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EN EL PRIMER SIGLO DE LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA

FUENTES DOCUMENTALES,PROCEDIMIENTOS DE ANÁLISIS,

EXPERIENCIAS DE INVESTIGACIÓN

José Mª Cruselles Gómez (coordinador)

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

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I!:>Del texto, los autores, 2013

I!:>De esta edición: Publicacions de la Universitat de Valencia, 2013

Publicacions de la Universitat de Valencia

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LA INQUISICIÓN Y EL LIBRO ANTES DE LA INQUISICIÓN: EL PROCESAMIENTO DE FR. PEDRO DE OSMA1

Pablo Pérez GarcíaUniversitat de València

Los modernistas hemos asumido que el Santo Oficio constituye una institución específicamente moderna, y, a mayor abundamiento, denomina-mos precisamente así –«moderna»– a la Inquisición que, durante los siglos xvi, xvii y xviii, actuó en nombre de la autoridad soberana del rey, supedi-tada al Consejo de la General y Suprema Inquisición.2 Pretendemos dife-

1 Este estudio se enmarca dentro del proyecto titulado Cambios y resistencias sociales en los territorios hispánicos del Mediterráneo occidental en la Edad Moderna, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (HAR2011-27898-C02-01), dirigido por el Dr. R. Franch Benavent.

2 La bibliografía sobre la Inquisición es –como se sabe– abundante: Joaquín Pérez villanueva (dir.), La Inquisición española: nueva visión, nuevos horizontes, Madrid, Siglo XXI de España, 1980; Miguel JiMénez MonteSerín, Introducción a la Inquisición española. Documentos básicos para el estudio del Santo Oficio, Madrid, Editora Nacional, 1981; Henry Charles lea, Historia de la Inquisición española, 1, 2 y 3, Madrid, Fundación Uni-versitaria Española, 1983; Joaquín Pérez villanueva-Bartolomé eScandell bonet (dirs.), Historia de la Inquisición en España y América, 1, 2 y 3, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos-Centro de Estudios Inquisitoriales, 1984, 1993 y 2000; Henry kaMen, La Inqui-sición española. Una revisión histórica, Barcelona, Crítica, 1985; Francisco bethencourt, La Inquisición en la época moderna. España, Portugal, Italia: ss. xv-xix, Madrid, Akal, 1997 (especialmente, pp. 253-268); Jaime contreraS contreraS, Historia de la Inquisi-ción española (1470-1834), Madrid, Arco Libros S.L., 1997; Ricardo garcía cárcel-Doris Moreno Martínez, Inquisición. Historia Crítica, Madrid, Temas de Hoy, 2000; Raphaël carraSco (dir.), L’Inquisition espagnole et la construction de la monarchie confesionne-lle (1478-1561), París, Éllipses Éditions, 2002; Joseph Pérez, La Inquisición española. Crónica negra del Santo Oficio, Madrid, Ediciones Martínez Roca, 2002 (especialmen-te capítulo XIII, pp. 387-416); Doris Moreno Martínez, La invención de la Inquisición, Madrid, Fundación Carolina-Centro de Estudios Hispánicos e Iberoamericanos-Marcial Pons Historia, 2004 (el planteamiento de esta obra es esencialmente historiográfico); José

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renciarla así de la llamada inquisición episcopal, pontificia o «medieval», un modelo muy diferente del primero, que acabará difuminándose y des-vaneciéndose ante el avance de aquel otro.3 En esta ocasión, sin embargo, han sido nuestros colegas medievalistas los convocantes de un foro que, como éste, ha tratado de fertilizar la rica tradición de estudios inquisito-riales mediante un regreso a los orígenes, es decir, a las fuentes históricas, al archivo, a las entrañas mismas de nuestro trabajo como historiadores. Aunque este Congreso ha cubierto el primer siglo de vida de la Inquisición y, por tanto, ha suscitado las problemáticas más diversas, no se me oculta que una de sus aspiraciones era el discernimiento de las circunstancias, los contextos y las razones que podrían explicar el nacimiento de esta Inqui-sición real, organismo en principio destinado a extirpar la herejía, que a la postre se distinguió como uno de los instrumentos represivos y discipli-narios más plásticos, adaptativos y versátiles de todos cuantos crearon los Reyes Católicos.4

Consciente, pues, de este interés, voy a situar mi intervención en un plano que tal vez sorprenda un tanto a los historiadores de la Inquisición española, pues aunque fijaré mi atención sobre aquello que, sin ningún áni-mo de precisión, denomino ya historia de la cultura o historia de las ideas, ni voy a referirme –al menos de una manera sustantiva– a la censura de libros,5 ni tampoco voy a optar por alguno de los grandes segmentos crono-lógicos establecidos por los especialistas: ya se trate de la etapa 1521-1559 –a lo largo de la cual se configura y articula el régimen censor de la Inqui-sición española–, del período 1559-1583 –durante el cual alcanza su com-plexión madura– e, incluso, más allá de las fronteras de este Congreso, del

Antonio eScudero, Estudios sobre la Inquisición, Madrid, Marcial Pons Historia-Colegio Universitario de Segovia, 2005; José Martínez Millán, La Inquisición española, Madrid, Alianza Universidad, 2007.

3 Johannes vincke, Zur rorgeschichte der Spanischen Inquisition. Die Inquisition in Aragon, Katalonien, Mallorca und Valencia während des 13. und 14. Jahrunderts, Bonn, Beiträge zur Kirchen und Rechgeschichte, 2, 1941; Bernard haMilton, The Medieval In-quisition, London, Fondations of Medieval History, 1981; Asunción blaSco Martínez, «La Inquisición y los judíos en Aragón en la segunda mitad del siglo xiv», en Aragón en la Edad Media, 7, 1987, pp. 81-96.

4 Benzion netanyahu, Los orígenes de la Inquisición, Barcelona, Crítica, 1999.5 Virgilio Pinto creSPo, Inquisición y control ideológico en la España del siglo xvi, Ma-

drid, Taurus, 1983; Jesús Martínez de buJanda, «L’Inquisition, l’Index et l’imprimerie», en A. Borromeo (ed.), L’Inquisizione. Atti del Simposio Internazionale, Città del Vaticano, 29-31-ottobre-1998, Città del Vaticano, Biblioteca Apostolica Vaticana, 2003, pp. 607-632; Enrique gacto, «Libros venenosos (sobre los principios doctrinales de la censura inquisi-torial)», en E. Gacto (ed.), Inquisición y censura. El acoso de la inteligencia en España, Madrid, Dykinson, 2006, pp. 22-55.

