Empresas estibadoras luis diego

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICASEDE DEL PACÍFICOCurso: Derecho Aduanero --- XP-0527Profesor: Francisco GonzálezTema: EMPRESAS ESTIBADORASAlumno: Luis Diego Sánchez Ramírez -- B05879

Introducción. La actividad portuaria en los últimos años ha presentado una acentuada

evolución dado el proceso globalizador en el cual se encuentran inmersos los

distintos países que forman parte del sistema de multilateral de comercio, donde el

importante crecimiento de la demanda de transporte y la competitividad de las

diferentes economías ha exigido un sistema de transporte y desde luego unos

puertos eficientes, con capacidad de mover mercancías de forma rápida,

económica y segura. Es por ello que las diferentes prestadoras de servicio en el

campo de la estiba y la desestiba, han de mejorar tanto su eficiencia y eficacia,

puesto que dichas empresas son las encargadas de agilizar los procesos de

despacho aduanero, para con ello no fungir como un posible obstáculo dentro del

comercio mundial, puesto que resulta indispensable que dichas operaciones

portuarias sean llevadas a cabo en el menor tiempo posible, dado que la rapidez

en dicha actividad es uno de los ejes fundamentales dentro del intercambio

comercial entre los países, ya que ello convierte a una nación como un posible

horizonte para comercializar, y poder generar con ello algo más que un simple

crecimiento comercial; generar un desarrollo y una verdadera competitividad de

sus economías.

Debido a ello en el presente documento se evidenciará lo que conlleva el

funcionamiento de una empresa estibadora en un aspecto global dentro de una

terminal portuaria, para así mostrar dicho funcionamiento en Costa Rica,

propiamente en la Sociedad Portuaria de Caldera, y bajo qué Reglamentos debe

regirse la actividad de este tipo en nuestro país.

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¿Qué es una Empresa Estibadora? Las Terminales Portuarias son, en sentido estricto, empresas estibadoras, es

decir, aquellas que tienen por objeto la realización en el ámbito del transporte

marítimo de mercancías, de las operaciones portuarias de carga y descarga, bien

en la fase inicial o final del transporte, bien en la necesaria conexión del transporte

marítimo con otro medio de transporte. Por tanto una empresa estibadora es la

encargada de llevar a cabo las operaciones portuarias de manipulación de las

mercancías. Generalmente, es titular de una concesión administrativa otorgada

por la Autoridad Portuaria que la faculta para utilizar con carácter exclusivo, un

espacio situado al borde del muelle, en el que realiza sus trabajos.

En sentido amplio, las empresas estibadoras y, dentro de ellas, las Terminales

Portuarias, realizan operaciones de:

Depósito y almacenaje de la mercancía antes o después del transporte.

Manutención.

Separación.

Clasificación.

Desplazamiento dentro de la zona portuaria.

Llenado y vaciado de contenedores.

Ahora bien, por un lado al referirnos a la estiba estamos hablando de las

diferentes operaciones que se realizan con las mercancías para ubicarlas

correctamente en las áreas y zonas de carga, teniendo en cuenta todas las

normas de seguridad aplicables en cada operación, la cual a su vez comprende

dos fases:

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1) Entrada de la mercancía hasta la bodega: camino seguido desde el

muelle y se compone de movimientos horizontales y verticales para

desplazar la carga hasta el lugar de almacenamiento.

2) Almacenamiento: formas de almacenar la mercancía en bodega para

conseguir el máximo aprovechamiento de los espacios de acuerdo con las

características de la carga y del barco y de las condiciones de seguridad.

Por otro lado, al hacer alusión a la desestiba, dicha actividad es simplemente la

operación contraria de la estiba, es decir, el removido de la carga y su entrega al

equipo de descarga para extraer de la bodega del buque la mercancía

previamente estibada.

De igual forma, ante dicho proceso (estiba y desestiba) entran en juego dos

conceptos esenciales, como los son la carga y la descarga de la mercancía, la

cual en un sentido abstracto lo podríamos definir como el proceso comprendido

desde el momento que la unidad de carga queda colgada del equipo de carga

hasta que es desenganchada por los estibadores de un barco, o viceversa; el cual

se considera finalizado cuando la mercancía descansa en el vehículo que la va a

transportar y se ha desenganchado de la grúa.

Sin embargo en un aspecto más específico, podríamos simplemente considerar

la carga como el cargamento o conjunto de efectos o mercancías que para su

transporte de un puerto a otro, se embarcan y estiban en una nave. Mientras que

la descarga se subdividiría en una descarga de carácter directa y una descarga

de carácter indirecta. Donde la descarga directa sería el traslado de carga que se

efectúa directamente de una nave a vehículos para su inmediato retiro del recinto

portuario; y la descarga indirecta sería el traslado de carga que se efectúa de una

nave a muelle para su almacenamiento en la Terminal Portuaria.

