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IFET -PERU EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) AUTOR: ALI ALBERTO CHANG HONORES ABOGADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU EX-FUNCIONARIO DE LA SUNAT Y ESSALUD PAST-DOCENTE UNIVERSITARIO DOCENTE TITULAR DE IFET-PERU

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IFET -PERU

EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

AUTOR: ALI ALBERTO CHANG HONORES

ABOGADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU

EX-FUNCIONARIO DE LA SUNAT Y ESSALUD

PAST-DOCENTE UNIVERSITARIO

DOCENTE TITULAR DE IFET-PERU

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CONCEPTO

El Impuesto General a las Ventas también conocido como IGV y en otros países como Impuesto al valor agregado o añadido (IVA), es un impuesto indirecto, de alcance nacional, plurifasico no acumulativo que grava las ventas realizadas en el país, así como también las prestaciones de servicios, los contratos de construcción, la primera venta de un inmueble que realicen los constructores de este y las importaciones de bienes.

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EL IGV COMO IMPUESTO INDIRECTO

Partiremos de la idea que es el IGV un tributo. Como todo tributo es en consecuencia una prestación de carácter económico o patrimonial impuesta por el Estado a todos los contribuyentes que se encuentren comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, sirviendo los ingresos generados por este impuesto para el desarrollo de nuestro país.

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EL IGV COMO IMPUESTO INDIRECTO

Al ser un tributo, se ubica dentro de una de los 3 tipos de tributos señalados en el Código Tributario nacional, como recordamos se establecen tres tipos diferentes de tributo: a) El impuesto, b) La contribución y c) La tasa. El IGV es un impuesto.

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EL IGV COMO IMPUESTO INDIRECTO

• Es un impuesto de gran transcendencia en nuestro país por constituir la principal fuente de ingresos tributarios, es decir el que brinda al Estado la mayor cantidad de recursos económicos por concepto de ingresos tributarios. Ocupa siempre el primer lugar en nivel de recaudación.

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EL IGV COMO IMPUESTO INDIRECTO

Es entonces el mas importante por índice de recaudación, específicamente de forma periódica mensual.

Es considerado indirecto por que la carga del tributo no la soporta el contribuyente sino que este la traslada al usuario o consumidor final.

El IGV es por eso considerado un impuesto que grava las exteriorizaciones de riqueza que se manifiestan mediante el gasto o consumo de las personas.

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EL IGV COMO IMPUESTO INDIRECTO

El denominado traslado del impuesto al consumidor final se da por que el adquiriente final o usuario final soporta la carga del impuesto, lo que significa que es el quien paga el impuesto y en realidad el vendedor o quien presta el servicio simplemente lo declara y paga, pero lo paga con el dinero recibido del adquiriente o usuario al realizarse la operación o negocio. Ponemos un ejemplo para entenderlo mejor.

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EL IGV COMO IMPUESTO INDIRECTO

• Dulce Maria Oviedo Chiu clienta de Restaurant “Merly” S.A. (empresa ubicada en el régimen general del Impuesto a la Renta) acude al local de este negocio y consume en la cena por la suma de S/. 100.00, el negocio le cobra la suma S/. 118.00 la diferencia que observamos de S/. 18.00 es por concepto de 2 impuestos: S/. 16.00 por el concepto de IGV y S/. 2.00 por concepto del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que es un impuesto creado a favor de las municipalidades pero que se declara y paga junto con el IGV.

Page 9: Eligvautoguardado 150217204106 Conversion Gate02

EL IGV COMO IMPUESTO INDIRECTO• Como apreciamos en la diapositiva

anterior quien realiza el pago del IGV y IPM es Dulce María la usuaria del negocio pero quien lo declara y paga ante la SUNAT será Restaurant “Merly” S.A..

• El contribuyente del Impuesto ante el Estado es el Restaurant “Merly” S.A. es decir será quien declare y ´pague el IGV e IPM al Estado, pero quien lo ha soportado o asumido la carga es en si Dulce María la consumidora o usuaria final.

