Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

download Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

of 40

Transcript of Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    1/40

    EMERGENCIA ECONOMICA, JURIDICA Y MORAL

    EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-Carlos Botassi(Publicado con ligeras variantes, bajo el ttuloEmergencia yDerecho Administrativo. El caso de la Provincia de Buenos

    Aires, en Mara Eva Miljiker (coord.), F.D.A., Buenos Aires,22, !"g. ##).

    I INTRODUCCION.-

    Este trabajo a!unta a de$ostrar %ue la &e' deE$ergencia Bonaerense n 2.*2* (B.+. 2.*.), consideradaen sus detalles nor$ativos o anali-ada global$ente, resultainconstitucional. En el !ri$er as!ecto !or%ue desconocederecos ad%uiridos (sobre todo al reducir sueldos '

    jubilaciones en !orcentajes con/iscatorios) ' !or%ue avan-asobre las /acultades !ro!ias del Poder 0udicial (al dis!oner ellevanta$iento de las $edidas cautelares trabadas contra elFisco). En el !lano general !or%ue a sido dictada sin %uee1istan los !resu!uestos jurdicos ' $orales %ue la legiti$en(situacin de e$ergencia social ajena a la voluntad de losgobernantes). &a actitud del legislador, aciendo !agar a los%ue $enos tienen los desaguisados de los gobernantes !ara

    justi/icar la e$ergencia econ$ica ' jurdica, de$uestra %uela verdadera crisis e1traordinaria, el real estado de necesidad

    !3blica, !asa !or el !lano $oral.&a Provincia de Buenos Aires %ue, co$o se

    sabe no es una isla ' /or$a !arte de la 4e!3blica Argentinadentro de la cual gusta rotularse co$o su 5!ri$er Estado6,tiene una larga tradicin en $ateria de autoritaris$o 'des!recio !or el res!eto de los derecos individuales. Desdeantes de la organi-acin nacional asta el !resente, durantegobiernos de iure ' de facto, en asuntos de todo ti!o cu'a$era enunciacin de$andara un es!acio del %ue nodis!one$os, las 5ra-ones de Estado6, clara$ente

    4e$iti$os en este sentido a 0os7 8. 9arca :a$ilton, El autoritarismo hispanoamericano y laimproductividad, ;uda$ericana,

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    2/40

    con/undidas o /usionadas con las $otivaciones del gru!o

    gobernante, !redo$inaron sobre cual%uier otra consideracin.A ttulo de eje$!lo vale recordar %ue asta lare/or$a de

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    3/40

    algunas de sus variantes $"s e/icaces (la -ona de reserva del

    Poder Ad$inistrador ' los actos de gobierno 'Coinstitucionales !retendida$ente ajenos a todo ti!o de controljudicial#) $utara sobreali$entada acia su destino venturoso?el 5dereco de la e$ergencia6 donde las reglas ' !rinci!iosconstitucionales, eu/e$stica$ente seg3n sus e1!ositores,%uedan 5ra-onable$ente !ostergados6, 5li$itados6 o5re$itidos6 a un /uturo lejano e incierto donde en nu$erosasocasiones su titular no llega con vida. El dereco

    constitucional involucrado !uede ser de cual%uier naturale-a'a %ue la e$ergencia tiene la abilidad de derivar en todasdirecciones debido a %ue en /ondo no es $"s %ue un ejercicio

    !otenciado del cl"sico 5!oder de !olica6. En el altar de lae$ergencia ' con el indiscutido aval %ue !ro!orciona laine1istencia de derecos absolutos, el r7gi$en constitucional5se dobla !ero no se ro$!e6, ' aun%ue resulte cada ve- $"snotorio %ue su elasti-ado $i$bre se descarga sobre lases!aldas %ue $enos lo $erecen, el ca$ino est" cada ve- $"sallanado ' la direccin cada da $"s consolidada. &a cuestinestriba en establecer cual es el grado de $orbilidad %ue elsiste$a jurdico !uede resistir sin cola!sar, la !regunta escu"nta e$ergencia !uede tolerar un entra$ado social 'ades%uiciado !or una ano$ia galo!ante.

    Dentro de ese a$biente enrarecido la Provinciade Buenos Aires viene estableciendo, uno tras otro sinsolucin de continuidad ' desde ace d7cadas siste$as dee1ce!cin, o' convertidos en regla, !or el cual cuando las/inan-as !3blicas no se co$!ortan de la $anera es!erada ('seg3n !arece casi nunca lo acen) se !ulsa una alar$a 'a%uellos res%uicios de legalidad %ue sobrevivan con !enuria a la $anera de 3lti$os anticuer!os en un organis$o en/er$o%uedan a$inorados o aletargados a la es!era de des!ertar entie$!os $ejores. ;u$iendo en el esce!ticis$o a legos ' a#Gn eje$!lo !aradig$"tico lo constitu'e el uso de los 5gastos reservados6 del %ue go-an in/initasre!articiones de los tres !oderes del Estado. En cuanto a los resortes o/iciales e$!leados !ara eludirla revisin de las decisiones ad$inistrativas re$iti$os a nuestro trabajoegalidad y control &udicialde la Administraci'n Pblica en la Provincia de Buenos Aires, &a &e'

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    4/40

    juristas a%uel deseable ' deseado /uturo, co$o una tierra

    !ro$etida de$asiado distante, no solo nunca llega sino %ue sevisuali-a cada ve- $"s lejano, instalando el esce!ticis$o en la!oblacin advertida de %ue la dosis so!or/era su$inistrada alos derecos individuales se reitera cclica$ente ' se eleva encada a!licacin.

    II EMERGENCIA !!".-o$o lo ace la industria auto$otri-, cada aHo

    la e$ergencia viene con algunas variantes con relacin al$odelo !recedente, general$ente ajustes $enores, al estilo deligeros $a%uillajes %ue disi$ulen sus nocivos e/ectossecundarios ' la agan $"s tolerable. ;obre todo

    juris!rudencial$ente 5tolerable6. En esa direccin si losjueces an dico %ue la e$ergencia debe ser te$!oral$enteacotada las le'es dir"n %ue su vigencia estar" li$itada, !oreje$!lo, a un aHo. Desde luego %ue al venci$iento del !la-oa!arecer" la consabida !rrroga o, luego de un breveinterregno, la declaracin de una nueva e$ergencia.

    Gn an"lisis co$!arativo de las nu$erosasnor$as sucesiva$ente vigentes en nuestra istoria localresultara no solo tedioso sino ta$bi7n in3til, cabe sine$bargo seHalar global$ente %ue la ciruga es cada ve- $"s

    !ro/unda, se $ete $ano donde antes no se lo aba eco (!oreje$!lo rebajando sueldos ' aberes jubilatorios) ' las$otivaciones e1!lcitas 'a no aluden a vaguedades tales co$olas necesidades del 5bien co$3n6 o las e1igencias del5bienestar general6 sino %ue se a!o'an directa$ente enasuntos de co$!leja $acroecono$a %ue el ciudadano co$3nest" lejos de co$!render aun%ue $u' cerca de !adecer. &ae$ergencia actual, es decir la de estos das 'a %ue no sabe$ossi el /unda$ento !erdurar" el aHo !r1i$o, se /unda$enta en

    &a Ad$inistracin sabe de ante$ano %ue ese !la-o ser" estirado. &a te$!oralidad de la &e'2.*2* obliga al rescate de las letras de tesorera o !atacones a $"s tardar el de julio de 22debido a su vigencia anual. ;in e$bargo el P.E. 'a reali- una segunda e$isin %ue vencer"en...novie$bre de ese aHo ' 'a a antici!ado %ue en el 22 los !atacones ser"n ree$!la-ados !orletras se$ejantes a...cinco aHos de !la-o (on/. Diario 5:o'6 de &a Plata, .., !"g. *).

    @

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    5/40

    la necesidad de lograr el ansiado 5d7/icit cero6 es decir

    obtener un balance e%uilibrado de las cuentas !3blicas internasco$o !ara !er$itir acu$ular su/icientes divisas !aradestinarlas al !ago de servicios /inancieros e1ternos.

    En el corriente aHo 2, !ocos das des!u7sde ocu!arse de sus!ender !or en7si$a ve- la ejecucin desentencias /ir$es contra las $unici!alidades* el legislador

    bonaerense sancion la &e' 2.*2* (B.+. 2.*.) declarando!en estado de emergencia administrativa, econ'mica,

    financiera al Estado Provincial%(art. ).Antes el Poder Ejecutivo aba intentadoestablecer este estado de e1ce!cin $ediante el dictado delDecreto

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    6/40

    esenciales del Estado de Dereco recogidos en la arta

    Magna, co$o el res!eto a lo acordado, la intangibilidad de la!ro!iedad, la de$andabilidad del Fisco ' la inde!endencia delPoder 0udicial. Por ello $is$o, !ueden agru!arse en /uncindel bien jurdica$ente tutelado %ue resulta agredido 'vulnerado en cada caso.A.- Ca#$t%lo II &arts. ' a () *D+ los otratos +l s+tor#/0lio1.

    El Poder Ejecutivo %ueda autori-ado a

    renegociar todos sus contratos, sie$!re ' cuando el cocontratante !articular ace!te una serie de condiciones %ue sees!eci/ican. a$bi7n !uede rescindir cual%uier ti!o deconvenio %ue genere obligaciones a cargo del Estado

    !rovincial en sentido lato, con la 3nica e1ce!cin del contratode e$!leo !3blico.

    >iolando el !rinci!io de la re!aracin integral' delegando /acultades e1!ro!iatorias en el Ejecutivo la &e'dis!one %ue en caso de rescisin sola$ente se inde$ni-ar" eldaHo e$ergente.

