Electiva

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO DEFINICIONES Electiva III YOHAN TOVAR 11.6.54.941 ING.CIVIL SAIA B

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INVESTIGACION DE ELECTIVA 1ER CORTE (YOHAN TOVAR)

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO

SANTIAGO MARIÑO

DEFINICIONES

Electiva III

YOHAN TOVAR

11.6.54.941

ING.CIVIL

SAIA B

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Definiciones:

Inspección de Obra: es el ejercicio o servicio profesional orientado a garantizar la mejor realización de la obra como objetivo fundamental y atendiendo a los objetivos generales derivados del interés colectivo y objetivos específicos derivados de los variados intereses que intervienen en el proceso total de la obra �

Actividades previas a la inspección de obras:

1. Obtención de documentos necesarios

•Memoria descriptiva, especificaciones y planos del proyecto

•Estudios de suelos y materiales.

•Normas de construcción, códigos, etc.

•Contrato y sus anexos (presupuesto, análisis de precios, etc)

•Condiciones generales de contratación.

•Lista de materiales a suministrar por el propietario (si fuere el caso)

•Certificados de seguros.

•Permisos de:

-Construcción

-Tránsito

-Deforestación

-Explosivos, etc.

2. Estudio de la documentación

- Análisis, valoración, clasificación.

- Aclaraciones necesarias con proyectista y contratista de la obra.

3. Reconocimiento de la zona donde se va a construir

- Topografía original y puntos de referencia

- Servicios existentes

- Estudio y obtención de derechos de paso (si fuere necesario)

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- Definición de trochas de trabajo y vías de servicio

4. Programa de trabajo

- Diagrama de barras (GANTT)

- Diagrama de secuencias (PERT)

Ingeniero inspector: Profesional de la Ingeniería (Colegiado) especializado en el campo de la naturaleza del proyecto a ejecutar, con experiencia suficiente para ser el responsable de la Inspección de la obra y de controlar que la construcción se realiza cumpliendo cada una de sus requerimientos y etapas, de acuerdo con los planos, las especificaciones y demás documentos del proyecto.

Residencia de obra: Actividad ejecutada para una empresa o contratista, por un profesional de la ingeniería Colegiado o grupo de profesionales y técnicos, coordinados igualmente por un profesional de la ingeniería responsable de dirigir la ejecución de una obra y cuya misión primordial consiste en ejecutar la construcción de la obra tal como se previó en los planos, especificaciones y demás documentos del proyecto, salvo las adaptaciones aprobadas que sean necesarias en campo; de conformidad con el Presupuesto y el proyecto de la Obra, las normas técnicas y de seguridad, la ética y dentro de los límites presupuestarios y contractuales programados.

Ente contratante: Organismo Público, Persona Natural o Jurídica, de carácter Público o Privado, encargado de ejecutar una obra de ingeniería, Contratar un servicio o adquirir bienes, bien sea para uso colectivo o particular, mediante el aporte de los recursos financieros y la contratación de una o varias empresas contratistas, según la magnitud o complejidad del proyecto. Ente que origina la contratación y la avala un Contrato mediante la firma de su representante legal, efectuando los pagos correspondiente.

Ente ejecutor: Entidad encargada de llevar adelante una determinada obra con la aplicación de las medidas de control e inspección. Ejemplo: el ente contratante puede ser una Gobernación de Estado y el ejecutor podría ser una Dirección de un Ministerio, o también un Instituto Estadal y una dependencia regional adscrita a un Ministerio, respectivamente. Generalmente el Contratante y el Ejecutor son la misma persona jurídica.

Supervisor: El Supervisor de obra es una figura profesional, elegida por el propietario de la obra, para que lo represente en el seguimiento y control de la obra

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encargada a un constructor o empresa constructora. Las tareas de supervisor de obra son múltiples, y para desempeñarlas, en función de la complejidad de la obra, puede requerirse que la supervisión de la obra sea realizada por todo un equipo multidisciplinario. En estos casos se denomina Supervisor de la obra al Jefe de equipo.

Una de las responsabilidades es dar a conocer al propietario de la obra sus avances y mantenerlo informado de algunos detalles de la obra.

Contraloría: La Contraloría General de la República es un órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa que pertenece al Poder Ciudadano. Se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano.

Gerencia general de proyecto: Ejerce jerarquía general sobre los otros equipos involucrados: diseño, procura, construcción y puesta en marcha. A veces estas otras actividades se efectúan por otros grupos y a veces por la misma organización que hace la Gerencia Integral de Proyectos. En función de la magnitud del proyecto, pueden existir subdivisiones en las Gerencias de Procura, de Administración de Contratos, de Ingeniería, de Administración, de Costos, de Planificación y Control del Proyecto, de Seguridad Industrial y de Construcción, todas reportando a la Gerencia Integral de Proyecto

Gerencia de construcción: La Gerencia de Construcción es la función de planificar, coordinar y supervisar acertadamente las fases de construcción de un Proyecto de Ingeniería, alcanzando satisfactoriamente los objetivos establecidos.

