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El rol del Defensor Público en la aplicación de la prisión preventiva Dr. Ernesto Pazmiño Granizo ECUADOR .

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El rol del Defensor Público en la aplicación de la prisión preventiva

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo ECUADOR .

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64%

48% 38%

11% 7% 0%

BENEFICIO SOCIALPRESOS SIN SENTENCIAPRESOS SIN SENTENCIA(Autonomía absoluta)(Autonomía absoluta)

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PRINCIPALES

PROPUESTAS

TEÓRICO-NORMATIVA

TÉCNICO-PROCESAL

POLÍTICO-INSTITUCIONAL

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PRINCIPALES

PROPUESTAS

TEÓRICO-NORMATIVA

TÉCNICO-PROCESAL

POLÍTICO-INSTITUCIONAL

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Teórico-normativa

Ponderar la “sospechabilidad”

Porque muchos de nuestros países son condenados ante el

Sistema Interamericano por ARBITRARIEDAD

JUDICIAL en la aplicación de la Prisión

Preventiva

Por ejemplo:

-Caso Suárez Rosero (1997), acápite XII, pp. 21-

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- Caso Tibi (2004), acápite XI, pp. 77-86

-Caso Acosta Calderón (2005), acápite X, pp. 32-

38

Porque los presupuestos o requisitos normativos para ordenar la Prisión

Preventiva (siempre son los mismos) sonAMBIGUOS, DISCRECIONALES Y ARBITRARIOS

Por ejemplo (Art. 167 CPP-Ecuador en los casos 1 y 2)

1.- “Sospechas” de que el procesado sea autor o cómplice

2.- “Sospechas” de que es necesario privar de la libertad para asegurar el juzgamiento ó que las medidas

no privativas de la libertad son insuficientes para este efecto

3.- “Sospechas” de obstaculización del procesado al proceso o a la construcción de pruebas

4.- “Sospechas” de peligro de fuga

Porque la acreditación por parte de la Fiscalía sobre la “SUFICIENTE” sospechabilidad de los procesados en cuanto a

los elementos de convicción

NO TIENE NINGÚN PARÁMETRO DE

MEDICIÓN, ES SIMPLE RETÓRICA

JUDICIAL

¿por qué?

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PONDERACIÓN NORMATIVA DE LA SOSPECHABILIDAD

PARA EXCENCIONAR LA PRISIÓN

PREVENTIVA

SOSPECHA SIMPLE

SOSPECHA VEHEMENTE

SOSPECHA SUFICIENTE

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Contención normativa más allá delos requisitos de aplicabilidad de la Prisión Preventiva

Sospecha Simple

Sospecha Vehemente

Sospecha Suficiente

Menos 50% de

Probabilidad de

sospecha

Entre 51% y 80% de

Probabilidad de sospecha

Más del 80% de

Probabilidad de sospecha

NO cabe ninguna medida cautelar

Sólo caben medidas

preferentes a la Prisión Preventiva

Sí cabe la Prisión

Preventiva

(argumentadacon

“pena en concreto”)

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IMPUTADO DELITO FECHA DE DETENCION RESOLUCION RECUPERA SU

LIBERTAD OBSERVACIONES

VILLAMAR VILLAREAL VICENTE NIXON ROBO 5 DE DICIEMBRE

DEL 2005

SENTENCIADO A 2 AÑOS EL 7 DE NOVIEMBRE DEL

2006

30 DE SEPTIEMBRE DEL 2008

Luego que cumplió la pena impuesta estuvo privado de su libertad un año

adicional.

MENDOZA CABEZAS GERMANIA ELIZABETH ROBO

No existe registro de fecha de detención

EL 30 DE JULIO DEL 2004 SE ORDENA SU LIBERTAD.

30 DE ENERO DEL 2009 RECUPERA SU

LIBERTAD

Detenida injustamente 4 años luego que el Juez ordenó su libertad.

APOLINARIO VILLAMAR DARWIN GEOVANNY ROBO

No existe registro de fecha de detención

CON SOBRESEMIENTO EL 30/ MAYO/ 2005

DECLARADO INOCENTE

11 DE FEBRERO DEL 2008

Preso 3 años SIENDO INOCENTE.

BACULEMA VEGA LUIS ALBERTO MUERTE 15 DE JUNIO DEL

1998

CON SOBRESEIMIENTO EL 10 /ABRIL/2008

DECLARADO INOCENTE

10 DE ABRIL DEL 2008

Preso 10 años SIENDO INOCENTE

JORGE REALPE ALAVA DROGA 4 GRAMOS

04 DE NOVIEMBRE DEL 2003

SENTENCIADO A

8 AÑOS AGOSTO DEL 2008

Por indulto "MULAS” recupero su libertad a los 5 AÑOS.

