El sistema de la seguridad social

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MÓDULO FOL. MÓDULO FOL. Ana López de Ayala. Ana López de Ayala.

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MÓDULO FOL.MÓDULO FOL.Ana López de Ayala.Ana López de Ayala.

La Seguridad Social es un sistema público cuyo

objeto es la protección de las personas incluidas en su campo de aplicación y los familiares a su cargo, frente determinados riesgos o contingencias que les ocasionan situaciones de necesidad

Concepto:

Art 41 C.E.”Los Poderes Públicos mantendrán un

régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de Desempleo”.

Regulación:

Campo de Aplicación:

Modalidad Contributiva• Trabajadores por cuenta ajena.• Trabajadores autónomos.• Funcionarios públicos, civiles y

militares.• Socios trabajadores de

cooperativas.• Estudiantes.• Españoles no residentes en

territorio nacional.• Extranjeros con permiso de

residencia y trabajo.• Familiares y asimilados a su

cargo.

Modalidad no contributiva.

Todos los Españoles residentes en territorio nacional que no estén incluidos en la modalidad contributiva :

A) por no haber cotizado. B) Haberlo hecho de

forma insuficiente.

Regímenes que integran la seguridad

Social:

Régimen General.

Todos los trabajadores por cuenta ajena, que trabajan habitualmente en territorio nacional y residen en ella.

Régimen Especiales

Trabajadores Agrarios. Trabajadores del Mar. Trabajadores Minería del

Carbón. Trabajadores Autónomos. Funcionarios Públicos. Empleados del hogar. Estudiantes.

Estructura organizativa de la seguridad

social.

Entidades Gestoras.

Administrar y gestionar la Seguridad Social:

INSS INGESA. IMSERSO INSMAR TGSS

Entidades colaboradoras.

Mutuas patronales Empresas.

Estructura:

Organismos autónomos.

Servicio Público de Empleo.

Organismo autónomo.

Instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo.

Inscripción de las empresas.

Afiliación, altas de los trabajadores.

Bajas de los trabajadores.

Obligaciones de la empresa con la

seguridad social:

Inscripción de las empresas:Quien debe inscribirse Toda persona natural o jurídica,

pública p privada, que contrate trabajadores.

Cuándo Previamente al inicio de la actividad

Dónde En las oficinas de la Seguridad Social.

Documentos que debe aportar Impreso.IAE.Escritura de la empresa.

Afiliación de los trabajadores.

¿Quién? Los empresarios están obligados a afiliar a sus trabajadores

¿Dónde? Dirección provincial de la TGSS.

Documentos TA-1

Oficio Cuando el empresario incumpliese el trámite

Trabajador Cuando el empresario incumpliese, podrá dirigirse a la TGSS.

Altas, bajas y variaciones de datos.Altas Bajad Variaciones de datos.

Con anterioridad a la iniciación de la relación laboral.

Dentro de los 6 días siguientes.

Dentro de los 6 días siguientes .

Tendrá efectos desde el día de la solicitud. o desde el inicio de la prestación incluido el período de prueba.

Desde que se presente. Sino seguirá cotizando a la SS.

Desde el día que se presente.

• Asistencia Sanitaria.• Maternidad y adopción.• Paternidad.• Riesgo durante el embarazo.• Riesgo durante la lactancia natural.• Incapacidad permanente.• Lesiones no invalidantes.• Jubilación• Muerte y supervivencia.• Desempleo.

Prestaciones de la seguridad social.

La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene

por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.

Asistencia Sanitaria.

PRESTACION CUANDO SE INICIA DURACION

subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar.

nace desde el día del parto o inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la resolución judicial de adopción o decisión administrativa o judicial de acogimiento.

16 semanas ininterrumpidas, ampliable en distintos períodos en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido.-incrementará en 14 días naturales en los casos de familia numerosa, o en una familia monoparental, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

Beneficiarios Requisitos Responsable

Los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia,

-Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta. -Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. -Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida labora

INSS

PRESTACION CUANDO SE INICIA DURACION

100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, adopción o acogimiento hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste. Desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que termine el período de descanso por maternidad o inmediatamente despues de éste.

13 días de suspensión del contrato de trabajo por paternidad. Se ampliará a 20 días, en los supuestos de familia numerosa, o discapacidad.dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es persona con discapacidad.

PATERNIDAD

Beneficiarios Requisitos Responsables

En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores a elección de los interesados si ambos trabajan.

-Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. -Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión de contrato, o alternativamente 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

INSS

PRESTACION CUANDO SE INICIA DURACION

100% de la base reguladora  correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT  derivada de contingencias profesionales.

Se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará:

Trabajadoras por cuenta ajena: al iniciar el descanso por maternidad; 

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

PRESTACION CUANDO SE INICIA DURACION

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT  derivada de contingencias profesionales.

Se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará:

Por cumplimiento de los 9 meses del hijo.Por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. Por extinción del contrato de trabajo por causas legales. Por fallecimiento.

RIESGO LACTANCIA

INCAPACIDAD PERMANENTE:OBJETO BENEFICIARIOS GRADOS

Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Las personas incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio. Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

IPP IPT IPA GI

consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).

55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

100% de la base reguladora

se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

IPP IPT IPA GI

Tener menos de 65 añosEstar afiliadas-Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común:

De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores

Tener menos de 65 años,-Estar afiliadas y en alta .-Tener cubierto un período previo de cotización,

Tener menos de 65 años,-Estar afiliadas y en alta .-Tener cubierto un período previo de cotización

Tener menos de 65 años,-Estar afiliadas y en alta .-Tener cubierto un período previo de cotización

Objeto Beneficiario Requisitos

s una prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa en su actividad laboral

Las personas incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.

Edad: Tener cumplidos 65 años.Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.Hecho causante:Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad

JUBILACIÓN

PAGOS INCOMPATIBILIDADES

CUANTÍA

La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.

El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena,

La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.

OBJETO BENEFICIARIO REQUISITOS

Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el  fallecimiento de la persona que origina la prestación.

Cónyuge. Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo. Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Pensionistas: No se exige período de cotización.

VIUDEDAD

CUANTÍA PAGOS PLAZOS

el 52% a la correspondiente base reguladora , siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos , el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

Presentación de solicitud: No existen plazos.

Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.

OBJETO BENEFICIARIO CAUSANTE

Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el  fallecimiento de la persona que origina la prestación.

-Menores de 18 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. -Mayores de 18 años y menores de 22 años o 24 (si no sobreviviera ninguno de los padres o si el huérfano presentara una discapacidad del 33%), cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al 100 por ciento del salario mínimo interprofesional. -Los nacidos con posterioridad al fallecimiento.

Persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestació

ORFANDAD

DESEMPLEO:

https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/contenidos/infoPresta.do

CUATÍA PAGOS PLAZOS

el 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

Presentación de solicitud: No existen plazos. Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.