Elpodercautelar Agrario i Simposio d. Valera

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 COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TRUJILLO INSTITUTO DE ESTUDIOS JURÍDICOS I SIMPOSIO DE ACTUALIZACIÓN JURÍDICO-SOCIAL-penal VALERA DEL ESTADO TRUJILLO 06-08-2011 EL PODER CAUTELAR DEL JUEZ EN LO AGRARIO, AMBIENTAL Y ALIMENTARIO Reinaldo de Jesús Az uaje [email protected] 04147237338

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COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TRUJILLOINSTITUTO DE ESTUDIOS JURÍDICOS

I SIMPOSIO DE ACTUALIZACIÓN JURÍDICO-SOCIAL-penal

VALERA DEL ESTADO TRUJILLO 06-08-2011

EL PODER CAUTELAR DELJUEZ EN LO AGRARIO,

AMBIENTAL Y

ALIMENTARIO

Reinaldo de Jesús [email protected]

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1) ¿Cuál es la diferencia entre el poder cautelar del juez agrario y la del juez civil?

2) ¿Cuáles son las diferencias entre las medidas

cautelares que son dictadas para protegerintereses particulares y las que protegen yvigilan intereses públicos agrarios?

4) ¿Qué se persigue con la tutela anticipada

oficiosa respecto a las tres AAA ?

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Reflexionar sobre el poder cautelar del

juez agrario y los límites para decretarmedidas en lo agrario alimentario yambiental.

OBJETIVO: 

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CONTENIDOS:

• Generalidades del poder cautelar y las medidas judicialesen el derecho común.

• Previsiones del derecho constitucional en lo agrario y elimpacto en las medidas cautelares.

• Conceptualización de las medidas cautelares en materiaagraria: Las que están dirigidas a satisfacer interesesparticulares y las dictadas para los intereses públicos.

• Aspectos procesales de la medidas cautelares agrarias.• La jurisprudencia venezolana y las medidas cautelares

agrarias.

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DOCTRINA SOBRE EL PODER CAUTELAR 

Breves antecedentes:a.- En el Derecho Comparado:1. Las siete partidas de Alfonso el Sabio.

2. Contempt of court (desacato a la corte).3. Einstweillige verfugungen (medidas interinas o

provisionales).4. Provvedimenti D´urgenza (resoluciones de

urgencia).(Ortíz O. R).

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En Venezuela: El mas mediato: Ley Orgánica de Tribunales y

Procedimientos Agrarios (derogada).

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Artículos: 2 y 26 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela

desarrollados en los

artículos 1, 152, 167, 196 y 243 de la Ley deTierras y Desarrollo Agrario, incluye la protección

del principio socialista: La tierra es para

quien la trabaja( Art. 152. 2).

 

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PODER GENÉRICO DE PREVENCIÓN

Para hacer efectivo el Estadodemocrático y social de Derecho y deJusticia, le corresponde a la

administración y debe estar facultadapara ello, así como a la jurisdicción.

 

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PODER CAUTELAR GENERAL

“Posibilidad de garantizar preventivamente elcumplimiento de un debate controversial de

interés en el seno de la administración de justicia:se manifiesta en medidas previstas en la ley y lasque son determinadas de acuerdo a la salvaguarda

de un derecho o interés”. (Ortiz O.).Hoy es mas amplio: Incluye la Oficiosidad con o sin

pendente litis.

 

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El derecho subjetivo a la tutela cautelar no es

absoluto, esta sujeto a la racionalidadproporcionalidad y ponderación.

Es un poder-deber del juez.

 

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Genérico

PODER CAUTELAR DEL JUEZ AGRARIO 

Medidas cautelarestípicas 

Las adecuadas de acuerdo al supuesto planteadoexistiendo o no juicio, de oficio o a solicitud de

parte y tutela intereses generales y colectivos .

 

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MEDIDAS CAUTELARES (Strictu Sensu)

Aquellas garantías que tienen los particulares paraque los efectos de las sentencias se cumplan o se

hagan efectivos, la Ley les facilita a los justificablespara que no sean burlados en un proceso en el queal final le facilitó la pretensión, a fin que le sean

garantizadas las resultas del juicio. (Poder CautelarTípico Determinado).