    &a !arte /inal del art. @ consagra una /acultadverdadera$ente inslita al abilitar al Poder Ejecutivo a5modificar la naturale)a del contrato por otra #ue resulte m(sconveniente, desde el punto de vista financiero, a los intereses

    de la Provincia%. JPodr" el ejecutivo trocar unilateral$ente uncontrato de locacin de obra !3blica !or otro de concesin

    !ara desentenderse del !ago de la obra ' trans/erirlo a losusuariosK ;in duda le resultar" conveniente desde el !unto devista /inanciero...' nada es i$!osible en el reino de lae$ergencia.

    4esulta /"cil advertir %ue el 9obernador !ocasveces tiene noticia directa del grado de necesidad ' e/icacia delos contratos !rovinciales en ejecucin. ;on sus $inistros, 'en $a'or $edida los /uncionarios de segunda ' tercera lnea%uienes est"n en directo contacto con los contratos en $arca.;er"n ellos, en de/initiva, %uienes i$!ulsar"n las rescisiones '

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    7/40

    la e1traHa $odi/icacin de la naturale-a de lo acordado. Esta

    realidad introduce un ele$ento alta$ente !ro!iciador de todaclase de actos de corru!cin ad$inistrativa 'a %ue es ta$bi7nsencillo de i$aginar las gestiones, !resiones ' !rebendas %uese reali-ar"n ' !ro$eter"n !ara evitar rescisiones o$odi/icaciones contractuales.B.- Ca#$t%lo III &art. 2) *S+t+ias otra +l Estao1.

    &a ejecucin de sentencias contra el Estado%ueda sus!endida !or ciento ocenta das. J;e trata, a!enas,

    de un se$estreK Lo e1acta$ente. En casos se$ejantes, en/or$a reiterada ' !ac/ica, la ;u!re$a orte a decidido %ue!or tratarse de un !la-o !rocesal la sus!ensin abarca das"biles. &a !arali-acin no baja de die- $eses.

    Podr" decirse %ue ese !la-o in/erior a un aHono es tan gravoso, sobre todo si se lo co$!ara con los dos otres aHos %ue deben aguardar %uienes ganan un litigio contra elEstado Lacional (!or e/ecto del art. 22 &e' 2.

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    8/40

    Esta 3lti$a nor$a es de una gravedad

    institucional inusitada. El dictado ' $anteni$iento de $edidascautelares contra el Fisco, ordenadas !or jueces %ue anadvertido !eligro en la de$ora ' encuentran veros$il eldereco del !articular constitu'e una t7cnica de e/ectividaddel servicio de justicia tendiente a di/erenciar una sentenciaejecutoria de un dicta$en judicial est7ril. Gn instituto dese$ejante trascendencia no !uede verse burlado !or unadecisin gen7rica del legislador.

    El dictado de $edidas cautelares constitu'euna !otestad irrenunciable de los jueces vinculada a la esenciade la /uncin jurisdiccional. Ling3n $agistrado inde!endiente

    !uede verse i$!edido de ado!tar las decisiones necesarias!ara asegurar la e/icacia de una eventual sentencia acogedorade la !retensin actora. El Poder &egislativo no !uede

    boicotear esa !osibilidad sin incurrir en una intolerableinjerencia en el desenvolvi$iento de otro Poder del Estado.;e$ejante des!ro!sito encuentra el valladar %ue le o!one elsiste$a re!ublicano de gobierno ' el !rinci!io de tutela

    judicial e/ectiva, colisionando con lo establecido en losartculos , # ' = de la onstitucin Lacional ' con lo

    !revisto en los artculos , , #, #*, , siguientes 'concordantes de la onstitucin de la Provincia de BuenosAires. Es evidente %ue no e1iste una 5tutela judicial e/ectiva6si no /unciona un siste$a de $edidas cautelares e/ica-.

    Feli-$ente el art. @ de la &e' 2#.@#, %ue!roibe a los jueces trabar $edidas cautelares contra el EstadoLacional, viene siendo declarado inconstitucional !or las"$aras Federales2, cabe es!erar %ue esa $is$a tendencia

    juris!rudencial se instale en la Provincia de Buenos Aires.C.- Ca#$t%lo IV &arts. 3 a "4) *Istr%5+tos + a+lai6+ +%as1.

    2"$. Fed. &a Plata, $a&a de eguridad ocial para Psic'logos c- Poder E&ecutivo s- Amparo,e1!te. *

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    9/40

    &a &e' 2.*2* a!rueba la e$isin de dos ti!os

    de letras de tesorera? los 5!atacones6 %ue se entregar"n ae$!leados !3blicos ' jubilados ' los 5bonos de cancelacinde obligaciones de la Provincia de Buenos Aires6 con los %uese !agar"n cr7ditos de !roveedores ' contratistas de todo ti!o.&os !ri$eros ser"n no$inados en !esos ' los segundos endlares.

    De esta /or$a, en un !as %ue /ue sie$!reacusado de !racticar un unitaris$o real en un $arco de

    /ederalis$o /or$al, la Provincia de Buenos Aires no soloe$itir" $oneda de curso legal (!esos) sino %ue i$!one lacirculacin de !a!eles en divisa nortea$ericana. De esta/or$a la autono$a !rovincial ad%uiere as contornos ta$bi7ne1ce!cionales, ' la tan discutida 5dolari-acin6 de laecono$a, %ue viene de$orada en el "$bito nacional,ad%uiere un concreto !rinci!io de ejecucin en el 5!ri$erEstado Argentino6.

    Esta lla$ativa situacin se a!o'a en la errada idea de%ue la Provincia de Buenos Aires !uede $odi/icar el digoivil ' e$itir $oneda local, en evidente violacin a no$enos claros !rece!tos [email protected] Ca#$t%lo V &arts. "( a 4) *D+ la r+lai6 + +5#l+o#/0lio 7 r89i5+ salarial1.

    Este ca!tulo de la &e' resulta el $"s criticabledesde el !unto de vista 7tico ' e1!lica !or %u7 !ensa$os %uela e$ergencia es ta$bi7n 5$oral6.

    Es evidente %ue las $edidas dis!uestas !or ellegislador bonaerense castigan con $a'or saHa a %uienes$enos tienen, !erjudicando a las !ersonas %ue viven de$agros ingresos $ensuales, sin un siste$a de salud !3blicaEn el caso la situacin contradice lo establecido en el art. *@ del digo ivil? El deudor debeentregar al acreedor la misma cosa a cuya entrega se oblig'. El acreedor no puede ser obligado a

    recibir una cosa por otra, aun#ue sea de igual o mayor valor.&a orte Lacional tiene decididodesde antiguo %ue basta %ue una nor$a !rovincial legisle sobre $ateria %ue !or su naturale-acorres!onda al $arco jurdico del digo ivil (en la $edida en %ue lo integre, $odi/i%ue o a$!le)

    !ara %ue resulte contraria a la arta Magna (Por ej. Fallos 2?# ' 2?2#).@&as Provincias an delegado en el 9obierno Federal el dictado de los cdigos de /ondo ' le anasignado la atribucin e1clusiva de e$itir $oneda de circulacin obligatoria en todo el territorionacional (artculos *# incisos ' 2 ' 2).

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    10/40

    e/ica- ' so!ortando constantes au$entos en los servicios

    esenciales !rivati-ados. Debido a ello la cuestin del e$!leo!3blico $erece un trata$iento !articulari-ado. ".- R+0a:a + s%+los 7 :%0ilaio+s;

    En este t!ico crucial la &e' 2.*2* reduce lasretribuciones $ensuales, el aguinaldo ' los aberes

    !revisionales del !ersonal de la totalidad de los organis$os!rovinciales, e1clu'endo 3nica$ente a los jueces, $ie$brosdel Ministerio P3blico ' e$!leados del Banco de la Provincia

    de Buenos Aires (arts. ' #). Aun%ue entr en vigencia el de agosto la le' dis!one %ue el ajuste !tendr( vigencia apartir de los salarios (' aberes !revisionales) devengados enel mes de &ulio del a0o 12236 (art. 2) ' ser" el resultado de laa!licacin de la escala de reducciones integrada a la &e' co$o5Planilla Ane1a6, la cual establece una docena de categorasde aberes sujetos a descuentos seg3n sus $ontos, %ue vandesde un !ri$er nivel de .2 a .@ asta un escaln/inal !ara %uienes su!eran los *.. ;eg3n el rengln seordena una reduccin !orcentual a la cual se su$a luego unarebaja en !esos en escala ascendente.

    Para calcular la reduccin el conce!to de5re$uneracin bruta6 se integra con los asta entoncese1cluidos i$!ortes 5no re$unerativos o no boni/icables6, loscuales !asan a ser considerados en la con/or$acin total del5salario bruto6 a los e/ectos de calcular los a!ortes al siste$a

    !revisional (arts. '

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    11/40

    reduccin de los sueldos ' aberes jubilatorios 'a %ue aora

    los agentes activos ' !asivos su/rir"n descuentos !revisionalessobre te$s antes e1entos.a$bi7n se dis!uso %ue durante la e$ergencia,

    es decir durante un tie$!o in/inito 'a %ue co$o diji$osantes sus !rrrogas se suceden eterna$ente, dejar" deco$!utarse el tie$!o !ara acreditar antigIedad a los e/ectosdel c"lculo de las boni/icaciones %ue deben abonarse !or talconce!to.

