Elementos de Derecho
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ELEMENTOS DE DERECHO
NATURALEZA DEL DERECHO
Origen del Derecho
El origen del Derecho se basa en la necesidad impuesta por la condición social del
ser humano.
La palabra derecho viene de “directum”, vocablo latino que, en su sentido figurado,
significa lo que esta confirme a la regla, a la ley; es decir, lo que no se desvía a un
lado ni a otro, lo que es recto.
Las diversas lenguas modernas, germánicas y latinas, se usa indistintamente la
palabra derecho y la palabra recto, para significara el Derecho.
En toda comunidad surgen conflictos, y las normas que conforman el Derecho
tienen el objetivo de solucionarlos, por lo cual desde las más primitivas sociedades
humanas se requirió de ellas, para establecer jerarquías, división de funciones,
regulación de la vida sexual, resolución de disputas por bienes, etcétera, hasta
consolidar modelos de Estado como por ejemplo, la protección de la protección
privada en el capitalismo.
Importancia y transcendencia del derecho
Cuando hablamos de derecho, podemos decir que hay dos tipos principales. En
primer lugar encontramos el derecho consuetudinario, o aquel que no se establece
de manera oficial o por escrito pero que está en la conciencia social de las
personas y que marca a través del sentido común qué cosas se pueden hacer y
qué cosas no, por ejemplo, lastimar a alguien. Este tipo de derecho es el derecho
característico de las sociedades más antiguas. Luego, cuando las sociedades se
complejizaron, surgió la necesidad de establecer por escrito todas aquellas reglas,
leyes, normas y regulaciones que controlaran y que dictarán de manera clara y
concisa los posibles castigos, sanciones o perjuicios que determinadas acciones
podían conllevar. Así, actos como crímenes o delitos se volvieron regulados, del
mismo modo que también surgieron con el derecho escrito un sinfín de
regulaciones para diferentes esferas de la vida social (regulaciones laborales,
familiares, penales, civiles, etc.).
A través de esto observamos que la importancia del derecho reside entonces en
imponer cierto orden y control sobre sociedades que, de otra manera, actuarían de
modo caótico y desordenado. El derecho tiene como objetivo principal actuar
como un conjunto de leyes máximas y supremas que deben ser respetadas por
todos los miembros de la sociedad por el bien de la misma sociedad. Es aquí
entonces cuando aparece la idea de bien común y pierde lugar la idea de bien
individual que sería aquel que permitiría a los individuos actuar como quisieran sin
tener en cuenta el perjuicio o daño que se puede causar a otros.
La sociedad y el derecho
1. INDIVIDUO Y SOCIEDAD.- La naturaleza del hombre, sus propios instintos y,
fundamentalmente, sus limitaciones personales, hacen evidente que éste necesita
de la vida social como condición necesaria de su conservación, desarrollo físico y
cumplimiento de sus tareas intelectuales y morales.
En ninguna eta de la vida de la humanidad, el hombre ha vivido aislado de los
demás hombres. La vida en comunidad siempre se le ha impuesto; pensar en lo
contrario seria un error o una fantasía: la sociedad no solo le es conveniente, si no
necesaria.
El individuo tiene, a través de su existencia, diversas finalidades que cumplir,
desde la conservación de su propia vida hasta la realización de su
perfeccionamiento moral; pero par logarlas necesita la ayuda y unión de los
demás. La sociedad es, entonces, la condición necesaria para que aquel realice
su propio destino.
La vida en comunidad se impone a la naturaleza humana en tal forma, que los
hombres ya nacen perteneciendo aun grupo: la familia, que constituye la primera
etapa, las mas elementas; pero, asimismo, la básica o fundamental en la
organización social. El Municipio, la Nación, el Estado, etc., son otras tantas
formas en el desarrollo de la convivencia humana.
2. LAS RELACIONES SOCIALES.- Lo anterior nos esta indicando como los
individuos, para la realización de sus propios fines, necesitan establecer entre
ellos una serie de relaciones o vínculos, creados por las mismas necesidades de
la convivencia; dichos vínculos se llaman sociales, son de diversa naturaleza, y
varían de acuerdo con las etapas de la vida social y los fines que el hombre debe
realizar.
