El Roble Edición 25

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El Equipo Auditor en el desarrollo de la auditoria, realizó seguimiento a la muestra seleccionada de los comparendos exonerados en la vigencia 2012, donde se pudieron evidenciar diferentes irregularidades para exoneran comparendos en la vigencia 2012. LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA ACLARA, QUE EL PRESENTE INFORME DEFINITIVO ANTES DE SU SUSCRIPCIÓN SE SOCIALIZÓ CON EL SUJETO DE CONTROL ITTB, CON EL FIN DE GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO PROCESO, PARA QUE ESTOS SE MANIFESTARAN SOBRE LOS HALLAZGOS FORMULADOS POR EL ENTE DE CONTROL. 39 Presuntos hallazgos negativos Presuntos hallazgos administrativos Presuntos hallazgos disciplinarios Presuntos hallazgos fiscales Presuntos hallazgos penales 23 7 6 3 CONTRALORIA EMITE INFORME DEFINITIVO GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR DE LA AUDITORIA A LA INSPECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BARRANCABERMEJA Y ENCUENTRA IRREGULARIDADES EN EXONERACIONES DE COMPARENDOS Fuente fotográfica: Vanguardia Liberal Edición No. 25 Agosto-Septiembre de 2013 Barrancabermeja - santander

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Informativo El Roble de la Contraloría Municipal de Barrancabermeja

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El Equipo Auditor en el desarrollo de la auditoria, realizó seguimiento a la muestra seleccionada de los comparendos exonerados en la vigencia 2012, donde se pudieron evidenciar diferentes irregularidades para exoneran comparendos en la vigencia 2012.

L A C O N T R A L O R Í A M U N I C I P A L D E BARRANCABERMEJA ACLARA, QUE EL PRESENTE INFORME DEFINITIVO ANTES DE SU SUSCRIPCIÓN SE SOCIALIZÓ CON EL SUJETO DE CONTROL ITTB, CON EL FIN DE GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO PROCESO, PARA QUE ESTOS SE MANIFESTARAN SOBRE LOS HALLAZGOS FORMULADOS POR EL ENTE DE CONTROL.

39 Presuntos hallazgos negativos

Presuntos hallazgos administrativos Presuntos hallazgos

disciplinarios

Presuntos hallazgos fiscales

Presuntos hallazgos penales

23 7 6 3

CONTRALORIA EMITE INFORME DEFINITIVO GUBERNAMENTALCON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR DE LA AUDITORIA A LA INSPECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BARRANCABERMEJA Y ENCUENTRA IRREGULARIDADES EN EXONERACIONES DE COMPARENDOS

Fuente fotográfica: Vanguardia Liberal

Edición No. 25

Agosto-Septiembre de 2013 Barrancabermeja - santander

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PRESUPUESTO AUDITADO EN DESARROLLO DEL PGA – 2013 (I semestre)

CUADRO N° 1PRESUPUESTO AUDITADO PGA - I SEMESTRE 2013

En el cuadro anterior se observa que en el primer semestre de la ejecución del PGA-2013, fue auditado el 67.3% del presupuesto asignado para contratar en la vigencia auditada 2012.

MISIONAL

RESULTADOS AUDITORIAS

VIGENCIA 2013PRIMER SEMESTRE

En el cuadro anterior se observa que en el primer semestre de la ejecución del PGA-2013, fue auditado el 67.3% del presupuesto asignado para contratar en la vigencia auditada 2012.

El resultado de las auditor ias ya culminadas durante el primer semestre de 2013, nos muestra en el siguiente cuadro la cantidad de los hallazgos detectados en cada auditoria, para un total de 340 hallazgos, que se clasifican en 255 Hallazgos Administrativos, 10 Hallazgos Administrativos Sancionatorios, 18 Hallazgos Fiscales, 4 Hallazgos Penales y 53 Hallazgos Disciplinarios.

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CUADRO N° 2RESULTADO AUDITORIAS PRIMER SEMESTRE VIGENCIA - 2013

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PLANES DE MEJORAMIENTOSUSCRITOS - VIGENCIA 2012

Se observa que en las auditorias ejecutadas a los sujetos y puntos de control en la vigencia 2013 resultaron 255 hallazgos Administrativos, de los cuales se suscribieron 28 Planes de Mejoramiento en el primer semestre de 2013.

CUADRO N° 3PLANES DE MEJORAMIENTO SUSCRITOS VIGENCIA 2012

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CUADRO N° 4ACCIONES PREVENTIVAS

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CONTRALORIA EMITE INFORME DEFINITIVO GUBERNAMENTALCON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR DE LA

AUDITORIA A LA INSPECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BARRANCABERMEJA Y ENCUENTRA IRREGULARIDADES EN

EXONERACIONES DE COMPARENDOS

La Con t ra l o r í a Mun i c i pa l de Barrancabermeja, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 272 de la Constitución P o l í t i c a , p r a c t i c ó A u d i t o r í a Gubernamental con Enfoque Integral modalidad Regular a la Inspección de Tráns i t o y Transpo r te de B a r r a n c a b e r m e j a , m e d i a n t e memorando de encargo N° 006-2013, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2012.

La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados Con tab les conso l idados y e l

cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno y el c u m p l i m i e n t o d e l p l a n d e mejoramiento; los estudios y análisis s e e n c u e n t r a n d e b i d a m e n t e documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Municipal de Barrancabermeja. En desarrollo de la p resen te aud i to r ía , se e s t a b l e c i e r o n 3 9 P r e s u n t o s Hallazgos negativos, de los cuales 23 s o n P r e s u n t o s H a l l a z g o s Admin is t ra t ivos , 7 Presuntos Hallazgos Disciplinarios, 6 presuntos Hallazgos Fiscales, 3 presunto Hallazgo Penales.