    A%u la inconstitucionalidad es !al$aria. &ascondiciones re$uneratorias del siste$a !revisional al cual lasvcti$as del ajuste an a!ortado durante d7cadas, an %uedadode/initiva$ente incor!oradas a sus !atri$onios, integrandosus derecos de !ro!iedad en el sentido a$!lio %uecorres!onde otorgar al t7r$ino. &as jubilaciones ' !ensionesno constitu'en una gracia o un /avor concedido !or el Estadosino %ue son consecuencia de la re$uneracin %ue los

    bene/iciarios !erciban en actividad, con re/erencia a la cuale/ectuaron sus a!ortes, ' co$o d7bito de la co$unidad !ordicos servicios, !or lo %ue una ve- acordados con/iguranderecos incor!orados al !atri$onio ' ninguna le' !osterior

    !uede abrogarlos $"s all" de lo ra-onable, !ues se encuentraco$o valla in/ran%ueable e1!resas garantas de ordenconstitucional*.

    &a ;u!re$a orte Bonaerense tiene resuelto %ue!el derecho previsional ad#uirido v(lidamente...torna la

    situaci'n &ur/dica concreta de car(cter inalterable #ue no

    puede ser suprimida por una ley posterior sin agravio del

    derecho de propiedad consagrado por el art. 34 de la

    $onstituci'n +acional%35. Debido a ello, cuando el beneficioprevisional ya otorgado es de&ado sin efecto o disminuido

    incide en el c(lculo de los dem(s rubros del haber del personal #ue la perciba, aun cuando la

    norma #ue la cre' le haya dado el car(cter de no remunerativa%(;ent. del

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    12/40

    sustancialmente, resultan afectadas las garant/as

    constitucionales contenidas en los art/culos 7 y 14 de la$onstituci'n Provincial y 34 de la $onstituci'n Provincial%37.

    &a orte Lacional ta$bi7n a decidido %ue !carecen devalide) constitucional las normas legales y reglamentarias

    cuya aplicaci'n conduce a una desproporcionada reducci'n

    de los haberes previsionales con claro apartamiento de los

    derechos consagrados en los art/culos 38 bis y 34 de la

    $onstituci'n +acional%12.

    El nivel !revisional alcan-ado resulta ta$bi7n !rotegido!or los arts. , ' < incs O ' O de la onstitucin de laProvincia de Buenos Aires, toda ve- %ue la ;u!re$a ortelocal tiene resuelto %ue un dereco ad%uirido v"lida$entetorna la situacin jurdica concreta de car"cter inalterable ' no

    !uede ser su!ri$ido sin agravio del dereco de !ro!iedad2.En t7r$inos se$ejantes se a e1!edido la orte ;u!re$a de0usticia de la Lacin, al seHalar %ue los derecos ad%uiridosen el !lano constitucional, tienen la ndole jurdica de la

    !ro!iedad latu sensu ' se encuentran a$!arados !or lares!ectiva garanta constitucional, considerando %ue los

    bene/icios 'a acordados !or una decisin estatal se encuentranincluidos en la garanta del art. * de la .L22.

    .- Pa9o + L+tras + T+sor+r$a?al co$o se seHal en el a!artado 56

    !recedente, !or e/ecto de los artculos < a de la &e' 2.*2*' 2 de su Decreto 4egla$entario 22C !arte de los aberesde e$!leados !3blicos ' jubilados ser"n !agados en las 'ac7lebres letras de tesorera deno$inadas !atacones. &a escalainicial %ue a/ectaba en $a'or $edida a las categoras de$a'ores ingresos /ue eli$inada ' el 9obierno se encuentra

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    13/40

    aora abilitado !ara saldar a$bos ti!os de cr7ditos

    total$ente (Q) en esa !seudo$oneda.;e trata de un ttulo de deuda interna al!ortador %ue no obstante lo a/ir$ado !3blica$ente !or las$"1i$as autoridades de la Provincia ' la relativa$ente

    buena acogida del sector $ercantil (i$!ulsado !or la cadagalo!ante de las ventas), de eco cuando deben ca$biarse

    !or e/ectivo coti-an !or debajo del !recio de dinero decirculacin corriente2.

    En la !ro!ia "$ara de Di!utados, al tratarseel !ro'ecto %ue se convertira en la &e' 2.*2*, serecordaron los casos de orrientes, 0uju' ' ucu$"n dondelos trabajadores negocian los bonos en condiciones dein/erioridad ' se recri$in al Poder Ejecutivo no abergaranti-ado el $anteni$iento de la !aridad (uno a uno) del

    !atacn /rente al !eso. M"s tarde, en una con/esin %uereleva de !rueba se ad$iti? !+osotros tampoco sabemossi eso se va a poder garanti)ar%18.

    Esta circunstancia ad%uiere gravedad inusitadasi se advierte %ue el Poder Ejecutivo %ueda autori-ado atrav7s del art. @ de la &e' %ue $otiva este co$entario aresolver la co$!ra en el $ercado secundario de !ataconesal !recio sost7n %ue /ije el Ministerio de Econo$a, con elobjeto de $ejorar o estabili-ar su coti-acin, in/iri7ndosedesde all, %ue el 9obierno no slo no va a de/ender elvalor de un !eso igual un !atacn, sino %ue ade$"s

    !ro!iciar" en el $undo /inanciero el valor %ue considerejustoN o/erta !3blica %ue reali-ar" en el $ercadosecundario, es decir, ni si%uiera atendiendo a los to$adoresobligados de dicos !atacones (co$o es el caso dee$!leados ' jubilados) %ue !ara ese entonces se abr"n

    2El Diario 5El Da6 de &a Plata, en su edicin del @.., in/or$a en su !"g. * res!ecto delcreci$iento del $ercado negro de !atacones ' la !7rdida de entre un ' un #Q !ara lostenedores %ue los ca$bian !or dinero.2@Di!utado Aguirre, Diario de ;esiones de la "$ara de Di!utados, =va. ;esin +rdinaria, < '2.*., !"g. ==.

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    14/40

    visto !erjudicados !or su no $enos obligada venta a !recio

    vil. De $anera %ue la nor$ativa de la e$ergenciaviene a consagrar co$o $edio de !ago un ttulo %ue el

    !ro!io legislador asu$e %ue no coti-ar" a la !ar de su!retendido valor no$inal. En otras !alabras, los ttulosco$!ulsiva$ente entregados a los agentes estatales activos' !asivos no son otra cosa %ue !ro$esas de !ago %ue notienen $"s valor %ue el %ue surge de su !osibilidad de

    ca$bio !or dinero. Lo cabe duda %ue en un $ercado/inanciero en recesin a%uel valor resultar" sie$!re in/eriora la $oneda de curso legal en la 4e!3blica, i$!licando en/or$a indirecta !ero cierta una nueva rebaja %ue se su$a aldescuento antes co$entado.

    En de/initiva e$!leados !3blicos ' jubiladosven dis$inuidos sus aberes no solo en el !lano sustancialco$o consecuencia de la escala ane1a a la &e' 2.*2* sinota$bi7n !or el !ago !arcial (' en ocasiones totales2# ) desus acreencias en !atacones.

    Esta situacin 'a a sido anali-ada 're!udiada !or la orte ;u!re$a de 0usticia en la causa5+jea Ruintana, 0ulio cC Estado Lacional sC 0uicio deonoci$iento6, en la cual se decidi %ue !la sustituci'nde un medio dinerario por bonos cuyo actual valor de

    cambio en el mercado implica necesariamente una #uita en

    su valor nominal, para no esperar as/ su cobro al

    vencimiento #ue se ha de operar dentro de varios a0os, no

    se compadece con la letra ni el esp/ritu del art. 332 de la

    $. +., habida cuenta #ue no poder disponer en su

    significado econ'mico, afecta suintangibilidad tanto comola reducci'n de su remuneraci'n%1;.

    ;i bien este /allo /ue dictado con relacin al!rinci!io de intangibilidad del sueldo de los $agistradosjudiciales (consagrado, !recisa$ente, en el citado art.

    2#o$o ocurri con el $edio aguinaldo de /ines de 2.2;ent. del *.=.

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    15/40

    de la arta Magna), la ra-n jurdica %ue lo abastece

    resulta, $utatis mutandi, de a!licacin en el caso de otrosagentes estatales, sobre todo cuando el !ro!io 9obiernoProvincial a reconocido %ue no est" en condiciones degaranti-ar la ace!tacin irrestricta !or los co$erciantes '

    !restadores de servicios esenciales de la re/erida letra detesorera.

    '.- E

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    16/40

    !ilar ele$ental de la seguridad jurdica 'a %ue una situacin

    consolidada bajo la vigencia de una nor$a anterior no!uede ser a/ectada bajo !rete1to de la a!licacin urgente dela siguiente. En de/initiva la 5e$ergencia6 %ue consagra la&e' 2.*2* a nacido desde el $o$ento de su entrada envigencia a !rinci!ios del $es de agosto de 2 ' no antes.

    Li a3n reglando e1!resa$ente sus e/ectos retroactivos!ueden las le'es a/ectar derecos ad%uiridos de rangoconstitucional (arts. 2 ' del digo ivil).

    &a ;u!re$a orte de 0usticia de la Provinciade Buenos Aires, al igual %ue todos los tribunales del !as,tiene decidido %ue las le'es co$ien-an a regir a !artir deloctavo da !osterior a su !ublicacin ' no antes2=. ;obre la

    base de estos !rinci!ios basales algunos jueces de !ri$erainstancia an dictado $edidas cautelares %ue i$!iden el

    !retendido e/ecto retroactivo de la e$ergencia2

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    17/40

    gravedad %ue no se !resentan, o al $enos no resultan

    acreditados, en la &e' 2.*2*.Desde el conocido caso >uiraldo?3el ;u!eriorribunal Federal condicion la vigencia de un dereco dee1ce!cin a %ue $edie una realidad a!re$iante ' grave.uando ello no ocurre es /acultad ' deber del Poder 0udicialo!oner un valladar in/ran%ueable a se$ejante intento co$o$anera de recu!erar el rol !rotagnico %ue le cabe a los juecesen un Estado %ue se decla$a 5de Dereco6 !ero %ue !aso a

    !aso, sin !risa !ero sin !ausa, va deteriorando la estructura delservicio de 0usticia. Esta grave situacin /ue denunciada !or elolegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en ladeno$inada 5Declaracin de Mercedes6, donde se seHal %ue!la vulneraci'n sistem(tica y permanente de la $onstituci'n

    a la #ue ha sido sometida la +aci'n y tambi*n la Provincia, a

    trav*s de las @emergencias declaradas por los representantes

    pol/ticos y aceptadas invariablemente por el Poder 6udicial,

    parece haber llegado esta ve) a su punto culminante%?1.

