ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO
OBLIGACIONES I.
Informe Analítico:
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Autora: Madeleine Alexandra Alezard GonzálezCI: 26.844.196
Diciembre de 2016
Identificar Los Sujetos del Contrato, donde se encuentran en el contrato tomado como ejemplo y explicar.
Los Sujetos del Contrato son:
La Arrendadora : quien es la señora GETZAIDA CALCURIAN, la cual es identificada y se incluyen sus datos personales.
Los Arrendatarios: en este caso son dos personas quienes están presentes como arrendatarios y son los señores FLORISMAR FIGUEROA PEÑA Y JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ RAMIREZ, los cuales son identificados y se incluyen sus datos personales.
Nota: a ambos sujetos se les reconoce en el contrato pues reciben las determinadas denominaciones.
Ubicación de los sujetos dentro del contrato:
“Entre la ciudadana, GETZAIDA CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.551.634, de este domicilio, quien a los efectos de este contrato en lo sucesivo se denominará “LA ARRENDADORA”, por una parte y por la otra los ciudadanos: FLORISMAR FIGUEROA PEÑA Y JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.345.318 y V-14.057.259 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominarán “LOS ARRENDATARIOS”…,”
El Objeto del Contrato, ubicarlo en el contrato tomado de ejemplo y explicarlo.
El Objeto del Contrato
Este se encuentra en este caso ubicado en la cláusula primera, el cual es, dar en calidad de arrendamiento, un inmueble el cual se identifica y describe conjuntamente se establece la dirección del mismo. Del el objeto surgen las obligaciones de las partes.
Ubicación del Objeto del Contrato
“…PRIMERA: “LA ARENDADORA”, cede en calidad de arrendamiento a “LOS ARRENDATARIOS” un inmueble de su propiedad, ubicado en la Planta baja, en la Calle “Andrés Bello” Nº 96, entre calles Ávila y Guayana, Urbanización 12 de Octubre, de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, el cual se encuentra distribuido de la siguiente forma: Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) Baños con sus Piezas Sanitarias con piso y paredes de cerámica, Sala-Comedor, Cocina, Lavandero, construcción de primera totalmente nueva, patio al fondo, piso de cerámica, techo de platabanda, ventanas de hierro con vidrio, puertas de hierro y madera con protectores en hierro y paredes de bloque mezcliyadas y pintadas, toda el área se encuentra totalmente cercada con paredones de bloques de arcilla y un tanque construido en fibra con capacidad para 1.000 litros de agua, además de todos los servicios incluidos…”
El Consentimiento en el contrato, donde lo ubica en el contrato de ejemplo y explicarlo.
El Consentimiento en el Contrato
En este caso el consentimiento se ve expresado a lo largo de todo el contrato, pero se consagra, por decirlo de alguna manera al momento de la firma del contrato, en el caso de que alguna de las partes fuere casado se necesitaría de la autorización del conyugue, pues consentimiento en un contrato indica que no hay nada que pueda oponerse.
La Capacidad de los Sujetos, donde se menciona en el contrato tomado como ejemplo y explicar.
La Capacidad de los Sujetos
La capacidad de los sujetos es expresada en un contrato al proporcionar los datos personales, al decir mayor de edad, venezolano, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, dar la cedula, todo eso, refleja la capacidad de un individuo, bien sea capacidad jurídica o de goce.
Ubicación de la Capacidad en el contrato.
“Entre la ciudadana, GETZAIDA CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la Cédula de Identidad
Nº V-8.551.634, de este domicilio, quien a los efectos de este contrato en lo sucesivo se denominará “LA ARRENDADORA”, por una parte y por la otra los ciudadanos: FLORISMAR FIGUEROA PEÑA Y JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.345.318 y V-14.057.259 respectivamente…”
Voluntad de los sujetos, identificarla en el contrato tomado de ejemplo y explicar.
La Voluntad en el Contrato
La voluntad esta expresa en el contrato a través de parte del objeto y algunas otras frases que la indican como es el caso de “se ha convenido”, esta indica la voluntad de las partes, lo cual aunado a la firma del contrato, establece la máxima prueba del consentimiento.
“…se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA ARENDADORA”, cede en calidad de arrendamiento a “LOS ARRENDATARIOS” un inmueble de su propiedad…”
De acuerdo a la división o clasificación de los Contratos, según lo establecido en el Código Civil Venezolano determine, cuales cualidades reúne el contrato tomado como ejemplo y explique el porqué de las mismas.
