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 Elías Díaz Universidad Autónoma de Madrid Mi profunda gratitud Excelentísimo Sr. Rector Magnífico, así como al Consejo de Gobierno, a la Facultad de Derecho y a los valiosos componentes del Área de Filosofía Jurídica dirigidos por el profesor Manuel Atienza por esta generosa investidura, al lado de tan ilustres colegas, como Doctor Honoris Causa por esta todavía joven pero ya muy prestigiosa Universidad de Alicante. Gracias también a todos, autoridades, Excelentísimo Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pompeu Fabra, Secretario General de la (mi) Universidad Autónoma de Madrid, amigos y amigas, por vuestra compañía hoy en este acto. Nos pide precisamente Manuel Atienza que, para esta importante lección académica (tras su colectiva e enjundiosa laudatio), cada uno de nosotros los doctorandos hable y escriba sobre su (no de él sino de “mi”) filosofía del derecho. Obedezco puntualmente al sabio amigo sin meterme antes a analizar y dilucidar, como es debido, sobre el grado de obligatoriedad y fuerza norma tiva que tal petición pudiera implicar. P ero se habrá de reconocer que dicha rendición de cuentas es tarea ardua y compleja -entre la autoestima y la autocrítica-, aún más complicada, obligado como estoy a hacerlo aquí y ahora (es lógico) de manera absolutamente reducida y resumida. Reconozco, de todos modos, que con mucho más tiempo y espacio no disminuirían tampoco las dificultades , otro tipo de dificultades , como se podrá comprobar (en la revista “Doxa”) con la versión muy ampliada de este esquema. En una sucinta aproximación que sirva para caracterizar a tal filosofía jurídico-política casi me voy a limitar aquí a una selectiva enumeración de los temas y posiciones que, de modo más constante y específico, están y han estado más presentes en unas u otras de mis obras. Estoy seguro de que quienes, más o menos, me conocen y me han escuchado alguna vez en conferencias, coloquios , debates, tribunales y comisiones, etc. o saben de unas u otras de mis publicaciones , incluso de mis reiteradas manías y ob sesiones, no se sorprenderá n en absoluto al repasar ahora conmigo esa lista selectiv a –la lista de Elías- acerca de las cuestiones y las propuestas que yo mismo aduciría, sin ningún tipo de originalismo ni exclusivismo, como más propias y definitorias de mi manera de pensar en estas nuestras materias. De todos modos también resulta siempre imprescindible saber como le ven a uno los demás. Junto a los análisis en artículos de revistas o en m onogra fías de más am plio espectro y las tesis doctorales de Fernando Bañuls Soto y de Gilmer Alarcón Requejo, de ello se han encargado últimamente, con pretexto de mi 70 cumpleaños, los trabajos de los colegas y amigos de ayer y de hoy congregados por Liborio Hierro, Francisco Laporta y Alfonso Ruiz Miguel con el resultado de la obra colectiva Revisión de Elías Díaz: sus libros y sus críticos, publicada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en 2007. Enunciaría, pues, así tales temas y programas que, ojalá con alguna positiva aportación, han sido y son preferentes espacios míos de investigación: el primero de todos (¡como no!), el

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  • Elas Daz Universidad Autnoma de Madrid

    Mi profunda gratitud Excelentsimo Sr. Rector Magnfico, as como al Consejo de

    Gobierno, a la Facultad de Derecho y a los valiosos componentes del rea de Filosofa

    Jurdica dirigidos por el profesor Manuel Atienza por esta generosa investidura, al lado de tan

    ilustres colegas, como Doctor Honoris Causa por esta todava joven pero ya muy prestigiosa

    Universidad de Alicante. Gracias tambin a todos, autoridades, Excelentsimo Sr. Rector

    Magnfico de la Universidad Pompeu Fabra, Secretario General de la (mi) Universidad

    Autnoma de Madrid, amigos y amigas, por vuestra compaa hoy en este acto.

    Nos pide precisamente Manuel Atienza que, para esta importante leccin acadmica

    (tras su colectiva e enjundiosa laudatio), cada uno de nosotros los doctorandos hable y escriba

    sobre su (no de l sino de mi) filosofa del derecho. Obedezco puntualmente al sabio amigo

    sin meterme antes a analizar y dilucidar, como es debido, sobre el grado de obligatoriedad y

    fuerza normativa que tal peticin pudiera implicar. Pero se habr de reconocer que dicha

    rendicin de cuentas es tarea ardua y compleja -entre la autoestima y la autocrtica-, an ms

    complicada, obligado como estoy a hacerlo aqu y ahora (es lgico) de manera absolutamente

    reducida y resumida. Reconozco, de todos modos, que con mucho ms tiempo y espacio no

    disminuiran tampoco las dificultades, otro tipo de dificultades, como se podr comprobar (en la

    revista Doxa) con la versin muy ampliada de este esquema.

