ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO OBLIGACIONES I. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Autora: Madeleine Alexandra Alezard González CI: 26.844.196 Diciembre de 2016

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Page 1: ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO

OBLIGACIONES I.

Informe Analítico:

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Autora: Madeleine Alexandra Alezard GonzálezCI: 26.844.196

Diciembre de 2016

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Identificar Los Sujetos del Contrato, donde se encuentran en el contrato tomado como ejemplo y explicar.

Los Sujetos del Contrato son:

La Arrendadora : quien es la señora GETZAIDA CALCURIAN, la cual es identificada y se incluyen sus datos personales.

Los Arrendatarios: en este caso son dos personas quienes están presentes como arrendatarios y son los señores FLORISMAR FIGUEROA PEÑA Y JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ RAMIREZ, los cuales son identificados y se incluyen sus datos personales.

Nota: a ambos sujetos se les reconoce en el contrato pues reciben las determinadas denominaciones.

Ubicación de los sujetos dentro del contrato:

“Entre la ciudadana, GETZAIDA CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.551.634, de este domicilio, quien a los efectos de este contrato en lo sucesivo se denominará “LA ARRENDADORA”, por una parte y por la otra los ciudadanos: FLORISMAR FIGUEROA PEÑA Y JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.345.318 y V-14.057.259 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominarán “LOS ARRENDATARIOS”…,”

El Objeto del Contrato, ubicarlo en el contrato tomado de ejemplo y explicarlo.

El Objeto del Contrato

Este se encuentra en este caso ubicado en la cláusula primera, el cual es, dar en calidad de arrendamiento, un inmueble el cual se identifica y describe conjuntamente se establece la dirección del mismo. Del el objeto surgen las obligaciones de las partes.

Ubicación del Objeto del Contrato

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“…PRIMERA: “LA ARENDADORA”, cede en calidad de arrendamiento a “LOS ARRENDATARIOS” un inmueble de su propiedad, ubicado en la Planta baja, en la Calle “Andrés Bello” Nº 96, entre calles Ávila y Guayana, Urbanización 12 de Octubre, de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, el cual se encuentra distribuido de la siguiente forma: Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) Baños con sus Piezas Sanitarias con piso y paredes de cerámica, Sala-Comedor, Cocina, Lavandero, construcción de primera totalmente nueva, patio al fondo, piso de cerámica, techo de platabanda, ventanas de hierro con vidrio, puertas de hierro y madera con protectores en hierro y paredes de bloque mezcliyadas y pintadas, toda el área se encuentra totalmente cercada con paredones de bloques de arcilla y un tanque construido en fibra con capacidad para 1.000 litros de agua, además de todos los servicios incluidos…”

El Consentimiento en el contrato, donde lo ubica en el contrato de ejemplo y explicarlo.

El Consentimiento en el Contrato

En este caso el consentimiento se ve expresado a lo largo de todo el contrato, pero se consagra, por decirlo de alguna manera al momento de la firma del contrato, en el caso de que alguna de las partes fuere casado se necesitaría de la autorización del conyugue, pues consentimiento en un contrato indica que no hay nada que pueda oponerse.

La Capacidad de los Sujetos, donde se menciona en el contrato tomado como ejemplo y explicar.

La Capacidad de los Sujetos

La capacidad de los sujetos es expresada en un contrato al proporcionar los datos personales, al decir mayor de edad, venezolano, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, dar la cedula, todo eso, refleja la capacidad de un individuo, bien sea capacidad jurídica o de goce.

Ubicación de la Capacidad en el contrato.

“Entre la ciudadana, GETZAIDA CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la Cédula de Identidad

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Nº V-8.551.634, de este domicilio, quien a los efectos de este contrato en lo sucesivo se denominará “LA ARRENDADORA”, por una parte y por la otra los ciudadanos: FLORISMAR FIGUEROA PEÑA Y JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.345.318 y V-14.057.259 respectivamente…”

Voluntad de los sujetos, identificarla en el contrato tomado de ejemplo y explicar.

La Voluntad en el Contrato

La voluntad esta expresa en el contrato a través de parte del objeto y algunas otras frases que la indican como es el caso de “se ha convenido”, esta indica la voluntad de las partes, lo cual aunado a la firma del contrato, establece la máxima prueba del consentimiento.

“…se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA ARENDADORA”, cede en calidad de arrendamiento a “LOS ARRENDATARIOS” un inmueble de su propiedad…”

De acuerdo a la división o clasificación de los Contratos, según lo establecido en el Código Civil Venezolano determine, cuales cualidades reúne el contrato tomado como ejemplo y explique el porqué de las mismas.