Otra definición de Gerencia de la Construcción: es el conjunto de actividades realizadas para velar por el uso eficiente de recursos en la ejecución de una obra o Proyecto de Construcción.

Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

Servicios profesionales: Son los servicios prestados por personas naturales o jurídicas, en virtud de actividades de carácter científico, técnico ,artístico,intelectual,creativo,docente o en el ejercicio de su profesión, realizados en nombre propio o por personal bajo su dependencia.

Fiscalización de obras: es la acción de garantizar la correcta utilización de los recursos proporcionados por la entidad Contratante destinados a proyectos de

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inversión, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en los estudios de consultoría, permitiendo que la prestación de servicios de supervisión y construcción se encuadren en las metas de eficiencia, efectividad, calidad, oportunidad y excelencia previstas por los principios de la administración.

Aspectos legales y normativos que debe conocer el Ingeniero Inspector e Ingeniero Residente de obra (Leyes relacionadas con el ejercicio profesional):

Estos aspectos se refieren a la materia mínima que se requiere conocer para ejercer la inspección, ejecución o dirección de obras; y para ello los profesionales deben:

.- Estar preparados en el campo Profesional, ético, personal, económico, organizativo, administrativo, empresarial y legal.

.- Estar concientes que cuando se firma un contrato, las partes se comprometen a cumplir

toda la Normativa Legal allí contemplada (Lo indica expresamente el contrato y sus anexos).

.- Conocer las Normas y Prácticas Generales de la Construcción: Normas, Reglamentos,

especificaciones, Códigos, etc. Tener conocimiento o saber dónde buscar asesoría.

.-Conocer sus deberes u obligaciones.

MARCO LEGAL Y GREMIAL (Leyes, Decretos, Reglamentos y Normas).

A pesar que algunos decretos, leyes o normas puedan variar o ser actualizadas en su contenido, generalmente conforman el mismo marco jurídico y técnico que es necesario conocer, por lo que indicaremos lo relacionado con el campo de inspección o residencia de obras:

I. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Define los fines del Estado Venezolano, el aspecto territorial, la ciudadanía y la nacionalidad. Representa la cúspide de las leyes venezolanas, máximo instrumento jurídico y marco regulatorio de todas la leyes nacionales, donde se establecen mecanismos de jurídicos incuestionables, garantías constitucionales, deberes y derechos para todos los ciudadanos, así como las obligaciones del estado respecto a los venezolanos y las relaciones con otros países. Igualmente establece las competencias del Poder Publico Nacional y Estadal y Municipal, así como el régimen de seguridad Nacional

II.- LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES (Decreto 444 del 28-11-58). Rige el ejercicio de la ingeniería. Entre su articulado podemos destacar:

• Artículo 1º: El Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines se regirá por las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las Normas de ética profesional.

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• Artículo 9º: Define ejercicio profesional.

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• Artículo 11º: ...... firma del colegiado para que cualquier documento técnico pueda surtir algún efecto en entes públicos o privados.

• Artículo 12º: Incumbencias profesionales.

• Artículos 14º, 15º, 16º y 17º: Construcciones, instalaciones y trabajos: necesaria participación de Colegiados.

• Artículo 18º: para ejercer cualquiera de las actividades que regula esta Ley......deberán inscribir sus títulos en el CIV.

• Artículo 26º: Del Ejercicio ilegal.

III.-REGLAMENTO INTERNO DEL C.I.V. Aprobado por Asamblea-CIV del 13-08-84.

Ampliación del contenido de la Ley de Ejercicio y regula aspectos de funcionamiento del Colegio de Ingenieros y su relación con los agremiados.

IV.- REGLAMENTO OCEPRO del C.I.V. (Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional), aprobado por la Asamblea Nacional del C.I.V. en marzo de 1997 (Comisión Presidida por el Ing. Leonardo Mata). Se refiere a las normas de ejercicio profesional, certificado del ejercicio y las incumbencias profesionales. Afecta la forma de ejercer, especialmente al ingeniero Residente, ya que pretende ser un instrumento para calificar y regular la especialidad profesional (incumbencia), limitando el tipo de obra y cantidad de residencias que un Ingeniero pueda ejercer. Igualmente representa un medio de financiamiento para las actividades gremiales del Colegio de Ingenieros.

V.-CODIGO DE ETICA PROFESIONAL: Orienta sobre lo que no debe hacerse en el Ejercicio Profesional. La ética rige los deberes en sí mismos, que han de guiar la conducta. La ética profesional es el marco donde el ejercicio profesional debe realizarse incluyendo los deberes con la sociedad, con el cliente, con nuestros colegas y con nosotros mismos.