Ahora bien, la Asociación Española de Derecho Marítimo en su Ley de Puertos

de 1992, califica las actividades de “estiba, desestiba, carga, descarga, trasbordo

y almacenamiento de mercancías” como actividades comerciales portuarias que

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pueden prestarse por empresas privadas y en régimen de derecho privado.

Quedando la actividad sujeta a un amplio intervencionismo administrativo por

parte de las Autoridades Portuarias, dado la necesidad de contar con una

autorización o concesión para la utilización de los muelles, almacenes,

grúas, y de más equipos pertenecientes al dominio público portuario.

Empresas Estibadoras en Costa Rica: Sociedad Portuaria de Caldera.

En la Sociedad Portuaria de Caldera existen cinco empresas estibadoras, las

cuales son:

• ANFO

• SERVINCO

• COOPESERPORT

• ANOGRUAB

• COOPETRAMUPA

Dichas empresas serán las únicas encargadas de llevar a cabo aquellas

actividades relacionadas con la carga y descarga de los diferentes contenedores o

diferentes mercancías independientemente de su tipo. Del mismo modo estas

empresas serán únicamente prestadoras de servicio hacia el Prestario de Servicio

de Carga (Concesionaria), y NO SERÁN CONSIDERADAS como un Auxiliar de la

Función Pública Aduanera. Igualmente su funcionamiento estará regido mediante

lo estipulado en el Reglamento de Sociedad Portuaria, y no por la Ley General de

Aduanas de Costa Rica (LGA), el Reglamento a dicha ley (RLGA), el Código

Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), ni por el Reglamento a dicho

Código (RECAUCA). Puesto que el funcionamiento de las empresas estibadoras

dentro de la Terminal Portuaria queda sujeto al contrato firmado con la

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Concesionaria, el cual es un contrato de carácter privado e independiente entre

cada estibadora, bajo el cual la Sociedad Portuaria repartirá el 100% de la

facturación entre las cinco empresas estibadoras. Asimismo dichas prestadoras de

servicio no mantienen ninguna relación con el Estado, en cuanto a brindar

informes en materia aduanera se refiere, sino que únicamente necesitan estar

registrada ante los entes correspondientes, y cumplir con las diferentes normas

sociales y civiles de sus trabajadores que exige el Estado para el funcionamiento

de cualquier empresa, ya sea de estiba o de cualquier otra índole.

Entre los requisitos para poder laborar en una empresa de estiba, estos no son

muy diferentes de los que podemos encontrar en una empresa enfocada en otro

tipo de actividades, puesto que se requiere únicamente llenar la solicitud de

trabajo, así como contar con dos cartas de recomendación, brindar la hoja de

delincuencia, fotocopia de cédula y licencia, currículum, y desde luego un aspecto

importante a considerar, es la experiencia que posee la persona en el muelle.

Reglamento de la Sociedad Portuaria.

Como se mencionó anteriormente, el funcionamiento de una empresa

estibadora en la Terminal Portuaria de Caldera estará sujeto únicamente al

Reglamento establecido por dicha Sociedad. Por tal motivo a continuación se

mostrará los principales artículos de tal Reglamento, bajo los cuales se encuentra

sujeta la labor de las cinco estibadoras de dicha Terminal:

Artículo 3: Los servicios que presta directamente el Prestario de Servicio de

carga, están sujetos a las leyes nacionales, los contratos de concesión y a este

Reglamento de Servicios Portuarios, las disposiciones contenidas en otros

reglamentos y a las demás que se dicten dentro del marco de su jurisdicción.

Cada Prestatario del Servicio coordinará con las entidades que se requiera para el

desarrollo de la actividad portuaria, las acciones, recursos materiales y humanos

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para ejecutar eficientemente los servicios portuarios y así abreviar la estadía de

los buques en su respectiva terminal.

Con dicho artículo, las empresas de estiba que laboran para la Concesionaria,

deben entonces de brindar a sus trabajadores el equipo que resulte necesario

para un mejor desempeño de la actividad portuaria, ya sean indumentaria de

seguridad (guantes, zapatos con punta de acero, chalecos reflectores, casco),

intercomunicadores, información veraz y oportuna sobre el tipo de mercancía que

se desea embarcar o desembarcar.

Artículo 83: El Prestatario del Servicio establecerá anualmente los indicadores de

rendimiento, debidamente aprobados por el Prestario de Servicio de Carga, de

acuerdo con el comportamiento de la productividad por clases de carga y tomará

las medidas necesarias para mejorarla, buscando alcanzar parámetros de

eficiencia que lo hagan competitivo.

A través de dicho artículo se dispone que en la teoría, se deban de presentar

tales informes para con ello evaluar anualmente la eficiencia y eficacia del puerto,

y con esto evaluar su competitividad dentro y fuera del territorio nacional. Sin

embargo, en la práctica dicha información no es brindada por parte de las

empresas estibadoras, no porque dichas empresas así lo deseen, sino porque la

Concesionaria como tal no lo solicita, pero ello no quiere decir que a lo interno de

cada empresa, por ser de carácter privado, mantengan un informe sobre sus

estadísticas de eficiencia y eficacia comercial.