Las primeras relaciones las establece el individuo con su propia familia, que es la
primera forma de agrupación a la que pertenece. El Derecho llama al conjunto de
vínculos de carácter familiar: parentesco.
3. LAS TRES RELACIONES SOCIALES Y SU NORMAS.- el conjunto de vínculos
antes señalados forma la vida social. Esta se encuentra regida, es decir, gobernad
por una serie de normas o mandatos encaminados directamente a regir la
conducta de los individuos cuando estos actúan como miembros del agrupamiento
social, por lo tanto, la conducta (manera de actuar) individual esta sometida a
imperativos o mandatos (normas), a los que los individuos no pueden sustraerse a
menos de incurrir en una sanción.
Las normas de conducta nacen generalmente como consecuencia de la vida
social y son de diversa naturaleza, según la especie de relaciones que rijan.
Dichas normas pueden ser: técnicas, de etiqueta, jurídicas, morales, religiosas,
etc.
Distintas clases de normas
- Las normas técnicas: previenen la forma más adecuada para hacer bien una
cosa; como por ejemplo, la serie de medidas que el medico debe tomar para
realizar con éxito una intervención quirúrgica. Quien viola la norma técnica, recibe
una sanción: el fracaso.
- Las normas de etiqueta: las impone el decoro, el amor propio u otros
sentimientos propios del grupo social o de una etapa histórica; su violación tiene
como sanción el ridículo, es decir, el quedar mal ante los demás al provocar la risa
y burla.
- Las normas morales: son de orden individual o social, constituyen deberes
elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su
propio bienestar. El imperio de la moral es condición indispensable para la
existencia de la sociedad. Estas normas rigen la conducta del individuo ya para
consigo mismo, ya para con los demás hombres; su violación trae cono
consecuencia el remordimiento (desaprobación de la propia conciencia por el acto
realizado), o el desprecio social, o ambas sanciones a la vez.
- Las normas religiosas: son los preceptos dictados por Dios a los hombres, su
violación esta sancionada con el premio o el castigo en la vida eterna.
Normas jurídicas: rigen y coordinan, a su vez, la conducta social del individuo. De
todas las especies hasta aquí enumeradas nos interesan las últimas, y su estudio
será objeto de este curso.
5. LAS NORMAS JURÍDICAS.- Podemos imaginar el Derecho como una conjunta
de normas (mandatos) que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre
que vive en sociedad. El hombre al relacionarse con sus semejantes debe
observar para ellos determinada conducta; dicha conducta es regulada por las
normas jurídicas, las cuales contienen siempre mandatos o disposiciones de orden
general que determinan lo que debe de ser; son estas, en otras palabras,
mandamientos dirigidos a los individuos. Como antes dijimos, las normas jurídicas
constituyen un elemento superior de orden que evita los conflictos, fijan los límites
de la conducta individual y concilian los intereses antagónicos.
Características de la norma jurídica
En ciertas épocas históricas, las normas jurídicas se confundieron con las normas
morales y religiosas; y todavía en la actualidad se confunden algunos preceptos
jurídicos con las morales y religiosas; y todavía en la actualidad se confunden
algunos conceptos jurídicos con los morales y religiosos; pero explicar la
separación del Derecho, de la Moral, y la Religión es materia que rebasa este
curso.
Las normas jurídicas se distinguen de las anteriores (morales y religiosas) en que
son impuestas por el Estado y en que estas las hace obligatorias, tiene fuerza
coactiva. Es decir, el Estado, a través de sus órganos adecuados, las hace cumplir
aun sin el consentimiento de los individuos. Por otra parte, las normas jurídicas
crean no solo deberes, si no facultades; por ejemplo: el artículo primero de la
Constitución General de la República prescribe: “Esta prohibida la esclavitud en
los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entran al territorio
nacional alcanzaran por este solo hecho su libertad y la protección de leyes. Esta
norma no sólo crea el deber para el Estado Mexicano de proteger la libertad
corporal de los individuos, sino que, además otorga a estos la facultad para exigir
que su libertad sea respetada. Podemos afirmar, que las normas jurídicas son
bilaterales, en el sentido de que al lado de un deber crean facultad o derecho.