Fuente fotográfica: Vanguardia Liberal

El Equipo Auditor en el desarrollo de la auditoria realizó seguimiento a la muestra seleccionada de los comparendos exonerados en la vigencia 2012, donde pudo evidenciar que se exoneran comparendos con resoluciones que pertenecen a otros comparendos; es decir escriben un dígito antes o después del número real, o hacen un tachón al comparendo; también se pudo evidenciar exoneraciones de comparendos supuestamente debido a que el presunto infractor está muerto, no siendo así, según consta en la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Además, según el libro radicador de las resoluciones que lleva la Inspectora de Policía y tránsito de la ITTB; durante la vigencia de 2012, el consecutivo de las resoluciones va desde la resolución número 749 (pág.63) hasta la número 1416 (pág. 82). Pero las resoluciones enviadas por la Inspectora como soporte al hallazgo (27 cuadro 24), formulado por el Ente de Control, van a partir del número 1418 hasta la número 1465. Lo cual se configura como una presunta falsedad.

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Así mismo, se evidenció una situación irregular en torno a la ocurrencia de unas exoneraciones posteriores a la imposición de sanciones y multas por alcoholemia, las cuales en virtud de la Ley 1548 de 2012, artículo 1, son improcedentes.

Analizadas las actuaciones correspondientes, se estableció que la Inspectora de Policía y Tránsito, ordenó la revocatoria de infracciones por alcoholemia, como error en cédula y falta de pruebas por no realizar el procedimiento para la medición del estado de embriaguez del infractor.

Otra de las inconsistencias verificadas en la auditoría la funcionalidad e integralidad de su sistema de información, debido al incumplimiento del objeto del contrato 026 de 2006, suscrito con la firma CONTADORES ASOCIADOS LTDA, lo cual le dificulta disponer de información veraz confiable y oportuna para la toma de decisiones.

La duración del contrato es de Diez (10 años), se estableció como valor del contrato la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($267.048.000.oo), valor fiscal establecido presuntamente con el comportamiento histórico del recaudo en el transcurso del contrato, lo cual constituye una indeterminación del valor dado que a 14 de junio de 2013, a la firma Contadores Asociados Ltda. Le han efectuado pagos por valor de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/L ($2.645.776.943.oo).

Desde la fecha de firma del contrato 026 de 2006, hasta el 14 de junio de 2013, la empresa Contadores Asociados Ltda. “CASOS LTDA”, ha recibido ingresos por este concepto por valor de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/L ($2.645.776.943.oo)

Efectuado un análisis del desarrollo contractual, se encontró que al acceder al sistema SILICOMT, el mismo no ha sido aún desarrollado en su totalidad. Lo anterior demuestra que la firma CASOS LTDA no ha cumplido con el objeto del contrato dadas las diversas quejas puestas por funcionarios de la entidad

Lo anterior nos muestra algunos de los hallazgos con incidencia disciplinaria, fiscal y penal, encontrados en el desarrollo de la auditoria, los cuales serán trasladados a las entidades competentes.

LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA ACLARA, QUE EL PRESENTE INFORME DEFINITIVO ANTES DE SU SUSCRIPCIÓN SE SOCIALIZÓ CON EL SUJETO DE CONTROL ITTB, CON EL FIN DE GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO PROCESO PARA QUE ESTOS SE MANIFESTARAN SOBRE LOS HALLAZGOS FORMULADOS POR EL ENTE DE CONTROL.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA ESPECIAL AL FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA VIGENCIA 2012

L a C o n t r a l o r í a M u n i c i p a l d e Barrancabermeja, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 272 de la Constitución Política, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral modalidad Especial al Fondo de Servicios Educativos, manejados por la Secretaria de Educación Municipal y las Instituciones Educativas Blanca Durán De Padilla, Diego Hernández de Gallegos, INTECOBA, John F. Kennedy, 26 De Marzo y Técnico Superior de C o m e r c i o , d e l M u n i c i p i o d e Barrancabermeja, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia,

eficacia y equidad, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en el área, actividad o proceso examinado. La auditoría incluyó la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaran conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables.

Se examinó las líneas de auditoría que fueron asignadas en el memorando de encargo N° 004-2012: Gestión Contractual, Gestión Presupuestal, Gestión Financiera y Contable, Evaluación del Sistema de Control Interno, Evaluación de la Gestión y Resultados, Evaluación del Plan de M e j o r a m i e n t o , Ve r i f i c a c i ó n d e l C u m p l i m i e n t o d e l a A c c i ó n P r e v e n t i v a .

En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron ciento ochenta y dos (182) presuntos hallazgos negativos, relacionados de la siguiente manera: 125 presuntos Hallazgos Administrativos, 39 presuntos Hallazgos Disciplinarios, 10 presuntos Hallazgos Fiscales, 1 presunto Hallazgo Penal y 7 presuntos Hallazgos Sancionatorios. Los Fondos de Servicios Educativos son cuentas contables de los establecimientos educativos, creadas como un mecanismo de gestión presupuestal y ejecución de recursos para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal.

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De lo anterior infirió la Contraloría Municipal, que no se ejerce el control necesario en procura de la eficiencia, efectividad y transparencia en el servicio ofrecido y en cumplimiento al artículo 153 de la Ley 115 de 1994. No se evidencia gestión eficaz por parte de la SEM en identificación de riesgos de las Instituciones Educativas y la definición de políticas de manejo y el ejercicio de acciones que eviten su materialización y fortalezcan los establecimientos educativos, que en últimas son los responsables directos de prestar el servicio, aplicando las políticas y lineamientos establecidos tanto por el Gobierno Nacional como por los Gobiernos Locales. El fortalecimiento de los establecimientos implica, asistencia técnica y asesoría permanente, capacitación pertinente y asignación de los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento de todos y cada uno de los establecimientos de su jurisdicción, independiente del tamaño de la infraestructura y de la matrícula estudiantil que atiendan. En razón del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 4º del artículo 2 de la Ley 678 de 2001, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 resalta los elementos por los cuales la responsabilidad contractual de las Instituciones educativas no solo establece la responsabilidad en estos sujetos fiscales sino también de la S.E.M.

