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Emercio José Aponte Núñez Doctor en Derecho EL ESTADO VENEZOLANO EL ESTADO VENEZOLANO UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS Cátedra de Derecho Constitucional

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Emercio José Aponte NúñezDoctor en Derecho

EL ESTADO VENEZOLANOEL ESTADO VENEZOLANO

UNIVERSIDAD DEL ZULIAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

Cátedra de Derecho Constitucional

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EL ESTADO

La existencia o no de un Estado es una cuestión de hecho que ha de tratarse en función de la existencia de los elementos constitutivos del mismo.

Por ello, podemos definirlo como una comunidad compuesta por un territorio, una población, la cual se encuentra sometida a un poder soberano políticamente organizado..

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EL PODER

Implica la existencia de una organización política capaz de establecer y mantener el orden interno, y apta para participar en las relaciones internacionales en forma independiente.

La forma de gobierno y el sistema político es una cuestión interna.

¿Por qué surge el Poder?

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EL PODER

El Poder se caracteriza por:

• Al organizarse jurídicamente no deriva la validez de su formación positiva de una instancia más alta.

• En cuanto orden superior, pose una cualidad que se llama soberanía.

“la cualidad de aquel poder que para organizarse jurídicamente no reconoce, dentro del ámbito de relaciones que rigen, otro poder superior de cuya formación positiva derive lógicamente su propia validez normativa”. Bidart Campos

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EL PODER

El ejercicio del Poder se rige por los siguientes principios:

• El Principio de Competencia, por ello, su ejercicio no es arbitrario ni discrecional (artículo 137 de la Constitución)

• El Principio según el cual toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. (artículo 138 de la Constitución)

• El Principio de Respeto de los Derechos Humanos (Artículos 19 y 25 de la Constitución)

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EL PODER

• El Principio de Responsabilidad derivado del ejercicio del Poder. Todo lo cual se refleja en los dispuesto en los artículos 139 y 140 de la constitución.

- Abuso de poder: ejercicio del poder fuera de los límites impuestos por el derecho. Por Ejemplo: Una multa por hechos falsos o inexistentes.

- Desviación de poder: se produce cuando se desvía el destino natural del acto.

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EL PODER

• El Principio de Separación de Poderes (artículo 136 de la Constitución)

• Principio de preeminencia de los derechos humanos (Artículo 2)

¿Puede hablarse de varios poderes públicos?

¿Cuál es la razón de la existencia de una Teoría de la División del Poder Público?

¿Cómo puede expresarse la División del Poder Público?¿Cómo se refleja la separación del Poder Público en

Venezuela?

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EL PODER

El artículo 5 de la Constitución dispone:

“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

¿Quién es el titular del poder del Estado venezolano?

¿Cómo ejerce el titular del poder del Estado sus atribuciones?

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EL PODER

Consecuencia del artículo 5 constitucional es el hecho de que el Estado venezolano se proclame como democrático, ya que la democracia etimológicamente significa gobierno del pueblo. Según ella es el pueblo el titular de la soberanía y es, al mismo tiempo, quien la ejerce.

La democracia, de acuerdo a la forma de ejercerla, se clasifica en Directa, Indirecta o representativa y mixta o participativa.

Al lado de la democracia, como forma de gobierno, nos encontramos con la dictadura. De ello surge, necesariamente, la interrogante ¿Cuáles son las diferencias entre ellas?

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Dictadura V. Democracia

Se pueden establecer las características de una

dictadura en atención a los siguientes aspectos:

• Concentración del Poder.

• Forma de ejercer el Poder.

• Al ordenamiento jurídico.

• A la disidencia política y al control de su gestión.

• A la independencia y control de los Poderes Públicos.

• A la forma de acceder al Poder.

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LA NACIONALIDAD

Significado del término Nacionalidad. ¿Cómo

podemos definirla?

¿Cómo debemos concebir la nacionalidad? ¿Es un

atributo otorgado por el Estado a las personas o es un

derecho humano?

¿Está la competencia del Estado en esta materia

restringida?

Regularidad de la nacionalidad – vínculo efectivo

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LA NACIONALIDAD

¿Cuál es la naturaleza de la nacionalidad?

• Teoría Contractual.• Teoría del Acto de Imperio.

¿Cuáles son los principios generales que rigen en materia de nacionalidad? Artículo 20 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del

Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.

3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

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LA NACIONALIDAD

CLASIFICACIÓN DE LA NACIONALIDAD

Por Nacimiento: Ius Soli y el Ius Sangunis. En consecuencia son venezolanos por nacimiento: toda persona nacida en territorio de la República (ius solis) y toda persona nacida en el extranjero de padre y madre venezolanos por nacimiento (Ius sanguinis).

También tendrán derecho a la nacionalidad venezolana toda persona nacida en el extranjero de padre o madre venezolanos por nacimiento, siempre que se residencie en Venezuela o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana (Por Opción)

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LA NACIONALIDAD

CLASIFICACIÓN DE LA NACIONALIDAD

Toda persona nacida en el extranjero de padre o madre venezolanos por naturalización, siempre y cuando antes de cumplir 18 años de edad se residencia en Venezuela y antes de cumplir 25 años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana (Por Opción)

Por naturalización, en virtud de la residencia en territorio venezolano, matrimonio con venezolano, o por naturalización del padre o madre del niño menor de 18 años.