Resumiendo todo lo anterior, diremos que las normas jurídicas se diferencian de
todas las otras: 1. Por su origen, puesto que son creadas por el Estado. 2. Porque
su cumplimiento no se deja a libre voluntad del sujeto, sino que por el poder
público se encarga de aplicarlas haciéndolas cumplir, tienen fuerza coactiva. 3.
Porque crean no solo deberes, sino facultades.
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
Concepto de derecho
La palabra de derecho viene de “directum”, vocablo latino que, en su sentido
figurado, significa lo que esta en regla, a la ley; es decir, lo que no se desvía a un
lado ni otro, lo que es recto.
SUS DOS SENTIDOS FUNDAMENTALES.- La palabra derecho se usan en dos
sentidos. Significa. Una facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a
cabo determinados actos, o un conjunto de leyes, o normas jurídicas, aplicadas a
la conducta social de los individuos.
Derecho en su segundo acepción, significa el conjunto de reglas o disposiciones
que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales. Por lo tanto, al
conjunto de normas jurídicas, vigentes en el lugar y época determinados, se les
llama Derecho, y según la época o el lugar, se agrega a la palabra un calificativo;
por ejemplo: derecho Mexicano, Derecho Francés, Derecho Humano, Derecho de
la Edad Media o Medieval, etc. Visto bajo los aspectos expuestos, tenemos que en
el primer caso significa una facultad, y en el segundo, un mandato o un conjunto
de mandatos.
Concepto de ley, decreto, reglamento y circular:
Ley.- norma de derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad
pública, aun sin el consentimiento de los individuos, y que tiene como finalidad el
encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. De acuerdo con este
concepto, podemos señalar como caracteres de la ley, los siguientes:
a) Es una norma jurídica.
b) Emana el poder publico, quien la dicta, la promulga y la sanciona.
c) Tiene como finalidad la realización del bien común.
Que la ley es una norma jurídica quiere decir que es un mandato, una regla que
rige la vida social; pero dicha regla es una parte del Derecho, es el Derecho
mismo convertido en mandato, es, en otras palabras, “un jirón del derecho”.
Decreto.- son las normas legales emanadas del Poder Ejecutivo, su aplicación es
restringida.
Reglamento.- disposición que dicta, asimismo, el Ejecutivo y que tiene por objeto
facilitar la aplicación de una ley. Así, por ejemplo, se habla de la Ley General de
Sociedades Cooperativas y su reglamento.
Circular.- son las disipaciones dictadas por los secretarios del Estado, jefes de
departamento u otras dependencias oficiales, y que tienen por mira aclarar y
facilitar a los empleados oficiales determinados aspectos de la ley, para que estos
la apliquen con mayor equidad.
Fuentes del Derecho
En el sentimiento de lo jurídico encuentra su primer origen, según hemos dicho, en
la misma conciencia de los individuos, solo que estos, según vimos, no viven
aislados, sino en sociedad. De ahí que el Derecho bien pronto se manifiesta como
un producto del espíritu popular que, desenvolviéndose a través de diversos
cauces, se concreta en normas.
En otras palabras, el Derecho al desarrollarse adopta diversas formas, las cuales
son llamadas fuentes del Derecho. Estas son, de acuerdo con la definición que de
las mismas da el Lic. Ángel Caso en su obra “Las formas del desenvolvimiento del
Derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo”.
Dichas fuentes son cuatro: la Ley, la Costumbre, y el Uso, la Jurisprudencia y la
Doctrina.
La ley.- es la norma de derecho dictada, promulgada y sancionada por la
autoridad publica, aun sin el consentimiento de los individuos; tiene como finalidad
el encabezamiento de la actividad social hacia el bien común.
La Jurisprudencia.- es la interpretación que de la ley hacen tribunales, cuando la
aplican a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan.
La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
múltiples ocasiones, llena los vacios que deja la ley.
La jurisprudencia, como dijimos, la establece los tribunales, en tanto que la ley es
el producto del Poder Legislativo.
La Costumbre y el Uso.- la forma primitiva del desarrollo del Derecho es la
costumbre, así, podemos afirmar que está es la primera manifestación histórica
del Derecho. Se puede definir como la observancia uniforme y constante de reglas
de la conducta obligatorias, elaboradas por una comunidad social para resolver
situaciones jurídicas.
