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EL I EMPRESTITO DE 1880 ARTÍCULOS PUBLICADOS EN "LA LUZ," SOBRE DICHA NEGOGIAGION 1882 .. , BOGO'!' A IMPH.ENTA Dl;G h LA I, UZ .,

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EL

I

EMPRESTITO DE 1880

ARTÍCULOS PUBLICADOS EN "LA LUZ," SOBRE DICHA NEGOGIAGION

1882

.. ,

BOGO'!' AIMPH.ENTA Dl;Gh LA I,UZ .,

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EL GRAN GALEOTO .

.. f/I¡zi{,. -- La ¡ alfJllIllil', lllOnsi<'lll", vous

(l(' 5a"-('/, glli·l'l' cc que vous dédlligl1ez; j'ai V\l l(~plth lil.llJflf·'t(>~ .!.;cn-.:pr~t~ d'en f':·treal'cabJ{,s. (:I"".\'('I l\lI'íl 11'Y " lll\~ de plateméchan¡','[;'. 1'as d' hor,('ur ..•, pa.' JI.' ('(>lIlea[¡:;llni<-, ''jll' Oll Jle f"",,' :Il[opter :\l\X ojsifed' lIDe gralld,' \'iJ,; ('JI s· y prt'JlflDl; d 1I0U'

:\VOI\S icí ¡[,,, gel''; d' ulle adr('.;~("

({,(' llar/lio' d( Saille).

Oon motivo de umt serie de ea vilaciollcs y para-dqjaH relativas al empréstito de ]HSO, (lue, en forma.de cuaderno, circuló en esta. ciudad el último dia dela Administracion precedente, C'rcemos oportuno ha-cer nna especie de síntesis de aq ue]]a, salvadOl;a. opc-racioll de crédito, para que, con exeepcion de los cie-gos de conveniencia, todos los que lean nuestra hojatengan á SlI disposícion elementos para da.r eumplidarespuesta á los impug'nadol'cs presentes y futnros,

~o emprendemos uJla polémica. que á }lada con-duciría. Ha.remos solamente una ('la I'a y seneilla (~XPO-

sieion del asunto ..Desde años anteriores al de I~i~J se habia dado)

infruetuo~alllente. autorizacioll al Poder I~jeeutivo, pOI'

el Congreso, para negociar \lll empréstito. Este emprés-tito se solicit6 en J H7B, 1874 Y lrol7;,) por el Gobiernode entóllces, hasta por la Sllma de iO millones de peso¡;,ofreciéndose hasta un 20 por 100 de desc.uentoy 7 por100 de interés anual; es decir, malor descuento, y 1

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por 100 más de interés que el que costó el contratadoen Octubre de 1880.

En 1879 repitió el Congreso la autorizacion en elartículo 11 de la ley 51, cuyo tenor reproducimos:

"Art. 11. Para dar cumplimiento ti esta ley, el ]:>odor Ejecutivopodrá descontar los dividendos de la renta del Ferrocarril de Panamáque corresponden á la Nacion, por el tiempo suficiente para obtener lacantidad de tres millones de pesos,~ con el de8cueni~o, el interés y el

fondo de amortizacion que puedc¿ negociar más ventajo8a7Mnte para laRepública."

Segun la citada ley, el producto líquido de ese em-préstito debia aplicarse al fomento de mejoras ma-teriales.

Como se ha visto, la autorizacion fué ilimitada;y en esa forma se concedió, porque la experiencia ha-bia demostrado que no era fácil empresa la consecu-cion de un empréstito.

En el mismo año de 1879, y á principios de 1880,como es bien sabido, se hicieron nuevos esfuerzospara obtener el empréstito, haciendo para. ello uso elGobierno de la expresada autorizacion; y nada pudo,al cabo de varias diligencias, lograrse, ni en Nueva-York, ni en Europa.

El Congreso de 1880 insistió en que se negociaseel empréstito para aplicarlo al establecimiento delBanco Nacional. Hé aquí, en efecto, el artfculo de laley 3H que tal cosa dispuso:

oó Art. LO.Par[~constituir el capita.lque debe sumínisl;rar el Gobier-no al Bancu, queda autorizado el Poder Ejecutivo para tomarlo de lasuma que se haya contratado, (')que se contrate, en virtud del artículo 11de la ley 51 do 187!l, Ó de las rentas públicas en general, con C1~alquieraoperacion del Tesuro que tenga, rí bién ~jecutar. "

El Gobierno quedó, pues, aÚn mús ampliamentefacultado que álltes para adquirir, explotando discre-

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cionalrnente ell'ecurso del crédito, una. suma de dine-ro no excedente de :~millones de pesos.

La guerra electoral oficialmente promovida en1875: la de 1876 á 1877 (consecuencia directa deaquélla), y las locales que ocurrieron ('nI S7!) ((',on80-euencias tambien de la, de 187;:»), habían causado tanprofundo y extenso daño en la Hacienda. nacional,que la vida administrativa de la RepÚblica habria sidodel todo imposible en {\l período <k lRSO {i 1882. í-linun cxtraordinario rccur:-:oliseal.

La incaní-lahle y lIlaligna hustilidad <11.10 se ha he-cho al empréstito <plC pudo atortunad:wwnte contra-tar el Gobierno (le ese laborioso período, recicll ter-minado, procede precisamente de que los obligadosenemigos de ese (iohierno saben sobradamente que,sin ese recurso, el señor NÚñez se hahl'ia visto en laabsoluta imposibilidad de hacer nada Illedianamenteimportante durante su Administraeioll: y ni aun si-quiera conservar el órdcn pÚblico, como pudo feliz-mente lograrlo, conquistando con ello grato é iQ1pe-recedero recuerdo.

El Gobierno del señor N Ílf1ez se fijó) para contra-tar el empréstito} que era yá de necesidad polít.ica yfiscal ineludible} en el señor Salol11on Koppel.

El señor Koppcl habia sido uno de los comisiona-dos del Gobierno del sofíor S. J>él'cz, cn 1874 y ]875,para la negociacioll que en esa época no pudo reali-zarse.

El señor Koppel habia sido además, durante al-gnn@s años, (j-erente del Banco de Bogotá, euyas afi-nidades políticas son bien conocidas.

El señor XÚfiez no ha tenido. ni tiene, con eserespetable sujeto otras relaciones que las puramentesociales y de cortesía.

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No creemos que el señor Koppel, á. pesar de sularga residencia en el país, tenga en él verdadera afi-liacion política; pero es enteramente seguro que susinclinaciones ó simpatías no han favorecido~ especial-mente á. lo menos, á. la comunidad de que es caracte-rizado miembro el señor Núñez.

El señor Núñez pudo dar la comisi on de solicitarel empréstito á un amigo de confianza, revistiéndolede las á.mpJias facultades que legalmente tenia; y Heabstuvo cuidadosamente de hacerlo.

Hé aquí el eonvenio en cuya virtud emprendiósu viaje á Nueva-York el señor Koppel:

" Simon de Herrera, Secretario de Estado en el Despacho del 1'e-:soro, dehidamente autorizado por el Poder Ejecutivo de la U nion, poruna parte, j' Salomon l\:oppel, natural de Alemania:¡ vecino de esta·ciudad, por otra, hemo;l celebrado el siguiente contrato:

Artículo]. o Salomon Roppel se obliga á hacer viaje, en el pre-.Bente mes de Agosto, á los Estados Unidos de América, ó á Europa,llevando poder y autorizaciones del Gobierno de los Estados Unidos doColombia para negociar ÍJ contratar en aquella Hepíblica ó en Europaun empréstito á favor de Colombia, sobre las bases ó con las condicio-nes 8iguicnte;; :

l.a Que el empréstito no sea menor ui exceda de tres millones depesos (8 :3.000,(00) en su capital nominal;

:P Que (~l ¡nteré" Cjue se estipule no exceda <Id seis por cientoanual, Ú medio por ciento IlIclllmal sobre el capitalnc.¡u¡nal :

:1." (JUlO el de;;cuento inicial de dicho empréstito no pase del quin-ce por ciento:

.1,." Que lo que haya de pagarse por comision de Hanco, corretaje,ernision de documentof:i y demá;; gastos, no exceda del tres y medio porciento;

;¡." Quc, por consiguicnte, hechos los pagos de t{,dos los descuentosy gastos expresados en los dos números precedente" el Gobierno deColombia pereiL:L ochenta y uno y medio pesos por cada cien pesos deltotalnollJinal del empréstito j y que si éste se cOllsigniere negociar conun descucnto ini('ial y comision menores de las indicadas en este artículo,() con alguna de las dos ventajas expresadas, Roppel percibirá la dife-rencia como I'ellllllleracion de su trabajo y cornpensacion de los gas-tos consiguientes de su viaje.