Estos ingresos son recursos públicos, que provienen del Gobierno en diferentes niveles y de otras fuentes privadas, destinados exclusivamente a atender el servicio fundamental de la educación y por tanto deben manejarse de conformidad con las normas establecidas, buscando la eficiencia administrativa en beneficio de la comunidad.Se examinó la Gestión de la Entidad Territorial Certificada, abordando el control desde el enfoque holístico que amerita ser evaluado el sector educativo en Barrancabermeja; en virtud de la condición especial que le asiste como entidad Certificada en Educación. Se observó deficiencias en las áreas de gestión contractual, gestión presupuestal, gestión financiera y contable, control interno, gestión y resultados y rendición de cuentas en plataforma SIA, a cuenta de la escasa intervención de la Secretaria de Educación Municipal en ejercicio del control interno asignado por la norma; lo cual conlleva a resultados insatisfactorios como lo demuestra el siguiente cuadro de resultados de hallazgos sobre los cuales el Municipio de Barrancabermeja y la Secretaria de Educación deberá responder y tomar medidas respectivas para la mejora:

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La Contraloría Municipal de Barrancabermeja, generó dos (2) Acciones Preventivas, con el fin de que las entidades responsables adoptaran las medidas necesarias para prevenir los graves riesgos que comprometen o amenazan en forma inminente la calidad de vida de la comunidad y el p a t r i m o n i o p ú b l i c o , a l a s c u a l e s s e h a r á seguimiento. Las acciones Preventivas emitidas por el ente fiscalizador fueron las siguientes:

ACCIONES PREVENTIVAS

P OT E N C I A L E S R I E S G O S Q U E C O M P R O M E T E N O

AMENAZAN EN FORMA INMINENTE LA INVERSION DE

RECURSOS PUBLICOS Y LA CORRECTA PRESTACION DEL

SERVICIO DE VIAS URBANAS EN EL DESARROLLO DE

O B R A S C I V I L E S P O R PA R T E D E L M U N I C I P I O D E

P OT E N C I A L E S R I E S G O S Q U E C O M P R O M E T E N O

AMENAZAN EN FORMA INMINENTE LA INVERSION DE

R EC U RS O S P U B L I CO S E N L A CO N ST R U C C I O N D E

INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA POR DEFICIENCIAS EN LA

PLANEACION Y PROCESOS DE CONTRATACION POR PARTE

DEL MUNICIÍO DE BARRANCABERMEJA

Secretaría de infraestructura 17 de Junio 2013

Alcaldía Municipal 8 de Julio 2013

Los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas Blanca Durán de Padilla, Diego Hernández de Gallegos, INTECOBA, John F. Kennedy, 26 de Marzo y Técnico Superior de Comercio del Municipio de Barrancabermeja, durante el período auditado, no lograron desarrollar su actividad de manera eficiente, ni vincular y asignar los recursos que requerían para el desarrollo de las actividades de manera económica para la consecución de los objetivos y las metas arrojando los siguientes resultados:

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CUADRO COMPARATIVO

SISTEMA DE CONTROL FISCAL CON LA CONSTITUCIÓN DE 1886 Y LA CONSTITUCION DE 1991

Según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior del distrito judicial y uno

por el correspondiente tribunal de lo contencioso-administrativo. Ningún contralor podrá ser reelegido para el período

inmediato. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las

funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar

con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.

CONTENIDO DEL NUEVO CONTROL FISCAL

Por: Lavoissier Royero Mancera. Profesional universitario de la Contraloría Municipal de Barrancabermeja.

La constitución de 1991 pone fin a la coadministración que se ejercía mediante el control fiscal previo; se introducen a

la gestión del estado criterios de racionalidad y se ordena el control de los fines y objetivos del poder público. La

vigilancia de la gestión fiscal del estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la

valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración en un período

determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad

de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo y analizar la distribución de costos -

beneficios entre sectores económicos, sociales y entidades territoriales. El artículo 268 numeral 8 de la constitución

el cual le da a la contraloría la facultad de verdad sabida y buena fe guardada la potestad de suspender

provisionalmente a los funcionarios dentro de su jurisdicción durante un proceso penal o disciplinario si hay riesgos de

que desde su cargo obstruya la investigación de dicha entidad en caso de haber detrimento o perjuicio patrimonial del

El Artículo 272 de la constitución señala que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y

municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La vigilancia de

los municipios es competencia de las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de

contralorías municipales. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales: organizar las

respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.También le

corresponde elegir contralor para período igual al gobernador o alcalde.

INTERÉS

GENERAL

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El sistema de control de legalidad, es

una evaluación que hacen las

contralorías en cada proceso de

auditoría, donde al encontrar una

ilegalidad dará aviso a la autoridad

competente; pero no es función

propia del control fiscal la legalidad

por sí sola, ya que para ello se

requiere adelantar procesos,

existiendo otras autoridades. Podría

generar, una dualidad de funciones o

exceso de controles sobre el mismo.

El control de legalidad es una

actuación más de la contraloría en

cada proceso o auditoria que realice.

Es competencia de las contralorías,

la evaluación de la gestión fiscal,

realizada a través de un proceso que

comprende las auditorías y el

proceso de responsabilidad fiscal.