Las normas que tienen como origen la costumbre, reciben, en conjunto, el nombre
de Derecho Consuetudinario (nacido de la costumbre).
La Doctrina.- esta integrada por el conjunto de estudios y opiniones que los
autores de Derecho realizan o emiten en sus obras.
Proceso de formación de leyes
La ley emana el poder publico, es él quien dicta; es decir, quien la establece a
través del órgano adecuado, que, en este caso, es el Poder Legislativo. Este
poder quien elabora la ley, y toca al Poder Ejecutivo promulgarla, ordenado que se
le de su debido cumplimiento.
Aunque la facultad de dictar la ley corresponde al primero de dichos Poderes, en
ocasiones el Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República, en
uso de las facultades extraordinarias que le concede el Legislativo, puede dictar la
Ley. Las normas emanadas del Ejecutivo tienen la misma fuerza que toda ley,
llamándose, entonces, decretos.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
Personas físicas y morales
En el lenguaje jurídico se dice, que quien es capaz de tener derechos tiene
personalidad o, en otras palabras, es persona. Por lo tanto, podemos definir a la
persona desde el punto de vista jurídico, diciendo que es todo ser capaz de tener
obligaciones y derechos, y la personalidad, como la aptitud o idoneidad, para ser
sujeto de derechos y obligaciones.
El hombre es apto para ser sujeto de derechos y obligaciones, no solo como
persona aislada, como individuo, si no también como grupo, como conjunto de
individuos. Existen, por lo tanto, agrupamientos humanos a quienes la ley
considera capaces de poseer derechos. Esto tare como consecuencia, que la
doctrina reconozca dos especies de personas: las personas físicas, es decir, los
hombres considerados individualmente, y las personas jurídicas o morales, que
son agrupamientos de individuos que constituyen seres colectivos y que persiguen
finalidades comunes y licitas.
Con un ejemplo entenderás esto último: supongamos que varios obreros se
reúnen para formar un sindicato con la finalidad de alcanzar su mejoramiento
moral, intelectual y económico, o bien, varios individuos crean una sociedad
mercantil para obtener lucro, ese sindicato o esa sociedad, independientemente
de los individuos que los forman, constituyen una persona jurídica, apta o capaz
para poseer derechos.
En Derecho, los atributos de la personalidad son cualidades que, desde el punto
de vista jurídico, deben tener los individuos y que distinguen unos de otros.
Los atributos de la personalidad son cuatro:
A) El nombre
B) El domicilio
C) El estado civil
D) El patrimonio
El nombre. El nombre es la denominación verbal o escrita de la persona,
sirve para distinguirla de las demás que forman el grupo social, haciéndola,
en cierto modo, inconfundible.
El domicilio. Es el segundo atributo de la personalidad y se entiende por
tal: el lugar donde reside habitualmente una persona, y a falta de este, el
lugar de asiento principal de su negocio; en ausencia de estos,
simplemente el lugar donde se reside, y en su defecto el lugar donde se
encuentra.
Estado civil. El individuo nace perteneciendo a una familia y a una Nación
o Estado. Esto significa que entre el individuo y la familia de que proviene,
en primer término, y entre el individuo y el Estado, se crean relaciones de
dos especies: políticas y familiares. El conjunto de las primeras, forma lo
que llama el estado de ciudanía; el conjunto de las segundas, el estado de
familia; pero todos estos vínculos, en su totalidad, constituyen el estado
civil. Lo anterior nos lleva a definir el estado civil de las personas como “la
relación en que se hallan en el agrupamiento social (familia, Estado),
respecto a los demás miembros del agrupamiento”.
Patrimonio. Ultimo atributo de la personalidad, es el conjunto de cargas y
derechos pertinentes a la persona y apreciables en dinero.
BASES JURIDICAS DE LOS CONTRATOS
concepto
Los contratos son la fuente ma simportante de las obligaciones. Su estudio tiene
interes desde diversos puntos de vista, maxime cuando cada dia, y casi sin darnos
cuenta, los estamos celebrando: la compra de un periodico, el alquiler de un
automovil, el prestamo de cualquier objeto, etc., son contratos en los que
interbenimos.