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An, :!,,-, En el caso de (Ine el ~eflOr ~aloll1Con Koppelno pudierenegociar (, contrata\' (Iicho empréstito, por clIal(Iuier causa ó motiv,)que fuere, podrÚ ofrecer en venta)" vender las anualidades que seannecesarias de la renta del Ferro(':Lnil de Panamá para obtener un pro-ducto e(1l1i,'alcnte al (pIe obtuviera por e! empréstito: de manera quoel {+obicl'llo de COIOllll¡ia por <lj('}¡a vcnta J'eeiba una HlIIJa efectiva,igual :í. la (PW ulltu\'iera po\' el empréstito. y 'Pie 110se ('unprollleta \lllnÚIllO!'(¡ mayor d!' (li(~h:l:' anual ¡dados dp, la rl~llta del l'el'l'o(~al'l'il del'allalllá, de! 'lile hnbiera de afectarsc para pagar d total (~apital delcmpré:,tit(, y )0:' inter(!ses dc l!:,t<,([ue Sl~den'ng;lspn ,:' \'e;l(:iei'l~ll,

:\1't, ;¡,~En el (·as•• de (PW (.) <-i-obierno d(' 1,,:, Estados {"lIid!),; deC••lotllbia Itlll,j('r(' ('()ntratado Y:'I. t, (:olltrata\'l' d \'mpr(:~tit() luarcriaprincí p:ll del presclltl' COI1trato. por lIll'd io de] :,<,¡lor ,1(J:'l:~Call1acltol{oldan ,', de ,d';'I1I sustituto de díl'1w seilOr, :íntes de ,que d primerol"(!('¡},a :LI'iS<l d\!)a r'c\'o(!:lI'ioll y c:lrwelaeion de lus podere;: \{HC para taldedo le fuenlll dados 1'01'el (~()hicrno de CO]¡,lIJhia, é,;te l'e cOlllpro-mete tl pagar y ]lagar;'l al ~et1()r ~aIOIIl(l1l l\oppel, 1'('1' vía de ÚlJica ill-c1mllniz:wion de su trabajo y por los ga;;tos que h:lga ('11el ,"¡aje.r den¡¡í,~,la :,tuna de cillc'" lIJil pe;;05 (~ :-,.000 l, para lo cllal el Secretario deEstad0 re;;lwdi\'o, en yi,:ta de la cuenta. \'vr::espondicntc, librarÚ latmlen de pago \'ontra h TCI'Ol'cría general de la Fnion,

Extendido por d \1pl icado y fi rmauo pUl' las partes el prcscnte con-trato. se sOIlll'tcrft Ú la apru1Hlcillll del I'o(kr Ejc(mtiw de la Unioll,para (1110pueda. lIC\'arsc :i efecto,

BogotÚ .. \~t);;t" .• de 1:-;,-)0:'

P)'e~uJltaJllo~ ahora:;. Estaba. Cl nó. ajustado eL la ley e~te conveniu '!

Lo Único en fJ.ue dif(,l'ia era en disminuir la. :-;l.lIua

del elllpl'é~tito. porque en lllg-<l.l' <1(' comprometer larenta del 1"erl'o(~al'J'il para adquirir trc..; lllillone~efectivos. se 1(' comprometia por mCllO)' nÚnwr() deaño:-; : conformándose el (iobierno cun el re~1I1tado dellna neg-oejaejon en que e~os tres millones tÍlesen sola-mente capital nominal.

El ~raválllen para la Repúbliea se limitaba á la.diferencia entre 100 y 8] Y medio, como queda visto;excepcion hecha, naturalmente, del interés correspon-diente á la anticipacion.

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El señor Koppel se trasladó á Nueva-Y ork; ne-goció el empréstito, empleando en ello activamentealgunas semanas, y dió luégo cuenta oficial de todopor medio de la comunicacion que en seguida se in-serta:

.. ~ueva-York. Noviembre 3 de 1880.8etíor Secretario del Tesoro.-Bogotá.

Por mi nota de 29 de Octubre próximo pasado comuniquÓ á esa Secre-taría la noticia de haber conseguido un empréstito de tres millones depesos, capital nominal, cuya conseellcion me habia encargado cl PoderEjecutivo.

Para seguridad de los prestamista~ he hipotecado, en conformidadcon el poder que. usted me otorgó, la suma de * 225,000 alluales, partede la renta que deriva el Gobierno de los Estados "Gnidos de Colombia dela Compafiía del Ferrocarril de Panamá, por el espacio de veintisieteafios, siete meses y doce dias, que, segun el cálculo que adjunto, requierela amortizacion de t 3.000,000 nominales, con los intercses á razon delseis por ciento anual durante 1m amortizacioll. De manera <¡ue quedaránhipotecadas las anualidades desde el 15 de Noviembre de 1880 hasta el15 de Febrero de 1908, y * 26,250 parte de los * 56,250 que la Compal'líatendrá que pagar el Li de ~fayo de 1908. En 25 de Octu;:¡re próximopasado notifiqué á la Companía del Ferrocarril que el Gobierno hahiatraspasado {\los seflorcs Gcorge H. Bowdoin and George T. Bliss, comotideicomisarios, la anualidad. de ~ 225,000 por 27 aflos, '7 meses y 12dias, (:omo \'erii usted por el documento de notificacion (¡ue adjunto. LaCompanía del Ferrocarril de Panamá aceptó el traspaso que iL nombre delGobieruo hice á favor de dichos fidcicomisarios, y por el cual se compro-mcte la Compafiía á emitir bonos por capitalllominal de tre,; milloncs depe80s, con interés á razon del seis por ciento anual. De todo esto so im-pondrá usted por la escritura hecha tt favor de los tideicomisu·ios.

De acuerdo con el contrato nÚmero 71 que celebr{: eon el Poder Ejecu-tivo nacional en';' de Agosto de este al1o, debo en.tregar al '1'e,;oro nacionalla suma de dos millones cuatrocientos cuarenta)' ciuco mil pesos en oroamericano, ó sean ochenta y lino y meuio pesos por cada eicn Ilesos deltotal nominal del empréstito, cuya suma percibirá el Gobicl'llo en el tras-curso de setenta y cinco dias, conforme á lo estipulado con los prestamis-tas, segun el uso y costumbre para esta clase de negociaciones.

Conforme con las instrucciones recibidas de esa Secretaria, con fecha!l de Agosto próximo pasado, debo aplicar el producido de~ empréstito<le la mu.neru. siguiente:

Para los senores Camacho y Vellgoechea * 100,000Para el Banco de BogotÚ, por dos trimestres tIc la renta del

Ferrocarril de Panllmá ................................•••• $ 112,000

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Cubrir lo que sr adeuda por el rmpfÚSlito !le lt'MI, .Y f('mitir el restoá los sol'loros ~chloss Brothers, de Lóndrc.". p'Jr Cllenta del Uobierno.Estas instrucciolles fueron 1ll00lificadas por esa Secretaría en Sil Ilota nÚ-mero 2, ~'(j4 d(,1 2R de Agosto pr(¡ximo pas<\,ln, en el sentido de qne delproducido del elllpréO'tito remita b mitad (\ los sl'!lúrrs ~cldoss Brothers,de Lóndres, .Y la otra mitad la deposite, 1lO1' partes iguales, en podel' delos señores Camachu y Vengoce,hea y .MuDo?." Espriella. de esta ciudad.~fe hc. pues, guiado por (~stas Últimas illstl'lII·"ioi!es en la ,listribncioll delos fondos.

1. o lle e!lll'rgado Ú los Agcnil's del Balll'Ll de Bogotti, PIl oroamericano, la SHIlW <1(' - :f; 1] t,500

;¿. " He p:lgado (l los :,díorcs ('amacho.\ \- ('llg'ol,clwa. segl1ndoO' rccibo:; que incluyo, en oro aml,l'ieano _ 4fl:1,750

:l. e lle pagado (~los sl'florl'S \fnflo? y ES)'l'iell:L. ~('gllll rceiboque incluyo y r·n 0l'L' all1el'i<.:ano _ 4n:J,750

4. e Hl'llli¡ irí, Ú lo:, s('flOrcs :-;\'hlo:,:, Brnth·.'!';; ('1\ l111;lcartaúrd(·n sobrl' f ,.'. 11<1r('."; :

.f. ~o.OO() a ;; Llias vista (L ·1.:--:41,,;¿U,lI()(l oí \,) Diciembl'l';i .1.:-;:J!.• ~O,OO(l a;¿¡ lliciembre {\ .1.S:l¡.. !/;.:?·18_l4-¡:1.0 5 EUl'ro ;i 1.8~~

.\ " ;!OO,f)(lO (¡ue ljuedar:'llll1cposiladas en poder <ir,los señores .~fl1rtoll, J{ni(' y C. \ como cxplil,ar¡', m:'u; adelante. Eneonsidl'raeion {l (lile los ~ !lS¡,:)(JO fueron pagados tL los ,efloresCaruacho y y L·ngoeeh(·a y ~tnfloz y Espriella al contado, cnandono hubo obligaeion siuo de pagados con lln plazo dc 75:lias, secalcularoll :í 4. 8H± _ ' .

f16, !:lOO(lG,li50!l6,550~'o,400

(1'(6,500

Total * :l,4·15,OOO

El término ml'dio, plles. de diferf:ucia entro libra:, csterlillas y oroaJlll'l"icano CH de:.!. i¡lO pOI' ciellto {\ favor del clllpr(~sLif,o hcch(¡ ell oroamericano.