Es decir realizadas las auditorias y

las evaluaciones, si se encuentra

que el administrador u ordenador del

gasto ha vulnerado o desconocido

los principios de gestión fiscal. Esto

es, los principios de eficiencia,

eficacia, economía, equidad, y

v a l o r a c i ó n d e L o s c o s t o s

ambientales ocasionando un daño al

patrimonial público podría ser

sancionado al resarcimiento de este

hecho.

El primer estatuto de responsabilidad

fiscal, que se expidió en Colombia, fue la

ley 42 de 1923, que al crear la Contraloría

General de la República, estableció la

competencia para actuar, es decir, para

r e a l i z a r t o d a s l a s a c t u a c i o n e s

relacionadas con el examen, dictamen,

glosas y fenecimiento de las cuentas

evaluada.

.Más tarde, se expide la ley 58 de 1946, la

cual reforma la ley organice de la

Contraloría General de la República la cual

señala que le corresponde al Contralor, la

jurisdicción para tramitar y decidir por

medio de fallos definitivos todos los

juicios fiscales que provinieran de glosas,

formuladas en el tramite y calificación de

las cuentas evaluadas.

Mucho más tarde, surge la ley 42 de 1993

que en el titulo II, capítulo III, consagra el

proceso de responsabilidad fiscal,

constituyéndose hasta ese momento, en

el primer reglamento especial y completo,

para el proceso de responsabilidad fiscal.

La ley 42 de 1993, fue un avance en la

creación de un derecho fiscal y en la

instauración de un proceso autónomo y

propio; Pero, fue incipiente frente a las

necesidades y al desarrollo de la misma

norma y actividad procesal, en vista que

las Contralorías, como operadores

jurídicos requerían cada vez más, de

elementos y herramientas jurídicas para

actuar en debida forma y frente a esto la

ley 42 de 1993, no era suficiente, se hizo

necesario, acudir a otras ramas del

derecho para hacer uso de otros

elementos procesales, generando con

e l l o , u n a g r a n c a n t i d a d d e

interpretaciones y usos jurídicos, que lo

único que ocasionaron fue confusiones

y duda. Igualmente, el proceso de

r e s p o n s a b i l i d a d f i s c a l , s e

fundamentaba en los pronunciamientos

que respecto al tema emitían la corte

constitucional y el concejo de estado.

Esta ley que para algunos además de

s u s v a c i o s , e r a g e n e r a d o r a d e

obstáculos y teniendo en cuenta las

d i f i c u l t a d e s j u r í d i c a s q u e s e

presentaron con la ley 42 de 1993, en

materia de responsabilidad fiscal, se

genero la necesidad de regular de

manera integral y señalando de manera

clara y precisa el procedimiento a seguir

hoy conocida como ley 610 de 2000.

CONTROL DE LEGALIDAD

La ley 42 de 1993, señala en su artículo 11, que el control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables.

INTERÉS

GENERAL

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CUADRO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL LEY 610 DEL 2000

INTERÉS

GENERAL

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PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCALEl proceso de responsabilidad fiscal, es una actuación administrativa adelantada por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. Bajo este precepto la acción de responsabilidad Fiscal garantiza el debido proceso y su trámite se adelanta con sujeción a lo establecido en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a lo contenido en el Código Contencioso Administrativo.

La responsabilidad fiscal tiene por objetivo el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal; Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.

El proceso de responsabilidad fiscal puede iniciarse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las propias contralorías, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, en especial por las veedurías ciudadanas de que trata la Ley 563 de 2000.

COMPARACION DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, EN LA LEY 42 DE 1993 Y LA LEY 610 DE 2000.

INTERÉS

GENERAL

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LA VEEDURÍA CIUDADANA

La Veeduría Ciudadana es el mecanismo democrático de representación que le permite a los

ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre el proceso

de la gestión pública, frente a las autoridades: Administrativas, políticas, judiciales,

electorales y legislativas, así como la convocatoria de las entidades públicas o privadas

encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un

servicio público.

Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política

y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en

los que en forma total o parcial se empleen los recursos públicos con sujeción a lo dispuesto

en la presente Ley.

Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución

de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por

iniciativa propia u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano desde una organización civil

informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia

difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerzan la vigilancia correspondiente.

El motivo determinante para la existencia de la ley 610 de 2000, fue el de garantizar un debido

proceso de manera integral y plena; Porque la gran cantidad de vacios e imprecisiones en el

desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal, ponían en peligro las debidas actuaciones de

la administración y los derechos de las personas investigadas; Dado que las dudas sobre las

formalidades que se debían aplicar, eran las propias del derecho penal o del derecho

administrativo, eran motivo permanente de discusiones sin resolver.

INTERÉS

GENERAL

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FACULTADES SANCIONADORAS DEL CONTROL FISCALEn la constitución Política de Colombia de 1991, se reconoce expresamente la función del control fiscal como una actividad independiente, autónoma y diferenciada que corresponde a las clásicas funciones estatales, lo cual obedece no sólo a un criterio de división y especialización de las tareas públicas, sino a la necesidad política y jurídica de controlar, vigilar y asegurar la correcta utilización de la inversión y disposición de los fondos y bienes de la nación, los departamentos, distritos y los municipios cuyo manejo se encuentra a cargo de los órganos de la administración o eventualmente de los particulares.

Y con el fin de hacer efectivo este control fiscal, el constituyente y el legislador dotaron el órgano de control de unas herramientas las cuales más que procedimiento sancionadores son entidades como mecanismo preventivo, encaminados a garantizar el buen uso de los recursos públicos.

Estos instrumentos son consagrados el articulo 268 numeral 8 de la Constitución Nacional, los contenidos en los artículos 99 a 102 de la ley 42 de 1993, que es el capítulo de las sanciones, y el estipulado en el articulo 105 numeral 5 de la Ley 136 de de 1994.