El contrato es el convenio que crea, tranfiere o modifica derechos y obligaciones.
En consecuencia, el contrato se distingue del convenio en que este crea, transfiere
o modifica obligaciones.
En concecuencia, el contrato se distingue del convenioen que este crea, modifica,
tranfiere y extingue obligacionesn, en tanto que aquel solo crea, transfiere o
modifica obligaciones.
Elementos
Los elementos de los contratos se dividen en dos categorias: esenciales y de
validez. Son elementos esenciales: el concentimiento y el objeto; son elementos
de validez: la capacidad de partes; la ausencia de vicios de la voluntad y las
formalidades.
Consentimiento. Es el elemento esencial del contrato. Por regla general los
contratos se perfeccionan por mero concentimiento se llaman consensuales, y los
que necesitan par su existencia de alguana formalidad, se llaman formales. Para
que exista el acuerdo de voluntad es necsario que el consentimiento se manisfeste
de la manera clara y que no deje lugar a dudas. El hecho de que unas de las
partes proponga las bases del contrato se llama oferta o policitacion. Cuando
aquel a quien se hizo la oferta acepta, se dice que hubo aceptacion. A este
respecto, se dice que el consentmiento es expreso o tacito; expreso cuando se
manifista por palabras, por escrito o por signos indubiotales; y tactico, cuando
resulta de hechos que lo presuponen o autorizan a presumirlo.
Objeto. La cosa, materia del contrato, debe existir en la naturaleza, ser
detrminado, o poderse determinar en un momento dado y estar en el comercio.
Capacidad y reprecentacion. Son capaces para celebrar contratos todas las
personas no exceptuadas por la ley (art. 1798 del C. Civil) el que es habil para
contratar, puede hacerlo por si o por medio de otro legalmente autorizado. A esto
se le llama representacion.
Ninguna persona puede contratar a nombre de otra sin estar autorizada por
aquella o por la ley (art. 1801 del C. Civil). Los contratos celebrados a nombre de
otro por quien no sea legitimo representante son nulos, a no ser que la persona
cuyo nombre fueron celebrados los ratifique antes de que se retracten por la otra
parte.
Forma. En terminos generales, los contratos no necesitan una forma especial par
existir. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que
aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran
formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la
ley (art. 1832 del C. Civil). Cuando la ley exige determinada forma para un
contrato, mientras que este no revista esa forma no será válido; pero si la voluntad
de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas
puede exigir que se dé al contrato la forma legal.
Clasificacion
Existen diversos criterios que sirven como base para la clasificación de los
contratos. Nuestra ley los clasifica en unilaterales y bilaterales; onerosos y
gratuitos; conmutativos y aleatorios.
Además de los anteriores existen otras especies de contratos: consensuales,
reales y formales; principales y accesorios.
Los contratos son consensuales cuando se perfeccionan por el mero
consentimiento; son reales cuando además del consentimiento requieren la
entrega de una cosa.
Son principales los contratos que tienen vida propia, sin que para su existencia
dependan de otro contrato; son accesorios los que no existen por si mismos, sino
que dependen de un contrato principal.
Nuestra ley civil clasifica los contratos en preparatorios; traslativos de dominio;
traslativos de uso; que tienen por objeto la guarda de las cosas que producen
obligaciones de hacer; de contenido vario; aleatorio y de garantía.
Contratos preparatorios. Los contratos preparatorios también llamados
preliminares o antecontratos, son pactos previos a la celebración del contrato
definitivo. Tienen un carácter provisional, pues solo tiene por objeto asegurar el
cumplimiento del contrato definitivo.
Promesa. Da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el
contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.
Forma. Tiene por objeto evitar que el prometiente o los prometientes, en
caso de que ambos se obliguen, queden ligados por una obligación de
tiempo indefinido.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Origen y principios
En el mundo antiguo en Grecia, particularmente en Atenas y Esparta, surgen los
primeros antecedentes del constitucionalismo moderno, como consecuencia de la
distinción entre leyes fundamentales o constitución y las leyes ordinarias. El
derecho constitucional moderno nace, para García-Pelayo, con la teoría clásica de
la ley fundamental, así como la aparición de varios tratados sobre constituciones
estatales, publicados en Francia, Alemania, Inglaterra y Holanda, principalmente.
