El Sistema Vigente Del Derecho Internacional Privado y La Ley de Derecho Internacional Privad1

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EL SISTEMA VIGENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ANTECEDENTES La evolución del Derecho Internacional Privado en Venezuela se relaciona directamente con los procesos de su codificación: internacional e interna. Desde el comienzo de este siglo, Venezuela ha participado en la elaboración de los tratados internacionales sobre la materia, tales como los Acuerdos Bolivianos de 1911 y, posteriormente, el Tratado de Derecho Internacional Privado, conocido como Código Bustamante, aprobado en la Sexta Conferencia Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba, 1928. A partir de 1975, año en que comienza la nueva fase de codificación interamericana, Venezuela es uno de los países más activos en el proceso de codificación en América. Desde la proposición de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, nuestro país juega en este proceso un rol protagónico. Muchos de los proyectos discutidos en las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado han sido elaborados con su participación.

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EL SISTEMA VIGENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LA LEY

DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ANTECEDENTES

La evolución del Derecho Internacional Privado en Venezuela se relaciona

directamente con los procesos de su codificación: internacional e interna. Desde el

comienzo de este siglo, Venezuela ha participado en la elaboración de los tratados

internacionales sobre la materia, tales como los Acuerdos Bolivianos de 1911 y,

posteriormente, el Tratado de Derecho Internacional Privado, conocido como

Código Bustamante, aprobado en la Sexta Conferencia Panamericana, celebrada

en La Habana, Cuba, 1928.

A partir de 1975, año en que comienza la nueva fase de codificación

interamericana, Venezuela es uno de los países más activos en el proceso de

codificación en América. Desde la proposición de los temas, pasando por la

elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la

aprobación y ratificación de las mismas, nuestro país juega en este proceso un rol

protagónico. Muchos de los proyectos discutidos en las Conferencias

Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado han sido

elaborados con su participación.

A partir del año 1984, Venezuela ha ratificado doce Convenciones Interamericanas

y dos Protocolos Adicionales. A estos deben agregarse cinco Convenciones de La

Haya (7) y dos de las Naciones Unidas. Este nuevo panorama de tratados

vigentes sobre la materia obligó a los juristas venezolanos a detenerse y analizar

todo el sistema de su Derecho Internacional Privado.

Venezuela también ha demostrado preocupación por la codificación interna en

esta materia. En 1912, el prestigioso jurista, Pedro Manuel Arcaya, elaboró el

primer proyecto de ley especial denominado "Proyecto de Ley de Aplicación del

Derecho Internacional Privado". Este proyecto es precursor, en el continente

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americano, de una ley autónoma en la materia y, aún cuando no llegó a tener

vigencia, constituye un valioso antecedente.

A pesar del constante y manifiesto interés de la doctrina venezolana y,

especialmente, del Dr. Lorenzo Herrera Mendoza, no fue sino hasta el año 1963

cuando se elaboró el segundo proyecto por una comisión designada ad hoc en

1958, por el entonces Ministro de Justicia, Dr. Andrés Aguilar M. La comisión

estaba integrada por los doctores Roberto Goldschmidt, quien la presidió, Joaquín

Sánchez-Covisa y Gonzalo Parra-Aranguren. El proyecto fue ligeramente

modificado por sus proyectistas en el año 1965. La doctrina patria, entre otros,

Tatiana B. de Maekelt, Juan María Rouvier y José Luis Bonnemaison, se

manifestaron a favor del proyecto. Sin embargo, este excelente proyecto no se

convertía en ley vigente. Muchas habían sido las razones, tales como la falta de

madurez del foro venezolano para la aplicación práctica del Derecho Internacional

Privado, las dificultades inherentes a su adaptación a la legislación vigente debido

a lo novedoso de sus soluciones, así como la falta de interés por la materia, la cual

se redujo a las aulas universitarias y las corporaciones científicas. Llama la

atención que el proyecto venezolano fue acogido en el ámbito internacional

influyendo en la labor codificadora que se venía desarrollando en los últimos años

en el continente americano. En efecto, profesores de la talla de Werner

Goldschmidt de Argentina, Paul Heinrich Neuhaus de Alemania, Fritz von Schwind

de Austria y Rodolfo de Nova de Italia, para mencionar sólo algunos, han

considerado el Proyecto de Ley de Derecho Internacional Privado como ejemplo

de una excelente codificación interna en la materia.

Por otra parte, las soluciones consagradas en dicho Proyecto han inspirado a los

redactores de las Convenciones Interamericanas sobre Derecho Internacional

Privado, en las cuales encontramos normas similares (13).

A iniciativa de todas las cátedras de Derecho Internacional Privado del país, en

1995, se procede a la revisión y actualización del proyecto de 1965. Se mantienen

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sus disposiciones fundamentales, se adapta a nuevas leyes vigentes en

Venezuela y se recoge en su articulado la evolución de la doctrina y la

jurisprudencia. Afortunadamente, el Congreso de la República no introdujo

modificaciones de fondo. Las soluciones de la Ley responden a las necesidades

prácticas, tales como la sustitución del factor de conexión nacionalidad, vigente en

Venezuela, por el factor domicilio, y están acordes con las modernas corrientes

doctrinales y legislativas en el Derecho Comparado.