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EL IGV COMO TRIBUTO NACIONAL

• El IGV tiene un alcance nacional.

• Significa entonces que en todo el Perú se esta obligado a realizar la declaración y pago de este impuesto de realizarse operaciones afectas.

• Es decir si realizo operaciones inafectas no estoy obligado ni a declarar ni a pagar el IGV e IPM.

• Una operación inafecta es aquella que esta fuera del ámbito de aplicación del impuesto.

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EL IGV COMO TRIBUTO NACIONAL

• Para entenderlo mejor vamos a poner un ejemplo: Martin Daniel Almeiss Tucson realiza la venta de una casa que se ha vendido 6 veces anteriormente y que compro de un amigo. El negocio realizado esta inafecto del IGV, por cuanto la norma establece que se grava la primera venta que se realiza de una casa por quien la construye, por consiguiente Martin Daniel no debe declarar ni pagar IGV por este concepto.

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EL IGV COMO TRIBUTO NACIONAL

• El IGV es considerado un tributo nacional, cuyo acreedor es el gobierno central y cuyo administrador tributario es la conocida entidad denominada como SUNAT.

• El deudor tributario es aquel que realiza las operaciones y negocios que están dentro del ámbito de aplicación del impuesto como el que importa bienes o realiza la venta de bienes muebles dentro del país o presta o utiliza un servicio gravado en el pais.

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EL IGV COMO TRIBUTO PLURIFASICO NO ACUMULATIVO

• Es considerado el IGV como un tributo plurifasico no acumulativo por que grava todas las etapas del ciclo de producción o comercialización, de ser estas varias, antes de que el bien o servicio llegue al usuario o consumidor final.

• Es no acumulativo porque no se va acumulando el IGV que se va generando en cada etapa para la siguiente como consecuencia del incremento de valor que se va dando en cada negocio o operación hasta el usuario final.

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EL IGV COMO TRIBUTO PLURIFASICO NO ACUMULATIVO

• Se da el principio de no aplicación de impuesto sobre impuesto al no ser acumulativo.

• Para entenderlo mejor daremos un ejemplo: Mercedes Yunicsa Pita Balin compro 10 televisores para su restaurante “MIKU” (negocio unipersonal) en la tienda CEALIT S.A..

• CEALIT S.A. compro los televisores que vendió a Mercedes en la Distribuidora ARETI S.A.

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EL IGV COMO TRIBUTO PLURIFASICO NO ACUMULATIVO

• La distribuidora ARETI S.A. adquirió los televisores a su vez de la fabrica de televisores peruana OLLADINE S.A.

• Partamos para entenderlo al revés. Iniciamos de la fabrica de televisores peruana OLLADINE S.A. esta vende a ARETI S.A. mil televisores, de los cuales 10 al final serán de propiedad de Mercedes. Cada televisor se compra en S/. 500.00, el valor de venta total será de S/. 500,000.00 a lo cual le agregamos el 16 % del IGV e 2 % del IPM, lo cual hace un total de S/. 90,000.00 a agregarse por concepto de impuestos, en total serán S/. 590,000.00.

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EL IGV COMO TRIBUTO PLURIFASICO NO ACUMULATIVO• Del total solo separaremos la parte

correspondiente a la adquisición de Mercedes, 10 televisores serán equivalentes a la suma de S/. 500.00 x 10: S/. 5,000.00. lo que hace un total de S/. 900.00 por impuestos (IGV e IPM).

• CEALIT S.A. compra 100 televisores a ARETI S.A. a S/. 1,000.00 cada uno, lo que hace una suma total de S/. 100,000.00 como valor de venta a lo cual le agregamos el 16 % por IGV y 2 % por IPM ascendente a la suma de S/. 18,000.00 lo cual hace un total de S/. 118,000.00.

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EL IGV COMO TRIBUTO PLURIFASICO NO ACUMULATIVO• De este segundo total solo separaremos la

parte correspondiente a la adquisición de Mercedes, 10 televisores serán equivalentes a la suma de S/. 1,000.00 x 10: S/. 10,000.00. lo que hace un total de S/. 1,800.00 por impuestos (IGV e IPM).

