidad de

aplicar la sanción correspondiente al servidor

las señaladas en el artículo 104 del Reglamento

de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Artículo 91°.- REINCIDENCIA Y REITERANCIA

Se produce reincidencia cuando se comete la

misma falta más de una vez en el transcurso de

un año desde la fecha de comisión de la primera

falta. Al vencimiento de dicho plazo prescribe la

potestad de invocarse la reincidencia.

Se produce reiterancia cuando se cometen

faltas diferentes dentro de un mismo lapso de

tiempo, en el transcurso de un año desde la

fecha de comisión de cualquier otra falta. Al

vencimiento de dicho plazo prescribe la

potestad de invocarse la reiterancia.

Artículo 92°.- EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

El Procedimiento Administrativo Disciplinario se

rige conforme a las disposiciones contenidas en

los artículos 106° al 120° del Capítulo IV del

Título VI del Libro I del Reglamento de la Ley del

Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo

N° 040-2014-PCM.la Ley Nº 27444

Artículo 93°.- CLASES DE MEDIDAS

CORRECTIVAS Y MEDIDAS CAUTELARES

Existen medidas correctivas tendientes a

mejorar la formación del, trabajador para que

no cometa una nueva falta que amerite una

medida disciplinaria, entre ellas tenemos:

a. Capacitación: SUSALUD podrá brindar a los trabajadores que incurran en determinadas faltas disciplinarias, capacitación en los temas concernientes a sus actividades u otras con la finalidad de que no reincida en la falta cometida.

b. Apoyo psicológico: SUSALUD podrá brindar a los trabajadores que incurran en determinadas faltas disciplinarias, el apoyo psicológico necesario para no incurrir en una falta disciplinaria.

c. Trabajo de apoyo: es el trabajo que podrá realizar el trabajador, a cambio de una sanción de amonestación escrita o suspensión sin goce de haberes, en el que utilizará su nivel académico profesional, para apoyar en diversas actividades de SUSALUD, fuera del horario habitual de trabajo (inclusive en días festivos).

Page 31: En ese sentido, pongo a vuestra disposición el

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Antes de dictarse una sanción, es posible

dictarse una medida correctiva, a fin de que el

trabajador no cometa la misma falta. Sin

perjuicio de lo expuesto, en caso de reincidencia

en la falta cometida, se imponga al trabajador la

sanción que corresponda.

Las medidas cautelares están previstas en el

artículo 96° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio

Civil.

CAPÍTULO XV

EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL

Artículo 94°.- CAUSAS DEL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Las causas del término del contrato de trabajo son:

a. Renuncia o retiro voluntario del trabajador.

b. Terminación del servicio, cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos de trabajo celebrados bajo modalidad.

c. Fallecimiento del servidor. d. Mutuo disenso entre el trabajador y

SUSALUD. e. Invalidez absoluta permanente. f. Jubilación.

g. El despido en los casos y formas permitidas por la Ley y el presente Reglamento.

h. La terminación de la relación laboral por causa objetiva conforme a las normas del respectivo régimen laboral y el presente reglamento.

i. Otros establecidos por la Ley. Artículo 95°.- RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO

El trabajador que voluntariamente desee resolver el vínculo laboral con SUSALUD, debe dar aviso a la Oficina General de Gestión de las Personas, con el visto bueno del responsable del órgano en el que labora, con una anticipación de treinta (30) días calendario de la fecha de su retiro efectivo, mediante carta simple o notarial, a su elección. El trabajador sólo podrá retirarse, treinta (30) días después de recibida la comunicación arriba indicada por SUSALUD, salvo que ésta decida dispensarlo del plazo de ley, opción que deberá ser solicitada por el propio servidor. Artículo 96°.- ENTREGA DE CARGO

A la culminación de la relación laboral, el trabajador debe efectuar la entrega de cargo al superior jerárquico inmediato o al trabajador que éste designe, por la cual efectivice la devolución de los bienes, documentos y cualquier otra información que se le hubiera

asignado o entregado como consecuencia de su relación laboral con SUSALUD.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL.- Toda referencia

que se haga en el presente Reglamento Interno

de Trabajo de los trabajadores de SUSALUD al

término remuneración, se entenderá como

contraprestación en el caso de los trabajadores

sujetos al Contrato Administrativo de Servicios.

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