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lapso 1583-1632, es decir, de la etapa de apogeo que mediría entre el índice del inquisidor Gaspar de Quiroga y el de D. Antonio Zapata y Cisneros.6

Con esta modesta contribución mía al Congreso, mucho más que ofre-cer materiales inéditos o vías de investigación novedosas, pretendo más bien reflexionar sobre el contenido de algunos estudios de reciente publica-ción que –a mi modo de ver– pueden servir para poner de relieve algo que a lo largo de estos días ha sido señalado ya, es decir, que la Inquisición no puede seguir siendo abordada como un universo historiográfico aislado de su propio contexto histórico, por un lado, y que –en sus líneas maestras, al menos– el funcionamiento de su maquinaria disciplinaria y represiva fue perfectamente coherente con las directrices y las exigencias de las distintas coyunturas políticas de la Monarquía Católica.

Me propongo ofrecer a la consideración de todos ustedes una idea o principio interpretativo que, no por ya conocido, deja de ocupar una posi-ción un tanto marginal dentro del catálogo de interpretaciones relativas al papel cultural –o anti-cultural– de la Inquisición. Con este planteamien-to, en cierto sentido, me sumo a aquellos historiadores que –como García Cárcel,7 García Oro,8 Manuel Peña Díaz9 o José Pardo Tomás–10 más han contribuido, y están contribuyendo, a relativizar el protagonismo que an-taño se otorgó al Santo Oficio en materia de censura de textos, comercio de ideas y control de las conciencias. Pero voy a hacerlo, no situándome al final de una trayectoria histórica determinada, sino al principio –muy al principio– de la andadura de la Inquisición. Trataré de mostrar así que lo que Pardo Tomás ha considerado –de manera un tanto encarecida, por cierto– el general colaboracionismo del stablishment intelectual español

6 Jesús Martínez de Bujanda ha dado a conocer los índices de libros prohibidos del siglo xvi mediante los 10 volúmenes publicados entre los años 1985 y 1996 por el Centre d’Études de la Renaissance de l’Université de Sherbrooke, Jesús Martínez de buJanda, «Índices de libros prohibidos del siglo xvi», en J. Pérez Villanueva-B. Escandell Bonet (dirs.), Historia de la Inquisición en España y América, 3, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 2000, pp. 771-828.

7 Ricardo garcía cárcel, Las culturas del Siglo de Oro: pensamiento, arte y literatura, Madrid, Historia 16, 1989.

8 José garcía oro-Mª José Portela Silva, La monarquía y los libros en el Siglo de Oro, Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá de Henares-Centro de Estudios Históricos Cisneros, 1999.

9 Manuel Peña díaz, Cataluña en el Renacimiento: libros y lenguas (Barcelona, 1473-1600), Lleida, Milenio, 1996; y El laberinto de los libros. Historia cultural de la Barcelona del Quinientos, Salamanca, Fundación Germán Sánchez Ruipérez, 1997.

10 José Pardo toMáS, Ciencia y censura: la Inquisición española y los libros científicos en los siglos xvi y xvii, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1991.

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–es decir, de sus élites académicas–11 con el Santo Oficio, no fue tanto el resultado post quem del terror o de la adhesión inspirados por la Inquisi-ción, cuanto el reflejo ante quem de una perfecta sintonía entre la Iglesia y la Corona, previa a la aparición del Santo Oficio moderno.

Para ello me valdré, en lo esencial, de la edición del que, en ocasiones ha sido llamado proceso inquisitorial contra el maestro Pedro de Osma, catedrático de Prima de Teología de la Universidad de Salamanca entre los años 1463 y 1479, recientemente publicado, junto con un interesante estudio introductorio y cuatro valiosos anexos, por José Labajos.12 Aunque no se trata de una genuina novedad, ya que el proceso era parcialmente conocido gracias a la edición decimonónica de D. Juan Tejada y Ramiro,13 y que el manuscrito donde se halla14 ya había sido analizado por Menén-dez Pelayo,15 el libro de Labajos no sólo ha puesto a disposición de los estudiosos un conjunto de documentos de no cómoda consulta, sino que representa la culminación de una serie de monografías que su autor ha venido dedicando a quien fuera uno de los profesores más rutilantes del Estudio Salmantino y maestro de alguna de las grandes figuras del período como Helio Antonio de Nebrija, Diego de Deza, Hernando de Talavera o Bernardino de Carvajal.16

Tras largas décadas de cierto olvido, la figura de Pedro Martínez de Osma ha vuelto a interpelar a los estudiosos de la espiritualidad española. Fue en 1992 cuando el mismo José Labajos hizo público su extenso estudio sobre el Comentario a la Metafísica de Aristóteles del maestro Osma,17 al que pronto seguiría la publicación de su Comentario a la Ética del Esta-girita de 1996.18 En aquellos momentos, José Constantino Nieto estaba a

11 José Pardo toMáS, «Censura inquisitorial y lectura de libros científicos», Tiempos Modernos. Revista electrónica de Historia Moderna, vol. 4, nº 9, 2003, puntos 1 y 4 [http://www.tiemposmodernos.org/tm3/ index.php/tm/rt/printerFriendly/27/50].

12 José labaJoS, Proceso contra Pedro de Osma, Salamanca, Universidad Pontificia de Salamanca, 2010.

13 Juan teJada y raMiro, Colección de Cánones y de todos los Concilios de la Iglesia de España y de América (en latín y castellano) con notas e ilustraciones, 6, Madrid, Imprenta de D. Pedro Montero, 1859.

14 BNE, Manuscritos, ms. 6222.15 Marcelino Menéndez Pelayo, Historia de los Heterodoxos españoles, 1, Madrid, Bi-

blioteca de Autores Cristianos, 1956, pp. 642-656.16 Isabella iannuzzi, «La condena a Pedro Martínez de Osma: ‘ensayo general’ del con-

trol ideológico inquisitorial», Investigaciones Histórica: épocas moderna y contemporá-nea, 27, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2007, p. 11.

17 José labaJoS. Pedro de Osma y su Comentario a la Metafísica de Aristóteles, Sala-manca, Universidad Pontificia de Salamanca, 1992.