El código de Ética es el conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión y en actos conexos con la misma. El código de Ética de los profesionales miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela fue modificado por la Asamblea Nacional de Representantes el 19/06/96 (Aunque algunos dirigentes gremiales cuestionan la legalidad de tal modificación). Las modificaciones se refieren al Artículo Décimo, decimotercero y Décimo Séptimo y la adición de cuatro artículos más. El Artículo Décimo que se refiere a invitar o concurrir a licitaciones de estudios se

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le agregó “y/o proyectos de obras” para hacerlo más explícito. El Artículo Decimotercero que se refiere al atentado contra la reputación de otros profesionales, se agregó “o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas” para incluir explícitamente esta forma de desprestigiar a colegas. Al Decimoséptimo, referente a proteger la venezolanización de la ingeniería se le agregó: “o empresas extranjeras” para incluir la mala práctica de contratar con éstas, sin comprobar la capacidad venezolana para realizar estudios de proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras. Los artículos añadidos se refieren a respetar la autoría de estudios y proyectos (XVIII), a velar por el secreto profesional (XIX), a no experimentar sin el conocimiento del cliente y a no recomendarles servicios innecesarios (XX), a la publicidad indebida, no institucional (XXI) y

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a cumplir las “Normas de Actuación Gremial del CIV” que están en revisión (No están aprobadas por el CIV). Con estas adiciones y modificaciones se esperaba actualizar esta imprescindible norma de conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno. Suscribe este documento el Ing. Manuel Torres Parra, Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV \ 1996, extraído de Revista CIV 367 (pero falta el Acta de aprobación de la Asamblea del CIV).

Código de Etica Profesional (Versión 1996 Publicada en la página web del CIV-Nov 03)

Se considera lo contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingeniero de Venezuela:

Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.

Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.

Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad.

Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables.

Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.

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Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.

Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.

Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión.

Noveno (obras): Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos lo estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.

Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.

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Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.

Décimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo renumerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.

Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.

Décimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargarse sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.

Décimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.

Décimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.

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Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.

Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.

Décimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.

Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.

Vigésimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo

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profesional, o que en cualquier forma, atenten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.

Vigésimo Segundo (actuación gremial): Incluir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”. Nota: Este artículo es cuestionado en su origen legítimo, además que nos existen tales normas.

VI.- CÓDIGO CIVIL. Publicado en Gaceta oficial Nº 2990 de fecha 26-07-82.

Cuerpo o compendio de normas en el que se establecen según un plan metódico y sistemático el régimen de las personas, de la familia, de las obligaciones, de los hechos y actos jurídicos, de los contratos, de los derechos reales y de las sucesiones. En lo relativo al campo de la supervisión de obras, destacamos los siguientes artículos del Código:

Capitulo II “Del Contrato de Obras” (Artículos 1630 al 1648)

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Artículo 1630: “El contrato de Obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacer”

Articulo 1637: (Responsabilidad Decenal). “Si en el curso de 10 años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinen en todo o en parte.....por defecto de fabricación.....el ingeniero, arquitecto y el empresario son responsables”.

VII.- CÓDIGO DE COMERCIO. Reforma publicada con fecha 26-07-55.

Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Rige las obligaciones mercantiles (Registro de Comercio: rige las compañías, formalidades contables, libros, sociedades, etc.). En lo pertinente al ejercicio profesional podemos destacar:

• Artículo 1ro: El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

• Artículo 2do: Son actos de comercio: “Las empresas de fábricas o de Construcción”.

• Artículo 4to: “ ....los simples trabajos manuales de los obreros ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas de las empresas …..no constituyen acto de comercio”

VIII.- LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y SU REGLAMENTO.

Gaceta Oficial Nº 33.868 de fecha 16-12-87. Tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados. El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos. La ordenación urbanística comprende el conjunto de acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y

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renovación de los centros poblados. Dentro de su articulado, lo relacionado con las labores de inspección y residencia de obras, se destacan:

Articulo 80 (Obligatoriedad de Proyecto y de un Ingeniero Residente en las obras): “La realización de urbanizaciones y edificaciones requerirá la existencia de un proyecto elaborado por profesionales competentes según la ley de la materia, quienes responderán de la correspondencia del proyecto con las Normas........” “Un Profesional Residente responderá que la obra se ejecute con sujeción a los planos y demás documentos y especificaciones....”

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Articulo 90 (Inspección de obras privadas): “Los Organismos Municipales competentes inspeccionarán directamente o mediante contrato de servicios profesionales la construcción de urbanizaciones y edificaciones...” El propietario de la obra contribuirá a costear la fiscalización por contrato de servicio mediante el pago de una tasa de inspección........”

Articulo 95 (Acta de terminación): Certificación de Terminación expedida por un profesional competente.

Articulo 99 (Responsabilidad decenal): “La responsabilidad del ingeniero, del arquitecto, del urbanista y del empresario constructor frente al contratante de una obra, prevista en el artículo 1.637 del Código Civil y demás disposiciones sobre la materia, se mantiene de pleno derecho frente a los adquirientes del inmueble construido”.