JIacicudo parte del ('ontrato ¡,elehrado eIl IS6~' con la Compaflía delFerrocarril de PauallHi .• segull el artí('lllo :31, la cstip¡daeiou de '1ue la.renta del Ferrocarril Cjlwllaha hiJ>utecae1a (t los tellcdore~: ue lo;; bUllos delemprí,stito de Bncnawlltnm dI, 1~fj;3, insistió dicha COlllpañía ('11 (lile sele dicra prueba cyide'ule de halll>l'se I'feeluado la amortizaeion; y 110 ha-bieudo aquí cOllstaut:ia alguna del l1louto total de dicho:; honos ~ill all1or-1izar, propll~o que se le pidiL'l'a al LOlldoll & Cuunty Jhllk llll eerlifi-cado sobre la SUIlla ell eirtulaciou. ('omo, por Hila }J:lrte .. ~e hubieral'('rdido 1lI1 nH'~ l~U b Ill'p,'oeiaciulI, y sielldo, por otm, el }¡onc!OlJ .\'; ('Olluly

Bank l'l .\gentc dl' llJ;; ac:rel'llores ('Xl l'alljeros, por CIIYO moti ro no lecouY()Jlia al Uobiernu lJlIe ~lIpil'l"au el (·~tad,) ell 'plc,;;e hallaha mi llego-eiacion, creí /'on"eni"Jlll' alT,·.~bJ· f¡1I(' ~(. depusitaran en poder ¡le ~rortOJL

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Ro;;c .\, C. ". (le LÚndrc,.;, f, 200,OOU, mlor Íntegro del empréstito de 186:3,tanto mÚs. clIanto '/lIC' ('sta suma no se ¡lcbiu cntregar ~ino en 15 deEnero próximo, y en nada, pncs. se perjudicaba el Gobicrno.

Yo mc trasladal'(~ i'l Lóndres en la semana entrante pa;'a'ohtener elcertificado qne se requiere con el objeto de satisfacer {L la Cornpafiía. paradepositur la suma qne se ncee~ita. ('on el fin de amortizar los honos de1863 y sus intereses, y para dispoller del saldo que qnede de las L 200.000,que pondrÚ ÍL b c1ispo¡'icioll de los señorcs ~chloss Brothers.

Concluyo, ."ofíor Sccretario. con la csperanza d¡~haher nwre<:ido laapl'Obacion drl Poder Ejecll ti\'ú por la pl'ont,a y feli;t, termi nueion de lanegociacion que llH' cOllfiÚ. y pOI' eJ ('lIlllpJilllicIlIO de' Ja~ instruccioncs re-cibidas sobre la disposiciOll de los fondos.

Cou sentimiento,,; de alta Cflll,-idl'racioll me suscribo del "efior Scel'c-(ario atcnto I'cHidol'.

:-i. KV!'!'E/..·'

La negociacion i'(' resume, pue~, así:Traspaso de la renta del Ferrocarril (225,000 pesos

anuales) por 27 años, 7 meses y 12 dias, cuya sumatotal representa el valor nominal del empré.stito (amillones de pesos)) más el G por 100 de interés de esta.suma durante su amortizaeion.

Recibo efectivo pOI' la I{epública de 2.4:45,000pesos, ósea. 81 y medio pesos por cada 100 pesos delos 3.000,000, que fué, como se ha visto. el capital no-minal ncgociado.

Se obtuvo. además, un beneficio de 2170 por 100

en el giro, por habcrse verilicado la operacion ell

Nueva-York y nó en Buropa, como se habia intentadoantel'iormente.

Pudo sí, l~.r¡atment(', eoncederse á los prestamistasmayor interés y mayor descuento; pero es imposibledemostrar, sin el empleo de pueriles paralogislllos, queel descuento hubie~e ¡..;ido mayor del18l por 100 (in-clusive la comision)) y el interés mayor del 6 por 100.

Hágase ahora el cálculo, por via de contrasto, de loque hubiera costado la negociacion de los 20 millonesque se solicitaron en 1873, 1874 Y 1875,áun á ese mismo

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descuent.o y al 7 pOI' 100 de inte1'6:-;: sin rontm' ('onque eso ...•:¿O millones kubici'(fll sido huí.tilnu:nk /Ja8tado8en la t(?idaltu((, de cou:4ruirl.lu ferrocarril que se con8i-deró des/mes hnprw:til'oble.

El Único empréstito que ~e habia ncgociado entrcnosotros fu,~ el destinado al eaIllino de Bucnaventura,cn 1H():~: y t:¡ :-;ehizo al 20 por J 00 de de~elLent() y npor 100 de intcrés, G/JlI ¡tipot('(·u (k /u /'/'IIIu d(>! faJ'(J-

('(/1' t' il.El cm pl'(>:-;tito Hoss (1 H77 l. q \11' fr:l<,asó al iin. fu,-:

negoeiado ('omo :,iglH' :Capital. ;)()O,OOO libra~ c;-;tcl'lina:-;.lk:-:e\lcnto. 1;) por lOO.UOlllisioll. ;H.lllt"I'(>S, 7.El Ui'O d,~ la suma rcalmente l'ceibida pOI' el 0-0-

bicl'no del empréstito dc I8bn (8 ~.44;\OOO) en todo eltiempo qlle trascurril':i hasta Sil final amortizaeion,calculando cl mi~mo interés de f) por 100 e~tipulado,se ace)"e:l:í. 12 millones de peso:'. (Pucdc, quienquiera,l'cctifiear este (,(:Jlllputo :-:ino 10 :leepta).

Su(·cde. ndemiís. 'lue el giro d,' letras ha prod \l-eido ulla utilidad qllf~ pucde eomputarsc cn 100,000pe::;os, y el heneficio q He el Tc:-;o!'o ha dcrivado de laamonedaeion de barra,.; de plata. eompradas ('011 }la rtedel cmpréstito, no baja de IIn gnarismo igual.

Los $ 55:>,000 perdido::; en el descuento y la. eomi-sion, qucdaroll, en efectu, rcducidos:í. $ 801,852: y estapérdida Pllcde rcsolverse en ganancia cuantiosa por elacertado llSO de los S 2.445,000, que, como yií. se haindicado, Pllede rcpre~cllta]' 1~ millones aproximada-mente.

Se recordará- que, cn su primer año de operacioncs,el Banco nacional ha producido al 'resoro una utilidad

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de 167,500 peso:;, sin contar la valiosa ayuda que le haprestado en sus frecuentes apuros, y otros beneficiosde carácter general.

'rodas las cavilaciones, conjeturas é hipótesis sonposibles á la cólera y á la suspicacia, para combatiruna operacion de crédito que ha dado impulso á unacausa política rival, comenzando por salvarla del nau-fragio; pero diñcilmente la razon imparcial dejará dehacer justicia al G-ohierno, que tan mesurado anduvoen el ejercicio de atribuciones ilimitadas.

El presente 10 concluimos suplicando al lector quese fije en su contenido con toda la atencion posible.

4 .•.•

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[I

EL FERROCARRIL Y EL CANAL." Crt'Í tuéra cela .. ,

En el contrato celebrado con la Oompanía del Fe-rrocarril de Panamá en 1867, se estipuló lo quesIgue:

;; Arlo ~. ~ El liobierno de 1.1 Hepública Hecompromete, durante eltielUlJu que permanezca ,.¡gente el privilegio exclusivo que se coucede ála Compañía para la explutaciou LIel ferrocarril, ii no eonstruir por sí, niconceder {lpersona (; Compaflía alguna, por cualquier título (lne sea, lafacultad de establecer llingun otru camino de carriles de hierro en elIstmo lle l'anam{l; y :;e estipula igualmente (¡Uc miéntras subsista elIlleneio!l¡l(lo pri,.ilegio, el Gobierno no podr{l emprender por sí, ni permi-tir que per:;onH alguna emprenLIa, ~in aC\lerdu Ú consentimiento de dichaCompaflía, la apertnra ú explotacion (le ningun canal marítimo (lue eo-munilluc los UDS oc~anoii a] travl's del expresado Tstmo (le Panamá, aloeste (lo la línea del cabo Tiburon eIl el Atlántico y punta Gamchiné enel Pacífico. Pero queda ciitipulado qne el aerecho (Iue se concede á laCompañía para llar su consentimiento, no se extienue:i qne pueda opo-nerse {l la con¡.;truecion ue Ull canal al trayés del Istmo (le Panamá (ex-cepto en la actual ruta tlel mismo Jerrocarril), sillo sobmenLc á quepueda exigir Llllprecio equitatiyo por tal priyi]egio y comu illdclIlnizacionpor los uarros que pudiese sufrir la Compañía del ferrocarril por la con-currencia ú compctcncia del eallal."