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LA NACIONALIDAD

LOS CONFLICTOS DE NACIONALIDAD

De doble nacionalidad: de hecho y convencional.

Apátridas.

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LA NACIONALIDAD

PERDIDA DE LA NACIONALIDAD(Constitución Nacional - Ley de Nacionalidad y

Ciudadanía)

Por renuncia RecuperaciónPor privación

La Ciudadanía ¿Cómo la podemos definir? ¿Consecuencia de la perdida de la nacionalidad? ¿Suspensión de la ciudadanía?

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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO: EL TERRITORIO

Es el espacio físico – terrestre, maritimo y

aéreo- sobre el que se proyecta el poder

soberano o jurisdicción del Estado y en el

que ostenta el derecho exclusivo a ejercer

sus funciones.

Lo importante es que sea cierto y estable,

por lo que no se requiere que se encuentre

reconocido, delimitado y demarcado en su

totalidad.

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FUNDAMENTO DE LA PROYECCIÓN DE LA SOBERANÍA SOBRE EL TERRITORIO

La proyección del ejercicio del poder soberano

sobre el territorio puede estar fundamentada en:

• La accesión: es el proceso mediante el cual

una porción de tierra se incorpora al territorio de

un Estado. Requisitos: a) Incremento territorial;

b) Territorio acrecido sea tierra de nadie; c) La

irrelevancia de la aquiescencia de terceros; d)

presunción de posesión efectiva

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FUNDAMENTO DE LA PROYECCIÓN DE LA SOBERANÍA SOBRE EL TERRITORIO

• La Ocupación: implica la apropiación por parte

del Estado de un territorio no sujeto al poder

soberano de otro Estado. Requisitos: a) El

territorio debe ser tierra de nadie (terra nullius)

¿Cuándo se puede dar en la actualidad?; b) El

Estado ocupante debe desplegar una posesión

efectiva, de la cual se desprenda su ánimo de

ocupar como propio, lo cual conlleva actos de

autoridad.

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FUNDAMENTO DE LA PROYECCIÓN DE LA SOBERANÍA SOBRE EL TERRITORIO

• La cesión: es el acto mediante el cual un Estado

decide renunciar a los derechos y títulos que posee

sobre una porción de su territorio a favor de otro

Estado.

• La prescripción: se fundamenta en la posesión de

un territorio de forma pacifica e ininterrumpida a lo

largo del tiempo, que revele en ánimo de poseer en

calidad de soberano. En este caso, y a diferencia de

la ocupación, la posesión se realiza sobre el territorio

de otro Estado.

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FUNDAMENTO DE LA PROYECCIÓN DE LA SOBERANÍA SOBRE EL TERRITORIO

• El principio del uti possidetis iuris: según el cual se

deben respetar los límites territoriales que tenían las

colonias españolas para el momento de su

independencia. Este principio implica que los nuevos

Estados suceden a la Corona Española en los títulos

correspondientes al territorio que le correspondía.

Este principio conlleva dos consecuencias. Por

un lado, sirve para fundamentar el título a la

soberanía y, por el otro, para establecer las fronteras

entre ellos.

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EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO

De acuerdo al artículo 10 de nuestra

Constitución se acoge el principio del uti possidetis

iuris para determinar nuestro territorio, pero con las

modificaciones resultantes de los tratados y laudos

arbítrales no viciados de nulidad.

En relación con el territorio de la República el

artículo 13 de la Constitución determina una serie de

límites en relación al mismo.

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EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO

En cuanto al espacio marítimo tenemos:

• Aguas interiores: son aquellas que se encuentran

situadas en el interior de las líneas de base a partir de

la cual se mide el mar territorial.

• Mar territorial: es la zona de mar adyacente al

territorio y aguas interiores del Estado venezolano,

cuya extensión máxima es de doce millas náuticas

(aproximadamente 22 kilómetros con 224 metros).

¿Desde dónde se mide dicha extensión?

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EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO

En el mar territorial el Estado venezolano ejerce plena

soberanía, pero sujeto a permitir el paso inocente de

buques de otra nacionalidad, bien para atravesar dicho

espacio sin entrar a sus aguas interiores o para

ingresar y salir de éstas últimas.

• Zona Contigua: es el espacio marítimo que se

extiende más allá del mar territorial, con una extensión

máxima de 24 millas náuticas contadas desde las

líneas de base desde las cuales se mide la anchura del

mar territorial.

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EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO

En este espacio el Estado venezolano ejerce funciones

de fiscalización para prevenir y sancionar las

infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,

fiscales, de inmigración o sanitarios.

• Zona económica exclusiva: es un área situada más

allá del mar territorial y adyacente a éste, que se

extiende hasta un máximo de doscientas millas

náuticas contadas desde las líneas de base a partir de

las cuales de mide la anchura del mar territorial.