 

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MEDIDAS DE TUTELA DE DERECHOS EINTERESES PÚBLICOS AGRARIOS

Garantía dada a los ciudadanos y ciudadanas de

respeto al Estado democrático y social deDerecho y de Justicia en lo agroalimentario y

ambiental

(Poder Cautelar Típico Indeterminado).

 

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MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS(AUTÓNOMAS AGRARIAS)

Son las providencias decretadas a solicitud de parteo de oficio sin la existencia de un proceso que

tutelan derechos e intereses públicosagroalimentarios y ambientales

(Poder Cautelar Típico Indeterminado de Estricto

Orden e Interés Público).

 

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CARACTERÍSTICAS DE TODAS LASMEDIDAS

Jurisdiccionalidad. Accesoriedad salvo las autosatisfactivas agrarias

(AUTÓNOMAS). Temporalidad o Provisionalidad. Sumariedad salvo las dirigidas a la suspensión

de efectos de actos administrativos agrarios porposición jurisprudencial (en lo agrario yambiental).

Producen cosa juzgada formal.

 

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Variabilidad (revisables, modificables yrevocables).

Facultativas: en lo agrario cuando se dictan en

protección de intereses y derechos particulares(artículos 167 y 243 de la Ley de Tierras yDesarrollo Agrario, en cambio cuando es parasalvaguardar un interés público agrario, es unaobligación (artículo 152 y 196 eiusdem ).

 

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REQUISITOS DE PROCEDENCIA:

1.- Periculum in mora : presunción grave delderecho que se reclama.

 

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Temor fundado en que una de las partescausará un daño o lesión en los derechos de la

otra, o que se esté causando el daño: solo seaplica el poder cautelar típico indeterminado yes el denominado daño temido.

En el derecho común, es requisito para lasmedidas innominadas al igual que en lasagrarias, para satisfacer los intereses de losparticulares.

3.-PERICULUM IN DANNI:

 

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El perículum in mora, debe ser argumentado

por el solicitante, al igual que el perículum in danni , exponiendo la urgencia de la medida entérminos reales de hecho.

 

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Es la apariencia del buen derecho, son los

elementos de convicción traídos a través de laspruebas, sin prejuzgar al fondo del asunto odeclarar sobre el derecho aplicable al asuntoprincipal.

El FUMUS BONI IURIS:

 

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La verosimilitud del derecho reclamado tieneuna alta carga apreciativa del juez, debe obrar

racional, equitativa y ponderadamente alanalizar los medios probatorios. Tiene unadiscrecionalidad dirigida y no significa con estoque sea arbitrario. ( Zeledon Z. y Peirano).

El FUMUS BONI IURIS:

 

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La instrumentalidad supone que la tutelacautelar tiene una relación de servicio respecto

al proceso, en virtud de cuya incoación ointención de promoverlo se ha adoptado lamedida de justicia cautelar. La tutela cautelarno es independiente, salvo cuando se trate de

intereses colectivos o públicos agrarios y/oambientales que son difusos los últimos.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA:

 

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Debe existir relación entre instrumentalidad ycorrelatividad: conexidad entre la medida a

decretar y la acción principal.

 

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Hay instrumentalidad:

a.- Cualitativa: idoneidad de la medida con el finperseguido.

b.- Cuantitativa: se refiere al uso excesivo demedidas cautelares.

I.- Mediata: sin juicio presente pero si afuturo(LOPNNA) y excepto en la LTDA.

II.- Inmediata: con pendiente litis.

 

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.- No puede existir identidad entrepretensión principal y pretensión

cautelar, a excepción de las medidasautosatisfactivas o autónomas (ART.196 LTDA.)La legitimación activa y el petitum : seamplia en la medida de protecciónagroalimentaria y ambiental)

 

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Su ejercicio

incidenteAutónoma

(autosatisfactiva)

 

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Trámite (Agrarias: Arts. 246 y 247 LTDA)

Oposición3 días siguientes de queconste en auto su citación

3 días siguientes a laejecución si fue citada

Lapso probatorio: 8 días y decide en los 3 siguientes

 

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Trámite (Agrarias: Arts. 246 y 247 LTDA)

Si se aplica lo previsto en el Art. 590 del CPC.No hay oposición (medida bajo caución), perocontra quien opere la medida, puede solicitar la

suspensión y será acordada si diere caución (Art.581 CPC.)

