El Sistema Vigente Del Derecho Internacional Privado y La Ley de Derecho Internacional Privad1
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EL SISTEMA VIGENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LA LEY
DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ANTECEDENTES
La evolución del Derecho Internacional Privado en Venezuela se relaciona
directamente con los procesos de su codificación: internacional e interna. Desde el
comienzo de este siglo, Venezuela ha participado en la elaboración de los tratados
internacionales sobre la materia, tales como los Acuerdos Bolivianos de 1911 y,
posteriormente, el Tratado de Derecho Internacional Privado, conocido como
Código Bustamante, aprobado en la Sexta Conferencia Panamericana, celebrada
en La Habana, Cuba, 1928.
A partir de 1975, año en que comienza la nueva fase de codificación
interamericana, Venezuela es uno de los países más activos en el proceso de
codificación en América. Desde la proposición de los temas, pasando por la
elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la
aprobación y ratificación de las mismas, nuestro país juega en este proceso un rol
protagónico. Muchos de los proyectos discutidos en las Conferencias
Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado han sido
elaborados con su participación.
A partir del año 1984, Venezuela ha ratificado doce Convenciones Interamericanas
y dos Protocolos Adicionales. A estos deben agregarse cinco Convenciones de La
Haya (7) y dos de las Naciones Unidas. Este nuevo panorama de tratados
vigentes sobre la materia obligó a los juristas venezolanos a detenerse y analizar
todo el sistema de su Derecho Internacional Privado.
Venezuela también ha demostrado preocupación por la codificación interna en
esta materia. En 1912, el prestigioso jurista, Pedro Manuel Arcaya, elaboró el
primer proyecto de ley especial denominado "Proyecto de Ley de Aplicación del
Derecho Internacional Privado". Este proyecto es precursor, en el continente
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americano, de una ley autónoma en la materia y, aún cuando no llegó a tener
vigencia, constituye un valioso antecedente.
A pesar del constante y manifiesto interés de la doctrina venezolana y,
especialmente, del Dr. Lorenzo Herrera Mendoza, no fue sino hasta el año 1963
cuando se elaboró el segundo proyecto por una comisión designada ad hoc en
1958, por el entonces Ministro de Justicia, Dr. Andrés Aguilar M. La comisión
estaba integrada por los doctores Roberto Goldschmidt, quien la presidió, Joaquín
Sánchez-Covisa y Gonzalo Parra-Aranguren. El proyecto fue ligeramente
modificado por sus proyectistas en el año 1965. La doctrina patria, entre otros,
Tatiana B. de Maekelt, Juan María Rouvier y José Luis Bonnemaison, se
manifestaron a favor del proyecto. Sin embargo, este excelente proyecto no se
convertía en ley vigente. Muchas habían sido las razones, tales como la falta de
madurez del foro venezolano para la aplicación práctica del Derecho Internacional
Privado, las dificultades inherentes a su adaptación a la legislación vigente debido
a lo novedoso de sus soluciones, así como la falta de interés por la materia, la cual
se redujo a las aulas universitarias y las corporaciones científicas. Llama la
atención que el proyecto venezolano fue acogido en el ámbito internacional
influyendo en la labor codificadora que se venía desarrollando en los últimos años
en el continente americano. En efecto, profesores de la talla de Werner
Goldschmidt de Argentina, Paul Heinrich Neuhaus de Alemania, Fritz von Schwind
de Austria y Rodolfo de Nova de Italia, para mencionar sólo algunos, han
considerado el Proyecto de Ley de Derecho Internacional Privado como ejemplo
de una excelente codificación interna en la materia.
Por otra parte, las soluciones consagradas en dicho Proyecto han inspirado a los
redactores de las Convenciones Interamericanas sobre Derecho Internacional
Privado, en las cuales encontramos normas similares (13).
A iniciativa de todas las cátedras de Derecho Internacional Privado del país, en
1995, se procede a la revisión y actualización del proyecto de 1965. Se mantienen
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sus disposiciones fundamentales, se adapta a nuevas leyes vigentes en
Venezuela y se recoge en su articulado la evolución de la doctrina y la
jurisprudencia. Afortunadamente, el Congreso de la República no introdujo
modificaciones de fondo. Las soluciones de la Ley responden a las necesidades
prácticas, tales como la sustitución del factor de conexión nacionalidad, vigente en
Venezuela, por el factor domicilio, y están acordes con las modernas corrientes
doctrinales y legislativas en el Derecho Comparado.
ASPECTOS BÁSICOS
Las disposiciones de la nueva Ley son, como tenían que ser, amplias y flexibles,
dándole cabida al criterio del juzgador para decidir situaciones en las cuales una
predeterminada solución puede conducir a resultados injustos. También, a medida
de lo posible, pluraliza los factores de conexión que conducen al señalamiento de
la Ley aplicable, como ocurre en los casos de los hechos ilícitos y la forma de los
actos (artículos 32 y 37). Finalmente, apela frecuentemente a la equidad para la
determinación de las soluciones.