Artículo 100 (Establece responsabilidades): “Responden en los términos del artículo 1.637 del Código Civil y del artículo anterior:

1. Los profesionales según la actuación que hayan tenido como proyectistas o directores de la obra o certificantes de su calidad.

2. El promotor y toda persona que venda, después de terminada, una obra que haya construido o hecho construir.

3. Los bancos, los demás institutos de créditos y las Entidades de Ahorro y Préstamo, que financien cualquier obra de desarrollo urbanístico y de vivienda, de acuerdo a los términos del respectivo contrato.

4. Toda persona vinculada por relación de servicios o mandato al comitente de la obra, que haya actuado en forma económica o técnicamente asimilable a un contratista de obra.”

Artículo 101 (limitación de garantías): “No es válida la cláusula que tenga por objeto excluir o limitar la responsabilidad, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo anterior. Sin embargo, la duración de la garantía será menor frente al dueño de la obra, cuando se haya indicado que se trata de una construcción provisional o de corta duración. La convención sólo será oponible a terceros adquirientes cuando conste en el documento de adquisición”.

IX.- REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: Gaceta Oficial Nº 34.678 de fecha 19-03-91. Tiene por objeto desarrollar principios y normas contenidas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, sin perjuicio de los Reglamentos especiales que dicte el Ejecutivo Nacional sobre materias específicas reguladas ponla mencionada Ley.

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X.LEY PENAL DEL AMBIENTE. Gaceta Oficial No. 4358 Extraordinario del 03-01-92.

Tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar. Entre las disposiciones relacionados con le ejercicio de las labores de ejecución de obras, tenemos:

Articulo 4: Responsabilidad del representante.

Articulo 5: literal 2o. “Inhabilitación para el ejercicio de la profesión...”.

Articulo 31: Extracción ilícita de materiales....... El que sin autorización de la autoridad competente, extraiga materiales granulares......será sancionado con arresto de 4 a 8 meses y multa de 400 a 800 días de salario mínimo.

Articulo 61: Omisión de requisitos sobre impacto ambiental. El funcionario público que otorgue permisos....... sin cumplir con el requisito de estudio y evaluación del impacto ambiental....será sancionado con prisión de 3 a seis semanas y multa de 300 a 600 días de salario mínimo.

XI.- LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR (ÁREA DE PROYECTOS).

Gaceta Oficial Nº 4638 del 01-10-93.

Protege la autoría y derechos intelectuales sobre los estudios y proyectos originados por las personas naturales, instituciones o personas jurídicas.

Articulo 1: “Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador....”

XII.- DECRETO CON FUERZA DE LEY DE ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO SUSTENTABLE Gaceta N0. 5556 Extraoridanrio del 13-11-2001

Tiene como fin generar fuentes de empleo, mejorar la calidad de vida de la población, incrementar el valor agregado nacional, equilibrar el crecimiento económico, garantizar un equitativa distribución de la riqueza y fortalecer la soberanía Nacional. Objetivos: uso optimo de los recursos naturales, Ejecución de obras de infraestructura, otorgamiento de incentivos, dotación de tierra, asistencia técnica, crediticia y capacitación para la organización social.

Responsabilidades del Ingeniero Inspector y del Ingeniero Residente:

- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

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Es la que se acepta voluntariamente a través de un contrato o relación de trabajo. Tanto el Ingeniero Inspector como el Ingeniero Residente, al ejercer sus respectivos cargos, dan por sentado que:

a) Es un profesional universitario con un título válido e inscrito ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela (Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y

Profesiones Afines) y ejerce en el área objeto del servicio (Incumbencia Profesional),

b) posee los requisitos de capacidad y conocimientos para ello.

c) dicho servicio será prestado con cuidado, diligencia razonable y dedicación suficiente, guiado de la buena fe y el buen juicio,

d) velará por el cumplimiento de las normas técnicas y demás requisitos inherentes y,

actuará apegado a los principios de honestidad y de ética profesional (Código de

Ética Profesional).

Para el caso de trabajos realizados por grupos de profesionales, El Inspector o Residente principal asume la responsabilidad profesional, financiera y administrativa por todos los profesionales bajo su cargo ante el contratante, si no se conviene lo contrario y éstos, a su vez, serán responsables ante el Inspector o Residente principal.

- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

Es la derivada a consecuencia del establecimiento de una relación jurídica entre las partes (contrato), estableciéndose obligaciones que deben ser satisfechas .

Es la derivada a consecuencia del establecimiento de una relación jurídica entre las partes (contrato), estableciéndose obligaciones que deben ser satisfechas de acuerdo a la naturaleza y contenido de cada contrato en particular.