    En una sucinta aproximacin que sirva para caracterizar a tal filosofa jurdico-poltica

    casi me voy a limitar aqu a una selectiva enumeracin de los temas y posiciones que, de modo

    ms constante y especfico, estn y han estado ms presentes en unas u otras de mis obras.

    Estoy seguro de que quienes, ms o menos, me conocen y me han escuchado alguna vez en

    conferencias, coloquios, debates, tribunales y comisiones, etc. o saben de unas u otras de mis

    publicaciones, incluso de mis reiteradas manas y obsesiones, no se sorprendern en

    absoluto al repasar ahora conmigo esa lista selectiva la lista de Elas- acerca de las

    cuestiones y las propuestas que yo mismo aducira, sin ningn tipo de originalismo ni

    exclusivismo, como ms propias y definitorias de mi manera de pensar en estas nuestras

    materias.

    De todos modos tambin resulta siempre imprescindible saber como le ven a uno los

    dems. Junto a los anlisis en artculos de revistas o en monografas de ms amplio espectro y

    las tesis doctorales de Fernando Bauls Soto y de Gilmer Alarcn Requejo, de ello se han

    encargado ltimamente, con pretexto de mi 70 cumpleaos, los trabajos de los colegas y

    amigos de ayer y de hoy congregados por Liborio Hierro, Francisco Laporta y Alfonso Ruiz

    Miguel con el resultado de la obra colectiva Revisin de Elas Daz: sus libros y sus crticos,

    publicada por el Centro de Estudios Polticos y Constitucionales en 2007.

    Enunciara, pues, as tales temas y programas que, ojal con alguna positiva aportacin,

    han sido y son preferentes espacios mos de investigacin: el primero de todos (como no!), el

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    Estado social y democrtico de Derecho, en evolucin y revisin desde mi ancestral libro

    Estado de Derecho y sociedad democrtica, de 1966, hasta los ms recientes como sera Un

    itinerario intelectual. De filosofa jurdica y poltica, publicado en 2003, o la versin completa de

    esta misma leccin doctoral de 2008.

    Al propio tiempo habra creo- ah una progresin, desde el viejo pero siempre apreciado

    normativismo, a un actual realismo crtico: por de pronto de carcter ms sociolgico en cuanto

    a la definicin/descripcin del Derecho y del Estado, atendiendo y reasumiendo (no sin

    objeciones), entre otros, a Kelsen, Weber, Ross, Hart, Bobbio, Treves o alguno de sus

    posteriores epgonos. Una de las ms decisivas implicaciones de ese realismo dentro de un

    genrico positivismo metodolgico y conceptual, positivismo incluyente- sera as precisamente

    la conexin fundamental que aqu se establece entre derecho y poder. Sobre ello insista en las

    pginas de mi Curso de Filosofa del Derecho publicado en 1998 recopilando algunas de las

    lecciones universitarias desde aos muy anteriores.

    1.- Esa relacin que, a mi juicio, lo es de identidad constituye el tema primero de los dos

    que quiero resaltar en esta intervencin. El Derecho sin comprometerme a dar yo aqu de l

    una definicin definitiva y exhaustiva pero con apoyo en los mejores autores clsicos y

    modernos- es todo sistema normativo dotado de eficaces mecanismos de coaccin/sancin

    institucionalizada. En cualquier caso ese sera el concepto bsico que yo asumira aqu. El

    (mejor) Derecho es el Derecho de carcter democrtico pero tambin es Derecho (peor) el no

    democrtico, el dictatorial o el totalitario. El Derecho es fuerza pero es asimismo regulacin del

    uso de la fuerza (punto de vista interno). Ahora bien, slo puede regular eficazmente el uso de

    la fuerza esto es elemental pero decisivo- quien tiene fuerza, poder, para hacerlo: y ese poder

    le viene al Derecho del grupo social, de los poderes sociales, de la propia sociedad a la cual

    aquel va despus a aplicarse (punto de vista externo). Sin ese poder que de hecho radica

    potencialmente en la sociedad, no habra despus eficaz fuerza coactiva institucionalizada en

    el Derecho. Para lo que interesa aqu, se trata pues de resaltar la conexin inescindible entre