    Gn eje$!lo claro de este !ernicioso /en$eno loconstitu'e la constante li$itacin de los recursos asignados ala 0usticia. El !resu!uesto del Poder 0udicial de la Lacin,

    !ara el aHo 2, re!resenta $enos del 2Q del total de gastosdel Estado. En el aHo 2 sobre un !resu!uesto nacional de=. $illones de !esos el !oder 0udicial tuvo asignadoa!enas @# $illones, i$!orte in/erior al real$ente !ercibido.En la Provincia de Buenos Aires, co$o bien lo seHalara el jue-de la ;u!re$a orte Eduardo Pettigiani@, la &e' 2.*2* no

    Al constituirse en una es!ecie del g7nero 5estado de necesidad !3blica6, la e$ergencia encuentrasu justi/icativo 7tico en el i$!erativo de salvaguardar un bien su!re$o, general$ente el 5dereco deconservacin del Estado6 (>er L7stor P. ;agIes,Derecho constitucional y derecho de emergencia,&a &e'

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    18/40

    tuvo e$!aco en a/ectar la intangibilidad del sueldo de los

    $agistrados oblig"ndolos a recibir la $a'or !arte de susre$uneraciones en letras de tesorera co$o si se tratara de$oneda corriente !ara a/rontar luego la indigna ' gravosagestin de true%ue !or dinero.

    Debe$os !artir de la base de %ue la !otestadjurisdiccional del control de la constitucionalidad de las le'es,en su vinculacin concreta con el dereco de los ciudadanos,constitu'e un re%uisito esencial !ara la !lena vigencia del

    Estado de Dereco. En este sentido, con in$ejorables !alabrasse a dico %ue el jue- !no podr( considerar la ley en formaacr/tica o incondicionada sino sometida a la &erar#u/a

    constitucional, garanti)ando as/ los derechos fundamentales

    en ella consagrados. All/ radica sustancialmente el

    fundamento de la legitimaci'n de la &urisdicci'n. =na

    legitimaci'n #ue no es e#uiparable a la #ue proviene de la

    representaci'n pol/tica, derivada de la voluntad mayoritaria,

    sino #ue concierne a la tutela de la intangibilidad de los

    derechos fundamentales consagrados. Precisamente por#ue

    los derechos fundamentales sobre los #ue se asienta la

    democracia sustancial est(n garanti)ados a todos y cada uno

    de manera incondicionada, incluso contra la mayor/a, a

    partir de la funci'n atribuida a los &ueces, es #ue estos

    ostentan su propia legitimaci'n democr(tica%?C.

    A su turno el int7r!rete debe ta$bi7n considerar%ue todo dereco de e1ce!cin (ade$"s de te$!orario,li$itado ' !ro!orcional a las circunstancias %ue lo $otivan)debe ser inter!retado en /or$a restrictiva, debido,

    !recisa$ente, a su calidad de e1ce!cional ' li$itativo dederecos. En este sentido resulta !aradig$"tico %ue ellegislador dicta nor$as de e$ergencia sin e1!licar en detallesus $otivos li$it"ndose a in/or$ar, co$o una $uletilla

    favor, lo #ue sin duda afecta ostensible y gravemente frente a la sociedad el principio de su

    independencia. Ello sin per&uicio de #ue en mltiples casos no son aceptados, con lo cual tambi*n

    se coloca a sus titulares en situaci'n de mora por obligaciones #ue fueron prudente y

    leg/timamente contra/das al amparo de un salario garanti)ado incluso constitucionalmente%.#arlos M. arcova,Derecho, pol/tica y magistratura, Biblos,

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    19/40

    ine1orable, %ue res!onden a una 5necesidad colectiva6,

    olvidando %ue la !lena vigencia del Estado de Dereco esta$bi7n %u7 duda cabe una 5necesidad colectiva6.En ese !iso de $arca, toda ve- %ue las $edidas

    %ue a/ectan a e$!leados ' jubilados an sido ado!tadas en el$arco de una declaracin de e$ergencia, el interroganteesencial re$ite a los alcances del &us variandi %ue cabeconsiderar autori-ado !or el estado de necesidad de las/inan-as !3blicas. &a res!uesta ta$bi7n cuenta con

    !recedentes de la orte ;u!re$a de 0usticia de la Lacin, acu'os criterios en $ateria de inter!retacin constitucional/ederal debe$os re$itirnos, %ue a considerado tolerable en lae$ergencia una $er$a de aberes jubilatorios del %uince !orciento (#Q) . Esta doctrina result rati/icada en /ecareciente al considerarse constitucional una rebaja $enor alQ del aber !revisional, !er$itiendo in/erir %ue la %uita$erecera re!roce si e1cediera ese !orcentual*. Esto es assie$!re en !alabras de la orte Lacional debido a %ue 5enla legislaci'n de emergencia la restricci'n al e&ercicio normal

    de los derechos patrimoniales tutelados por la $onstituci'n

    +acional debe ser ra)onable, limitada en el tiempo, y tambi*ndebe consistir en un remedio a la grave situaci'n ecepcional,

    sin provocar la mutaci'n en la sustancia o esencia del

    derecho reconocido6 =.En correlato con esos !rinci!ios la doctrina

    %ue se a ocu!ado del asunto consider %ue !si el derecho depropiedad es inviolable, si la confiscaci'n est( prohibida, si

    hay un derecho a la remuneraci'n &usta, parece m(s #ue

    cierto #ue el Estado no puede unilateralmente privar a un

    empleado pblico de una porci'n de su retribuci'n, as/ sea

    solamente para el futuro, despu*s de haber reconocido y

    Actis $aporale, sent. del

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    20/40

    li#uidado un monto mayor%?7. T, al $is$o tie$!o,

    considerando la !enosa situacin del sector social %ue vive deingresos /ijos (sueldos ' jubilaciones), ta$bi7n se a dicocon ra-n %ue 6si una emergencia econ'mica real y noficticia, obliga al Estado a procurarse recursos, antes #ue

    buscarlos en el salario de los traba&adores, debe buscarlos en

    los sectores de mayor o de gran capacidad econ'mica.

    Digamos del capital, #ue es menos digno #ue el traba&ohumano%. En de/initiva, considerando incluso el !rinci!io %ue

    veda invocar la !ro!ia tor!e-a,!si el Estado no supo adoptara su tiempo una buena pol/tica Fecon'mica, presupuestaria,fiscal o lo #ue fuere no es &usto ni ra)onable #ue la

    consecuencia para enmendarla y superarla se transfiera a los

    gobernados, #ue no tuvieron arte ni parte en la e#uivocaci'n.

    Por ende hay #ue tomar con beneficio de inventario el

    principio legitimante de las restricciones ra)onables al

    e&ercicio de los derechos en tiempos de emergencia. G tomarlo

    con beneficio de inventario nos hace partir de la presunci'n

    de arbitrariedad cuando la limitaci'n al e&ercicio de un

    derecho es muy severa o rigurosa6 @..- Coiio+s + l+9alia + la +5+r9+ia;&a situacin de e1tre$a necesidad %ue justi/ica el

    dictado de una nor$ativa de e$ergencia debe vincularse conla !ro!ia su!ervivencia de la Provincia, de all %ue los tericosdel 5estado de necesidad !3blico6 aludan al 5dereco natural ala conservacin del Estado6 ' %ue no se considere su/iciente

    justi/icativo la a$!ulosa re/erencia a la 5ra-n de Estado6 ' lano $enos di/usa ' arbitraria invocacin del 5bien co$3n6@. El

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    21/40

    estado de necesidad $ereci un e1austivo ' brillante an"lisis

    de Bielsa donde resalta %ue su invocacin no es una llave$aestra %ue todo lo !uede ' conclu'e %ue, si bien el estado denecesidad es en s $is$o /uente de dereco, !en un sistemaconstitucional como el nuestro, la inestabilidad del derecho,

    su incertidumbre y mutabilidad pol/tica es inconcebible,

    puesto #ue es la negaci'n de la certe)a, de la seguridad

    &ur/dica, del orden. En la mentalidad europea y americana,

    eso es subversi'n%81.

    Desde un !unto de vista totali-ador la e$ergenciaconstitu'e el triun/o de la econo$a sobre el dereco 'a %ue,!or de/inicin, la $odi/icacin del status jurdico de las!ersonas invoc"ndose la !ree$inencia de los /ines /iscales!one en ja%ue todo el siste$a basado en la vigencia de reglas' !rinci!ios jurdicos %ue !reservan los derecos ad%uiridosde cara a la ca$biante ' err"tica voluntad de los gobernantes.