Generalmente las contrataciones de servicios de Inspección o Residencia de Obras, están regidos por el Código Civil (Contrato de Obras, Artículos 1630 a 1648) y el Código de Comercio, a menos que sea un contrato de trabajo regido por la LOT: Si el profesional es empleado de la empresa encargada de realizar la Inspección o la Residencia de una obra,

la relación laboral se enmarca dentro de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Organismos

Públicos generalmente tienen dos tipos de contratos para la Inspección de Obras:

1) Cuando se es funcionario del Organismo, se rige por la Ley de Carrera Administrativa

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2) Cuando el servicio es contratado a una persona natural o jurídica, se denomina Inspección Contratada, y se rige por las Condiciones establecidas en el contrato respectivo, de las cuales se extraen las cláusulas aplicables a este tipo de servicio profesional.

- RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL

Se deriva de los Artículos 1185, 1194, 1195 y 1196 del Código Civil:

Artículo 1194: “El Propietario de un Edificio o de cualquier otra construcción arraigada al suelo es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción”.

El afectado tiene acción sobre el propietario y éste sobre el Ingeniero Inspector y/o el Contratista (Por ende ante el residente), si ellos son responsables en alcance de los Artículos 1195, obligación solidaria de reparar el daño y 1196, indemnización al afectado o parientes de éste en caso de muerte, o de acuerdo con el Artículo 1185, el afectado puede actuar directamente sobre el Contratista, el Ingeniero Inspector o el Ingeniero Residente.

- RESPONSABILIDAD DECENAL

Se basa en el Artículo 1637 del Código Civil y en el Capítulo V de la Ley Orgánica de Ordenamiento Urbanístico. Durante el lapso de diez años contados a partir de la fecha de finalización del contrato (De la Obra: acta de terminación), el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente tienen responsabilidades sobre la obra en la que intervinieron,

además de los otros profesionales que intervinieron en el proyecto, promotores, entidades financieras, según los términos del respectivo contrato, y toda persona que haya actuado en forma técnicamente asumible. Las Condiciones Generales de Contratación, en sus Artículos 77 y 111, hacen referencia a las responsabilidades del Contratista y del Ingeniero Residente, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 1637 de Código Civil.

4. Acciones básicas del Ingeniero Inspector y del Ingeniero Residente.

7.1.- ANTES DEL INICIO DE LA OBRA

Lograr una óptima coordinación para el futuro control durante el desarrollo de la ejecución de la obra:

1. Topografía y ubicación en planta. Verificar la ubicación física de los distintos

elementos que conforman la obra, de acuerdo con los planos y a las referencias

topográficas.

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2. Revisión del proyecto de la obra. Analizar conjuntamente los planos y

especificaciones del proyecto a ejecutar, a fin de detectar los posibles problemas que

pudiesen afectar el normal desarrollo de la obra, tales como: carencia de

especificaciones o planos, incompatibilidad de detalles en los planos de arquitectura

con los detalles estructurales y/o de instalaciones, obras adicionales necesarias, etc.

Informar a las partes contratantes, para que se adopten las respectivas soluciones,

pudiendo optarse por la reestructuración del programa de trabajo, prorrogar el inicio

de la obra en caso de requerirse, prever necesidad de recursos adicionales y la

posibilidad de un adendum (extensión al contrato original o reducción de meta física,

según lo autorice el contratante.

3. Revisión del contrato de obra. Revisar los documentos del contrato: cláusulas

principales, memoria explicativa, presupuesto, análisis de precios, programa de

trabajo, demás documentos técnicos, garantías u otros elementos integrantes del

mismo, para verificar que no existen incompatibilidades entre ellos.

4. Información a las autoridades locales. Para las Obras Públicas, el Ingeniero

Inspector, en representación del Ente Contratante, debe informar a las autoridades

locales sobre el inicio de la obra. En el caso de urbanismos y edificaciones privadas, la

Ley Orgánica de Ordenamiento Urbanístico establece que el Propietario o el Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata

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representante de éste, deberá participar a la autoridad municipal competente sobre el

inicio de los trabajos.

5. Verificación de la Permisología. Verificar que los permisos, derechos de paso,

saques, afectación de servicios de agua y energía eléctrica, cierres provisionales de

vías, afectaciones a terceras personas, permiso de construcción, alturas y porcentajes

máximos de construcción, corte de árboles, uso de explosivos o cualquier otro requisito

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exigido por las autoridades competentes del sitio donde se construirá la obra, estén

debidamente conformados por lo entes correspondientes y, en caso de faltar o estar

pendiente alguno de ellos, solicitar que se tomen las acciones para solventarlos. Para

las obras ejecutadas por Organismos Públicos, corresponde a éstos su tramitación y en

los casos de construcciones privadas al Propietario o aquel que éste haya autorizado.

En el caso de cierres parciales o totales de vías, deberá exigirse al Ente Contratante la

publicación en prensa del aviso correspondiente, indicando las vías alternas o

provisionales que deban utilizarse por la comunidad. Si la obtención de un permiso es

necesario para el inicio de la obra y éste no es posible obtenerlo para la fecha prevista

como inicio de los trabajos, se deberá considerar la prórroga correspondiente hasta

que dicho permiso esté debidamente autorizado.