18 José labaJoS. Pedro de Osma: Comentario a la Ética de Aristóteles, Salamanca, Universidad Pontificia de Salamanca, 1996.

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punto de entregar a la Librairie Droz de Ginebra su monumental El Rena-cimiento y la otra España: visión cultural socioespiritual, cuyo capítulo 3º estaba dedicado precisamente al estudio de la disidencia osmiana.19 Poco después, la reevaluación de la figura del obispo converso de Segovia, Juan Arias Dávila, por Ángel Galindo García,20 contribuyó a redimensionar la figura de Osma, debido a la sintonía que sin duda hubo entre el obispo y el teólogo, a su condición de concolegiales del mayor de San Bartolomé de Salamanca, y a la protección que el primero dispensó al segundo, segura-mente también en orden a la edición del principal de los textos, el Tractatus De confessione: la obra que condujo al procesamiento de su autor.21

Para mejor comprender la estrecha relación existente entre el prime-ro de los prelados españoles –el converso Arias Dávila– que se posicionó abiertamente contra la nueva Inquisición, los orígenes de la imprenta en España y la preocupación que un sector muy relevante de la teología es-pañola sintió por la naturaleza jurídico-espiritual del pecado, la confesión y el sacramento de la penitencia, es pertinente traer ahora a colación el estudio que Fermín Reyes dedicó el año 2004 a los avatares de la edición del Modus Confitendi del obispo dominico portugués Andrés de Escobar (Segovia, 1473).22 Que la edición de este clásico fuera idea de Arias o suge-rencia de Osma es, tal vez, mucho menos relevante que la coherencia que se advierte en el programa editorial desplegado por el obispo de Segovia, programa en el que el mr. Pedro de Osma, residente en aquella ciudad durante los años 1472 y 1473, tuvo un indudable protagonismo. Dos años después, en 2006, José Labajos editaría los comentarios que Osma y el maestro Fernando de Roa –uno de los principales valedores del primero en su proceso– dedicaron a la Política de Aristóteles,23 contribuyendo de este modo a ilustrar el proceso de formación del pensamiento osmiano.24

19 José Constantino nieto, El Renacimiento y la otra España: visión cultural socioespi-ritual, Ginebra, Librairie Droz, 1997 (especialmente capítulo III: «Pedro de Osma: huma-nismo y herejía», pp. 65-82).

20 Ángel galindo garcía, Segovia en el siglo xv: Arias Dávila, obispo y mecenas, Salamanca, Servicio de Publicaciones de la Universidad Pontificia de Salamanca, 1998 (Bibliotheca Salmanticensis, Estudios, nº 197).

21 J. C. nieto, El Renacimiento y la otra España, pp. 68-69; I. iannuzzi, «La condena a Pedro Martínez de Osma», pp. 17-19.

22 Fermín de loS reyeS góMez, «El Modus Confitendi y Andrés Escobar», en A. de Escobar, Modus Confitendi, Manual para la Confesión (Segovia, Juan Párix, c. 1473), [ed. facsímil], Burgos, Fundación Instituto Castellano-Leonés de la Lengua, 2004, pp. 27-61.

23 José labaJoS, Pedro de Osma y Fernando de Roa: Comentario a la Política de Aris-tóteles, Salamanca, Universidad Pontificia de Salamanca, 2006.

24 José Luis caStillo vegaS, «Aristotelismo político en la Universidad de Salamanca en el siglo xv: Alfonso de Madrigal y Fernando de Roa», en La corónica: A Journal of Medie-val Hispanic Languages, Literatures & Cultures, 33-1, Ohio University Press, Department

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Un año después, en 2007, Isabella Iannuzzi publicaba un extenso artículo sobre el proceso y la condena de Osma,25 abriendo de este modo un ciclo que, en cierto sentido, ha venido a cerrar el prof. Labajos con la edición simultánea del proceso contra Osma y de los escritos académicos dispersos del célebre teólogo salmanticense, el año 2010.26

Dejando de lado la naturaleza y la raigambre teológicas de herejía osmia-na sobre la confesión, es decir, obviando cuestiones tan importantes cómo si habría que considerarlo únicamente como un discípulo más o menos radica-lizado de El Tostado, si, por el contrario, habría que notarlo entre los intér-pretes de la confesión cercanos a la espiritualidad conversa –pese a no ser el mismo Osma uno de ellos– si, más bien, seguidor de las doctrinas heréticas de Pedro Valdo y voz perdida de los wiclefitas y husitas en España y –de al-guna manera, como ya apuntó D. Marcelino– entre los primeros protestantes españoles; repito, dejando de lado todos estos aspectos, considero que los dos procesos contra Pedro de Osma constituyen un magnífico observatorio desde donde contemplar no sólo el origen de la propia Inquisición española, sino también la suficiencia y –aun más– la eficacia de las instituciones aca-démicas y censorias existentes para atajar de raíz los efectos multiplicadores de la imprenta en materia de heterodoxia religiosa, dominio este que un siglo después casi monopolizará el Consejo de la Suprema.

Paso a referirme, en primer término, a aquellas facetas del doble pro-ceso contra el maestro Pedro de Osma que me parecen más significativas, para ocuparme de ellos, en segundo lugar, con algún pormenor. Primero: los dos procesos inquisitoriales contra Pedro de Osma, instados respecti-vamente por las diócesis de Zaragoza en 1478 y Toledo en 1479, tuvieron lugar en el preciso instante en que los Reyes Católicos obtenían del papa Sixto V la bula Exigit sincerae devotionis affectus (1-XI-1478), origen de la Inquisición moderna.27 Fueron, por tanto, dos macroprocesos incoados por la vieja Inquisición episcopal –ordinaria, en el caso de Zaragoza; ex-traordinaria, en el caso de Toledo/Alcalá– de cuya oportunidad y eficacia represiva, como veremos, no se puede dudar.

of Spanish and Portuguese Modern Language, Association’s Division on Medieval His-panic Languages, Literatures, and Cultures, 2005, pp. 39-52; Cirilo flórez Miguel, «El humanismo cívico castellano: Alfonso de Madrigal, Pedro de Osma y Fernando de Roa», Res Publica. Revista de Filosofía Política, 18, 2007, pp. 107-140.