EL DESARROLLO PERSONAL

Por: Zully Patricia Rico López. Profesional externo de la contraloría oficina de participación

ciudadana. Tomado del libro liderazgo transformador. Vanegas y colaboradores. Cuarta edición.

Todos los seres humanos poseen diferentes destrezas y talentos importantes para el desarrollo de cualquier proyecto y los líderes deben potenciar esas pericias para lograr los objetivos de beneficio común. Es lógico pensar que si todos los miembros del equipo se sienten con papeles importantes a desarrollar en los proyectos, van a tener la preocupación de investigar y estudiar sus responsabilidades para buscar la armonía y no "desafinar".Es necesario aclarar que una excelente educación tanto en casa como en la escuela brinda las especiales condiciones para que el ser humano obtenga un desarrollo personal y al hablar de educación no sólo debe pensarse en los conocimientos formales que permiten al ser humano desarrollar sus aptitudes, sino que dichos conocimientos deben involucrar de manera decidida la formación de valores y principios que le permitan orientar sus actitudes y comportamientos hacia la convivencia pacífica y solidaria con sus semejantes. "Así como en el mercado internacional se habla de competencia, en el desempeño laboral se habla de competencias profesionales". Se puede decir sin lugar a dudas y así ha sido reconocido por los expertos que el desarrollo personal en estos tiempos exige:"capacidad creadora, capacidad para solucionar conflictos, capacidad para trabajar en equipo, capacidad para resolver problemas, una adecuada capacidadexpositiva...y ante todo, ser un gran ser humano, y éste último aspecto implica el respeto por la diferencia y la aceptación de los demás como seres en igualdad de capacidades, necesidades e intereses".

Por definición, se asume que el Desarrollo Personal es en el fondo la búsqueda permanente de la inteligencia espiritual, es la interacción de las demás inteligencias, la cual nos permite tener un criterio propio y desplegar las capacidades de síntesis, intuición, juicio, decisión y experimentar la trascendencia en un sentimiento de unidad con el mundo y con quienes nos rodean'.

REFLEXIONES

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Con lo anterior se piensa que el ser humano utiliza como mecanismo de defensa consciente acudir a la negación de la realidad; estos mecanismos de defensa recurrentes como "las disculpas" y "sentirse víctima". Ejemplo: disculpas, cuando surge una situación que nos incomodidad o nos genera ansiedad, para lo cual no estamos preparados y recurrimos a las disculpas como un mecanismo a través del cual se reduce el compromiso, el sentimiento de culpa y la responsabilidad en dicha situación. Lo que no tenemos en cuenta es que volver el uso de las disculpas una herramienta evasiva de la realidad que hace que el desarrollo se vea directamente afectado. ¿Por?, cuando emprendemos la frenética carrera de estamos y escapar a todo, estamos también programados para el fracaso en toda tarea que emprendamos.(Ver imagen) En el libro 'Convierta los problemas en oportunidades" (Carlos Devis — María Mercedes de Beitran) se plantean unas características que servirán a la hora de identificar nuestras actitudes de víctima y las actitudes correctas, de esta manera podremos estudiar nuestro comportamiento y mejorarlo.

ACTITUD DE VICTIMA

ACTITUD CORRECTA

Cuento “todo lo que he perdido”

Resalto lo malo que fueron o son los demás

Busco culpables

Cuento la historia como si hubiera sido totalmente sorpresiva, como si nada me hubiera podido indicar que algo así podría ocurrir

Empiezo a mezclar lo ocurrido con otras áreas de mi vida para demostrar lo terrible que fue, buscando de paso que se me disculpe la falta de resultados en otras situacionesBusco compasión, atención y solidaridad al contarlo

Resalto una y otra vez los esfuerzos que hice para sobrevivir a tal cosa

Me creo el cuento y me convenzo de que no tenía otra salida.

Cuento., lo que he aprendido de una ex

Asumo los errores que cometo

Busco soluciones

Reconozco lo positivo de la situación, entendiendo que había podido ser peor y por fortuna no lo fue Cuento la historia reflexionando sobre los datos que tuve y que me permitieron prever que eso podía pasar, sólo que no atendí a ellos.

Evito mezclar lo sucedido con otras áreas o acontecimientos de mi vida

Busco apoyo y opciones para continuar a pesar de lo sucedido

Busco apoyo y opciones para continuar a pesar de lo sucedido

Me siento orgulloso de haber afrontado la situación como lo hice y agradezco haber aprendido algo para el futuro

REFLEXIONES

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SE QUIERE INVITAR A NUESTROS

C O N T R A L O R E S E S C O L A R E S A

MANTENER UNA COMUNICACIÓN

BILATERAL CON NUESTRA ENTIDAD A

FIN DE LLEVAR A CABO UN TRABAJO

EFICIENTE Y EFICAZ DE MODO QUE

P O D A M O S S E G U I R

”VIGILANDO LO PÚBLICO PARA UN

FUTURO MEJOR”.

SE QUIERE INVITAR A NUESTROS

C O N T R A L O R E S E S C O L A R E S A

MANTENER UNA COMUNICACIÓN

BILATERAL CON NUESTRA ENTIDAD A

FIN DE LLEVAR A CABO UN TRABAJO

EFICIENTE Y EFICAZ DE MODO QUE

P O D A M O S S E G U I R

”VIGILANDO LO PÚBLICO PARA UN

FUTURO MEJOR”.