 

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Trámite (Agrarias: Arts. 246 y 247 LTDA)

La medida decretada debe reunir lo previsto enArt. 243 del CPC.

Con el incidente puede ser modificada,suspendida o levantada.

Apelación en un solo efecto.

 

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MEDIDAS CAUTELARES TÍPICAS

Son las llamadas tradicionales aplicadas en elproceso Agrario:

1. Embargo preventivo de bienes muebles.

2. Secuestro de bienes determinados.

3. La prohibición de enajenar y gravar bienesinmuebles determinados.

Su trámite se realiza conforme a los Arts. 246 y247 LTDA.

 

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Tratamiento Procesal dado a las medidas típicasindeterminadas (para algunos autores son medidas

atípicas agrarias)

Recibida la solicitud el juez Agrario califica laadmisibilidad de la misma, velando el cumplimientode los requisitos de legitimación.

Se caracterizan por ser órdenes de hacer o nohacer

 

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Tratamiento Procesal… 

Si el juez considera pertinente tramitar lamedida cautelar, procederá a realizar unreconocimiento judicial(Inspección) en base

al principio de inmediación y otra prueba siasí lo considera.Una vez realizado dicho reconocimiento  

inauditam alteram parte  constatando lospresupuestos de las medidas solicitadas,ordena la realización de una audienciaespecial y aplica supletoriamente el Art 168de la LTDA se ronuncia. 

 

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Tratamiento Procesal… 

Si la decreta ordena la notificación personalcontra quien obra la medida, si es un EnteAgrario en sentido lato o strictu sensu, debe

notificar al Ente contra quien opere lamedida y a la P. G. R, aplicandosupletoriamente lo relativo a la forma de

hacerlo en los casos de recursos de nulidadde actos administrativos agrarios. Siendocompetentes sólo los tribunales superiores.Agrarios. 

 

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Tratamiento Procesal… 

Oposición: se otorgan 3 días para que lohagan mas el término de distancia si lo hay,advirtiendo que se abrirá una articulación

probatoria de 8 días, en forma automática,decidiendo dentro de los 3 días siguientes ala preclusión de dicho lapso.

Apelación: 5 días siguientes a la preclusióndel lapso para decidir(S.C. del TSJ N° 962del 09-05-2006).

 

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MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS (autónomas)

•Influye el concepto de actividad agraria encuanto al ámbito de la LTDA.•Tutela la no interrupción de la producción

agraria y la preservación de los recursosnaturales.•El juez tiene el deber de velar por el

mantenimiento de la seguridadagroalimentaria de la Nación y elaseguramiento de la biodiversidad y laprotección ambiental, de aquí surge la tutela

al ambiente. 

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Ambiente: sistema de elementos de

naturaleza física, química, biológica o sociocultural en constante dinámica por la acciónhumana o natural, que rige y condiciona laexistencia de la especie humana y demás seres

vivos, que interactúan permanentemente en elespacio y tiempo determinado (Ley Orgánicadel Ambiente). 

CONCEPTOS CLAVES PARA ELEJERCICIO DEL PODER CAUTELAR

GENERAL DEL JUEZ AGRARIO

 

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Diversidad Biológica: variabilidad deorganismos vivos de cualquier fuente, incluidos,entre otros, los ecosistemas terrestres y

marinos y otros ecosistemas acuáticos y loscomplejos ecológicos de los que forman parte ;comprende la diversidad dentro de cadaespecie, entre las especies y de losecosistemas. (Ley de Gestión de la DiversidadBiológica).

 

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Seguridad Agroalimentaria: es la disponibilidad

suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacionaly el acceso oportuno y permanente para el públicoconsumidor, en corresponsabilidad con el sectoragroalimentario nacional. El Estado tiene esa capacidad

con dicho sector e implica también el acceso,intercambio y distribución equitativa de los alimentos,implica igualmente el intercambio, lacomplementariedad y la integración económica de lospueblos y naciones, así como la adaptación de la

población a consumir los rubros o derivados de estosque se producen en el Estado Nacional (Ley Orgánicade Seguridad Agroalimentaria).