25 I. iannuzzi, «La condena a Pedro Martínez de Osma», pp. 11-46.26 J. labaJoS, Proceso contra Pedro de Osma; y Escritos académicos de Pedro de

Osma, Salamanca, Universidad Pontificia de Salamanca, 2010.27 J. MeSeguer fernández, «El período fundacional», en J. Pérez Villanueva-B. Escan-

dell Bonet (dirs.), Historia de la Inquisición en España y América, 1, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos-Centro de Estudios Inquisitoriales, 1984, pp. 281-370.

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Segundo: aunque formalmente instados contra los escritos sobre la con-fesión de Osma –asunto este que comprende, al menos, tres grandes textos: el Quodlibetum De Confessione, el Tractatus De Confessione y el Tratado enviado a la Sra. Duquesa de Alba– lo cierto es que el núcleo de la acusa-ción giraba en torno al tratado de la confesión, circunstancia que convierte el doble proceso contra Pedro Martínez de Osma en la primera –y, por cierto, muy temprana– operación de control y destrucción sistemática de un libro impreso en España, hasta tal punto que hasta el día de hoy no ha sido posible localizar ningún ejemplar del Tractatus De Confessione en biblioteca alguna.28

Tercero: aunque la personalidad intelectual de Pedro de Osma continúa siendo objeto de cierta controversia, las recientes aportaciones de Nieto, Labajos y Iannuzzi han sugerido que los dos macroprocesos contra Osma podrían ser considerados como el primer ataque en toda regla contra el humanismo bíblico y, por tanto, han situado –más allá de lo planteado con Menéndez Pelayo en su día– las acusaciones lanzadas contra Osma en el extremo de una cadena que, iniciándose con su caso, se extendería hasta la requisa ordenada por Deza contra la segunda Quinquagena de Nebrija29 e, incluso, hasta la propia Conferencia de Valladolid, donde se discutió –en circunstancias formalmente parecidas a las del proceso contra Osma– la ortodoxia de la obra de Erasmo.30

Cuarto y último: del carácter extraordinario de los procesos contra Osma no se puede dudar. En la causa zaragozana, presidida por el vicario general y doctor en decretos Miguel Ferrer, intervinieron un total de 25 teólogos, canónigos, religiosos y juristas. En la causa toledana –aunque mejor sería decir alcalaína– presidida por el arzobispo Alfonso Carrillo, entre invitados y comparecientes, participaron un total de 74 profesores de universidad,

28 J. labaJoS, Proceso contra Pedro de Osma, pp. 13-23.29 Como se sabe, la incursión de Nebrija en el campo de la filología bíblica le enfrentó

en diversas ocasiones con el inquisidor general Diego de Deza, que ordenó la retirada de la quinquagena secunda. Años después, en 1516, vería la luz la tertia quinquagena –co-rrección de cincuenta pasajes de las Sagradas Escrituras– dedicada al cardenal Cisneros, entonces inquisidor general, Luis gil fernández, «El humanismo español del siglo xvi», en vv.aa., La cultura española en la época moderna, Madrid, Istmo, 2004, pp. 77-78; Germán colón doMénech, Antonio de Nebrija y la lexicografía española. Discurso de in-vestidura como doctor honoris causa, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 2007; José Perona, Antonio de Nebrija, Murcia, Editum (Ediciones de la Universidad de Murcia), 2010, p. 38.

30 Marcel bataillon, Erasmo y España. Estudio sobre la historia espiritual del siglo xvi, México, Fondo de Cultura Económica, 1966, pp. 226-278; Ricardo garcía cárcel, «De la reforma católica a la reforma protestante: reflexiones sobre una transición», Manuscrits. Revista d’Història Moderna, 16, 1998, pp. 44-45.

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abades y priores, lectores y presentados de teología, así como juristas.31 Y algunos de ellos –como Pedro Arbués32 y Juan de Epila en el procedimiento zaragozano, o Diego de Deza,33 Pedro Díaz de Costana y Alfonso de San Ce-brián en Alcalá– iban a representar muy pronto un papel más que relevante en la organización y despliegue de la Inquisición fernandina.

Acerca de la personalidad intelectual y académica de Pedro Martínez de Osma (c. 1425-1480), tanto José Labajos,34 cuanto José Constantino Nieto,35 Isabella Iannuzzi36 y Ana Cebeira,37 han insistido en situar al catedrático salmantino entre los pioneros de la renovación humanista en tierras castellanas, junto a Alonso de Cartagena y el propio Antonio de Nebrija,38 uno de sus más célebres discípulos. Otros autores –como Mar-

31 Para efectuar este cálculo hemos comparado los listados contenidos en los textos de José Labajos e Isabella Iannuzzi a los que después me referiré con algún detalle.

32 Ángel alcalá galve, Los orígenes de la Inquisición en Aragón. S. Pedro de Arbués, mártir de la autonomía aragonesa, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1984; Daniel rico caMPS, «La imagen de Pedro Arbués», Locus Amoenus, 1, 1995, pp. 81-97; Moni-que coMbeScure-thiry, «Les assassins de l’inquisiteur Pedro Arbués», en A. Arizaleta-F. Cazal-Cl. Chauchadis (coords.), Pratiques hagiographiques dans l’Espagne du Moyen Âge et du Siècle d’Or, 1, Toulose, Université Toulouse-Le Mirail, 2005, pp. 235-244; y «Saint Pedro Arbués, l’inquisiteur assassiné», en M. Vitse (coord.), Homenaje a Henri Guerreiro: la hagiografía entre historia y literatura en la España de la Edad Media y del Siglo de Oro, Madrid, Editorial Iberoamericana, 2006, pp. 405-420.

33 Juan Pérez de tudela y bueSo, «El obispo de Palencia, fray Diego de Deza, y el des-cubrimiento del Nuevo Mundo», en Actas del I Congreso de Historia de Palencia (Castillo de Monzón de Campos, 3-5 diciembre 1985). Edad media latina y humanismo renacentista en Palencia, lengua y literatura, historia de América, 4, Palencia, Diputación Provincial de Palencia, 1987, pp. 491-518; Ramón hernández Martín, «Nuevos documentos para la his-toria de fray Diego de Deza», Archivo Dominicano: Anuario, 12, 1991, pp. 127-148; Barto-lomé eScandell bonet, «Biografía de la cúpula del Santo Oficio», en J. Pérez Villanueva-B. Escandell Bonet (dirs.), Historia de la Inquisición en España y América, Madrid, 3, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos-Centro de Estudios Inquisitoriales, 2000, pp. 243-245.

