En Defensa de la Constitución. Artículo 145 CRBV 1999

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 Artículo 141. CRBV La Admini str ac ión bli ca est á al ser vic io de los ciudad anos y ciu dadanas y se fun damenta en los pri nc ipi os de hon est idad, parti cip ación, celeridad, eficacia , efici encia , tran spar encia , rendi ción de cuentas y responsabilidad en el eercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho! Artículo 145. CRBV! Los funcionarios públicos y func ionarias públicas están al serv icio del "stado y no de parcialidad al#una! $u nombramiento y remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación pol%tica, &uien est' al servicio de los (unicipios, de los "stados, de la República y demás personas ur%dicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato al#uno con ellas, ni por s% ni por interpuesta persona, ni en representación de otro u otra, salvo las e)cepciones &ue estable*ca la ley! La Constitución se respeta.

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La Constitución de 1999 fue la alternativa y motivación al cambio. Pero al poder se le olvidó y la está dejando al margen. Un país no puede ser potencia cuando sus funcionarios públicos andan desmovilizados de sus funciones por motivo de una parcialidad o tendencia. ¡Ya está bueno!..

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7/21/2019 En Defensa de la Constitución. Artículo 145 CRBV 1999

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

Artículo 141. CRBV

La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se

fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,

eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el eercicio de la

función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho!

Artículo 145. CRBV!

Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del "stado y no de

parcialidad al#una! $u nombramiento y remoción no podrán estar determinados por la

afiliación u orientación pol%tica, &uien est' al servicio de los (unicipios, de los "stados,

de la República y demás personas ur%dicas de derecho público o de derecho privado

estatales, no podrá celebrar contrato al#uno con ellas, ni por s% ni por interpuesta

persona, ni en representación de otro u otra, salvo las e)cepciones &ue estable*ca la

ley!

La Constitución se respeta.