• Luego CEALIT S.A. vende a Mercedes Yunicsa Pita Balin 10 de los 100 televisores que compro a ARETI S.A. por la suma de S/. 2,000.00 cada uno de estos, lo cual hace un total de S/. 20,000.00 como valor de venta y S/. 3,600.00 por concepto de IGV (16 %) e IPM (2 %).

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EL IGV COMO TRIBUTO PLURIFASICO NO ACUMULATIVO• Como vemos hay 3 operaciones: la

primera de fabricante a distribuidor, la segunda del distribuidor a la comercializadora o tienda y la tercera de la tienda al adquirente final .

• En cada una de ellas se observa hay un IGV e IPM de por medio correspondiente a la operación final realizada por Mercedes, en la primera la suma es de S/. 900.00, en la segunda es de S/. 1,800.00 y en la tercera es de S/. 3,600.00.

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EL IGV COMO TRIBUTO PLURIFASICO NO ACUMULATIVO• Si el impuesto fuere plurifasico acumulativo,

Mercedes estaría pagando por concepto de IGV e IPM una suma mayor a S/. 3,600.00 por cuanto el sistema acumulativo obliga a calcular el Impuesto de una operación sobre el monto del tributo de la operación anterior mas el valor de esta. Si observa a Mercedes se le esta calculando el IGV e IPM solo sobre el valor de venta de la operación que esta realizando sin considerársele el monto de los tributos de las operaciones anteriores para efectos del calculo.

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AMBITO DE APLICACIÓN DEL IGV• Como vemos en la primera diapositiva el IGV

grava las ventas realizadas en el país, así como también las prestaciones de servicios, los contratos de construcción, la primera venta de un inmueble que realicen los constructores de este y las importaciones de bienes.

• Esta temática la desarrollaremos cuando comentemos el ámbito de aplicación del IGV.

• Es necesario precisarles que deben tomarse en cuenta los supuestos establecidos que son gravados con el IGV e IPM de forma taxativa y precisa por cuanto lo que no aparece no esta gravado con el IGV e IPM.

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AGRADECIMIENTO

EN ESTA PRESENTACION QUE ES LA ULTIMA DE MI PRODUCCION QUIERO DAR LAS GRACIAS A MI SEÑORA MADRE LUZMILA HONORES VDA DE CHANG QUIEN FUE LA GESTORA EN MI VIDA DE LO QUE HOY HA LEIDO Y APRENDIDO Y A MI SEÑOR PADRE ALBERTO CHANG YA FALLECIDO.

A MI FAMILIA QUE ME QUIERE DE CORAZÓN. BETO, CELESTE ANGELICA, SIRI. VIOLETA, BRADY, FLOR, JUAN Y TODOS LOS DEMAS.

A MIS AMIGOS Y AMIGAS DE VERDAD QUE SIEMPRE ME TIENEN EN SU MENTE Y CORAZON. LUCHO, ROSSMELY, MONICA, SANDRITA BETTY, ENTRE OTROS.

A USTEDES POR LA AMABILIDAD DE LEER MIS TRABAJOS EN ESTE MEDIO FABULOSO DE SLIDE SHARE, SI LES AGRADO O LES SIRVIO RECOMIENDELO.

A SLIDE SHARE POR ABRIRME LAS PUERTAS A LA FAMA

Y PRINCIPALMENTE A AQUEL QUE ES EL QUE ES, INCONMENSURABLE, MISERICORDIOSO, JUSTO Y ETERNO CONOCIDO COMO JEHOVA O YAHVE Y A SU HIJO JOSHUA QUIEN NOS DIO UNA LECCION DE AMOR, BONDAD Y PAZ.

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IFET PERU

• IFET PERU NACE CON EL DESEO DE QUE EL CONOCIMIENTO TRIBUTARIO Y EMPRESARIAL EN MATERIA JURIDICA SEA DIFUNDIDO EN EL MUNDO.

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ALI ALBERTO CHANG HONORES

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2015

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