,. ~i al (;obicl'Jlo de lus E"tadoi' CllilloH de Colombia 110 l() pareeiercla SUJlW'[UO se exija por la Uompai1ia e1juitatiya, enLónccs sl'rÚ fijada pOI'

{u'Litros ell \'11(,\,:\- Y<lrk ,', PallalllÚ, l'} llllO Hombrada por vi (:obierno yel otro lJUl' la C'oll\¡H¡¡lía: \' cn t'¡ cam tIl' no estar é"tos dI' ¡leHenlo, losdos llomurar:!1l UIl terceru, cuyo rallo será ¡.;iH:lpelacioll. Para pronun-ciar el rallo, lo,; :'lI'bit ros t ('lltlrÚIl on l'oll"deraeiull IOHfunllaUlento,; en quese apoye hl Compaí'iía y el informe '1*' darÚ el Uouierno sobre la materia,yen vista tIc (·110;; r')so!ln:'tlI, sill apelarion. lo '/He crean lllÚS jllsto .vequitatiyo. La 8?/lllll., nwlr¡uie/'u r¡lIr, sea. If7lr clf'Jinilil'llllll·¡¡te sr dl.'s(r¡ne,COr7'f'SJ)onde;'tÍ jior milalt lí 1/1 CIJJJlp(lIiíll lId Fcr1"IJI't1n'il .'III! f;uhienw 1/1.'

C'olomhill ...

tluedó, pues, desde elltónccs prcvh;ta la a.perturadel canal illteroceánico : pero en realidad no ~e pensó

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en el medio etieaz de salvar la renta delB'errocarrilperteneciente á la República.

No se tuvo en cuenta que la Compañía del Perro-carril de Panamá no es una compañía nominal, sinoanónima; y que, por tanto, los propietarios de esa em-presa son simplemente los tenedores de sus acciones,que pueden cambiar, y que cambian realmente, de undia á otro. Si los colombianos hubieran ido [¡. la BolsadeN ueva- York. con fondos suficientes. v hubieran.. ~comprado allí la mayor parte de esalt\ acciones, elloshabrian adquirido, por ese sólo hecho, capacidad le-gítima bastante para disponer de la empresa. sin quedejara de estar vigente el contrato de 1867. suscritopor M. Totten y el Gobierno de Colombia.

Si los actuales tenedores de las acciones del Ban-co de Bogotá, que es tambien una sociedad anónima,vendieran sus títulos á capitalistas ingleses, por ejem-plo, el expresado establecimiento seria administradoy explotado por éstos, de conformidad C011 los aetua-les estatutos, y nó por colombianos, aunque el Bancode Bogotá tiene su residencia y giro en la capibd deColombia, y nó en alguna ciudad de Inglaterra.

Al ol'ganizarse, pues, una empresa destinada áexcavar un canal al través del [stmo, esta empres~L notenia necesidad de pedir á la Compañía del Ferrocarrilel consentimiento á que se refieren los artículos p::'ein-sertos del contrato de 1867, sino que, para no encon-trar el obstáculo que pudo oponerle la Compañía, ópara no pagar su permiso demasiado caro, pudierondeterminar los directores de la empresa de] cana]comprar la mayor parte de las acciones del ferroca-rril, y disponer, por ese medio, de los derechos y pri-vilegios otorgados por el contrato de ] 867 á los tene-dores de tales acciones, quienesquiera que éstos fuesen.

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- l.',

~~i'o10 ha verificado efectivamente la. Compañíadel Canal, ~cgun lo hizo eomfn'cnder M. de Lesseps á

.nuestro Ministro. scñor lfolguin, ;Í mediados de 1881,en virtud de pregunta que é:-;te le hizo, pOI' l'eCOrnell-

dueion de] (}obierno, que alimentaba ulla \":lga cspe-ranza de cOllvertil' I'n proyecbo j>l'fidieo dc la RepÚ-blica el teórico bendieio q\l(' )(' pl'o/ltetiH, (~nSil partefinal. el artÍt'ulo 2, e del ('ontrato de lkG7.

AÚn e~ tiempo de hacers(' JIlÚS por nuestro (~obier-no, COII (,1 mi~mo proptÍ:-;ito, gestionando lo ('o/lyeniCll-

te ccrca de la Compañía del Ft'lToearril: P('J'O comoel caso no lIeg:() de (~oncedeJ' d permiso dI' quc setrata, /li nlellUs <'1 dI' recibir en cambio ninguna sumade dinero, nos parece seg\ll'o q \lC tales g:cst.iones notendrian rc:-;ultado útil.

Si en el contrato de 1~(¡7 hubiera intervenido ungobierno independiente, la otasion actual seria propi-cia. paJ'a hacerlc algun enorllle eargo po/' S11 falta deinteligencia, Ú de pl'evision. Ó dt· honradez,

Si un gobierno independiente hubiera recibido elmillo n de pe:,,():,-\(Iue <lió la UO/llpal1ía en ese mis/1lo añode 18G7. en cambio de las lIluchas y HlU," \'alio:-'<1:-;ven-taja~ que obtuvo el/la reforma del contrato pl'imitivo,todavía :se e:-:turian haciendo e;tkulos y conjeturassobre la invel':-:ion dada ;t esa considerable snma, \' for-mulándose, por de ('oIltado, la:s nwno:-, be"(~Yola:-: im-putaciones ;Í los qu~ d(' ella dispusieron como funcio-narios públicos,

En el tontrato sobre apertura del CanaL queaprobó el :2:3de -'lano de lH7.s el Presidcnh' señorAquileo Parra, nada se estipuló para remediar la im-prevision aludida del contrato de ] HG7. Fué el COll-

greso de dicho año el que introdujo la. Illoditicaeion si-guiente, que está en vigor:

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"La Compañía empresaria garantiza al Gobiernode Colombia que la participacion de éste (utilidadesanuales) no será menor, en ningun caso, de la sumade 250,000 pesos anuales, que es la misma que él per-cibe por participacion en los productos del Ferroearrilde Panamá; de manera que si en algun año el cincopor ciento de participacion no alcanzare á dicha suma,ésta se completará con los fondos comunes de la Com-pañía." Esta oportuna modificacion fué propuesta, simal no recordamos, por nuestro avisado amigo el señorAníbal Galindo, que ocupaba á la sazon un asiento enla Cámara de Representantes. Pero, tanto en el con-trato de 1867 como en el de 1878, quedó completa-mente en descubierto la RepÚblica, respecto de los be-neficios de la plena propiedad del ferrocarril al t.ermi-nar el privilegio, porque tal propiedad será inútil paraella una vez que el canal esté concluido. Se ve, sí, queel Congreso comprendió que la apertura del canaldaria un golpe de muerte á la empresa del ferro(;arril,hasta el punto de anular la renta que se réservó laRepública en el contrato de 1867.

Esta fué tambien la opinion del Gobierno queintervino en la negociacion del empréstito de 1880:y de ella participan todos los que, conociendo á fondoel car[teter de la obra iniciada por .M. de Lesseps, notienen interés de secta en pret~llder invertir la senci-lla corriente de la verdad, para hacer deduccioneslisonjeras á sus preocupaciones de partido.

El costo del eanal de Panamá será como ochoveces el que causó la eon8trllccion del ferrocarril, as-cendente á 10 millones. Ese cómputo. fundado en lospresupuestos, pecará más bien de moderado que deexcesivo, pue1'ltodo el mundo sabe que en la prácticarara vez sucede que una obra deje de costal' muchomás de lo que los ingenieros calcularoll.

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J1Jl ('anal d(· Suez consu.mió la su.ma de euatro-cientos treinta y dos millones ochocientos siete milochocientos ochenta y dos francos (86.561,576 pesos),y el capital social no excediií de $ 200.000,000. Lalongitud de cste canal es de H¡·~kiliímetl'os~ mientrasque la del de Panamá es de i -1- solamente: pero entreestos i4 kilómetros hay 2;) (1'1(' :'011 roeallosos. l~l te-rreno exeaTado para const¡'llil' el canal de Sucz eratodo llano v t~ieilm('nte movihle. Se sal)('. ad(~Il1ás,..' ".

que eRe canal 110 fllé, en eie1'to modo ..sillo una repro-duccion del (iue exi:-:tió en la época de los/1"'~uaone8,destinado tam hien ii poner en ('oIlHll1icaeion el MarRojo con el Mediterráneo.

Existicndo. como existe, la via interoceánica delferroearril~ desde hace más de un cuarto de siglo, seriauna im<ensatez construir, paralelo á ella, un canal,invirtiendo 80 ó más millones de pesos, ~i esta últimavia no dehiera absorber la totalidad del tráfico entrelos dos océanos.