6. Ubicación de las instalaciones provisionales. Se debe coordinar la ubicación de

oficinas, depósitos y sanitarios provisionales, suministros provisionales de agua y

energía eléctrica, y conexiones provisionales a redes de cloacas o pozos sépticos. La

ubicación de estas instalaciones no debe interferir con los pasos peatonales o

destinados al personal de la obra, vehículos, maquinarias y equipos o no coincidir con

partes de la obra.

7. Valla de la obra. En el caso de obras ejecutadas por Organismos Públicos o también, por exigencias contractuales o de las autoridades locales, se deberá coordinar lo relativo a la valla de identificación de la obra, sus características (Dimensiones y contenido) y ubicación.

7.1.- AL INICIO DE LA OBRA

1. Firma del Acta de Inicio. El Acta de Inicio deja constancia de la fecha de inicio del lapso de ejecución. a) Las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de

Obras Públicas establece que este documento lo elaborará el Ingeniero Inspector y

deberá firmarlo conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista (Aunque

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generalmente lo elabora el residente). b) En los contratos de Obras Privadas puede

adoptarse esta forma por analogía. Esta acta deberá ser firmada en el lapso

establecido en el documento principal del contrato, de acuerdo a lo señalado en las

CGCO, Capítulo II “PLAZO PARA EL COMIENZO DE LA OBRA” del Título II

“EJECUCION DE LA OBRA”. Allí se indica que ese lapso podrá ser prorrogado

cuando sea plenamente justificado, y en caso que la Empresa no cumpliese lo

estipulado, deberá pagar al Ente Contratante la multa establecida en el documento

principal del contrato por concepto de cláusula penal.

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2. Coordinar con la Empresa Contratista el cumplimiento de lo establecido en las

CGCO, Capítulo III “ATENCION DE LOS TRABAJOS” del Título II “EJECUCION

DE LA OBRA”. Allí se indica, en los Artículos 19 al 21, la obligación que tiene la

Empresa Contratista de mantener en el sitio de la obra la maquinaria y equipos

necesarios para la ejecución de los trabajos, así como el personal técnico, administrativo y obrero requerido. Se debe hacer énfasis en este sentido en la obligación que tiene la Empresa de mantener al frente de la obra a un Ingeniero Residente, el cual tendrá poder suficiente para actuar por la Contratista, pues mientras no se dé cumplimiento a este requisito, no se podrá iniciar o continuar la obra, según sea el caso. Igualmente, el Ente Contratante podrá paralizar la obra en cualquier momento cuando se compruebe el incumplimiento de este requisito, e inclusive declarar la rescisión del contrato si esta situación se prolongase por más de una semana. Debe indicarse que el Ente Contratante tiene el derecho de rechazar el Ingeniero Residente postulado por la Empresa, cuando existan causas que justifiquen este rechazo, e igualmente podrá exigir la designación de varios Ingenieros cuando la naturaleza de la obra así lo requiera.

3. Replanteo de la obra. Primero es importante determinar las cotas y coordenadas o referencias locales para efectos de ubicación y medición (Para evitar tener mediciones diferentes). Es necesario hacer el replanteo general de los elementos para verificar la ejecución de excavaciones, banqueos, demoliciones, reubicaciones y remociones; en vialidades, urbanismos y redes de servicios públicos es importante la verificación previa de la poligonal de recorrido y sus enlaces. De este replanteo dependerá la correcta ubicación de la obra.

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4. Caso para Inspección de Obras Públicas, Art. 21 CGC. Si el Contratista no ha designado al Ingeniero Residente, no se podrá dar inicio a la obra. Muchos organismos han optado por exigir como requisito previo a la firma del contrato, la designación del Ingeniero Residente y su certificación ante al OCEPRO del CIV en la región respectiva.

7.3.- DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

A.- Diario de Obra. Llevar el Diario de Obra, donde se registrarán las labores diarias, incluyendo las observaciones y decisiones que se hallan tomado respecto a la obra, avaladas por ambos profesionales. Se recomienda el uso del modelo elaborado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, siendo éste de uso obligatorio en la Inspección de Obras Públicas.

B.- Control de Ejecución Cantidades de Obra. Se deberán verificar las dimensiones de los distintos elementos que conforman cada parte de la obra en la medida en que se avance su ejecución y verificar con los planos correspondientes si coinciden o comprobar que la dimensión en sitio es la correcta. Llevar las anotaciones de estas cantidades(Mediciones) en las planillas de medición acordadas.

C.- Desde el punto de vista administrativo, la inspección debe llevar un estricto control financiero del contrato de la obra, el cual abarca, además de los movimientos o reajustes presupuestarios, el seguimiento de los cronogramas de trabajo, de las valuaciones presentadas, de la amortización de los anticipos entregados, etc. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV

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D.- Control de Ejecución del Programa de Trabajo Actualizado. El Inspector y el Residente deberán cerciorarse que: 1) la mano de obra y los equipos a utilizar en las distintas etapas sean los adecuados para cada actividad, 2) las técnicas constructivas previstas están resultando las adecuadas, y 3) se cumplan las normas de Seguridad Industrial. Si el ritmo de ejecución resulta no ser el adecuado, tomar las medidas correctivas para cumplir el cronograma previsto.

