Emercio José Aponte Núñez Doctor en Derecho EL ESTADO VENEZOLANO UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD...
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Emercio José Aponte NúñezDoctor en Derecho
EL ESTADO VENEZOLANOEL ESTADO VENEZOLANO
UNIVERSIDAD DEL ZULIAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Cátedra de Derecho Constitucional
EL ESTADO
La existencia o no de un Estado es una cuestión de hecho que ha de tratarse en función de la existencia de los elementos constitutivos del mismo.
Por ello, podemos definirlo como una comunidad compuesta por un territorio, una población, la cual se encuentra sometida a un poder soberano políticamente organizado..
EL PODER
Implica la existencia de una organización política capaz de establecer y mantener el orden interno, y apta para participar en las relaciones internacionales en forma independiente.
La forma de gobierno y el sistema político es una cuestión interna.
¿Por qué surge el Poder?
EL PODER
El Poder se caracteriza por:
• Al organizarse jurídicamente no deriva la validez de su formación positiva de una instancia más alta.
• En cuanto orden superior, pose una cualidad que se llama soberanía.
“la cualidad de aquel poder que para organizarse jurídicamente no reconoce, dentro del ámbito de relaciones que rigen, otro poder superior de cuya formación positiva derive lógicamente su propia validez normativa”. Bidart Campos
EL PODER
El ejercicio del Poder se rige por los siguientes principios:
• El Principio de Competencia, por ello, su ejercicio no es arbitrario ni discrecional (artículo 137 de la Constitución)
• El Principio según el cual toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. (artículo 138 de la Constitución)
• El Principio de Respeto de los Derechos Humanos (Artículos 19 y 25 de la Constitución)
EL PODER
• El Principio de Responsabilidad derivado del ejercicio del Poder. Todo lo cual se refleja en los dispuesto en los artículos 139 y 140 de la constitución.
- Abuso de poder: ejercicio del poder fuera de los límites impuestos por el derecho. Por Ejemplo: Una multa por hechos falsos o inexistentes.
- Desviación de poder: se produce cuando se desvía el destino natural del acto.
EL PODER
• El Principio de Separación de Poderes (artículo 136 de la Constitución)
• Principio de preeminencia de los derechos humanos (Artículo 2)
¿Puede hablarse de varios poderes públicos?
¿Cuál es la razón de la existencia de una Teoría de la División del Poder Público?
¿Cómo puede expresarse la División del Poder Público?¿Cómo se refleja la separación del Poder Público en
Venezuela?
EL PODER
El artículo 5 de la Constitución dispone:
“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.
¿Quién es el titular del poder del Estado venezolano?
¿Cómo ejerce el titular del poder del Estado sus atribuciones?
EL PODER
Consecuencia del artículo 5 constitucional es el hecho de que el Estado venezolano se proclame como democrático, ya que la democracia etimológicamente significa gobierno del pueblo. Según ella es el pueblo el titular de la soberanía y es, al mismo tiempo, quien la ejerce.
La democracia, de acuerdo a la forma de ejercerla, se clasifica en Directa, Indirecta o representativa y mixta o participativa.
Al lado de la democracia, como forma de gobierno, nos encontramos con la dictadura. De ello surge, necesariamente, la interrogante ¿Cuáles son las diferencias entre ellas?
Dictadura V. Democracia
Se pueden establecer las características de una
dictadura en atención a los siguientes aspectos:
• Concentración del Poder.
• Forma de ejercer el Poder.
• Al ordenamiento jurídico.
• A la disidencia política y al control de su gestión.
• A la independencia y control de los Poderes Públicos.
• A la forma de acceder al Poder.
LA NACIONALIDAD
Significado del término Nacionalidad. ¿Cómo
podemos definirla?
¿Cómo debemos concebir la nacionalidad? ¿Es un
atributo otorgado por el Estado a las personas o es un
derecho humano?
¿Está la competencia del Estado en esta materia
restringida?
Regularidad de la nacionalidad – vínculo efectivo
LA NACIONALIDAD
¿Cuál es la naturaleza de la nacionalidad?
• Teoría Contractual.• Teoría del Acto de Imperio.
¿Cuáles son los principios generales que rigen en materia de nacionalidad? Artículo 20 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del
Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.
3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
LA NACIONALIDAD
CLASIFICACIÓN DE LA NACIONALIDAD
Por Nacimiento: Ius Soli y el Ius Sangunis. En consecuencia son venezolanos por nacimiento: toda persona nacida en territorio de la República (ius solis) y toda persona nacida en el extranjero de padre y madre venezolanos por nacimiento (Ius sanguinis).
También tendrán derecho a la nacionalidad venezolana toda persona nacida en el extranjero de padre o madre venezolanos por nacimiento, siempre que se residencie en Venezuela o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana (Por Opción)
LA NACIONALIDAD
CLASIFICACIÓN DE LA NACIONALIDAD
Toda persona nacida en el extranjero de padre o madre venezolanos por naturalización, siempre y cuando antes de cumplir 18 años de edad se residencia en Venezuela y antes de cumplir 25 años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana (Por Opción)
Por naturalización, en virtud de la residencia en territorio venezolano, matrimonio con venezolano, o por naturalización del padre o madre del niño menor de 18 años.