Pero como hecho histórico que dio origen al moderno estudio del derecho
constitucional, debe señalarse la constitución inglesa del siglo XVIII. De ella partió
el barón de Montesquieu para exponer sus tesis sobre el funcionamiento de una
Constitución tendentes a buscar principios de validez general.
Las Constituciones modernas contienen una parte que se proyecta en la
organización jurídica de los poderes del Estado, y otra que, fundamentalmente, se
encuentra encaminada a asegurar el amparo a la libertad y a los derechos
individuales, lo cual no significa que éstos no queden determinados en general por
la estructura constitucional, dado que una mala organización política conlleva a un
desmedro axiológico, que indudablemente ha de influir en los criterios de justicia.
Toda comunidad posee una Constitución, esta es un orden normativo que podrá
estar escrito o no, pero que en definitiva rige las relaciones personales y sociales
de la misma. Para el constitucionalismo clásico se tiene las siguientes
características: la adopción por la Constitución de una ley de garantía para el
individuo frente al Estado, su estructura escrita y rígida, el molde racionalista en
cuanto sus normas son creadas a priori en base a los dictados de la razón que
descubre un derecho natural, el reparto de competencias en la composición de los
poderes, la inscripción en su sistema normativo de un catálogo de derechos como
resultado de la facultad es que la razón le asigna al ser humano, la prevalencia del
Poder Legislativo como el poder supremo del Estado, la autolimitación de éste, la
existencia en la Constitución de un basamento ideológico, el individualismo liberal
como consecuencia de la actitud obstruccionista del Estado, la valorización del
ciudadano como categoría fundamental de la dinámica social y la atribución al
pueblo como sujeto de la autoridad, soberanía y representación.
Si se tiene presente que la Constitución es norma fundamental del Estado con
preeminencia sobre los demás textos normativos que se dicten en el mismo, es
evidente que éstos deben ajustar su contenido a las disposiciones constitucionales
para que posean validez, y, en este orden de cosas, le cabe al derecho procesal
una particular importancia en su relación con el orden constitucional, pues está
principalmente dirigida a asegurar los beneficios de la libertad y los derechos
humanos. De una correcta valoración en las leyes procesales de los principios
básicos constitucionales y de una estructura judicial adecuada, resultará que
aquéllos se encuentren más o menos garantizados.
Concepto y características de la constitución
La constitución es la ley fundamental de México, toda nuestra organización política
descansa sobre esta idea fundamental: la supremacía de la Constitución. Esto
quiere decir que ningún poder en México puede estar sobre la Constitución; ni el
Gobierno Federal, ni los Gobiernos de los Estados, ni los órganos de los gobiernos
federales o local pueden sobreponerse a la Constitución; por lo contrario, toda
autoridad esta limitada por esta ley y sometida a ella.
La Constitución es la norma suprema del país, y todas las autoridades, sea cual
fuera su jerarquía, deben ejercer su actividad de acuerdo con los mandatos de ella
y en concordancia con los principios que establece.
México esta organizado legalmente, que su ley suprema es la Constitución, y, en
consecuencia, las autoridades están obligadas a hacer y dejar de hacer
únicamente lo que ordena dicha ley. Cada poder debe limitarse dentro de los
marcos que la constitución señale, sin tener facultades para invadir la esfera de
los otros poderes o los derechos que están reservados a los particulares.
Nuestra constitución garantiza y protege en sus primero 28 artículos los derechos
subjetivos públicos, siguiendo en esto a las constituciones de casi todos los
países, que dedican sus primeros capítulos a defender las libertades publicas.
El hecho que nuestra constitución proteja los referidos derechos tiene especial
importancia, ya que en esta forma los individuos que habitan dentro del Territorio
Nacional, están salvaguardados en sus libertades por la ley suprema del país. Si
alguna autoridad, cualquiera que se su categoría, atenta contra los derechos
subjetivos públicos, será violando nuestra ley fundamental y dicha violación debe
ser reparada por los medios que la propia señala.