    Derecho y poder y la radicacin de este en ltima instancia en el poder social, que operara ya

    entonces como poder constituyente. Bien entendido, por un lado, que la potestas no excluye

    para nada la auctoritas al contrario, la exige para su tica justificacin- y, por otro, que el

    poder constituye un fenmeno de naturaleza nada simple y lineal sino muy compleja y plural:

    hay agentes con gran poder, otros agentes sin poder y, como decamos en los viejos tiempos,

    conflictos de hegemona y conflictos de dominacin.

    Creo que cabe a su vez probar que en Kelsen, a pesar de la pureza metodolgica (de la

    norma a la norma), la Grundnorm encubre en realidad el hecho del poder. La norma bsica

    segn la cual se debe obedecer la Constitucin para que el ordenamiento jurdico tenga validez

    implica ya, segn no pocos intrpretes, el hecho de alguna necesaria legitimacin, aceptacin y

    obediencia a aquella, el hecho de algn necesario consenso (consentimiento) o, de manera ya

    ms directa y decisiva, el hecho de la obediencia sin ms a las determinaciones del poder

    legtimo o ilegtimo- que precisamente haya logrado dotar de eficacia social y judicial a sus

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    normas jurdicas. El hecho pues como substrato de la norma; del hecho del poder al hecho de

    la norma: del normativismo al realismo crtico, pero ambos en conexin.

    La Grundnorm sigo con Kelsen- segn la cual debes obedecer la Constitucin, debes

    considerarla valida si quieres que tus actos valgan jurdicamente, si quieres que tus actos

    tengan validez, se resuelve siempre en ltima instancia (y ello se advierte con mayor

    rotundidad al tratar del hecho que supone un cambio revolucionario) en la norma bsica segn

    la cual debes obedecer la Constitucin y las normas jurdicas que de hecho logran hacer que

    tus actos valgan. Es decir, debes obedecer la Constitucin y las normas que precisamente

    tienen la fuerza, el poder (institucional y social) capaces como quieres- de proteger

    con eficacia tus acciones y pretensiones, tus derechos. Jurdicamente (otra cosa es la

    perspectiva de la tica) debes, pues, obedecer a quien de hecho tiene el poder de hacerlos

    efectivos, de hacerlos respetar. Ese sera, a mi juicio, el significado real (realista) de la validez.

    Si la vieja Constitucin ya no tiene tras de si la fuerza, el poder, ser la nueva Constitucin, con

    fuerza, con poder, la que kelsenianamente se habr de obedecer. Con Kelsen (a pesar de

    Kelsen) se puede llegar, como se ve, a los aledaos mismos del poder.

    Ahora bien, haciendo uso de una fcil polisemia, podra decirse que no todo Derecho

    valido (Ciencia jurdica) vale para lo mismo (Sociologa jurdica) ni vale lo mismo (Filosofa

    jurdica). Desde esos presupuestos, legalidad y legitimidad en medio la emprica,

    sociolgica, legitimacin- seran de siempre (muy explcitamente ya en mi Sociologa y Filosofa

    del Derecho, de 1971) algunas de las categoras centrales de esa filosofa jurdico-poltica.

    Pienso en este sentido que no pocos de los prolijos y viciosos debates escolsticos de

    nuestros das sobre la relacin (necesaria o no) entre derecho y moral con la vista siempre

    puesta en la denominada crisis del positivismo (obviando, sin embargo, sus propias

    proximidades con el iusnaturalismo) en gran medida proceden precisamente de la perniciosa

    amalgama entre tales dimensiones ticas, sociolgicas y jurdicas de legalidad, legitimidad y

    legitimacin o, si se prefiere, entre los propios trminos hartianos de la moral positiva y la

    moral crtica. Tales ilegtimas interferencias, no slo tericas, tambin se descubren en algunas

    de las indagaciones sobre el proceder de jueces y dems operadores jurdicos, quizs de

    manera muy especial en la actual reinterpretacin (Dworkin incluido) de los viejos principios

    generales del derecho.