34 J. labaJoS, «Presentación», en Proceso contra Pedro de Osma, pp. 13-85.35 J. C. nieto, El Renacimiento y la otra España, pp. 72-82.36 I. iannuzzi, «La condena a Pedro Martínez de Osma», pp. 12-17.37 Ana cebeira Moro, «La escuela humanística salmantina: Pedro Martínez de Osma,

discípulo de El Tostado», La corónica: A Journal of Medieval Hispanic Languages, Litera-tures & Cultures, 33-1, 2005, pp. 53-66.

38 Juan Antonio gonzález igleSiaS-Carmen codoñer Merino (coords.), Antonio de Ne-brija. Edad Media y Renacimiento. Actas del Coloquio Humanista celebrado en Salamanca en 1992, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1994; Nebrija, V Centenario. Actas del Congreso Internacional de Historia Lingüística, 1, 2 y 3, Murcia, Secretariado de Publi-caciones de la Universidad de Murcia, 1994; véanse, asimismo, los numerosos estudios dedicados a Nebrija en José Mª MaeStre MaeStre-Luis charlo brea-Joaquín PaScual barea (coords.), Humanismo y pervivencia del mundo clásico. Homenaje al prof. Luis Gil Fernández, 1 y 2, Cádiz, Ayuntamiento de Alcañiz, Servicio de Publicaciones de la Univer-sidad de Cádiz, 1997.

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cel Bataillon,39 Melquíades Andrés,40 Ottavio di Camillo,41 Luis Gil,42 Francisco Rico,43 José Luis Abellán,44 Domingo Ynduráin45 o Ángel Gó-mez Moreno–46 se han mostrado mucho más cautos, por no decir renuen-tes, a la hora de caracterizar a Osma como humanista. De lo que no cabe ninguna duda es de que Osma fue un filósofo aristotélico –catedrático de Filosofía moral entre 1458 y 1463– y un teólogo tomista –catedrático de Prima de Teología entre 1463 y 1479– de gran ingenio y de no esca-sa originalidad e, incluso, modernidad. Discípulo de El Tostado, Alonso Fernández de Madrigal,47 Pedro de Osma se cuenta, en efecto, entre los miembros renovadores del claustro de Salamanca –entonces dominado por corrientes nominalistas-verbosistas–, así como entre los introducto-res del pensamiento de Santo Tomás de Aquino en aquel Estudio. El to-mismo –como se sabe– poseía un nervio semántico que, aunque no puede

39 M. bataillon, Erasmo y España, pp. 29-33.40 Melquíades andréS Martín, «Pensamiento religioso y vivencia religiosa en la refor-

ma española (1400-1600)», en Ricardo García-Villoslada (dir.), Historia de la Iglesia en España, vol. 3, t. 2, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1979, pp. 269-362.

41 Ottavio di caMillo, El humanismo castellano del siglo xv, Valencia, Imprenta Domé-nech, 1976, pp. 242-243.

42 Luis gil fernández, Panorama social del humanismo español (1500-1800), Madrid, Tecnos, 1997, pp. 50, 562, 611 y 653; y «Los Studia Humanitatis en España durante el rei-nado de los Reyes Católicos», en Península: revista do estudos ibéricos, 2, 2005, pp. 45-68.

43 Francisco rico, Nebrija frente a los bárbaros, Salamanca, Universidad de Salaman-ca, 1978, p. 62.

44 José Luis abellán garcía, Historia crítica del pensamiento español. La edad de oro, 2, Madrid, Espasa Calpe, 1979, p. 40.

45 Domingo ynduráin, Humanismo y Renacimiento en España, Madrid, Cátedra, 1994 (Osma no aparece mencionado).

46 Ángel góMez Moreno, España y la Italia de los humanistas. Primeros ecos, Madrid, Gredos, 1994 (no menciona a Osma).

47 Nuria belloSo Martín, Política y humanismo en el siglo xv: el maestro Alfonso de Madrigal, el Tostado, Valladolid, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Va-lladolid, 1989; Jesús Luis caStillo vegaS, «El humanismo de Alfonso de Madrigal, el Tostado, y su repercusión en los maestros salmantinos del siglo xv», Cuadernos Abulenses, 7, 1987, pp. 11-22; Emiliano fernández vallina, «Introducción al Tostado: su vida y su obra», Cuadernos Salmantinos de Filosofía, 15, 1988, pp. 153-178; Antonio María revilla gutiérrez, «Alfonso Fernández de Madrigal, el Tostado», en M. Fartos Martínez (coord.). La filosofía española en Castilla y León: de los orígenes al Siglo de Oro, Valladolid, Secre-tariado de Publicaciones de la Universidad de Valladolid, 1997, pp. 137-142; Pilar Saguero Suárez-SoMonte, «Nuevos datos sobre los orígenes del Renacimiento mitológico en Es-paña: Alfonso de Madrigal, el Tostado», en J. L. Girón Alconchel-S. Iglesias Recuero-F. J. Herrero Ruiz de Loizaga-A. Narbona Jiménez (coords.), Estudios ofrecidos al profe-sor José Jesús de Bustos Tovar, 2, Madrid, Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense, 2003, pp. 1.135-1.146; número monográfico dedicado a la figura de Alfonso Fernández de Madrigal, el Tostado, en La corónica: A Journal of Medieval Hispanic Lan-guages, Literatures & Cultures, 33-1, 2005.

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ser comparado con la filología arqueológica que ya entonces practicaba el humanismo italiano, situaba a esta corriente en un plano muy distinto al de la barbarie nominalista denunciada por todos los gramáticos moder-nos. No es posible afirmar, por tanto, que la preocupación erudita –que lo es también filológica– latente en los comentarios de Osma a la Ética, la Política y la Metafísica de Aristóteles, poseyese una impronta huma-nista: en primer lugar, porque esta inclinación epistemológica se halla –como he dicho– en el centro mismo del tomismo y, en segundo término, porque no ha sido probado convincentemente que Osma se valiese para sus notas de ninguna de las ediciones humanistas de la obra del Estagirita –p.e. la traducción de la Metafísica preparada por el cardenal Bessarion–, dejando de lado el hecho de que muchos humanistas italianos, atascados ante problemas teológicos de cierta enjundia, optaban finalmente por se-guir los criterios del Aquinatense en materia hermenéutica.