Garantías constitucionales
Son Derechos fundamentales del ser humano que forman una parte integrante de
la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han sido objeto
fenómenos sociales, tanto nacionales como internacionales , pues se ha buscado
su reconocimiento y protección.
Como proceso instituido por la misma Constitución de un Estado cuya finalidad es
defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales que este texto
reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa
establecida, realmente son los derechos que la constitución de un Estado
reconoce a los ciudadanos.
Se establece una división entre las garantías individuales y las garantías sociales.
Las garantías constitucionales.
Son ese conjunto de facultades, prerrogativas y facultades que le corresponden al
hombre por su misma naturaleza. Estas garantías pueden confundirse con los
Derechos Humanos, pero éstas los incluyen y se visualizan como medios de
reconocimiento y protección de aquéllos. Las garantías individuales protegen
valores ético-morales, que son los bienes jurídicos tutelados. Entre éstos podemos
incluir: La vida, como valor supremo que da sustento general a los demás valores.
La libertad, como facultad de desarrollar potencialidades y cualidades y de elegir
los medios u objetivos materiales y espirituales con las restricciones de la moral
pública y el orden colectivo. La Dignidad, que aunque no está incluida en la Ley
Suprema, se presenta como la calidad y cualidad de ser tratado como persona. La
Igualdad, como la facultad de ser tratadas de la misma manera que los que están
en nuestra misma situación ante las leyes.
Garantías Sociales
Las garantías sociales por su propia naturaleza, están por encima de los derechos
individuales a los que restringe en su alcance liberal, en términos del artículo lo de
la propia Ley Fundamental.”
Las garantías sociales tienen la particularidad de no referirse al individuo separado
de otros individuos. Pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos
sociales determinados, cuya precaria situación económica los coloca en
desventaja respecto de otros grupos de personas que cuentan con mayores
recursos.
Lo que pretenden las garantías sociales que ciertos grupos de individuos gocen de
protección de la Constitución respecto de derechos varios, fundamentalmente de
tipo laboral. Las Garantías Sociales tienen como objeto que el Estado realice las
acciones encaminadas a procurara que los grupos sociales considerados
indefensos económica y socialmente gocen de sus derechos como colectividad,
en igualdad de circunstancias.
La diferencia entre las garantías individuales y las garantías sociales estriba,
principalmente, en que las primeras son extensivas a todo individuo,
independientemente de su condición social y económica; las garantías sociales
nacen como medida jurídica para proteger a una clase socialmente, pero no frente
al Estado, sino ante las clases Sociales favorecidas, con base en los criterios de
justicia y bienestar.
Estado y sus elementos
Cuando la Nación nace a la vida política, es decir, cuando entre los individuos del
grupo social que las forman se establece una diferenciación, convirtiéndose unos
en gobernantes y quedando el resto como gobernados, se dice que la Nación se
ha convertido en Estado.
El fenómeno de la autoridad implica el poder de una persona, o de un grupo de
personas, que se ejerce sobre los demás. La autoridad es el elemento del Estado.
Este, por lo tanto, será un grupo social en el que existe un poder; pero dicho grupo
necesita para su existencia de un espacio, de un lugar donde asentarse: territorio.
En esta forma queda integrado el concepto que examinamos.
Tres son los elementos que constituyen el Estado: población, autoridad y territorio.
La población es el elemento básico; el territorio, la condición para que exista el
Estado, y la autoridad o poder, el elemento central que caracteriza a los Estados,
distinguiéndolos de las naciones.
Con los elementos anteriores podemos construir la definición de Estado: una
población asentada en un territorio y con un gobierno suficiente fuerte para
mantener el orden interno y el respecto exterior.
Las funciones del Estado son tres: legislativa, ejecutiva y judicial o jurisdiccional y
se encuentran encargadas a los tres poderes; esta división se debe a que cada
una de dichas funciones corresponde a una finalidad diferente: la creación de las
leyes y el mantenimiento del orden (funciones legislativa y judicial) y el desarrollo
material y cultural de la población (función administrativa).
FUNDAMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Concepto e importancia
Podemos definir como derecho administrativo como el conjunto de normas
jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo y la
forma de hacer promociones ante el mismo.