Hay cargamentos que no pasan por el ferrocarril,(y que pasarán sep:uramente por el callal), á conse-cuencia de ser meno~ gravoso hoy para eIlo~ el trán-~ito por ma.s lal'gOS derroteros, it pesar d('l de~perdidode tiempo, <¡ue significa ordinariamente aumento degastos. Pero estos solos cal'gamentos no hastarian,con el peé~jc que ello:, causen, á producir á favor dela empresa del canal un diyidendo líquido proporcio-nado ron la, enormidad del capital invertido. Se ocurre,a.dem:ís, esta sencilla obsCl'vacion de sentido COIl1un:

si puede el canal ser vi:ít faeil y harata para el tráficoque no alcanza hoy á soportal' los fletes que eobra elfcrrocarril~ no hay duda de (pie lo será, con mucha

.- 1'- t .-mas razon, para e que SI sopor a ese gravamen,que la empresa del canal atenuará aún, seguramente.

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gn 1m; ferrocarrilcs, 108 gastos de traccion lospaga la emprcsa, yesos gastos son mayores ó menores,segun la masa de cosas trasportadas; mientras que en108 canales, dichos gastos son factores indiferentespara los cmpresarios, porque cada nave los hace porsu propia cuenta. El dcterioro de los ferrocarriles severifica tambicll cn l'azon directa del progreso deltráfico, y rápidamente: mientras que los camtle:;;me-joran más bicn con el uso que de ellos se hace. Lacapacidad mat.erial para el trasporte de los ferroca-rriles está siempre forzosamente 1ímitada por susvehículos y dcmas medios de accion; en tanto queesa capacidad es indefinida en los canales. El prin-cipio económico de qne la disminucion de un g;ravá-men aumenta el producto correspondiente, por laafluencia de la demanda, puede y debe, pues, ser inde-finidamente aplicado, con creciente provecho, á lasempresas de canales.

l<Jlcanal de Panamá hará, de consiguiente, concu-rrencia decisiva al ferrocarril; y la existencia d(~éste,como empresa lucrativa, terminará inevitablcmentedesde que se ponga en servicio el canal, es decir,dentro de unos ocho años: más ó menos.

Yá hubo ocasion de notar, en la época en quefuncionaba la línea de vapores del estrecho de Magalla-nes, que, á pesar de lo peligroso y distantc de aquelitinerario, 108 productos del ferrocarril sufrieron una.reduccion quc causó séria alarma á la Compañía, obli-gándola á disminuir sensiblemente los gastos de explo-tacioll.

Colocado, pues, el problema en terreno di.stintodel de la metañsica, debe darse por evidente que, den-tro de los ocho años más ó ménos que se invertirán enlos trabajos de construccion del canal, la renta de

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250,000 pesos (incluyendo los :$ 25,000 del .Estado dePanamá) que se reservó la Repúhlica por el contratode 18(i7, quedará anulada, porque el uso del fer¡;oca-nil será tan limitado, que apenas producirá ese usolo suficiente ÚÚ es quc lo produce) para los simplesgastos do cOI\~ernwioll.

El empréstito de 1880. tall combatido por la ig-nOl'aueia, la olllulacion y la malignidad, siemprc dis-puestas ;i tiznar las reputaciones que estorban, lejosde haher hecho sufrir al país detrimento de algunaespecio, le ha proporcionado en reali<lad una gananciade no pO('(1 ellantfa.

Se rccibicroll apal'entelllcll~e 2.++5,000 pesos encambio de S :i.OOO,OOO: yaun prcscindiendo de la com-pensacioll suiieionto ohtenida, que e11 nuestro Ul,tículoanterior hicimos nota!', por el inteligente uso de lasltnualidade;-; aY<Ulzadas. la verdad práctica es que elsacrificio hecho por nuestro Tesoro en la operacion,no sólo es nulo, sino que se ha logrado salvar alguna~de las anualidades posteriores á la fecha en que que-dará terminado el canal: anualidades que la Compa-ñía del ferrocarril no podrá pagar, por falta de mediosde hacerlo.

El Tesoro deja de cobrar, aproximadamente, lasde los ocho años en que ánn estará sirviendo altráfico interoceánico el ferrocarril, y cuyo valor totalno pasa de l.HOO,OOO pesos (225,000 x 8); pero haobtenido, desde la fecha del empréstito, una suma.mayor, ;í saber: S 2.44;").000.

BI empréstito se resuelve por tanto, sin paradoja,en un ingreso lfquido, gratúito, de H45,000 pesos, quees la diferencia entre $ 2.445,000 Y $ 1.800,000.

Este resultado parece inverosímil, y lo es en efec-to, sin dejar de ser verdadero.

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¿ Cómo es po~ihle~ se dirá, que los prestamistasde Nueva-York hayan cometido error de euenta tangrande ?

Hespuesta. Porque ellos suscribieron el contratode empréstito, en la seguridad de que la empresa delcanal no pasaria de simple proyecto. Tan es verdadesto. que (segun aviso oportuno dirigido á Panamá alseñor .~Úñez por el Ministro señor .Justo Arosemena)el contrato de empréstito estaba al firmarse el 9 deOctuhl'e de 1880, y la operacioll se ~uspendió porhaber llegado á Nueva- York kalograma~ de París,(fue anunciaban ser probable la organizacion formalde la Compañía iniciada por .M. de Lesseps, y la con-Hecucion correlativa de los fondos necesarios. Se juz-gaba insuficiente la garantía de las anualidades delferrocarriL desde el momento en que la empresa delcanal, destinada ii reenlplazarlo, se volvia séria. Ka-logramas posteriorcs al H de Octubre, en sentido con-trario, reanimaron la confianza de los prestamistas, yel empréstito pudo al fin lograrse.

Las personas que acompañaron á la Costa al señorXÚñez en aquella fecha, recordarán, sin duda, con cuán-to desagrado veia él entonces toda noticia f~LYorableá la empresa del eallal~ porque sahia hién qu(:~el éxitodel empréstito era enteramente incompatible con elp.xito de la~ ~usericione~ qne se buscaban para elcanal.

En lSi);). una compañía. europea tirmó un contra-to ton el ~ellor Plata~ Secretario dc Hacienda delseñor Malhtl'ino) en el cual aquélla se comprometía áamortizar la deuda exterior con una. muy considera-ble cxtcnsion de tierras baldías; dando, como seguri-dad del cumplimiento de sn compromiso, una suma detítulos de la misma deuda exterior (cuyo monto preciso

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no recordamos). Se hizo entonces inmenso alboroto enla prensa, en los corrillos y en el Congreso contra lanegociacion. El señor Plata fué víctima de ignominio-sos cargos. Ji~lseñor Núñez hizo su defensa en la Cá-mara de Reprcsentantes, con el carácter de sucesorsuyo en la Secretaría de Hacienda; y la Cámara, alcabo, ni improhó, ni aprobó expresamente el contrato.

Pasaron algunos meses: y como resultó que laCompañfa (á pesar de 10:-:: cálculos sombríos de los opo-nentes) no pudo dar enmplimiento á sus compl'omisos,po/' demasiado gravosos para d/a, la, RepÚblica ganópara sí, gratÍlitamentc, la Sllma depositada por fianza.

Examinarcmos próximamente otras paradqjas,más enormes aún, á la, luz de los documentos publica-dos, y que son los únicos datos de que tuvo noticia elGobierno.

Si otros documentos ó pruebas existen, es cosaque ignoramos completamente.

ConchÚmos el presente a.rtíeulo, reproduciendo elsiguiente cuadro <¡ne traza un periódico de Panamá,acerca del abandono c¡ \lC reina en la, administraeiondel ferrocanil: euyo abandono delllHestra quo sn:-:dueños sólo tratan de aprovecharse de Sll Último pe-ríodo de existencia, pues ellos :-;aben perfectamenteque el ferrocarril será en pocos aiíos reemplazado PO)'

el canal. U('ci t/((')'a (~ela. El Único ('aso en que 1111 fe-rrocarril puedc soportal' la competencia de un ('analinmediato, cs aquel en (pIe el fcrl'oeanil ticne l1ume-rosas ramificaciones eola.terale:-:: eircunstallcia que·,como e8 notorio, no concurre en el de Panamá,

Hé aquí lo que dice el periódico:" Es ciertamcnte lamentablc que dicha empresa, cchundo en oh-ido

los sagrados compromisos que contrajo con el públieo, ofrczca el triste es-pectáculo que dcsdc Inégo llama la atclJcion de todas las personas quepor primer¡\ vez viajun en sus des\'encijados coches.

