EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

62
EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA Patrimonio Familiar. Concepto. Disposiciones similares del código de familia Contrato entre esposos Liquidación anticipada de los bienes gananciales Celebración del matrimonio: Civil, Canónico Comunidad de bienes entre conyugues (conceptos caracteres fundamentales) Las capitulaciones matrimoniales (naturaleza jurídica, sujetos capaces, forma, oportunidad de La presunción muciana y su aplicación Principios fundamentales Jerry Glez www.google/search.com

description

Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los seres humanos, el Derecho Civil regula sus relaciones patrimoniales y el Derecho de Familia las relaciones interpersonales en la familia.

Transcript of EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

Page 1: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

Patrimonio Familiar. Concepto. Disposiciones similares del código de familia

Contrato entre esposos

Liquidación anticipada de los bienes gananciales

Celebración del matrimonio: Civil, Canónico

Comunidad de bienes entre conyugues (conceptos caracteres fundamentales)

Las capitulaciones matrimoniales (naturaleza jurídica, sujetos capaces, forma, oportunidad de

La presunción muciana y su aplicación

Principios fundamentales

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 2: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

1.1 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

1.1.1 EL DERECHO DE FAMILIA

Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización

disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 3: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

1.1 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

1.1.2 CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA

El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los seres humanos,

el Derecho Civil regula sus relaciones patrimoniales y el

Derecho de Familia las relaciones interpersonales en la familia.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 4: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

1.1 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

1.1.3 OBJETO DEL DERECHO DE FAMILIA

La familia es el “conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes de superación y progreso”.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 5: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

1.1 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Jerry Glezwww.google/search.com

DIFERENCIA ENTRE DERECHO CIVIL Y DERECHO DE FAMILIA

DERECHO CIVIL DERECHO DE FAMILIA

Es patrimonial por antonomasia

Destaca la relación personal de los

miembros dentro el grupo familiar

teniendo en cuenta la condición y estado

que ocupan dentro de ella

El Derecho Civil tiene normas permisivas

en su generalidad

Las normas del Derecho de Familia son

imperativas de orden público.

En el Derecho Civil la autonomía de la

voluntad es amplia.

Las relaciones de interpersonales del

grupo familiar no están sometidas a la

autonomía de la voluntad amplia

Page 6: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

1.1 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

1.1.4 ORIGEN

carácter matriarcal

llevaron a los hombres a buscar relaciones con otras mujeres de otras tribus

Nace la exogamia

relación monogamia un solo hombre y una sola mujer.

se reparte la educación entre padre y madre, tarea que luego lo toma la escuela.

La monogamia produce un cambio en la economía

aparece la llamada revolución industrial

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 7: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

1.1 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

1.1.5 VINCULO JURIDICO DERECHO SUBJETIVO

Desde el punto de vista jurídico la familia está formada por todos los individuos unidos por vínculos jurídicos familiares que dan origen al matrimonio, a la felación y por ultimo el

parentesco.

existen de manera independiente y recíproca determinados derechos subjetivos a favor de las personas que integran el vínculo, por ejemplo un cónyuge tiene derecho en caso de

divorcio a pedir alimentos (derecho a pedir alimentos).

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 8: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

1.1 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

1.1.5 VINCULO JURIDICO DERECHO SUBJETIVO

Estos derechos subjetivos pueden ser reconocidos como facultades otorgados por el

ordenamiento jurídico para proteger los intereses individuales y colectivos de los vínculos familiares

(PATRIA POTESTAD).

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 9: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

1.1 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

1.1.6 DERECHO DE FAMILIA

El derecho de familia esta integrado por un conjunto

de normas jurídicas que regulan las relaciones

jurídicas familiares.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 10: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

2.1 LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y SU APLICACIÓN

En caso que no se determine el origen

de los bienes o la prueba fuera dudosa,

la administración o disposición

corresponde al marido.

Esto es lo que se denomina la

presunción muciana que tiene como contrapartida la

condición de jefe de familia que

tradicionalmente ha revestido el marido.

La tendencia contemporánea se

orienta hacia la eliminación del

privilegio marital.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 11: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

2.1 LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y SU APLICACIÓN

2.1.1 DERECHOS Y DEBERES PERSONALES DE LOS CONYUGES.

2.1.2 Deber de fidelidad:

Según el artículo 34 del Código de Familia

costarricense: Jerry Glezwww.google/search.com

Page 12: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

2.1 LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y SU APLICACIÓN

Jerry Glezwww.google/search.com

Artículo 34:

“Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia. Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos, proveer a la educación de sus hijos y preparar su porvenir.

Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente.

Deben vivir en un mismo hogar salvo que motivos de conveniencia o de salud para alguno de ellos o de los hijos, justifique residencias distintas”.

Page 13: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

2.1 LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y SU APLICACIÓN

2.1.3 Característica del deber de Fidelidad:

• Es recíproco, es decir, que existe por igual entre ambos cónyuges.

• Es incompensable puesto que la infidelidad de uno de los cónyuges, no autorizaría al otro cónyuge a ser él, a su vez, infiel.

• Es permanente y subsiste en principio hasta la disolución del matrimonio.

• El articulo 62 del código de familia dice que:Jerry Glez

www.google/search.com

Page 14: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

2.1 LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y SU APLICACIÓN

Jerry Glezwww.google/search.com

Artículo 62: “Los efectos de la separación son los mismos que los del divorcio, con la diferencia de que aquélla no disuelve el vínculo, subsiste el deber de fidelidad y de mutuo auxilio”.

Page 15: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

2.1 LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y SU APLICACIÓN

2.1.4 ASISTENCIA Y ALIMENTOS

se sintetizan en el concepto de solidaridad conyugal.

valores pecuniarios, de contenido económico

En la actualidad jurídica , AMBOS deben contribuir a la

satisfacción de las necesidades

no solo en lo económico, sino también en lo relativo a

otros aportes de orden doméstico

La obligación alimentaria es permanente ya que rige

tanto durante la convivencia de los cónyuges como tras la

finalización de está.

La obligación alimentario subsiste entre cónyuges

separados de hecho Jerry Glezwww.google/search.com

Page 16: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

2.1 LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y SU APLICACIÓN

El artículo 164 del código de familia explica claramente lo

que se entiende por alimento.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 17: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

2.1 LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y SU APLICACIÓN

Jerry Glezwww.google/search.com

Artículo 164: “Se entiende por alimentos lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos. Se tomarán en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por el beneficiario, para su normal desarrollo físico y síquico, así como sus bienes”.

Page 18: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

2.1 LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y SU APLICACIÓN

2.1.5 COHABITACIÓN

Cohabitar significa vivir juntos y a su vez implica respecto de los conyugues la obligación de convivir en una misma casa.

El deber de cohabitación es reciproco y permanente, y pueden ser relevados judicialmente de este deber cuando puede poner en peligro cierto la vida o la integridad física, psíquica o espiritual de uno de ellos, de ambos o de los hijos que será valorado por el juez.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 19: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

2.1 LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y SU APLICACIÓN

Según el artículo 34 del código de familia, los esposos fijarán de común acuerdo el lugar de

residencia de la familia. La justificación a la dispensa de

cohabitación se puede dar en el caso de enfermedad contagiosa

con el fin de no contagiar al otro o a los hijos, la ausencia

transitoria impuesta por razones de trabajo. Jerry Glez

www.google/search.com

Page 20: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

2.1 LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y SU APLICACIÓN

Jerry Glezwww.google/search.com

Artículo 34: “Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia. Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos, proveer a la educación de sus hijos y preparar su porvenir.

Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar salvo que motivos de conveniencia o de salud para alguno de ellos o de los hijos, justifique residencias distintas”.

Page 21: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

3.1 CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Esta son las convenciones matrimoniales antes, al momento o durante el matrimonio, relativos a los bienes, donaciones, concesiones del uno al otro en el presente o futuro.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 22: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

3.1 CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Se otorga por escritura pública o consta en el acta de matrimonio, los inmuebles se registraran en el registro de la propiedad y en el margen de la partida de matrimonio en estos constaran los bienes que aporta al matrimonio con expresión de su valor.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 23: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

3.1 CAPITULACIONES MATRIMONIALES

A falta de pacto escrito se entenderá por el mero hecho

del matrimonio.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 24: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

3.1 CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Los menores hábiles de contraer matrimonio harán las capitulaciones con aprobación y el consentimiento de personas que permitieran el matrimonio también en otro caso necesita la autorización del curador y sujetarse a las

respectivas reglas.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 25: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

3.1 CAPITULACIONES MATRIMONIALES

El articulo 37 del código civil costarricense dice que las capitulaciones

matrimoniales…

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 26: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

3.1 CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Jerry Glezwww.google/search.com

Articulo 37: “……pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante su existencia y comprenden los bienes presentes y futuros.