 

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MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS (autónomas)

Medidas basadas en la triple función de lapropiedad agraria y la actividad Agraria:económica-social-ambiental. No solo abarca

la producción, si no también transporteindustrialización, intercambio y distribución,ya que la seguridad agroalimentaria implicaincluso la inocuidad de los alimentos.

 

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MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS (autónomas)

Tienen fundamento en los documentos deRío producidos en la Cumbre de la Tierra del03 al 14 de Junio de 1992 y particularmente

en el Art 14 del convenio sobre diversidadBiológica (G.O 4.880 del 12-09-1994),asimilado en el Art 127 de CRBV en cuantoa lo ambiental, y en lo agroalimentario Art.305 de la misma.Es en esta área que se entrelaza lo agrario-alimentario-ambiental.

 

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MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS (autónomas)

El derecho al ambiente y la protección a ladiversidad biológica tiene carácter yreconocimiento como derecho e interés difuso, porlo que la legitimación activa se amplía y lospoderes oficiosos se convierten en un deber del juez para dictar cautelas, rebasando la aspiraciónde las partes y prescindiendo de proceso.

 

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MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS (autónomas)

Se consolida el principio in dubio pro natura o principioprecautorio, además de invertir la carga de la pruebaa favor del ambiente, permite que dicten medidasaunque no exista prueba que determine queevidentemente el daño ambiental si se presentara.

Para decretarse el juez debe observar con visión

sistémica el asunto planteado, tomando en cuentacon ponderación los factores sociales, ambientales yeconómicos(ponderación y racionalidad).

 

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MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS (autónomas)

El procedimiento para decretarlas es el mismoaplicado para el caso de las medidas

autónomas agrarias, previsto en el Art 602 del

CPC., ordenado por la sentencia N° 962 del 0905-2006 de la SC del TSJ.

En estas medidas el juez puede actuar en su

trámite, de oficio o a solicitud de parte,existiendo o no proceso.

 

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JURISPRUDENCIA Y MEDIDASCAUTELARES AGRARIAS:

Sala Constitucional del T.S.J:N° 0262 del 06/03/2005; expediente: 2005-0299

lo relativo al conocimiento de los recursos

contra actos administrativos de los entesagrarios, no se debe tener solo a las quecontempla el Título IV de la Ley de Tierras yDesarrollo Agrario; sino también aquellos

órganos que en ejercicio de su competenciasen materia agraria incida en la esfera jurídicade los particulares.

 

JURISPRUDENCIA Y MEDIDAS

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Sala Constitucional del T.S.J:N° 962 del 09/05/2006: expediente 2003-0839,

declaró constitucional el artículo 207 de laReformada Ley de Tierras y DesarrolloAgrario(Art. 211 DFLTDA) y hoy artículo 196 de la

vigente LTDA; y lo interpretó a la vez.

JURISPRUDENCIA Y MEDIDASCAUTELARES AGRARIAS:

 

JURISPRUDENCIA Y MEDIDAS

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Sala de Casación Social del T.S.J:N° 2458 del 07/12/2007: obligación de los juzgados

superiores agrarios de fijar audiencia oral en casode solicitud de medidas preventivas deprotección, a fin de conocer la posición de laspartes en conflicto.

JURISPRUDENCIA Y MEDIDASCAUTELARES AGRARIAS:

 

JURISPRUDENCIA Y MEDIDAS

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Sala de Casación Social del T.S.J:N° 2388 del 22/11/2007: “en el contencioso

administrativo especial agrario; la nocomparecencia a la audiencia oral de informesimplica desistimiento del recurso.” Por vía deconsecuencia el solicitante de medidas en el

Cont. Adm. Agrario que no comparezca a laaudiencia oral, se equipara a desistimiento de lamedida solicitada (Art. 167 y 168 LTDA).

JURISPRUDENCIA Y MEDIDASCAUTELARES AGRARIAS:

 

M did P t l ti

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Medidas PrecautelativasPenales Ambientales

Art. 24 L. P. A. Es a solicitud fiscalJuzgados penales de control.EXPEDIENTE N° AA10-L-2010-000003.

Sala Plena del T. S. J. De fecha 03-11-2010

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