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Los viajeros qllu harl tenido uvasiolt <le conocer llll gnu:. nÚmero delas lílleas de ferrovalTiles estalJh:cidaK en muy diversas regiones del globo,i¡Segul'Ull qlle ni cn los trenci' qlW atraviesan selvas easi impl)netrables yterrenos hOl'l'iblelllellte accident:lllos (lel interior (le Australia, KecorrcntÚntos peligros y ;;e su fren ÍÍtn tos accidcntes como en el ferrocarril dePanamá, que (lebiem ser uno (1(' los mejores y máK cÓmodos en t.odossentidos .

.Ellllaterial rodantu de I'Sf.(' ferrocarril su eneuentl'a cn un estadodcploralJh>, por efecto <le Sil notoria antigi'Ledad.

LOKwagones destinados (¡ oOlllllleir viajeros SOIlKegUl-unente muyinferiorcs :l 108 I¡1W en otros lugan's s(' destinan Ú eOJlllucir mercancías Óanimales; y ni Siqlli('J'a se ha pr('ocupado la clllIll'e.:;a de cOllstruir, en loslugares conycnientes. est:1eioncs donde se Imcda ('S peral' COll alguna 00-moclidad la lIcgada y salida (le los trcncs.

Los dcscarrilamientos, atropellos, ehoqlle~, y denÚs perjpeeias agra-dabilísima:" son ('Jl esta línca-nH)(ldo eUlI10 el pan (}(,cada di\.

Agr{.gase :t (()(Io esto qllC 1,1(;omplcto desconeicrto y desesperantemorosidad del Kcnicio, dan lugar á veces {t los m:u; originales fenómcnos.Un bulto cualqui(;ra, que tardaria Ull:l8 noventa horas de París {L SanPetersbul'go, tarua quincl' el \'Cint.e llias cn salvar la distancia qlle separa(t Colon de Panamá."

~o seria a~í descuidada tan productiva obra, sinestar pendiente ~obre ella la espada de Darnocles del(·anal.

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III

EL ASUNTO

EIl l..'l eontl'ato d(' lH(i7. híntas veces eitaclo. seestiplllc) lo sip;nicnte :

.. La C'ollljlafií;t ~c oLli,~:t Ctprolonga!' el JVlToualTil, por el lado delj'acílieo, hasta la~ islas de X:IO~. Cule1ml, Perico y Flamcncu, Ú otro lu-g'al' dl) la bahía ('n 'ltH' Si! ellClll'lltrc llli rUlldo IJ<'!'lll:1lll.'nte para buqucsmayores ...

¿, Era c~ta. eláusula <le obligatorio cumplimientoinmediato para la Compañía del L,"clTocarril?

!. Era esa obra adieional de interés para la N acion,() para la eindad de Panamá?

Examinemos:Si en vez de thxoreccr solamcnte á la empresa

del~-"cl'1'ocarril, por mqjorar el servicio y dar motivopara aumentar los fletes, huhicra sido tambien Útil ála República la pl'olongacion dc la obra estipulada,nuestra opinioll particular habrí(t sido que la cláusulacitada era de obligatorio cumplimiento inmediato.La manera de ver de los Gobiernos nacionales que sesucedieron con posterioridad á 1867. ti juzgar por susilencio) fué que no lo era.

_En187fj ( es decir, nueve allOS despues), la Cá-mara de Representantes excitó al Poder &jecutivopara que promoviera 10 conveniente á fin de que tu-viese cumplimiento la estipu1acion de que se trata;pero el hecho es que, algunas semanas despues de

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aprobada. la proposicion referida por la Cámara, elGobierno del señor Parra celebró con el señor rrottenel siguiente convenio, en que se aclararon y modifica-ron algunos puntos del contrato de 1867; y nada sedijo, como se verá, de la prolongacion del ferrocarril.

Hé aquí el convenio:

" Carlos Nicolás Hodríguez, ~ecrebri0 de Hacienda y Fomento de108 Estados Unidos de Colombia, debidamente autorizado por el PoderEjecutivo, por una parte, j' por la otra Gcorgc M. Tetten, Agente generalde la Compañia del Ferrocarril de Panamá, con 108 poderes snficientesde los empresarios de dicha COlllpaí1ia,han conycnido en modificar elcontrato cclebrado el 13 de Abril de 1~50, sobre constl'ltccion de uncamino de carriles de hierro de un OCl\mo á otro por el Istmo de Pa-namá. yel reformatorio de éste, celebrado el 5 do Julio de 18(;7, en lostérminos siguientes:

Art. 1. o La Compañía eontinú,~ en ejercicio de todos los dere-chos qne le concede el artículo 6. o del mencionado contrato de 5 deJulio de 1867. Puede, en consecuencia, reglamentar y dirigir el uso delos puertos, embarcadero;; y de¡:;embarcaderos, muelles, fondeaderos &c,en los extremos del ferrocarril, y establecer agentes con :r<lcultade8para hacer efectivos los reglamentos que dicte sobre el particular, deacuerdo con las leyes de la HcpÚbliea. Estos reglamentOs se f~ometcráná la aprobacion del Pod(~r Ejceuti 1'0, sin la cual 110podrán ejecutarse;pero el Poder Ejecutivo, despues de haberse aprohado, no podrá refor-marlos ni revocarlo;;, sino de acuerdo con la Companía.

Art. 2.::> La COlllpai1ia (~()Iltinúa autOl'izada para proponer al PU-del' Ejecntil'o los reglamento,; que juzgue convenientes para la policía.seguridad y consen'acion (le ;.;¡¡s vias de comunicacÍolJ. puert Oi', obras yestahlecimientos de toda clase.

Tales reglamentos no sc llc\'ariÍlJ :i efecto ¡.;inb expresa arroba-cion del Poder Ejecutivo; pCl'Oéste, despncs de haberlos aprohado, nopodrá rcforlnarlos ni derogados sino de aCllcrdo con h~Compañía.

Art. :l.::> Uúcesc extensiva al trasporte de toda clase de artículosdc comercio ll~dÍiiposieiol1 de la parte final del artículo 2;, del memo-rado contrato de 1867, por la cual se permitió lÍ la Compañía hacercontratos cspecialcfoipara el trasporte de los artículos cuyo volúmen,peso Ó naturaleza excepcional no permitiesen gradual' previamentesu flete.

Art. 4. o El Poder Ejecutivo de la Union dictará las providencias.que sean. necesarias, á pedimento de la Companía, para evitar abusos en

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el pasaje gratÚito (lile el artículo 1!l del contrato citado concede á 108

empleados nacionalcs J' del Estado de Panamá.Art, 5,° Para que los productos colomhianos puedan ser tra,aporta-

dos por el ferrocarril en lo;; términos del articulo 20 del mismo eontra-to, deberá preceder una declaratoria del remitente, debidamente com-probada con el conocimiento de elllharqlw, con certiticado del Admi-nistrador de Hacienda nadona] del puerto de] emharque. Ú otro docu-mento análogo al tiempo de presentarlos, de que tales productos sonrealmente eolú\lI1Jianos; requisito sin d cua] no habr[1 lugar á recla-macion alguna.

A 1'1. ti. n :\ ingullo de los ca80S de (~adul'idad del pri vi!t"gio, tijalloen el artículo ~S, tendrá luga¡' siu que la l'cso]ucion del Ctobicrno, enque se haga la ucclamtori:l de caducidad, :;c lIotitique en uehida forma.y COIIla anticipaeion de tres !\leses por lo \lI('1l0S~[\ la. Compañía y álos Agontes de las persolla;; ;( (luienes el Gobiel'llo tra.."pasarc Ú hipote-caro la ren ta [1(ple ticne dei'echo por el artículo 3.o, si tal traspaso {¡

hipoteca llegare (\ tener ]ugar; quedando entendido que si despucs deverificada la 11otifieacion, y durante los tres meses exprc¡;;ados, la Com-paflÍ8 {¡ las personas Ínteresadas de que se ha hablado, satisficieron alGobierno haciendo desaparecer el motivo uc queja ó de caducidad. 110se llevará á efecto dicha declaratoria.

Art. 7, o Las cuestiones que se susciten entre el Gobierno de laRepÚblica y la COlllpat1ía del ferrocarril acerca de ]a inteligencia Ó dcla ejecucion (le este contrato, )' de los de ] 850 .Y 18H7,:'i que éste sereficre, scnín decidida;; en UlHll'ola instancia poi· la Corte Suprema fe-deral de la rnion Cololll]¡iana. "in internHlf'ion de nillg"ull otrotri buna!.

