El Salario (Tema 13)
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El salario
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concepto legal
Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo.
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características
La remuneración puede ser en dinero o en especie.o La remuneración en especie no podrá
ser superior al 30% del total de percepciones salariales
Retribución de periodos de descanso:o Vacacioneso Descansos semanales y días festivoso Ausencias de trabajo autorizadas por
ley
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permisos retribuidos
Quince días naturales en caso de matrimonio. Dos días (o cuatro) por el nacimiento de hijo o por el
fallecimiento, accidente o enfermedades graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Un día por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
Exámenes prenatales, lactancia, etc.
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otras características
Igualdad de remuneración por razón de sexo
Condiciones más ventajosas adquiridas con anterioridad
Pago inexcusable de cargas personales
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no es salario (percepción extrasalarial)
Indemnizaciones y suplidos.Compensaciones de ciertos gastos que se hayan tenido o por utilización de bienes propios
Prestaciones de la Seguridad Social.Cantidades abonadas por la SS en prestación de determinadas contingencias
Indemnizaciones por traslados, suspensión de pagos y despidos.
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indemnizaciones y suplidos
Quebranto de moneda Desgaste de herramientas Adquisición de prendas de trabajo Dietas y gastos de locomoción Plus de distancia y transportes
urbanos
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clases de salarios
Tipo de retribución:o En especieo En dinero
Forma de retribución:o Por unidad de obra (trabajo a destajo)o Por unidad de tiempo (jornal o sueldo)o Mixtos
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salario mínimo interprofesional
Garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena
En el 2008, el SMI es: 20,00 € al día 600,00 € al mes
La revisión del SMI no afecta salarios superiores (absorción y compensación)
Es inembargable
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composición del salario
Salario base: retribución fija del trabajador por unidad de tiempo o de obra
Complementos salariales: cantidades que se añaden al salario base por:o Circunstancias personaleso De puesto de trabajoo Por calidad o cantidad de trabajoo De vencimiento superior al meso En especieo De residencia
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salario base
Depende de la actividad y de la categoría
¿qué lo determina?o El SMIo Convenio colectivoo Contrato individual
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TABLA SALARIAL DEL CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS AÑO 2006
Niveles profesionales Salario base Suplidos Total mensual anual anual
NIVEL I: Titulados de
Grado Superior 1.673,64 438,48 23.869,44NIVEL II:Titulados de Grado Medio, Jefes Superiores
(Oficial Mayor) 1.611,61 438,48 23.001,02NIVEL XII:Ordenanza, Vigilante, Limpiadores de
Apartamentos 764,32 438,48 11.138,96
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complementos salariales
Son cantidades que se añaden al salario base en negociación colectiva
Personales De puesto de trabajo Por calidad o cantidad de trabajo De vencimiento superior al mes En especie De residencia
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personales
Se derivan de las condiciones personales del trabajador:
Antigüedad Aplicación de conocimientos
especialeso Idiomaso Títulos
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de puestos de trabajo
Cuando se realizan determinadas actividades que comportan conceptos distintos a las realizadas en el trabajo corriente
PenosidadToxicidadSuciedadPeligrosidad
Turnos Trabajos nocturnosEmbarque
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por calidad o cantidad de trabajo
Son para estimular y aumentar la productividad
Primas Pluses de actividad Asistencia o asiduidad Horas extraordinarias Comisiones
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De vencimiento superior al mes
Son retribuciones con vencimiento periódico superior al mes
Dos gratificaciones o pagas extraordinariaso Una en Navidado Otra cuando se pacteo O prorrateadas en 12 mensualidades
Participación en beneficios (dependen del acuerdo)
Cualquier otra que se pacte
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pago del salario
El abono del salario deberá realizarse de forma puntual.
El recibo individual se extenderá en el lugar y fecha convenidos.
En modelo oficial. Se abonará en periodos regulares
que no excedan el mes. Si hay retraso se paga un interés de
mora del 10% anual.
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infracciones en el pago
Leve. Si no se entregan puntualmente recibos o se utilizan modelos diferentes. (sanción entre 30,00 y 300,00 €)
Grave. Cuando no se refleje en el recibo lo realmente abonado. (sanción entre 300,01 y 3.000,00 €)
Muy grave. Impago o retraso reiterados en el pago. (sanción entre 3.000,01 y 90.000,00 €)
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garantías del salario
Las deudas por salarios tienen preferencia de cobro sobre cualquier otro crédito en la siguiente cuantía:
Las correspondientes a los últimos 30 días trabajados, siempre que la cuantía no supere el doble del SMI.
Sobre otros créditos están protegidas las siguientes cantidades:
Hasta el triple del SMI por el número de días pendientes de pago
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embargo del salario
El SMI es inembargable en su totalidad.
Los salarios superiores al SMI podrán embargarse conforme a la siguiente escala:
90%Más de 5
75%4 a 5
60%3 a 4
50%2 a 3
30%1 a 2
Porcentaje embargable
Veces que el salario supere
el SMI
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ejemplo de embargo
¿Qué cantidad se puede embargar a alguien que gana 1.980,90 €?
Entre 0,00 € y 600,00 € ………….………. 0,00 €
Entre 600,00 € y 1.200 € (30% 600,00)… 180,00 €
Entre 1.200,00 € y 1.800,00 € (50% 600,00) 300,00 €
Entre 1.800,00 € y 1.980,90 € (60% 180,90) 108,54 €
Total embargable: 588,54 €
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el FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial garantiza a los trabajadores la percepción de salarios así como de indemnizaciones, pendientes de pago por insolvencia, concurso de acreedores o quiebra.
Se financia con: Aportaciones de empresarios Las rentas de su patrimonio Venta de publicaciones Otros recursos económicos
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prestaciones del FOGASA
La cuantía máxima abonada por salario será el triple del SMI diario, incluido el prorrateo de pagas, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 150 días.
Estos salarios deberán estar reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial.
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prestaciones del FOGASA
Se abonaran las indemnizaciones debidas a despidos, extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por causa justa, despido colectivo, por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor.
La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario pueda exceder a tres veces el SMI, incluido el prorrateo de pagas extras.
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prestaciones del FOGASA
En empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abonará el 40 % de la indemnización legal.
El FOGASA quedará como responsable subsidiario del 60% restante en caso de insolvencia.
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Cálculo de la indemnización
Un trabajador lleva prestando sus servicios 17 años en una empresa. La empresa se ve obligada a despedirle por causas objetivas. El salario bruto es de 27,05 € al día (incluidas pagas extras). ¿Cuál será la indemnización que el corresponde?
Legalmente, 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Máximo a percibir: 27,05 € x 30 días x 12 meses =
9.378,00 € Cantidad a recibir: 27,05 € x 20 días x 17 años =
9.197,00 €
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Trámites para solicitar prestaciones al FOGASA
Podrá iniciarse de oficio o a instancia de los interesados.
La solicitud se hará en modelo oficial junto con: Fotocopia del DNI. Acta de conciliación o sentencia para salarios. Acta de conciliación (junto a resolución administrativa que
autorice la extinción del contrato) o sentencia para indemnizaciones.
Documento que acredite la insolvencia del empresario. El plazo para solicitar las prestaciones es de un
año desde el acto de conciliación o sentencia. En la unidad administrativa del FOGASA o
cualquier órgano administrativo del Estado o CCAA u oficina de correos.