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EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO

Donde el Estado venezolano ejerce: a)

Derechos de soberanía para la exploración y

explotación, conservación y administración de los

recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las

aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo

del mar y sobre otras actividades tendentes a la

exploración y explotación económica de la zona, tales

como la energía derivada del agua; b) Jurisdicción

con respecto al establecimiento y utilización de islas

artificiales, instalaciones y estructuras, investigación

científica y la protección y preservación del medio

marino.

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EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO

• Plataforma continental: comprende el lecho y el

subsuelo de las áreas submarinas que se extienden

más allá del mar territorial y a todo lo largo de la

prolongación del territorio venezolano hasta el borde

exterior del margen continental, o bien hasta una

distancia de doscientas (200) millas náuticas contadas

desde la línea de base desde las cuales se mide la

anchura del mar territorial.

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EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO

El Estado venezolano en la plataforma continental

ejerce derechos de soberanía a los efectos de

exploración y explotación de sus recursos

naturales. Nadie puede ejercer este derecho sin su

previo consentimiento y estos derechos son

independientes de su ocupación real, así como de toda

declaración expresa.

Los recursos naturales comprenden los minerales,

recursos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es

decir aquellos que durante la explotación sólo pueden

moverse en constante contacto físico con el lecho y

subsuelo.

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EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO

• Plataforma continental: comprende el lecho y el

subsuelo de las áreas submarinas que se extienden

más allá del mar territorial y a todo lo largo de la

prolongación del territorio venezolano hasta el borde

exterior del margen continental, o bien hasta una

distancia de doscientas (200) millas náuticas contadas

desde la línea de base desde las cuales se mide la

anchura del mar territorial.

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EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO

Por último, tenemos la Alta Mar y el Espacio

ultraterrestre. En relación a este último espacio,

rigen los siguientes principios:

• De no apropiación;

• De libertad de explotación y exploración;

• De no militarización;

• De cooperación y asistencia mutua y el derecho de

visita de las instalaciones existentes en la luna u otros

cuerpos celestes.

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EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO

El Estado venezolano en la plataforma continental

ejerce derechos de soberanía a los efectos de

exploración y explotación de sus recursos

naturales. Nadie puede ejercer este derecho sin su

previo consentimiento y estos derechos son

independientes de su ocupación real, así como de toda

declaración expresa.

Los recursos naturales comprenden los minerales,

recursos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es

decir aquellos que durante la explotación sólo pueden

moverse en constante contacto físico con el lecho y

subsuelo.

Plataforma Continental (200 millas)

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EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO

El Estado venezolano en la plataforma continental

ejerce derechos de soberanía a los efectos de

exploración y explotación de sus recursos

naturales. Nadie puede ejercer este derecho sin su

previo consentimiento y estos derechos son

independientes de su ocupación real, así como de toda

declaración expresa.

Los recursos naturales comprenden los minerales,

recursos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es

decir aquellos que durante la explotación sólo pueden

moverse en constante contacto físico con el lecho y

subsuelo.

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EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO

El territorio de la República se divide en:

• Estados.

• Territorios Federales.

• El Distrito Capital.

• Dependencias Federales.

A su vez el territorio se organiza en municipios.

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EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO

En la actualidad no existen territorios

federales. No obstante, la Ley Orgánica relacionada

con la división político territorial puede disponer:

La creación de territorios federales en

determinadas áreas de los Estados.

¿Qué se exige para la consolidar la creación de

un territorio federal? ¿Podría incrementarse el

número de Estados que conforman el territorio?

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EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO

En cuanto a la Ciudad de Caracas, cuyo

régimen de dos niveles se encontraba regulado en la

Ley especial sobre el Distrito Metropolitano de

Caracas, donde existía en un Primer Nivel el

Gobierno Metropolitano de Caracas, compuesto

por el Alcalde Mayor y el Cabildo Metropolitano,

cuya jurisdicción comprende el área metropolitana de

Caracas; y, en el Segundo Nivel, o nivel municipal, se

encuentra conformado por los Alcaldes y Consejos

Municipales de los distintos Municipios que

conforman el Distrito Capital. (artículos 18, 168

y 6 de la Constitución Nacional)

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Régimen a dos Niveles de la Ciudad de Caracas

Alcalde Mayor - Cabildo Metropolitano

MunicipioLibertador

Municipio Chacao

Municipio el Hatillo

Municipio Baruta

Municipio Sucre

Alcaldes – Consejos Municipales

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EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO

En cuanto al Distrito Capital nos

encontramos con:

Artículo 18 de la Constitución.

Ley Especial del Distrito Metropolitano

Ley Especial del Distrito Capital

Artículo 6 de la Constitución

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EL ESPACIO TERRITORIAL VENEZOLANO

Las dependencias federales son las islas

marítimas no integradas en el territorio de un Estado,

así como las islas que se formen o aparezcan en el mar

territorial o en el que cubra la plataforma continental.

El espacio aéreo sigue la condición del

espacio terrestre y marítimo que es su base, por

lo que forma parte del territorio venezolano,

encontrándose bajo su soberanía plena, el espacio

aéreo suprayacente a su territorio continental, insular,

aguas interiores y mar territorial.