    Lo cabe duda %ue el lla$ado 5dereco de la e$ergencia6constitu'e una erra$ienta !oltica neutral cuando a!unta a$odi/icar la distribucin de co$!etencias entre los diversosesta$entos del Estado o sus!ender !or un !la-o ra-onable elejercicio de deter$inados derecos no esenciales. En ca$biocuando los derecos ad%uiridos de los !articulares sonarrasados !ara sie$!re o ignorados !or la!sos signi/icativos ose desconocen derecos u$anos b"sicos, el 5dereco de lae$ergencia6 se convierte en 5antidereco6. Gna enseHan-a

    b"sica en todo curso ele$ental de lgica co$ien-a !or seHalar%ue una cosa no !uede ser ' no ser al $is$o tie$!o. Gndereco %ue !riva a las !ersonas de lo %ue antes tenan, %uereduce dr"stica$ente su calidad de vida al rebajar sus ingresos/ijos su$i7ndolos en la $iseria ' el desa$!aro, es un 5nodereco6.

    an severo es el desconoci$iento del orden jurdico!rovocado !or la e$ergencia %ue el $is$o contrato social

    de eliminar y escamotear las libertades y garant/as constitucionales% (Bases y puntos de partidapara la organi)aci'n pol/tica de la Repblica Argentina, Plus Gltra,

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    22/40

    %ueda averiado 'a %ue los sectores de la co$unidad %ue

    acordaron trabajar !ara el Fisco (e$!leados !3blicos) ' %uecontribu'eron durante d7cadas al sosteni$iento del siste$a!revisional (jubilados) ven de re!ente unilateral$entedesconocido un e1tre$o esencial del vnculo jurdico.

    &a Argentina se enca$ina a batir su !ro!io r7cord en la$ateria. ;i en el ;iglo se declar en e$ergenciaecon$ica ' ad$inistrativa una veintena de veces convienerecordar %ue lo i-o !or !ri$era ve- en su segunda d7cada '

    en una !roble$"tica %ue a/ectaba a un sector reducido de laco$unidad (los !ro!ietarios de in$uebles arrendados)@.Aora, en el !ri$er aHo del ;iglo 8, el Estado (nacional,

    !rovincial ' $unici!al) a/ecta a la totalidad de la !oblacincon una !resin tributaria %ue antes se ubiera consideradocon/iscatoria ' en !articular a una cantidad $u' nu$erosa de

    !ersonas %ue viven ajustada$ente co$o son los e$!leados!3blicos ' los jubilados a %uienes se les reducen sus sueldos 'aberes. Lo satis/ecos con a%uella e1!oliacin losgobernantes su$an la declaracin de una situacin dee$ergencia generali-ada obligando al sector $"s des!rotegidode la !oblacin a ace!tar letras de tesorera !rovinciales co$o$edio de !ago Por de/inicin el lla$ado 5dereco de lae$ergencia6 a/ecta derecos ad%uiridos. &a cali/icacin de5ad%uirido6 al sustantivo 5dereco6 es sobreabundante. Gndereco se lo tiene (en cu'o caso se lo a 5ad%uirido6) o no selo tiene (en cu'o caso ni es 5ad%uirido6 ni es 5dereco6). Detodos $odos, !or seguir un uso del lenguaje !ode$os ensa'aruna de/inicin !ura$ente se$"ntica ' considerar %ue5derecos ad%uiridos6 son a%uellas /acultades ' atribuciones'a de/initiva$ente incor!oradas al "$bito vital de una

    !ersona, agregando %ue !uede tratarse de atributos de la

    @El ongreso Lacional sancion en el aHo

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    23/40

    !ersonalidad co$o el dereco al no$bre, al estado de /a$ilia

    ' al do$icilio o !ueden ser de ti!o !atri$onial en el sentidoa$!lsi$o %ue la juris!rudencia a otorgado al t7r$ino, esdecir cual%uier otro dereco di/erente a los reci7n recordados.

    En lgico correlato, !or va de !rinci!io, ni laAd$inistracin ni el &egislador !odr"n arrebatar o alterar undereco !atri$onial ad%uirido sin desconocer la garanta deinviolabilidad de la !ro!iedad reconocida !or la onstitucin

    Lacional@@.

    &a orte 8ntera$ericana de Derecos :u$anos, en unai$!ortantsi$a decisin recada en la causaBronstein contra>obierno de Per, resolvi %ue la !roteccin de la !ro!iedad

    !rivada conte$!lada en el art. 2. de la onvencinA$ericana de Derecos :u$anos, co$!rende tantos las cosas$ateriales a!ro!iables co$o los derecos %ue !ueden integrarel !atri$onio de una !ersona@#.

    Esos derecos ad%uiridos de raiga$bre constitucional,co$o bien se sabe, no son absolutos ' ceden /rente anecesidades colectivas. uando esas necesidades sonde$asiado a!re$iantes surge una suerte de !otencia$ientodel 5!oder de !olica6 estatal (%ue a veces, !or esta ra-n,suele deno$inarse 5!olica de la e$ergencia6) ' la regulacinabitual de los derecos se dina$i-a alcan-ando una $a'orincidencia en la es/era jurdica de las !ersonas. &a ra-n de serde toda declaracin de e$ergencia es !aliar una situacin decrisis ' su e/ecto natural incidir sobre alg3n ti!o de derecoad%uirido (en los eje$!los istricos de e$ergencia %ueveni$os re/iriendo? el dereco del locador a !ercibir losal%uileres contratados, el dereco del acreedor a cobrar losintereses !actados, el dereco al sueldo o al aber

    !revisional).Pero !ara %ue esa invasin intensa del !atri$onio, ' de

    los derecos ad%uiridos en general, resulte v"lida el legislador

    @@"$. . ' . 2da., ;ala 888 de &a Plata, endy, 2*.., causa =

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    24/40

    debe a!o'arse en ecos concretos de$ostrativos de la

    e/ectiva e1istencia de las circunstancias e1traordinaria$entegraves %ue justi/ican la e$ergencia. De no ser as, elrelaja$iento de las garantas constitucionales sera una

    !osibilidad sie$!re a la $ano de las autoridades %ue detentanel !oder (' %ue, co$o ta$bi7n se sabe, tienden natural$ente asu ejercicio abusivo).

    &a reciente e$ergencia !rovincial no intenta !robar, enrigor ni si%uiera $enciona, la e1istencia de una grave crisis

    /inanciera ni a!orta e1!licaciones sobre la realidad de und7/icit !resu!uestario %ue unos $eses antes de la sancin de la&e' 2.*2* el !ro!io 9obernador negaba en/"tica$ente.

    E1iste un dato !or de$"s revelador de la /alsedadintrnseca del crtico estado de necesidad %ue se !regona en/or$a dog$"tica. Mediante el dictado de la &e' 2.*2, esdecir la nor$a %ue !recede a la &e' de E$ergencia, secontradijo !al$aria$ente la e1istencia de una crisis /inanciera'a %ue el Estado local se co$!ro$eti a dese$bolsar un $ilcien $illones de !esos ( ...) !or la trans/erenciade la cartera de deudores con 5i$!robabilidad de cobro6 delBanco de la Provincia de Buenos Aires cu'o i$!orte se

    !resu$e en alrededor de dos $il $illones de !esos (2...).

    o$o esto !rovoc alg3n revuelo entre %uienesconsideraron %ue no es justo %ue los cr7ditos otorgados a

    !arientes, a$igos ' colegas de los gobernantes sean/inal$ente so!ortados !or la co$unidad (' entre otros !or lasvcti$as de la e$ergencia), o/icial$ente se atin a e1!licar%ue se trat de !r7sta$os dados a !e%ueHas ' $edianase$!resas %ue, !or la grave situacin general, no !udieronreintegrarlos. o$o en esa cartera de incobrables /iguran/ir$as %ue no encajan en la categora de 5!'$es6 (co$o el9ru!o To$a deudor de 2 $illones ' la constructora9ualtieri %ue adeuda # $illones) la Fiscala Penal

    2@

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    25/40

    Es!ecial de &a Plata inici una investigacin@, se sancion

    una le' creando una co$isin bica$eral !ara investigar elasunto@*, la !rensa se i-o eco de la situacin@=' la Fiscala deEstado !ro$ovi una de$anda autno$a deinconstitucionalidad contra la citada &e' 2.*2@er la !"g. 2 del Diario 5:o'6 (&a Plata) del 2.

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    26/40

    co$unidad. El /unda$ento 7tico de la e$ergencia es

    !rivilegiar el inter7s de la $a'ora de la sociedad en la buena$arca de la cosa !3blica !or sobre los anelos de las!ersonas individual$ente consideradas. o$o en laconcrecin de tales !ostulados se a/ectan las tantas vecesrecordadas garantas constitucionales, al re%uisito del sustento/"ctico se su$a la condicin de transitoriedad.

    En el caso argentino, la e1!eriencia istrica de$uestra%ue, en ra-n de sus continuas renovaciones ' $"s all" de los

    ca$bios de $atices de las sucesivas le'es %ue la i$!lantaron,la e$ergencia se convierte en !er$anente#2. Gna tras otras, sinsolucin de continuidad, a!arecen invocadas situaciones decat"stro/es econ$icas nunca debidas a /actores de naturales oa /uer-a $a'or irresistible sino a la mala prais de !olticos 'econo$istas %ue en lugar de rendir cuentas sobre susdesaguisados ' asu$ir sus !ro!ias res!onsabilidades lasdescargan sobre las es!aldas de los %ue $enos tienen.

    Gn co$entario editorial a!arecido en Ihe Jall reet6ournal, re/erido a la e$ergencia bonaerense, destac conagude-a %ue !el patac'n tambi*n pone en duda elcompromiso de la Argentina de recortar gastos en el

    presupuesto, el recientemente prometido d*ficit cero% 'a %uese antici!an nuevas ' $a'ores 5e$isiones6 de lo %ue elcronista neo'or%uino deno$ina !dinero desagradable%.4econociendo %ue si abr" $"s circulante es !or%ue se$antendr" el nivel de egresos !3blicos, ' en tono crtico, lanota seHala la ausencia de $edidas tendientes a co$batir lasverdaderas ra-ones de la crisis? el des!il/arro ' la corru!cin# .