E.- Control y Ejecución de Ensayos. El Ingeniero Inspector, de acuerdo con las normas técnicas para ensayos de materiales, tomará las muestras necesarias que le permitan asegurarse el cumplimiento de las especificaciones de calidad exigidos en el proyecto. Regularmente el contratante asigna recursos al Inspector para que realice dichas pruebas (Mediante contrato, con recursos o personal del contratante) o mediante un contratos particular de ensayos. Lamentablemente esto pocas veces se realiza, terminando el inspector utilizando únicamente (Sin posibilidades de refutarlos a menos que también supervise la ejecución de los ensayos) los resultados de la prueba que realiza la propia empresa.

F.- Control de mediciones de obra ejecutada. Se recomienda que el Ingeniero

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Inspector y el Ingeniero Residente realicen conjuntamente las mediciones de obra ejecutada, para elaborar las planillas de mediciones y conformarlas. Esta acción permite llevar un control de los costos y disponibilidad del monto contratado, cantidades de obra en aumentos, disminuciones parciales o totales; además de agilizar los trámites administrativos consiguientes. Es altamente recomendable para el Residente, a efectos de facilitar las valuaciones, ir elaborando estas planillas simultáneamente con las obras.

G.- Modificaciones y emergencias en la obra.

G.1.- Modificaciones: Tal como se establece en el Capítulo VI “MODIFICACIONES DE LA OBRA” del Título II “EJECUCION DE LA OBRA”, el Ente Contratante podrá en cualquier momento introducir los cambios o modificaciones en la obra que considere convenientes, debiendo solamente hacer la notificación correspondiente.

De igual manera, el Contratista podrá sugerir o solicitar al Ente Contratante cualquier modificación que considere conveniente, la cual deberá ir acompañada del correspondiente estudio técnico y económico. El Ente Contratante deberá dar oportuna respuesta a dicha solicitud, pero en ningún caso el Contratista podrá realizar las modificaciones propuestas sin la expresa autorización por escrito del Ente Contratante.

Es muy importante resaltar que el Ingeniero Inspector no está facultado en ningún caso para autorizar modificaciones o cambios en la obra contratada. Cuando considere conveniente hacer una modificación a los planos, especificaciones o a los documentos técnicos del contrato, deberá solicitar, con la suficiente antelación, la autorización de la dependencia del Ente Contratante a la cual corresponda la materia.

En el caso de que se hiciesen modificaciones o cambios en la obra sin la autorización del Ente Contratante, éste no reconocerá los mismos ni pagará los montos correspondientes, y podrá obligar al Contratista a restituir la obra o parte de ésta al estado en que se encontraba anteriormente o a demoler a sus expensas lo que hubiese ejecutado sin autorización.

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Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net [email protected] 61 G.2.- Emergencias: Si fuese necesaria la realización de trabajos en razón de una emergencia para evitar daños en la obra o disminuirlos en lo posible, el Contratista deberá actuar de inmediato, notificando a la brevedad, con la urgencia del caso, al Ente Contratante sobre los hechos y medidas tomadas. El Ente Contratante pagará al

Contratista los trabajos ejecutados, siempre y cuando se demuestre la necesidad de los mismos, y además que los hechos y circunstancias que dieron lugar a la emergencia no fueran imputables al Contratista, según se establece en el Capítulo VII “EMERGENCIAS EN LA OBRA” del Título II “EJECUCION DE LA OBRA”.

H.- Control y elaboración de Valuaciones. Para la elaboración de valuaciones, el

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Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente deberán considerar las cantidades de obra debidamente ejecutadas, conforme los parámetros de medición de las especificaciones del proyecto. El Ingeniero Inspector asistirá al Ingeniero Residente o al Contratista para se cumplan los requisitos administrativos exigidos por el Ente Contratante. El inspector verificara las cantidades de aumentos, disminuciones u obras adicionales cuidadosamente a efectos de verificar su aprobación. Dichas cantidades serán plasmadas en las respectivas planillas de medición. Es recomendable que las mediciones se realicen conjuntamente, siendo altamente recomendable efectuarlas simultáneamente con las obras e efecto de no dejarlas acumular, así como para acordar los criterios de medición, los cuales si no se plasman de una vez, con el tiempo, suelen cambiar, trayendo confrontaciones innecesarias.