Artículo 94: Cuando en las bodegas de la nave la carga viene mal estibada,

derrumbada o visiblemente saqueada, no se iniciarán las operaciones de descarga

en esas bodegas hasta tanto se levante un acta firmada por el representante del

Prestatario del Servicio de carga, de la agencia naviera y del capitán del buque en

la que se haga constar las condiciones encontradas y se exima al Prestatario del

Servicio de carga de toda responsabilidad por daños, averías y o faltantes de

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mercancía. En el caso de los contenedores además de verificar que no presentan

daños evidentes, se verificará durante el descargue, que los sellos y precintos

corresponden a los reportados en los documentos de viaje, de no ser así, se

dejará constancia en el libreto de chequeo y en el cierre del manifiesto.

Artículo 197: Servicio de carga o descarga: consiste en la manipulación de la

carga desde o hasta la bodega de la nave para ser depositada en el piso del

muelle o viceversa, utilizando para ello los winches, las grúas y aparejos de la

nave.

Según dicho artículo, este proceso de carga/descarga estará sujeto a las

siguientes modalidades:

a) Carga general, vehículos, graneles, atún y hierro por TM.

b) Contenedores llenos o vacíos por movimiento por contenedor.

c) Banano por caja.

Polos opuestos: estiba en Puerto Caldera y estiba en JAPDEVA. En Costa Rica el manejo de la estiba en Puerto Caldera y la Junta de

Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente del Caribe

(JAPDEVA) es totalmente diferente, ello por la dos razones principales

presentadas a continuación:

a) En ambas regiones existe un Reglamento único y diferente bajo el cual

estará sometido cada empresa en su respectiva Terminal Portuaria. Por

tanto no existe un Reglamento uniforme que rija dicha actividad igualmente

en tales puertos.

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b) En la Sociedad Portuaria de Caldera la tarifas por la respectiva carga o

descarga de cada contenedor o bien cualquier tipo de mercancía, es

establecida por medio de la Concesionaria; mientras que las tarifas en

JAPDEVA son establecidas por la Autoridad Reguladora de Servicios

Públicos (ARESEP), y además cada empresa estibadora para poder

desempañar sus labores en el puerto debe cumplir con el cartel de

licitación que solicita dicha Terminal.

Esto evidencia que en nuestro país aún no existe una correcta igualdad entre

los diferentes procesos que se manejan a lo interno de la República, puesto que

por un lado, en JAPDEVA se puede generar una trato más cercano entre la

empresa de estiba y el puerto, dado que la tarifa al ser establecida por la ARESEP

esto le permite a la estibadora mediante el concurso de licitación mejorar las

tarifas que en principio ha considerado la ARESEP como las más adecuadas; y

ello genera establecer un contrato totalmente diferente al que se puede establecer

en Caldera, ya que ésta Terminal en primera y última instancia las tarifas las

impondrá exclusivamente la Concesionaria, no permitiéndole a las empresas de

estiba generar un mayor nivel de competitividad entre ellas mismas.

Conclusión. La necesidad de innovación en las técnicas de gestión de las Terminales

Portuarias ha exigido un proceso de transformación de los puertos en el tiempo.

En la mayoría de ellos se está produciendo una evolución, que está generando

cambios relevantes relacionados con la mejora de la competitividad y con la

mecanización y automatización de las principales tareas. En este contexto es

indispensable que los puertos funcionen de una forma eficiente y que, en la

medida de sus posibilidades, se mejore la eficacia y eficiencia de las operaciones

portuarias. Sin embargo en Costa Rica, dichos procesos de innovación muchas

veces se ven truncados por la excesiva burocracia, y ello genera que todo lo

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relacionado al despacho aduanero funja como un obstáculo innecesario dentro del

comercio, puesto que no se está brindando el servicio necesario que se necesita

dentro del contexto de mundo globalizado, donde la rapidez es fundamental para

poder ser competitivos dentro de este sistema multilateral. Por tanto es necesario

que se apliquen las políticas adecuadas para romper con esta burocracia que

tanto nos afecta, puesto que de lo contrario este país no podrá alcanzar el

desarrollo que su población necesita.

Bibliografía.

Huet, R. (2004). Las Terminales Portuarias en la cadena de transporte: Régimen

de responsabilidad. Consulta: 17 de setiembre de 2011, en

http://www.ingenierosnavales.com/docurevista/ART.%20TEC.%20%20%20AMYA

%20ABOGADOS.pdf

Ministerio de Fomento, España. (s.f). OPERACIONES Y SERVICIOS

PORTUARIOS (Nivel 1). Consulta: 17 de setiembre de 2011, en

http://www.apmarin.com/download/216_opsp1.pdf

REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS PORTUARIOS DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO.

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