    2.- El reconocimiento y la afirmacin de las posibilidades democrticas del Derecho y del

    Estado (sigo, como se ve, con el mencionado resumen de mis temas y en este punto aducira

    mi libro De la maldad estatal y la soberana popular, de 1984) es otro, fundamental, puente de

    conexin de la filosofa jurdica con la filosofa poltica y la filosofa social; incluso con las

    condiciones econmicas, tema que (refutado Marx) prctica y tericamente ha desaparecido

    oculto el poderoso poder econmico- de los programas e indagaciones neoformalistas como

    otra versin ms del famoso pensamiento nico. Aqu se inserta (Estado democrtico de

    Derecho) el segundo de los temas a resaltar en estas pginas. En aquel contexto, para hacer

    ms reales esas potencialidades democrticas, se reclama hoy en buena direccin un

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    necesario entendimiento de tales decisivas instituciones jurdico-polticas en abierta

    interrelacin y recproca homogeneizacin crtica con los denominados nuevos movimientos

    sociales (ecologismo, pacifismo, feminismo, etc.) en una mejor vertebrada y equilibrada

    sociedad civil. Reenviara aqu para ambas dimensiones a mi recopilacin tica contra poltica

    de 1990.

    En este punto, los derechos humanos como razn de ser del Estado de Derecho, es

    donde hoy se plantea la no siempre pacfica relacin actual entre Estado de Derecho y Estado

    constitucional. A mi juicio, desde una concepcin positiva (pero no invasora) de la

    Constitucin, todo Estado de Derecho sera as, a la vez, Estado constitucional, legislativo,

    administrativo y judicial, de Derecho: son todas ellas dimensiones internas de tal tipo de

    ordenamiento jurdico (acerca de como mejor proteger unos u otros derechos fundamentales),

    dimensiones por lo dems no exentas de fuertes querellas entre s y entre sus cultivadores y

    profesionales. Dentro de l, por supuesto, la Constitucin es en la perspectiva de la Ciencia

    jurdica- la norma fundamental, a no confundir de todos modos, como ya vimos, con la

    kelseniana Grundnorm (de carcter lgico trascendental) con planteamientos que reenvan, ya

    veamos, a la conexin entre Derecho y poder y en la perspectiva de la filosofa jurdica- a la

    valoracin crtica de ambos. Ello implica ya su apertura externa a la consideracin de qu,

    cuales, sean los derechos a proteger, as como de las condiciones sociales, econmicas,

    polticas y culturales en que uno u otro Estado de Derecho liberal, social, democrtico- se

    inserta: bien para su conservacin o para su transformacin desde las coherentes exigencias

    ticas de toda sociedad democrtica con base siempre en la libre autonoma moral individual.

    Quiero tambin decir con ello que el actual Estado constitucional de Derecho no debe (ni

    puede) contraponerse al denominado Estado legislativo de Derecho, ni puede (ni debe) ser

    sustitutorio sino complementario interno del Estado democrtico de Derecho. Afirmada la

    superioridad, como norma fundamental, de la Constitucin, me parece necesario insistir en que

    corresponde a la norma legal, al Derecho positivo creado por la representacin de la soberana

    popular, la primera y principal interpretacin, concrecin y realizacin de aquella.

    Imprescindible en este contexto debera resultar obvio advertirlo- la crtica y autocrtica para la

    siempre abierta revisin y transformacin de tal Derecho positivo, as como para la necesaria

    reforma y autentificacin de las instituciones jurdico-polticas de la democracia deliberativa,

    participativa y representativa (Parlamento, partidos polticos, sistemas electorales, etc.) y, por lo

    tanto, del mismo Estado de Derecho.

    Como trasfondo histrico, como vlido punto de partida, incluso como base firme de

    estas concepciones con las que me identifico aqu, me parece del todo necesario reconocer la

    fuerte presencia de la cultura de la Ilustracin y de sus mejores derivaciones, por supuesto que

    sin sacralizaciones ahistricas y sin olvido de sus patologas e indudables insuficiencias. Pero

    siempre resultar insustituible el sapere aude de Inmanuel Kant: salir de la minora de edad

    aplicado a los individuos y a los pueblos, y su propia calificacin de la Ilustracin como

    proceso incesante en la historia de la Humanidad. No querra complicar innecesariamente las

    cosas si recuerdo que Hegel, enlazando con aqul, entenda ese proceso histrico como

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    realizacin de la libertad. En cualquier caso, afirmacin, pues, de la buena modernidad como

    estmulo para la liberacin de los dogmas fundamentalistas religiosos y polticos, como lucha

    por la laicidad y la razn tica, como construccin de una teora de la justicia frente a la praxis

    de la injusticia.