Art, S,:¡ El Uobierno "l~re;;crva el dCI'(~elwde hipúteeal', en todo¡') en parte, la renta ue '1ne se ]¡u hahlado ('n el artí(~ulo H.'~ de estecontrato ¡,;;\l\"o el (kl'eellll del gstado (\lo 'PaualIlÚ Ú la CHota aIPJal de$ 25,U()(I), ante,; del vcncimiento de lo:; plazo,; en que dicha renta debepagar:óe, y 11.1 qne :-'(~hipotecal'e :-,crÚpagadero de la manera ('01110 el Ho-bierno lo disponga; y la ('olllpafiía dd Ferr(warri\ ;;0 eompromete, alnotitidrsele cualquier tI'aspaso Ú hipoteca, :i aceptarlos y hacCl"oClpago,al vencimiento dI' los plazos. :i las per:,onas ó entidades tí. ellYo f:l\"or 8~

hubiere hecho el traspaso Ú la hipoteca.Art. !l. o El presente eontrato no :-:c 11evar:¡ :í. efecto sin la apro-

bacíon del Poder Ejecutivo y (lel Congreso,En fe de lo cual, firmamos dos ejemplare~ de un mislIlo tenor en

Bogotá, :í tl'eee de Mayo de mil ochocientos setenta y ¡¡eis.CARJ.Ofl NICOLJ\.8 HODRÍGUEZ.

G-¡':OBGlo: M. TOTTKIS'.

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Bogotá, (luilh:J dl' .\layu (L~Illil ()dll)~:iellto .., >,etcllta y "ei,;,Aprobado--El Pl'c;;idclIte de la Union,

AQUILEO PAHRA.El Dccretario de Haeicllda y F..,rucllto,

('AI~LOS X ICO¡',\S HormÍo¡;¡.;z."

gn este conveuio, el Poder ~jecutivo tl'aspasópor entero, á la Compailía, la jurisdiccion de la RepÚ-blica respecto de lo;.; puerto;.;, embarcaderos, desem-barcadero~, muelles, fondeaderos, &e, de los extre-mos del fel'l'ocal'l'il, pel'mitiéndole aÚn nombrar em-pIcados para hacel' efectin¡, esa jurisdiceioll: y leconcedió, adem[¡s, autoridad, para expedir regla.men-tos .de policía. Para disfrazal' UI~ poco cse cno·l'me sa-crificio de In soberanía nacional, se estipuló que losprimeros actos de .lurisdiecion de la Compañía debe-dan ser aprobados por el Poder Ejecutivo (nominalreserva). Pero, una vez aprobados, el Poder 4)'ccutivoqueda, sC/Jun los articulos re,pectivo8 (1.° y 2."), sinfacultad de r(if07'marlo8, tÍ ménos que obtuviera paraello el eonsentimi<mto de la {!ompañía.

Otras concesiones menores se hiciei'on al señor'rotten; pero no hay para qué llamar hácia ellas es-pecialmente la atencion del lector.

El representante de la Compañía convino, (m cam-bio de tánto, en la estipulacion del artículo R, o queconcedió expresamente derecho al Gobierno de ltipote-~a'r e~ todo, ó en parte, la renta de/ferrocarril perlcne-den te á la República.

Por este plato de lent~jas fueron cedidas á laCompañía tan importantes prerogativas de la. juris-diceion nacional. N o fué, en sustancia, otra cosa loque pretendieron los Ministros americanos Bowlin yMorse, en 1856, causando en el país indignacion ge-neral. Si la Compañía quisiera permiti]' al Gobierno

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americano establecer los depósitos de carbon, de quetánto se ha hablado, en cualquiera de los puertos delos extremos del ferroearril, qne ,w' fwn cedido en reali-dad fÍ (((fwWa p(f}'(f (je1'('('J' allí fllllclonc:-; de pode'"soberano, ¿, cómo podria. eso illlpedir~e en presencia delos ;u,tícul(l~ 1." \' 2." ~

Cn poco dt.'spnes de la fecha del convenio (en 1t)

de ,]unio del mismo afío de lKj"(i 1, (" plato de' lentejasflLé adidonado {'O1\ medio millon de p(':o;o:o;que <lió al(}obiemo el SellO)' TottclI: pero nÚ ('11 ('alidad de rc-.~alo, sino COIIIO Silllpl(~<l\'tllH'{, d0 ias ('olTespondientesanualidades <Id f'el'J'o(·alTil.

l/asta pl'ineipios de 1~7~ ILO se llizo intlu\(lclon ála CompailÍa aeelTa (lel cumplimiento de la cIiiusuladel artículo 4." del eontrato (k 1H(i7, Esa intimacionfhé fOl'illulada pOI' el señor"\' Ílíkz. ('omo Secretario deHacicnda y .Fomento que t.'l'a entonces, por nom bra-miento del sellor Trnjillo.

Pero la intimacioll no tuvo resultado satisfacto-l'Ío. porque encontró con Yaria~ evasivas y dilatorias,quc la hieicl'on frnstránea. Elltrp estas dilatorias figu-ró la nccesidad de t.'utablal' enojo:o;osjuieios de expro-piacion, para adquirir el dominio (te algunos tcrrenosnecesCll'ios á la obra de prolollgacioll. que no dehia serdirecta. segun el traza.do dc los ingenieros .. ~un <1cs-pues de principiada ef'ta obra. en eualquicra formapuramcnte ostcnsible, la Compañía se encontraba enposibilidad de demorar su séria prosecucion indefini-damente, porque la eláusula de que se habla no fijótérmino, ni aproximado, á la eonclusion de los traba-jos; siendo, además, dudoso, por lo ménos, el deberde darle inmediato principio.

En la prolongacion del ferrocarril, por otra parte,no ha tenido. como yá st' ha insinuado, particular in-

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teres la Nacioll, porque ninguna ventaja rentística,ni de otra especie, debia ella derivar de tal ohra. Ypara la ciudad de Panamá, ésta no podia ser simpáti-ca, porque, una vez prolongado el ferrocarril, dichaciudad perdia los beneficios inherentes á su actual po-sicion de punto extremo de la vía; quedando así re-legada á la interior categoría de poblacion intermedia.

La resistencia de la Compañía debia ser, de con-siguiente, ap;rauable á, los habitantes de Panamá, y alGobierno lo~al, natui·almente. La cláusula que se dis-cute era, pues, por mueha~ razones y circunstancias,prácticamente hablando, verdadera letra muerta.

Si así no la hubieran estimado todos los anteriores Gobiernos, ¿ porqué la dejaron en tan completoolvido? Si tenia, á su juicio, algull valor, ¿ porquéno sacaron partido de ese valor, cuando, ul'gidospor apremiantes apuros, se ocupaban en negociar em-préstitos? La poca importancia efectiva que le dabala misma Compañía á la supresion expresa de su com-promiso, se deduce del hecho de no haber solieitadoel señor Totten e::la supresioll al suscribir el convenioadicional de l87G, en que se le hicieron concesiones demucha mayor gravedad, como queda visto.

La .Administracion del sellol' Trujillo comisionó.á fines de 1S7f), al señor José Camacho Roldan paranegociar un cmpréstito (ó :lnticipacion dc anualidades:que es en el fondo lo mismo), con la Compañía. dell~'e-rrocarril, ó en BUJ'opa. El señoi' Camacho Roldan sedirigió, en conseencncia, a Xueva- York, é inició allí lanegociacion, sin buen resultado. Al dade cuenta de Sll

labor á la Secretaría del Tesoro, se expresó en estostérminos:

" Obrando de acnerdo con la~ instrucciones que al efecto se sirviÓ.cOlllnnicarmc la Secretaria del '¡'cHom, oCllrrí primero ILln Uompllf\íll del

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ferrocarril de Panam:L, 'lue había ofrecido Y:l al (iobierno ycriticar elempréstito mediante la abrogac;on de la cláusula del contrato que 1aobliga á prololJKar la y¡a férrea hasta un ¡¡¡lIIio <le la hahía de Panamá, lÍdonde puedan fondear vapores <le alto bonlo. La Compaflía, al principio,;e manifestó accesible ti tudo ;' pero, ::;oJlletido (,1 asunto alcstudio de 8U'"

abog;ulos, l>sto,;hallaroll al principio ill,;nti(~iente'; la,; autorizaciones gc-!leralc~ para negociar lodo bien. <leree\¡o "1 aceioll ]lt'rtenecientc á b He-pÚblica, que eOlllicl't' al Eje,:ut.i\l) la ley ,1\. IH;;. rratÚlIllose de la reformade \In "olltralo tan e';Pl·vial." - - .

::-;eve, puc:-" que el nohicl'Ho pl'edeeesol' del delseñol'N ÚñcíI estuvo inelinado á moditiear gratÚitamen-te la cláusula de que se t.rata: y :-'1' ve tambien que laUompañía se llegó á hacer el (~mpréstito~ sin embargode tal cOllccsion. El dictámcn de los a,bogados, á quealude el sellOr Camacho Roldan, 110 fuó sino pretextode cortesía.; porque el inconveniente hauria quedadoobviado con exigir la po~terioJ' eXlwesa aprobaciolldel Congreso, cuya reunion esta,ha próxima.. Al señorKoppel tambien se le dijo al principio algo semejante,por la. casa. prestamista, segUl'itmcnte para obtener, alcabo, alguna. ventaja que se h· rchusaba, como se acos-tumbra. cn ta.lc:-;casos, Ó para aguardar noticias sobrelas operaciones d(' MI'. de Lessep~.