De acuerdo con el código civil en el Título III de las obligaciones, Capítulo I De las Fuentes de las Obligaciones, Sección I De los Contratos, el contrato de arrendamiento se clasifica de la siguiente manera:
Es bilateral, porque en este tipo de contrato ambas partes se obligan, una a
ceder un inmueble en arrendamiento y la otra a cancelar un canon por la
utilización del mismo.
Es oneroso, porque en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.
La Arrendadora el pago y Los Arrendatarios el uso del inmueble.
Es principal, porque no depende de otro para existir.
Es consensual, pues se perfecciona por el solo consentimiento de las
partes, aquí expreso.
Y es conmutativo, porque una de las partes se obliga a hacer algo
equivalente a lo que la otra parte va a hacer. El dar en arrendamiento es
equivalente al pago del canon.
ANEXOS:
Entre la ciudadana, GETZAIDA CALCURIAN, venezolana,
mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la Cédula de
Identidad Nº V-8.551.634, de este domicilio, quien a los efectos
de este contrato en lo sucesivo se denominará “LA ARRENDADORA”, por una parte y por la otra los ciudadanos:
FLORISMAR FIGUEROA PEÑA Y JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad,
civilmente hábiles, solteros, de este domicilio, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. V-14.345.318 y V-14.057.259 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de este
contrato se denominarán “LOS ARRENDATARIOS”, se ha
convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las siguientes
cláusulas: PRIMERA: “LA ARENDADORA”, cede en calidad
de arrendamiento a “LOS ARRENDATARIOS” un inmueble de
su propiedad, ubicado en la Planta baja, en la Calle “Andrés
Bello” Nº 96, entre calles Ávila y Guayana, Urbanización 12 de
Octubre, de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo
Infante, del Estado Guárico, el cual se encuentra distribuido de la
siguiente forma: Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) Baños con
sus Piezas Sanitarias con piso y paredes de cerámica, Sala-
Comedor, Cocina, Lavandero, construcción de primera
totalmente nueva, patio al fondo, piso de cerámica, techo de
platabanda, ventanas de hierro con vidrio, puertas de hierro y
madera con protectores en hierro y paredes de bloque
mezcliyadas y pintadas, toda el área se encuentra totalmente
cercada con paredones de bloques de arcilla y un tanque
construido en fibra con capacidad para 1.000 litros de agua,
además de todos los servicios incluidos; SEGUNDA : “LOS ARRENDATARIOS” se obligan a utilizar dicho inmueble única y
exclusivamente para la vivienda de ellos y su familia; no
pudiendo por ningún respecto cambiar el uso o destino pactado,
sin el consentimiento previo y por escrito de “LA ARRENDADORA”, el incumplimiento de esta Cláusula será
causal de desalojo.- TERCERA: El canon de arrendamiento,
será por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (10.000,00 Bs.) mensuales, los cuales “LOS ARRENDATARIOS” se obligan a cancelar con toda puntualidad
los días TREINTA (30) de cada mes, personalmente a “LA ARRENDADORA” o a la persona que designe al respecto,
teniendo así una prorroga de hasta un máximo de CINCO (05) Días para la cancelación del respectivo canon; CUARTA: Es
entendido que la falta de pago de DOS (02) mensualidades, dará
derecho a “LA ARRENDADORA” a demandar el desalojo del
inmueble arrendado e igualmente pedir la resolución de este
contrato. Todos los gastos que ocasione dicho procedimiento
serán de exclusiva responsabilidad de “LOS ARRENDATARIOS” y eligen como domicilio especial la ciudad
de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado
Guárico y a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes
declaren someterse, sin perjuicio de acudir a otros conforme a la
Ley.- QUINTA: A los fines de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del presente, “LOS ARRENDATARIOS” entregan en este acto Dos (02) meses de arrendamiento en
calidad de depósito, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (20.000,00 Bs.) y que “LA ARRENDADORA”, se obliga a reintegrar a “LOS ARRENDATARIOS” una vez finalizado el contrato, siempre y
que se cumpla todas las cláusulas de este contrato. Serán por
cuenta de “LOS ARRENDATARIOS” el pago de los servicios de