PARA NUESTROS CONTRALORES ESCOLARES

RECUERDEN: El contralor escolar es el encargado de promover y actuar como veedores o veedoras del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, como mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los estudiantes, con el fin de fomentar la transparencia en el mando de los recursos públicos. Velará porque los programas y proyectos públicos como los Fondos de servicio educativo, restaurantes escolares, Tienda Escolar, proyectos ambientales y recreativos, obras de infraestructura de la respectiva institución educativa y de su entorno cumplan con el objetivo propuesto

PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

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La comunidad de un sector del barrio Las Camelias (calle 55ª con avenida 36) formuló denuncia por la presunta i r r e g u l a r i d a d p o r e l otorgamiento de licencia de construcción a un particular para efectuar una obra sobre un terreno de carácter público ( v í a ) . A t r a v é s d e requerimientos efectuados a la O f i c i n a d e P l a n e a c i ó n Municipal y a la Inspección de Ornato y Espacio Público se logró establecer que en efecto

tal obra era viable, de acuerdo a los documentos acreditados por el presunto propietario.

Contrario a esto, la ciudadanía d e m a n d a n t e , p r e s e n t a documentos (escrituras y carta catastral) en donde se puede evidenciar que históricamente el lugar en cuestión ha sido el emplazamiento de una vía pública. Dado el carácter jurídico y legal que reviste el tema, actualmente la situación está siendo analizada por personal del derecho adscrito a esta entidad.

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Debido a los fuertes vendavales presentados durante el primer semestre del presente año en la ciudad, varias viviendas ubicadas en la Urbanización Puerta del Sol, construida a través de EDUBA hacia el año 2009, sufrieron graves

daños en su cubierta. La Junta de Acción Comunal de este lugar puso de conocimiento a la Contraloría, por lo cual se han efectuado requerimientos a la entidad responsable del tema (EDUBA) mediante comunicaciones efectuadas el 5 de abril (Rad.00579) y el 15 de agosto (Rad. 0868) de los corrientes, luego de los cuales EDUBA ha efectuado acciones (notificación a firma responsable de los trabajos y notificación a FONADE, entidad encargada de recibir las viviendas), que hasta el momento han sido infructuosas en la búsqueda de soluciones para la comunidad.

SEGUIMIENTO AL RESTABLECIMIENTO DE VIVIENDAS EN URBANIZACIÓN PUERTA DEL

PRESUNTA INVASIÓN DE PARTICULAR SOBRE UNA VÍA PÚBLICA EN BARRIO LAS CAMELIAS

ATENCIÓN A SUS DENUNCIAS

PARTICIPACIÓN

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OBRAS VIALES EN EL BARRIO CIUDADELA PIPATÓN

La comunidad del barrio Ciudadela Pipatón a t ravés de sus l íderes , ha pues to en conocimiento a esta entidad de control sobre deficiencias técnicas en el pavimento y obras complementarias efectuados a través de la secretaría de infraestructura y de Aguas de Barrancabermeja (Convenio 0887-11 y Contrato 073 de 2011). Se determinaron los sitios en donde existen daños en las obras efectuadas y sus características, lo cual fue notificado a las entidades relacionadas (comunicaciones 00232, 00233, 0667 y 0676 de 2013) que en la actualidad están ejecutando acciones resarcitorias del patrimonio afectado de acuerdo a oficios Autopav.154 y ABA 200-0692-13.

Durante lo transcurrido del presente período reportado, la Contraloría Municipal de Barrancabermeja ha realizado seguimiento a la entrega de esta obra educativa (visitas efectuadas el 16 de febrero, 22 de abril, 23 de mayo, 12 de julio y 26 de agosto del presente año), en compañía de docentes y padres de

familia de esta institución. Es así como se ha verificado que algunas de las actividades ejecutadas no han cumplido con la calidad requerida, por lo cual se han efectuado sendos requerimientos y reuniones (4 de febrero de 2013, 22 de abril de 2013, 12 de julio de 2013, 26 de abril de 2013) a la entidad encargada de la superv is ión de la obra (Secretar ia de Infraestructura) para que se efectúen los correctivos necesarios. En la actualidad aún persisten algunos problemas técnicos en la obra que han obstruido el restablecimiento del servicio educativo en este colegio.

OBRAS DE ADECUACIÓN INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR INDUSTRIAL SEDE D “ANTONIA SANTOS”

PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

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La empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. está ejecutando el Convenio Interadministrativo 1268-12 que tiene por objeto “Aunar esfuerzos entre le Munic ip io de Barrancabermeja y Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. para la operación y mantenimiento de las MINIPTARS (planta de tratamiento de aguas residuales pequeñas) existente del Municipio de Barrancabermeja”, el cual fue denunciado parcialmente por la comunidad del barrio Altos de Cañaveral, por cuanto se encontraron

presuntas irregularidades relacionadas con el retiro de material de sedimento, la s e g u r i d a d d e l e n c e r r a m i e n t o , optimización de la PTAR y rocería, entre otros. Una vez constatada la denuncia mediante visita efectuada el día 9 de julio de 2013, se ofició a ABA para lo pertinente mediante comunicación Rad 0738, la cual fue respondida mediante oficio 200-0719-13, en el que se enuncian acciones frente a la situación verificada. Luego de eso se efectúo visita en compañía de la supervisión de la empresa del acueducto y la comunidad interesada, para discernir y controvertir sobre el caso. Actualmente la PTAR ha sido mejorada en su funcionamiento y se espera su entrega final.

MANTENIMIENTO PTA. TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES BARRIO ALTOS DE CAÑAVERAL

Por iniciativa ciudadana, se está dando trámite a denuncia por presuntas irregularidades constructivas en una obra de alto impacto dentro de la comunidad. La pavimentación de vías principales. De acuerdo a lo verificado, se constató (visita 14 de junio de 2013) que existían deficiencias técnicas relacionadas con la nivelación del pavimento, desagües de aguas lluvias, demolición de pavimentos recientemente ejecutados, señalización y seguridad. La situación establecida instó la elaboración de una Acción Preventiva (Rad 0561), la cual fue contestada el 27 de junio de 2013 por la Secretaria de Infraestructura, que enuncia acciones para corregir los temas denunciados. Actualmente se está realizando seguimiento a la terminación de la obra.