Este convenio, para ser válido, debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público.”

Page 27: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

3.1 CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Mientras que el artículo 39 código civil costarricense dice que las capitulaciones matrimoniales…

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 28: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

3.1 CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Jerry Glezwww.google/search.com

Articulo 39: “……pueden ser modificadas después del matrimonio. Si hay menores de edad, ha de serlo con autorización del Tribunal.

El cambio no perjudicara a terceros, sino después de que se haya publicado en el periódico oficial un extracto de la escritura y ésta quede inscrita en el Registro Público”

Page 29: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

4.1 COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES (CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)

Mientras que el artículo 39 código civil costarricense dice que las capitulaciones matrimoniales…

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 30: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

4.1 COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES (CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)

Jerry Glezwww.google/search.com

Articulo 39: “……pueden ser modificadas después del matrimonio. Si hay menores de edad, ha de serlo con autorización del Tribunal.

El cambio no perjudicara a terceros, sino después de que se haya publicado en el periódico oficial un extracto de la escritura y ésta quede inscrita en el Registro Público”

Page 31: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

4.1 COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES (CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)

4.1.1 CONCEPTO:

Conjunto de bienes que se adquieren durante la

relación matrimonial o de hecho, o que se accesan

como de destino específico de la familia para la

administración económica de la vida cotidiana.

Su finalidad es la de solucionar las necesidades

de sobrevivencia y desarrollo de todos los integrantes, mediante

actividades de inversión y consumo que promocionen

los derechos humanos.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 32: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

4.1 COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES (CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)

Se caracteriza porque todos los bienes aportados por los cónyuges al matrimonio y los adquiridos durante

su vigencia forman un solo patrimonio, perteneciente a una comunidad formada por el marido y la mujer,

que es administrada por el primero y que se disuelve cuando termina el matrimonio..

Entran todos los bienes que los cónyuges tienen al momento de casarse

y los que adquieren durante el matrimonio.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 33: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

4.1 COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES (CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)

La comunidad universal, presenta el grave inconveniente de que los cónyuges que aportan bienes

pierden una mitad de ellos, que pasa a ser del otro cónyuge que puede

que no haya aportado Nada. Rara vez los aportes son equitativos. Lo tiene Holanda, Noruega, Portugal y Brasil.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 34: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

4.1 COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES (CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)

La comunidad restringida, no abarca la totalidad del patrimonio de los cónyuges, de manera que junto al

patrimonio común coexiste un patrimonio personal de los cónyuges.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 35: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

4.1 COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES (CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)

Al disolverse la comunidad, los cónyuges retiran su patrimonio personal y los bienes comunes, después de haber pagado las deudas, pasan a ser

gananciales que se dividen por mitad entre los cónyuges.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 36: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

4.1 COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES (CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)

La comunidad de muebles y ganancias supone un patrimonio común al que ingresan TODOS los

bienes muebles de los cónyuges "aportados" al matrimonio y las raíces y adquiridos a cualquier

título.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 37: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

4.1 COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES (CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)

Ingresan también TODAS las utilidades y frutos producidos durante el matrimonio. Y los muebles que aportan o que durante él adquieran a título

gratuito, sin derecho a recompensas.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 38: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

4.1 COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES (CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)

Administra el marido y la mujer es incapaz.

Este sistema lo contempla Francia y Bélgica. En la comunidad

restringida de ganancias ingresan al haber común los bienes

adquiridos a título oneroso y los frutos que produzcan los bienes sociales y los bienes propios, y el

producto del trabajo de los cónyuges.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 39: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

4.1 COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES (CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)

Es la sociedad que por disposición expresa de la ley, existe entre

marido y mujer desde el momento de la celebración del matrimonio

hasta su disolución, en virtud de la cual se hacen comunes de ambos los bienes gananciales, de modo que después se partan por mitad

entre ellos o sus herederos, aunque el uno hubiese traído mas

capital que el otro.Jerry Glez

www.google/search.com

Page 40: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

5.1 CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: CIVIL, CANÓNICO

La celebración del matrimonio exige que

ambos contrayentes sean legalmente capaces, que hayan consentido libre y

espontáneamente en contraerlo y que se hayan cumplido las formalidades

que establece la ley.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 41: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

5.1 CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: CIVIL, CANÓNICO

5.1.1 No podrán contraer matrimonio:• Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto;• Los menores de dieciséis años;• Los que se hallaren privados del uso de razón; y los que por un

trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.

• Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio.

• Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 42: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

5.1 CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: CIVIL, CANÓNICO

5.1.1 No podrán contraer matrimonio:• No podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y

descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.

• Los impedimentos para contraerlo derivados de la adopción se establecen por las leyes especiales que la regulan.

• El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.

• Falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos: • Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro

contrayente. Jerry Glezwww.google/search.com

Page 43: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

5.1 CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: CIVIL, CANÓNICO

Jerry Glezwww.google/search.com

CAPITULO IV CÓDIGO DE FAMILIA COSTARRICENSECelebración del Matrimonio CivilArtículo 24:

“El matrimonio se celebrara ante la autoridad de la jurisdicción en donde haya residido durante los últimos tres meses cualquiera de los contrayentes. Tales autoridades serán, un Juez Civil o un Alcalde Civil, o el Gobernador de la Provincia. (La última parte de este párrafo fue derogada por el artículo 98, inciso e), de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994). Los notarios públicos están autorizados para celebrar matrimonios en todo el país. El acta correspondiente se asentara en su protocolo y deberán conservar en el de referencias, la copia respectiva. Los contrayentes podrán recurrir para los tramites previos a la celebración, ante los funcionarios judiciales o administrativos indicados, o ante un Notario. Los funcionarios judiciales o administrativos no podrán cobrar honorarios por los matrimonios que celebren. El funcionario ante quien se celebre un matrimonio esta obligado a enviar todos los antecedentes y acta del mismo o certificación de ésta, al Registro Civil. Cuando quien celebre un matrimonio no observe las disposiciones de este Código, el Registro Civil dará cuenta de ello al superior correspondiente, a fin de que imponga la sanción que procediere y en todo caso al tribunal penal competente para lo de su cargo”.

Page 44: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

5.1 CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: CIVIL, CANÓNICO

Jerry Glezwww.google/search.com

CAPITULO IV CÓDIGO DE FAMILIA COSTARRICENSECelebración del Matrimonio CivilArtículo 25:  “Los que deseen contraer matrimonio, lo manifestaran verbalmente o por escrito al funcionario correspondiente, expresado necesariamente sus nombres, apellidos, edad, profesión u oficio, lugar de nacimiento y nombre de los lugares de su residencia o domicilio durante los últimos tres meses; y los nombres, apellidos, nacionalidad y generales de sus padres.  La manifestación será firmada por los interesados o por otra persona a ruego del que no sepa o no pueda firmar.  Deberán los contrayentes indicar los nombres de los hijos procreados por ellos antes del enlace, si los hubiere. Esta manifestación debe constar en el acta del matrimonio”

Page 45: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

5.1 CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: CIVIL, CANÓNICO

Jerry Glezwww.google/search.com

CAPITULO IV CÓDIGO DE FAMILIA COSTARRICENSECelebración del Matrimonio Civil Artículo 28: “El funcionario autorizado no celebrara ningún matrimonio mientras no se le presenten” Dos testigos idóneos que declaren bajo juramento, sobre la libertad de estado y aptitud legal de los contrayentes.Los documentos que demuestren que se ha obtenido el correspondiente asentimiento, cuando se trate de personas que lo necesiten.La certificación de los asientos de nacimiento y libertad de estado de los contrayentes, expedida por el Registro Civil. El extranjero podrá demostrar su libertad de estado por cualquier medio que le merezca fe al funcionario, en defecto de los documentos anteriormente citados; yCertificación de la fecha de la disolución del anterior matrimonio si la contrayente hubiere estado casada antes y la prueba prevista en el inciso 2) del artículo 16.

Page 46: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

5.1 CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: CIVIL, CANÓNICO

Jerry Glezwww.google/search.com

CAPITULO V Efectos del Matrimonio Artículo 33: “El matrimonio surte efectos desde su celebración y debe ser inscrito en el Registro Civil”.

Page 47: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

5.1 CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: CIVIL, CANÓNICO

Jerry Glezwww.google/search.com

CAPITULO V Efectos del Matrimonio Artículo 34: “Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia. Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos, proveer a la educación de sus hijos y preparar su porvenir. Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar salvo que motivos de conveniencia o de salud para alguno de ellos o de los hijos, justifique residencias distintas”.