I.- Elaboración de Informes y Actas. La inspección debe proporcionar al Organismo Ejecutor información veraz, clara, concisa y oportuna, a fin de que en todo momento se tenga un cabal conocimiento del estado de la obra. Se deben elaborar informes periódicamente para mantener a las partes contratantes al tanto sobre los avances de la obra, considerando la ejecución física y administrativa; y muy necesario la elaboración de un informe fotográfico donde se destaquen las distintas etapas constructivas o sobre cualquier situación que afecte a la obra (las fotografías constituyen prueba fehaciente de los aspectos a los que se les quiera dejar constancia). Adicionalmente, en los casos de necesarias modificaciones a la obra, reestructuración del programa de trabajo, necesidad de paralización de actividades o de la obra, debido a emergencias u otra situación de cualquier índole; se deben elaborar los informes necesarios y/o actas respectivas, donde se especifiquen las causas que han originado esas situaciones y las soluciones pertinentes.

I.1- FUNCIONES INFORMATIVAS DE LA INSPECCION.

• Informe mensual o periódico de inspección: Este informe debe presentarse en los primeros días de cada mes, el mismo reflejará el estado de la obra, la ejecución física y financiera del período y la acumulada, indicando la eventual desviación que pueda existir respecto al cronograma de trabajo y al cronograma financiero aprobado. Así mismo, se deben señalar los trámites pendientes, el desempeño del Contratista en la ejecución de los trabajos y cualquier otro aspecto que se considere importante. Igualmente, debe anexarse a este informe, fotografías de la obra y copias de las correspondencias cursadas en el período. Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net [email protected] 62

• Informe especial: Es el informe ocasional que debe presentar la Inspección cuando el

Organismo Ejecutor así lo requiera, o cuando a juicio de la Inspección sea aconsejable presentarlo, motivado por algún acontecimiento en la obra que lo amerite. • Informe final: Cuando se culmine la obra o cuando por alguna razón la Inspección se retire de sus funciones, debe presentar un informe detallado de la obra, reflejando

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exactamente todos los aspectos técnicos y administrativos de la misma, siendo aconsejable la elaboración de un corte o cuadro de cierre parcial a la fecha de retiro.

J.- Firma del Acta de Terminación. El Acta de Terminación deja constancia de la fecha en la cual se culmina la obra, e indica la fecha a partir de la cual comienza el lapso degarantía previsto en el contrato y la responsabilidad decenal de los involucrados en el proceso constructivo de la obra. De be verificarse que dicha fecha coincida con el lapso de ejecución y las prórrogas otorgadas. K.- Acciones Generales: Es oportuno mencionar que, si en el cumplimiento de sus funciones, la Inspección rechaza materiales, equipos, personal técnico u obrero del Contratista, suspende la ejecución de partes de la obra o prohíbe retirar de la obra maquinaria y equipos necesarios para su ejecución, deberá ordenarlo por escrito de manera razonada, participando la situación a la dependencia competente del Ente Contratante. El Contratista podrá solicitar la revocación total o parcial de las medidas tomadas por la Inspección, pero deberá acatarlas hasta que sea notificado de la revocatoria.

El Ente Contratante podrá ordenar al Contratista la demolición a sus expensas de cualquier parte de la obra que no cumpla los requisitos técnicos establecidos o que hubiese sido ejecutada en contravención con las órdenes de suspensión de la Inspección o en ausencia de la misma.

7.4.- DESPUÉS DE CONCLUIDA LA OBRA.

A.- Mediciones Finales y Cierre Administrativo delContrato. El Ingeniero Residente y el Ingeniero Inspector deben hacer una revisión final de las mediciones y verificar las cantidades de obra relacionadas a través de cada una de las valuaciones pagadas o pendientes por tramitar; para proceder a totalizarlas y elaborar el Cuadro Demostrativo de Obra Ejecutada (Cuadro de Cierre), donde se refleja el Presupuesto de Obra Original y su variación respecto a Aumentos, Disminuciones, Obras Adicionales (Se genera el presupuesto modificado) e Incrementos de Precios, si el contrato contempló la Reconsideración de Precios. Adicionalmente se debe elaborar un informe final donde se indique un resumen administrativo de la contratación: relación de amortización de anticipos y retenciones, pagos por variaciones de precios, obras adicionales y aumentos.

B.- Revisión periódica de la obra culminada en el lapso de garantía. Para constatar que no existen fallas o defectos, el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente deben hacer revisiones periódicas a la obra, preferiblemente en conjunto. En Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo MataTrabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net [email protected] 63 caso de presentarse fallas imputables al contratista, subsanarlos en el tiempo prudencial, antes del vencimiento del lapso de garantía. C.- Planos de Construcción. La empresa debe elaborar y entregar los planos de

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construcción al Inspector para su revisión y remisión al Contratante. Dichos planos

deben contener las modificaciones o anexos que se hubieran hecho al proyecto original.

D.- Firma de las Actas de Recepción (Provisional y Definitiva). De acuerdo con los lapsos previstos en el contrato, estas actas se firman previa verificación de las condiciones exigidas y, si es el caso, se hayan subsanado observaciones realizadas después de la terminación de la obra y durante el transcurso de estos lapsos.