La evidente bibliofilia del maestro Osma tampoco debe ser confundida con el tipo de preocupaciones intelectuales que entonces animaba al hu-manismo renacentista. Verdad es que la propia Universidad de Salamanca debió tener en alta estima la pericia bibliográfica de Osma, cuando en 1465 le encomendó la adquisición de libros por valor de 2.000 florines para la bi-blioteca del Estudio.48 No menos cierto tuvo que ser, como afirma Nebrija en la Apología de Osma que dedicó al cardenal Cisneros,49 que el maestro fue, durante cierto tiempo, corrector de libros de la catedral de Salaman-ca, seguramente por encargo del obispo Gonzalo de Vivero.50 Pero no po-demos identificar estas dos circunstancias con una militancia humanista, porque ni la competencia en materia bibliográfica constituye una prueba contundente, ni tampoco podemos estar seguros de que las más de 600 correcciones hechas por el maestro en los códices de la catedral mediante su cotejo con algunos otros pervetusti (cuya mera existencia en España ha puesto varias veces en duda Luis Gil) fueran genuinamente filológicas y no simplemente ortográficas.

Los procesos zaragozano y alcalaíno contra el maestro Pedro de Osma no representan, por tanto, la primera causa contra el humanismo renacen-tista y, por así decir, sus excesos teológicos, sino el primer procedimiento –muy contundente, por cierto– contra una de las mayores desviaciones de

48 I. iannuzzi, «La condena a Pedro Martínez de Osma», pp. 12-13.49 La Aelij Antonij Nebriss. ... Apologia earum rerum quae illi obijciuntur: eiusdem An-

tonij Nebriss in quinquaginta sacrae scripturae locos non vulgariter enarratos, tertia quin-quagena; eiusdem Antonij de digitorum computatione, fue compuesta en 1505, pero no sería publicada en Granada el año 1535, J. C. nieto, El Renacimiento y la otra España, pp. 67-68.

50 Catedrático y rector de la Universidad de Salamanca, y obispo de la diócesis entre 1447 y 1482.

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la ortodoxia teológica –casi me atrevería a decir que la mayor de todas ellas– surgida en la España del siglo xv, no al socaire de las corrientes es-pirituales radicales, apocalípticas o milenaristas, sino dentro del ejercicio mismo de la teología profesional, a mi modo de ver, como resultado de la convergencia de dos grandes factores. En primer lugar, una hipersen-sibilización frente al descrédito oficial de la penitencia privada y ante la obligatoriedad de confesión pública, decretada por el Concilio de Letrán de 1215 –lo que, por cierto, iba a dar lugar a una abundante literatura doc-trinal en Castilla, con autores como Martín Pérez,51 Andrés Díaz Escolar, el arcediano Valderas,52 Juan Martínez de Almazán,53 Lope Fernández de Minaya, Alonso de Cartagena y el propio Osma– y, en segundo término, la conformación de aquello que –desde Américo Castro54 hasta Stefania Pastore,55 pasando por Sicroff,56 Gilman,57 Márquez,58 y otros–59 se viene

51 Josep hernando i delgado, «Realidades socio-económicas en el Libro de las Confe-siones de Martín Pérez: usura, justo precio y profesión», Acta Historica et Archaeologica Medievalia, 2, 1981, pp. 93-106; Bernardo alonSo rodríguez-Antonio garcía Madrid-Francisco cantelar roríguez, «El Libro de las Confesiones de Martín Pérez», Revista Española de Derecho Canónico, 49, nº 132, 1992, pp. 77-129.

52 Isabel nicoláS criSPín, «Clemente Sánchez de Bercial, arcediano de Valderas (1419-1426)», en El pasado históricos de Castilla y León. Actas del Primer Congreso Histórico de Castilla y León celebrado en Valladolid del 1 al 4 de diciembre de 1982 (Edad Media), 1, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1983, pp. 315-324.

53 José María Soto rábanoS, El Tratado de Confesión de Juan Martínez de Almazán: identificación de dos nuevos manuscritos, Madrid, Instituto Francisco Suárez-CSIC, 1981; y «Nuevos datos sobre el Tratado de Confesión de Juan Martínez de Almazán», en J. M. Soto Rábanos (coord.), Pensamiento medieval hispano: homenaje a Horacio Santiago-Otero, Madrid, Instituto Francisco Suárez-CSIC, 1998, pp. 343-376.

54 Américo caStro, España en su historia, Buenos Aires, Losada, 1948.55 Stefania PaStore, Una herejía española. Conversos, alumbrados e Inquisición (1449-

1559), Madrid, Marcial Pons Historia, 2010.56 Albert A. Sicroff, Los estatutos de limpieza de sangre: controversias entre los siglos

xv y xvii, Madrid, Taurus, 1979.57 Stpehen gilMan, The Spain of Fernando de Rojas. The intellectual and social land-

scape of La Celestina. Priceton, Princeton University Press, 1972.58 Antonio MárQuez villanueva, Los alumbrados: orígenes y filosofía (1525-1559),

Madrid, Taurus, 1980.59 Antonio doMínguez ortiz-Francisco MárQuez villanueva, La clase social de los

conversos en Castilla en la Edad Moderna, Granada, Publicaciones de la Universidad de Granada, 1991; Antonio doMínguez ortiz, Los judeoconversos en la España Moderna, Madrid, 1992; Jaime contreraS contreraS, «Domínguez Ortiz y la historiografía sobre judeoconversos», Manuscrit. Revista d’Història Moderna, 14, 1996, pp. 59-80; ídem, «Ju-díos, judaizantes y conversos en la Península Ibérica en tiempos de la expulsión», en Á. alcalá galve (ed.), Judíos. Sefarditas. Conversos. La expulsión de 1492 y sus consecuen-cias. Ponencias del Congreso internacional celebrado en Nueva York en noviembre de 1992, Valladolid, Publicaciones de la Universidad de Valladolid, 1995, pp. 457-477; Juan

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denominando espiritualidad conversa, con sus grandes dosis de antirritua-lismo, intimismo, anticeremonialismo y paulinismo.