Mencionamos este incidente, sólo con el objeto deCOITOhol'ar lo que ante~ hemos dicho acerca de la pe-queña importaneia (I'w daba la Compañía al asunto<1(.la prolongacion del ferrocarril. Las circunstanciasque l'Odeal'oll al señor Tn~jillo durante toda. sn Admi··nistr<leion, fuel'on de tal naturaleza, por el rencorosocarácter <le la oposkion, (lll'~ el problema del {,1'dcnpúblico y de 10:-' re<'II1':-5o:-,necesarios parn mantenel'lo,debia l)['cvalecer entonces sohre cualquiem otra. eOll-

sidel'aeioll, por importante qne ella fuese en sí misma.~Jlseñor Koppel, sin embargo de la escasa aten-

cion dada. anteriormente por la Compañía á la eláusu-

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-:w-la de que se trata, logró recabar de aquélla la suscri-cion de un convenio, cuya parte sustancial dice losiguiente:

"PII}' tanto, conste porcstc convenio que, en consideracon de lo an-tedicho. y por la sltma exprosada (le ~ :300,000 en monedas d·J oro, paga-dera por elll)tas ,je ::; LO,:.OO de año cn Mío por la COlH¡míiía de; Ferrocarrilde Panamá Ú los Estados unido:; dl~ Colombia, contando descb la celebra-cíon cle este cOJlven io, dicho Gobierno ha plenamcnte exonorado, libert,adoy descargado, y por éstas pl(~namellte exonera, liberta y descarga, ii dichaCompal1ía del Verrocarril de I'anam:i, lll) todas las obligaciones, cle cual-quiera naturaleza que fueren, que se originen (¡ sllrjan de dicho artículoi del contrato de ;; de .Julio de lí;G7, }>or cuyo artículo dicha Compal1íase obligó lÍ.extender Sil feITocal'ril <lel lado del Pacílico,.de la maneracomo ya explicado; y llicho eontmto, en cuanto {t la extension de dichoFerroc,u'l'il ~í.la bahín, de PallamÚ, de conformidad COI1el Jlo:1er amplioconferido al .Jefe del }~jecllti,'o dl! dicho (~obierno, por el Cougre¡;o de lo~Estados Unido,; de Colombia, queda abrogado y anulado,

Pero ('sta. aÓl'ogrtcion, suspensioll y <lnulacioll de dieho\ ;~rtículo 4,continuará solamente Jlor el t,éJ'mino ele 30 años, contados desde elLo <leNoviembre de lR80, y {t la espiraciol1 de dichos 30 ailos, clicho artículo ,1volverá :í. regir, y en :t\leln,nte estar;'l y (¡uedará con la misma fuerza y nfi-cacill. que hoy tiene,

y dicha Compafiht del Ferrocll.l'I'il de Panamá, en virtu.d do dichasuspension, cxoneracion y abrogacion del artículo 4, conviene en pagar {¡

dicho Gobierno de los Estados Unidos de Colombia la suma íntegra ycabal de ~ 300,000 en monedas de oro, de la manera siguiente: iÍ saber:i 10,000 el dia 1. o de Noviembre de cada afio, pagadera en la ciudad deNueva-York, durante el período de 30 anos, pagadera la priml!ra cuotaanual el dia 1.° lle Noviembre de 1881, y así en seguida, cada LO de .No-viembre, lULstaefectuarse el pago íntegro de los $ 300,000,

Y se t~stipnla y conviene además, <¡unen el caso (I() (¡ue la C'Jmpa\1íadel Fert'oeul'l'il de Panam{L, ó Slt sueesor, ddcl'min:lre l)xteudet' dicha sulínea de ferrocarril ú. las islas de I:Lbahía de Pltnam6, /) á Aguulwnda, dI'conformidad con las condiciones de dicho artículo 4, y segun lo qne enel principio fné paet:tdo, y en efecto se rerificurc dichll. eltten~ion, enton-ees y de entonces en adelante, el pago anual de diez mil pesos 1'01' cadauno de dic.hos 30 anos. cesará por el restante no espirado de dicho t(~l'mi-no, no obstante lo que h:Lya de eontrario en este documento; m1\S estaccsacion de pagos annales no tendrá efecto sino (i meses despues de quela Compal1ía del Ferrocarril de Panamá haya flotiticado al Gobi{!rno delos Estados Unidos de Colombia In conc]usion positinL de dicha extensiollen la bahía ue PllIJUmÚ,

En fe de lo cnal, !asEstados Unidos de Colombia hall hecho firmar

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este contrato de su parte por d¡eho S. KUPl'cl, i;ll agente y a¡Joderauu de-bidamente alltorizado, y dicha Cdmpafiía del Herrocal'ríllo ha hecho es-tampar eon ~Il sello oficial, y fiI'llHU',po!' su Presidente y Secretario, hoy22 de Octubre dl' 11:;80. Extellllido por dllplie¡tdo.··

El eOllvenio prein:::erto fuC. perfectamente logaLporque se fundaba en In plena autorizacíon concedidaal Podcr Ejecutivo por el at'tículo \. o dtl la ley 7Bde lSHO.

El ('onycnio prcill~el'to flH~ eOllvenicntc, porque~e obtuvo una ~uma d(· dincro ell cambio, nó de la su-presion, sino de la suspensioll de una dáusula que nohahia tenido ningllll valor prÚdico para la RepÚblicahasta la fecha del eOll\'ellio, aunquc e~(1dámmla tuviesetrece afios de existew·ia.

1~1 .. t t" 1 '..•...e011\'e111Oprell1ser o . ue, a<. 01WIS, seg'uramentenecesario para dispoller Ú los representantes de laCompañía á contribuir Ú la celebracion del contrato deempréstito con su allanamiento á ~mscribir, en la for-'ma precisa exigida, las obligacione~ que ncgoció elseñor Koppel con la casa que hizo el avance de lasanualidades. Es indudable que, sin tal allanamiento,dicho avance no se huhiera realizado.

Sucedió, además, que, mientras se negociaba elempréstito, M. de Lesseps hizo :<aber al Gobierno y alnegociador que la pl'olongacion del Ferrocarril seriaun embarazo para la ejecucioll del canal; de maneraque las exigencias que probablemente Re hacían en elsentido de obtener ulla compensacion mayor, tropeza-ron con ese nuevo obstáculo, de carácter decisivo.

rJl criterio con que juzga la operacion del ~mprés-tito el autor del cuaderno, tiene que ser muy distintodel nuestro. Para él. el empréstito debía ser ,'isto sim-plemente como un medio de accion obtenido por una

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causa política, á que sin duda profesa, como todossus copartidarios, odio sincero, es decir, implacable.

Para los amigos de esa causa, y especialmentepara 1m; más comprometidos á conducirla á seguropuerto, el logro de ese medio de accion era, no deci-mos un triunfo, pero sí una necesidad.

Yá tendremos ocasion de presentar ante el paísel cuadro de lQs escombros en que encontró la Ha.cien-da nacional el señor Núñez, al encargarse del Gobier-no de la República ..

Pero ¿ la obra de la prolongacion del ferrocarrilde Panamá, no valia más de los 300,000 pesos dadospor la Compañía?

Es claro que valia más: pero, en primer lugar, elseñor Koppel no convino, como se ha visto, en queesa obra. no se hiciera, sino solamente en que dejarade hacerse durante 30 a.ños.

En segundo lugar, habría sido excesivo el preten-der a.lgo más de una cllota parte moderada de! valorefectivo de la obra que, llna vez realizada, aumentaríaproporcionalmente el valor real del ferrocarril. Bs in-exa~to que la Compañía haya hecho oficialmente elofrecimiento formal y definitivo de rescatar la obliga-cion del artículo 4.0, por a.lguna suma mayor nimenor de ti 300,000 pesos.

En tercer lugar. el señor Koppel !lO podia perdertiempo en obtener el allanamiento de la CompaflÍa, deque yá hemo~ ha.hlado, porque debía temer la llegada.de un niOlllento ii otro, de noticias favorables á. la em-presa del canaL que habrian seguramente hecho fraea-sal' toda la ne~ociacion por él iniciada.

L~jos, pnes, de haberse eausado daiío al haberde la RepÚblica con el eOllyenio preinscl'to, se atenuóproporcionalmente el menoscabo aparcnte que oca-

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sionó el de~euento con que fué el empréstito ne-gociado.

Pero, si hay quien pueda probar que la Compa-ñía estipuló en el convenio una suma mayor de la queen él aparece, nosotros, en presencia de esa prueba.no vacilaríamos en modificar el juicio que hemos for-mado acerca de la estricta lealtad con que el comi-sionado del Gobierno hizo uso de sus poderes al con-venir en la suspension, por 30 años, de la cláusula rela-tiva á la prolongacion del ferrocarril.

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