    V LA EMERGENCIA @ACIL;#2Gn co$!leto detalle de la eternidad de la e$ergencia en el "$bito nacional !uede verse en el librode 0ulio 7sar rivelli, titulado !recisa$entea emergencia econ'mica permanente (con !rlogode Alberto Bianci), Abaco, 2. En la Provincia de Buenos Aires ta$bi7n alude a la 5e$ergencia

    !er$anente6, enu$erando decenas de le'es te$!orarias !ero a la ve- sucesivas, 4icardo M. +rt-,Amparo, emergencia y patacones en la Provincia de Buenos Aires, en !rensa.#Lota re!roducida !or 5A$bito Financiero6 en su versin 8nternet,Ambitoeb.com del 2.=.. Enel /ondo, segura$ente sin saberlo, el co$entario se ace eco de la ad$onicin del reciente$enteelecto senador !or la Provincia de ata$arca &uis Barrionuevo? 5a' %ue dejar de robar !or un !arde aHos6.

    2

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    27/40

    ;i nos detene$os breve$ente en el en/o%ue istrico

    advertire$os %ue las declaraciones de e$ergencia econ$ica,al generali-arse, se tornan cada ve- $"s a$!lias en sus/unda$entos ' $"s a$biciosas en sus e/ectos. ;e conclu'eentonces en %ue e1iste una di/erencia /unda$ental entre lase$ergencias !ret7ritas ' la actual, tanto en el !lano de su

    justi/icacin $oral co$o en el terreno de la ad$isibilidad desus consecuencias. T no se trata de un dato $enor debido a%ue la $oral a!orta al dereco su sustento 7tico !ara %ue la

    regulacin de la vida social no obede-ca al ca!rico de losgobernantes sino a la b3s%ueda de lo justo absoluto.odo siste$a jurdico es el !roducto de los !rinci!ios

    7ticos de los legisladores ' cuando estos se distanciannotable$ente de las convicciones de la sociedad en suconjunto se !roduce un escandaloso e intolerable divorcioentre el dereco ' la $oral %ue le sirve de so!orte social. Allta$bi7n debe intervenir el siste$a jurisdiccional co$oele$ento corrector de la distorsin.

    &a &e' 2.*2* es la res!uesta a la invitacin /or$ulada alas !rovincias !or la &e' de E$ergencia Lacional n 2#.@@.4econoce co$o antecedente un acuerdo suscri!to el deabril de 2 !ara $ejorar la econo$a ' lograr el e%uilibrio/iscal. &a eli$inacin del d7/icit !resu!uestario !er$itiraatender los servicios de la deuda e1terna ' con ese objetivo sesacri/ic a la !oblacin ' se !osterg, una ve- $"s, el !ago dela 5deuda interna6. &a on/erencia E!isco!al Argentina, enuna declaracin e$itida el * de novie$bre de 2#@recla$condiciones $"s e%uitativas !ara el !ago de las obligacionescon la banca e1tranjera 'a %ue !no puede morir todo unpueblo por pagar una deuda%.;us autoridades $ani/estaron%ue !la deuda tiene mucho de in&usta%.

    ;i bien el abandono inte$!estivo del Poder !or !arte delas autoridades %ue asu$ieron en

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    28/40

    atender los co$!ro$isos internacionales, lo concreto es %ue

    las $edidas de ajuste ado!tadas en la Provincia de BuenosAires /ueron $antenidas.En este !unto cabe insistir en seHalar %ue la e$ergencia

    su!uesta$ente !rovocada !or el d7/icit /iscal ' la abandonadadecisin !oltica de atender a rajatabla las obligaciones de ladeuda e1terna, no es el !roducto de una guerra o unacat"stro/e natural %ue se abati sobre la cabe-a de losargentinos, sino el resultado de una $ala ad$inistracin ' de

    !r"cticas corru!tas de acer !oltica (des!il/arro ' urto dedinero estatal). En se$ejante $arco la !regunta deviene obvia?Ju"l es el !rinci!io o /unda$ento 7tico, lgico o jurdico %ueseHala %ue el d7/icit debe ser solventado a costa de la !enuriade e$!leados !3blicos ' jubiladosK

    o$!arto, en este sentido, las re/le1iones de la jue-acontencioso ad$inistrativo /ederal &iliana :eiland? !Paralograr el e#uilibrio de las cuentas fiscales no se da el mismo

    tratamiento a los acreedores eternos #ue a los internosK

    primero se paga a los eternos, despu*s a los internos

    Lsalarios, &ubilaciones, pensionesM. El privilegio de la deuda

    eterna aparece pues anteponi*ndose al cumplimiento de

    cl(usulas y prioritarias obligaciones constitucionales en

    materia de gasto social, lo #ue debe evitarse%...%a

    emergencia no crea poderN ni menos an, suspende el

    e&ercicio de las garant/as consagradas en nuestra

    $onstituci'n%CC.

    Desde ese $is$o $irador corres!onde recordar %ue lase$ergencias del siglo !asado a!untaban clara$ente a au1iliara sectores de $enores recursos %ue se vean a/ectados !ornor$as de dereco !rivado %ue sacrali-aban el cu$!li$ientode lo acordado ' %ue dejaban natural$ente librados a su

    ##El /allo a!arece !arcial$ente transcri!to sin indicar car"tula ni /eca en el sitio de 8nternet de5Diario 0udicial6 del 2.

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    29/40

    !ro!ia suerte a la $a'ora de los abitantes de nuestro !as,

    co$o /ue el caso de in%uilinos ' deudores i!otecarios

    #

    . &ae$ergencia %ue aora nos agobia, en ca$bio, est" destinada ae%uilibrar el !resu!uesto nacional con el e1!lcito objetivo deatender en tie$!o ' /or$a las obligaciones o/icialesrelacionadas con la deuda e1terna. Lo tiene, al $enos en suorigen, una /inalidad vinculada con las necesidades de la gentesino con el inter7s de la banca acreedora ' la condescendenciade los organis$os /inancieros internacionales. &a e$ergencia

    no res!onde aora a la necesidad de dar res!uesta a los!adeci$ientos de nuestra co$unidad sino al !aradig$a dele%uilibrio /iscal $oderna$ente deno$inado 5d7/icit cero6#*.Esa /inalidad de contabilidad !3blica a sido $antenida luegodel default.

    Lo debe inter!retarse de estas !alabras %ue no $erecenres!eto los derecos de los locadores ' /inancistas, soloseHalan la $a'or !erversidad de la e$ergencia $oderna. En3lti$a instancia nadie !uede sentirse a salvo en un Estado %ueno res!eta los derecos individuales enunciados en laonstitucin (se trate del do$inio in$obiliario, dearrenda$ientos, intereses, sueldos o aberes !revisionales), 'a%ue se corre el riesgo sabia$ente denunciado !or BertoltBrect, ' al %ue cabe !ara/rasear? nadie se !reocu! cuando$etieron la $ano en los bolsillos de los locadores rentistas 'acreedores i!otecariosN $uco $enos cuando con/iscaron losde!sitos a !la-o /ijo (total la $a'ora de la gente no era nilocadora ni /inancista)...!ero aora es%uil$an a los e$!leados

    !3blicos ' a los jubilados.De $anera %ue una r"!ida co$!aracin entre la

    e$ergencia 5cl"sica6 ' la e$ergencia 5$oderna6 !er$itevisuali-ar la $a'or !erversin de esta 3lti$a. Antes aun%ue el

    #&a &e' Lacional .*@ !rorrog las obligaciones contradas con garanta i!otecaria ' redujo lastasas de inter7s !actadas.#*;i bien la decisin de e%uilibrar gastos ' recursos o $antener el d7/icit crnico es clara$ente

    !oltica los !ro!ios econo$istas disienten al res!ecto. a$!oco la Econo$a es una ciencia e1acta 'asta el $is$si$o !re$io Lobel 0ose! ;tiglit- o!ina %ue la b3s%ueda del d7/icit cero es un error(4e!ortaje !ublicado en la !"g. = del Diario 5El Da6 de &a Plata del ..).

    2

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    30/40

    Fisco desbarataba derecos ad%uiridos lo aca !or ra-ones

    u$anitarias, !rotega a sectores d7biles de la sociedad %ue!odan !erder el uso de la vivienda arrendada o el do$inio dela !ro!ia, seg3n /ueran desalojados !or los locadores oejecutados !or los acreedores i!otecarios. Aora, !or $otivos

    !resu!uestarios, la e$ergencia tiene !or destino asegurar a los/inancistas internacionales %ue los servicios de suselevadsi$os intereses ser"n atendidos.

    &a conclusin es obvia. &a e$ergencia anterior atenda a

    las necesidades de los sectores sociales co'untural$entevulnerables de nuestro !as. Aora cal$a los nervios de loses!eculadores de Vall ;treet. &as !ri$eras declaraciones dee$ergencia a/ectaron los derecos de %uienes $"s tenan(!ro!ietarios de bienes de renta ' /inancistas locales) aora sesacri/ican los derecos de %uienes viven de escu"lidosingresos /ijos (e$!leados !3blicos ' jubilados).