La obra del maestro Osma –los textos que dedicó a la confesión, a la penitencia y al valor de las indulgencias– representan la culminación, evidentemente heterodoxa, de la confluencia entre las dos tendencias que acabo de apuntar. Esto es así, no porque el teólogo fuera genéticamente converso, sino más bien por su cercanía a aquellos círculos religiosos y académicos que, a falta de una denominación más precisa, podemos continuar llamando pro-conversos. Sus connivencias con el progresismo universitario salmantino son más que evidentes –fue íntimo del obispo Vivero, disfrutó del prestigioso cargo de catedrático diputado, etc.– y su estrecha amistad con el obispo converso de Segovia, Juan Arias Dávila, es asunto probado que bien podría hallarse en el origen mismo de su do-ble procesamiento.60

Del contenido de las obras denunciadas, únicamente conocemos las once proposiciones sometidas al parecer de los casi sesenta teólogos y ju-ristas reunidos en Alcalá de Henares a mediados de mayo de 1479, así como las confutaciones redactadas por sus dos máximos críticos: el do-minco Fr. Juan López de Salamanca y el teólogo D. Pedro Ximénez de Préxamo, consejero también de los prelados Arias y Carrillo.61 Aunque la pena impuesta en Alcalá el 24 de mayo de 1479 incluía la abjuración de tales opiniones, la suspensión de la venia docendi y el destierro ad tempus de Salamanca, tanto la sentencia de Zaragoza como la de Alcalá disponían la destrucción completa de la obra de Osma. No cabe la menor duda de que esta última decisión fue aplicada con precisión de cirujano, pues hasta el momento no se ha hallado ejemplar alguno (ni siquiera manuscrito) de ninguno de estos tres textos.62

De todos ellos, el más relevante probablemente fue el Tractatus De Con-fessione. Era una obra impresa que al parecer se había distribuido normal-mente, había sido leída con avidez y había provocado no pocos escándalos. Así lo afirmaban, al menos, cuatro de los cinco testigos presentados por Pedro Ruiz de Riaza, promotor fiscal de la causa alcalaína: los capellanes

gil fernández, Los conversos y la Inquisición sevillana, Sevilla, Universidad de Sevilla-Fundación El Monte, 8 vols., 2000-2003.

60 Osma dedicará al obispo de Segovia Juan Arias Dávila su Tractatus brevis de peccato originali et actuali.

61 J. labaJoS, Proceso contra Pedro de Osma, pp. 23-43, 101-108 y 150-162.62 Ibídem, pp. 150-177; además del texto de la sentencia, Labajos reproduce el texto de

la ejecución de la misma y sendas cartas del arzobispo Carrillo al Obispo de la diócesis de Salamanca y al Rector de la Universidad de la ciudad del Tormes.

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Juan Rodríguez de Melgar,63 Juan Luis, Fernando Martínez de Valencia,64 el bachiller Juan de Camarma65 y el vecino de Alcalá Ambrosio de Orna.66 La alarma parecía justificada. Los fieles –coincidían los testigos– se nega-ban a confesarse. Pero si lo hubieran hecho, ni de lejos hubieran mencio-nado los pecados de pensamiento, pues Osma, según decían, había escrito que no era necesario someterlos al parecer del confesor. Por si esto fuera poco, la lectura del libro invitaba también a todo tipo de sediciones: desde la circuncisión de los recién nacidos, a la recusación del diezmo. Como se ve, más había en estos testimonios un batiburrillo de notas anticonversas, que un reflejo siquiera aproximado del contenido real de la obra.

En cualquier caso, el hecho de apuntar por primera vez, no hacia un texto cualquiera, sino hacia un libro impreso, convierte al proceso contra Pedro de Osma en la primera de las grandes operaciones censoras de la historia de España, culminada por cierto con un éxito sin paliativos, dada la completa extinción de la obra.67 Ni siquiera se conoce con precisión la fecha de edición, ni, en consecuencia, el tiempo que la obra pudo circular más o menos libremente por la Península. Los defensores de la hipótesis de que su impresor fue Juan Párix de Heidelberg, impresor alemán llamado a Segovia por el obispo Arias Dávila, se apoyan en la previa colaboración entre ambos para correr de molde los osmianos Commentaria in simbolum Quicumque vult y apuntan, por tanto, al año 1474 como fecha de la edición de De Confessione, momento en el que Párix habría abandonado Segovia para instalarse en Toulousse.68 José Constantino Nieto –sin aportar noticia alguna– cree que la obra fue denunciada ante las autoridades eclesiásticas de inmediato y, por tanto, debió salir de las prensas hacia 1476 ó 1477, gozando de una escasa distribución.69

No compartimos el criterio de Isabella Iannuzzi acerca de que el pro-ceso contra Pedro de Osma constituyera una especie de ajuste de cuentas entre el profesorado de la Facultad de Teología de la Universidad de Sa-lamanca. Tres aspectos –a nuestro juicio– la contradicen. Ya nos hemos ocupado de dos de ellos: la preocupación por los efectos multiplicadores de una obra impresa y el escándalo –probado por la coincidencia de los testimonios– causado por las opiniones de Osma. El tercero no es otro que

63 Ibídem, pp. 121-122 y 141.64 Ibídem, pp. 141-142.65 Ibídem, p. 141.66 Ibídem, p. 142.67 Hablamos de trece años antes de la primera destrucción de libros impresos, es decir,

la quema de Biblias romanceadas en Salamanca en 1492.68 F. de loS reyeS góMez, «El Modus Confitendi y Andrés Escobar», pp. 27-61.69 J. C. nieto, El Renacimiento y la otra España, p. 66.

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la sentencia condenatoria lanzada contra el Tractatus de Confessione por la inquisición episcopal zaragozana el 12 de diciembre de 1478. No podemos dejar de lado una circunstancia tan esencial como ésta, a la hora de expli-car la dimensión verdaderamente extraordinaria que tuvo el macroproceso abierto en Alcalá de Henares contra Osma el 24 de marzo de 1479.