Los objetivos primordiales de esta ley son:
a) Resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho
Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los artículos
contenidos en el Título Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su
carácter estatutario, por la dispersión de sus disposiciones en los códigos y en
leyes especiales y por el inadecuado factor de conexión personal;
b) ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad
social del país;
c) adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación
convencional, especialmente las convenciones de La Haya y las convenciones
interamericanas sobre Derecho Internacional Privado;
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d) adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las
legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el
armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.
DEL DOMICILIO
Una de las modificaciones más importantes de la Ley es la sustitución del principio
de la nacionalidad por el principio del domicilio, como factor de conexión decisivo
en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias.
Las disposiciones de la Ley referentes al domicilio regulan su concepto general, el
cual se califica a través del término de residencia habitual, que resulta de fácil
comprobación (artículo 11), así como los domicilios especiales, entre los cuales
figura el de la mujer casada (artículo 12), otorgándosele plena autonomía frente al
domicilio del marido.
PERSONAS
Los atributos de las personas físicas y morales son: el Nombre, el Domicilio, el
Patrimonio; la Capacidad, el Estado Civil; el estado civil contempla no solamente
una relación familiar, incluye igualmente la situación política así como la jurídica
que una persona puede guardar respecto al estado, a esto se la da el nombre de
nacionalidad.
De acuerdo a la nacionalidad de la persona se aplicará a ésta así como a su
esfera jurídica de atribuciones un sistema jurídico determinado.
En general existen dos maneras de presumir la nacionalidad:
a) Ius Sanguinii.- Es el llamado derecho de sangre, comprende a la ascendencia y
descendencia de una persona.
b) Ius Domicilii.- Es el ánimo de hacer de un lugar el sitio de residencia, esta
integrado por dos elementos: el corpus y el animus.
En el Derecho Internacional Privado y su ley contiene una norma que somete la
existencia, estado y capacidad de las personas al Derecho de su domicilio (Art.
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16). Con esta norma, se abandona la nacionalidad como factor de conexión
personal, el cual está divorciado de la realidad venezolana, para adoptar un factor
de conexión mucho mas adecuado a las necesidades de los países americanos.
Esto se refleja en el hecho de que, salvo Cuba, Haití y República Dominicana,
todos los demás Estados americanos acogen el domicilio como factor de conexión
personal.
La existencia, capacidad y funcionamiento de las personas jurídicas se someten a
la ley del lugar de su constitución y deja previamente establecido qué se entiende
por "lugar de constitución", lo cual facilita la uniforme aplicación de la norma (Art.
20).
DE LA FAMILIA
Este capítulo es referente a la familia, destacan, entre sus regulaciones más
novedosas, El aspecto registral de las capitulaciones matrimoniales válidamente
celebradas en el extranjero (artículo 22), a fin de permitir su registro en cualquier
momento. El divorcio se rige por el Derecho del domicilio del cónyuge
demandante, siendo una solución a la gran cantidad de matrimonios mixtos que
hay en Venezuela.
El contenido de las disposiciones referentes a filiación (artículo 24),adopción
(artículo 25) y tutela (artículo 26) tiene por norte el interés superior del niño.
BIENES
En materia de bienes, la Ley se limita a consagrar la competencia del Derecho de
la situación (artículo 27) y a regular problemas de sucesión temporal de leyes
diversos (artículo 28). Estas regulaciones, aún cuando podrían considerarse
escuetas, resultan satisfactorias por cuanto se mantienen fiel al principio lex rei
sitae. Asimismo, consagra la solución de los conflictos móviles en materia de
bienes muebles.
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DE LAS OBLIGACIONES
Trata particularmente de las obligaciones, en el caso de las obligaciones
convencionales
(Artículo 29) se ha procurado resumir en un conjunto de preceptos las
orientaciones más relevantes de la Convención Interamericana sobre Derecho
Aplicable a los Contratos Internacionales, ratificada por Venezuela en 1995.
DE LAS SUCESIONES
Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante. Los
descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, no separado
legalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes
situados en la República el derecho a la legítima que les acuerda el Derecho
venezolano.
El sistema vigente del Derecho Internacional Privado y las Ley del Derecho
Internacional Privado
Los extranjeros se rigen por las normas de Derecho Internacional público sobre la
materia, en particular, los establecidos en los tratados Internacionales vigentes en
Venezuela; en su defecto, se aplicaran las normas Derechos Internacional Privado
venezolano; a falta se esta de ellas, se utilizara la analogía y, finalmente, se
regirán por los principio del Derecho Internacional Privado generalmente aceptado.
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Republica Bolivariana De Venezuela.
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior.
Maturín Estado Monagas.
Aldea- Vicente Salías.
Misión Sucre - PFG Estudios Jurídicos.
Relaciones Sociales En El Ámbito Internacional Y Su Relación Jurídica.
Prof.: Bachiller:
Johana Oliveros Cortez Yamileth
Rodríguez Maryvett.
Castillo Elvis
Larez Rebeca
Azocar Lismary
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Maturín, 30 de Mayo de 201