ASPECTOS BÁSICOS

Las disposiciones de la nueva Ley son, como tenían que ser, amplias y flexibles,

dándole cabida al criterio del juzgador para decidir situaciones en las cuales una

predeterminada solución puede conducir a resultados injustos. También, a medida

de lo posible, pluraliza los factores de conexión que conducen al señalamiento de

la Ley aplicable, como ocurre en los casos de los hechos ilícitos y la forma de los

actos (artículos 32 y 37). Finalmente, apela frecuentemente a la equidad para la

determinación de las soluciones.

Los objetivos primordiales de esta ley son:

a) Resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho

Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los artículos

contenidos en el Título Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su

carácter estatutario, por la dispersión de sus disposiciones en los códigos y en

leyes especiales y por el inadecuado factor de conexión personal;

b) ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad

social del país;

c) adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación

convencional, especialmente las convenciones de La Haya y las convenciones

interamericanas sobre Derecho Internacional Privado;

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d) adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las

legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el

armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.

DEL DOMICILIO

Una de las modificaciones más importantes de la Ley es la sustitución del principio

de la nacionalidad por el principio del domicilio, como factor de conexión decisivo

en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias.

Las disposiciones de la Ley referentes al domicilio regulan su concepto general, el

cual se califica a través del término de residencia habitual, que resulta de fácil

comprobación (artículo 11), así como los domicilios especiales, entre los cuales

figura el de la mujer casada (artículo 12), otorgándosele plena autonomía frente al

domicilio del marido.

PERSONAS

Los atributos de las personas físicas y morales son: el Nombre, el Domicilio, el

Patrimonio; la Capacidad, el Estado Civil; el estado civil contempla no solamente

una relación familiar, incluye igualmente la situación política así como la jurídica

que una persona puede guardar respecto al estado, a esto se la da el nombre de

nacionalidad.

De acuerdo a la nacionalidad de la persona se aplicará a ésta así como a su

esfera jurídica de atribuciones un sistema jurídico determinado.

En general existen dos maneras de presumir la nacionalidad:

a) Ius Sanguinii.- Es el llamado derecho de sangre, comprende a la ascendencia y

descendencia de una persona.

b) Ius Domicilii.- Es el ánimo de hacer de un lugar el sitio de residencia, esta

integrado por dos elementos: el corpus y el animus.

En el Derecho Internacional Privado y su ley contiene una norma que somete la

existencia, estado y capacidad de las personas al Derecho de su domicilio (Art.

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16). Con esta norma, se abandona la nacionalidad como factor de conexión

personal, el cual está divorciado de la realidad venezolana, para adoptar un factor

de conexión mucho mas adecuado a las necesidades de los países americanos.

Esto se refleja en el hecho de que, salvo Cuba, Haití y República Dominicana,

todos los demás Estados americanos acogen el domicilio como factor de conexión

personal.

La existencia, capacidad y funcionamiento de las personas jurídicas se someten a

la ley del lugar de su constitución y deja previamente establecido qué se entiende

por "lugar de constitución", lo cual facilita la uniforme aplicación de la norma (Art.

20).

DE LA FAMILIA

Este capítulo es  referente a  la familia, destacan, entre sus regulaciones más

novedosas, El aspecto registral de las  capitulaciones matrimoniales válidamente

celebradas en el extranjero (artículo 22), a fin de permitir su registro en cualquier

momento. El divorcio se rige por el Derecho del domicilio del cónyuge

demandante, siendo una solución a la gran cantidad de matrimonios mixtos que

hay en Venezuela.

El contenido de las disposiciones referentes a filiación (artículo 24),adopción

(artículo 25) y tutela (artículo 26) tiene por norte el interés superior del niño.

BIENES

En materia de bienes, la Ley se limita a consagrar la competencia del Derecho de

la situación (artículo 27) y a regular problemas de sucesión temporal de leyes

diversos (artículo 28). Estas regulaciones, aún cuando podrían considerarse

escuetas, resultan satisfactorias por cuanto se mantienen fiel al principio lex rei

sitae. Asimismo, consagra la solución de los conflictos móviles en materia de

bienes muebles.

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DE  LAS  OBLIGACIONES

Trata particularmente  de las obligaciones, en el caso de las obligaciones

convencionales

(Artículo 29) se ha procurado resumir en un conjunto de preceptos las

orientaciones  más relevantes de la Convención Interamericana sobre Derecho

Aplicable a los  Contratos Internacionales, ratificada por Venezuela en 1995.

DE LAS SUCESIONES

Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante. Los

descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, no separado

legalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes

situados en la República el derecho a la legítima que les acuerda el Derecho

venezolano.

El sistema vigente del Derecho Internacional Privado y las Ley del Derecho

Internacional Privado

Los extranjeros se rigen por las normas de Derecho Internacional público sobre la

materia, en particular, los establecidos en los tratados Internacionales vigentes en

Venezuela; en su defecto, se aplicaran las normas Derechos Internacional Privado

venezolano; a falta se esta de ellas, se utilizara la analogía y, finalmente, se

regirán por los principio del Derecho Internacional Privado generalmente aceptado.

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Republica Bolivariana De Venezuela.

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior.

Maturín Estado Monagas.

Aldea- Vicente Salías.

Misión Sucre - PFG Estudios Jurídicos.

Relaciones Sociales En El Ámbito Internacional Y Su Relación Jurídica.

Prof.: Bachiller:

Johana Oliveros Cortez Yamileth

Rodríguez Maryvett.

Castillo Elvis

Larez Rebeca

Azocar Lismary

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Maturín, 30 de Mayo de 201