LUIS CONCHA SEGURAROBO 1 DOLAR

15-AG-08EXTINCION DE LA

ACCIÓN5 agosto DEL 2009 1 AÑO PRESO POR UN DOLAR

Maximo VillamarTenencia

armas5-V-99 Prescripción 21-V-2009 10 años preso injustamente

BANCO DE INJUSTICIAS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ECUADOR

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PRINCIPALES

PROPUESTAS

TEÓRICO-NORMATIVA

TÉCNICO-PROCESAL

POLÍTICO-INSTITUCIONAL

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Técnico-procesal

Operativizar las alternativas a la Prisión Preventiva

¡RECORDEMOS!

Si no se construye

confianza en las medidas

alternativas éstas caerán en

desuso

(no sólo basta que estén en la

norma)

Porque los medias alternativas o preferentes a la Prisión Preventiva no tienen una estructurade acompañamiento para su real efectividad,

lo cual genera:

1.- La “demonización” política y judicial de su aplicación

2.- La “desconfianza” de la agencia fiscal y de la víctima

3.- La “codificación” del debate judicial (Prisión Preventiva ó Medidas Alternativas)

reduciendo los espacios de procesamiento en libertad total (sin ninguna medida cautelar)

4.- El “desuso” judicial de las medidas alternativas

SENSACIÓN DE IMPUNIDAD

¡RECORDEMOS!

Las medidasalternativas a la

Prisión Preventiva

también restringen la

libertad

(brazalete electrónico)

¿por qué?

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Uso de Medidas Cautelares

Diagnóstico

Dos constantes surgen en los análisis realizados:

- No existe información sistemática sobre el uso de las salidas alternativas y medidas sustitutivas a la prisión preventiva.

- La necesidad de comprobar si el objetivo de racionalizar el uso de la prisión preventiva se ha cumplido y en qué medida. Así se consideró relevante comenzar a desarrollar actividades para reflexionar sobre el uso de las salidas alternativas y las medidas sustitutivas a la prisión preventiva, la importancia de generar información y la necesidad de contar con herramientas específicas.

LINEA DE TRABAJO IContinuar elaborando y profundizando estudios sobre el uso de las salidas alternativas, los juicios rápidos y la situación de la prisión preventiva en Ecuador.

Evaluaciones con estos parámetros.

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Diagnóstico

- Los mecanismos de supervisión al cumplimiento de condiciones en la suspensión y las medidas sustitutivas a la prisión preventiva tienen un carácter más formal que real (no existen).

LINEA DE TRABAJO IIEnfocarse en la promoción del uso de salidas alternativas y medidas sustitutivas a la prisión preventiva, a partir de la instalación de mecanismos adecuados de evaluación del peligro procesal y su supervisión.

IMPLEMENTAR LOS SERVICIOS PREVIOS AL JUICIO.

Uso de Medidas Cautelares

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Diagnóstico

Una constante surge en los estudios:

- Aquellos sistemas donde la medida cautelar se resuelve a través de audiencias, en términos generales, han alcanzado mejores resultados que aquellos en los que la solicitud aún hoy es tramitada por la vía escrita. A su vez, dentro de los países que cuentan con audiencias, se presentan matices en función a cuán desarrollado se encuentre el sistema en su organización para producir las audiencias.

LINEA DE TRABAJO IIIContinuar remarcando la importancia de la oralidad de la decisión sobre la procedencia de una salida alternativa y de una medida cautelar.

Discutir mensualmente en audiencia sobre el mantenimiento de la Prisión Preventiva (calidad de la investigación fiscal).

Uso de Medidas Cautelares

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17-06-11

- En otros países aproximadamente el 50% de las causas que ingresan al sistema terminan con salidas alternativas y procedimientos rápidos. En el Ecuador lamentablemente este porcentaje hoy no supera el 5%.

- A partir de la experiencia adquirida, se hace necesario focalizar el trabajo en líneas de acción específicas en base a los problemas que el sistema presenta:

•Priorizar el uso de salidas alternativas y medidas sustitutivas a la prisión preventiva.•Uso adecuado de medidas cautelares•Persecución penal estratégica (delitos complejos)•Defensa Pública autónoma y fuerte.•Implementación de la oralidad•Tipificar el delito de persecución de inocentes