    Para col$o la invocada, soHada e inasible bonan-a!resu!uestaria en %ue se escuda la nueva e$ergencia no!ersigue lograr su!er"vit de aorro interno !ara volcarlo enactividades !roductivas !rotagoni-adas !or la sociedadargentina sino obtener $edios /inancieros !ara atender unadeuda e1terna %ue no slo es in$oral#= sino ta$bi7n, '/unda$ental$ente, ilegal#

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    31/40

    nadie por donde puedan filtrarse y lo hacen efectivamente los

    comportamientos arbitrarios o abusivos el poder. Por talesintersticios...es por donde se han creado nada menos #ue la

    deuda eterna #ue el pa/s ha acumulado sin control alguno

    desde hace d*cadas, en ocasiones a tasas fuera de mercado,

    para inversiones y gastos en su mayor parte no productivos6.&a coartada de la e$ergencia 5cl"sica6 era el bien co$3n

    de las !ersonas de escasos recursos. Aora es el bien co$3nde ri%usi$os usureros internacionales. Antes lo ilegal se

    e1cusaba !or una /inalidad valiosa en el !lano $oral. Aora lailegalidad se su$a a la in$oralidad intrnseca del asunto.Para col$o al Poder Ejecutivo Provincial le basta con

    e1!licar a los legisladores %ue luego votar"n sobre tablas su!ro'ecto, %ue se trata de ado!tar !los re#uerimientossolicitados por el >obierno +acional...ante la emergencia

    planteada...frente a la situaci'n etrema #ue est( padeciendo

    nuestra Provincia%. Ta %ue, aun%ue !are-ca $entira, lastranscri!tas son las $otivaciones $"s sustanciosas del$ensaje de elevacin del !ro'ecto de la /utura &e' 2.*2*%ue, en 22 renglones, e1!lica al Poder &egislativo !or %u7deben rebajarse sueldos ' jubilaciones, e$itirse 5$oneda6

    !rovincial, rescindirse todos los contratos de laAd$inistracin, sus!enderse la ejecucin de sentencias/ir$es, derogarse el r7gi$en !rocesal de $edidas cautelares 'otras e1centricidades no $enos lla$ativas en un $odernoEstado de Dereco.

    A tal !unto se a decidido sacri/icar el !atri$onio de%uienes $enos tienen %ue el Poder Ejecutivo de la Provinciade Buenos Aires, el de se!tie$bre de 2, vet dos le'essancionadas !or el ongreso. Gna de ellas obligaba a lase$!resas !rivadas !restantes de servicios !3blicos a ace!tar el

    !ago total de las /acturas de sus usuarios en !atacones. &arestante estableca %ue los descuentos sobre sueldos !orcr7ditos !ersonales to$ados !or e$!leados !3blicos deban

    Agustn 9ordillo, Iratado de Derecho Administrativo, F.D.A.,

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    32/40

    acerse en bonos. &as le'es vetadas signi/icaban un !aliativo

    !ara los castigados bolsillos de los agentes estatales obligadosa cobrar !arte de sus aberes en 5$oneda !rovincial6. Al$enos !odan destinar esas letras de tesorera al !ago de losservicios esenciales (!rovisin de agua !otable, energael7ctrica ' gas) o a la a$orti-acin de !r7sta$os. Gna ve- $"sel 9obierno cort el ilo !or lo $"s delgado ', de$ostrando elreconocido !oder de lobbyde los sectores %ue agru!an a lasgrandes e$!resas transnacionales ' a la banca

    ($a'oritaria$ente e1tranjera), blo%ue a%uellas !osibilidades.&a sor!resa resulta $a'3scula, ' deja rati/icada la5o!eratoria6 de los sectores interesados, cuando se re!ara %ueuno de los !ro'ectos trans/or$ados en una le' luego vetada(el vinculado a los descuentos de cuotas de cr7ditos) abasido re$itido al Parla$ento !or el !ro!io Poder Ejecutivo 'no su/ri ninguna variante en su te1to originario.

    Ju"les son las consecuencias de los vetosK Puessencilla$ente %ue los e$!leados ' jubilados deber"n !agar las/acturas de servicios ' las cuotas !or cr7ditos !ersonales en5!esos verdaderos6. En caso de %ue el $onto %ue !erciben en$oneda real no resulte su/iciente caer"n en una o!cin deierro? Lo !agar a/rontando el corte de los servicios ' laejecucin de sus cr7ditos, o vender sus !atacones !or debajode la !ar en un $ercado /inanciero neta$ente es!eculador.A$bas 5soluciones6 no son tales !ero en ese rincn delcuadril"tero los a colocado la e$ergencia ' all se debatir"ncon la guardia cansada ' cada ve- $"s al borde del noc out.

    Por eso la e$ergencia bonaerense es !erversa. Por%ue/ue ado!tada en /or$a inconsulta, 5sobre tablas6 !ara atenderlas necesidades de la contabilidad !3blica ',/unda$ental$ente, !or%ue castiga a los $"s d7biles en

    bene/icio de los %ue $"s tienen. Por eso la &e' 2.*2* es

    Esta i$!osibilidad de !ago, %ue es ta$bi7n un 5de/ault6 !articular, no !reocu!a a los gobernantes%ue asu$en %ue un sector i$!ortante de la !oblacin se vea !rivada de agua, electricidad ' gas oso$etida a ejecuciones judiciales $ientras !rotege al sector e$!resario ' /inanciero, o!oni7ndose asendas le'es sancionadas !or el $is$o ongreso %ue decret la e$ergencia ' aora intenta$origerar sus devastadores e/ectos.

    2

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    33/40

    inconstitucional, !or%ue !la legitimidad de la necesidad como

    dispensa de la $onstituci'n demanda una legitimidad de finesen el derecho de la emergencia62.

    VI LA EMERGENCIA MAGICA;Al aletargarse la ca!acidad de reaccin de la co$unidad

    ' /unda$ental$ente de los lla$ados 5o!eradores jurdicos6(abogados ' jueces, es!ecial$ente jueces) la e$ergencia seenseHorea en el ca$!o de juego, ree$!la-a o deroga las reglas

    de la disci!lina en !r"ctica ' as!ira a %ue se le recono-ca unrendi$iento ili$itado. Ta el legislador deja de considerarnecesario la invocacin de ra-ones e1traordinarias ' decretadictatorial$ente la e$ergencia, a solicitud claro est" delEjecutivo, sin $a'ores e1!licaciones, en /or$a dog$"tica 'sin un $ni$o trata$iento en las co$isiones !arla$entarias(5sobre tablas6).

    &os !olticos !ronuncian la !alabra 5e$ergencia6 'abogados ' jueces co$en-a$os a lidiar con el sentidose$"ntico del t7r$ino !asando !or alto el en/o%ue sustancial,es decir el an"lisis de las consecuencias concretas del

    !ulsa$iento de la alar$a. +lvida$os %ue en el altar de lae$ergencia ser" sacri/icada la calidad de vida de la gente 'o$iti$os interrogarnos sobre el encuadre 7tico del asunto asco$o de las consecuencias sociales (a $a'or $iseria $a'ordese$!leo, $a'or desguace /a$iliar, $a'or delictuosidad,$a'or abarrota$iento de institutos de $enores ' c"rceles, 'as en un crculo inter$inable).

    &a !alabra 5e$ergencia6 se convierte en llave $aestradel abuso de !oder sin %ue nadie se con$ueva !or el sentidotrascendental de su a!licacin. Deja$os de advertir %ue el5d7/icit cero6 interesa a los acreedores e1ternos !or%ue lesgaranti-a (o al $enos intenta acerlo) el cobro de los serviciosde intereses e i$!orta a los gobernantes !or%ue al alejar el/antas$a del default acerca sus !osibilidades de reeleccin,

    2L7stor P. ;agIes, o!. cit., &a &e'

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    34/40

    !ero no constitu'e un valor considerado 3til !ara la !a-, la

    justicia social, la $ejor distribucin de la ri%ue-a u otrosvalores reconocidos ' reconocibles !or la co$unidadargentina. &a !rueba de ello es %ue no e1iste un solo sectorsocial, $"s all" de los ban%ueros ' unas !ocas autoridades,%ue a!o'e este verdadero estado de sitio econ$ico. uandola co$unidad jurdica, es decir los 5o!eradores del dereco6,se entretiene debatiendo sobre el contenido de un vocablo ' sedes!recian las cuestiones de eco (e/ectos sobre la

    co$unidad) %ue acarrea su ad$isin nor$ativa, olvidan %ueel Dereco es una ciencia social /undada en un siste$a devalores ' no una $era t7cnica de lgica si$blica.

    Ese divorcio entre las !alabras ' la realidad /acilitaasta lo ridculo el abuso en la invocacin de la e$ergencia.;e llega a tal e1tre$o %ue ace una d7cada el 9obierno

    Lacional invoc una inslita 5e$ergencia cine$atogr"/ica6!ara crear, !or decreto, un i$!uesto del Q al al%uiler devideos cu'o !roducido se destinara al /o$ento de a%uellaindustria@. En tie$!os $"s recientes, ta$bi7n !or decreto, sedeclar en estado de e$ergencia a la actividad aseguradora delautotrans!orte !3blico de !asajeros ' a las e$!resas !restantesde ese servicio, discri$inando nada $enos %ue a las vcti$asde accidentes de tr"nsito, $odi/icando sentencias judiciales/ir$es !ara /ijar el !ago de las inde$ni-aciones en $"s de uncentenar de cuotas. En este 3lti$o caso la 0usticia seHal %uela vcti$a de un accidente go-a de un dereco ad%uirido a lainde$ni-acin ' abort la increble intentona#.