En efecto, sin la existencia del precedente aragonés, que, por cierto, con-gregó en Zaragoza, bajo la presidencia del vicario Miguel Ferrer y de los inquisidores Juan de Épila y Juan de Cervera, a un total de 25 expertos, entre los que se hallaban el obispo de Dolia, Pedro Pilares, un total de 12 juristas, entre ellos el lugarteniente del Justicia de Aragón, Pedro de Luna, y el vicecanciller Alfonso de la Caballería, 11 teólogos, entre ellos 2 canóni-gos –uno de los cuales fue Pedro Arbués– 2 dominicos y 1 franciscano, y el Abad del Convento de Santa Fe, sin este precedente, repito, es probable que la reacción del arzobispo Carrillo de Toledo ante la denuncia instada por el canónigo toledano Pedro Ximénez de Préxamo y el catedrático de Vísperas salmantino, Pedro Díaz de Costana –discípulo del teólogo franciscano y ene-migo de Osma, Pedro de Caloca– no hubiese sido tan contundente.70

Ya fuera para consolidar su entonces endeble autoridad, ya como resul-tado de las negociaciones entre los Reyes Católicos y Sixto IV, Carrillo se negó a actuar hasta la obtención de una bula, fechada en Roma el 25 de junio de 1478, en la que se le autorizaba, a la vez que exigía, investigar al maestro Osma y a sus posibles seguidores. El número de personalidades citadas y de las comparecientes en el proceso, así como su condición, reflejan la gravedad concedida a este asunto. Siguiendo diferentes criterios clasificatorios, pode-mos afirmar que, en la calificación de la obra de Osma, participaron un total 27 maestros –22 de los cuales eran teólogos–, 19 doctores, 10 licenciados, 9 bachilleres y 3 presentados en Teología; contemplados desde otra perspec-tiva, los calificadores fueron 34 clérigos seculares, 16 franciscanos –de los cuales 5 menores y 4 observantes–, 15 dominicos, 5 jerónimos y un agustino; analizado desde otro punto de vista, el grupo comprendía 15 catedráticos de universidad, 10 canónigos, 5 consejeros del arzobispo Carrillo, 6 priores, 4 vicarios, generales, 3 provinciales, 4 consejeros y oidores reales, y un cape-llán pontificio. En cuanto a las ciudades de la archidiócesis: desde Toledo y Salamanca llegaron a Alcalá diez representantes respectivamente, tres desde Segovia, tres procedían de Valladolid, y uno de Talavera, otro de Astorga, otro de Olmedo y otro de Madrid.71

70 J. labaJoS, Proceso contra Pedro de Osma, pp. 143-148.71 Ibídem, pp. 117-119; I. iannuzzi, «La condena a Pedro Martínez de Osma», pp. 42-

45, ha publicado la relación de los 58 testigos convocados en Alcalá de Henares según la relación del manuscrito nº 6222 de la Biblioteca Nacional, estudiado en su día por Marce-lino Menéndez Pelayo.

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Ninguno de ellos defendió a Pedro de Osma. Su abogado, Pedro de Ho-yuelos, se limitó a excusar la incomparecencia de su defendido alegando enfermedad. Sólo un pequeño grupo de 13 calificadores no tuvo por heréti-ca ninguna de las once proposiciones analizadas; sin embargo, tres de ellos opinaron que el libro De Confessione debía ser destruido. Por tanto, sólo 10 de los 51 calificadores votantes, no contemplaron la opción del fuego. Este pequeño grupo estaba integrado por discípulos de Osma. Algunos no pasarían en sus carreras mucho más allá del mundo académico: Gaspar de Mendoza, Fernando de Roa o el licenciado Juan de Quintanapalla, segura-mente el más ardiente y argumentativo de todos los partidarios de Osma. Otros, sin embargo, estaban llamados a desempeñar un papel clave dentro de la reforma del episcopado español, Fr. Hernando de Talavera,72 y de la misma inquisición fernandina, Fr. Diego de Deza.73 En el extremo opuesto, Juan Ruiz de Media tachó de heréticas las completas once proposiciones sometidas al dictamen de los calificadores. El resto se pronunció del si-guiente modo: un calificador, Juan de Santo Domingo, consideró heréticas siete proposiciones;74 otro, D. Juan Ximénez de Préxamo, seis;75 tres opi-naron que lo eran cinco proposiciones, cuatro que cuatro, otros siete que tres, siete más que dos y trece calificadores tuvieron por herética una única proposición, siendo consideradas las demás como opinables, en desacuer-do con la doctrina de la Iglesia, malsonantes, temerarias, sospechosas, etc.

La coincidencia en el tiempo de los dos macroprocesos contra Osma y la emisión de la bula sixtina que autorizaba a los Reyes Católicos a poner en pie una inquisición real o estatal, ha llevado a algunos investigadores –como Isabella Iannuzzi– a considerar este caso como una suerte de ensayo general del control ideológico ejercido posteriormente por la Inquisición a través de sus aparatos de censura y de sus muchos colaboradores institu-cionales y personales.76 En lo que a mí respecta, contemplo las cosas de un modo distinto. Es posible que la vieja inquisición episcopal no estuviera preparada para desplegar un programa de control tan sistemático como la moderna Inquisición real –el programa de las persecuciones del que nos ha

72 José labaJoS, Proceso contra Pedro de Osma, p. 128; sobre Hernando de Talave-ra, véase Tarsicio herrero del collado, «El proceso inquisitorial por delito de herejía contra Hernando de Talavera», en Anuario de Historia del Derecho Español, 39, Madrid, Ministerio de Justicia, 1969, pp. 671-706, y Francisco Javier Martínez Medina-Martin bierSack-Luis Moreno garzón-M. D. Parra-arcaS (eds.), Fray Hernando de Talavera, primer arzobispo de Granada, hombre de Iglesia, Estado y Letras, Granada, Facultad de Teología, 2011.

73 J. labaJoS, Proceso contra Pedro de Osma, p. 129.74 Ibídem, p. 131.75 Ibídem, p. 125.76 I. iannuzzi, «La condena a Pedro Martínez de Osma», passim.

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hablado el prof. Carrasco en esta misma sede– pero el caso del catedrático Pedro de Osma demuestra que el primitivo engranaje inquisitorial –el que Raphaël Carrasco llamó de las represiones–, apoyado por toda suerte de instancias eclesiásticas y académicas, funcionaba y funcionó con una enor-me perfección y eficacia. Tal vez por ello, el Santo Oficio de la Inquisición no tendría que empezar a inquietarse por la estela de heterodoxia –luterana o protestante, en este caso– que ciertos libros impresos iban dejando tras de sí hasta la tercera década del siglo xvi.