luz eléctrica, aseo urbano, agua potable y algún otro que
contrate por su cuenta. “LOS ARRENDATARIOS” se obligan a
entregar a “LA ARRENDADORA”, en forma mensual los
comprobantes de pago y al finalizar el contrato las solvencias de
los mismos.- SEX TA: “LOS ARRENDATARIOS” declaran: Que
conocen el inmueble arrendado, que se encuentra en buen
estado de mantenimiento, conservación y reúne las condiciones
elementales de sanidad, salubridad. Igualmente declara que lo
recibe en perfecto estado en lo que respecta a pintura,
sanitarios, cañerías, instalaciones eléctricas y sanitarias,
puertas, ventanas, paredes, piso, techo, grifería, cerraduras,
piezas, partes y accesorios y en ese buen estado se obligan a
entregarlo al finalizar este contrato.- SEPTIMA: Todas las
mejoras y bienhechurías que “LOS ARRENDATARIOS” hicieren en la vivienda arrendada, previo consentimiento de “LA ARRENDADORA” dado por escrito, quedaran a beneficio de la
propietaria.- OCTAVA : Es entendido que en caso de
vencimiento de este contrato o de una de sus prorrogas “LOS
ARRENDATARIOS” se obligan a entregar el inmueble a “LA ARRENDADORA”, totalmente desocupado, libre de personas,
cosas, escombros y solvente con todos los servicios.- NOVENA: A los fines de constatar la situación del inmueble arrendado,
“LOS ARRENDATARIOS” convienen en que “LA ARRENDADORA”, por si o a través de otras personas
inspeccione la vivienda, objeto de este contrato, las veces que
considere necesario.- DECIMA: “LA ARRENDADORA” no se
hace responsable en modo alguno por los daños que puedan
sufrir “LOS ARRENDATARIOS” por acción directa o
consecuencia de robos, motines, saqueos, disturbios,
filtraciones, inundaciones, terremotos, manifestaciones,
incendios, corto circuitos, y otros siniestros.- DECIMA PRIMERA: “LOS ARRENDATARIOS” no podrán ceder,
traspasar ni subarrendar total ni parcialmente la vivienda
arrendada ni este contrato, sin previa autorización de “LA ARRENDADORA” dado por escrito. El incumplimiento de esta
Cláusula se tendrá como no hecha.- DECIMA SEGUNDA: El
presente contrato tendrá una duración de SEIS (06) MESES FIJOS, contados a partir del día 30 de Junio de 2016, hasta el
30 de Noviembre del año 2.016. DECIMA TERCERA: Ambas
partes convienen que al vencimiento del presente contrato, se
ajustara el canon de arrendamiento de acuerdo al índice general
de precios al consumidor establecido por el Banco Central de
Venezuela, acumulado para ese mismo periodo y al índice
inflacionario que presente el país.- DECIMA CUARTA: Si al
finalizar el presente contrato “LOS ARRENDATARIOS”
estuvieren incursos en el incumplimiento de sus obligaciones
contractuales o legales, no tendrán derecho a gozar del
beneficio de la prorroga legal.- DECIMA QUINTA: Queda
expresamente convenido que en caso de que “LOS ARRENDATARIOS” desocupen la vivienda o quieran rescindir
el presente contrato antes del termino establecido en el mismo,
deberá indemnizar a “LA ARRENDADORA”, por los meses que
falten por vencerse; y serán por su cuenta de los “LOS ARRENDATARIOS”, los gastos de rescisión del contrato
incluyendo los aranceles de la Notaria.- DECIMA SEXTA: Serán
por cuenta de “LA ARRENDATARIA” las reparaciones internas
y externas que requiera el inmueble, tales como: sanitarios,
cañerías, instalaciones eléctricas y sanitarias, pisos, techo,
paredes, puertas, ventanas, gritería, cerraduras, goteras,
filtraciones.- DECIMA SEPTIMA: “LOS ARRENDATARIOS” se
obligan a darle fiel cumplimiento con lo establecido en la Ley de
Servicio Eléctrico y su reglamento, Ley de Telecomunicaciones,
Ley de Prestación de Servicio de Agua Potable y Saneamiento,
Ordenanza Municipal de Convivencia, Código Civil, Ley de
Arrendamiento Inmobiliario y otras a que haya lugar.- DECIMA OCTAVA: Queda terminantemente prohibido celebrar en la
vivienda arrendada: Mítines de ninguna naturaleza, públicos o
privados, ni bailes y fiestas que puedan perjudicar o molestar
aun levemente a los demás vecinos; retener en la vivienda
ninguna clase de animales; tampoco podrá destinarlo ni aun
accidentalmente, para deposito de materias explosivas o
inflamables de fácil combustión.- DECIMA NOVENA: Para
todos los efectos del presente contrato las partes eligen como
domicilio especial a la cuidad de Valle de la Pascua.
LA ARRENDADORA LOS ARRENDATARIOS