PAVIMENTACIÓN DE VÍAS DE LA CIUDAD (AVENIDA EL FERROCARRIL, CARRERA 17, OTRAS)

PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

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LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN ACTOS TERRORISTAS

La Responsabilidad Patrimonial del Estado por los daños antijurídicos causados a los ciudadanos,

es una de las Instituciones Jurídicas más importantes que ha desarrollado el legislador a partir del

Artículo 90 de nuestro ordenamiento superior para lograr el cumplimiento de los fines esenciales

del Estado Colombiano.

Sin embargo, de la evolución histórica del concepto jurídico como tal, es decir desde un comienzo,

antes de la C.P. de 1991 cuando el estado era totalmente irresponsable, hasta la estructuración

que se hizo para determinar que, para que se le pueda imputar la Responsabilidad de un hecho al

Estado, es necesario que existan los siguientes elementos: hecho, daño antijurídico y un nexo

causal entre el hecho, el daño antijurídico y que adicionalmente la causa que produjo ese daño, el

comportamiento del agente o funcionario público, no esté incurso dentro de las causales

eximentes de responsabilidad, culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor o caso fortuito y el

hecho de un tercero.

Así las cosas de conformidad con la legislación actual existen tres clases de responsabilidad del

estado, falla del servicio, error jurisdiccional y privación injusta de la libertad.

La falla del servicio se presenta cuando el agente de la administración actuó mal, actúo

ta rd íamen te o no ac tuó es dec i r, om i t i ó e l debe r de cump l i r su f unc ión .

En el error jurisdiccional, se debe observa el error judicial como tal, lo cometen quienes profieren

las decisiones judiciales, el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que son

todas aquellas irregularidades que ocurren en la actividad judicial ejemplos: la pérdida de un título

ejecutivo o de un expediente

La privación injusta de la libertad que se presenta cuando el hecho por el cual fue detenido no

ocurrió, no lo cometió esa persona o no era punible. También se presenta cuando la persona sea

dec larada inocente caso en e l cua l se suspende la e jecuc ión de la pena.

Ahora veamos, dentro de los hechos por los cuales se le puede imputar la responsabilidad al

estado están los atentados terroristas, la privación injusta de la libertad y perjuicios morales.

INTERÉS

GENERAL

Por: Dr. Diego Armando Acosta. Profesional Externo

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Hemos escogido la Responsabilidad Patrimonial del Estado Colombiano imputable por los

atentados terroristas, pues bien son los más comunes cuando un grupo al margen de la ley ataca o

atenta contra un puesto de policía o contra una base militar en la que se encuentran los miembros

de la fuerza pública y los militares en servicio activo encargados de ejercer la vigilancia y custodia

de nuestros municipios, ciudades, departamentos, fronteras, carreteras, las sedes de las

Instituciones del Estado, entre otros lugares a quienes en muchas ocasiones los altos mandos

militares ni el mismo Estado en cabeza del Ministerio de Defensa no preparan ni protegen de la

mejor manera. Si bien es cierto ha venido mejorando en la estructura, organización y dotación en

cumplimiento de uno de los pilares fundamentales del plan de gobierno del anterior y actual Sr.

presidente, la seguridad democrática, sin embargo se vienen desarrollando frecuentemente

ataques que son considerados como atentados, donde salen lesionados o se les causa la muerte a

muchos de nuestros soldados, militares, policías y finalmente con una indemnización a sus

familias se les repara pero es que se trata de la vida e integridad personal de los millones de

hombres y mujeres que están velando por la guarda y seguridad de todos los asociados dónde está

la dignidad humana, los derechos de las víctimas no sólo a ser indemnizados sino a recuperar la

vida o la salud de ese ser integrante de la familia que ya nunca va a regresar núcleo fundamental de

la sociedad?. Será que el problema es de falta de prevención u otras garantías para éstas

personas que se encuentran en mayor riesgo? Tan es así que la Jurisprudencia del Consejo de

Estado comienza a mostrar una tendencia novedosa y muy criticada, en materia de declaratoria de

responsabilidad del Estado por actos de terrorismo.

A través del desarrollo de éste trabajo queremos resaltar la primera tendencia en la cual ya se está

condenando al Estado, previo el lleno de unos requisitos que deben acompañar al acto terrorista.

El principio general del derecho que expresa: “todo aquel que cause un daño a otro debe repararlo”

permite deducir que la persona que ocasionó un perjuicio a otro incurre en una responsabilidad civil

o penal y está en la obligación de resarcir el daño causado. Los funcionarios que no cumplen

debidamente sus obligaciones “incurren en responsabilidad” la cual puede ser de diferente

naturaleza: disciplinaria, penal, civil, política, patrimonial.

A partir del Artículo 90 de la C.P. sostiene el Consejo de Estado que “la responsabilidad se ha

tornado en grado sumo objetiva, puesto que la culpa ha dejado de ser el fundamento único del

sistema indemnizatorio, convirtiéndose simplemente en uno de los criterios jurídicos de

imputación de daños a la administración.

El Consejo de Estado ha hecho una interpretación integral de ésta norma constitucional y sostiene

que “si la responsabilidad es exclusivamente objetiva no habrá exoneración posible, pudiéndose

llegar por ésta vía a soluciones injustas, sobre todo tratándose de obligaciones de medio, en donde

es aconsejable invertir la carga de la prueba”. Por eso sostiene también que el concepto del

Artículo 90 de la C.P. es amplio y en él cabe todo concepto de culpa en todas sus modalidades,

dolo, riesgo, daño especial, rompimiento de igualdad frente a las cargas públicas y el de

responsabilidad objetiva.