    Diramos rememorando al mejor Unamuno de 1936- que a sta, a la injusticia, le basta

    con vencer; en cambio, la justicia necesita adems convencer. La primera slo precisa de la

    fuerza, y de la ideologa que la encubra, es decir del poder (econmico y dems) asociado o no

    al derecho. En cambio la teora de la justicia, en su concrecin racional e histrica a travs de

    la lucha por los derechos humanos, ha de esforzarse siempre efectivamente por razonar y

    justificar desde el punto de vista tico su fundamento en el imprescindible y ms radical valor

    de la dignidad humana, de su autonoma moral, expresada en la compleja y dinmica

    conjuncin de los valores de libertad, igualdad y solidaridad. (Para la diferenciacin, no siempre

    fcil, entre esa peor acepcin de la ideologa y la buena filosofa poltica y jurdica reenvo el

    captulo final de mi libro Legalidad-legitimidad en el socialismo democrtico, de 1978).

    3.- Me parece, pues, imprescindible esa reivindicacin del estudio y conocimiento de la

    historia general y, dentro de ella, de la historia de la filosofa, a la cual puedo decir- he

    dedicado siempre amplia atencin con los estudiantes en mis cursos universitarios (retrado,

    sin embargo, a la hora de atreverme a escribir y publicar trabajos monogrficos sobre los

    clsicos, incluso sobre aquellos que mejor conozco). Mis concretas contribuciones a ese

    campo se han centrado muy preferentemente en la historia intelectual de la Espaa

    contempornea: de manera muy especial en unos u otros momentos o autores relevantes del

    pensamiento poltico, tambin jurdico y tico, de los siglos XIX y XX. En mi carta de trabajo,

    junto a la parte ms propiamente sistemtica, conceptual y hasta analtica de esas dimensiones

    de la filosofa de la praxis, esta parte histrica referida a nuestro pas constituye la otra zona

    ma de investigacin que yo siempre me he propuesto (debo advertrselo a mis crticos) como

    no separada sino efectivamente vinculada a la primera.

    As, en esa va, figuraran los escritos sobre la recepcin (otra recepcin), ahora en el

    siglo XIX, de la Ilustracin por obra de los hombres de la Institucin, con el krausismo por

    medio como valido pretexto, y al frente de ellos el iusfilsofo Francisco Giner de los Ros. De la

    Institucin a la Constitucin es, desde hace mucho, el lema que suelo yo utilizar para

    sealar mi posicin en esa historia poltica e intelectual, laica y civil, de un siglo de

    nuestro pas incluida la lucha contra la excepcin dictatorial del rgimen franquista- que ira

    simblicamente desde la Institucin Libre de Enseanza (1876) a la Constitucin de 1978 y su

    consecuente democrtica derivacin. Ah estaran mi libro de 1973 sobre la filosofa social del

    krausismo espaol o el anterior (1968) sobre el pensamiento poltico de Unamuno (el filsofo

    de la generacin del 98), ms otros ensayos referidos (generacin de 1914) a Ortega y Gasset,

    Julin Besteiro, Fernando de los Ros, entre otros de los viejos maestros (libro de 1994 con

    ese ttulo).

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    De lo que (se) trataba, pues, era de la recuperacin y recreacin de la plural, heterodoxa

    y disidente historia social, poltica e intelectual de la Espaa contempornea. Es decir, de la

    vieja y nueva cultura liberal, democrtica, socialista que en nuestros das hubo de luchar

    bajo/contra la doctrina dictatorial del nacional-catolicismo, en sus dos fases y versiones, la

    autrquica y la tecnocrtica: de ello hablaba yo en mi libro de 1974 sobre el pensamiento

    espaol en la era de Franco. Se intentaba y lograba abrir as espacios de libertad que, junto

    con otros frentes de resistencia, haran posible la posterior consecucin de la actual

    democracia.

    A todo ello, aqu muy sumariamente resumido, me parece que ha contribuido y est

    contribuyendo una gran parte, aqu presente, de la filosofa jurdica, tica y poltica de nuestro

    pas en todos estos ltimos tiempos. Por supuesto que contando siempre con lo que, a su vez,

    se haca fuera: buena muestra de ello la tendramos, junto a bastantes ms de los autores aqu

    citados, en la obra terica y actuacin prctica de los sabios profesores con quienes tengo hoy

    el honor de compartir este doctorado de la Universidad de Alicante. A todos, pues, muchas

    gracias.