De acuerdo con el código civil en el Título III de las obligaciones, Capítulo I De las Fuentes de las Obligaciones, Sección I De los Contratos, el contrato de arrendamiento se clasifica de la siguiente manera:

Es bilateral, porque en este tipo de contrato ambas partes se obligan, una a

ceder un inmueble en arrendamiento y la otra a cancelar un canon por la

utilización del mismo.

Es oneroso, porque en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.

La Arrendadora el pago y Los Arrendatarios el uso del inmueble.

Es principal, porque no depende de otro para existir.

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Es consensual, pues se perfecciona por el solo consentimiento de las

partes, aquí expreso.

Y es conmutativo, porque una de las partes se obliga a hacer algo

equivalente a lo que la otra parte va a hacer. El dar en arrendamiento es

equivalente al pago del canon.

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ANEXOS:

Entre la ciudadana, GETZAIDA CALCURIAN, venezolana,

mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la Cédula de

Identidad Nº V-8.551.634, de este domicilio, quien a los efectos

de este contrato en lo sucesivo se denominará “LA ARRENDADORA”, por una parte y por la otra los ciudadanos:

FLORISMAR FIGUEROA PEÑA Y JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad,

civilmente hábiles, solteros, de este domicilio, titulares de las

Cédulas de Identidad Nros. V-14.345.318 y V-14.057.259 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de este

contrato se denominarán “LOS ARRENDATARIOS”, se ha

convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las siguientes

cláusulas: PRIMERA: “LA ARENDADORA”, cede en calidad

de arrendamiento a “LOS ARRENDATARIOS” un inmueble de

su propiedad, ubicado en la Planta baja, en la Calle “Andrés

Bello” Nº 96, entre calles Ávila y Guayana, Urbanización 12 de

Octubre, de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo

Infante, del Estado Guárico, el cual se encuentra distribuido de la

siguiente forma: Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) Baños con

sus Piezas Sanitarias con piso y paredes de cerámica, Sala-

Comedor, Cocina, Lavandero, construcción de primera

totalmente nueva, patio al fondo, piso de cerámica, techo de

platabanda, ventanas de hierro con vidrio, puertas de hierro y

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madera con protectores en hierro y paredes de bloque

mezcliyadas y pintadas, toda el área se encuentra totalmente

cercada con paredones de bloques de arcilla y un tanque

construido en fibra con capacidad para 1.000 litros de agua,

además de todos los servicios incluidos; SEGUNDA : “LOS ARRENDATARIOS” se obligan a utilizar dicho inmueble única y

exclusivamente para la vivienda de ellos y su familia; no

pudiendo por ningún respecto cambiar el uso o destino pactado,

sin el consentimiento previo y por escrito de “LA ARRENDADORA”, el incumplimiento de esta Cláusula será

causal de desalojo.- TERCERA: El canon de arrendamiento,

será por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (10.000,00 Bs.) mensuales, los cuales “LOS ARRENDATARIOS” se obligan a cancelar con toda puntualidad

los días TREINTA (30) de cada mes, personalmente a “LA ARRENDADORA” o a la persona que designe al respecto,

teniendo así una prorroga de hasta un máximo de CINCO (05) Días para la cancelación del respectivo canon; CUARTA: Es

entendido que la falta de pago de DOS (02) mensualidades, dará

derecho a “LA ARRENDADORA” a demandar el desalojo del

inmueble arrendado e igualmente pedir la resolución de este

contrato. Todos los gastos que ocasione dicho procedimiento

serán de exclusiva responsabilidad de “LOS ARRENDATARIOS” y eligen como domicilio especial la ciudad

de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado

Guárico y a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes

declaren someterse, sin perjuicio de acudir a otros conforme a la

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Ley.- QUINTA: A los fines de garantizar el cumplimiento de las

obligaciones derivadas del presente, “LOS ARRENDATARIOS” entregan en este acto Dos (02) meses de arrendamiento en

calidad de depósito, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (20.000,00 Bs.) y que “LA ARRENDADORA”, se obliga a reintegrar a “LOS ARRENDATARIOS” una vez finalizado el contrato, siempre y