Page 48: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

5.1 CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: CIVIL, CANÓNICO

Jerry Glezwww.google/search.com

CAPITULO V Efectos del Matrimonio Artículo 35: “El marido es el principal obligado a sufragar los gastos que demanda la familia. La esposa esta obligada a contribuir a ellos en forma solidaria y proporcional, cuando cuente con recursos propios”.

Page 49: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

5.1 CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: CIVIL, CANÓNICO

Jerry Glezwww.google/search.com

CAPITULO V Efectos del Matrimonio Artículo 36: “El matrimonio válido del menor produce los efectos de la mayoría de edad. Si se disuelve el vinculo matrimonial, el ex-cónyuge mantendrá su condición de mayor edad”.

Page 50: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

6.1 LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES

La celebración del matrimonio da origen a diversas situaciones de origen patrimonial, que giran en torno a los

bienes introducidos o adquiridos en la esfera de la vida matrimonial.

Como efecto a ello surge el llamado régimen económico matrimonial o

régimen patrimonial del matrimonio, que es un sistema jurídico, cuyo fin es la organización de las relaciones de los

conyugues respecto de sus bienes.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 51: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

6.1 LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES gananciales

Para Gerardo Trejos, los aspectos básicos que debe regular el régimen patrimonial son los siguientes:• Derecho de propiedad sobre los bienes de los conyugues.• Facultades de administración y disposición de los bienes

(poderes y capacidad de los conyugues)• Extinción del régimen y su liquidación.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 52: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

6.1 LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES gananciales

En el régimen de separación los conyugues conservan la propiedad, administración y

goce de sus bienes. Crean una total independencia patrimonial entre ambos; y cada uno es responsable de las deudas que

contraigan.Jerry Glez

www.google/search.com

Page 53: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

6.1 LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES gananciales

El régimen de comunidad y también llamado régimen matrimonial de sociedad conyugal, tiene como

característica principal, la creación de una masa común de bienes que

pertenece a ambos conyugues y que al disolverse el régimen, se

distribuye en partes iguales entre los conyugues o los herederos.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 54: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

6.1 LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES gananciales

Finalmente el régimen de participación que es un

régimen mixto que reúne las ventajas de los dos

anteriores. Según Gerardo Trejos, el régimen de

participación funciona durante el matrimonio

como el régimen de separación, pero se

liquida como el régimen de comunidad

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 55: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

6.1 LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES gananciales

Vigente el vinculo rige la separación, en

cuanto a la propiedad y la administración, pero al disolverse, o

antes, en algunas legislaciones, se

produce a la división de los bienes,

liquidándose la sociedad conforme al

sistema de comunidad.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 56: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

6.1 LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES gananciales

el REGIMEN de participación, presenta

tres variantes, atendiendo a la

extensión de la masa de bienes que viene a

formar parte en la distribución final; así

podemos distinguir: la separación en los

gananciales, la participación en

muebles y gananciales, y la participación

universal Jerry Glezwww.google/search.com

Page 57: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

6.1 LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES gananciales

La modalidad participación en los gananciales es el

sistema legal patrimonial aplicable en Costa Rica,

regulado en el capítulo VI del Código de Familia

Costarricense.

Jerry Glezwww.google/search.com

Page 58: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

6.1 LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES gananciales

Únicamente no son gananciales los siguientes bienes, sobre los cuales no

existe el derecho de participación.

Los que fueren introducidos al matrimonio, o adquiridos

durante él, por título gratuito o por causa

aleatoria.

Los comprados con valores propios de uno de los

cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones

matrimoniales.Jerry Glezwww.google/search.com

Page 59: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

6.1 LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES gananciales

Aquella cuya causa o título de adquisición precedió al matrimonio.

Los muebles o inmuebles, que fueron subrogados a otros propios

de alguno de los cónyuges; y

Los adquiridos durante la separación de hecho de los cónyuges. Art. 41

del código de familiaJerry Glez

www.google/search.com

Page 60: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

MANDATO: Esta expresamente permitido por el

Artículo 1276 del código civil

Jerry Glezwww.google/search.com

7.1 CONTRATO ENTRE ESPOSOS

Page 61: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

7.1 CONTRATO ENTRE ESPOSOS

Jerry Glezwww.google/search.com

ARTÍCULO 1276 “Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio, apareciere que éste o aquél no debieran ser ejecutados parcialmente, la ejecución parcial no obligará al mandante con respecto al mandatario sino en cuanto le aprovecha”.

Page 62: EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA

PAGINA 16

Jerry Glezwww.google/search.com