LA NACIONALIDAD
LOS CONFLICTOS DE NACIONALIDAD
De doble nacionalidad: de hecho y convencional.
Apátridas.
LA NACIONALIDAD
PERDIDA DE LA NACIONALIDAD(Constitución Nacional - Ley de Nacionalidad y
Ciudadanía)
Por renuncia RecuperaciónPor privación
La Ciudadanía ¿Cómo la podemos definir? ¿Consecuencia de la perdida de la nacionalidad? ¿Suspensión de la ciudadanía?
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO: EL TERRITORIO
Es el espacio físico – terrestre, maritimo y
aéreo- sobre el que se proyecta el poder
soberano o jurisdicción del Estado y en el
que ostenta el derecho exclusivo a ejercer
sus funciones.
Lo importante es que sea cierto y estable,
por lo que no se requiere que se encuentre
reconocido, delimitado y demarcado en su
totalidad.
FUNDAMENTO DE LA PROYECCIÓN DE LA SOBERANÍA SOBRE EL TERRITORIO
La proyección del ejercicio del poder soberano
sobre el territorio puede estar fundamentada en:
• La accesión: es el proceso mediante el cual
una porción de tierra se incorpora al territorio de
un Estado. Requisitos: a) Incremento territorial;
b) Territorio acrecido sea tierra de nadie; c) La
irrelevancia de la aquiescencia de terceros; d)
presunción de posesión efectiva
FUNDAMENTO DE LA PROYECCIÓN DE LA SOBERANÍA SOBRE EL TERRITORIO
• La Ocupación: implica la apropiación por parte
del Estado de un territorio no sujeto al poder
soberano de otro Estado. Requisitos: a) El
territorio debe ser tierra de nadie (terra nullius)
¿Cuándo se puede dar en la actualidad?; b) El
Estado ocupante debe desplegar una posesión
efectiva, de la cual se desprenda su ánimo de
ocupar como propio, lo cual conlleva actos de
autoridad.
FUNDAMENTO DE LA PROYECCIÓN DE LA SOBERANÍA SOBRE EL TERRITORIO
• La cesión: es el acto mediante el cual un Estado
decide renunciar a los derechos y títulos que posee
sobre una porción de su territorio a favor de otro
Estado.
• La prescripción: se fundamenta en la posesión de
un territorio de forma pacifica e ininterrumpida a lo
largo del tiempo, que revele en ánimo de poseer en
calidad de soberano. En este caso, y a diferencia de
la ocupación, la posesión se realiza sobre el territorio
de otro Estado.
FUNDAMENTO DE LA PROYECCIÓN DE LA SOBERANÍA SOBRE EL TERRITORIO
• El principio del uti possidetis iuris: según el cual se
deben respetar los límites territoriales que tenían las
colonias españolas para el momento de su
independencia. Este principio implica que los nuevos
Estados suceden a la Corona Española en los títulos
correspondientes al territorio que le correspondía.
Este principio conlleva dos consecuencias. Por
un lado, sirve para fundamentar el título a la
soberanía y, por el otro, para establecer las fronteras
entre ellos.
EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO
De acuerdo al artículo 10 de nuestra
Constitución se acoge el principio del uti possidetis
iuris para determinar nuestro territorio, pero con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbítrales no viciados de nulidad.
En relación con el territorio de la República el
artículo 13 de la Constitución determina una serie de
límites en relación al mismo.
EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO
En cuanto al espacio marítimo tenemos:
• Aguas interiores: son aquellas que se encuentran
situadas en el interior de las líneas de base a partir de
la cual se mide el mar territorial.
• Mar territorial: es la zona de mar adyacente al
territorio y aguas interiores del Estado venezolano,
cuya extensión máxima es de doce millas náuticas
(aproximadamente 22 kilómetros con 224 metros).
¿Desde dónde se mide dicha extensión?
EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO
En el mar territorial el Estado venezolano ejerce plena
soberanía, pero sujeto a permitir el paso inocente de
buques de otra nacionalidad, bien para atravesar dicho
espacio sin entrar a sus aguas interiores o para
ingresar y salir de éstas últimas.
• Zona Contigua: es el espacio marítimo que se
extiende más allá del mar territorial, con una extensión
máxima de 24 millas náuticas contadas desde las
líneas de base desde las cuales se mide la anchura del
mar territorial.
EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO
En este espacio el Estado venezolano ejerce funciones
de fiscalización para prevenir y sancionar las
infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios.
• Zona económica exclusiva: es un área situada más
allá del mar territorial y adyacente a éste, que se
extiende hasta un máximo de doscientas millas
náuticas contadas desde las líneas de base a partir de
las cuales de mide la anchura del mar territorial.
EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO
Donde el Estado venezolano ejerce: a)
Derechos de soberanía para la exploración y
explotación, conservación y administración de los
recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las
aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo
del mar y sobre otras actividades tendentes a la
exploración y explotación económica de la zona, tales
como la energía derivada del agua; b) Jurisdicción
con respecto al establecimiento y utilización de islas
artificiales, instalaciones y estructuras, investigación
científica y la protección y preservación del medio
marino.
EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO
• Plataforma continental: comprende el lecho y el
subsuelo de las áreas submarinas que se extienden
más allá del mar territorial y a todo lo largo de la
prolongación del territorio venezolano hasta el borde
exterior del margen continental, o bien hasta una
distancia de doscientas (200) millas náuticas contadas
desde la línea de base desde las cuales se mide la
anchura del mar territorial.
EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO
El Estado venezolano en la plataforma continental
ejerce derechos de soberanía a los efectos de
exploración y explotación de sus recursos
naturales. Nadie puede ejercer este derecho sin su
previo consentimiento y estos derechos son
independientes de su ocupación real, así como de toda
declaración expresa.
Los recursos naturales comprenden los minerales,
recursos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es
decir aquellos que durante la explotación sólo pueden
moverse en constante contacto físico con el lecho y
subsuelo.
EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO
• Plataforma continental: comprende el lecho y el
subsuelo de las áreas submarinas que se extienden
más allá del mar territorial y a todo lo largo de la
prolongación del territorio venezolano hasta el borde
exterior del margen continental, o bien hasta una
distancia de doscientas (200) millas náuticas contadas
desde la línea de base desde las cuales se mide la
anchura del mar territorial.
EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO
Por último, tenemos la Alta Mar y el Espacio
ultraterrestre. En relación a este último espacio,
rigen los siguientes principios:
• De no apropiación;
• De libertad de explotación y exploración;
• De no militarización;
• De cooperación y asistencia mutua y el derecho de
visita de las instalaciones existentes en la luna u otros
cuerpos celestes.
EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO
El Estado venezolano en la plataforma continental
ejerce derechos de soberanía a los efectos de
exploración y explotación de sus recursos
naturales. Nadie puede ejercer este derecho sin su
previo consentimiento y estos derechos son
independientes de su ocupación real, así como de toda
declaración expresa.
Los recursos naturales comprenden los minerales,
recursos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es
decir aquellos que durante la explotación sólo pueden
moverse en constante contacto físico con el lecho y
subsuelo.
Plataforma Continental (200 millas)
EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO
El Estado venezolano en la plataforma continental
ejerce derechos de soberanía a los efectos de
exploración y explotación de sus recursos
naturales. Nadie puede ejercer este derecho sin su
previo consentimiento y estos derechos son
independientes de su ocupación real, así como de toda
declaración expresa.
Los recursos naturales comprenden los minerales,
recursos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es
decir aquellos que durante la explotación sólo pueden
moverse en constante contacto físico con el lecho y
subsuelo.
EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO
El territorio de la República se divide en:
• Estados.
• Territorios Federales.
• El Distrito Capital.
• Dependencias Federales.
A su vez el territorio se organiza en municipios.
EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO
En la actualidad no existen territorios
federales. No obstante, la Ley Orgánica relacionada
con la división político territorial puede disponer:
La creación de territorios federales en
determinadas áreas de los Estados.
¿Qué se exige para la consolidar la creación de
un territorio federal? ¿Podría incrementarse el
número de Estados que conforman el territorio?
EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO
En cuanto a la Ciudad de Caracas, cuyo
régimen de dos niveles se encontraba regulado en la
Ley especial sobre el Distrito Metropolitano de
Caracas, donde existía en un Primer Nivel el
Gobierno Metropolitano de Caracas, compuesto
por el Alcalde Mayor y el Cabildo Metropolitano,
cuya jurisdicción comprende el área metropolitana de
Caracas; y, en el Segundo Nivel, o nivel municipal, se
encuentra conformado por los Alcaldes y Consejos
Municipales de los distintos Municipios que
conforman el Distrito Capital. (artículos 18, 168
y 6 de la Constitución Nacional)
Régimen a dos Niveles de la Ciudad de Caracas
Alcalde Mayor - Cabildo Metropolitano
MunicipioLibertador
Municipio Chacao
Municipio el Hatillo
Municipio Baruta
Municipio Sucre
Alcaldes – Consejos Municipales
EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO
En cuanto al Distrito Capital nos
encontramos con:
Artículo 18 de la Constitución.
Ley Especial del Distrito Metropolitano
Ley Especial del Distrito Capital
Artículo 6 de la Constitución
EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO
Las dependencias federales son las islas
marítimas no integradas en el territorio de un Estado,
así como las islas que se formen o aparezcan en el mar
territorial o en el que cubra la plataforma continental.
El espacio aéreo sigue la condición del
espacio terrestre y marítimo que es su base, por
lo que forma parte del territorio venezolano,
encontrándose bajo su soberanía plena, el espacio
aéreo suprayacente a su territorio continental, insular,
aguas interiores y mar territorial.