Elementos de la relacion juridica tributaria y domicilio

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-LARA AUTOR: LORENZO JAVIER. V-20323901 DERECHO TRIBUTARIO. SAIA-E PROF.: EMILY RAMIREZ BARQUISIMETO, MARZO 2015 Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y Domicilio Tributario

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA

ESCUELA DE DERECHOBARQUISIMETO-LARA

AUTOR: LORENZO JAVIER. V-20323901

DERECHO TRIBUTARIO. SAIA-EPROF.: EMILY RAMIREZ

BARQUISIMETO, MARZO 2015

 Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y

Domicilio Tributario

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LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

Según Blumenstein, (citado por Moya), la relación jurídica tributaria es determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación jurídica patrimonial (relación de deuda tributaria) y, por otra, a un determinado procedimiento para la fijación del impuesto (relación de determinación), con lo cual queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes.

En cuanto a la obligación que se imponen a terceras personas respecto al procedimiento de determinación, se trata de un “deber cívico especial establecido en interés de la comunidad y de la conservación del orden publico”.

Luqui (citado en Moya, 2009), se refiere a obligación tributaria, en lugar de relación tributaria, no por desconocer su existencia, sino porque la obligación tributaria es la suma del vínculo jurídico, y las otras obligaciones nacen por causa de ella, o son consecuencia. (p.171).

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EL DOMICILIO TRIBUTARIO O FISCAL, puede ser entendido como el lugar de localización del Obligado Tributario o lo que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria.

Ahora bien, antes de pasar a describir el marco normativo tributario venezolano que regula este elemento, es oportuno hacer mención a los criterios doctrinarios existentes sobre esta materia, en ese sentido resulta forzoso hacer referencia a Villegas (2002), quien señala refiriéndose al “Domicilio Tributario”, que existe la tendencia de inde pendizar este concepto en materia tributaria de las normas del derecho civil. El elemento subjetivo intencional que caracteriza el domicilio ci vil es difícil de establecer. El derecho tributario, que necesaria mente es más pragmático, da prioridad a las situaciones objetivas.

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EJEMPLO DE DOMICILIO FISCAL

 Ley de Impuesto Sobre la Renta. Del Impuesto y su Objeto:

Artículo 1: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley.Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

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Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y Domicilio Tributario

-El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo. El Sujeto Activo de la obligación Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio.

-El Sujeto Pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (res ponsable). Gianni considera que sólo es sujeto pasivo el deudor o contribuyente, mientras que autores como Pérez de Ayala con sidera que únicamente revisten calidad de sujeto pasivo el con tribuyente y el sustituto.

-De cualquier forma, la ley determina quien es la persona obligada al pago del tributo, sea persona natural o jurídica consi derada contribuyente, responsable o sustituto. También se con siderarán sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurí dica, constituyan una unidad económica un patrimonio separa do, sujetos a imposición.

-El Hecho Imponible. Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley.

-La Materia Imponible se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad perso nal o una titularidad jurídica.

-La Base Imponible, llamada la base de medición del tri buto, es la característica esencial del hecho imponible.

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GRACIAS…