Hemos visto como toda la actividad administrativa del Estado debe estar regulada
por las leyes cuyo conjunto forma el Derecho Administrativo.
Son materias que este regula, las siguientes:
a) La organización del poder ejecutivo
b) El funcionamiento de dicho poder
c) Los medios patrimoniales y financieros, necesarios para el sostenimiento y
buena marcha de la administración publica.
d) Las relaciones entre los particulares y la administración
Formas de organización administrativa
La centralización y la descentralización son formas de la organización
administrativa; la función administrativa se realiza por el estado a través del poder
ejecutivo, a este efecto, dicho poder recibe una organización especial establecida
por la constitución.
La organización administrativa reconoce dos formas fundamentales: la
centralización y descentralización. La primera se caracteriza porque todos los
órganos estatales están sometidos a una autoridad máxima, representada por el
presidente de la república o sus agentes; existe una autoridad central y superior a
la que todas las autoridades inferiores deben obediencia.
La forma de organización descentralizada se caracteriza por que existen dentro de
ella grupos de funcionarios que están sometidos a la autoridad del gobernante
central, si no solo controlados por el.
La descentralización tiene por objeto realizar en mejor forma los fines del estado.
La doctrina jurídica establece dos formas principales de descentralización:
a) Por región
b) Por servicio
La primera consiste en crear un órgano administrativo independiente del poder
central, pero controlado por este, con objeto de que administre los intereses
colectivos de una región.
La segunda consiste en la dirección por un grupo de funcionarios técnicos de
determinados servicios públicos. Tiene dos grandes ventajas, pues la dirección de
los servicios se pone en manos competentes y con iniciativa propia, lo que trae
como consecuencia una mejor administración del servicio.
La concesión administrativa
Debemos tomar en cuenta que la administración pública cumple con sus diversas
actividades por medio de diversos mecanismos. En el Derecho Público de define
como a la concesión administrativa al; "Acto administrativo de concesión es aquel
por medio del cual la administración en virtud de facultades o atribuciones
derivadas del ordenamiento jurídico confiere a una persona un derecho o un poder
que antes no poseía; o también un acto de derecho público que confiere a una
persona un derecho o un poder de que antes carecía, mediante la transmisión a
ella de un derecho o del ejercicio de un poder propio de la administración.
Es el aprovechamiento por parte de los particulares, de la explotación de un
servicio público o de bienes que forman parte del Estado. Es el acto jurídico que
tiene por objeto otorgar a un particular un poder jurídico sobre una manifestación
de la administración pública ; o bien, como los actos del poder público que dan
facultades a los particulares para el establecimiento y explotación de un servicio
público o para la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio directo y
de propiedad de la Nación; o también como el procedimiento por el cual una
persona pública denominada autoridad concede, confía a una persona física o
moral llamada concesionario, el cuidado de manejar un servicio público, bajo el
control de la autoridad concedente, mediante un remuneración que generalmente
consiste en las cuotas que el concesionario percibirá de los usuarios del servicio; o
por último como la gracia o merced que el Estado otorga a un particular para crear
un derecho, tolerarlo, o para permitir su ejercicio, ya sea que el Estado lo otorgue
en forma espontánea o a solicitud del particular.
La expropiación administrativa
La expropiación se fundamenta en el principio de la prevalencia del interés general
sobre el particular para la realización de los cometidos estatales en repercusión
del bien común, el cual se hace eficaz, como causa expropiatoria, por motivos de
utilidad pública o de interés social, que se materializa con la transferencia forzosa
de la propiedad, en cuyo caso el titular del derecho recibe una indemnización, que
constituye el reconocimiento o pago compensatorio.
La expropiación, por regla general, requiere de la intervención de las tres ramas
del poder público:
a) Del legislador que define los motivos de utilidad pública o interés social que
justifican la expropiación;
b) De la administración que declara para un caso concreto los motivos de
interés público o social e impulsa el proceso de expropiación; y
c) De la justicia que controla el cumplimiento de los requisitos legales y
constitucionales, garantiza el respeto a los derechos delos afectados, fija la
indemnización y puede decidir si decreta o se abstiene de decretar la
expropiación.