    ;i bien la o!ortuna declaracin de inconstitucionalidadde a$bos desatinos /rustr su ingreso a la nutrida galera dei$!resentables abusos de !oder no desalent a las autoridadesad$inistrativas %ue, a caballo de un ongreso co$!laciente,logra sancionar las le'es rati/icatorias de sus vanos intentos

    !revios. T, en este !unto, conviene recordar %ue, en !alabrason/. F7li1 ;. oen, El m*todo funcional en Derecho, raduc. de 9enaro 4. arri, AbeledoPerrot,

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    35/40

    de la orte Lacional, el dereco de la e$ergencia !uede

    instru$entar !oderes en /or$a $"s en7rgica %ue lo %uead$iten !erodos de sosiego ' nor$alidad !ero no autori-a aensa'ar !oderes inconstitucionales, resaltando %ue !laemergencia est( su&eta en un Estado de Derecho a los mismos

    principios #ue amparan a la propiedad en *pocas

    normales6*. El dereco de la e$ergencia !uede esti$arselegti$o en el 3nico caso, 'a recordado, en %ue se encuentreen juego el 5!rinci!io de conservacin del Estado6 ' no

    cuando un gru!o de legisladores consecuentes (' en no !ocasocasiones obsecuentes) con el !oder Ejecutivo decidan !or s' ante s %ue sus le'es se i$!ondr"n a la arta Magna.

    ;i el objeto de la ciencia jurdica es, co$o sostena eljue- :ol$es=, la !rediccin de lo %ue !asar" bajodeter$inadas circunstancias, es /atal su!oner %ue tolerandoa%uellos e1cesos cada ve- %ue el Fisco desee $odi/icar elorden constitucional, cuales%uieran sean sus $otivaciones, susra-ones con/esables ' sus objetivos /inales, enviar" alongreso un !ro'ecto de le' de e$ergencia %ue legisladoressu$isos, !or conviccin o !or co$!licidad, sancionar"n sinre!aros. Gna suerte de ne/asta conce!tuali-acin /or$al delDereco ajena a toda /or$a de valoracin, ar" %ue losobjetivos !olticos ' econ$icos a alcan-ar (abarcativo dela$!lio es!ectro %ue va desde el !ago de la deuda e1terna al/o$ento de la industria cine$atogr"/ica o de cual%uier otrandole) dese$bo%uen en la e$ergencia co$o $anera desortear el anti!"tico escollo de los derecos constitucionales.

    &a decadencia argentina, !or grave %ue sea, no !uedellevarnos tan lejos ' tan abajo.

    VII LA EMERGENCIA INSTANTANEA;&a !rueba $"s evidente de %ue la &e' 2.*2* no /ue otra

    cosa %ue un a!resurado 5aco$!aHa$iento6 de los deseos

    .;.0.L.artini e hi&os, Fallos 2?@#N >uiraldo, Fallos 22?@#.*.;.0.L.+aci'n Argentina, Fallos 2*?=.=+liver V. :ol$es,a senda del Derecho, AbeledoPerrot,

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    36/40

    !olticos del Poder Ejecutivo, surge del an"lisis de su tr"$ite

    de sancin. Aun%ue !are-ca $entira, trat"ndose de una cuer!onor$ativo de ta$aHa trascendencia, el !ro'ecto %ue derivaraen la le' de e$ergencia /ue tratado sobre tablas en la "$arade Di!utados %ue recibi, /uera de ora, el !ro'ecto del PoderEjecutivo, durante la sesin ordinaria del !asado < de juliode 2, seg3n e1!ediente PEC@C2

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    37/40

    in&usticia, un verdadero problema econ'mico para la

    Provincia de Buenos Aires6

    41

    .Lo /alt %uien reconociera %ue, !este Estado, en lad*cada pasada, ha duplicado sus recursos y nos debemos

    preguntar en #ue los (gast) por#ue si le preguntamos acual#uier bonaerense si ha me&orado la calidad de los

    servicios #ue presta la Provincia, seguramente nos va a decir

    #ue no6, citando dos eje$!los %ue consider !ilustrativos%K!la inversi'n en pol/ticas sociales se redu&o de C?2 millones

    en 3777 a ?52 millones en el corriente a0o, y en salud, en esemismo per/odo, la reducci'n rond' los 322 millones%*.;e advierte entonces %ue los $is$os legisladores %ue

    sancionaron la &e' 2.*2* denunciaron la $ala ad$inistracin' lo !revisible de la crisis, %uej"ndose del des!recio delEjecutivo acia sus advertencias !revias. A !esar de ello,disci!linada$ente, la &e' 2.*2* /ue trada al $undo,asu$i7ndose no solo el dolor inicial de se$ejante !arto sinota$bi7n el /uturo !esar %ue ocasionar" la criatura al crecer enun entorno cada ve- $"s !au!7rri$o, ', !or lgicaconsecuencia, cada da $"s ostil.

    E1istieron, es claro, algunas voces de !rotesta. &adi!utada Adobbati, %uej"ndose de la !oca atencin %ue recibade sus colegas %ue se aban !arado de sus bancas ' estaban!de tertulia%(sic), dis!ar? Q$'mo se hace para apoyar otrosa#ueo a la clase media y sectores populares y, a la ve),

    #uedarse atornillados a los cargos como si nada, pidiendo

    sacrificio con e#uidad de los #ue cobran #uinientos pesos por

    mes para calmar a los #ue se llevan #uinientos pesos por

    minuto y as/ salir de la depresi'n econ'micaK*@.

    *2Di!utado Ba--e, Diario cit., !"g. #*. El subra'ado est" ausente en el original ' no a!arece en todoel 5debate6 aclaracin ni re/erencia alguna a la e1!resin !por lo menos% ni a la !falta detransparencia% denunciada.*Di!utado 4o$"n, Diario cit., !"g..*@Diario cit., !"gs. * ' *.

    *

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    38/40

    VIII CONCLUSION; LA SEGURIDAD

    JURIDICA COMO PRIVILEGIO DE LOSPODEROSOS;El ro$ance entre el !oder !oltico ' el !oder econ$ico

    es una $aldicin eterna %ue los ciudadanos deben so!ortarcon estoicis$o. Provoca indignacin, e$!ero, escucar ' leerdeclaraciones !eriodsticas de gobernantes %ue asu$en co$oun destino ine1orable el au$ento en las tari/as de los servicios

    !3blicos !rivati-ados 5por#ue ha sido condici'n de pliego,

    integra el contrato entre concedente y concesionario, y, portanto, resulta esencial a la seguridad&ur/dica6*#. Esas $is$asautoridades, !reocu!adas !or los derecos ad%uiridos de lose$!resarios, no vacilan en reducir sueldos ' jubilacionesco$o si los derecos ad%uiridos de e$!leados !3blicos '

    jubilados no /or$aran !arte de esa a!etecible seguridadjurdica. E1iste, co$o se a dico con ra-n, una5e$ergencia6 estricta !ara los %ue $enos tienen ' otradi/erente !ara los $ejor !osicionados !oltica$ente*.

    Por otra !arte las e$!resas e1tranjeras %ue an invertidoen la Argentina, a trav7s de la /ir$a de sendos tratados de

    !roteccin de inversiones 5rec!rocas6, se colocan /uera delsiste$a legal nacional ' se so$eten a tribunales arbitralesestablecidos en el e1terior. &a e$ergencia no resulta a!licablea %uienes se encuentran en $ejores condiciones !ara tolerarsus e/ectos.

    abe reiterar %ue los e$olu$entos salariales '!revisionales %ue asta junio de 2 venan !ercibiendo losagentes estatales /or$an !arte de su !atri$onio ' susigni/icativa li$itacin e%uivale a la e1!ro!iacin, sininde$ni-acin o con/iscacin !roibida !or el art. * de

    *#Para col$o en algunos casos, co$o en el de tari/as tele/nicas, se alude al 5dereco ad%uirido6 alreajuste seg3n ndices de in/lacin en EE.GG. cuando esa $ec"nica est" !roibida !or la le' deconvertibilidad ' en nuestro !as 'a no a' in/lacin sino de/lacin (>er la sentencia de la "$.

    Lac. Fed. ont. Ad$., ;ala 8>, $onsumidores libres s- incidente medida cautelar, @..).*Andr7s 9il Do$ngue-,a ilegalidad de los pi#ueteros y la legalidad de los ban#ueros, olu$nade +!inin en 4ev. &a &e' del .

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    39/40

    nuestra &e' ;u!re$a **. ;u$"ndose a esa !revisin se destaca

    la onvencin A$ericana sobre Derecos :u$anos %ue, ensu art. 8, !unto , establece la obligacin de los Estados deres!etar los derecos ' libertades reconocidos en el Pacto, 'en su art. 2 recoge el !rinci!io de intangibilidad del

    !atri$onio al dis!oner %ue 5ninguna persona puede serprivada de sus bienes, ecepto mediante el pago deindemni)aci'n &ustaW6. 5Linguna !ersona6 inclu'e ae$!resarios ' a e$!leados, a ricos ' a !obres, a acreedores '

    deudores.A su turno, seg3n surge de la brevsi$a discusin!arla$entaria de la &e' 2.*2*, las di/icultades /inancieras dela Provincia de Buenos Aires son !roducto del $al $anejo delas cuentas !3blicas ', a !esar de ello no se a visto i$!edidade ad%uirir la cartera de $orosos 5incobrables6 del Bancoo/icial.

    Debido a todo ello resulta !al$aria$ente injusto %ueesos con/lictos de ili%uide- !resu!uestaria encuentren solucinrebajando los ingresos de los sectores $enos !udientes de lasociedad.

    Rueda todava una es!eran-a. &os jueces en ejercicio deuna ele$ental ' co$!rensible autotutela (a la %ue tanto a!elanlos ad$inistradores) !ueden ' deben declarar lainconstitucionalidad de este nocivo engendro o obligando alFisco a %uitar su $ano de los en/la%uecidos bolsillos de losagentes estatales ' !rocurar recursos co$batiendo la evasini$!ositiva ' la corru!cin.

    **id . ;. 0. L. in re5>aldes, 0.? cC intioni, A.6, sent. del C#C*

  • 7/25/2019 Emergencia Economica Juridica y Moral en La Provi.doc

    40/40