INTERÉS

GENERAL

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L a C o n t r a l o r í a M u n i c i p a l d e Barrancabermeja, consolidó para esta vigencia, un programa de capacitación que fortalece el desarrollo del talento humano, programando para ello una capacitación a todos sus funcionarios, sujetos y puntos de control y veedores en el Fortalecimiento del Control Fiscal, con una duración de cinco (5) días en horario háb i l y l abora l en la c iudad de Barrancabermeja, con la presencia de profesionales expertos e idóneos en la materia, el cual se desarrolló con éxito y total satisfacción.

LA SECRETARÍA GENERAL

Fotografía de los asistentes recibiendo el certificadode capacitación.

En cumplimiento de la Ley 872 de 2003 y el Decreto 4110 de 2004 que reglamentan y adoptan la norma técnica de calidad en la Gestión Pública, la Contraloría Municipal de Barrancabermeja, implementó el Sistema de Gestión de Calidad en el año 2006, que fuera certificada por parte del ICONTEC, órgano autorizado para entregar en el país la certificación de calidad.

AUDITORIA DE CALIDAD

Desde la alta dirección, la Contraloría Municipal de Barrancabermeja, se propuso dentro de su plan estratégico, mantener la certificación del Sistema de Gestión de Calidad en la entidad. Para la vigencia 2013, el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y de Normalización “ICONTEC”, realizó auditoria de seguimiento al Proceso de Gestión de Calidad, como resultado de la auditoria se concluyó el alto nivel de maduración que ha alcanzado el

sistema de gestión de calidad de la entidad, logrado gracias al compromiso y capacidad de trabajo de los funcionarios, lo que ha permitido fortalecer el análisis de indicadores de gestión, obteniendo así la VIGENCIA de la Certificación, proceso que ratifica una vez más la labor de los funcionarios de la entidad por sostener el Sistema de Gestión de Calidad, con lo que asegura un mejoramiento continuo en sus procesos, para la vigencia 2013.

Estas certificaciones en calidad no sólo trajeron reconocimiento a la entidad, sino que también con el sistema de gestión de calidad y el aprovechamiento de nuevas tecnologías se redujo la vulnerabilidad de los sistemas de información para la presentación del estado de situación financiera en su debido momento: con datos verídicos,generando confianza en los informes, y facilitando la toma de decisiones.

CAPACITACIÓN EN CONTROL FISCAL

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

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Actualización declaraciones de bienes y rentas a todos los servidores públicos incluidos aquellos

vinculados mediante contrato de prestación de servicios superior a tres meses.

Verificar las declaraciones de bienes y rentas de los servidores públicos de la entidad.

Definición del alcance, objetivos, protocolos, procesos y procedimientos de la política pública de

conflicto de intereses para cargos de Dirección y personal de áreas misionales.

Elaboración de la matriz de riesgos de corrupción

Puesta en marcha del plan anticorrupción.

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GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

TRANSPARENCIA POR COLOMBIALa Contraloría Municipal de Barrancabermeja, referente al

comportamiento de los riesgos de corrupción a los que se enfrenta

en desarrollo de su proceso de gestión, con apoyo de

TRANSPARENCIA POR COLOMBIA – UNIÓN EUROPEA,

durante el primer semestre de 2013, construyó el mapa de riesgos

anticorrupción y el plan de gestión anticorrupción. Del plan de

gestión anticorrupción se menciona como acciones mitigadoras

de riesgos de importancia, tales como:

1

2

3

4

5

Cabe aclarar que el sistema de gestión de calidad, se estructuró por áreas, tanto de apoyo, como misionales. Por eso, los procedimientos, formatos, manuales, y los documentos transversales que corresponden a toda la organización se deben administrar bajo el Sistema de Gestión de Calidad, y analizar periódicamente por el líder del proceso de la Gestión de Calidad.

Con la Gestión de la Calidad, la Contraloría Municipal, tiene como propósito principal el logro de una entidad que opere bajo la modalidad de procesos involucrando a todos los actores en el Sistema de Gestión de la Calidad, labor que ha sido constante al interior d e l a C o n t r a l o r í a M u n i c i p a l d e Barrancabermeja,y que dio como resultado que

el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y de Certificación “ICONTEC”, le otorgara a la en t idad en la p resen te v igenc ia la recertif icación en Calidad de nuestros servicios.

Certificación que permanece como resultado igualmente del compromiso de cada uno de los líderes de proceso y sus equipos de trabajo, lo que ha merecido los reconocimientos de la Auditoría General de la República a través de los informes definitivos de auditoría practicados a las dos (2) últimas vigencias 2011 y 2012, en donde solo se han tenido en promedio veinte (20) hallazgos de carácter administrativo, que han sido objeto del correspondiente Plan de Mejoramiento.

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ENTRETENIMIENTO

INFORMATIVO EL ROBLE

JUAN CARLOS STAPPER ORTEGA CONTRALOR MUNICIPAL

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓNRICARDO COLLANTE VILLALOBOS

EDICIÓN Y TEXTOZULLY PATRICIA RICO LÓPEZ LUZ ELVIRA QUINTERO PÉREZ

C O O R D I N A D O R P R O Y E C TOJOSE ANTONIO RIAÑO GALVIS L Í D E R D E P R O C E S O D E PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CONTÁCTANOS

Sitio Web: www.contraloriabarrancabermeja.gov.coCorreo Electrónico :[email protected]/contraloriamunicipal.barrancabermeja

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CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJADireccion: Calle 48 Nº 17-25 Barrio Colombia. PBX: +057 7 6025001 Fax: +057 7 6022175

NOTIFICACIONES POR AVISO

Consulte en nuestra página web s i usted ha s ido notificado por aviso por la Contraloría Municipal de Barrancabermeja.

Ley 1437 de 2011

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