que se cumpla todas las cláusulas de este contrato. Serán por

cuenta de “LOS ARRENDATARIOS” el pago de los servicios de

luz eléctrica, aseo urbano, agua potable y algún otro que

contrate por su cuenta. “LOS ARRENDATARIOS” se obligan a

entregar a “LA ARRENDADORA”, en forma mensual los

comprobantes de pago y al finalizar el contrato las solvencias de

los mismos.- SEX TA: “LOS ARRENDATARIOS” declaran: Que

conocen el inmueble arrendado, que se encuentra en buen

estado de mantenimiento, conservación y reúne las condiciones

elementales de sanidad, salubridad. Igualmente declara que lo

recibe en perfecto estado en lo que respecta a pintura,

sanitarios, cañerías, instalaciones eléctricas y sanitarias,

puertas, ventanas, paredes, piso, techo, grifería, cerraduras,

piezas, partes y accesorios y en ese buen estado se obligan a

entregarlo al finalizar este contrato.- SEPTIMA: Todas las

mejoras y bienhechurías que “LOS ARRENDATARIOS” hicieren en la vivienda arrendada, previo consentimiento de “LA ARRENDADORA” dado por escrito, quedaran a beneficio de la

propietaria.- OCTAVA : Es entendido que en caso de

vencimiento de este contrato o de una de sus prorrogas “LOS

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ARRENDATARIOS” se obligan a entregar el inmueble a “LA ARRENDADORA”, totalmente desocupado, libre de personas,

cosas, escombros y solvente con todos los servicios.- NOVENA: A los fines de constatar la situación del inmueble arrendado,

“LOS ARRENDATARIOS” convienen en que “LA ARRENDADORA”, por si o a través de otras personas

inspeccione la vivienda, objeto de este contrato, las veces que

considere necesario.- DECIMA: “LA ARRENDADORA” no se

hace responsable en modo alguno por los daños que puedan

sufrir “LOS ARRENDATARIOS” por acción directa o

consecuencia de robos, motines, saqueos, disturbios,

filtraciones, inundaciones, terremotos, manifestaciones,

incendios, corto circuitos, y otros siniestros.- DECIMA PRIMERA: “LOS ARRENDATARIOS” no podrán ceder,

traspasar ni subarrendar total ni parcialmente la vivienda

arrendada ni este contrato, sin previa autorización de “LA ARRENDADORA” dado por escrito. El incumplimiento de esta

Cláusula se tendrá como no hecha.- DECIMA SEGUNDA: El

presente contrato tendrá una duración de SEIS (06) MESES FIJOS, contados a partir del día 30 de Junio de 2016, hasta el

30 de Noviembre del año 2.016. DECIMA TERCERA: Ambas

partes convienen que al vencimiento del presente contrato, se

ajustara el canon de arrendamiento de acuerdo al índice general

de precios al consumidor establecido por el Banco Central de

Venezuela, acumulado para ese mismo periodo y al índice

inflacionario que presente el país.- DECIMA CUARTA: Si al

finalizar el presente contrato “LOS ARRENDATARIOS”

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estuvieren incursos en el incumplimiento de sus obligaciones

contractuales o legales, no tendrán derecho a gozar del

beneficio de la prorroga legal.- DECIMA QUINTA: Queda

expresamente convenido que en caso de que “LOS ARRENDATARIOS” desocupen la vivienda o quieran rescindir

el presente contrato antes del termino establecido en el mismo,

deberá indemnizar a “LA ARRENDADORA”, por los meses que

falten por vencerse; y serán por su cuenta de los “LOS ARRENDATARIOS”, los gastos de rescisión del contrato

incluyendo los aranceles de la Notaria.- DECIMA SEXTA: Serán

por cuenta de “LA ARRENDATARIA” las reparaciones internas

y externas que requiera el inmueble, tales como: sanitarios,

cañerías, instalaciones eléctricas y sanitarias, pisos, techo,

paredes, puertas, ventanas, gritería, cerraduras, goteras,

filtraciones.- DECIMA SEPTIMA: “LOS ARRENDATARIOS” se

obligan a darle fiel cumplimiento con lo establecido en la Ley de

Servicio Eléctrico y su reglamento, Ley de Telecomunicaciones,

Ley de Prestación de Servicio de Agua Potable y Saneamiento,

Ordenanza Municipal de Convivencia, Código Civil, Ley de

Arrendamiento Inmobiliario y otras a que haya lugar.- DECIMA OCTAVA: Queda terminantemente prohibido celebrar en la

vivienda arrendada: Mítines de ninguna naturaleza, públicos o

privados, ni bailes y fiestas que puedan perjudicar o molestar

aun levemente a los demás vecinos; retener en la vivienda

ninguna clase de animales; tampoco podrá destinarlo ni aun

accidentalmente, para deposito de materias explosivas o

inflamables de fácil combustión.- DECIMA NOVENA: Para

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todos los efectos del presente contrato las partes eligen como

domicilio especial a la cuidad de Valle de la Pascua.

LA ARRENDADORA LOS ARRENDATARIOS