Elementos jurídicos que regulan la profesión odontologica

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Elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica Maximiliano Jara Contreras Dr. Enrique Ponce de León Universidad de Chile Facultad de Odontología Clínica Odontológica del Adulto 2014

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Elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica

Maximiliano Jara ContrerasDr. Enrique Ponce de León

Universidad de ChileFacultad de OdontologíaClínica Odontológica del Adulto 2014

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Para el ejercicio de la profesión odontológica, de no cumplirse ciertos aspectos legales, se arriesgan sanciones judiciales para el profesional. Estas disposiciones están contenidas en:

Código Civil

Código penal

Códigosanitario

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Código civil 

Es la parte del derecho que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre si.

RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICAUn médico, odontólogo u otro profesional sanitario en su

carácter de funcionario puede ser sometido a una investigación o a un sumario administrativo por una presunta mal-praxis

independiente del resultado de dicho procedimiento …

Deberá responder por

Daño emergente Perjuicios pecunarios

efectivamente causados (días de hospitalización,

tratamientos médicos, etc.)

LUCRO CESANTE Lo dejó de ganar

durante el tiempo que estuvo afectado

 DAÑO MORALperjuicios psicológicos que la persona puedo

haber sufrido

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Código penal 

El Derecho Penal es la Rama del derecho que trata la definición de los delitos y su castigo por medio de la imposición de diversas penas. Conjunto de leyes que tienen por objeto la represión de los delitos, cuasidelitos o faltas cometidos contra la sociedad o contra los

individuos

Requisitos de la responsabilidad profesional para que sea considerado un acto cuasi-delictual

1. El autor debe ser titulado.

2. Ejecutar una conducta en un acto propio de su ejercicio profesional.

3. Debe causar un daño objetivable al paciente. Si este

daño no existe no se considera un cuasidelito.

4. Debe existir relación causal entre acto culpable y el daño producido.

5. El profesional debe haber actuado con culpa

( imprudencia, negligencia, impericia)

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IMPRUDENCIA: Cuando se desarrolla una actividad excesiva, exagerada, innecesaria

NEGLIGENCIA: Falta de celo, una actividad escasa, con descuido o falta de dedicación

IMPERICIA: Los elementos a utilizar no se me manejan como debiera

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Código Sanitario 

 Rige todas las normativas relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la república, salvo aquellas

sometidas a otras leyes.

Libro V del código sanitario

Articulo 112: « Sólo podrán ejercer actividades (…)

quienes posean título (…)

Articulo 113: «Ejercicio ilegal de la profesión (…) realizar diagnostico, pronostico y tratamiento sin titulo (…)

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Bibliografía

Ciocca Gomez, Luis. "Odontología médico-legal". Ediciones Jurídicas de Santiago. 2010. Capítulo 42,46 y 48.

Carrasco Tapia, Patricio. "Responsabilidad Legal Profesional". Facultad de Odontología Univ. de los Andes, Chile. 2005

 Odontología legal y forense; Vicente Moya P., Bernabé Roldan G., José Antonio Sánchez S.; Ed. Masson; 1994.

Criado Del Río MT. Aspectos médico-legales de la historia clínica. Madrid: Colex, 1999.