Líneas de trabajo en Justicia Penal

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• CADUCIDAD DE LA PRISION PREVENTIVACADUCIDAD DE LA PRISION PREVENTIVA 44,3 % 44,3 %• SENTENCIA CONDENATORIASENTENCIA CONDENATORIA 12,3 % 12,3 %• AUTOS DE SOBRESEIMIENTOAUTOS DE SOBRESEIMIENTO 18,8 % 18,8 %• CAUCIONCAUCION 3,9 % 3,9 %• REVOCATORIA DE PRISION PREVENTIVAREVOCATORIA DE PRISION PREVENTIVA 4,3 % 4,3 %• AUTO DE PRESCRIPCION DE LA ACCIONAUTO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION 2,4 % 2,4 %• SENTENCIA ABSOLUTORIASENTENCIA ABSOLUTORIA 2,3 % 2,3 %• AUTO DE EXTINCION DE LA ACCIONAUTO DE EXTINCION DE LA ACCION 1,1 % 1,1 %• SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVASUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA 2,1 % 2,1 %• SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADOSENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1,7 % 1,7 %• AUTO DE CONVERSION DE LA ACCIONAUTO DE CONVERSION DE LA ACCION 0,9 % 0,9 %• HABEAS CORPUSHABEAS CORPUS 0,9 % 0,9 %• AUTO DE RESOLUCION DE NULIDADAUTO DE RESOLUCION DE NULIDAD 0,9 % 0,9 %• INHIBICION DE CONOCIMIENTOINHIBICION DE CONOCIMIENTO 0,6 % 0,6 %• CADUCIDAD DEL INTERNANMIENTO PREVENTIVO 0,5 %CADUCIDAD DEL INTERNANMIENTO PREVENTIVO 0,5 %• DICTAMEN ABSTENTIVO DEL FISCALDICTAMEN ABSTENTIVO DEL FISCAL 0,4 % 0,4 %• INICIO DE INSTRUCCION FISCAL SIN PRISION 0,3 %INICIO DE INSTRUCCION FISCAL SIN PRISION 0,3 %• MUERTE DEL IMPUTADOMUERTE DEL IMPUTADO 0,2 % 0,2 %

TOTAL 100 % TOTAL 100 %

RESOLUCIONES POR MOTIVO DE CIERRERESOLUCIONES POR MOTIVO DE CIERRE

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Servicios Previos al Juicio

Evaluación y sugerencia técnica para la consideración del

ARRAIGO SOCIAL de las personas procesadas

(construcción de información)

Seguimiento y asesoría para un efectivo cumplimiento de las

medidas alternativasa la Prisión Preventiva

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PROPUESTA:PROPUESTA:

Se requiere generarSe requiere generar

Red de institucionesauxiliares de supervisión Plan de capacitación

• Órganos gubernamentales que ejecutan acciones de inclusión social.

• ONG´s• Organizaciones de la

sociedad civil y comunitarias (territoriales)

Comité de medidas cautelares Plan de capacitación

Op

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Protocolos y manuales de procedimiento

• Recursos comunitarios y actividades de seguimiento.

• Manejo de herramientas de seguimiento.

• Relación con operadores de justicia

Judicatura,Fiscalía yDefensoría.

-Procedimientos y operación interna.

- Formatos: entrevistas, compromisos procesado; y, evaluación y seguimiento.

Defensoría Pública / Consejo de la Judicatura

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PRINCIPALES

PROPUESTAS

TEÓRICO-NORMATIVA

TÉCNICO-PROCESAL

POLÍTICO-INSTITUCIONAL

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Político-institucional

Más sagacidad de la Política Criminal Garantista

¡RECORDEMOS!

Que existe una RELACIÓN FATAL

entre delitos flagrantes y Prisión Preventiva

(La tendencia judicial en Ecuador es dictar

Prisión Preventiva a la mayoría de

SUPUESTOS delitos flagrantes por actividad

policial)

El documento de trabajo del presente encuentro Propone (página 2), como hipótesis, que:

a)Se defina como Prisión Preventiva a todo el período de encierro por sospecha de un delito dispuesto por autoridad;

b) Que este período de encierro se extienda incluso despuésde la sentencia condenatoria mientras no esté en firme

una resolución impugnable; y,

c) Que no se impute como Prisión Preventiva a la detenciónPolicial, administrativa o gubernativa

con fines de interrogación

¡RECORDEMOS!

Que la fase ex antea la decisión judicial

de privar de la libertad a una

persona es laMÁS VULNERABLE

Por ejemplo:

Avergonzamiento público ante los

medios de comunicación

ESTO ATENTA A LA INDEPENDENCIA

JUDICIAL

¿por qué?

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Presentación pública de los detenidos ante los medios de comunicación

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PROPUESTA

Anticipar a la fase PRE PROCESAL (detención policial, interrogatorios,

delitos flagrantes, etc.) los estándares y estrategias que garantizan el debido

proceso de la Prisión Preventiva

Evitar la vulneración del estatus jurídico de inocencia en lapresentación ante los medios de

comunicación las personas detenidas

(Esto también es tortura)

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“Si nos obstinamos en representar a la Justicia con los ojos vendados...

¿por qué sorprendernos cuando reparte palos de ciego?”

Elias Neumann

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¡Muchas Gracias!