ELECCION REPRESENTANTE DE LOS COMERCIANTES AL DIRECTORIO DE LA EP-EMA Hernán Pico Acosta Ec.

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Hernán Pico Acosta Ec.

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Nuestra Visión

Que Queremos

ser

El centro de acopio y distribución de productos

agropecuarios más grande del Ecuador

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El centro de acopio y distribución más grande de productos agropecuarios del

Ecuador

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Compromiso de todos quienes hacemos la Empresa Pública Municipal Mercado Mayorista Ambato

Filosofía del desarrollo

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1.- Mejorar la imagen de la EP- EMA en lo referente a infraestructura , ordenamiento y limpieza .2.- Generar capacidades, de los actores de la empresa para respuesta inmediata a las necesidades internas y del entorno.

3.- Contar con un sistema de información que permita rendir cuentas y transparentar la gestión.4.- Reposicionamiento del comercio agropecuario de Ambato en el contexto nacional e internacional.5.- Establecer normas, reglamentos, contratos y demás sustentos legales para la buena marcha de la empresa.

Que resultados buscamos lograr

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Facilitar los procesos de comercialización de productos agropecuarios de calidad con

nuestra identidad territorial “AMBATO” hacia todo el Ecuador y el mundo

Para que estamos aquí(Nuestra Misión)

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Sustento legal

El Art. 314.- De la Constitución de la República del Ecuador dispone “El Estado será el responsable de la provisión de servicios públicos… El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia , responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad…Art. 315 .- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos…

El Código Orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 277.- Creación de empresas.- Los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas, siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de los servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento.La creación de estas empresas se realizará por acto normativo del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas…

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La Ley Orgánica de Empresas Públicas en el Art. 1.- AMBITO.- “Las disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión escisión y liquidación de las empresas pública que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local…”

La Ley Orgánica de Empresas Públicas en el Art. 6.- ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL.- Son órganos de dirección y administración de las empresas públicas:1. El Directorio; y,2. La Gerencia General

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La Ley Orgánica de Empresas Públicas en el Art. 7.- literal b) Para el caso de las empresas públicas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o para las creadas entre la Función ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados, el directorio estará conformado por el numero de miembros que se establezca en el acto normativo de creación, el que también considerará los aspectos relativos a los requisitos y período. En Ningún caso el directorio estará integrado por más de cinco miembros…. … El acto normativo de creación de una empresa pública constituida por gobiernos autónomos descentralizados podrá prever que en la integración del directorio se establezca la participación de representantes de la ciudadanía, sociedad civil, sectores productivos, usuarios…

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La Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal Mercado Mayorista Ambato.- Art.- 7 Conformación del Directorio.- Se conformará de la siguiente manera:

a) El Alcalde Cantonal o su delegadob) Dos edilesc) Un representante de las asociaciones de productores

legalmente constituidas; y;d) Un representante de las asociaciones de comerciantes

legalmente constituidas.Los ediles y sus alternos, los nombrará el Concejo Municipal

Las asociaciones de productores y comerciantes, nombrarán sus representantes principal y suplente a través de elecciones que se establecerán por medio de un reglamento, aprobado por el directorio de la EP-EMA

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EL REGLAMENTO PARA NOMBRAR REPRESENTANTE PRINCIPAL Y SUPLENTE LAS ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES MAYORISTAS LEGALMENTE CATASTRADOS AL DIRECTORIO DE LA EP-EMA

Art. 3.- El sistema de elección para dar agilidad tomara como referencia a los comerciantes mayoristas legalmente catastrados en la EP-EMA y organizados como actores directos de la comercialización agropecuaria.

Art. 4.- Serán considerados para esta representación las personas naturales o representantes legítimos de personas jurídicas, debidamente catastrados y que ejerzan el comercio al por mayor en la EP-EMA, que tengan su jurisdicción en el cantón Ambato y/o Provincia de Tungurahua.

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Art. 5.- Para que una persona natural y su respectivo suplente sean considerados elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:Presentar copia de cedula de ciudadanía y papeleta de votación a colorEstar en goce de los derechos de ciudadaníaPresentar la última carta de pago a la fecha de elecciónTener el respaldo de veinte comerciantes legalmente catastradosArt.6. Las organizaciones de comerciantes mayoristas que trabajen al interior de la EP-EMA, que postulen representantes principal y suplente deben presentar los siguientes documentos:Acuerdo ministerial de reconocimientoNombramiento de la directiva actualizado e inscrito en la respectiva institución que otorgó la personería jurídica.Documento de la organización de comerciantes donde nomina de entre sus socios activos a un representante principal y suplente de cada organización elegible, adjuntando la última carta de pago, cedula de ciudadanía y patente al día de los nominados.

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Art.7.- Para lograr participación, democracia y transparencia se procederá de la siguiente manera:•Convocatoria pública a las personas naturales u organizaciones de comerciantes que cumplan los requisitos mencionados en los artículos 5 y 6 del presente reglamento; por diferentes medios de comunicación para participar en una asamblea informativa por parte de la EP-EMA.•Asamblea informativa pública con personas naturales y representantes de organizaciones de comerciantes mayoristas elegibles, donde la Gerencia de la EP-EMA dará a conocer sobre la Ley Orgánica de Empresas Públicas; Ordenanza de Creación y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal Mercado Mayorista Ambato y el presente Reglamento•A partir de la asamblea la EP-EMA otorgará un plazo de diez días laborables para que las personas naturales o jurídicas presenten la inscripción de representantes principal y suplente para su elección.

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Art. 8.- Para la elección de un representante principal y suplente de los comerciantes mayoristas al directorio de la EP-EMA se implementara el siguiente procedimiento:•Convocatoria a personas naturales o representantes de organizaciones elegibles y a comerciantes mayoristas catastrados a una asamblea, diez días laborables después de terminado el plazo de acreditación.•De entre las personas naturales o jurídicas inscritas se elegirá el representante principal y suplente al directorio.•Conformación de la comisión electoral con tres representantes de entre los comerciantes catastrados, quienes solicitaran apoyo logístico al Consejo Nacional Electoral Delegación Provincial de Tungurahua para el proceso.•Nominación de candidatos de entre los legalmente inscritos.•La votación es universal pero no obligatoria para los comerciantes mayoristas catastrados. Es secreta y democrática mediante una papeleta por mayoría simple. •Terminadas las elecciones se efectuará el escrutinio público, por parte de la comisión electoral, con veedores del Consejo Nacional de Participación Ciudadana.•El resultado de la elección se dará a conocer al Presidente del Directorio de la EP-EMA mediante una acta debidamente legalizada por parte de la comisión electoral.

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Art. 8.- El representante de las organizaciones de comerciantes en el directorio de la EP-EMA durará dos años en su función.Art. 9.- Son atribuciones y deberes del representante de los comerciantes mayoristas, las que establece la Ley Orgánica de Empresas Publicas en el artículo 9, y el artículo 8 de la Ordenanza de creación de la EP-EMA; y las demás que se le asignare en función a su representación. Art.10.- Se pierde la calidad de representante de los Comerciantes al Directorio por las siguientes causas:•Muerte del titular•Retiro del catastro•Insolvencia jurídicamente declarada•Renuncia voluntaria•Lo contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas

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Gracias y continuamos trabajando para fortalecer el centro de acopio y distribución

más grande del Ecuador